ANEXO 1
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL POR PROCESOS
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA
(Resolución
Administrativa No. 2012-053-SEC - Alcalde de Riobamba)
CAPITULO
I
NORMAS
GENERALES
Art. 1.- DE LA
ESTRUCTURA.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba aprueba la Estructura
Orgánica por Procesos, la misma que se alinea con su
misión y se sustenta con la filosofía y enfoque de productos, servicios y
procesos, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico, mejorando
la Gestión por Competencias, brindando servicios de calidad, con eficiencia y
eficacia.
Art. 2.- PRINCIPIOS.- La presente Resolución
Administrativa se sustenta en los principios de calidad, calidez, equidad,
honestidad, transparencia, eficiencia y eficacia de la Administración Pública,
concordante con el Código de Ética Institucional que se aprueba conjuntamente
con el presente estudio.
Art. 3.- OBJETO Y ÁMBITO.- El objeto de la
presente Resolución Administrativa es regular la organización, administración y
funcionamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba,
siendo su ámbito de acción la Municipalidad.
Art. 4.- NORMATIVA LEGAL
APLICABLE.- En lo no previsto en la
presente Resolución Administrativa se estará a lo dispuesto en la Constitución
de la República del Ecuador, Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Ordenanzas y Reglamentos, Normas de Control
Interno, IWA4 (Sistema de Gestión de Calidad-Directrices para la aplicación de
la Norma ISO 9001:2000 para Gobiernos Locales), así como las Normas que para el
efecto dicte el Ministerio de Relaciones Laborales y demás disposiciones
análogas aplicables en este tema.
CAPITULO
II
MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS INSTITUCIONALES
Art. 5.- MISIÓN.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba es una persona jurídica
de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera que
formula y ejecuta los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, cuya
finalidad es promover el desarrollo económico y sustentable del territorio;
aplicando políticas ambientales, fortaleciendo los consejos de seguridad y
protección integral, patrocinando la cultura, artes, actividades deportivas y
recreativas a través de alianzas estratégicas con instituciones públicas y
privadas que permitan articular esfuerzos y optimizar recursos; bajo los
principios de transparencia, respeto, solidaridad, equidad y trabajo en equipo.
Art. 6.- VISIÓN.- Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba,
fortalecido, líder, eficiente y eficaz que promueva el ordenamiento territorial
y la seguridad ciudadana, desarrollo económico, ambiental y social, mejorando
la calidad de vida de la población a través de la dotación de servicios
básicos, infraestructura, vialidad, generación de empleo, respetando la cultura
y el ambiente, con un sistema democrático de participación ciudadana que
propicie la integración de la comunidad con su Gobierno Municipal.
Art. 7.- OBJETIVOS.-
a.- Involucrar a la comunidad en
el proceso de Planificación cantonal participativa asegurando el aporte de
todos los actores;
b.- Fortalecer
el nivel de desempeño;
c.- Desarrollar
un esquema de Cultura Organizacional que dinamice la gestión administrativa;
d.- Disponer
de infraestructura y equipamiento necesarios para enfrentar las
demandas cantonales de acuerdo a las competencias;
e.- Auspiciar
y promover la realización de reuniones permanentes para discutir los problemas
municipales, mediante el uso de mesas redondas, seminarios, talleres,
conferencias, simposios, cursos y otras actividades de integración y trabajo;
f.- Motivar
al talento humano, que apunte al profesionalismo, capacitación, responsabilidad
y experiencia en la gestión municipal con ética y transparencia, aplicando
criterios técnicos y competentes e impulsando cambios que requiere el Gobierno Municipal del Cantón Riobamba
para alcanzar el desarrollo económico y
social.
CAPITULO
III
DE
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA POR PROCESOS
Art. 8.- SISTEMA GENERAL DE PROCESOS.- La
Estructura Orgánica por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Riobamba se alinea con su misión y se sustenta con una filosofía y
enfoque de productos, servicios y procesos, está integrada por:
8. 1.- Proceso Gobernante: Son los que le
permiten a la dirección tomar decisiones de carácter estratégico, determinando
políticas y formulando planes de manejo con el fin de orientar el desempeño y
la buena gestión de la municipalidad, encaminada a lograr los objetivos
institucionales.
8. 2.- Proceso de Asesoría: Son aquellos
que describen las actividades y funciones centrales, que muestran y
transparentan el objetivo de la institución, para alcanzar el cumplimiento de
la misión institucional.
8. 3.- Proceso Agregador de Valor: Son aquellos
que garantizan el efectivo cumplimiento de la gestión municipal y son
considerados como una herramienta para efectuar el autocontrol y evaluación de
los funcionarios municipales.
8. 4.- Proceso de Apoyo: Son aquellos
generalmente de carácter administrativo, como su nombre lo indica apoyan la
gestión y permiten la objetivación de los procesos estratégicos
institucionales.
CAPITULO IV
PROCESOS GOBERNANTES
Art.
10.- PROCESO
CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA.-
Misión:
Ejercer
su facultad normativa y de fiscalización, emitir políticas para desarrollo
cantonal y aprobar planes, programas y proyectos del cantón a través de
Ordenanzas Municipales y Participación Ciudadana.
Atribuciones, Responsabilidades y Prohibiciones:
Serán
las establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 57,
concordante con el Art. 322, en tanto que las prohibiciones se encuentran
detalladas en el artículo 328 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización.
Art.
11.- PROCESO
ALCALDÍA.-
Misión:
Dirigir,
coordinar y supervisar todas las acciones y procesos de trabajo asegurando
eficiencia y eficacia en las finalidades públicas en beneficio de los usuarios
internos y externos.
Atribuciones, Responsabilidades y Prohibiciones:
Serán
las establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 60, en
tanto que las prohibiciones se encuentran detalladas en el artículo 331 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
serán las mismas atribuciones, responsabilidades y prohibiciones en caso de que
la Vicealcaldesa o Vicealcalde actúe como su subrogante.
A falta de la
Alcaldesa o Alcalde y de la Vicealcaldesa o Vicealcalde, ejercerá el cargo, la
Concejala o el Concejal designado para el efecto por el Concejo Cantonal. Si la ausencia de la Vicealcaldesa o Vicealcalde fuera mayor a
noventa días, el Concejo procederá a designar nuevos dignatarios por el tiempo
que faltare para completar el período.
Art.
12.- PROCESO
COMISIONES.-
Misión:
Conocer y
resolver asuntos particulares de la administración en las diferentes comisiones
permanentes, especiales y técnicas para ser conocidas por el Concejo
Cantonal o Alcalde, según corresponda.
Atribuciones, Responsabilidades y Prohibiciones:
Serán
las establecidas en el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización y demás normativa institucional.
Art.
13.- CONSEJOS
CANTONALES.-
Los Consejos
Cantonales creados por Ordenanza, son organismos de asesoramiento de la
Alcaldesa o del Alcalde y el Concejo Municipal en materia de su competencia y funcionarán de
acuerdo a su ordenanza de creación.
Misión:
Formular,
observar y evaluar políticas municipales de protección de derechos primarios,
con representantes de la sociedad civil, que tengan responsabilidad en la
garantía, protección y defensa de los derechos de los ciudadanos.
Atribuciones, Responsabilidades y Prohibiciones:
Serán
las establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 598
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
y demás Normativa Legal Vigente.
Art.
14.- CONSEJO
LOCAL DE PLANIFICACIÓN.-
Misión:
Participar en el
proceso de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes estratégicos de
desarrollo como requisito indispensable para su aprobación.
Atribuciones y Responsabilidades:
Serán
las establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 300 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y
demás Normativa Legal.
CAPITULO V
PROCESOS DE ASESORÍA
Art.
15.- PROCESO DE ASESORÍA JURÍDICA.-
La
responsable o el responsable de este
proceso administrativo estará a cargo de la Procuradora o Procurador
Síndico, será un profesional con título
de Doctora o Doctor en Jurisprudencia o Abogada o Abogado, con experiencia en
el ejercicio profesional de al menos 5 años, jerárquicamente depende de la
Alcaldesa o el Alcalde.
Misión:
Brindar
asesoramiento legal a la administración y dependencias municipales, encaminado
a la correcta aplicación de las disposiciones legales y representar
judicialmente a la Municipalidad.
Productos:
Patrocinio
1.
Sentencias
y Resoluciones de Patrocinio Judicial;
Contratación
2.
Contratos
y convenios;
Asesoramiento
Técnico Legal
3. Normativa Legal
Cantonal;
4. Informes Legales
y Asesoramiento.
Art.
16.- PROCESO DE AUDITORÍA INTERNA.-
La responsable o el responsable de este proceso
estará a cargo de la Auditora o Auditor Interno, que será nombrado por la
Contraloría General del Estado en base al Art. 14 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado.
El
proceso de Auditoría Interna, dependerá técnicamente de la Contraloría General
del Estado.
Misión:
Evaluar
la eficacia del sistema de control interno, administración de riesgos
institucionales, efectividad de las
operaciones y el cumplimento de normativa legal vigente y asesorar en materia de su competencia.
Productos:
1.
Informe
de Evaluación del Control Interno;
2.
Informe
de Exámenes Especiales.
Art.
17.- PROCESO DE COMUNICACIÓN.-
La responsable o el responsable de este proceso administrativo estará a
cargo de la Directora o el Director de Comunicación, será un
profesional licenciado en Comunicación Social, Publicidad o carreras afines,
con experiencia profesional de al menos
5 años, jerárquicamente depende de la Alcaldesa o el Alcalde.
Misión:
Diseñar e
implementar mecanismos de comunicación interna y externa, a fin de difundir la
gestión de la institución, propendiendo a la consolidación de la imagen
institucional.
Productos:
1.
Agenda
de Prensa;
2.
Plan
de Campañas Publicitarias;
3.
Plan
de Imagen Corporativa;
4.
Proyectos
de Comunicación Interna y Externa.
CAPITULO VI
PROCESOS AGREGADORES DE VALOR
Art.
18.- COORDINADOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
La
responsable o el responsable de la Coordinación General será la
Coordinadora o el Coordinador General,
será un profesional con título de ingeniera o ingeniero en Administración de
Empresas, Pública, Comercial, Gobiernos Seccionales, Doctor o Doctora en
Jurisprudencia, Abogada o Abogado, Economista u otra rama afín, con experiencia profesional de al
menos 5 años, jerárquicamente depende de
la Alcaldesa o el Alcalde, las funciones de la Coordinadora o Coordinador, se
establecerán en el Manual de Competencias.
Misión:
Coordinar,
supervisar y ejecutar la política institucional con todas las Gestiones
Administrativas que forman parte del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Riobamba, con el fin de mejorar la calidad de servicios que brinda
a los usuarios internos y externos.
Art.
19.- GESTIÓN DE PROYECTOS Y DESARROLLO ECONÓMICO
La
responsable o el responsable de este proceso administrativo será la
Directora o el Director, será un
profesional Ingeniera o Ingeniero Comercial, en Administración de Empresas, Gobiernos
Seccionales, Economista o carreras
afines, con al menos 5 años de
experiencia en planificación estratégica, elaboración de planes, programas y
proyectos, desarrollo institucional,
desarrollo económico local, jerárquicamente depende de la Alcaldesa o el Alcalde.
Misión:
Gestionar
fondos económicos y apoyo técnico para desarrollar proyectos internos y
externos que permitan mejorar la operatividad institucional y el desarrollo social
de la población.
Productos:
Cooperación
Nacional e Internacional
- Convenios
de Cooperación Económica;
- Convenios
Interinstitucionales;
Desarrollo
Económico Local
- Proyectos
Económicos con fondos Internos y externos;
- Proyectos
para la Gestión del Desarrollo Económico;
Proyectos
Institucionales
- Proyectos y
Asesoría Técnica para las Dependencias Municipales;
Terminal
Terrestre
- Sistema de
Información de frecuencias e itinerarios;
- Reportes de
Recaudación por el uso de las instalaciones.
Art.
20.- GESTIÓN
CULTURAL, TURISMO, DEPORTES Y RECREACIÓN
La responsable o
el responsable de este proceso administrativo será la Directora o el Director , será un profesional con
título de Ingeniera o Ingeniero en Turismo, Gobiernos Seccionales, Ciencias de la Educación, Comunicación Social
o carreras afines, con al menos 5 años de experiencia en promoción cultural y
turística, jerárquicamente depende de la Alcaldesa o el Alcalde.
Misión:
Promocionar
y difundir el patrimonio natural, cultural, arquitectónico y turístico del
cantón.
Productos:
Promoción y Desarrollo Cultural
- Plan
Artístico – Cultural;
- Plan de
Promoción y Difusión Cultural;
Promoción
y Desarrollo Turístico
- Reportes de
Catastro Turístico;
4. Licencia Anual
de Funcionamiento;
- Plan de
Capacitación Turística;
- Plan de
Promoción y Difusión Turística;
Servicios
Educativos, Deportivos y Recreativos
7.
Servicio
de Internet;
8. Servicio de
Biblioteca, Hemeroteca y referencia;
9.
Programas
Deportivos y Recreativos.
Art.
21.- GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
La responsable o
el responsable de este proceso administrativo será la Directora o el Director,
será un profesional con título de
Arquitecta o Arquitecto urbanista, con al menos 5 años de experiencia
profesional, jerárquicamente depende de
la Alcaldesa o del Alcalde.
Misión:
Planificar,
desarrollar y supervisar el adecuado ordenamiento territorial del cantón.
Productos:
Control Territorial y Uso del Suelo
1. Plan de
Ordenamiento Territorial;
2.
Informe
de Permiso de Edificación;
3.
Reportes
Técnicos de declaratoria de Propiedad Horizontal y Fraccionamientos;
Bienes Patrimoniales
4.
Informe
Técnico para la Intervención de Bienes
Patrimoniales;
5.
Informe
de Permisos para intervención de construcción en el Centro Histórico;
6.
Propuesta
Técnica de normativa para la Intervención y Conservación de Bienes
Patrimoniales;
Desarrollo Cantonal
7.
Programas
de Desarrollo Cantonal;
8.
Plan
de Políticas Públicas;
9.
Sistema
de Participación Ciudadana y Control Social;
Avalúos, Catastro y SIG
10. Sistema de
Catastro Cantonal;
11. Reporte de
Custodia del Archivo Catastral;
12. Mapas Temáticos
Cantonales;
Prevención, Mitigación y Recuperación
ante el Riesgo
13. Sistema de
Análisis de Información;
14. Sistema de
Alerta Temprana (SAT) y planes de contingencia y emergencia;
15. Resoluciones del
Comité de Operaciones de Emergencia.
El Sistema de
Participación Ciudadana es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde
a la ciudadanía, el cual será respetado, promovido y facilitado por el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, dentro del macro proceso de
Planificación y Ordenamiento Territorial.
Art.
22.- GESTIÓN DE
OBRAS PÚBLICAS
La responsable o
el responsable de este proceso administrativo será la Directora o el Director,
será un profesional Ingeniero Civil con al menos 5 años de experiencia en
construcción y fiscalización de obras civiles, jerárquicamente depende de la
Alcaldesa o el Alcalde.
Misión:
Ejecutar
y supervisar las obras de infraestructura ejecutadas y contratadas por la Municipalidad
para satisfacer las demandas y necesidades de la población.
Productos:
Obras y Construcción
1.
Estudios
Técnicos de Obras;
2.
Supervisión
y Fiscalización de Mantenimiento de Obras;
3.
Plan
de Ejecución de Obras;
4.
Informe
Topográfico, Replanteo y Nivelación de Terrenos;
5.
Informe
del Cálculo de Contribución Especial de Mejoras;
6.
Registro
y Distribución de Maquinaria Pesada;
Áreas
Verdes y Espacios Recreativos
7.
Plan
de Mantenimiento de Áreas Verdes y Espacios Recreativos;
8.
Programa
de Fiscalización de Proyectos Agronómicos y Forestales;
Fiscalización
9.
Supervisión
y Fiscalización de Obras.
Art.
23.- GESTIÓN
AMBIENTAL, SALUBRIDAD E HIGIENE
La responsable o
el responsable de este proceso administrativo será la Directora o el Director, será un
profesional Médico, Doctora o Doctor en Educación
para la Salud
o en carreras
afines, con al menos 5 años de experiencia en el área de salud
pública y manejo ambiental, jerárquicamente depende de la Alcaldesa o del
Alcalde.
Misión:
Gestionar,
ejecutar y desarrollar procesos de control y saneamiento del medio ambiente,
para asegurar una mejor calidad de vida a la población.
Productos:
Residuos y Desechos Sólidos
1.
Plan
de Manejo de Residuos Sólidos;
2.
Plan
de Manejo de Relleno Sanitario;
Protección
Ambiental
3.
Plan
Estratégico Ambiental Cantonal;
4.
Proyecto
de Recuperación y Mantenimiento de Áreas Verdes;
5.
Certificados
de Factibilidad Ambiental;
Administración
de Mercados
6.
Inventario
de Arrendatarios de Puestos y Locales Comerciales;
7.
Plan
de Control Higiénico-Sanitario de puestos y locales comerciales;
8.
Plan
de Capacitación de Mejoramiento de Mercados;
Cementerio
Municipal
9.
Plan
de mantenimiento y mejoramiento de espacios;
10. Autorización
para inhumación y exhumación de restos mortales;
11.
Informe
de venta y arriendo de bóvedas, nichos y terrenos;
Laboratorio
Bromatológico
12. Informes de seguimiento
y control de calidad de alimentos y agua;
13. Informes de seguimiento
de calidad del aire;
14.
Programa
de capacitación sobre normas de consumo de alimentos;
Camal
Municipal
15.
Informe
de ingreso y salida de semovientes;
16.
Sistema
de rastro o faenamiento;
17.
Sistema
de procesamiento de subproductos.
Art.
24.- GESTIÓN DE
MOVILIDAD Y TRANSPORTE
La responsable o
el responsable de este proceso administrativo será la Directora o el Director, será un profesional
con título de Ingeniero de Transportes, arquitecto o ramas afines, con al menos 3 años de experiencia en el área
de movilidad, ordenamiento y transporte, jerárquicamente depende de la Alcaldesa
o del Alcalde.
Misión:
Controlar
y supervisar el ordenamiento vehicular del cantón.
Productos:
Tránsito y Transporte
·
Ordenamiento
vehicular del cantón;
·
Sistema
vial;
·
Sistema
de matriculación.
Art.
25.- GESTIÓN DE
POLICÍA Y CONTROL MUNICIPAL
La responsable o
el responsable de este proceso administrativo será la Directora o el Director,
será un
profesional con título de Doctor en Jurisprudencia, Abogada o Abogado,
con al menos 5 años de experiencia en el
ejercicio profesional, jerárquicamente depende de la Alcaldesa o del Alcalde.
Misión:
Garantizar
la convivencia, bienestar y orden en los espacios y eventos públicos en el
ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos.
Productos:
Comisarías Zonales
1.
Certificados
de permisos de funcionamiento;
2.
Registro
de multas por infracciones;
3.
Sistema
de control de la vía pública;
Seguridad
Ciudadana
4.
Sistemas
de control de eventos públicos;
5.
Sistema
de control y ordenamiento del Cantón.
Art.
26.- GESTIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
La responsable o
el responsable de este proceso administrativo será la Directora o el Director, será
un profesional Ingeniero en Administración de Empresas, Administración Pública,
Sociólogo, Psicólogo o ramas afines, con al menos 5 años de experiencia en el ejercicio
profesional, jerárquicamente depende de la Alcaldesa o del Alcalde.
Misión:
Desarrollar
actividades de voluntariado y ayuda humanitaria con los sectores más
vulnerables del cantón Riobamba.
Productos:
Patronato Municipal
1.
Sistema
de Autogestión;
2.
Sistema
de Voluntariado;
Administración
de Centros
3.
Sistema
de Administración de Centros Infantiles;
4.
Sistema
de Administración de Centros de Mediación y Migración;
5.
Sistema
de Administración de Centros Multifuncionales.
Art.
27.- Balcón de Servicios Ciudadanos
La
responsable o el responsable de este proceso administrativo será la o el Líder
funcionario Responsable de la Ventanilla
de Atención Ciudadana y Archivo
Institucional, debe ser un profesional
Ingeniera/o en Gobiernos
Seccionales, en Gestión Gerencial o carreras afines, con al menos 5 años de experiencia en manejo
de documentación y archivo, depende jerárquicamente de la Coordinadora o
Coordinador General.
Misión:
Ejecutar
actividades de despacho, distribución y archivo de la documentación, generados
por y para la institución.
Productos:
1. Sistema de
Atención Personalizada;
2. Sistema de
Atención telefónica (Call Center);
3. Sistema de
Atención Virtual;
4.
Sistema
de Archivo Documental.
CAPITULO VII
PROCESOS
DE APOYO
Art.
28.- GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
La responsable o
el responsable de este proceso administrativo será la Directora o el Director, será un
profesional ingeniero en Administración de Empresas, Administración Pública,
Doctora o Doctor en Jurisprudencia o abogada o abogado, Psicólogo Industrial u otra rama afín, con
amplios conocimientos y experiencia de al menos 5 años en Diseño de procesos y
de estructuras organizacionales, gestión de recursos humanos por competencias,
manejo instrumentos técnicos legales de recursos humanos y manejo de equipos de
trabajo, jerárquicamente depende de la
Alcaldesa o Alcalde.
Misión:
Gestionar
los procesos de planificación, clasificación, selección, capacitación y
evaluación del talento humano.
Productos:
Sistema Integral de Talento Humano
1.
Subsistema
de Planificación de Talento Humano;
2.
Subsistema
de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal;
3.
Subsistema
Clasificación y Valoración de Puestos;
4.
Subsistema
de Régimen Disciplinario;
5.
Subsistema
de Evaluación del Desempeño;
Desarrollo
Institucional
6.
Plan
de Mejoramiento Continuo;
7.
Indicadores
de Desempeño;
Formación y
Capacitación
8.
Programas
de Capacitación;
9.
Convenios
Interinstitucionales para Capacitación;
Seguridad
y Salud Ocupacional
10.
Sistema
de Salud Ocupacional;
11.
Plan
de Seguridad Industrial.
Art.
29.- GESTIÓN ADMINISTRATIVA
La responsable o
el responsable de este proceso administrativo serán la Directora o el Director,
será un profesional con título de Ingeniero en Administración de Empresas,
Comercial, Pública, Gobiernos Seccionales, Doctor en Jurisprudencia o Abogado,
Economista u otra rama afín, con
experiencia profesional de al menos 5
años, jerárquicamente depende de la Alcaldesa o el Alcalde.
Misión:
Resolver los
principales problemas y necesidades institucionales para mejorar la eficiencia
de los recursos.
Productos:
Servicios Generales
1.
Documentos de Movilización;
2.
Informe de Mantenimiento de Edificios e Instalaciones;
3.
Registro y Control del Parque Automotor;
Taller Municipal
4.
Informes de mantenimiento industrial;
5.
Informes de mantenimiento del parque automotor;
6.
Registro de dotación de combustible;
7.
Informe de mantenimiento de maquinaria pesada;
Imprenta
8.
Sistema de encuadernación de documentos;
9.
Sistema de impresión de material promocional;
Administración de Bienes
10. Sistema
de registro, distribución y control de suministros y materiales;
11. Sistema
de registro, distribución, control y baja de bienes muebles e inmuebles.
Art.
30.- GESTIÓN
FINANCIERA
La responsable o
el responsable de este proceso administrativo será la Directora o el Director, será un profesional
con título en Contabilidad y Auditoría, Economista, Ingeniero Comercial,
Administración de Empresas, Finanzas o carreras afines, con al menos 5 años de
experiencia y conocimientos en sistemas
financieros y bancarios, contratación pública, leyes y normas financieras, contables
y presupuestarias, finanzas públicas, y normativa legal vigente,
jerárquicamente depende de la Alcaldesa o del Alcalde..
Misión:
Planificar,
gestionar, organizar, coordinar, controlar y evaluar las actividades
financieras de la institución, en materia de presupuesto, contabilidad, compras
públicas y tesorería en concordancia con las normas y procedimientos legalmente
establecidos, así como las regulaciones y directrices internas de la
institución.
Productos:
Compras Públicas
1.
Elaborar
Procesos de Contratación Pública (Etapa
Precontractual);
Presupuesto
2.
Sistema
Presupuestario Institucional;
Contabilidad
3.
Estados
financieros;
4.
Informe
financiero de avance de ejecución de proyectos;
5.
Liquidación
de Servidores Municipales;
6.
Reporte
de comprobantes de egreso y roles de pago;
7.
Informes
y Declaraciones al SRI;
Rentas
8.
Emisión
y Rectificación de Títulos de Crédito;
9.
Emisión
y Baja de Especies Valoradas;
10.
Catastro
Comercial;
Tesorería
11. Reportes de
Recaudación de Tributos Municipales;
12. Sistema de pagos
y transferencias;
13. Registro y custodia
de garantías y acciones;
14. Proceso de
Coactivo;
Sistema Integral
de Cobranzas
15. Plan de recuperación
de cartera vencida;
16.
Actualización
de cartera vencida;
17.
Informe
de calificación para proceso coactivo.
Art.
31.- GESTIÓN DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA
La responsable o
el responsable de este proceso administrativo será la Directora o el Director,
deberá poseer título profesional en Ingeniería de Sistemas, Informática o
Telecomunicaciones u otra rama afín y poseer experiencia de al menos 5 años en
sistemas de programación, diseño y manejo de plataformas informáticas,
arquitectura de computadores, software de automatización de oficinas,
administración de redes, portales Web, servidores y bases de datos, dirección y control de procesos internos y
seguridad tecnológica, jerárquicamente depende de la Alcaldesa o Alcalde.
Misión:
Planificar,
organizar, dirigir, ejecutar y asesorar en los aspectos relacionados con la
gestión automática de la información, sistema administrativo-financiero,
operativos organizacionales, de comunicación y datos de la institución.
Productos:
Administración de Sistemas
1.
Plan
Estratégico Informático Institucional;
2.
Desarrollo
e implementación de Software;
3.
Registro
de Mantenimiento de Software;
Redes y
Comunicación
4.
Sistema
de Información Institucional;
5.
Registro
de Mantenimiento de Hardware.
Art.
32.- GESTIÓN DE SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO
La responsable o
el responsable de este proceso administrativo será la Directora o el Director,
será un profesional con título de Doctora o Doctor en Jurisprudencia, Abogada o
Abogado, Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales, en Gestión Gerencial o carreras
afines, con experiencia de al menos 5 años en manejo de documentación,
archivo, redacción, jerárquicamente
dependerá de la Alcaldesa o el Alcalde.
Misión:
Preparar,
redactar, atender, distribuir, convocar, comunicar los actos legislativos y de
fiscalización resueltos en el seno del Concejo, a los directores, jefes
departamentales, personas naturales o jurídicas y entidades y organismos
oficiales.
Productos:
Actas de Concejo Municipal
1.
Actas
Aprobadas
Normativa Legal aprobada y promulgada
2.
Ordenanzas
y Reglamentos
3.
Resoluciones
de Concejo y Acuerdos
4.
Resoluciones
Administrativas
5.
Gaceta
Municipal
Correspondencia
Administrativa
6.
Documentación
Interna y Externa
Art.
33.- COMITÉ PERMANENTE DE FIESTAS
La responsable o el responsable de este proceso será la Ejecutora
o Ejecutor del Comité Permanente de
Fiestas, será un profesional con título de tercer nivel con conocimientos en el
área.
Misión:
Planificar,
organizar y dirigir los eventos cívicos, culturales y sociales, con el fin de
conmemorar las festividades del cantón Riobamba.
Productos:
1.
Sistema
de eventos cívicos – culturales- religiosos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: En todo lo no previsto en la presente
Resolución Administrativa se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica del
Servicio Público, su Reglamento y demás Leyes pertinentes, así como ordenanzas
y demás disposiciones internas y las decisiones del Alcalde en el ámbito de su
competencia.
SEGUNDA: Las servidoras y servidores de la
Institución tienen la obligación de sujetarse a la jerarquía establecida en la
Estructura Orgánica por Procesos, así como al cumplimiento de las normas,
atribuciones, responsabilidades, productos y servicios, determinados en la
presente Resolución Administrativa. Su inobservancia será sancionada de
conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
TERCERA:
El macro proceso de Auditoría Interna se encuentra supeditado a las
disposiciones generales emitidas por la Contraloría General del Estado.
CUARTA:
En el caso de los procesos del Comité Permanente de Fiestas y así como el
Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, será la Máxima Autoridad
Administrativa quien designe los responsables de cada área.
QUINTA:
Las Empresas Municipales: EP-EMAPAR, EP-EMMPA, tienen Ordenanzas de
Constitución y Funcionamiento y se regirán por sus propias Normas.
SEXTA.-
El Registro de la Propiedad es una Unidad adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Riobamba con autonomía administrativa y registral, por lo tanto tiene su
propia estructura por procesos, la cual se incorpora en la Estructura Orgánica
Institucional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Solicitar al Concejo Municipal la
derogatoria parcial de la Ordenanza 015-2010, en lo que se refiere a la
Estructura Orgánica, por
la que incorpora al Código Municipal la Estructura Orgánica por Procesos, manteniéndose vigentes los siguientes artículos:
Art.I.103, 104, 105, 106, 107 y 108, referente a las Comisiones Permanentes;
Art. I. 129, referente a los deberes y atribuciones del Procurador Síndico;
Art. I. 131, referente a las funciones de la Auditora o Auditor General
Interno; Art. I. 133, referente a las funciones del Líder de Comunicación¸ Art.
I. 208, referente a las funciones de la Coordinadora o Coordinador de Gestión
de Proyectos y Desarrollo Económico y Art. I. 210, 211, 214; Art. I.201, 203, 204,205, 206, 212 y
213, referente a las funciones de la Coordinadora o el
Coordinador de Gestión Cultural, Turismo, Deportes y Recreación; Art. I. 111, 112, 114, 115, 116,
117,118,119 120,121, 122, 123, 124 y 125, referente a las funciones de la Coordinadora o Coordinador de Gestión
de Planificación y Ordenamiento Territorial; Art. I. 176, 178, 179, 181, 182,
183, 184, referente a las funciones de Gestión
de Obras Públicas; Art. 188, 190, 191,
192, 193, 194, 195, 196, 197, 198 y 199,
referente a las funciones de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene; Art. I. 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223,
224, 225, 226, 227,228, 229, 230, 231, 232,referente a las funciones de Gestión
de Policía y Control Municipal; Art. I. 141, 142, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152 y 153,
referente a las funciones de Gestión Administrativa; Art. I. 157, 158, 160,
161,162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173 y 174 referente a las funciones de Gestión
Financiera; Art. I. 134, 136,137,138 y 139, referente a las funciones de
Secretaría General del Concejo, a la únicamente las Funciones asignadas a Nivel
Directivo, mientras se implementa el Estudio del Sistema de Gestión por
Procesos y se elabora el Manual de Competencias, así como las demás
disposiciones legales que se opongan al contenido del presente instrumento
legal.
SEGUNDA:
Una vez realizados los Estudios de Factibilidad, se considerará la creación de
las Empresas Públicas para el Camal Municipal e Imprenta Municipal.
TERCERA:
Al momento de asumir la competencia de los Bomberos, se analizará el Modelo de
Gestión a ser aplicado.
CUARTA:
Por la naturaleza de funcionamiento del Comité Permanente de Fiestas del GADM
de Riobamba se analizará el Modelo de Gestión a ser implementado, mientras
tanto seguirá funcionando como determina su Ordenanza de creación No. 006-1996.
QUINTA:
Una vez que el GADM de Riobamba, asuma la Competencia de Planificar, regular y
controlar el tránsito y el trasporte terrestre, formará parte de la nueva
Estructura por Procesos, cuyos productos se encuentran detallados en el Art. 25
de este cuerpo legal.
SEXTA:
En el plazo de 180 días el o la Coordinador/ra de Gestión de Desarrollo Social
y Humano, actualizará las Ordenanzas de la Niñez y Adolescencia; y de la
Juventud en concordancia con la nueva Constitución.
SÉPTIMA:
Los Macro procesos del Sistema de Gestión del Talento Humano y de Tecnología de
la Información, quedan creadas orgánicamente hasta contar con las partidas
presupuestarias y disponibilidad de fondos que les permitan su funcionamiento,
mientras tanto para efectos administrativos los departamentos correspondientes
a estos macro procesos dependerán de la Gestión Administrativa.
OCTAVA:
Si durante el proceso de implementación de la versión cero de la nueva
Estructura por Procesos en el GADM de
Riobamba, existen sugerencias por parte de las y los servidores municipales
serán considerados en dicho estudio.
NOTIFÍQUESE
Y COMUNÍQUESE.-
Riobamba,
9 de abril de 2012.
SOBRE EL USO DEL CODIGO, FAVOR VER: http://ordenanzasmunicipioriobamba.blogspot.com/2014/02/codigo-municipal-de-riobamba-segunda_3.html
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