viernes, 12 de julio de 2013

ORDENANZA 07-2013 QUE NORMA LOS CONCURSOS: ARTÍSTICOS; CULTURALES; DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EMPRENDIMIENTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

ORDENANZA No. 007-2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Ecuatoriano reconoce a las personas el derecho a participar en la vida cultural de la colectividad, así como a desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, a través de las manifestaciones culturales;

Que, es deber de los ecuatorianos conservar el patrimonio cultural del país;

Que, para garantizar la realización del buen vivir, del sumak kawsay, el régimen de desarrollo debe integrar y articular las actividades socioculturales para proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio, así como, recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural;

Que, es también deber del Estado fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de expresiones culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que, conforme la Constitución de la República, deben ser objeto de salvaguarda del patrimonio cultural tangible e intangible, relevante para la memoria de las personas y colectivos, entre otros, las formas de expresión tradición oral y las diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo y, las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas;

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece que es deber primordial del Estado y de los gobiernos municipales proteger el patrimonio cultural del país y construir los espacios necesarios para desarrollarlos; y,

Que, el Art. 1 del Reglamento al artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales entregar incentivos en beneficio directo de la colectividad;

En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el Art. 264 inciso final de la Constitución de la República y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía  y Descentralización,

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE NORMA LOS CONCURSOS: ARTÍSTICOS; CULTURALES; DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EMPRENDIMIENTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

TITULO I
CREACIÓN Y FINANCIAMIENTO

Art. 1.- Se institucionalizan los concursos denominados: "Coplas de Carnaval", Salón Nacional de Artes Plásticas "Magdalena Dávalos", "Semana de la Ciencia, Tecnología y Emprendimientos", Salón Provincial de Artes Plásticas "Riobamba Ciudad de las Primicias"; y, "Concurso de Años Viejos".

Art. 2.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, a través de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación, Promoción Popular y Legislación; Dirección de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación; y, la Casa Museo de la Ciudad, organizará, fomentará y promocionará, los diferentes eventos previstos en esta Ordenanza.

Art. 3.- La Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación, Promoción Popular y Legislación tendrá las siguientes competencias:

a). Aprobar y/o modificar el cronograma de actividades de cada concurso que será presentado por el Director de Cultura, con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de convocatoria al mismo.

b). Aprobar las bases y realizar la convocatoria a los concursos que serán suscritas por el Presidente de la Comisión y el Director de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación, las que serán publicadas de conformidad con esta Ordenanza.

c). Las demás establecidas en esta Ordenanza.

Art. 4.- Será de competencia de la Dirección de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación:
Elaborar el cronograma de actividades de los concursos.

a). Elaborar con la debida anticipación los proyectos de las bases de los concursos para ser puestos en conocimiento de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación, Promoción Popular y Legislación.

b). Ejecutar las actividades programadas para cada concurso.

c). Conocer y resolver cualquier situación relacionada con la organización y ejecución de los diferentes concursos.

d). Las demás establecidas en esta Ordenanza.

Art. 5.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba estimulará la participación de la colectividad, mediante incentivos económicos, trofeos, diplomas y/o medallas, los cuales serán financiados con los recursos asignados a la Dirección de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación y que deberán constar en el POA y PAC de cada año.

TITULO II
CONCURSO "COPLAS DE CARNAVAL"

Art. 6.- El concurso "Coplas de Carnaval" tiene como objetivo preservar  una de las manifestaciones tradicionales del Carnaval como son las coplas, patrimonio intangible de la cultura nacional, para de esta manera mantener viva esta expresión substancial de estas fiestas.

Se realizará la semana anterior a los días de Carnaval.

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación, Promoción Popular y Legislación, efectuará la convocatoria por un diario impreso de circulación local, con al menos treinta (30) días de anticipación al concurso.

Art. 7.- Podrán participar en este concurso personas naturales o jurídicas, de manera individual o en grupo.

Art.  8.- Para tener la calidad de concursante, los postulantes deberán inscribirse en la Dirección de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación.

La inscripción no tiene costo alguno, y lo podrán realizar hasta cuarenta y ocho horas antes del programa, con la presentación de la cédula de ciudadanía, o el nombramiento del representante legal, para el caso de personas jurídicas.

Art. 9.- Los inscritos en este concurso, deberán presentar sus coplas por escrito en la Dirección de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación, para el archivo de los mismos.

CAPITULO I
DEL JURADO

Art. 10.- El Jurado Calificador estará compuesto por tres miembros nombrados con anticipación por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación, Promoción Popular y Legislación.

El Jurado valorará: la letra, atavíos carnavaleros, la música y la interpretación de la copla, que serán calificados sobre diez puntos cada uno. Además observará que el repertorio de la agrupación no se contradiga con la letra original presentada.

Art. 11.- El Jurado Calificador designado para este efecto, determinará los ganadores, asignando los siguientes premios:

PRIMER        PREMIO:     $  1000 USD (Un mil dólares) y diploma
SEGUNDO    PREMIO:    $  500 USD (Quinientos dólares) y diploma
TERCER        PREMIO:      $ 250 USD (Doscientos cincuenta dólares) y diploma

La proclamación de los resultados se realizará finalizado el concurso. Los resultados son inapelables.

CAPITULO II
DE LA TEMÁTICA

Art. 12.- El tema es libre, pero los concursantes no podrán presentar letras o representaciones que afecten la dignidad de personas y/o instituciones, so pena de descalificación.
Art. 13.- Cualquier situación relativa al desarrollo del concurso será absuelta por el jurado exclusivamente.

TITULO III
CONCURSO DE ARTES PLÁSTICAS SALÓN NACIONAL DE ARTES PLÁSTICAS "MAGDALENA DÁVALOS".

CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS

Art. 14.- El Concurso de Artes Plásticas, denominado Salón Nacional de Artes Plásticas "Magdalena Dávalos", tiene como objetivos:

a). Crear espacios de índole cultural donde los artistas plásticos puedan plasmar sus habilidades, aptitudes y destrezas a través de su creatividad para exponer ante la opinión pública nacional y optar por un reconocimiento meritorio a su obra;

b). Promover la participación de artistas plásticos en la búsqueda de nuevos talentos;

c). Fomentar en la colectividad riobambeña el conocimiento de las artes plásticas a través de la exposición de muestras pictóricas; y,

d). Propender a que el cantón Riobamba se convierta en uno de los principales espacios culturales del país mediante la organización de este tipo de eventos.

Se realizará en el mes de abril de cada año.

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación, Promoción Popular y Legislación efectuará la convocatoria por un diario impreso de circulación local y nacional  con al menos 60 días de anticipación al concurso.

CAPITULO II
DE LAS CONDICIONES DEL CONCURSO

Art. 15.- El concurso se realizará bajo las siguientes condiciones:

a). Podrán participar artistas nacionales o, extranjeros residentes en el país por un lapso mínimo de dos (2) años.

b). La temática es libre al igual que su técnica y procedimiento; y,

c). Cada autor participará hasta con dos (2) obras

Art. 16.- No serán admitidas las siguientes  obras:

a). Las obras que sean producto de plagio.

b). Las obras de artistas fallecidos presentadas por terceros.

c). Las creadas por más de un autor.

d). Las que hayan sido premiadas o seleccionadas en salones nacionales, regionales, provinciales, municipales o cualquier otro de índole competitivo.

e). Las que tengan más de dos (2) años de antigüedad.

f). Las que contengan elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico.

Art. 17.- En el caso que con posterioridad a la entrega de algún premio o mención se comprobare la violación de lo previsto en los Arts. 15 y 16 de la presente Ordenanza o bases del concurso, dicho premio o mención quedará sin efecto y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba iniciará las acciones legales correspondientes para recuperar los valores y premios entregados.

Art. 18.- Las obras o trabajos se receptarán en la Casa Museo de la Ciudad. El funcionario responsable de dicha dependencia municipal velará por el cuidado y la buena conservación de las obras durante el tiempo que estén a su cargo, pero de ningún modo será responsable por su destrucción, deterioro, extravío, robo, incendio, daños, ocasionados por o a terceros durante su transporte, recepción, depósito y devolución.

CAPITULO III
DEL JURADO Y PREMIOS

Art. 19.- Integración y competencia del Jurado:

a). El jurado estará integrado por cinco miembros, que serán artistas plásticos de reconocida trayectoria a nivel nacional e internacional, críticos de arte o, personalidades del medio cultural, designados por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación, Promoción Popular y Legislación.

b). El jurado seleccionará las obras y otorgará los premios.

c). Será facultad del jurado otorgar, a su juicio, menciones especiales sin retribución económica.

De la actuación del jurado se elaborará un acta por escrito, la que será firmada por los miembros del mismo y acreditada por un notario.

Los resultados del concurso son definitivos e inapelables.

Art. 20.- De los Premios.- Se establecen los siguientes premios:

PRIMER PREMIO             $ 5.000 USD (Cinco mil dólares) y diploma
SEGUNDO PREMIO        $ 2.000 USD (Dos mil dólares) y diploma
TERCER PREMIO              $ 1.000 USD (Un mil dólares) y diploma

El valor del premio incluye la transferencia de dominio de la obra y la cesión de los derechos de reproducción y exhibición pública por parte del autor a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, condición que se incluirá en las bases de este concurso.

TITULO IV
CONCURSO "SEMANA DE LA CIENCIA, TECNOLOGIA
Y EMPRENDIMIENTOS"

CAPITULO I

Art. 21.- El Concurso "Semana de la Ciencia, Tecnología y Emprendimientos", tiene como objetivos:

a). Promover un espacio de encuentro científico y tecnológico para difundir y compartir con los actores educativos, organismos públicos, privados y la comunidad, la producción, iniciativa inventiva, descubrimiento y constitución del conocimiento científico y tecnológico de los estudiantes de las universidades, politécnicas e institutos superiores y tecnológicos, locales, nacionales e internacionales;

b). Realizar complementariamente seminarios, foros, presentaciones y otros eventos, que permitan difundir los avances y logros alcanzados por los centros de educación superior;

c). Difundir a través de estos espacios, las áreas en las que vienen trabajando los centros de educación superior;

d). Fortalecer a la ciudad de Riobamba como capital Universitaria, Politécnica y Tecnológica del país; y,

e). Crear espacios en los que la ciudadanía interactúe con los centros de educación superior en donde se plasmen las ideas y se transformen en acciones para el bien común.

El concurso se efectuará en el mes de junio de cada año. La Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación, Promoción Popular y Legislación publicará la convocatoria por un diario de circulación nacional, con al menos noventa (90) días de anticipación al concurso.

Art. 22.- La temática del concurso será fijada en el mes de enero de cada año por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación, Promoción Popular y Legislación con la finalidad de establecer áreas de conocimiento específico para fortalecer el trabajo investigativo que mantienen los diferentes centros de educación superior.

Las aéreas de conocimiento vinculadas de forma anual son:

·         Recursos Naturales y Ciencias de la Tierra
·         Ingenierías e Informática
·         Ciencias de la Vida
·         Ciencias Sociales
·         Ciencias Humanas

CAPITULO II
DE LAS CONDICIONES DEL CONCURSO

Art. 23.- El concurso se realizará bajo las siguientes condiciones:

a). Podrán participar los estudiantes y docentes de las universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores y tecnológicos locales, nacionales e internacionales.

b). Los participantes podrán inscribirse en forma individual o grupal no siendo necesario que todos sus integrantes pertenezcan a la misma carrera, facultad, curso y/o año, pero sí a la misma institución de educación superior.



c). La forma de dar a conocer los proyectos y trabajos alcanzados será a través de la "Exhibición de proyectos".

Art. 24.- No serán admitidos los siguientes proyectos:

a). Los que atenten contra la dignidad de las personas.

b). Los que impliquen maltrato y sacrificio innecesario de  animales.

c). Los que pongan en riesgo la seguridad de los visitantes y expositores.          

CAPITULO III
DEL JURADO Y PREMIOS

Art. 25.- Integración y competencia del Jurado:

a). El jurado estará integrado por cinco (5) miembros, especialistas en la temática anual del Concurso, que serán designados por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación, Promoción Popular y Legislación;

b). El jurado seleccionará los proyectos y otorgará los premios; y,

c). Será facultad del jurado otorgar, a su juicio, menciones honoríficas sin retribución económica.

De la actuación del jurado se elaborará un acta por escrito, la que será firmada por los miembros del mismo y acreditada por un notario.

Los resultados del concurso serán definitivos e inapelables.

Art. 26.- Como una forma de incentivar la formulación de proyectos y trabajos de investigación se otorgarán premios a los trabajos que se determinen como ganadores. Adicionalmente se podrán otorgar menciones honoríficas a los proponentes que no hayan ganado en sus respectivas áreas temáticas, que a consideración del jurado, sean un verdadero aporte al conocimiento.

Se establecen los siguientes premios:

PRIMER PREMIO             $ 7.000 USD (Siete mil dólares) y diploma (s)
SEGUNDO PREMIO        $ 5.000 USD (Cinco mil dólares) y diploma (s)
TERCER PREMIO              $ 3.000 USD (Tres mil dólares) y diploma (s)

TITULO V
CONCURSO SALÓN PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICA “RIOBAMBA CIUDAD DE LAS PRIMICIAS"

CAPITULO I
OBJETIVOS

Art. 27.- El Concurso Salón Provincial de Artes Plásticas "Riobamba Ciudad de las Primicias", tiene como objetivos:

a). Crear espacios de índole cultural donde los artistas plásticos puedan plasmar sus habilidades, aptitudes y destrezas a través de su creatividad para exponer ante la opinión pública nacional y optar por un reconocimiento meritorio a su obra.

b). Promover la participación de artistas plásticos en la búsqueda de nuevos talentos locales.

c). Fomentar en la colectividad riobambeña el conocimiento de las artes plásticas a través de la exposición de muestras pictóricas.

d). Propender a que el Cantón Riobamba se convierta en uno de los principales espacios culturales del país mediante la organización de este tipo de eventos.

Se realizará en el mes de noviembre de cada año. La Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación, Promoción Popular y Legislación efectuará la convocatoria por un diario impreso de circulación local con al menos sesenta (60) días de anticipación al concurso.

CAPITULO II
DE LAS CONDICIONES DEL CONCURSO

Art. 28.- El concurso se, realizará bajo las siguientes condiciones:

a). Podrán participar artistas nacionales o extranjeros que residan en la provincia de Chimborazo, por un lapso mínimo de dos (2) años.

b). La temática es libre al igual que su técnica y procedimiento.

c). Cada autor participará hasta con dos obras.

Art. 29.- No serán admitidas las siguientes obras:

a). Las obras que sean producto de plagio.

b). Las obras de artistas fallecidos presentadas por terceros.

c). Las creadas por más de un autor.

d). Las que hayan sido premiadas o seleccionadas en salones nacionales, provinciales, regionales, municipales o de cualquier otra índole competitivo.

e). Las que tengan más de dos (2) años de antigüedad.

f). Las que contengan elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico.

En el caso que con posterioridad a la entrega de algún premio o mención se comprobare la violación de lo previsto en los Arts. 28 y 29 de la presente Ordenanza o bases del concurso, dicho premio o mención quedará sin efecto y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba iniciará las acciones legales correspondientes para recuperar los valores y premios entregados.

CAPITULO IlI
DEL JURADO Y PREMIOS

Art. 30.- Integración y competencia del Jurado:

a). El jurado estará conformado por tres personalidades, críticos de arte de reconocida trayectoria o personalidades del medio cultural, designados por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación, Promoción Popular y Legislación.

b). El jurado seleccionará las obras y otorgará los premios.

c). Será facultad del jurado otorgar, a su juicio, menciones especiales sin retribución económica.

De la actuación del jurado se elaborará un acta, la que será firmada por los miembros del mismo y acreditada por un notario.

Los resultados del concurso son definitivos e inapelables.
Art. 31.- Se otorgarán los siguientes premios:

PRIMER PREMIO             $ 3.000 USD (Tres mil dólares) y diploma
SEGUNDO PREMIO        $ 2.000 USD (Dos mil dólares) y diploma
TERCER PREMIO              $ 1.000 USD (Un mil dólares) y diploma

El valor del premio incluye la transferencia de dominio de la obra y la cesión de los derechos de reproducción y exhibición pública por parte del autor a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, condición que se incluirá en las bases de este concurso.

Se otorgarán certificados a todos los artistas participantes.

TITULO VI
"CONCURSO DE AÑOS VIEJOS"

CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS

Art. 32.- El Concurso de "Años Viejos" tiene como objetivo el conservar esta tradición de la población riobambeña al finalizar el año, así como, incentivar la creatividad y el humor del pueblo expresado a través de monigotes.

Se realizará el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO II
DE LAS CONDICIONES DEL CONCURSO

Art. 33.- La Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación, Promoción Popular y Legislación, efectuará la convocatoria por un diario impreso de circulación local, con al menos treinta (30) días de anticipación al concurso.

Podrán participar grupos, instituciones y personas naturales o jurídicas.

Para intervenir, los, interesados se inscribirán en la Dirección Municipal de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación.

La inscripción no tiene costo alguno, y la podrán realizar hasta cuarenta y ocho horas antes del programa, con la presentación de la cédula de ciudadanía, o el nombramiento del representante legal para el caso de personas jurídicas.

Los inscritos en este concurso, deberán presentar sus monigotes, arreglos, o representaciones en su barrio.

Art. 34.- El tema es libre, pero los concursantes no podrán presentar temas, textos o leyendas que afecten la dignidad de personas y/o instituciones.

CAPITULO III
DEL JURADO Y PREMIACIÓN

Art. 35.- El Jurado Calificador estará compuesto por tres miembros nombrados con anticipación por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación, Promoción Popular y Legislación.
El jurado calificador evaluará los monigotes o años viejos, tomando en cuenta los                         parámetros como: creatividad, escenario y mensaje, establecidos en las bases del Concurso aprobadas por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación, Promoción Popular y Legislación.

En la composición y elaboración de alegorías de Años Viejos, se preferirá el uso de materiales que no causen impactos ambientales negativos.

Art. 36.- El Jurado Calificador designado para este efecto, determinará los ganadores, asignando los siguientes premios:

PRIMER PREMIO             $ 3.000 USD (Tres mil dólares) y diploma (s)
SEGUNDO PREMIO        $ 2.000 USD (Dos mil dólares) y diploma (s)
TERCER PREMIO              $ 1.000 USD (Un mil dólares) y diploma (s)

La calificación se realizará el 31 de diciembre de cada año, entre las 19H00 y las 23H00.

La proclamación de resultados se hará el mismo día luego de la calificación.

Los resultados del concurso serán inapelables.

Cualquier situación relativa al desarrollo del concurso será absuelta por el jurado exclusivamente.

DISPOSICIONES GENERALES.-

PRIMERA.- La Dirección de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación, elaborará el proyecto de las bases de cada uno de los concursos contemplados en la presente Ordenanza, los que serán remitidos a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación, Promoción Popular y Legislación para su aprobación por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la publicación de la convocatoria al concurso respectivo.

SEGUNDA.- La Dirección de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación incluirá en su plan operativo anual (POA) el financiamiento necesario para la ejecución de esta Ordenanza, que será incluido en el presupuesto municipal.

DISPOSICICIÓN TRANSITORIA.-

El Concejo Municipal  autoriza al Alcalde de Riobamba a incluir en la Reforma Presupuestaria los recursos económicos suficientes para la aplicación de esta Ordenanza en los meses que restan del año 2013.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derógase toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.

INCOPRORACIÓN AL CÓDIGO MUNICIPAL.- Incorpórese esta Ordenanza en el Código Municipal, Libro Tercero, Título II, Capítulo II, autorizándose a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación, Promoción Popular y Legislación, incorporar la renumeración de los artículos para su codificación.

VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por el Alcalde y su publicación por los medios previstos en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Riobamba, a los ocho días del mes de julio de dos mil trece.

f). Ing. MsC. Mario Robalino Guevara.                 f). Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA                              SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:  La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA QUE NORMA LOS CONCURSOS: ARTÍSTICOS; CULTURALES; DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EMPRENDIMIENTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 9 de julio de 2012 y 8 de julio de 2013.- LO CERTIFICO.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la presente ORDENANZA QUE NORMA LOS CONCURSOS: ARTÍSTICOS; CULTURALES; DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EMPRENDIMIENTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA, ha sido conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas; y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-

Riobamba, de 12 de julio de 2013.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobada  LA ORDENANZA QUE NORMA LOS CONCURSOS: ARTÍSTICOS; CULTURALES; DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EMPRENDIMIENTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.- EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-

Riobamba, de 12 de julio de 2013.

f). Ing. MsC. Mario Robalino Guevara.
ALCALDE DE RIOBAMBA 

CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA Que, el ingeniero  MsC. Mario Robalino Guevara, Alcalde del Cantón Riobamba,  proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.- LO CERTIFICO:  

f). Ab. Isabel Morales Morocho

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

jueves, 13 de junio de 2013

ORDENANZA No. 05-2013 QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA

ORDENANZA No. 005-2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, de conformidad a la disposición contenida en el Art. 300 de la Constitución de la República, son principios tributarios el de progresividad y transparencia, cuya observancia es necesaria e indispensable en la actividad administrativa local;

Que, el artículo 556 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización respecto al impuesto por utilidades y plusvalía dispone, “se establece el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencias de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrá modificar mediante ordenanza”;

En ejercicio de las competencias establecidas en el Art. 57 Literal a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA 
EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA.

Art. 1.- Hecho generador.-

El hecho generador del impuesto regulado en esta Ordenanza (en adelante el “impuesto a las utilidades”) constituye la transferencia de dominio de bienes inmuebles urbanos, a cualquier título, en la que se pone de manifiesto una utilidad y/o plusvalía determinada de conformidad con la ley y esta Ordenanza.

Para la aplicación del impuesto a las utilidades se consideran inmuebles urbanos todos aquellos que se encuentren ubicados en zonas urbanas y urbanizables de la ciudad de Riobamba de conformidad con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y demás normativa local referente a la aplicación de estos Planes y los demás instrumentos  que los sustituyen o modifiquen.

Art. 2.- Sujeto Activo.- El sujeto activo del impuesto a las utilidades es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba,  quién  ejercerá  su  potestad impositiva a través de sus órganos competentes.

Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos del Impuesto a las Utilidades aquellos previstos en el artículo 558 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art.  4.- Base imponible y deducciones.-

a).- La base imponible del impuesto a las Utilidades es la utilidad y/o plusvalía que se pone de manifiesto con ocasión de la producción del hecho generador.

b).- Para el cálculo de la base imponible al valor del inmueble con el que se transfiere el dominio, en adelante  “el valor del inmueble”, se aplicarán las deducciones previstas en los artículos 557 y 559 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

c).- Para efectos de la aplicación el Impuesto a las Utilidades se considera Valor del Inmueble el previsto en los sistemas catastrales a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado de Riobamba a la fecha de transferencia de dominio;  o, el que conste en los actos o contratos que motivan la transferencia de dominio, siempre y cuando no sea inferior al establecido en el catastro.

Art. 5.- Cálculo del impuesto.

a). El porcentaje general del impuesto a las Utilidades será del 5% que se aplicará a la base imponible en todos los casos en los que en virtud de esta Ordenanza no se hubiere establecido un porcentaje específico.

b). El porcentaje en casos de transferencias de dominio a título gratuito será del uno (1) por ciento que se aplicará a la base imponible.

c). Para el caso de las primeras transferencias de dominio de inmuebles  con  edificaciones nuevas que se realicen a partir del año 2006 el porcentaje aplicable será del 3%.

Art.- 6 Exenciones y rebajas.

a). Las personas adultas mayores no serán objeto de exoneraciones de este impuesto, cuando tengan un  ingreso mensual estimado en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas. Si la obligación tributaria excede a las cantidades determinadas anteriormente, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.

b). No serán objeto de exoneración de este inmueble las personas adultas mayores que sean representantes legales de personas jurídicas, sociedad de hecho u otras similares.

Art. 7.- Reclamos administrativos tributarios.

Los contribuyentes podrán presentar sus reclamos administrativos tributarios que se deriven de este impuesto, en primera instancia ante el Director o Directora Financiero/a Municipal, de no encontrarse de acuerdo con la resolución podrá apelar la misma ante el Alcalde o Alcaldesa que será de segunda y definitiva instancia en la vía administrativa.

Para la interposición de reclamos administrativos tributarios se observará lo que dispone el Código Tributario y el COOTAD en lo que fuere pertinente.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Riobamba, el diez de junio de dos mil trece.

f). Ing. MsC. Mario Robalino Guevar         f). Abg. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA (E.)              SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:   La infrascrita Secretaria General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA, fue  discutida  y  aprobada  por  el  Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 13,  20 y 27 de mayo, 3, y 10 de junio de 2013.- LO CERTIFICO.

f). Ab.  Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la presente ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA, ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas;  y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-

Riobamba, 13 de junio de 2013.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA,  la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.- EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-

Riobamba, 13 de junio   de 2013.

f). Ing. MsC. Mario Robalino Guevara
ALCALDE DE RIOBAMBA (E.)

CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Ing. MsC. Mario Robalino Guevara,  Alcalde del Cantón Encargado, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.  LO CERTIFICO:

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

NOTA.  PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL EN EL SUPLEMENTO No. 22, DE 25 DE JUNIO DE 2013

miércoles, 27 de febrero de 2013

ORDENANZA No. 02-2013 QUE REGULA LAS EXONERACIONES A LOS SERVICIOS REGISTRALES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN RIOBAMBA

ORDENANZA 002-2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República en el Art. 37 numeral 6, señala que el Estado garantizará a las personas adultas mayores el derecho a la exoneración del pago por costos notariales y registrales de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 47 numeral 1 de la Constitución de la República reconoce a las personas con discapacidad el derecho a exenciones en el régimen tributario;

Que, el Art. 301 de la Constitución establece que “solo por acto normativo de órgano compete se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones”; y éstas se crearán y regularán de acuerdo con la ley, disposición que guarda armonía con lo establecido en el Art. 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el Art. 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta a los Gobiernos Municipales “Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías”; y,

Que, existe el pronunciamiento emitido por la Procuraduría General del Estado, mediante oficio No. 07451 de 19 de abril del 2012, en que se concluye que “corresponde al concejo cantonal como órgano legislativo de la respectiva municipalidad, establecer en beneficio de los adultos mayores la exoneración del costo del servicio del registro de la propiedad, mediante ordenanza…”;

En uso de sus facultades determinadas en los Arts. 240 y 264 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 7, 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGULA LAS EXONERACIONES A LOS SERVICIOS REGISTRALES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN RIOBAMBA

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular y establecer el porcentaje de exoneración por servicios registrales que tienen derecho las personas adultas mayores o personas con discapacidad en el cantón Riobamba.

Art. 2.- Beneficiarios.- Son beneficiarios de la presente Ordenanza los adultos mayores o  discapacitados que realicen trámites en el Registro de la Propiedad del Cantón Riobamba.  Para justificar su condición se exigirá únicamente la cédula de ciudadanía o el carnet del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) que acredite su calidad.

Art. 3.- Exoneración.- El porcentaje de exoneración al que tendrán derecho las personas adultas mayores o con discapacidad es del 50% del pago de la tasa que incluye aranceles y gastos generales en el Registro de la Propiedad del Cantón Riobamba, de conformidad con la tabla de aranceles vigente a la fecha de la exoneración.  Esta exoneración se aplicará de la siguiente manera:

Adultos Mayores:  Cuyos bienes inmuebles en el Cantón Riobamba no exceda de las 500 remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor no será sujeto de exoneración alguna.

Discapacitados: En todos los trámites sin límite en consideración al Patrimonio.

Los usuarios serán beneficiarios de estas exoneraciones siempre que se trate de trámites personales.

La exoneración  será por una sola vez,  a excepción de los trámites señalados en el Art. 5 segundo inciso.

Art. 4.- Las personas adultas mayores y personas con discapacidades, solo podrán ser beneficiadas hasta un máximo del 50% de exoneración en los costos por los servicios del Registro de la Propiedad, indiferentemente de que cumplan las dos condiciones.

Art. 5.- Las personas adultas mayores o con discapacidades serán beneficiarias de esta Ordenanza únicamente en la parte proporcional que les corresponda de los servicios del Registro de la Propiedad, en caso de que exista varios usuarios.

Cuando se requiera certificados de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio  y certificados de índices de propiedad, los solicitantes se harán acreedores de la exoneración del 50% del costo total de los mismos, independientemente del número de copropietarios, en caso de haberlo,  independiente del monto de su patrimonio.

DISPOSICIÓN GENERAL:

Para los trámites no previstos en el Art. 5 segundo inciso de la presente Ordenanza se solicitará el Certificado de Bienes Raíces.

DISPOSICIÓN FINAL:

 El incumplimiento de esta Ordenanza, por parte de los servidores municipales obligados a hacerlo, será considerado falta grave.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Incorpórese  esta Ordenanza en el Código Municipal en el libro de los Tributos, autorizando a la Comisión de Educación,  Cultura y Legislación la renumeración del articulado, de ser necesario.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal  del Cantón Riobamba, a los veinte y cinco días del mes de febrero de dos mil trece.

f). Lic. Juan Salazar López                            f). Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA                       SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN La infrascrita Secretaria General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA QUE REGULA LAS EXONERACIONES A LOS SERVICIOS REGISTRALES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN RIOBAMBA, fue  discutida  y  aprobada  por  el  Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 15 y 25 de febrero de 2013.- LO CERTIFICO.

f). Ab.  Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la presente  ORDENANZA QUE REGULA LAS EXONERACIONES A LOS SERVICIOS REGISTRALES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN RIOBAMBA,  ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas;  y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-

Riobamba, 27 de febrero de 2013.
f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA QUE REGULA LAS EXONERACIONES A LOS SERVICIOS REGISTRALES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN RIOBAMBA,   la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.-EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-

Riobamba, 27 de febrero de 2013.

f). Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Lic. Juan Salazar López,  Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.  LO CERTIFICO:

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO


lunes, 22 de octubre de 2012

SE APRUEBA PRIMERA CODIFICACION DEL CODIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

Resolución del Concejo Cantonal por la que se aprueba
la Primera Codificación del Código Municipal de Riobamba


El concejal Pablo Muñoz presentó el proyecto de Primera Codificación
del Código Municipal de Riobamba

El Concejo Cantonal de Riobamba mediante Resolución No. 2012-318-SEC de 22 de octubre de 2012 aprobó la primera codificación del Código Municipal de Riobamba que contiene 1057 artículos.

El Código Municipal tiene por objeto organizar de manera ordenada y por materias la legislación municipal vigente y está compuesto de 4 libros:

LIBRO PRIMERO.- Del Concejo y de la Organización Administrativa; 
LIBRO SEGUNDO.- De los Tributos Municipales; 
LIBRO TERCERO.- Del Desarrollo Humano; y, 
LIBRO CUARTO.- Del Ordenamiento Territorial y Gestión Ambiental.

El autor del proyecto es el concejal Pablo Muñoz Rodríguez.