lunes, 9 de diciembre de 2013

ORDENANZA No. 15-2013 DEL PRESUPUESTO INICIAL PRORROGADO DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA DEL AÑO 2013, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, HASTA QUE SE POSESIONEN LAS NUEVAS AUTORIDADES Y SE APRUEBE EL NUEVO PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

ORDENANZA No. 015-2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 264 de la Constitución, dice que  los gobiernos autónomos descentralizados dentro del ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades expedirán Ordenanzas cantonales, en concordancia con lo que determina el artículo 57 literal a)  del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el Art. 293 IBIDEM, indica lo siguiente: “La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía”;

Que, el artículo 245 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su parte pertinente indica lo siguiente: “Aprobación.- El legislativo del gobierno autónomo descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año…”;

Que, el Art. 216 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica lo siguiente: “Período.- El ejercicio financiero de los gobiernos autónomos descentralizados se iniciará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año, y para ese período deberá aprobarse y regir el presupuesto. No podrá mantenerse ni prorrogarse la vigencia del presupuesto del año anterior”;

Que, el Art. 106 del Código Orgánico de Planificación  y Finanzas Públicas, indica lo siguiente: “La aprobación del Presupuesto General del Estado se realizará en la forma y términos establecidos en la Constitución de la República. En caso de reelección presidencial, el Presidente reelecto enviará la proforma 30 días después de proclamados los resultados de la segunda vuelta.  En los gobiernos autónomos descentralizados, los plazos de aprobación de presupuesto del año en que se posesiona su máxima autoridad serán los mismos que establece la Constitución para el Presupuesto General del Estado y este Código”;

Que, el Art. 107, IBIDEM, indica lo siguiente: “Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en que se posesiona el Presidente o Presidenta de la República, regirá el presupuesto inicial del año anterior. En el resto de presupuestos del sector público se aplicará esta misma norma”;

Que, mediante oficio No. MINFIN-DM-2013-0836,  de noviembre 8  de 2013, suscrito por el Econ.  Fausto Eduardo  Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas, comunica que, para los  Gobiernos Autónomos  Descentralizados, sus  empresas públicas y entidades  adscritas, aplica el presupuesto  prorrogado para el ejercicio fiscal  2014, hasta    que se posesionen las nuevas autoridades y  se apruebe el nuevo  presupuesto institucional, de acuerdo al marco legal vigente;

Que, mediante oficio No. MINFIN-CGJ-2013-0916, de  23 de octubre del 2013,  suscrito por el Dr. Marco Antonio Almeida, Coordinador  General Jurídico, E.,  emite criterio jurídico sobre la aplicación  del presupuesto prorrogado  en los   Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ejercicio fiscal 2014;

Que, mediante Memorando, dirigido al Ing. Mario Robalino Guevara, Alcalde del Cantón Riobamba, suscrito por el CPA. Segundo Girón, Director Financiero,  remite  el presupuesto  prorrogado de acuerdo a los artículos  106 y 107 del Código de Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y artículo  245 del COOTAD;

Que, con Memorando GADMR-CC-2013-0668-M, de 19 de noviembre de 2013, la Comisión de Planificación y Presupuesto emite informe sobre el Presupuesto institucional para el ejercicio fiscal 2014; y,   

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República; el artículo 57 literal a)  del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

EXPIDE:

LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO  INICIAL  PRORROGADO
DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL  DEL CANTÓN RIOBAMBA DEL AÑO 2013, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014,
HASTA QUE SE POSESIONEN LAS NUEVAS AUTORIDADES 
Y SE APRUEBE  EL NUEVO  PRESUPUESTO  INSTITUCIONAL

Artículo. 1.- Hasta que se apruebe el Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba del año 2014,  regirá el presupuesto inicial del año 2013,  de acuerdo con el marco legal vigente, el mismo que asciende al valor de $ 31`916.622.92 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica,  en ingresos y gastos.

Artículo.  2.- Corresponde a la Dirección Financiera la responsabilidad de la ejecución del Presupuesto,  e implementará los mecanismos adecuados para asegurar un correcto control interno previo y evitar se incurra en compromisos o gastos que superen los montos asignados a cada partida presupuestaria.
Artículo. 3.-  Prohíbase la utilización o administración de los recursos financieros en forma extra presupuestaria; por lo tanto, todos los ingresos y gastos formarán parte del presupuesto.
DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.-   La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir  del 1 de enero del 2014.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, a los cinco días del mes de diciembre  de dos mil trece.

f). Ing. Mario Robalino Guevara                     f). Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA                           SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:   La infrascrita Secretaria General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO  INICIAL  PRORROGADO DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL  DEL CANTÓN RIOBAMBA DEL AÑO 2013, PARA EL EJERCICIO   FISCAL 2014,  HASTA QUE SE POSESIONEN LAS NUEVAS AUTORIDADES  Y SE APRUEBE  EL NUEVO  PRESUPUESTO  INSTITUCIONAL,  fue  discutida  y  aprobada  por  el  Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 4 y 5 de diciembre de  2013.- LO CERTIFICO.

f). Ab.  Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la presente ORDENANZA DEL PRESUPUESTO INICIAL PRORROGADO DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL  DEL CANTÓN RIOBAMBA DEL AÑO 2013, PARA EL EJERCICIO   FISCAL 2014,  HASTA QUE SE POSESIONEN LAS NUEVAS AUTORIDADES  Y SE APRUEBE  EL NUEVO  PRESUPUESTO  INSTITUCIONAL,   ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas;  y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-

Riobamba, 9 de diciembre  de 2013.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado  LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO  INICIAL  PRORROGADO DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL  DEL CANTÓN RIOBAMBA DEL AÑO 2013, PARA EL EJERCICIO   FISCAL 2014,  HASTA QUE SE POSESIONEN LAS NUEVAS AUTORIDADES  Y SE APRUEBE  EL NUEVO  PRESUPUESTO  INSTITUCIONAL,   la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.-

EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-
Riobamba, 9 de diciembre   de 2013.

f). Ing. Mario Robalino Guevara
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Ing. Mario Robalino Guevara,   Alcalde del Cantón Riobamba, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.  LO CERTIFICO:

f). Ab. Isabel Morales Morocho

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

martes, 5 de noviembre de 2013

ORDENANZA No. 14-2013 REFORMATORIA A LA ORDENANZA 008-2011 QUE INCORPORA LA ORDENANZA DE TURISMO DE LA MUNICIPALIDAD DE RIOBAMBA EN EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO I DEL LIBRO I DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

ORDENANZA 014-2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

Visto el informe mediante Memorando Nro. GADMR-CC-2013-0346-M, de 27 de septiembre de 2013, de la Comisión de Turismo y Seguridad Ciudadana;

CONSIDERANDO:

. Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Turismo donde se establece “la presente Ley tiene por objeto determinar el marco legal que regirá para la promoción, el desarrollo y la regulación del Sector Turístico, las potestades del Estado, las obligaciones y derechos de los prestadores y usuarios”;

.Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 238 de la Constitución de la República, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales gozan de autonomía plena para legislar y dictar ordenanzas;

. Que, de conformidad al Artículo 264, numeral 5 de la Constitución de la República, dentro de las atribuciones de  los gobiernos autónomos descentralizados municipales es de su competencia crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

.Que, existe el Convenio de Transferencia de Competencias celebrado entre el Ministerio de Turismo y la Ilustre Municipalidad de Riobamba, el 19 de julio de 2001, en donde se transfirieron varias  responsabilidades en el ámbito turístico a la Municipalidad de Riobamba entre ellos la concesión y renovación de la Licencia Anual de Funcionamiento de los establecimientos turísticos que previamente estén registrados en el Ministerio de Turismo y desarrollen su actividad dentro del Cantón Riobamba;

. Que, de conformidad a los artículos 566 y 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las municipalidades podrán aplicar tasas retributivas de servicios públicos; y,

En uso de las facultades y atribuciones que le concede el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA 008-2011 QUE INCORPORA LA ORDENANZA DE TURISMO DE LA MUNICIPALIDAD DE RIOBAMBA EN EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO I DEL LIBRO I DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

Art. 1.- En el Artículo 24 agréguense:  f) Permiso de funcionamiento expedido por el Ministerio de Salud Pública y el permiso de funcionamiento expedido por el Cuerpo de Bomberos de Riobamba, o la entidad que asuma esta competencia.

Art. 2.-  En el Artículo 27 agréguense los  literales:  e) Copia del permiso de funcionamiento expedido por el Ministerio de Salud Pública; y, f) Copia del permiso de funcionamiento expedido por el Cuerpo de Bomberos de Riobamba, o la entidad que asuma esta competencia.

Art. 3.-  En el Artículo 28.-  PLAZO PARA LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA, en la parte que dice “31 de marzo”, cámbiese por: “30 de junio”.

Art. 4.-  La presente Ordenanza Reformatoria entrará en vigencia a partir de su sanción por el señor Alcalde, sin perjuicio de su promulgación y por cualquiera de los medios previstos en el COOTAD.

Incorpórese  la presente Ordenanza Reformatoria en el Código Municipal del Cantón Riobamba.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Riobamba el veinte y ocho de octubre de dos mil trece.

f). Ing. Mario Robalino Guevara                   f). Ab.  Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA                      SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:     La infrascrita Secretaria General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA:  Que, LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA 008-2011 QUE INCORPORA LA ORDENANZA DE TURISMO DE LA MUNICIPALIDAD DE RIOBAMBA EN EL CAPÍTULO II TÍTULO I DEL LIBRO I DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 21 y 28 de octubre de 2013.-  LO CERTIFICO.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.-  Una vez que la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA 008-2011 QUE INCORPORA LA ORDENANZA DE TURISMO DE LA MUNICIPALIDAD DE RIOBAMBA EN EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO I DEL LIBRO I DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA,  ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas;  y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.-  CÚMPLASE.-

Riobamba, 5 de noviembre de 2013.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA  GENERAL DEL CONCEJO
  
ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.-  Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA 008-2011 QUE INCORPORA LA ORDENANZA DE TURISMO DE LA MUNICIPALIDAD DE RIOBAMBA EN EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO I DEL LIBRO I DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.-

EJECÚTESE.-  NOTIFÍQUESE.-

Riobamba, 5 de noviembre de 2013.

f). Ing. Mario Robalino Guevara
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Ing. Mario Robalino Guevara, Alcalde del Cantón Riobamba, proveyó y   firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.  LO CERTIFICO:

f). Ab. Isabel Morales Morocho

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

lunes, 28 de octubre de 2013

ORDENANZA No. 13-2013 REFORMATORIA DE LA ORDENANZA No. 012-2011 QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOBAMBA

ORDENANZA 013-2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 301 de la Constitución establece que "...Solo por acto normativo de órgano competente   se  podrán   establecer,   modificar,   exonerar  y   extinguir   tasas  y contribuciones..."; y éstas se crearán y regularán de acuerdo con la ley, disposición que guarda armonía con lo establecido en el Art. 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el Art. 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que "La administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales...Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales";

Que, el Art. 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta a los Gobiernos Municipales "Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías";

Que, el Art. 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Estímulos tributarios.- Con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el presente Código;

Que, el segundo inciso del Art. 33 de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, determina que "En el caso del registro de la propiedad de inmuebles será el municipio de cada cantón el que con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que preste";

Que, es necesario definir los costos económicos de los servicios regístrales para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, asuma y ejerza una adecuada competencia, procurando un mayor beneficio para que las ciudadanas y ciudadanos del Cantón, dentro de los parámetros del cumplimiento de los derechos constitucionales y legales;

En uso de sus facultades determinadas en los Arts. 240 y 264 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 7, 57 literal a), 322 y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que determinan el ejercicio de los Gobierno Autónomos Descentralizados,

EXPIDE:

LA ORDENANZA REFORMATORIA  DE LA ORDENANZA No. 012-2011 QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOBAMBA

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 13 de la Ordenanza 012-2011 por el siguiente: Art. 13 Aranceles por Servicios Regístrales.- Las tasas por servicios del Registro de la Propiedad del cantón Riobamba, de la inscripción de actos que constituyan transferencia de dominio tales como: adjudicación de cooperativa, remates, cesión de derechos hereditarios, compraventa, apeo y deslinde, fijación de linderos, donación, aceptación de legado, donación revocable (incluye toda donación entre cónyuges), indemnización, partición, partición administrativa, permuta, resolución de permuta, restitución fiduciaria, usufructo, derecho de uso y habitación, reestructuración parcelaria con  transferencia de dominio, dación en pago, se considerará las siguientes categorías sobre las cuales percibirán los derechos que se detallan a continuación:

a). Conforme la siguiente tabla:

CATEGORÍA
VALOR INICIAL
VALOR FINAL
TOTAL A PAGAR
1
0,01
100
$12.50
2
100.01
200
$25.00
3
200.01
300
$35.00
4
300.01
400
$45.00
5
400.01
500
$ 50,00
6
500,01
1000
$ 55,00
7
1000,01
1500
$ 60,00
8
1500,01
2000
$ 65,00
9
2000,01
2500
$ 70,00
10
2500,01
3000
$ 75,00
11
3000,01
3500
$ 80,00
12
3500,01
4000
$ 85,00
13
4000,01
4500
$ 90,00
14
4500,01
5000
$ 95,00
15
5000,01
10000
$ 100,00
16
10000,01
20000
$ 150,00
17
20000,01
30000
$ 200,00
18
30000,01
40000
$ 250,00
19
40000,01
50000
$ 300,00
20
50000,01
60000
$ 350,00
21
60000,01
70000
$ 400,00
22
70000,01
80000
$ 450,00
23
80000,01
90000
$ 500,00
24
90000,01
En adelante
$ 550,00

b). Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda, se cobrará la cantidad de 50 dólares;

c). Por la inscripción, cancelación o extinción, subrogación de patrimonio familiar, la cantidad de $ 16 dólares;

d). Por la inscripción de testamentos, revocatoria de testamento, posesiones efectivas y sus aclaraciones, modificaciones y rectificaciones la cantidad de $ 16 dólares;

e). Por el registro de capitulaciones matrimoniales, revocatorias, aclaraciones, rectificaciones y modificaciones, así como aporte a la sociedad conyugal, aporte a sociedades de bienes inmuebles, renuncia de gananciales, renuncia de herencia, repudio de herencia, la cantidad de $ 20 dólares;

f). Por la inscripción de nombramientos de directivas de las organizaciones religiosas la cantidad de $ 5 dólares por tres ejemplares, a partir del cuarto ejemplar un valor de $ 2.50 por cada adicional; por la inscripción de los estatutos de constitución de las organizaciones religiosas y sus reformas, la cantidad de $ 20 dólares;

g). Por la inscripción de embargos, declaratorias de utilidad pública, demandas, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar, insolvencias, quiebras, incautaciones y sus cancelaciones, extinciones, aclaraciones, modificaciones, rectificaciones y reformas, la cantidad de $ 10 dólares por cada uno; y la inscripción de  declaratorias de utilidad pública de otras instituciones públicas están exoneradas de pago;

h). Por certificaciones de constar en el índice de propiedades, la cantidad de $ 5 dólares, a excepción de las certificaciones de carácter penal, tránsito, alimentos e instituciones públicas con facultad coactiva serán gratuitos, previo la solicitud de autoridad competente;

i). Por las certificaciones de propiedad, gravámenes, limitaciones de dominio, posesión efectiva, de búsqueda, copia íntegra, razón de inscripción, constatación en el índice de propiedades, la cantidad de $ 7 dólares;

j). Por la inscripción de fianza y certificaciones de matrículas inmobiliarias la cantidad de $ 5 dólares;

k). Por la inscripción de cancelación total y parcial de hipoteca, cancelación de contrato de anticresis, terminación de arriendos, la cancelación extinción del derecho de uso y habitación, la cancelación extinción de usufructo, cesión de derechos de usufructo, cesión de derechos litigiosos, la cancelación del contrato de prenda agrícola, la cancelación de encargo fiduciario, la cancelación extinción de quiebra, cancelación/terminación de comodato, cancelación/extinción de servidumbres, adosamiento, cancelación total y parcial de prohibición, cancelación de encargo fiduciario, cancelación/extinción de quiebra, renuncia de usufructo, renuncia del derecho de uso y habitación, liquidación de la sociedad conyugal, resciliación de arrendamiento, resciliación de comodato, resciliación de hipoteca, resciliación de la cancelación de hipoteca, rescisión de hipoteca, resolución de hipoteca, subrogación de hipoteca, terminación del fideicomiso civil,  la cantidad de $ 5 dólares;

l). Por la inscripción de reestructuración parcelaria sin transferencia de dominio, unificación de predios, compromiso de indivisión, se cobrará la cantidad de 10 dólares;

m). Por el registro de hipotecas o de venta e hipoteca constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Mutualistas y demás instituciones del sistema Financiero para compra de vivienda, pagarán el cincuenta por ciento de los valores establecidos en la tabla del artículo 1, literal a) de esta Ordenanza según la respectiva cuantía;

n). Por la inscripción de hipotecas constituidas a favor de la Corporación Financiera Nacional (CFN) por concepto de créditos productivos, pagarán el cincuenta por ciento de los valores establecidos en la tabla del artículo 1, literal a) de esta Ordenanza según la respectiva cuantía;

o). Los actos y contratos de resciliaciones de propiedad horizontal, resciliación de cesión de derechos hereditarios, resciliación de transferencia de dominio, resciliación de donación, resciliación de capitulación matrimonial, resciliación de unificación de predios, revocatoria de fraccionamiento de terrenos, revocatoria de donación, resciliación de permuta, rescisión de permuta, resciliación de restitución fiduciaria o rescisiones pagarán el 50% del valor de la tasa que cause el avalúo municipal actualizado establecidos en la tabla del artículo 1, literal a) de esta Ordenanza;

p). En los actos y contratos de cuantía indeterminada tales como hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, encargo fiduciario, novación hipoteca, pacto de retroventa, comodato, anticresis, anticresis hipotecario, arrendamiento, renovación de arrendamiento, cesión de derechos hipotecarios, reversión, sustitución fiduciaria, terminación de encargo fiduciario, pagarán el cincuenta por ciento de los valores establecidos en la tabla del artículo 1, literal a) de esta Ordenanza según la respectiva cuantía; y,

q). En los casos no especificados en el presente articulado la cantidad de $ 5 dólares.

A continuación del artículo 13 agréguese los siguientes artículos innumerados:

Art. Innumerado 1.- Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público en calidad de comprador se exonerará siempre y cuando exista declaratoria de utilidad pública de manera previa; caso contrario se remitirá a la tabla para el cobro de la tasa.

Art. Innumerado 2.- En los actos y contratos de rectificación, aclaración, modificación o ampliaciones de los trámites que se realicen en el Registro de la Propiedad y que no estén estipulados en la presente reforma, se aplicará un costo fijo de $ 50 dólares a excepción de los errores causados por el Registro de la Propiedad los que no generarán tasa alguna.

Art. Innumerado 3.- En caso, que un Juez o autoridad competente ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registro de la Propiedad se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos.

Art. Innumerado 4.- Las tasas por los servicios regístrales, fijados en la presente Ordenanza reformatoria serán calculados por el acto o contrato de mayor cuantía, aunque estén comprendidos varios actos y/o contratos en el mismo instrumento, a excepción de los casos previstos en los literales m) y n) que gozarán de la exoneración del 50%.

Art. Innumerado 5 [de las exenciones].- Los siguientes actos registrales están exentos de pago: los requerimientos de Jueces penales, de tránsito, de alimentos, laborales; procesos coactivos; aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales; inscripción de prohibiciones de enajenar, embargos y sus cancelaciones y certificaciones de gravámenes y/o bienes solicitados por Jueces penales, de tránsito, de alimentos, laborales; la constitución de hipoteca o prenda agrícola a favor del Banco Nacional de Fomento, así como sus rectificaciones, ampliaciones, o modificaciones; la inscripción de las declaratoria de utilidad pública; expropiaciones; las adjudicaciones de inmuebles agrarios otorgados por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca conforme la Ordenanza 003-2013; y, los actos registrales solicitados por el GADM de Riobamba.

Art. Innumerado 6 [de las exoneraciones].- Los actos registrales solicitados por personas adultos mayores y con discapacidades según la Ordenanza 002-2013 gozarán de la exoneración del 50%.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Elimínase el cobro del rubro  de gastos generales en todos los trámites que se realicen en el Registro de la Propiedad.

Segunda.- Los bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado deberán constar con esta observación en los actos registrales.

Tercera.- Hasta que se integre el sistema informático del Registro de la Propiedad con el sistema de catastro municipal, la Dirección de Planificación a través de la Jefatura de Centro Histórico y la Jefatura de Avalúos y Catastros en coordinación con las Jefaturas de Sistemas y Rentas implementarán en 60 días a partir de la vigencia de esta Ordenanza un procedimiento que permita al Registro de la Propiedad la identificación de bienes inmuebles patrimoniales, información que se hará constar en los actos registrales que sobre dichos inmuebles otorgue el Registro de la Propiedad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y en la página web institucional.

Segunda.- La presente Ordenanza reformatoria incorpórese al Código Municipal al Libro II; para lo cual autoriza a la Comisión de Educación, Cultura y Legislación  la codificación y re-numeración de la presente Ordenanza.

Tercera.- Notifíquese con la presente Ordenanza al Presidente de la Asamblea Nacional, en forma conjunta con otros actos normativos aprobados por el Gobierno Municipal de Riobamba, en la forma prevista en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, a los veinte y un días del mes de octubre de dos mil trece.

f). Ing. Mario Robalino Guevara                       f). Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA                             SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:   La infrascrita Secretaria General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA REFORMATORIA  DE LA ORDENANZA No. 012-2011 QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOBAMBA,  fue  discutida  y  aprobada  por  el  Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 7 y 21 de octubre  de 2013.- LO CERTIFICO.

f). Ab.  Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la presente LA PRESENTE ORDENANZA REFORMATORIA  DE LA ORDENANZA No. 012-2011 QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOBAMBA,  ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas;  y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-
Riobamba, 28 de octubre  de 2013.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado  LA ORDENANZA REFORMATORIA  DE LA ORDENANZA No. 012-2011 QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOBAMBA,   la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.- EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-

Riobamba, 28 de octubre   de 2013.

f). Ing. Mario Robalino Guevara
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Ing. Mario Robalino Guevara,   Alcalde del Cantón Riobamba, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.  LO CERTIFICO:

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO