lunes, 3 de febrero de 2014

CODIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA - Segunda Codificacion (Anexo 1)

ANEXO 1

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA
(Resolución Administrativa No. 2012-053-SEC - Alcalde de Riobamba)

CAPITULO I
NORMAS GENERALES

Art. 1.- DE LA ESTRUCTURA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba aprueba la Estructura Orgánica por Procesos, la misma que se alinea con su misión y se sustenta con la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico, mejorando la Gestión por Competencias, brindando servicios de calidad, con eficiencia y eficacia.

Art. 2.- PRINCIPIOS.- La presente Resolución Administrativa se sustenta en los principios de calidad, calidez, equidad, honestidad, transparencia, eficiencia y eficacia de la Administración Pública, concordante con el Código de Ética Institucional que se aprueba conjuntamente con el presente estudio.

Art. 3.- OBJETO Y ÁMBITO.- El objeto de la presente Resolución Administrativa es regular la organización, administración y funcionamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, siendo su ámbito de acción la Municipalidad.

Art. 4.- NORMATIVA LEGAL APLICABLE.-  En lo no previsto en la presente Resolución Administrativa se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ordenanzas y Reglamentos, Normas  de Control Interno, IWA4 (Sistema de Gestión de Calidad-Directrices para la aplicación de la Norma ISO 9001:2000 para Gobiernos Locales), así como las Normas que para el efecto dicte el Ministerio de Relaciones Laborales y demás disposiciones análogas aplicables en este tema.

CAPITULO II
MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS INSTITUCIONALES

Art. 5.- MISIÓN.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera que formula y ejecuta los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, cuya finalidad es promover el desarrollo económico y sustentable del territorio; aplicando políticas ambientales, fortaleciendo los consejos de seguridad y protección integral, patrocinando la cultura, artes, actividades deportivas y recreativas a través de alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas que permitan articular esfuerzos y optimizar recursos; bajo los principios de transparencia, respeto, solidaridad, equidad y trabajo en equipo.

Art. 6.- VISIÓN.- Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, fortalecido, líder, eficiente y eficaz que promueva el ordenamiento territorial y la seguridad ciudadana, desarrollo económico, ambiental y social, mejorando la calidad de vida de la población a través de la dotación de servicios básicos, infraestructura, vialidad, generación de empleo, respetando la cultura y el ambiente, con un sistema democrático de participación ciudadana que propicie la integración de la comunidad con su Gobierno Municipal.

Art. 7.- OBJETIVOS.-

a.- Involucrar a la comunidad en el proceso de Planificación cantonal participativa asegurando el aporte de todos los actores;

b.- Fortalecer el nivel de desempeño;

c.- Desarrollar un esquema de Cultura Organizacional que dinamice la gestión administrativa;

d.- Disponer de infraestructura  y  equipamiento necesarios para enfrentar las demandas cantonales de acuerdo a las competencias;

e.- Auspiciar y promover la realización de reuniones permanentes para discutir los problemas municipales, mediante el uso de mesas redondas, seminarios, talleres, conferencias, simposios, cursos y otras actividades de integración y trabajo;


f.- Motivar al talento humano, que apunte al profesionalismo, capacitación, responsabilidad y experiencia en la gestión municipal con ética y transparencia, aplicando criterios técnicos y competentes e impulsando cambios que requiere  el Gobierno Municipal del Cantón Riobamba para alcanzar el desarrollo económico y  social.

CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA POR PROCESOS

Art. 8.- SISTEMA GENERAL DE PROCESOS.- La Estructura Orgánica por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba se alinea con su misión y se sustenta con una filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, está integrada por:

8. 1.- Proceso Gobernante: Son los que le permiten a la dirección tomar decisiones de carácter estratégico, determinando políticas y formulando planes de manejo con el fin de orientar el desempeño y la buena gestión de la municipalidad, encaminada a lograr los objetivos institucionales.

8. 2.- Proceso de Asesoría: Son aquellos que describen las actividades y funciones centrales, que muestran y transparentan el objetivo de la institución, para alcanzar el cumplimiento de la misión institucional.

8. 3.- Proceso Agregador de Valor: Son aquellos que garantizan el efectivo cumplimiento de la gestión municipal y son considerados como una herramienta para efectuar el autocontrol y evaluación de los funcionarios municipales.

8. 4.- Proceso de Apoyo: Son aquellos generalmente de carácter administrativo, como su nombre lo indica apoyan la gestión y permiten la objetivación de los procesos estratégicos institucionales.

Art. 9.- DEL SISTEMA GENERAL DE PROCESOS.- Se integran los siguientes procesos en la administración de trabajo:





CAPITULO IV
PROCESOS GOBERNANTES

Art. 10.-  PROCESO CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA.-

Misión:

Ejercer su facultad normativa y de fiscalización, emitir políticas para desarrollo cantonal y aprobar planes, programas y proyectos del cantón a través de Ordenanzas Municipales y Participación Ciudadana.

Atribuciones, Responsabilidades y Prohibiciones:

Serán las establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 57, concordante con el Art. 322, en tanto que las prohibiciones se encuentran detalladas en el artículo 328 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 11.-  PROCESO ALCALDÍA.-

Misión:

Dirigir, coordinar y supervisar todas las acciones y procesos de trabajo asegurando eficiencia y eficacia en las finalidades públicas en beneficio de los usuarios internos y externos.

Atribuciones, Responsabilidades y Prohibiciones:

Serán las establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 60, en tanto que las prohibiciones se encuentran detalladas en el artículo 331 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, serán las mismas atribuciones, responsabilidades y prohibiciones en caso de que la Vicealcaldesa o Vicealcalde actúe como su subrogante.

A falta de la Alcaldesa o Alcalde y de la Vicealcaldesa o Vicealcalde, ejercerá el cargo, la Concejala o el Concejal designado para el efecto por el Concejo Cantonal.  Si la ausencia de la  Vicealcaldesa o Vicealcalde fuera mayor a noventa días, el Concejo procederá a designar nuevos dignatarios por el tiempo que faltare para completar el período.

Art. 12.-  PROCESO COMISIONES.-

Misión:

Conocer y resolver asuntos particulares de la administración en las diferentes comisiones permanentes, especiales y técnicas para ser conocidas por el Concejo Cantonal  o Alcalde, según corresponda.

Atribuciones, Responsabilidades y Prohibiciones:

Serán las establecidas en el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás normativa institucional.

Art. 13.-  CONSEJOS CANTONALES.-

Los Consejos Cantonales creados por Ordenanza, son organismos de asesoramiento de la Alcaldesa o del Alcalde y el Concejo Municipal  en materia de su competencia y funcionarán de acuerdo a su ordenanza de creación.
Misión:

Formular, observar y evaluar políticas municipales de protección de derechos primarios, con representantes de la sociedad civil, que tengan responsabilidad en la garantía, protección y defensa de los derechos de los ciudadanos.

Atribuciones, Responsabilidades y Prohibiciones:

Serán las establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás Normativa Legal Vigente.

Art. 14.-  CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN.-

Misión:

Participar en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes estratégicos de desarrollo como requisito indispensable para su aprobación.

Atribuciones y Responsabilidades:

Serán las establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 300 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás Normativa Legal.

CAPITULO V
PROCESOS DE ASESORÍA

Art. 15.- PROCESO DE ASESORÍA JURÍDICA.-

La responsable o el responsable de este  proceso administrativo estará a cargo de la Procuradora o Procurador Síndico, será  un profesional con título de Doctora o Doctor en Jurisprudencia o Abogada o Abogado, con experiencia en el ejercicio profesional de al menos 5 años, jerárquicamente depende de la Alcaldesa o el Alcalde.

Misión:

Brindar asesoramiento legal a la administración y dependencias municipales, encaminado a la correcta aplicación de las disposiciones legales y representar judicialmente a la Municipalidad.

Productos:

Patrocinio

1.      Sentencias y Resoluciones de Patrocinio Judicial;

Contratación

2.      Contratos y convenios;

Asesoramiento Técnico Legal

3.      Normativa Legal Cantonal;
4.      Informes Legales y Asesoramiento.

Art. 16.- PROCESO DE AUDITORÍA INTERNA.-

La responsable o el responsable de este proceso estará a cargo de la Auditora o Auditor Interno, que será nombrado por la Contraloría General del Estado en base al Art. 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

El proceso de Auditoría Interna, dependerá técnicamente de la Contraloría General del Estado.

Misión:

Evaluar la eficacia del sistema de control interno, administración de riesgos institucionales,  efectividad de las operaciones y el cumplimento de normativa legal vigente y asesorar  en materia de su competencia.

Productos:

1.      Informe de Evaluación del Control Interno;
2.      Informe de Exámenes Especiales.

Art. 17.- PROCESO DE COMUNICACIÓN.-

La responsable o el responsable de este proceso administrativo estará a cargo de la Directora o el Director de Comunicación, será un profesional licenciado en Comunicación Social, Publicidad o carreras afines, con experiencia profesional  de al menos 5 años, jerárquicamente depende de la Alcaldesa o el Alcalde.
Misión:

Diseñar e implementar mecanismos de comunicación interna y externa, a fin de difundir la gestión de la institución, propendiendo a la consolidación de la imagen institucional.

Productos:

1.      Agenda de Prensa;
2.      Plan de Campañas Publicitarias;
3.      Plan de Imagen Corporativa;
4.      Proyectos de Comunicación Interna y Externa.

CAPITULO VI
PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

Art. 18.- COORDINADOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

La responsable o el responsable de la Coordinación General será la Coordinadora  o el Coordinador General, será un profesional con título de ingeniera o ingeniero en Administración de Empresas, Pública, Comercial, Gobiernos Seccionales, Doctor o Doctora en Jurisprudencia, Abogada o Abogado, Economista u otra rama  afín, con experiencia profesional de al menos  5 años, jerárquicamente depende de la Alcaldesa o el Alcalde, las funciones de la Coordinadora o Coordinador, se establecerán en el Manual de Competencias.

Misión:

Coordinar, supervisar y ejecutar la política institucional con todas las Gestiones Administrativas que forman parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, con el fin de mejorar la calidad de servicios que brinda a los usuarios internos y externos.

Art. 19.-  GESTIÓN DE PROYECTOS Y DESARROLLO ECONÓMICO

La responsable o el responsable de este proceso administrativo será la Directora  o el Director, será un profesional  Ingeniera o Ingeniero  Comercial, en  Administración de Empresas, Gobiernos Seccionales,  Economista o carreras afines,  con al menos 5 años de experiencia en planificación estratégica, elaboración de planes, programas y proyectos,  desarrollo institucional, desarrollo económico local, jerárquicamente depende de la Alcaldesa o  el Alcalde.

Misión:

Gestionar fondos económicos y apoyo técnico para desarrollar proyectos internos y externos que permitan mejorar la operatividad institucional y el desarrollo social de la población.

Productos:

Cooperación Nacional e Internacional

  1. Convenios de Cooperación Económica;
  2. Convenios Interinstitucionales;

Desarrollo Económico Local

  1. Proyectos Económicos con fondos Internos y externos;
  2. Proyectos para la Gestión del Desarrollo Económico;

Proyectos Institucionales

  1. Proyectos y Asesoría Técnica para las Dependencias Municipales;

Terminal Terrestre

  1. Sistema de Información de frecuencias e itinerarios;
  2. Reportes de Recaudación por el uso de las instalaciones.

Art. 20.- GESTIÓN CULTURAL, TURISMO, DEPORTES Y RECREACIÓN

La responsable o el responsable de este proceso administrativo será la Directora  o el Director , será un profesional con título de Ingeniera o Ingeniero en Turismo, Gobiernos Seccionales,  Ciencias de la Educación, Comunicación Social o carreras afines, con al menos 5 años de experiencia en promoción cultural y turística, jerárquicamente depende de la Alcaldesa o el Alcalde.
Misión:

Promocionar y difundir el patrimonio natural, cultural, arquitectónico y turístico del cantón.

Productos:

Promoción y Desarrollo Cultural

  1. Plan Artístico – Cultural;
  2. Plan de Promoción y Difusión Cultural;

Promoción y Desarrollo Turístico

  1. Reportes de Catastro Turístico;
4.      Licencia Anual de Funcionamiento;
  1. Plan de Capacitación Turística;
  2. Plan de Promoción y Difusión Turística;

Servicios Educativos, Deportivos y Recreativos

7.      Servicio de Internet;
8.      Servicio de Biblioteca, Hemeroteca y referencia;
9.      Programas Deportivos y Recreativos.

Art. 21.-  GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

La responsable o el responsable de este proceso administrativo será la Directora o el Director, será un profesional con título de  Arquitecta o Arquitecto urbanista, con al menos 5 años de experiencia profesional,  jerárquicamente depende de la Alcaldesa o del Alcalde.
Misión:

Planificar, desarrollar y supervisar el adecuado ordenamiento territorial del cantón.

Productos:

Control Territorial y Uso del Suelo

1.      Plan de Ordenamiento Territorial;
2.           Informe de Permiso de Edificación;
3.           Reportes Técnicos de declaratoria de Propiedad Horizontal y Fraccionamientos;

Bienes Patrimoniales

4.           Informe Técnico para la Intervención de Bienes Patrimoniales;
5.           Informe de Permisos para intervención de construcción en el Centro Histórico;
6.           Propuesta Técnica de normativa para la Intervención y Conservación de Bienes Patrimoniales;

Desarrollo Cantonal

7.           Programas de Desarrollo Cantonal;
8.           Plan de Políticas Públicas;
9.           Sistema de Participación Ciudadana y Control Social;

Avalúos, Catastro y SIG

10.      Sistema de Catastro Cantonal;
11.      Reporte de Custodia del Archivo Catastral;
12.      Mapas Temáticos Cantonales;

Prevención, Mitigación y Recuperación ante el Riesgo

13.      Sistema de Análisis de Información;
14.      Sistema de Alerta Temprana (SAT) y planes de contingencia y emergencia;
15.      Resoluciones del Comité de Operaciones de Emergencia.

El Sistema de Participación Ciudadana es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía, el cual será respetado, promovido y facilitado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, dentro del macro proceso de Planificación y Ordenamiento Territorial.

Art. 22.- GESTIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

La responsable o el responsable de este proceso administrativo será la Directora o el Director, será un profesional Ingeniero Civil con al menos 5 años de experiencia en construcción y fiscalización de obras civiles, jerárquicamente depende de la Alcaldesa o  el Alcalde.
Misión:

Ejecutar y supervisar las obras de infraestructura ejecutadas y contratadas por la Municipalidad para satisfacer las demandas y necesidades de la población.

Productos:

Obras y Construcción

1.      Estudios Técnicos de Obras;
2.      Supervisión y Fiscalización de Mantenimiento de Obras;
3.      Plan de Ejecución de Obras;
4.      Informe Topográfico, Replanteo y Nivelación de Terrenos;
5.      Informe del Cálculo de Contribución Especial de Mejoras;
6.      Registro y Distribución de Maquinaria Pesada;

Áreas Verdes y Espacios Recreativos

7.      Plan de Mantenimiento de Áreas Verdes y Espacios Recreativos;
8.      Programa de Fiscalización de Proyectos Agronómicos y Forestales;

Fiscalización

9.      Supervisión y Fiscalización de Obras.

Art. 23.- GESTIÓN AMBIENTAL,  SALUBRIDAD E HIGIENE

La responsable o el responsable de este proceso administrativo será la  Directora o el Director,  será  un  profesional Médico,  Doctora  o Doctor  en  Educación  para la Salud
o en carreras afines,  con al menos  5 años de experiencia en el área de salud pública y manejo ambiental, jerárquicamente depende de la Alcaldesa o del Alcalde.
Misión:

Gestionar, ejecutar y desarrollar procesos de control y saneamiento del medio ambiente, para asegurar una mejor calidad de vida a la población.

Productos:

Residuos y Desechos Sólidos

1.           Plan de Manejo de Residuos Sólidos;
2.           Plan de Manejo de Relleno Sanitario;

Protección Ambiental

3.           Plan Estratégico Ambiental Cantonal;
4.           Proyecto de Recuperación y Mantenimiento de Áreas Verdes;
5.           Certificados de Factibilidad Ambiental;

Administración de Mercados

6.           Inventario de Arrendatarios de Puestos y Locales Comerciales;
7.           Plan de Control Higiénico-Sanitario de puestos y locales comerciales;
8.           Plan de Capacitación de Mejoramiento de Mercados;

Cementerio Municipal

9.           Plan de mantenimiento y mejoramiento de espacios;
10.       Autorización para inhumación y exhumación de restos mortales;
11.       Informe de venta y arriendo de bóvedas, nichos y terrenos;

Laboratorio Bromatológico

12.       Informes de seguimiento y control de calidad de alimentos y agua;
13.       Informes de seguimiento de calidad del aire;
14.       Programa de capacitación sobre normas de consumo de alimentos;

Camal Municipal

15.       Informe de ingreso y salida de semovientes;
16.       Sistema de rastro o faenamiento;
17.       Sistema de procesamiento de subproductos.

Art. 24.- GESTIÓN DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

La responsable o el responsable de este proceso administrativo será la  Directora o el Director, será un profesional con título de Ingeniero de Transportes, arquitecto  o ramas afines,  con al menos 3 años de experiencia en el área de movilidad, ordenamiento y transporte, jerárquicamente depende de la Alcaldesa o del Alcalde.
Misión:

Controlar y supervisar el ordenamiento vehicular del cantón.

Productos:

Tránsito y Transporte

·         Ordenamiento vehicular del cantón;
·         Sistema vial;
·         Sistema de matriculación.

Art. 25.- GESTIÓN DE POLICÍA Y CONTROL MUNICIPAL

La responsable o el responsable de este proceso administrativo será la Directora o el Director, será  un  profesional con título de Doctor en Jurisprudencia, Abogada o Abogado, con al menos  5 años de experiencia en el ejercicio profesional, jerárquicamente depende de la Alcaldesa o del Alcalde.
Misión:

Garantizar la convivencia, bienestar y orden en los espacios y eventos públicos en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos.

Productos:

Comisarías Zonales

1.      Certificados de permisos de funcionamiento;
2.      Registro de multas por infracciones;
3.      Sistema de control de la vía pública;

Seguridad Ciudadana

4.      Sistemas de control de eventos públicos;
5.      Sistema de control y ordenamiento del Cantón.

Art. 26.-  GESTIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO

La responsable o el responsable de este proceso administrativo será la Directora o el Director, será un profesional Ingeniero en Administración de Empresas, Administración Pública, Sociólogo, Psicólogo o ramas afines, con al menos  5 años de experiencia en el ejercicio profesional, jerárquicamente depende de la Alcaldesa o del Alcalde.

Misión:

Desarrollar actividades de voluntariado y ayuda humanitaria con los sectores más vulnerables del cantón Riobamba.

Productos:

Patronato Municipal

1.      Sistema de Autogestión;
2.      Sistema de Voluntariado;

Administración de Centros

3.      Sistema de Administración de Centros Infantiles;
4.      Sistema de Administración de Centros de Mediación y Migración;
5.      Sistema de Administración de Centros Multifuncionales.

Art. 27.-  Balcón de Servicios Ciudadanos

La responsable o el responsable de este proceso administrativo será la o el Líder funcionario Responsable  de la Ventanilla de Atención Ciudadana y  Archivo Institucional, debe ser un profesional  Ingeniera/o  en Gobiernos Seccionales, en Gestión Gerencial o carreras afines,  con al menos 5 años de experiencia en manejo de documentación y archivo, depende jerárquicamente de la Coordinadora o Coordinador General.

Misión:

Ejecutar actividades de despacho, distribución y archivo de la documentación, generados por y para la institución.

Productos:

1.    Sistema de Atención Personalizada;
2.    Sistema de Atención telefónica (Call Center);
3.    Sistema de Atención Virtual;
4.    Sistema de Archivo Documental.

CAPITULO VII
PROCESOS  DE APOYO

Art. 28.-  GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

La responsable o el responsable de este proceso administrativo será  la Directora o el Director, será un profesional ingeniero en Administración de Empresas, Administración Pública, Doctora o Doctor en Jurisprudencia o abogada o abogado,  Psicólogo Industrial u otra rama afín, con amplios conocimientos y experiencia de al menos 5 años en Diseño de procesos y de estructuras organizacionales, gestión de recursos humanos por competencias, manejo instrumentos técnicos legales de recursos humanos y manejo de equipos de trabajo, jerárquicamente depende  de la Alcaldesa o Alcalde.
Misión:

Gestionar los procesos de planificación, clasificación, selección, capacitación y evaluación del talento humano.

Productos:

Sistema Integral de Talento Humano

1.           Subsistema de Planificación de Talento Humano;
2.           Subsistema de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal;
3.           Subsistema Clasificación y Valoración de Puestos;
4.           Subsistema de Régimen Disciplinario;
5.           Subsistema de Evaluación del Desempeño;

Desarrollo Institucional

6.           Plan de Mejoramiento Continuo;
7.           Indicadores de Desempeño;

Formación y Capacitación

8.           Programas de Capacitación;
9.           Convenios Interinstitucionales para Capacitación;

Seguridad y Salud Ocupacional

10.       Sistema de Salud Ocupacional;
11.       Plan de Seguridad Industrial.

Art. 29.- GESTIÓN ADMINISTRATIVA

La responsable o el responsable de este proceso administrativo serán la Directora o el Director, será un profesional con título de Ingeniero en Administración de Empresas, Comercial, Pública, Gobiernos Seccionales, Doctor en Jurisprudencia o Abogado, Economista u otra rama  afín, con experiencia profesional de al menos  5 años, jerárquicamente depende de la Alcaldesa o el Alcalde.
Misión:

Resolver los principales problemas y necesidades institucionales para mejorar la eficiencia de los recursos.

Productos:

Servicios Generales
1.           Documentos de Movilización;
2.           Informe de Mantenimiento de Edificios e Instalaciones;
3.           Registro y Control del Parque Automotor;

Taller Municipal

4.           Informes de mantenimiento industrial;
5.           Informes de mantenimiento del parque automotor;
6.           Registro de dotación de combustible;
7.           Informe de mantenimiento de maquinaria pesada;

Imprenta

8.           Sistema de encuadernación de documentos;
9.           Sistema de impresión de material promocional;

Administración de Bienes

10.       Sistema de registro, distribución y control de suministros y materiales;
11.       Sistema de registro, distribución, control y baja de bienes muebles e inmuebles.

Art. 30.- GESTIÓN FINANCIERA

La responsable o el responsable de este proceso administrativo será la  Directora o el Director, será un profesional con título en Contabilidad y Auditoría, Economista, Ingeniero Comercial, Administración de Empresas, Finanzas o carreras afines, con al menos 5 años de experiencia y conocimientos en  sistemas financieros y bancarios, contratación pública, leyes y normas financieras, contables y presupuestarias, finanzas públicas, y normativa legal vigente, jerárquicamente depende de la Alcaldesa o del Alcalde..
Misión:

Planificar, gestionar, organizar, coordinar, controlar y evaluar las actividades financieras de la institución, en materia de presupuesto, contabilidad, compras públicas y tesorería en concordancia con las normas y procedimientos legalmente establecidos, así como las regulaciones y directrices internas de la institución.

Productos:

Compras Públicas

1.           Elaborar Procesos de Contratación Pública  (Etapa Precontractual);

Presupuesto

2.           Sistema Presupuestario Institucional;

Contabilidad

3.           Estados financieros;
4.           Informe financiero de avance de ejecución de proyectos;
5.           Liquidación de Servidores Municipales;
6.           Reporte de comprobantes de egreso y roles de pago;
7.           Informes y Declaraciones al SRI;

Rentas

8.           Emisión y Rectificación de Títulos de Crédito;
9.           Emisión y Baja de Especies Valoradas;
10.       Catastro Comercial;

Tesorería

11.       Reportes de Recaudación de Tributos Municipales;
12.       Sistema de pagos y transferencias;
13.       Registro y custodia de garantías y acciones;
14.       Proceso de Coactivo;

Sistema Integral de Cobranzas

15.       Plan de recuperación de cartera vencida;
16.       Actualización de cartera vencida;
17.       Informe de calificación para proceso coactivo.

Art. 31.- GESTIÓN DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA

La responsable o el responsable de este proceso administrativo será la Directora o el Director, deberá poseer título profesional en Ingeniería de Sistemas, Informática o Telecomunicaciones u otra rama afín y poseer experiencia de al menos 5 años en sistemas de programación, diseño y manejo de plataformas informáticas, arquitectura de computadores, software de automatización de oficinas, administración de redes, portales Web, servidores y bases de datos,  dirección y control de procesos internos y seguridad tecnológica, jerárquicamente depende de la Alcaldesa o Alcalde.
Misión:

Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y asesorar en los aspectos relacionados con la gestión automática de la información, sistema administrativo-financiero, operativos organizacionales, de comunicación y datos de la institución.

Productos:

Administración de Sistemas

1.      Plan Estratégico Informático Institucional;
2.      Desarrollo e implementación de Software;
3.      Registro de Mantenimiento de Software;

Redes y Comunicación

4.      Sistema de Información Institucional;
5.      Registro de Mantenimiento de Hardware.

Art. 32.- GESTIÓN DE SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO

La responsable o el responsable de este proceso administrativo será la Directora o el Director, será un profesional con título de Doctora o Doctor en Jurisprudencia, Abogada o Abogado, Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales, en Gestión Gerencial o carreras afines, con experiencia de al menos 5 años en manejo de documentación, archivo,  redacción, jerárquicamente dependerá de la Alcaldesa o el Alcalde.
Misión:
Preparar, redactar, atender, distribuir, convocar, comunicar los actos legislativos y de fiscalización resueltos en el seno del Concejo, a los directores, jefes departamentales, personas naturales o jurídicas y entidades y organismos oficiales.

Productos:

Actas de Concejo Municipal

1.      Actas Aprobadas

Normativa Legal aprobada y promulgada

2.      Ordenanzas y Reglamentos
3.      Resoluciones de Concejo y Acuerdos
4.      Resoluciones Administrativas
5.      Gaceta Municipal

Correspondencia Administrativa

6.      Documentación Interna y Externa

Art. 33.- COMITÉ PERMANENTE DE FIESTAS

La responsable o el responsable de este proceso será la Ejecutora o Ejecutor del  Comité Permanente de Fiestas, será un profesional con título de tercer nivel con conocimientos en el área.

Misión:

Planificar, organizar y dirigir los eventos cívicos, culturales y sociales, con el fin de conmemorar las festividades del cantón Riobamba. 

Productos:

1.      Sistema de eventos cívicos – culturales- religiosos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: En todo lo no previsto en la presente Resolución Administrativa se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento y demás Leyes pertinentes, así como ordenanzas y demás disposiciones internas y las decisiones del Alcalde en el ámbito de su competencia.

SEGUNDA: Las servidoras y servidores de la Institución tienen la obligación de sujetarse a la jerarquía establecida en la Estructura Orgánica por Procesos, así como al cumplimiento de las normas, atribuciones, responsabilidades, productos y servicios, determinados en la presente Resolución Administrativa. Su inobservancia será sancionada de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

TERCERA: El macro proceso de Auditoría Interna se encuentra supeditado a las disposiciones generales emitidas por la Contraloría General del Estado.

CUARTA: En el caso de los procesos del Comité Permanente de Fiestas y así como el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, será la Máxima Autoridad Administrativa quien designe los responsables de cada área.

QUINTA: Las Empresas Municipales: EP-EMAPAR, EP-EMMPA, tienen Ordenanzas de Constitución y Funcionamiento y se regirán por sus propias Normas.

SEXTA.- El Registro de la Propiedad es una Unidad adscrita  al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba con autonomía administrativa y registral, por lo tanto tiene su propia estructura por procesos, la cual se incorpora en la Estructura Orgánica Institucional. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Solicitar al Concejo Municipal la derogatoria parcial de la Ordenanza 015-2010, en lo que se refiere a la Estructura Orgánica, por la que incorpora al Código Municipal la Estructura Orgánica por Procesos, manteniéndose vigentes los siguientes artículos: Art.I.103, 104, 105, 106, 107 y 108, referente a las Comisiones Permanentes; Art. I. 129, referente a los deberes y atribuciones del Procurador Síndico; Art. I. 131, referente a las funciones de la Auditora o Auditor General Interno; Art. I. 133, referente a las funciones del Líder de Comunicación¸ Art. I. 208, referente a las funciones de la Coordinadora o Coordinador de Gestión de Proyectos y Desarrollo Económico y Art. I. 210, 211, 214;  Art. I.201, 203, 204,205, 206, 212 y 213, referente  a las funciones de la Coordinadora o el Coordinador de Gestión Cultural, Turismo, Deportes y Recreación; Art. I. 111, 112, 114, 115, 116, 117,118,119 120,121, 122, 123, 124 y 125, referente a las funciones de la Coordinadora o Coordinador de Gestión de Planificación y Ordenamiento Territorial; Art. I. 176, 178, 179, 181, 182, 183, 184, referente a las funciones de Gestión de Obras Públicas;  Art. 188, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198 y 199, referente a las funciones de Gestión Ambiental,  Salubridad e Higiene; Art. I. 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227,228, 229, 230, 231, 232,referente a las funciones de Gestión de Policía y Control Municipal; Art. I. 141, 142, 144, 145,  146, 147, 148, 149, 150, 151, 152 y 153, referente a las funciones de Gestión Administrativa; Art. I. 157, 158, 160, 161,162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173 y 174  referente a las funciones de Gestión Financiera; Art. I. 134, 136,137,138 y 139, referente a las funciones de Secretaría General del Concejo, a la únicamente las Funciones asignadas a Nivel Directivo, mientras se implementa el Estudio del Sistema de Gestión por Procesos y se elabora el Manual de Competencias, así como las demás disposiciones legales que se opongan al contenido del presente instrumento legal.

SEGUNDA: Una vez realizados los Estudios de Factibilidad, se considerará la creación de las Empresas Públicas para el Camal Municipal e Imprenta Municipal.

TERCERA: Al momento de asumir la competencia de los Bomberos, se analizará el Modelo de Gestión a ser aplicado.

CUARTA: Por la naturaleza de funcionamiento del Comité Permanente de Fiestas del GADM de Riobamba se analizará el Modelo de Gestión a ser implementado, mientras tanto seguirá funcionando como determina su Ordenanza de creación No. 006-1996.

QUINTA: Una vez que el GADM de Riobamba, asuma la Competencia de Planificar, regular y controlar el tránsito y el trasporte terrestre, formará parte de la nueva Estructura por Procesos, cuyos productos se encuentran detallados en el Art. 25 de este cuerpo legal.   

SEXTA: En el plazo de 180 días el o la Coordinador/ra de Gestión de Desarrollo Social y Humano, actualizará las Ordenanzas de la Niñez y Adolescencia; y de la Juventud en concordancia con la nueva Constitución.

SÉPTIMA: Los Macro procesos del Sistema de Gestión del Talento Humano y de Tecnología de la Información, quedan creadas orgánicamente hasta contar con las partidas presupuestarias y disponibilidad de fondos que les permitan su funcionamiento, mientras tanto para efectos administrativos los departamentos correspondientes a estos macro procesos dependerán de la Gestión Administrativa.

OCTAVA: Si durante el proceso de implementación de la versión cero de la nueva Estructura por Procesos en el GADM  de Riobamba, existen sugerencias por parte de las y los servidores municipales serán considerados en dicho estudio. 

NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE.-


Riobamba, 9 de abril  de 2012.

CODIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA - Segunda Codificacion (Anexo 2)

ANEXO 2

ORDENANZA No. 015-2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA

Considerando:

Que, el Art. 264 de la Constitución, dice que  los gobiernos autónomos descentralizados dentro del ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades expedirán Ordenanzas cantonales, en concordancia con lo que determina el artículo 57 literal a)  del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el Art. 293 IBIDEM, indica lo siguiente: “La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía”;

Que, el artículo 245 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su parte pertinente indica lo siguiente: “Aprobación.- El legislativo del gobierno autónomo descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año…”;

Que, el Art. 216 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica lo siguiente: “Período.- El ejercicio financiero de los gobiernos autónomos descentralizados se iniciará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año, y para ese período deberá aprobarse y regir el presupuesto. No podrá mantenerse ni prorrogarse la vigencia del presupuesto del año anterior”;

Que, el Art. 106 del Código Orgánico de Planificación  y Finanzas Públicas, indica lo siguiente: “La aprobación del Presupuesto General del Estado se realizará en la forma y términos establecidos en la Constitución de la República. En caso de reelección presidencial, el Presidente reelecto enviará la proforma 30 días después de proclamados los resultados de la segunda vuelta.  En los gobiernos autónomos descentralizados, los plazos de aprobación de presupuesto del año en que se posesiona su máxima autoridad serán los mismos que establece la Constitución para el Presupuesto General del Estado y este Código”;

Que, el Art. 107, IBIDEM, indica lo siguiente: “Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en que se posesiona el Presidente o Presidenta de la República, regirá el presupuesto inicial del año anterior. En el resto de presupuestos del sector público se aplicará esta misma norma”;

Que, mediante oficio No. MINFIN-DM-2013-0836,  de noviembre 8  de 2013, suscrito por el Econ.  Fausto Eduardo  Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas, comunica que, para los  Gobiernos Autónomos  Descentralizados, sus  empresas públicas y entidades  adscritas, aplica el presupuesto  prorrogado para el ejercicio fiscal  2014, hasta             que se posesionen las nuevas autoridades y  se apruebe el nuevo  presupuesto institucional, de acuerdo al marco legal vigente;

Que, mediante oficio No. MINFIN-CGJ-2013-0916, de  23 de octubre del 2013,  suscrito por el Dr. Marco Antonio Almeida, Coordinador  General Jurídico, E.,  emite criterio jurídico sobre la aplicación  del presupuesto prorrogado  en los   Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ejercicio fiscal 2014;

Que, mediante Memorando, dirigido al Ing. Mario Robalino Guevara, Alcalde del Cantón Riobamba, suscrito por el CPA. Segundo Girón, Director Financiero,  remite  el presupuesto  prorrogado de acuerdo a los artículos  106 y 107 del Código de Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y artículo  245 del COOTAD;

Que, con Memorando GADMR-CC-2013-0668-M, de 19 de noviembre de 2013, la Comisión de Planificación y Presupuesto emite informe sobre el Presupuesto institucional para el ejercicio fiscal 2014; y,  

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República; el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO  INICIAL  PRORROGADO DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL  DEL CANTÓN RIOBAMBA DEL AÑO 2013, PARA EL EJERCICIO   FISCAL 2014,  HASTA QUE SE POSESIONEN LAS NUEVAS AUTORIDADES  Y SE APRUEBE  EL NUEVO  PRESUPUESTO  INSTITUCIONAL

Art. 1.- Hasta que se apruebe el Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba del año 2014,  regirá el presupuesto inicial del año 2013,  de acuerdo con el marco legal vigente, el mismo que asciende al valor de $ 31`916.622.92 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica,  en ingresos y gastos.

Art. 2.- Corresponde a la Dirección Financiera la responsabilidad de la ejecución del Presupuesto,  e implementará los mecanismos adecuados para asegurar un correcto control interno previo y evitar se incurra en compromisos o gastos que superen los montos asignados a cada partida presupuestaria.

Art. 3.- Prohíbase la utilización o administración de los recursos financieros en forma extra presupuestaria; por lo tanto, todos los ingresos y gastos formarán parte del presupuesto.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.-   La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir  del 1 de enero del 2014.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, a los cinco días del mes de diciembre  de dos mil trece.

Ing. Mario Robalino Guevara                                      Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA                        SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:   La infrascrita Secretaria General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO  INICIAL  PRORROGADO DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL  DEL CANTÓN RIOBAMBA DEL AÑO 2013, PARA EL EJERCICIO   FISCAL 2014,  HASTA QUE SE POSESIONEN LAS NUEVAS AUTORIDADES  Y SE APRUEBE  EL NUEVO  PRESUPUESTO  INSTITUCIONAL,  fue  discutida  y  aprobada  por  el  Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 4 y 5 de diciembre de  2013.- LO CERTIFICO.

Ab.  Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la presente ORDENANZA DEL PRESUPUESTO INICIAL PRORROGADO DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL  DEL CANTÓN RIOBAMBA DEL AÑO 2013, PARA EL EJERCICIO   FISCAL 2014,  HASTA QUE SE POSESIONEN LAS NUEVAS AUTORIDADES  Y SE APRUEBE  EL NUEVO  PRESUPUESTO  INSTITUCIONAL,   ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas;  y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-

Riobamba, 9 de diciembre  de 2013.

Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado  LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO  INICIAL  PRORROGADO DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL  DEL CANTÓN RIOBAMBA DEL AÑO 2013, PARA EL EJERCICIO   FISCAL 2014,  HASTA QUE SE POSESIONEN LAS NUEVAS AUTORIDADES  Y SE APRUEBE  EL NUEVO  PRESUPUESTO  INSTITUCIONAL,   la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.-

EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-
Riobamba, 9 de diciembre   de 2013.

Ing. Mario Robalino Guevara
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Ing. Mario Robalino Guevara,   Alcalde del Cantón Riobamba, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.  LO CERTIFICO:

Ab. Isabel Morales Morocho

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CODIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA - Segunda Codificacion (Fuentes)

FUENTES DE LA SEGUNDA CODIFICACION DEL
CODIGO MUNICIPAL DEL CANTON RIOBAMBA
AÑO 2009

1.- Ordenanza No. 002-2009 DE CREACION DEL CODIGO MUNICIPAL DEL CANTON RIOBAMBA. Fecha de promulgación: 28 de septiembre de 2009.

2.- Ordenanza No. 006-2009 DE DETERMINACION Y RECAUDACION DE LA TASA DE RECOLECCION DE BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTON RIOBAMBA. Fecha de publicación: Suplemento Registro Oficial No. 93 de 22 de diciembre de 2009.

3.- Ordenanza No. 007-2009 REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL MUNICIPIO DE RIOBAMBA.  Fecha de promulgación: 27 de noviembre de 2009.

4.- Ordenanza No. 008-2009 REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA QUE REGULA LAS SESIONES DEL CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA. Fecha de promulgación: 27 de noviembre de 2009.

5.- Ordenanza No. 011-2009 REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA DE LAS ATRIBUCIONES, DEBERES Y DIETAS DE LOS CONCEJALES  DEL CONCEJO. Fecha de promulgación: 14 de diciembre de 2009.

AÑO 2010

6.- Ordenanza No. 001-2010 DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIOBAMBA EP-EMAPAR SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA DE  CREACIÓN DE LA  EMPRESA EMAPAR. Fecha de promulgación: 18 de enero de 2010.

7.- Ordenanza No. 002-2010 REFORMATORIA A LA ORDENANZA 001-2010 DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIOBAMBA EP-EMAPAR SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA DE  CREACIÓN DE LA  EMPRESA EMAPAR. Fecha de promulgación: 18 de febrero de 2010.

8.- Ordenanza No. 010-2010 DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL MERCADO DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS SAN PEDRO DE RIOBAMBA. Fecha de promulgación: 19 de abril de 2010.

9.- Ordenanza No. 011-2010 REFORMATORIA AL CODIGO MUNICIPAL QUE INCORPORA LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO TARIFADO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA -SEROT. Fecha de publicación: Registro Oficial No. 205 de 2 de junio de 2010.

10.- Ordenanza No. 012-2010 REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA.  Fecha de promulgación: 12 de mayo de 2010.

11.- Ordenanza No. 014-2010 REFORMATORIA AL CODIGO MUNICIPAL QUE INCORPORA LA ORDENANZA PARA LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y DE RECREACIÓN PARA PERSONAS EN GENERAL Y ESPECIALMENTE PARA PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA.  Fecha de promulgación: 13 de mayo de 2010.

12.- Ordenanza No. 015-2010 REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACION DEL CODIGO MUNICIPAL DEL CANTON RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD. Fecha de promulgación: 23 de mayo de 2010.

13.- Ordenanza No. 020-2010 QUE  REGLAMENTA  LA  CONSTRUCCION DE CERRAMIENTOS EN LOS PREDIOS DEL CANTON RIOBAMBA. Fecha de promulgación: 26 de julio de 2010.

14.- Ordenanza No. 022-2010 REFORMATORIA A LA ORDENANZA 001-2010 DE CREACION DE LA EMPRESA PUBLICA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIOBAMBA EP-EMAPAR  SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA DE CREACION DE LA EMPRESA EMAPAR.  Fecha de promulgación: 5 de julio de 2010.

15.- Ordenanza No. 029-2010 REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTON RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA LA ORDENANZA No. 006-2009 DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTÓN RIOBAMBA.  Fecha de promulgación: 16 de noviembre de 2010.

16.- Ordenanza  No. 031-2010 REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA. Fecha de promulgación: 30 de noviembre de 2010.

AÑO 2011

17.- Ordenanza No. 006-2011 PARA DECLARAR A RIOBAMBA CIUDAD CAPITAL  POLITÉCNICA, UNIVERSITARIA Y TECNOLÓGICA. Fecha de promulgación: 21 de abril de 2011.

18.- Ordenanza No. 007-2011 REFORMATORIA A LAS ORDENANZAS No. 003-2003 y  No. 013-2007 PARA EL COBRO DE TRIBUTOS POR CONTRIBUCIÒN ESPECIAL DE MEJORAS. Fecha de publicación: Registro Oficial No. 491 de 14 de julio de 2011.

19.- Ordenanza No. 008-2011 QUE INCORPORA  LA  ORDENANZA DE TURISMO  DE LA MUNICIPALIDAD DE RIOBAMBA EN EL  CAPÍTULO II DEL TÍTULO I DEL LIBRO I DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA. Fecha de publicación: Registro Oficial No. 492 de 15 de julio de 2011.

20.- Ordenanza No. 010-2011 REFORMATORIA A LA ORDENANZA No. 001-2010  DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIOBAMBA  EP-EMAPAR SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA DE  CREACIÓN DE LA  EMPRESA EMAPAR. Fecha de promulgación: 8 de julio de 2011.

21.- Ordenanza No. 011-2011 QUE DECLARA A RIOBAMBA CIUDAD CAPITAL TAURINA DEL ECUADOR. Fecha de promulgación: 26 de julio de 2011.

22.- Ordenanza No. 012-2011 QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOBAMBA. Fecha de promulgación: 26 de julio de 2011.

23.- Ordenanza No. 015-2011 REFORMATORIA A LA  ORDENANZA  No. 001-2009 REFORMATORIA  A LA ORDENANZA 009-2007 DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA  Y FUNCIONAL  DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA. Fecha de promulgación: 23 de agosto de 2011.

24.- Ordenanza No. 020-2011 QUE DETERMINA LA ZONA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO CENTRO COMERCIAL POPULAR LA CONDAMINE. Fecha de promulgación: 4 de octubre de 2011.

25.- Ordenanza No. 026-2011 PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y EL PLAN  DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA. Fecha de promulgación: 28 de diciembre de 2011.

AÑO 2012

26.- Ordenanza No. 001-2012 PARA LA ELECCIÓN, CORONACIÓN Y GESTIÓN DE LA REINA DE LAS JUNTAS PARROQUIALES RURALES. Fecha de promulgación: 2 de febrero de 2012.

27.- Ordenanza No. 003-2012 REFORMATORIA A LA ORDENANZA No. 026-2011 PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA. Fecha de promulgación: 7 de mayo de 2012.

28.- Ordenanza No. 005-2012 QUE FIJA LOS LÍMITES JURISDICCIONALES ENTRE LA CIUDAD DE RIOBAMBA Y LA PARROQUIA RURAL LICÁN. Fecha de promulgación 21 de junio de 2012.

29.- Ordenanza No. 006-2012 PARA EL CONTROL Y TENENCIA RESPONSABLE DE CANES  EN EL CANTÓN RIOBAMBA.  Fecha de promulgación 17 de julio de 2012.

30.- Ordenanza 007-2012  NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO PARA EL TERRITORIO DEL CANTÓN RIOBAMBA. Fecha de publicación: Registro Oficial No. 379 de 18 de diciembre de 2012.

31.- Ordenanza No. 009-2012 PARA LA ORGANIZACIÓN Y  FUNCIONAMIENTO DEL  SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CANTÓN RIOBAMBA.  Fecha de promulgación: 7 de septiembre de 2012.

32.- Ordenanza No. 010-2012 PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL  GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA QUE REGULA EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN POR EDAD, SUPRESIÓN DE PUESTOS, RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIRO VOLUNTARIO DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES. Fecha de promulgación: 11 de octubre de 2012.

33.- PRIMERA CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA.  Fecha de aprobación por el Concejo Municipal:  22 de octubre de 2012 Resolución 2012-318-SEC.

34.- Ordenanza No. 012-2012 DE  PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN PRODUCIDA POR RUIDO Y VIBRACIONES EN EL CANTÓN RIOBAMBA. Fecha de promulgación: 24  de octubre de 2012.

AÑO 2013

35.- Ordenanza No. 002-2013 QUE REGULA LAS EXONERACIONES A LOS SERVICIOS REGISTRALES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN RIOBAMBA.  Fecha de promlgación:  27 de febrero de 2013.

36.- Ordenanza No. 003-2013 DE EXONERACIÓN DE COSTOS DE TASAS Y ARANCELES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA Y DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOBAMBA PARA LAS ADJUDICACIONES OTORGADAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Fecha de promulgación:  8 de abril  de 2013.

37.- Ordenanza No. 005-2013 QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA.  Fecha de Publicación:  Registro Oficial Suplemento No. 22, de 25 de junio de 2013.

38.- Ordenanza No. 007-2013 QUE NORMA LOS CONCURSOS: ARTÍSTICOS; CULTURALES; DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EMPRENDIMIENTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA.  Fecha de promulgación:  12 de julio de 2013.

39.- Ordenanza No. 008-2013 QUE DETERMINA LA ZONA DE INFLUENCIA DE LA AV. CANÓNIGO RAMOS.  Fecha de promulgación:  12 de julio de 2013.

40.- Ordenanza No.  2013-012 DE UTILIZACIÓN, MANTENIMIENTO, MOVILIZACIÓN, CONTROL Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES,  DE LOS VEHÍCULOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA.  Fecha de promulgación:  11 de octubre de 2013.

41.- Ordenanza No. 013-2013 REFORMATORIA  DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOBAMBA.  Fecha de promulgación:  28 de octubre   de 2013.

42.- Ordenanza No. 014-2013 REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE TURISMO DE LA MUNICIPALIDAD DE RIOBAMBA.  Fecha de promulgación:  5 de noviembre de 2013.

43.- Ordenanza  No. 016-2013 TIPO PARA URBANIZACIONES PRIVADAS DEL CANTÓN RIOBAMBA.  Fecha de promulgación:  19 de diciembre   de 2013.

44.- Ordenanza No. 017-2013 GENERAL DE VALORACIÓN DE PROPIEDAD URBANA Y RURAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, PARA EL BIENIO 2014-2015, SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA 025-2011 y ORDENANZA N° 011-2012.  Fecha de promulgación:  27 de diciembre  de 2013.

ANEXOS

45.- Resolución Administrativa No. 2012-053-SEC ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA. Fecha de expedición: 9 de abril de 2012.

46.- Ordenanza No. 015-2013 DEL PRESUPUESTO  INICIAL  PRORROGADO DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL  DEL CANTÓN RIOBAMBA DEL AÑO 2013, PARA EL EJERCICIO   FISCAL 2014,  HASTA QUE SE POSESIONEN LAS NUEVAS AUTORIDADES  Y SE APRUEBE  EL NUEVO  PRESUPUESTO  INSTITUCIONAL.  Fecha de promulgación:  9 de diciembre   de 2013.