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lunes, 3 de febrero de 2014

CODIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA - Segunda Codificacion (Anexo 2)

ANEXO 2

ORDENANZA No. 015-2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA

Considerando:

Que, el Art. 264 de la Constitución, dice que  los gobiernos autónomos descentralizados dentro del ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades expedirán Ordenanzas cantonales, en concordancia con lo que determina el artículo 57 literal a)  del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el Art. 293 IBIDEM, indica lo siguiente: “La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía”;

Que, el artículo 245 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su parte pertinente indica lo siguiente: “Aprobación.- El legislativo del gobierno autónomo descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año…”;

Que, el Art. 216 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica lo siguiente: “Período.- El ejercicio financiero de los gobiernos autónomos descentralizados se iniciará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año, y para ese período deberá aprobarse y regir el presupuesto. No podrá mantenerse ni prorrogarse la vigencia del presupuesto del año anterior”;

Que, el Art. 106 del Código Orgánico de Planificación  y Finanzas Públicas, indica lo siguiente: “La aprobación del Presupuesto General del Estado se realizará en la forma y términos establecidos en la Constitución de la República. En caso de reelección presidencial, el Presidente reelecto enviará la proforma 30 días después de proclamados los resultados de la segunda vuelta.  En los gobiernos autónomos descentralizados, los plazos de aprobación de presupuesto del año en que se posesiona su máxima autoridad serán los mismos que establece la Constitución para el Presupuesto General del Estado y este Código”;

Que, el Art. 107, IBIDEM, indica lo siguiente: “Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en que se posesiona el Presidente o Presidenta de la República, regirá el presupuesto inicial del año anterior. En el resto de presupuestos del sector público se aplicará esta misma norma”;

Que, mediante oficio No. MINFIN-DM-2013-0836,  de noviembre 8  de 2013, suscrito por el Econ.  Fausto Eduardo  Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas, comunica que, para los  Gobiernos Autónomos  Descentralizados, sus  empresas públicas y entidades  adscritas, aplica el presupuesto  prorrogado para el ejercicio fiscal  2014, hasta             que se posesionen las nuevas autoridades y  se apruebe el nuevo  presupuesto institucional, de acuerdo al marco legal vigente;

Que, mediante oficio No. MINFIN-CGJ-2013-0916, de  23 de octubre del 2013,  suscrito por el Dr. Marco Antonio Almeida, Coordinador  General Jurídico, E.,  emite criterio jurídico sobre la aplicación  del presupuesto prorrogado  en los   Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ejercicio fiscal 2014;

Que, mediante Memorando, dirigido al Ing. Mario Robalino Guevara, Alcalde del Cantón Riobamba, suscrito por el CPA. Segundo Girón, Director Financiero,  remite  el presupuesto  prorrogado de acuerdo a los artículos  106 y 107 del Código de Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y artículo  245 del COOTAD;

Que, con Memorando GADMR-CC-2013-0668-M, de 19 de noviembre de 2013, la Comisión de Planificación y Presupuesto emite informe sobre el Presupuesto institucional para el ejercicio fiscal 2014; y,  

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República; el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO  INICIAL  PRORROGADO DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL  DEL CANTÓN RIOBAMBA DEL AÑO 2013, PARA EL EJERCICIO   FISCAL 2014,  HASTA QUE SE POSESIONEN LAS NUEVAS AUTORIDADES  Y SE APRUEBE  EL NUEVO  PRESUPUESTO  INSTITUCIONAL

Art. 1.- Hasta que se apruebe el Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba del año 2014,  regirá el presupuesto inicial del año 2013,  de acuerdo con el marco legal vigente, el mismo que asciende al valor de $ 31`916.622.92 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica,  en ingresos y gastos.

Art. 2.- Corresponde a la Dirección Financiera la responsabilidad de la ejecución del Presupuesto,  e implementará los mecanismos adecuados para asegurar un correcto control interno previo y evitar se incurra en compromisos o gastos que superen los montos asignados a cada partida presupuestaria.

Art. 3.- Prohíbase la utilización o administración de los recursos financieros en forma extra presupuestaria; por lo tanto, todos los ingresos y gastos formarán parte del presupuesto.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.-   La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir  del 1 de enero del 2014.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, a los cinco días del mes de diciembre  de dos mil trece.

Ing. Mario Robalino Guevara                                      Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA                        SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:   La infrascrita Secretaria General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO  INICIAL  PRORROGADO DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL  DEL CANTÓN RIOBAMBA DEL AÑO 2013, PARA EL EJERCICIO   FISCAL 2014,  HASTA QUE SE POSESIONEN LAS NUEVAS AUTORIDADES  Y SE APRUEBE  EL NUEVO  PRESUPUESTO  INSTITUCIONAL,  fue  discutida  y  aprobada  por  el  Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 4 y 5 de diciembre de  2013.- LO CERTIFICO.

Ab.  Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la presente ORDENANZA DEL PRESUPUESTO INICIAL PRORROGADO DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL  DEL CANTÓN RIOBAMBA DEL AÑO 2013, PARA EL EJERCICIO   FISCAL 2014,  HASTA QUE SE POSESIONEN LAS NUEVAS AUTORIDADES  Y SE APRUEBE  EL NUEVO  PRESUPUESTO  INSTITUCIONAL,   ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas;  y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-

Riobamba, 9 de diciembre  de 2013.

Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado  LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO  INICIAL  PRORROGADO DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL  DEL CANTÓN RIOBAMBA DEL AÑO 2013, PARA EL EJERCICIO   FISCAL 2014,  HASTA QUE SE POSESIONEN LAS NUEVAS AUTORIDADES  Y SE APRUEBE  EL NUEVO  PRESUPUESTO  INSTITUCIONAL,   la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.-

EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-
Riobamba, 9 de diciembre   de 2013.

Ing. Mario Robalino Guevara
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Ing. Mario Robalino Guevara,   Alcalde del Cantón Riobamba, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.  LO CERTIFICO:

Ab. Isabel Morales Morocho

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

lunes, 22 de octubre de 2012

ANEXO 2 CODIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA (Primera Codificación)

ANEXO 2

ORDENANZA 011-2012

EL CONCEJO MUNICIPAL  DE RIOBAMBA

Considerando:

Que, el primer inciso del Art. 238 de la Constitución establece que “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional”.

Que, el Art. 240 de la Constitución establece que “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...”.

Que, mediante Registro Oficial No. 614 del 9 de enero del 2012, entra en vigencia la Ordenanza General de Valoración de Propiedad Urbana y Rural del cantón Riobamba, para el Bienio 2012-2013.

Por otra parte el Art. 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prescribe que dentro de las atribuciones de la Máxima Autoridad es el de “Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno”.

Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las municipalidades reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.

Que, el Art. 502 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la normativa para la determinación el valor de los predios, que  serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código...” .

Que, el Art. 516 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prescribe que “Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código…”.

Que, el Art. 5 del Código Tributario establece que los principios que rijan los tributos serán la legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad.

Que, el Art. 32 del Código Tributario, establece que sólo mediante disposición expresa de ley, se podrá establecer exenciones tributarias, en ellas se especificarán los requisitos para su reconocimiento o concesión a los beneficiarios, los tributos que comprenda, si es total o parcial, permanente o temporal, disposición concordante a lo dispuesto en el Art. 31 ibídem que prescribe que la “Exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social”.

En uso de sus facultades determinadas en los Arts. 240 y 264 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 7, 57 literal a), 322 y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que determinan el ejercicio de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, 

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA 025-2011, GENERAL DE VALORACIÓN DE PROPIEDAD URBANA Y RURAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, PARA EL BIENIO 2012-2013.

Art. 1.- Refórmese el anexo No. 1 del Art. 6 respecto a la valoración de la propiedad de los predios ubicados en las zonas 4, 5, 6, 7, 8 y 9, de acuerdo a los informes presentados por la Jefatura de Avalúos, Catastros y SIG y que son parte integrante de la presente Ordenanza.

Art. 2.- Agréguese después del Art. 34 las siguientes disposiciones transitorias:

DISPOSICIONES  TRANSITORIAS:

PRIMERA.- Mediante Resolución Administrativa la Máxima Autoridad Municipal podrá resolver los requerimientos de otros sectores que se ven afectados con el gravamen tributario impuesto por la vigencia de la Ordenanza General de Valoración de Propiedad Urbana y Rural del cantón Riobamba, para el Bienio 2012-2013.

SEGUNDA: Se disponga a los departamentos correspondientes emitan  nuevos títulos de crédito y se proceda conforme la normativa tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente reforma incorpórese al Código Municipal al Libro II, título I, capítulo I., Art. 2.2.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por el señor Alcalde y de su publicación en el Registro Oficial, de acuerdo a lo establecido en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón Riobamba, a los quince días del mes de octubre de dos mil doce.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:   La infrascrita Secretaria General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA 025-2011, GENERAL DE VALORACIÓN DE PROPIEDAD URBANA Y RURAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, PARA EL BIENIO 2012-2013,  fue  discutida  y  aprobada  por  el  Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 8 y 15 de octubre de 2012.- LO CERTIFICO.

f) Ab.  Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

Fecha de promulgación: 18 de octubre de 2012


Publicada en el Registro oficial No. 829 de 13 de noviembre de 2012