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lunes, 10 de mayo de 2010

ORDENANZA No. 11-2010 REFORMATORIA AL CODIGO MUNICIPAL QUE INCORPORA LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO TARIFADO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA -SEROT

ORDENANZA 011-2010

EL CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA

En aplicación del artículo 2 de la Ordenanza de Creación del Código Municipal del cantón Riobamba; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

EXPIDE:

LA ORDENANZA REFORMATORIA AL CODIGO MUNICIPAL QUE INCORPORA LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO TARIFADO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA -SEROT

Art. 1.- El capítulo IX del Título II del Libro II del Código Municipal de Riobamba dirá:

CAPITULO IX
DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO, ORDENADO, TARIFADO SEROT

SECCION I
DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA

Art. II. 1.- Créase el Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado de la ciudad de Riobamba, con el objetivo de permitir que el estacionamiento en la vía pública se realice en forma organizada, permitiendo la generación de una oferta permanente y continua de espacios libres de estacionamiento que impulsará el desarrollo de otras zonas de la ciudad.

Art. II. 2.- El Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado, será implementado y administrado por el Municipio de Riobamba, a través de la Unidad Administrativa SEROT, dependerá de la Dirección de Justicia, Policía y Vigilancia.

Art. II. 3.- La Unidad Administrativa SEROT, estará presidida por un funcionario municipal, designado por el Alcalde, quien actuará en calidad de Responsable de la misma.

Art. II. 4.- La operación y control del SEROT será en forma manual y/o automática.

Art. II. 5.- Para mejorar la movilidad en la ciudad de Riobamba, el Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado (SEROT) prestará un servicio continuo con el siguiente horario: De lunes a viernes de 08h00 a 18h00 y sábados de 09h00 a 13h00, exceptuando los días domingos, feriados y festivos legalmente establecidos por la Ley o declarados mediante Decreto por el Presidente de la República; para los siguientes tipos de vehículos:

a)         Menores: Motocicletas y bicicletas;
b)         Livianos: Automóviles, jeeps, camionetas; y,
c)         De transporte público liviano y de carga liviana.


De 06h00 a 21h00 no se permitirá el ingreso a la zona SEROT de vehículos con capacidad de más de 2.5 toneladas.

De 21h00 hasta 06h00 se autoriza el ingreso a la zona SEROT de vehículos de hasta 8 toneladas.

En el área del Centro Histórico se permitirá solamente el ingreso de vehículos con capacidad de carga de hasta 2.5 toneladas. Se exceptúan de estas disposiciones a los vehículos que presten servicios públicos así como equipos de construcción y maquinaria autorizados por el Municipio de Riobamba.

Art. II. 6.- Las zonas en las cuales se implementará el SEROT serán aquellas áreas definidas mediante la respectiva señalética.  Para el efecto  el Alcalde mediante Resolución Administrativa en base a los informes elaborados por la Unidad Administrativa SEROT y la Dirección de Planificación definirá las  zonas de cobertura.

Solo se permitirá el parqueo de vehículos en las áreas  definidas para el SEROT.

Art. II. 7.- Para la ocupación de los espacios autorizados dentro de las zonas asignadas al SEROT, todos los vehículos públicos y privados están obligados a cancelar las tarifas establecidas en esta Ordenanza, con excepción de los vehículos oficiales del Municipio de Riobamba que estén realizando trabajos de mantenimiento o ejecución de obra.

Art. II. 8.- Se eliminan los permisos exclusivos de parqueo para negocios o personas particulares, y se podrá conceder lugares de estacionamiento permanentes y exclusivos a entidades públicas, de beneficencia y de salud (Clínicas, Hospitales y Centros de Salud), hasta un máximo de 3 espacios, los cuales serán utilizados exclusivamente para vehículos de emergencia y serán gratuitos. Existirán espacios en la zona del SEROT para los vehículos de personas con capacidades especiales.

Art. II. 9.- Los vehículos livianos de transporte público, que ocupan espacios autorizados por el Municipio en el área del SEROT, los continuarán manteniendo hasta un máximo de cuatro espacios por cooperativa o empresa, y pagarán una tasa mensual de USD 60.00 por los espacios autorizados.

SECCION II
DEL USO DEL ESTACIONAMIENTO

Art. II. 10.- Se denomina usuario la persona que ocupe las áreas destinas al SEROT.

Art. II. 11.- La tarifa para la utilización del SEROT la  fijará el Concejo Cantonal mediante Ordenanza,  y será recaudada a través de la venta de las tarjetas prepago.



El costo de la especie valorada prepago será de veinte y cinco centavos de dólar americano  por hora o fracción.

Los usuarios podrán hacer uso del espacio prepagado hasta por un tiempo máximo de 2 horas en el mismo lugar;  si un vehículo ocupa más de un espacio cancelará el valor de los espacios ocupados.

Art. II. 12.- Las tarjetas prepago estarán a disposición de los usuarios a través de los puntos de venta o por distribuidores autorizados, quienes no tienen relación de dependencia laboral  con la Municipalidad de Riobamba. La comisión será equivalente al 40% del total de la venta.

Los Representantes Legales de la Municipalidad, celebrarán los convenios correspondientes para formalizar las relaciones de carácter civil con los puntos de venta o distribuidores autorizados, en dicho convenio se estipulará  las condiciones contractuales de las partes.

Art. II. 13.- Para la utilización de las tarjetas de prepago, el usuario deberá indicar la fecha y hora exacta y registrará en el respectivo recuadro el tiempo que va a hacer uso del estacionamiento. El usuario finalmente, procederá a ubicar la tarjeta en la parte frontal del parabrisas de su vehículo para que sea observada con facilidad por los inspectores o policías municipales

Art. II. 14.- El Comisario Municipal o sus delegados, que serán servidores públicos municipales,  impondrán las multas y sanciones establecidas en esta Ordenanza.

SECCION III
DE LAS SANCIONES

Art. II. 15.- Las especies valoradas que contengan las multas por infracciones al sistema serán emitidas por los Policías Municipales e Inspectores en los siguientes casos:


TIPO DE INFRACCIÓN
MULTA
a) Ausencia de tarjeta
$ 10 de multa e inmovilización
b) Alteración de tarjeta
$ 10 de multa e inmovilización
c) Retraso de 5 minutos a 30 minutos del tiempo preseñalado.
$ 5 de multa e inmovilización
d) No respeto al tiempo máximo permitido indicado en la señalética.
$ 5 de multa e inmovilización
e) Retraso de 30 minutos a 60 minutos del tiempo preseñalado.
$ 10 de multa e inmovilización
f) Retraso de más de 60 minutos del tiempo preseñalado.
$20 por  multa
g) Parqueo en zonas no permitidas
$30 por multa
h) Incumplimiento al artículo 5 de esta Ordenanza
Una Remuneración  Básica Unificada del trabajador en general.
i) Incumplimiento al artículo 8 de esta Ordenanza
$ 30 por multa

En el caso de los literales f) y g) el infractor pagará además el valor del servicio del remolque.

Art. II. 16.- Para proceder a la desmovilización del vehículo, el usuario deberá cancelar previamente la multa y otros conceptos determinados en esta Ordenanza en las ventanillas de Tesorería de la Municipalidad de Riobamba o en los lugares autorizados para el efecto.

Los servidores públicos que inobservaren esta norma serán responsables administrativa y civilmente por sus actos u omisiones. Esta infracción será considerada como falta grave.

Art. II. 17.- Transcurrido dos horas desde la inmovilización del vehículo, si el usuario no hubiere cancelado los valores determinados en los artículos anteriores, el vehículo que no ha sido retirado será remolcado al patio de custodia del SEROT, en donde permanecerá hasta que su dueño presente el comprobante de pago respectivo.

No se considerará este tiempo para el caso de los vehículos que se encontraren inmovilizados hasta las 18h00, los que a la hora señalada serán traslados al patio de custodia.

El costo del servicio de remolque, que será determinado mediante Resolución Administrativa por el Alcalde,  más la multa,  deberán ser cancelados en las ventanillas de Tesorería de la Municipalidad de Riobamba o en los lugares autorizados para el efecto.  Por cada día adicional que permanezca el vehículo en el patio de custodio se recargará  el valor de $ 3 diarios.

Art. II. 18.- La emisión de los títulos de crédito  correspondientes  a las sanciones establecidas en esta Ordenanza,  se las hará a nombre del propietario del vehículo.

Art. II. 19.- Los valores recaudados por el servicio se destinarán al mejoramiento del sistema SEROT  u  otros requerimientos institucionales.

Art. II.20.-  El Sistema  de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado podrá ser concesionado, de conformidad con lo que estipula el Art. 148 literal b) de la Codificación de la  Ley Orgánica de Régimen Municipal y la legislación vigente.

DISPOSICIONES  TRANSITORIAS

Primera.- Para evitar un déficit presupuestario en el presupuesto del Ejercicio Económico del año 2010,  amplíese la zona SEROT previo los informes técnicos correspondientes.

Segunda.-  Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza,  de manera especial las Ordenanzas No. 020-2007, de Creación del Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado de la ciudad de Riobamba SEROT; Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza No.020-2007 de Creación del Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenando Tarifado de la Ciudad de Riobamba SEROT  No. 014-2008 y la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza No.020-2007 y la 014-2008 de Creación del Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado de la ciudad de Riobamba SEROT  No. 010-2009.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado  en la  sala de  sesiones del I.  Concejo Cantonal  de Riobamba,  a  siete días del mes de mayo de  2010.

f). Lic. Juan Salazar López                                                    f). Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA                                     SECRETARIA DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSION:   La infrascrita Secretaria del Concejo Cantonal de la I. Municipalidad de Riobamba, CERTIFICA: Que, la ORDENANZA REFORMATORIA AL CODIGO MUNICIPAL QUE INCORPORA LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO TARIFADO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA -SEROT, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el 18 de marzo;  1, 8 y 28 de abril y 7 de mayo de  2010.- LO CERTIFICO.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL

VICEALCALDE DEL CANTON RIOBAMBA.- Una vez que la presente la ORDENANZA REFORMATORIA AL CODIGO MUNICIPAL QUE INCORPORA LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO TARIFADO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA -SEROT, ha sido conocida y aprobada por el Ilustre Concejo en las fechas señaladas;  y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 125 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-

Riobamba, 10 de mayo de 2010.

f). Dr. Pablo Muñoz Rodríguez
VICEALCALDE DEL CANTON

CERTIFICACION.-  La infrascrita Secretaria del Concejo Cantonal CERTIFICA QUE: el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, VICEALCALDE DEL CANTON RIOBAMBA, firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.  LO CERTIFICO.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL

ALCALDÍA DEL CANTON RIOBAMBA.- Una vez que el Ilustre Concejo Cantonal ha conocido, discutido y aprobado la ORDENANZA REFORMATORIA AL CODIGO MUNICIPAL QUE INCORPORA LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO TARIFADO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA -SEROT,  la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 126 y 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, a efecto de su vigencia y aplicación legal.- EJECUTESE.- NOTIFIQUESE.

Riobamba, 10 de mayo de 2010.

f). Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICACION.- La infrascrita Secretaria del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Lic. Juan Salazar López,  Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede,   en la fecha señalada.  LO CERTIFICO:

f). Abg. Isabel Morales Morocho

SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL

NOTA:  PUBLICADA EN EL  REGISTRO OFICIAL  No. 205, DEL  2 DE JUNIO DE 2010

lunes, 14 de diciembre de 2009

ORDENANZA No. 11-2009 REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA DE LAS ATRIBUCIONES, DEBERES Y DIETAS DE LOS CONCEJALES DEL CONCEJO

ORDENANZA 011-2009

EL CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA

En aplicación del Art. 2 de la Ordenanza de Creación del Código Municipal del cantón Riobamba,

EXPIDE:

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA DE LAS ATRIBUCIONES, DEBERES Y DIETAS DE LOS CONCEJALES  DEL CONCEJO

Art. 1.- El Capítulo III del Título I del Libro I del Código Municipal de Riobamba dirá:

CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES, DEBERES Y DIETAS DE LOS CONCEJALES

SECCION I
DE LAS ATRIBUCIONES

Art. I. 83.-Las Concejalas/ los Concejales tienen las siguientes atribuciones:

a). Participar en el estudio y resolución de todas las cuestiones de carácter municipal, político o gubernamental que corresponda al Concejo;

b). Solicitar  por escrito de cualquier, dependencia municipal, previo conocimiento de la Alcaldesa/  del Alcalde, los informes que estime necesarios para cumplir su cometido;

c). Ser escuchado en el seno del Concejo y de las comisiones,

d). Presentar proyectos de ordenanzas, reglamentos, resoluciones y acuerdos; y,

e). Las demás establecidas en la Ley.

SECCION II
DE LOS DEBERES

Art. I. 84.-Las Concejalas/ los Concejales tienen los siguientes deberes:

a). Posesionarse de la función en la forma y oportunidad señaladas en la Ley;

b). Dirigir o integrar las comisiones para las que hubiere sido nombrado por la corporación, la comisión de mesa o la Alcaldesa/ el Alcalde;

c). Desempeñar con diligencia y esmero los cometidos que le imparta el Concejo;

d). Contribuir a la defensa de los bienes y recursos municipales y al incremento de los mismos;  

e). Coadyuvar celosamente al cabal cumplimiento de los fines y funciones municipales; y,

f). Los demás establecidos en la Ley.

SECCION III
DE LAS DIETAS

Art. I. 85.-Las Concejalas/ los Concejales percibirán dietas por las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo, a las que asistan.

Art. I. 86.-El monto total de la dietas a pagarse no excederán mensualmente del 35 % de remuneración mensual unificada de la Alcaldesa/ el Alcalde.

Para calcular el monto mensual de las dietas se deberá dividir el equivalente al 35% de la remuneración mensual unificada de la Alcaldesa/ el Alcalde por el número de sesiones que se hayan celebrado cada mes, lo cuál definirá el monto a pagarse a cada Concejal por cada sesión a la que haya asistido.

Art. I. 87.- Las Concejalas/ los Concejales percibirán sus dietas de manera proporcional al tiempo asistido a las sesiones ordinarias y extraordinarias  del  Concejo Cantonal.

Entiéndase por asistir, el hecho de estar o hallarse presente.

No se contabilizará el espacio de tiempo de la ausencia de la Concejala / del Concejal, en circunstancias excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, acontecido a la Concejala/  el Concejal, que le obliguen a abandonar la sesión por esta causa.

Art. I. 88.- La Directora Financiera/ el Director Financiero dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes,  realizará la transferencia por el  monto que por dietas les corresponde percibir a las Concejalas/  a los Concejales, correspondientes al mes inmediato anterior.

Art. 2.- Deróganse todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza, de manera especial la Ordenanza para el pago de Dietas a los Concejales del Cantón Riobamba No. 12-1990, la Ordenanza de pago de Dietas a los Concejales de I. Municipalidad del Cantón Riobamba No.14-1994, y la Ordenanza Reformada para el pago de Dietas a los señores Concejales de la I. Municipalidad del Cantón Riobamba No. 010-1998.

Art. 3.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su sanción sin perjuicio de su promulgación en la forma prevista en el Art. 3 de la Ordenanza de Creación del Código Municipal del cantón Riobamba.

Riobamba, 14 de diciembre de 2009.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO

CERTIFICADO: Dr. Pablo Muñoz Rodríguez y Ab. Isabel Morales Morocho, Vicealcalde del Cantón y Secretaria del Concejo, respectivamente, CERTIFICAN: Que, la  ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA DE LAS ATRIBUCIONES, DEBERES Y DIETAS DE LOS CONCEJALES  DEL CONCEJO,   fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el  7 y 8 de diciembre de  2009.

f). Dr. Pablo Muñoz Rodríguez                        f). Ab. Isabel Morales Morocho
VICEALCALDE DEL CANTÓN                   SECRETARIA DEL CONCEJO

ALCALDÍA DE RIOBAMBA.-  Riobamba, 14 de diciembre de 2009.- Lic. Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÚTESE: La ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA DE LAS ATRIBUCIONES, DEBERES Y DIETAS DE LOS CONCEJALES  DEL CONCEJO,  que antecede. COMUNÍQUESE.-

f). Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA