lunes, 18 de enero de 2010

ORDENANZA No. 01-2010 DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIOBAMBA EP-EMAPAR SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA EMAPAR

ORDENANZA 001-2010

EL I. CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado  de Riobamba EMAPAR fue creada mediante Ordenanza No. 010-2004 de 24 de septiembre de 2004, publicada en el Registro Oficial No. 442 del 14 de octubre 2004;

Que, a la EMAPAR le compete la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado a la población del Cantón y la conservación de las cuencas hidrográficas aprovechables;

Que, para cumplir con la demanda de estos servicios se requiere disponer de una estrategia integral que permita su desarrollo sostenible;

Que, es deber de la Municipalidad garantizar la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado para alcanzar el Buen Vivir, previsto en la Constitución de la República;

Que, de conformidad a la disposición transitoria I de la Ley Orgánica de Empresas Públicas las empresas municipales existentes, para seguir operando, deben adecuar su organización y funcionamiento a las normas previstas en la mencionada ley, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su expedición; y,

En uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 264 de la Constitución de la República y 92 y 123 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

Expide:

LA ORDENANZA DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIOBAMBA
EP-EMAPAR SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA DE  CREACIÓN DE LA  EMPRESA EMAPAR.

SECCION I

DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DENOMINACIÓN,  FINALIDAD, POLÍTICAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Art. 1.- CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO.- Constituyese con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, la Empresa Pública Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba EP-EMAPAR, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; la misma que se rige principalmente por la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la presente Ordenanza que regula la prestación de los servicios públicos de Agua Potable y Alcantarillado, las disposiciones de los Reglamentos Internos Generales y Específicos que se expidan y demás normas jurídicas aplicables.

De conformidad con el Art. 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas podrá establecer empresas subsidiarias, empresas filiales, agencias o unidades de negocios.

Art. 2.-  RAZÓN SOCIAL.- La Empresa Pública que se crea por esta Ordenanza se denominará Empresa Pública - Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba, cuyas siglas son EP-EMAPAR

Art. 3.- FINES Y OBJETIVOS.- Compete a la Empresa Pública EP-EMAPAR todo lo relacionado con la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, de conformidad con el plan estratégico de desarrollo físico.

Su objetivo es la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, para preservar la salud de los habitantes y obtener una rentabilidad social en sus inversiones.

Es también su objetivo cuidar el entorno ecológico,  contribuir al mantenimiento y control  de las fuentes hídricas aprovechables del cantón Riobamba, así como integrar los proyectos de agua potable y alcantarillado dentro de los progra mas de saneamiento ambiental, para lo cual regulará la acción de otros entes actuantes en el suministro.

Para cumplir con su objetivo, la Empresa se encargará entre otros aspectos, del desarrollo, operación y mantenimiento de los sistemas para producción, distribución y comercialización de agua potable, la recolección de aguas lluvias y la conducción y tratamiento de aguas servidas.

Podrá hacerse cargo de los sistemas de agua potable y alcantarillado de las cabeceras de las juntas parroquiales rurales, previa solicitud mayoritaria de la población o de los administradores de las juntas de agua.

Art. 4.- DE LAS POLÍTICAS

a). Efectuar permanentemente estudios técnico-económico-ambientales de proyectos, para cumplir su finalidad y objetivos;
b). Establecer anualmente el estado de su patrimonio;
c). Definir las tarifas de sus servicios, aplicando conceptos de solidaridad y sostenibilidad;
d). Participar en los Consejos de las cuencas hidrográficas que hace uso; 
e). Capacitar a su personal, mantener equidad remunerativa e incentivar el cumplimiento de los indicadores de gestión;
f). Innovar los sistemas tecnológicos de sus procesos;
g). Usar productos ambientalmente aceptables;
h). Exigir el manejo transparente y responsable de los recursos empresariales;
i). Podrá otorgar los servicios a otras jurisdicciones, siempre que exista un convenio de mancomunidad;
j). Preservar, conservar y mantener el entorno ecológico de las fuentes hídricas aprovechables; y,
k). Realizar y controlar las descargas de aguas residuales con un manejo técnico-ambiental y ecológicamente sostenible.

Art. 5.-  FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.- Las funciones y atribuciones de la EP-EMAPAR son las siguientes:

-           Planificar y gestionar los aspectos de la finalidad empresarial;
-           Identificar financiamientos para la ejecución de proyectos y acciones;
-           Implementar, operar y mantener los sistemas de agua potable y alcantarillado del cantón Riobamba;
-           Aplicar en la gestión empresarial criterios económicos, financieros y de servicio;
-           Desarrollar sistemas de información catastral en coordinación con la Municipalidad de Riobamba;
-           Supervisar, autorizar y/o ejecutar las instalaciones, reconexiones, ampliaciones, reparaciones y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado,  requeridas por la demanda del servicio, con sujeción a diseños y especificaciones técnicas;
-           Suscribir acuerdos, convenios o contratos, con organismos nacionales e internacionales en temas concernientes a su gestión;
-           Crear las unidades técnicas y administrativas, que se demandaren; y,
-           Mantener un sistema adecuado de seguridad industrial.

SECCION II

Art. 6.-  DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.-  Para el cumplimiento de sus funciones, EP-EMAPAR, observará el correspondiente orgánico funcional aprobado por su Directorio, con los siguientes niveles jerárquicos:

a). Nivel Directivo.- Conformado por el  Directorio.
b). Nivel ejecutivo.-  Conformado por la Gerencia General.
c). Nivel asesor.- Conformado por Asesoría Jurídica y Auditoría Interna.
d). Nivel de apoyo.-  Conformado por las Direcciones Administrativa y Financiera;
e). Nivel operativo.-  Conformado por las Direcciones: De Ingeniería, Técnica y  Comercial.

Y las demás unidades técnico- administrativas que se contemplaren en los manuales  Orgánico- Funcional  y de Procesos.

PARAGRAFO I
DEL DIRECTORIO

Art. 7.-  DE SU CONFORMACIÓN.- Se conformará de la siguiente manera:

a). La Alcaldesa o El Alcalde o su delegada o delegado permanente que será un funcionario municipal, quien lo presidirá;
b). La concejala o el concejal Presidente de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado;
c). Una concejala o un concejal designado por el Concejo Cantonal de Riobamba;
d). Una ciudadana o un ciudadano designado por el Concejo Cantonal de una terna presentada por el Colegio de Ingenieros Civiles de Chimborazo, de entre sus miembros; y,
e). La Directora o el Director de Planificación del Municipio de Riobamba.

Cada miembro del Directorio tendrá su respectivo suplente.  En el caso de los miembros detallados en los literales b), c) y d), las o los suplentes serán designados por el Concejo Cantonal.  En el caso del literal e) la o el suplente será la Directora o el Director de Obras Públicas del Municipio de Riobamba.

Los miembros del Directorio a los que se refieren los literales a) y e) durarán en sus funciones mientras mantengan su calidad de tales. Los miembros del Directorio a los que se refieren los literales b), c) y d) se renovarán cada dos años y en el caso de las concejalas o los concejales cuando hubieren perdido la calidad de tal.

Para la designación de los miembros detallados en los literales b) y c) obligatoriamente se observará la equidad de la representación de las concejalas o los concejales urbanos y rurales.

La Gerente o el Gerente General actuará como Secretaria o Secretario del Directorio, con voz informativa y sin voto.

Art. 8.-  DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones del Directorio las siguientes:

a). Establecer las políticas y metas de la Empresa, en concordancia con las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales formuladas por los órganos competentes y evaluar su cumplimiento;
b). Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la empresa pública de conformidad con el Plan de Desarrollo;
c). Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa;
d). Aprobar el Presupuesto General de la empresa, disponer el trámite para su ratificación por el Concejo Cantonal y, evaluar su ejecución;
e). Aprobar el Plan Estratégico de la empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General y evaluar su ejecución;
f). Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la Empresa sobre la base del proyecto presentado por la o el Gerente General;
g). Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio;
h). Autorizar la contratación de los créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto será el definido en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y por el Directorio. Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores a dicho monto serán autorizadas directamente por la o el Gerente General de la Empresa;
i). Autorizar la enajenación de bienes de la empresa de conformidad con la normativa aplicable desde el monto que establezca el Directorio;
j). Conocer y resolver sobre el Informe Anual de la o el Gerente General, así como los estados financieros de la empresa cortados al 31 de diciembre de cada año;
k). Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la empresa;
l). Nombrar a la o el Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio, y sustituirlo;
m). Nombrar a la Asesora Jurídica o al Asesor Jurídico, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio, y sustituirlo;
n). Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar sus administradoras o administradores con base a una terna presentada por la o el Gerente General, y sustituirlos;
o). Disponer el ejercicio de las acciones legales, según el caso, en contra de ex administradores de la Empresa Pública;
p). Conocer y aprobar los planes operativos anuales,  proyectos y programas de acción, vigilando que éstos se ajusten a los planes y proyectos de la Municipalidad  y de otros niveles de gobierno;
q). Aprobar y expedir los reglamentos internos  generales o especiales, requeridos para el desenvolvimiento administrativo de la empresa;
r). Autorizar la celebración de convenios interinstitucionales de carácter nacional, empréstitos o contratos que interesen a EP- EMAPAR, con sujeción a las disposiciones  legales, la presente Ordenanza y más reglamentos;
s). Aprobar las tarifas por la prestación de servicios, sobre la base de los estudios técnicos que presenten las direcciones respectivas;
t). Presentar al Concejo Municipal informes anuales del estado de EP-EMAPAR;
u). Reunirse ordinariamente en forma quincenal y extraordinariamente, cuando lo convoque la Presidenta o el Presidente o soliciten dos de sus miembros; y,  
v). Las demás que le asigne la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento, esta Ordenanza y la reglamentación interna de la empresa.

Art. 9.- El Directorio, cuando estimare conveniente, podrá solicitar asesoramiento de organismos o personas especializadas en asuntos de carácter técnico y/o administrativo.

DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO

Art. 10.-   ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente del Directorio:

a). Convocar y presidir las sesiones del Directorio;
b). Suscribir, conjuntamente con la o el Gerente General – Secretaria/o, las actas,  reglamentos, acuerdos y resoluciones del Directorio;
c). Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, así como las resoluciones del Directorio; y,
d). Las demás que le establezca la Ley, esta Ordenanza y la reglamentación interna de la EP-EMAPAR.

Art. 11.- DEL VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO.- La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Directorio será elegido de entre los miembros principales del Directorio y le son aplicables las disposiciones de esta Ordenanza y reglamentación interna de la Empresa concernientes a la Presidenta o al Presidente, cuando hiciere sus veces.

PARAGRAFO II
DE LA GERENCIA GENERAL

Art. 12.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GERENTE GENERAL.- Son deberes y atribuciones de la o del Gerente General como responsable de la administración y gestión de la empresa, las siguientes:

a). Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la EP-EMAPAR;
b). Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativa aplicable, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio;
c). Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio;
d). Administrar la EP-EMAPAR, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados;
e). Presentar al Directorio las memorias anuales de la EP-EMAPAR y los estados financieros;
f). Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto General de la EP-EMAPAR;
g). Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley.
h). Preparar los proyectos de reglamentos   internos y poner en conocimiento del Directorio para su aprobación.
i). Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de solución   de   conflictos,   de   conformidad   con   la   ley  y   los  montos establecidos por el Directorio.  La o el Gerente procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible;
j). Designar a la o al Gerente General Subrogante de entre las directoras o los directores titulares de la empresa.  Para ser designado Gerente General Subrogante se requerirá los mismos requisitos que para ser Gerente General;
k). Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio;
l). Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable;
m). Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el literal que antecede, respetando la normativa aplicable;
n). Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios; observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna;
o). Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas;
p). Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa  o a través de su delegado;
q). Actuar como Secretaria o Secretario del Directorio; y,
r). Las demás que le asigne la Ley, los reglamentos y las normas internas de la EP-EMAPAR.

Art. 13.-  REQUISITOS PARA SER GERENTE GENERAL.- Son requisitos para ser Gerente General, los siguientes:

a).Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel expedido por una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido por el CONESUP, afín a la actividad  de EP-EMAPAR.
b). Demostrar conocimientos y al menos 5 años de experiencia profesional, vinculados a la finalidad de EP-EMAPAR; y,
c). Dedicación exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo.

Art. 14.-   FORMA DE NOMBRAMIENTO.- La o el Gerente General será nombrado por el Directorio, de una terna presentada por el Presidente del Directorio.  Su nombramiento será de libre remoción.

Art. 15.- DEL GERENTE GENERAL SUBROGANTE.- La o el Gerente General Subrogante reemplazará a la o al Gerente General de la empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de éste último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo.  Se entenderá por ausencia temporal aquella que no exceda de los sesenta días plazo consecutivo.

En caso de ausencia definitiva de la o del Gerente General, será el Directorio de la empresa el que designe al titular de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8 literal l) de esta Ordenanza.

PARAGRAFO III
DE LOS DIRECTORES DEPARTAMENTALES

Art. 16.-  ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Corresponde a las directoras o a los directores   departamentales de EP-EMAPAR:

a). Asistir obligatoriamente a las sesiones  de Directorio.
b). Asesorar al Directorio, Gerencia General y demás órganos administrativos, sobre asuntos de su competencia; y,
c). Cumplir y hacer cumplir las funciones, atribuciones y deberes contemplados en las leyes, ordenanzas y reglamentos internos de EP-EMAPAR.

Art. 17.- DEL NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES DEPARTAMENTALES Y DEL ASESOR JURIDICO.- Las directoras o los directores departamentales  y el/la Asesor Jurídico serán nombrados por el Directorio de una terna presentada por la o el Gerente General.  Sus nombramientos serán de libre remoción.

Art. 18.- DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DEPARTAMENTAL.- Para ser Director Departamental los requisitos son los siguientes:

a). Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel expedido por una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido por el CONESUP, afín a la actividad  de la EP-EMAPAR.
b). Demostrar conocimientos y al menos 5 años de experiencia, vinculados a la finalidad de EP-EMAPAR; y,
c). Dedicación exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo.

Art. 19.- DE LOS REQUISITOS PARA SER ASESOR JURIDICO.- Para ser Asesora Jurídica o Asesor Jurídico los requisitos son los siguientes:

a). Acreditar título profesional de cuarto nivel, mínimo especialista, en derecho administrativo o contratación pública expedido por una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido por el CONESUP, afín a la actividad de la EP-EMAPAR.
b). Demostrar conocimientos y al menos 8 años de experiencia profesional; y,
c). Dedicación exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo.

Su nombramiento será de libre remoción.

Art. 20.- DEL AUDITOR INTERNO JEFE.- La máxima autoridad de la Unidad de Auditoría Interna será nombrada por el Contralor General del Estado conforme lo determina el Art. 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

SECCION III
DE LOS BIENES Y PATRIMONIO

Art. 21.-  Constituye patrimonio de EP-EMAPAR:

a). Todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que posee la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMAPAR, en consecuencia, la Empresa Pública Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba EP-EMAPAR, que se crea por esta Ordenanza, le subroga en todos los derechos y obligaciones;
b). Los bienes muebles e inmuebles de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMAPAR, que se detallan en el anexo suscrito por la o el Gerente General y la Directora Financiera o el Director Financiero, quienes se responsabilizan de la veracidad de los datos consignados, y que forma parte de esta Ordenanza;
c). Los bienes muebles e inmuebles que en el futuro se determinaré son de propiedad de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMAPAR, que no constaren detallados en el anexo descrito en el literal anterior;
d). Los bienes muebles e inmuebles adquiridos con sus propios fondos;  
e). Los bienes muebles e inmuebles transferidos por la Municipalidad de Riobamba, el Gobierno Nacional o cualquier otra institución pública o privada de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
f). Las herencias, legados y donaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas, aceptados con beneficio de inventario;
g). Las rentas o recaudaciones provenientes de la administración de sus bienes y de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado;
h). Las asignaciones de las leyes referentes a su finalidad, que beneficien a los gobiernos autónomos descentralizados;
i). Los fondos provenientes de préstamos nacionales e internacionales, emisiones y fiducias, que correspondieren a la EP-EMAPAR;   
j). Los ingresos recaudados por la aplicación de la Ordenanza de Contribución Especial por Mejoras, relacionados con la finalidad de la EP- EMAPAR;
k). Cualquier ingreso o renta no especificada,  que le corresponda o que fuere asignado por ley u ordenanza;
l). La infraestructura de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Riobamba; y,
m). La infraestructura de los sistemas de agua potable y alcantarillado de zonas urbanas, parroquias rurales y comunidades, que le hubiesen sido entregados para su administración, mediante acuerdo con la población.

Art. 22.- La enajenación, cesión, donación o usufructo de bienes inmuebles, de propiedad de la EP-EMAPAR, o la aceptación de bienes por legados o donaciones, a partir de la fecha de vigencia de esta Ordenanza, se sujetarán a las disposiciones legales en vigencia y a la resolución pertinente del Directorio.

SECCION IV
DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

Art. 23.- De conformidad con lo previsto en la disposición general cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la EP-EMAPAR goza de jurisdicción coactiva para el cobro de obligaciones tributarias y no tributarias que se le adeuden en los términos establecidos por ley y la reglamentación interna de la Empresa.

Art. 24.-  DEL CONTROL DE LA GESTIÓN.-  Se evaluará anualmente la evolución de los indicadores de gestión y el cumplimiento de metas, por parte de un ente externo.

La involución de indicadores constituirá causal de remoción del Gerente General y/o directoras o directores departamentales.

Los resultados de la evaluación de indicadores se pondrán en conocimiento de los usuarios.

Art. 25.- Deróganse todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza, de manera especial la Ordenanza No. 010-2004 de 24 de septiembre de 2004, publicada en el Registro Oficial No. 442 del 14 de octubre 2004 de Creación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba EMAPAR.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.- En un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Gerente o el Gerente General, presentará  al Directorio  los proyectos de  reglamentos relacionados con esta Ordenanza.

SEGUNDA.- Hasta cuando se aprueben los nuevos reglamentos de la EP-EMAPAR, seguirán vigentes los reglamentos aprobados por el Directorio de la EMAPAR, en todo lo que no se oponga a la presente Ordenanza.

TERCERA.- El Directorio de EP-EMAPAR será constituido en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

CUARTA.- Mientras transcurra el plazo previsto en la disposición transitoria tercera seguirán en funciones el actual Directorio y la o el Gerente de la EMAPAR, quienes adecuarán su funcionamiento y actuación a la presente Ordenanza y de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,  sin que en el proceso de transición se interrumpa o limite la capacidad administrativa y operativa de la Empresa.

DISPOSICIONES FINALES:

El personal que actualmente labora en  EMAPAR continuará prestando sus servicios en la EP-EMAPAR, bajo los parámetros y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas. En consecuencia, la aprobación de esta Ordenanza no conlleva cambio de empleador, ni despido intempestivo. 

La presente Ordenanza incorpórese en el Código Municipal del cantón Riobamba en el libro Primero, título II, capítulo V

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por el Alcalde, sin perjuicio de
su publicación en cualquiera de las formas establecidas en el Código Municipal de Riobamba.

Riobamba, 18 de enero de 2010.

f). Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO

CERTIFICADO: Dr. Pablo Muñoz Rodríguez y Abg. Isabel Morales Morocho, Vicealcalde del Cantón y Secretaria del Concejo, respectivamente, CERTIFICAN: Que, la ORDENANZA DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIOBAMBA EP-EMAPAR SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA DE  CREACIÓN DE LA  EMPRESA EMAPAR,  fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el  28 de diciembre de 2009, 8 y 13 de enero de 2010.

f). Dr. Pablo Muñoz Rodríguez                                  f). Abg. Isabel Morales Morocho
VICEALCALDE DEL CANTÓN                            SECRETARIA DEL CONCEJO

ALCALDÍA DE RIOBAMBA.- Riobamba, 18 de enero de 2010.- Lic. Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÚTESE: La ORDENANZA DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIOBAMBA EP-EMAPAR SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA DE  CREACIÓN DE LA  EMPRESA EMAPAR,  que antecede.

COMUNÍQUESE.-

f). Lic. Juan Salazar López.

ALCALDE DE RIOBAMBA

lunes, 14 de diciembre de 2009

ORDENANZA No. 11-2009 REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA DE LAS ATRIBUCIONES, DEBERES Y DIETAS DE LOS CONCEJALES DEL CONCEJO

ORDENANZA 011-2009

EL CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA

En aplicación del Art. 2 de la Ordenanza de Creación del Código Municipal del cantón Riobamba,

EXPIDE:

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA DE LAS ATRIBUCIONES, DEBERES Y DIETAS DE LOS CONCEJALES  DEL CONCEJO

Art. 1.- El Capítulo III del Título I del Libro I del Código Municipal de Riobamba dirá:

CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES, DEBERES Y DIETAS DE LOS CONCEJALES

SECCION I
DE LAS ATRIBUCIONES

Art. I. 83.-Las Concejalas/ los Concejales tienen las siguientes atribuciones:

a). Participar en el estudio y resolución de todas las cuestiones de carácter municipal, político o gubernamental que corresponda al Concejo;

b). Solicitar  por escrito de cualquier, dependencia municipal, previo conocimiento de la Alcaldesa/  del Alcalde, los informes que estime necesarios para cumplir su cometido;

c). Ser escuchado en el seno del Concejo y de las comisiones,

d). Presentar proyectos de ordenanzas, reglamentos, resoluciones y acuerdos; y,

e). Las demás establecidas en la Ley.

SECCION II
DE LOS DEBERES

Art. I. 84.-Las Concejalas/ los Concejales tienen los siguientes deberes:

a). Posesionarse de la función en la forma y oportunidad señaladas en la Ley;

b). Dirigir o integrar las comisiones para las que hubiere sido nombrado por la corporación, la comisión de mesa o la Alcaldesa/ el Alcalde;

c). Desempeñar con diligencia y esmero los cometidos que le imparta el Concejo;

d). Contribuir a la defensa de los bienes y recursos municipales y al incremento de los mismos;  

e). Coadyuvar celosamente al cabal cumplimiento de los fines y funciones municipales; y,

f). Los demás establecidos en la Ley.

SECCION III
DE LAS DIETAS

Art. I. 85.-Las Concejalas/ los Concejales percibirán dietas por las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo, a las que asistan.

Art. I. 86.-El monto total de la dietas a pagarse no excederán mensualmente del 35 % de remuneración mensual unificada de la Alcaldesa/ el Alcalde.

Para calcular el monto mensual de las dietas se deberá dividir el equivalente al 35% de la remuneración mensual unificada de la Alcaldesa/ el Alcalde por el número de sesiones que se hayan celebrado cada mes, lo cuál definirá el monto a pagarse a cada Concejal por cada sesión a la que haya asistido.

Art. I. 87.- Las Concejalas/ los Concejales percibirán sus dietas de manera proporcional al tiempo asistido a las sesiones ordinarias y extraordinarias  del  Concejo Cantonal.

Entiéndase por asistir, el hecho de estar o hallarse presente.

No se contabilizará el espacio de tiempo de la ausencia de la Concejala / del Concejal, en circunstancias excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, acontecido a la Concejala/  el Concejal, que le obliguen a abandonar la sesión por esta causa.

Art. I. 88.- La Directora Financiera/ el Director Financiero dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes,  realizará la transferencia por el  monto que por dietas les corresponde percibir a las Concejalas/  a los Concejales, correspondientes al mes inmediato anterior.

Art. 2.- Deróganse todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza, de manera especial la Ordenanza para el pago de Dietas a los Concejales del Cantón Riobamba No. 12-1990, la Ordenanza de pago de Dietas a los Concejales de I. Municipalidad del Cantón Riobamba No.14-1994, y la Ordenanza Reformada para el pago de Dietas a los señores Concejales de la I. Municipalidad del Cantón Riobamba No. 010-1998.

Art. 3.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su sanción sin perjuicio de su promulgación en la forma prevista en el Art. 3 de la Ordenanza de Creación del Código Municipal del cantón Riobamba.

Riobamba, 14 de diciembre de 2009.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO

CERTIFICADO: Dr. Pablo Muñoz Rodríguez y Ab. Isabel Morales Morocho, Vicealcalde del Cantón y Secretaria del Concejo, respectivamente, CERTIFICAN: Que, la  ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA DE LAS ATRIBUCIONES, DEBERES Y DIETAS DE LOS CONCEJALES  DEL CONCEJO,   fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el  7 y 8 de diciembre de  2009.

f). Dr. Pablo Muñoz Rodríguez                        f). Ab. Isabel Morales Morocho
VICEALCALDE DEL CANTÓN                   SECRETARIA DEL CONCEJO

ALCALDÍA DE RIOBAMBA.-  Riobamba, 14 de diciembre de 2009.- Lic. Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÚTESE: La ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA DE LAS ATRIBUCIONES, DEBERES Y DIETAS DE LOS CONCEJALES  DEL CONCEJO,  que antecede. COMUNÍQUESE.-

f). Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA


viernes, 11 de diciembre de 2009

ORDENANZA No. 10-2009 REFORMATORIA A LA ORDENANZA No. 020-2007 Y LA 014-2008 DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO TARIFADO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA – SEROT

ORDENANZA No. 010-2009

EL CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece que son funciones primordiales del Municipio, la reglamentación del uso de caminos, calles, parques, plazas y demás espacios públicos;

Que, el numeral 5 del artículo 63 de la  Ley Orgánica de Régimen Municipal, determina que es atribución del Concejo Cantonal, controlar el uso del suelo en el territorio del cantón; y, que el numeral 19 del mismo artículo le atribuye reglamentar la circulación en calles, caminos y paseos dentro de los límites de las zonas urbanas y restringir el uso de las vías públicas para el tránsito de vehículos; y,

Que, el literal e) del artículo 147 de la  Ley Orgánica de Régimen Municipal indica que a la administración municipal le compete cuidar del cumplimiento de las ordenanzas y reglamentos municipales relativos al tránsito en las calles, caminos y paseos públicos; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la  de la Ley Orgánica de Régimen Municipal:

EXPIDE:

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA No. 020-2007 Y LA  014-2008 DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO TARIFADO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA – SEROT-

SECCION I
DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA

Art. 1.- Créase el sistema de estacionamiento rotativo ordenado tarifado de la ciudad de Riobamba, con el objetivo de permitir que el estacionamiento en la vía pública se realice en forma organizada, permitiendo la generación de una oferta permanente y continua de espacios libres de estacionamiento que impulsará el desarrollo de otras zonas de la ciudad.

Art. 2.- El sistema de estacionamiento rotativo ordenado tarifado, será implementado y administrado por el I. Municipio de Riobamba, a través de la Unidad Administrativa SEROT, dependerá de la Dirección de Justicia, Policía y Vigilancia de la Municipalidad de Riobamba.

Art. 3.- La Unidad Administrativa SEROT, estará presidida por un funcionario municipal, quien actuará en calidad de Coordinador de la misma,  designado por el  Alcalde.

Art. 4.- La operación y control del SEROT será en forma manual y/o automática.

Art. 5.- Para mejorar la movilidad en la ciudad de Riobamba, el Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado –SEROT-  prestará un servicio continuo con el siguiente horario: De lunes a viernes de 08h00 a 18h00 y sábados de 09h00 a 13h00, exceptuando los días domingos, feriados y festivos legalmente establecidos por la Ley o declarados mediante Decreto por el Presidente de la República,  para los siguientes tipos de vehículos:

a). Menores: Motocicletas y bicicletas;
b). Livianos: Automóviles, jeeps, camionetas; y,
c). De transporte público liviano y de carga liviana.

No se permitirá el uso de la zona SEROT a: Vehículos de carga pesada, camiones, remolques o tracto camión.

El desembarque en la zona SEROT y Centro Histórico se lo realizará en vehículos livianos desde las 00h00 hasta las 06h00.

Art. 6.- Las zonas en las cuales se implementará el SEROT serán aquellas áreas definidas mediante la respectiva señalética. Para el efecto  el Alcalde mediante Resolución Administrativa en base a los informes elaborados por la Unidad Administrativa SEROT y la Dirección de Planificación ampliará las  zonas de cobertura.

Art. 7.- Para la ocupación de los espacios autorizados dentro de las zonas asignadas al SEROT, todos los vehículos públicos y privados están obligados a cancelar las tarifas establecidas en esta Ordenanza, con excepción de aquellos en que la Unidad Administrativa SEROT otorgue una autorización especial.

Art. 8.- Se eliminan los permisos exclusivos de parqueo para negocios o personas particulares, y se podrá conceder lugares de estacionamiento permanentes y exclusivos a entidades públicas, de beneficencia y de salud (Clínicas, Hospitales y Centros de Salud), hasta un máximo de 3 espacios, los que serán gratuitos;  existirá un espacio en la zona del SEROT para los vehículos de personas con capacidades especiales.

Art. 9.- Las cooperativas de taxis que ocupan espacios autorizados por el Municipio en el área del SEROT, los continuarán manteniendo hasta un máximo de cuatro espacios por cooperativa, y pagarán una tasa mensual de USD 60.00 por los espacios autorizados.

SECCION II
DEL USO DEL ESTACIONAMIENTO

Art. 10.- El usuario será la persona que ocupe las áreas destinadas al SEROT.

Art. 11.- La tarifa para la utilización del SEROT fijará la Municipalidad de Riobamba.  El costo de la especie valorada prepago será de veinte y cinco centavos por hora o fracción.

Los usuarios podrán hacer uso del espacio prepagado hasta por un tiempo máximo de 2 horas en el mismo lugar.

Art. 12.- Las tarjetas prepago estarán a disposición de los usuarios a través de los puntos de venta o por distribuidores autorizados que para el efecto fije la  Municipalidad, a quienes se les entregará una comisión que será equivalente al 30% del total de la venta.

Art. 13.- Para la utilización de las tarjetas de prepago, el usuario deberá indicar la fecha y hora exacta y registrará en el respectivo recuadro que indiquen el tiempo que va a hacer uso del estacionamiento. El usuario, finalmente, procederá a ubicar la tarjeta en la parte frontal del parabrisas de su vehículo para que sea observada con facilidad por inspectores o policías municipales.

Art. 14.- Los Inspectores y Policías Municipales, serán las personas autorizadas por la Unidad Administrativa SEROT, para hacer cumplir las multas y sanciones establecidas por el Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado, quienes tendrán asignadas áreas específicas para verificar que se cumplan con los tiempos de estacionamiento marcados en los vehículos.

SECCION III
DE LAS SANCIONES

Art. 15.- Las multas por infracciones al sistema serán emitidas por los Policías Municipales y/o Inspectores en los siguientes casos:


TIPO DE INFRACCIÓN
MULTA
Ausencia de tarjeta
$ 10 de multa e inmovilización
Alteración de tarjeta
$ 10 de multa e inmovilización
Retraso de 5 minutos a 30 minutos del tiempo preseñalado.
$ 5 de multa e inmovilización
No respeto al tiempo máximo permitido indicado en la señal ética.
$ 5 de multa e inmovilización
Retraso de 30 minutos a 60 minutos del tiempo preseñalado.
$ 10 de multa e inmovilización
Retraso de más de 60 minutos del tiempo preseñalado.
$ 30 por servicio de remolque; y, $ 20 por multa
Parqueo al costado  izquierdo de las vías de cobertura del SEROT y zonas no permitidas determinadas.
$ 30 por servicio de remolque; y $ 30 por multa.

Art. 16.- Para proceder a la desmovilización del vehículo, el usuario deberá cancelar de manera inmediata la multa en las ventanillas de Tesorería de la Municipalidad de Riobamba destinada para el efecto.

Art. 17.-  El tiempo de inmovilización será tarifado como de uso normal del SEROT.

Art. 18.- En el caso de que el usuario no cancele los valores correspondientes a multas especificadas en la sección de sanciones determinas en esta ordenanza, el vehículo será remolcado al patio de custodia del SEROT, en donde permanecerá hasta que su dueño presente el comprobante de pago respectivo.

El  servicio  de  remolque  tiene  un  costo  de  USD 30.00,  más  la  multa,  valores que  deberá  ser  cancelados  en  las  ventanillas  de  Tesorería de la Municipalidad de
Riobamba, destinada para el efecto. Por cada día adicional que permanezca el vehículo en el patio de custodio se recargará una multa de $ 5.

Art. 19.- La emisión de las obligaciones correspondientes  a las sanciones establecidas en esta Ordenanza se las hará a nombre del propietario del vehículo.

Art. 20.- Los valores recaudados por el servicio se destinarán única y exclusivamente para el mejoramiento del servicio del SEROT y las necesidades de la Municipalidad.

Art. 21.- VIGENCIA.-  La presente  Ordenanza  entrará  en  vigencia desde el 1 de enero de 2010, sin perjuicio de su  publicación  en  el Registro Oficial.

DISPOSICION GENERAL

Los valores constantes en la presente Ordenanza, se podrán modificar mediante Ordenanza Aprobada por el Concejo Cantonal de Riobamba.

DISPOSICION TRANSITORIA

El Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado podrá ser concesionado, de conformidad con lo que estipula el Art. 148 literal b) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Dado  en la  sala de  sesiones del I.  Concejo Cantonal  de Riobamba,  a  los ocho  días del mes de diciembre  de  2009.

f). Lic. Juan Salazar López                                 f). Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA                                SECRETARIA DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSION:   La infrascrita Secretaria del Concejo Cantonal de la I. Municipalidad de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA No. 020-2007 Y LA  014-2008 DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO TARIFADO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA – SEROT-,  fue  discutida  y  aprobada  por  el  Ilustre  Concejo Cantonal de Riobamba en sesiones  realizadas el 7 Y 8 de diciembre  de 2009.- LO CERTIFICO.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL

VICEALCALDE DEL CANTON RIOBAMBA.- Una vez que la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA No. 020-2007 Y LA  014-2008 DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO TARIFADO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA – SEROT-,   ha sido conocida y aprobada por el Ilustre Concejo en las fechas señaladas;  y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 125 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-

Riobamba, 10 de diciembre de 2009.

f). Dr. Pablo Muñoz Rodríguez
VICEALCALDE DEL CANTON

CERTIFICACION.-  La infrascrita Secretaria del Concejo Cantonal CERTIFICA QUE: el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, VICEALCALDE DEL CANTON RIOBAMBA, firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.  LO CERTIFICO.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL

ALCALDÍA DEL CANTON RIOBAMBA.- Una vez que el Ilustre Concejo Cantonal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA No. 020-2007 Y LA  014-2008 DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO TARIFADO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA – SEROT-,  la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 126 y 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, a efecto de su vigencia y aplicación legal.- EJECUTESE.- NOTIFIQUESE.-

Riobamba, 11 de diciembre de 2009.

f). Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICACION.- La infrascrita Secretaria del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Lic. Juan Salazar López,  Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede,   en la fecha señalada.  LO CERTIFICO:

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL


PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 109, de 15 de enero de 2010