jueves, 13 de mayo de 2010

ORDENANZA No. 14-2010 REFORMATORIA AL CODIGO MUNICIPAL QUE INCORPORA LA ORDENANZA PARA LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y DE RECREACIÓN PARA PERSONAS EN GENERAL Y ESPECIALMENTE PARA PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA

ORDENANZA No. 014-2010

EL I. CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA

En aplicación del artículo 2 de la Ordenanza de Creación del Código Municipal del cantón Riobamba,

CONSIDERANDO:

Que, el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador atribuye a los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en el uso de sus facultades expedir ordenanzas cantorales;

Que, el Art. 66 numeral 4 de la Constitución de la República garantiza el derecho de las personas a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación;

Que, el Art. 35 de la Constitución de la República establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado; 

Que, el Art. 47, numeral 10 de la Constitución garantiza el derecho de las personas con discapacidad al acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios y la eliminación de las barreras arquitectónicas;

Que, el Art. 14 numeral 20 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal determina que es función primordial de los municipios exigir y controlar que en toda obra pública o privada que suponga el acceso público, en los edificios públicos o privados, en los lugares que se exhiban espectáculos públicos y en las unidades de transporte público se diseñen, establezcan, construyan y habiliten accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidades;

Que, el Art. 19 literal a) de la Ley sobre Discapacidades faculta a los Municipios a dictar ordenanzas, que garanticen la accesibilidad y la utilización de bienes y servicios de la sociedad por parte de las personas con discapacidad; y,

Que, es necesario y obligatorio brindar a las personas en general y especialmente a las personas y grupos de atención prioritaria las suficientes facilidades para el acceso a instalaciones públicas y privadas y a la libre circulación en la vía pública.

En uso de las facultades conferidas en los numerales 1 y 49 del Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

EXPIDE:

LA ORDENANZA REFORMATORIA AL CODIGO MUNICIPAL QUE INCORPORA LA ORDENANZA PARA LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y DE RECREACIÓN PARA PERSONAS EN GENERAL Y ESPECIALMENTE PARA PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA

Art. 1.- La sección IV del capítulo I del Título I del Libro IV del Código Municipal de Riobamba dirá:

SECCION IV
DE LAS NORMAS DE URBANISMO Y ARQUITECTURA
PARAGRAFO I

DE LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y DE RECREACIÓN PARA PERSONAS EN GENERAL Y ESPECIALMENTE PARA PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA

Del objeto y  definiciones
Artículo IV. 1.- Objeto.- Esta Ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las normas y criterios básicos destinados a facilitar a las personas en general y especialmente a personas y grupos de atención prioritaria, la accesibilidad y utilización de los bienes y servicios de la sociedad, evitando o suprimiendo las barreras y obstáculos físicos o sensoriales que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento.

Art. IV. 2.- Definición.-  Por barrera arquitectónica se entenderá todo elemento de una edificación o espacio urbano,  de difícil uso o que presente potencial peligro para las personas en general y especialmente para personas o grupos de atención prioritaria.
Art. IV. 3.- El concepto de accesibilidad en el sentido arquitectónico y urbano hace referencia a las facilidades que deben tener las personas en general y especialmente las personas o grupos de atención prioritaria, para desplazarse libremente en todos los espacios naturales y construidos, disfrutando de su uso o función en forma autónoma. La accesibilidad para ser efectiva requiere la suspensión de barreras, tanto en el plano horizontal como en los cambios de nivel y la utilización de elementos auxiliares.

Artículo IV. 4.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación a las siguientes normativas municipales:

a)  El Plan de Desarrollo Urbano y  la Ordenanza de Uso del Suelo y Edificación, así como de los proyectos de urbanización y cuantos instrumentos urbanísticos se aprueben o se ejecuten.

b) Los accesos, tránsitos peatonales, instalaciones y mobiliario urbano comprendidos en las obras en general.

c)  Los espacios y dependencias, exteriores e interiores, de utilización colectiva, de  edificios, establecimientos e instalaciones que se construyan, reformen o alteren su uso y se destinen a un uso que implique concurrencia de público, incluyéndose  a estos efectos, entre otros, los siguientes:

1. Los centros y servicios sanitarios y asistenciales.
2. Los centros de enseñanza, educativos y culturales.
3. Los locales e instalaciones de espectáculos recreativos y deportivos.
4. Los edificios en los que se desarrollan y prestan los servicios las
    instituciones, empresas o entidades públicas o privadas, especialmente si existe  
   atención directa al cliente.
5. Los establecimientos y servicios comerciales y bancarios.
6. Los edificios destinados al culto y actividades religiosas.
7. Los centros y servicios de actividad turística y hotelera.
8. Las estaciones y terminales de transportes colectivos de pasajeros,  garajes o
    aparcamientos.
9. Condominios y conjuntos residenciales.
10. Cualesquiera otros de naturaleza análoga.

d)  Las viviendas destinadas a personas con discapacidad que se construyan o reformen y los espacios exteriores, instalaciones, dotaciones, y elementos de uso comunitario correspondientes a viviendas, cualquiera que sea su destino, que se construyan o reformen, sean públicas o privadas.

Art. IV.  5. - Clasificaciones.-

5.1 Las barreras se clasifican de la siguiente forma:

a) Urbanísticas.- Las que se encuentran en las vías y espacios públicos.

b) Arquitectónicas.- Las que se encuentran en los edificios, establecimientos e instalaciones, públicos y privados.

c) En el transporte.- Las que se encuentran en los sistemas de transporte e instalaciones complementarias.

5.2  Los problemas o dificultades que se pueden encontrar en el entorno físico para conseguir una completa autonomía de movimiento y comunicación son los siguientes:

a) Dificultades de maniobra.- Aquellas que limitan la capacidad de acceder a los espacios y de moverse dentro de ellos.

b) Dificultades para salvar desniveles.- Las que se presentan cuando se ha de cambiar de nivel o superar un obstáculo aislado dentro de un itinerario.

c) Dificultades de alcance.- Aquellas derivadas de una limitación de las posibilidades de llegar a objetos.

d) Dificultades de control.- Son las que se presentan como consecuencia de la pérdida de capacidad para realizar movimientos precisos con los miembros afectados.

e) Dificultades de percepción. Son las que se presentan como consecuencia de la discapacidad visual o auditiva.

Art. IV. 6.-  Para la construcción o modificación de toda obra, el Municipio a través de la Dirección de Planificación, exigirá que los diseños definitivos guarden estricta relación con las “Normas INEN sobre Accesibilidad de las Personas al Medio Físico” establecidas a la presente fecha y aquellas que en esta materia se dictaren en el futuro;  tales como:

NTE INEN 2 239         SEÑALIZACIÓN
NTE INEN 2 241         SÍMBOLO DE SORDERA O HIPOACUSIA O DIFICULTADES
                                               SENSORIALES.
NTE INEN 2 242        SÍMBOLO DE NO VIDENTE Y BAJA VISIÓN.
NTE INEN 2 243         VIAS DE CIRCULACIÓN PEATONAL.
NTE INEN 2 244         EDIFICIOS, AGARRADERAS, BORDILLOS Y PASAMANOS.
NTE INEN 2 245         EDIFICIOS, RAMPAS FIJAS
NTE INEN 2 246         CRUCES PEATONALES A NIVEL Y DESNIVEL.
NTE INEN 2 247         EDIFICIOS, CORREDORES Y PASILLOS, CARACTERÍSTICAS
                                  GENERALES.
NTE ENEN 2 248        ESTACIONAMIENTOS.
NTE INEN  2 249        EDIFICIOS, ESCALERAS.
NTE INEN  2 291        TRÁNSITO Y SEÑALIZACIÓN
NTE INEN  2 292        TRANSPORTE
NTE INEN  2 293        ÁREA HIGIÉNICO – SANITARIA 
NTE INEN  2 300        ESPACIOS, DORMITORIOS
NTE INEN  2 301        ESPACIO, PAVIMENTOS
NTE INEN  2 309        ESPACIO DE ACCESOS, PUERTAS.
NTE INEN  2 312        ELEMENTOS DE CIERRE, VENTANAS
NTE INEN  2 313        ESPACIOS, COCINA
NTE INEN  2 314        MOBILIARIO URBANO
NTE INEN  2 315        TERMINOLOGÍA

SECCION II
De las sanciones

Art. IV. 7.-  En toda obra pública o privada que suponga atención a los ciudadanos, la Dirección de Planificación Municipal, exigirá que en los diseños definitivos existan accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para las personas en general y especialmente las personas y grupos de atención prioritaria,  eliminándose todo tipo de barreras físicas, psicológicas, sociales, sensoriales y comunicacionales; de no haberse tomado en cuenta estas condiciones y aquellas referidas en el artículo anterior, el Municipio negará la autorización de ejecución de los trabajos; de haberse iniciado ordenará su paralización hasta tanto se subsane la omisión, de persistir en el desacato se impondrá una multa equivalente a 5 veces del 100% del fondo de garantía depositado o que debiera depositarse por el contratista, constructor o propietario de la obra al momento de aprobación del proyecto.

Desde el día siguiente de notificada la multa al infractor y si este no cancela la obligación,  la Municipalidad de Riobamba cobrará el 1% diario  de recargo del total de la sanción impuesta por el incumplimiento de este artículo, monto que no podrá superar el valor de la multa.

En el caso que el propietario no realice los trabajos aprobados o elimine las barreras arquitectónicas, urbanísticas y de recreación, en el plazo concedido por la Comisaria o Comisario Municipal, la Municipalidad, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria,  ejecutará la obra y emitirá el respectivo título de crédito al infractor con el valor invertido en la obra, además de los recargos técnico administrativos utilizados.

De existir o presentarse barreras arquitectónicas, urbanísticas y de recreación en espacios de uso público o privado con acceso al público, las cuales no cumplan con la normativa señalada en el artículo 6 de esta Ordenanza, el Comisario Municipal ordenará el derrocamiento de las áreas afectadas, sin perjuicio de la imposición de las multas previstas en esta Ordenanza.

Art. IV. 8.-  Las sanciones destinadas a evitar o eliminar las barreras son aplicables a la obra nueva, a la reconstrucción y/o remodelación de los espacios urbanos, de los edificios o del sistema de transporte. En el campo de la rehabilitación, la eliminación de barreras debe entenderse a las intervenciones que no alteren  al bien inmueble considerado como patrimonio cultural.

Art. IV. 9.- Cuando se efectúen trabajos de construcción u otros que signifiquen ocupación de la vía pública, deberá exigirse a los responsables de dichos trabajos se sitúe la debida señalización de precaución que alerte el peligro evitando accidentes, en particular de las personas con discapacidad visual, de no acatar esta disposición, se impondrá una sanción del 50% de una remuneración mensual unificada del trabajador en general.

Art.  IV. 10.- Serán responsables de la inobservancia de lo dispuesto en la presente Ordenanza y sus normas de desarrollo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias la o el:

a) Propietario del bien o bienes a ser construidos o rehabilitados.
b) La persona natural o jurídica responsable del proyectos de edificación,         
    construcción o rehabilitación.
c) Constructores que ejecuten las obras y las técnicas o los técnicos que las dirijan.
d) Servidoras o Servidores municipales que otorguen autorizaciones para construir,
    edificar o ejecutar obras. El incumplimiento de esta Ordenanza será considerado
    como falta grave.
e) Cualquier persona natural o jurídica que intervenga en las actuaciones antes
    señaladas.

La emisión del título de crédito se lo hará a la propietaria o al propietario del inmueble y serán solidariamente responsables los demás sujetos pasivos que hubieren infringido esta Ordenanza.

Art. IV. 11.-  Los Comisarios Municipales juzgarán las contravenciones a la presente Ordenanza y serán responsables de controlar que las rampas, aceras y otros no sean ocupados por vehículos, letreros móviles u otros objetos que obstaculicen el normal desplazamiento peatonal de las personas en general y especialmente de las personas y grupos de atención prioritaria.

Art. IV. 12.- Los vecinos del cantón podrán denunciar públicamente ante la Comisaria o el Comisario Municipal,  cualquier infracción tipificada en esta Ordenanza y el Municipio de Riobamba aplicará las normas del debido proceso al infractor.

Art. IV. 13.-  Los valores recaudados por la aplicación de esta Ordenanza, serán destinados  para el desarrollo de proyectos  en beneficio de las personas en general y especialmente de las personas y grupos de atención prioritaria, de preferencia en accesibilidad al medio físico y eliminación de barreras urbanísticas y arquitectónicas.

El 50% de lo recaudado por concepto de sanciones establecidas en esta Ordenanza que afecten a discapacitados se destinarán conforme la Ley Codificada de Discapacidades y serán depositados en la cuenta bancaria del Consejo Nacional de Discapacidades para el desarrollo de planes, programas y acciones sobre accesibilidad.

Art. IV. 14.- Coactiva.- Los infractores deberán cancelar en el departamento de Tesorería Municipal los valores que por multas se les haya impuesto, dineros que de no ser depositados serán recaudados por la vía coactiva.


SECCION III
De las personas con discapacidad

Art. IV. 15.- Al concederse autorización para la organización de cualquier espectáculo público, el Municipio exigirá que exista un acceso y ubicación especial para las personas con discapacidad.  En caso de incumplimiento se impondrá a los organizadores una multa equivalente a 5 veces el valor del boleto de mayor costo del espectáculo público.

Art. IV. 16.- Se promoverá la supresión de barreras en los sistemas de comunicación y señalización, estableciendo los mecanismos y alternativas técnicas que los hagan accesibles  a toda la población.

Art. IV. 17.- La demás normativa y especificaciones técnicas referentes a la eliminación o ejecución de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de recreación que dificulten la integración y participación de las personas con movilidad reducida o con dificultades sensoriales en la vida cotidiana, para mejorar su acceso a los edificios y a los espacios de uso público o privado, estarán dispuestas en las normas de Arquitectura del cantón Riobamba.

Art. IV. 18.-  La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por la Alcaldesa o el Alcalde del cantón Riobamba, sin perjuicio de su promulgación por cualquiera de los  medios previstos en el Art. 129 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: El Concejo Cantonal dentro de la aprobación del presupuesto de cada año incluirá una partida presupuestaria específica para el financiamiento de las adaptaciones para la eliminación progresiva de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de recreación en los bienes inmuebles municipales, accesos y vías del cantón.

Segunda: La presente Ordenanza por tener el carácter de especial prevalecerá sobre cualquiera otra que se oponga.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las propietarias o los propietarios de los inmuebles en los que se encuentren barreras arquitectónicas y todo tipo de elementos que presenten peligro para las personas en general y especialmente para personas y grupos de atención prioritaria, deberán eliminar las barreras  externas de acuerdo al siguiente detalle y plazos:

En seis meses hasta el 1 de enero de 2011:

1.- Adecuación en la vía pública

a)         Construcción de aceras.
b)         Adecuación de rampas y aceras de acceso a garajes.
c)         Adecuación de accesos en áreas de circulación en espacios públicos.
d)         Sustitución de pisos deslizantes.
e)         Adecuación y construcción de pasamanos.
f)          Retiro de postes y elementos publicitarios.
g)         Retiros de elementos peligrosos  en vitrinas y antepechos.
h)         Adecuación de estacionamientos para personas con discapacidad.
i)          Y otros que la Municipalidad califique como similares por el grado de
            intervención.

En un año

Adecuaciones al interior de inmuebles
a) Remodelación y reconstrucción de obras.
b) Reconstrucción de baterías sanitarias e incorporación de mobiliario.
c) Instalación de equipos.

DISPOSICION FINAL

El Municipio de Riobamba publicará en los medios de comunicación colectiva del cantón y por el dominio web de la institución la presente Ordenanza, a  fin de  que las instituciones públicas y privadas apliquen las disposiciones previstas en la misma.

Art. 2.- Quedan derogadas todas las normas de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.

Art. 3.- La presente  Ordenanza  entrará  en  vigencia  a  partir  de  su sanción por el señor Alcalde.

Dado en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal de Riobamba, el 7 de mayo de 2010.

f). Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO

CERTIFICADO: Dr. Pablo Muñoz Rodríguez y Abg. Isabel Morales Morocho, Vicealcalde del Cantón  y Secretaria del Concejo, respectivamente, CERTIFICAN:  Que, LA ORDENANZA REFORMATORIA AL CODIGO MUNICIPAL QUE INCORPORA LA ORDENANZA PARA LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y DE RECREACIÓN PARA PERSONAS EN GENERAL Y ESPECIALMENTE PARA PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA,  fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el 28 de abril y 7 de mayo  de  2010.

f). Dr. Pablo Muñoz Rodríguez                             f). Abg. Isabel Morales Morocho
VICEALCALDE DE RIOBAMBA                     SECRETARIA DEL CONCEJO

ALCALDIA DE RIOBAMBA.- Riobamba, 13 de mayo de  2010.- Lic. Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÙTESE: LA ORDENANZA REFORMATORIA AL CODIGO MUNICIPAL QUE INCORPORA LA ORDENANZA PARA LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y DE RECREACIÓN PARA PERSONAS EN GENERAL Y ESPECIALMENTE PARA PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA,  que antecede.

COMUNÍQUESE.-

f). Lic. Juan Salazar Lòpez

ALCALDE DE RIOBAMBA

ORDENANZA No. 13-2010 QUE REFORMA LA ORDENANZA DE SUBDIVISIONES PREDIALES, REESTRUCTURACIONES PARCELARIAS, URBANIZACIONES Y PROYECTOS DE INTERES SOCIAL POPULAR EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA

ORDENANZA No. 013-2010

EL I. CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de septiembre de 1998, el Ilustre Concejo Cantonal expidió la Ordenanza de subdivisiones Prediales, Reestructuraciones Parcelarias, Urbanizaciones y Proyectos de Interés Social Popular en la ciudad de Riobamba;

Que, el artículo 1 de la Ordenanza de Subdivisiones Prediales, Reestructuraciones Parcelarias, Urbanizaciones y Proyectos de Interés Social Popular en la ciudad de Riobamba, establece:  “Es el fraccionamiento de un predio urbano hasta 10 lotes, de una superficie que no exceda de 3.000 metros cuadrados y que den frente o que tengan acceso a alguna vía pública existente; y, que cuente con todas las obras de infraestructura construidas con frente al predio.  Los predios que no cuentan con obras de infraestructura para la subdivisión predial, los propietarios deberán construir las mismas previa a la aprobación de los departamentos técnicos municipales; el mismo que requiere ser reformado;  

En uso de las atribuciones que le confiere la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal:

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA DE SUBDIVISIONES  PREDIALES, REESTRUCTURACIONES PARCELARIAS, URBANIZACIONES Y PROYECTOS DE INTERES SOCIAL POPULAR EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA

Art. 1.- El artículo 1 sustitúyase por el siguiente:  Subdivisión Predial.- Es el fraccionamiento de un predio urbano de la superficie de hasta 3.000 metros cuadrados, que podrá dividirse en lotes de acuerdo a la normativa del sector de planeamiento al que corresponda y que den frente o tengan acceso a alguna vía pública existente;  y, que cuente con las obras de aceras, bordillos y acometidas de agua potable y alcantarillado.

Los predios que no cuenten con las obras de aceras, bordillos y acometidas de agua potable y alcantarillado, los propietarios deberán construir las mismas, para lo cual con la finalidad de garantizar la ejecución de las obras, los interesados hipotecarán a favor de la Ilustre Municipalidad de Riobamba, los bienes inmuebles que cubran el presupuesto de las obras a ejecutarse.

Art. 2.- La presente Ordenanza Reformatoria entrará en vigencia a partir de su sanción.

Dado en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal de Riobamba, el 7 de mayo de 2010.

f). Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO

CERTIFICADO: Dr. Pablo Muñoz Rodríguez y Abg. Isabel Morales Morocho, Vicealcalde del Cantón  y Secretaria del Concejo, respectivamente, CERTIFICAN:  Que, LA ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA DE SUBDIVISIONES PREDIALES, REESTRUCTURACIONES PARCELARIAS, URBANIZACIONES Y PROYECTOS DE INTERES SOCIAL POPULAR EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA,  fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el 28 de abril y 7 de mayo  de  2010.

f). Dr. Pablo Muñoz Rodríguez                           f). Abg. Isabel Morales Morocho
VICEALCALDE DE RIOBAMBA                  SECRETARIA DEL CONCEJO

ALCALDIA DE RIOBAMBA.- Riobamba, 13 de mayo de  2010.- Lic. Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÙTESE: LA ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA DE SUBDIVISIONES  PREDIALES, REESTRUCTURACIONES PARCELARIAS, URBANIZACIONES Y PROYECTOS DE INTERES SOCIAL POPULAR EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA,  que antecede.

COMUNÍQUESE.-

f). Lic. Juan Salazar Lòpez

ALCALDE DE RIOBAMBA

miércoles, 12 de mayo de 2010

ORDENANZA No. 12-2010 REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA

ORDENANZA 012-2010

EL I. CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA

Visto el Informe favorable de la Comisión de Legislación No. 003-CL-IMR-10, de 3 de marzo de 2010;  

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

EXPIDE:

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA

Art. 1.- En el Art. 3:

En el inciso primero, después de las palabras: “sin perjuicio de su promulgación”, añádase la frase: “por cualquiera de los medios previstos en el Art. 129 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal”; y, elimínese el inciso segundo.

Art. 2.- En el Art. 5:

En el inciso primero, después de la frase: “la Dirección de Asesoría Jurídica del Municipio de Riobamba, preparará”, suprímase las palabras: “y publicará”.

Art. 3.- En el Art. 6:

Elimínese la frase:  “; y será publicada en el Registro Oficial”.

Art. 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por el Alcalde, sin perjuicio de su promulgación por cualquiera de los medios previstos en el Art. 129 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

DISPOSICION GENERAL.- La presente Ordenanza por tener el carácter de especial prevalecerá sobre cualquiera otra que se le oponga, en consecuencia, en aplicación de esta reforma, no será necesaria la publicación en el Registro Oficial de las ordenanzas que hasta la presente fecha se hayan incorporado al Código Municipal del Cantón Riobamba, que no tengan la calidad de tributarias.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal de Riobamba, el 7 de mayo de 2010.

f). Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO

CERTIFICADO: Dr. Pablo Muñoz Rodríguez y Abg. Isabel Morales Morocho, Vicealcalde del Cantón  y Secretaria del Concejo, respectivamente, CERTIFICAN:  Que, LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el 28 de abril y 7 de mayo  de  2010.

f). Dr. Pablo Muñoz Rodríguez                           f). Abg. Isabel Morales Morocho
VICEALCALDE DE RIOBAMBA                  SECRETARIA DEL CONCEJO

ALCALDIA DE RIOBAMBA.- Riobamba, 12 de mayo de  2010.- Lic. Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÙTESE: LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, que antecede.

COMUNÍQUESE.-

f). Lic. Juan Salazar Lòpez

ALCALDE DE RIOBAMBA

lunes, 10 de mayo de 2010

ORDENANZA No. 11-2010 REFORMATORIA AL CODIGO MUNICIPAL QUE INCORPORA LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO TARIFADO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA -SEROT

ORDENANZA 011-2010

EL CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA

En aplicación del artículo 2 de la Ordenanza de Creación del Código Municipal del cantón Riobamba; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

EXPIDE:

LA ORDENANZA REFORMATORIA AL CODIGO MUNICIPAL QUE INCORPORA LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO TARIFADO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA -SEROT

Art. 1.- El capítulo IX del Título II del Libro II del Código Municipal de Riobamba dirá:

CAPITULO IX
DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO, ORDENADO, TARIFADO SEROT

SECCION I
DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA

Art. II. 1.- Créase el Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado de la ciudad de Riobamba, con el objetivo de permitir que el estacionamiento en la vía pública se realice en forma organizada, permitiendo la generación de una oferta permanente y continua de espacios libres de estacionamiento que impulsará el desarrollo de otras zonas de la ciudad.

Art. II. 2.- El Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado, será implementado y administrado por el Municipio de Riobamba, a través de la Unidad Administrativa SEROT, dependerá de la Dirección de Justicia, Policía y Vigilancia.

Art. II. 3.- La Unidad Administrativa SEROT, estará presidida por un funcionario municipal, designado por el Alcalde, quien actuará en calidad de Responsable de la misma.

Art. II. 4.- La operación y control del SEROT será en forma manual y/o automática.

Art. II. 5.- Para mejorar la movilidad en la ciudad de Riobamba, el Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado (SEROT) prestará un servicio continuo con el siguiente horario: De lunes a viernes de 08h00 a 18h00 y sábados de 09h00 a 13h00, exceptuando los días domingos, feriados y festivos legalmente establecidos por la Ley o declarados mediante Decreto por el Presidente de la República; para los siguientes tipos de vehículos:

a)         Menores: Motocicletas y bicicletas;
b)         Livianos: Automóviles, jeeps, camionetas; y,
c)         De transporte público liviano y de carga liviana.


De 06h00 a 21h00 no se permitirá el ingreso a la zona SEROT de vehículos con capacidad de más de 2.5 toneladas.

De 21h00 hasta 06h00 se autoriza el ingreso a la zona SEROT de vehículos de hasta 8 toneladas.

En el área del Centro Histórico se permitirá solamente el ingreso de vehículos con capacidad de carga de hasta 2.5 toneladas. Se exceptúan de estas disposiciones a los vehículos que presten servicios públicos así como equipos de construcción y maquinaria autorizados por el Municipio de Riobamba.

Art. II. 6.- Las zonas en las cuales se implementará el SEROT serán aquellas áreas definidas mediante la respectiva señalética.  Para el efecto  el Alcalde mediante Resolución Administrativa en base a los informes elaborados por la Unidad Administrativa SEROT y la Dirección de Planificación definirá las  zonas de cobertura.

Solo se permitirá el parqueo de vehículos en las áreas  definidas para el SEROT.

Art. II. 7.- Para la ocupación de los espacios autorizados dentro de las zonas asignadas al SEROT, todos los vehículos públicos y privados están obligados a cancelar las tarifas establecidas en esta Ordenanza, con excepción de los vehículos oficiales del Municipio de Riobamba que estén realizando trabajos de mantenimiento o ejecución de obra.

Art. II. 8.- Se eliminan los permisos exclusivos de parqueo para negocios o personas particulares, y se podrá conceder lugares de estacionamiento permanentes y exclusivos a entidades públicas, de beneficencia y de salud (Clínicas, Hospitales y Centros de Salud), hasta un máximo de 3 espacios, los cuales serán utilizados exclusivamente para vehículos de emergencia y serán gratuitos. Existirán espacios en la zona del SEROT para los vehículos de personas con capacidades especiales.

Art. II. 9.- Los vehículos livianos de transporte público, que ocupan espacios autorizados por el Municipio en el área del SEROT, los continuarán manteniendo hasta un máximo de cuatro espacios por cooperativa o empresa, y pagarán una tasa mensual de USD 60.00 por los espacios autorizados.

SECCION II
DEL USO DEL ESTACIONAMIENTO

Art. II. 10.- Se denomina usuario la persona que ocupe las áreas destinas al SEROT.

Art. II. 11.- La tarifa para la utilización del SEROT la  fijará el Concejo Cantonal mediante Ordenanza,  y será recaudada a través de la venta de las tarjetas prepago.



El costo de la especie valorada prepago será de veinte y cinco centavos de dólar americano  por hora o fracción.

Los usuarios podrán hacer uso del espacio prepagado hasta por un tiempo máximo de 2 horas en el mismo lugar;  si un vehículo ocupa más de un espacio cancelará el valor de los espacios ocupados.

Art. II. 12.- Las tarjetas prepago estarán a disposición de los usuarios a través de los puntos de venta o por distribuidores autorizados, quienes no tienen relación de dependencia laboral  con la Municipalidad de Riobamba. La comisión será equivalente al 40% del total de la venta.

Los Representantes Legales de la Municipalidad, celebrarán los convenios correspondientes para formalizar las relaciones de carácter civil con los puntos de venta o distribuidores autorizados, en dicho convenio se estipulará  las condiciones contractuales de las partes.

Art. II. 13.- Para la utilización de las tarjetas de prepago, el usuario deberá indicar la fecha y hora exacta y registrará en el respectivo recuadro el tiempo que va a hacer uso del estacionamiento. El usuario finalmente, procederá a ubicar la tarjeta en la parte frontal del parabrisas de su vehículo para que sea observada con facilidad por los inspectores o policías municipales

Art. II. 14.- El Comisario Municipal o sus delegados, que serán servidores públicos municipales,  impondrán las multas y sanciones establecidas en esta Ordenanza.

SECCION III
DE LAS SANCIONES

Art. II. 15.- Las especies valoradas que contengan las multas por infracciones al sistema serán emitidas por los Policías Municipales e Inspectores en los siguientes casos:


TIPO DE INFRACCIÓN
MULTA
a) Ausencia de tarjeta
$ 10 de multa e inmovilización
b) Alteración de tarjeta
$ 10 de multa e inmovilización
c) Retraso de 5 minutos a 30 minutos del tiempo preseñalado.
$ 5 de multa e inmovilización
d) No respeto al tiempo máximo permitido indicado en la señalética.
$ 5 de multa e inmovilización
e) Retraso de 30 minutos a 60 minutos del tiempo preseñalado.
$ 10 de multa e inmovilización
f) Retraso de más de 60 minutos del tiempo preseñalado.
$20 por  multa
g) Parqueo en zonas no permitidas
$30 por multa
h) Incumplimiento al artículo 5 de esta Ordenanza
Una Remuneración  Básica Unificada del trabajador en general.
i) Incumplimiento al artículo 8 de esta Ordenanza
$ 30 por multa

En el caso de los literales f) y g) el infractor pagará además el valor del servicio del remolque.

Art. II. 16.- Para proceder a la desmovilización del vehículo, el usuario deberá cancelar previamente la multa y otros conceptos determinados en esta Ordenanza en las ventanillas de Tesorería de la Municipalidad de Riobamba o en los lugares autorizados para el efecto.

Los servidores públicos que inobservaren esta norma serán responsables administrativa y civilmente por sus actos u omisiones. Esta infracción será considerada como falta grave.

Art. II. 17.- Transcurrido dos horas desde la inmovilización del vehículo, si el usuario no hubiere cancelado los valores determinados en los artículos anteriores, el vehículo que no ha sido retirado será remolcado al patio de custodia del SEROT, en donde permanecerá hasta que su dueño presente el comprobante de pago respectivo.

No se considerará este tiempo para el caso de los vehículos que se encontraren inmovilizados hasta las 18h00, los que a la hora señalada serán traslados al patio de custodia.

El costo del servicio de remolque, que será determinado mediante Resolución Administrativa por el Alcalde,  más la multa,  deberán ser cancelados en las ventanillas de Tesorería de la Municipalidad de Riobamba o en los lugares autorizados para el efecto.  Por cada día adicional que permanezca el vehículo en el patio de custodio se recargará  el valor de $ 3 diarios.

Art. II. 18.- La emisión de los títulos de crédito  correspondientes  a las sanciones establecidas en esta Ordenanza,  se las hará a nombre del propietario del vehículo.

Art. II. 19.- Los valores recaudados por el servicio se destinarán al mejoramiento del sistema SEROT  u  otros requerimientos institucionales.

Art. II.20.-  El Sistema  de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado podrá ser concesionado, de conformidad con lo que estipula el Art. 148 literal b) de la Codificación de la  Ley Orgánica de Régimen Municipal y la legislación vigente.

DISPOSICIONES  TRANSITORIAS

Primera.- Para evitar un déficit presupuestario en el presupuesto del Ejercicio Económico del año 2010,  amplíese la zona SEROT previo los informes técnicos correspondientes.

Segunda.-  Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza,  de manera especial las Ordenanzas No. 020-2007, de Creación del Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado de la ciudad de Riobamba SEROT; Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza No.020-2007 de Creación del Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenando Tarifado de la Ciudad de Riobamba SEROT  No. 014-2008 y la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza No.020-2007 y la 014-2008 de Creación del Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado de la ciudad de Riobamba SEROT  No. 010-2009.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado  en la  sala de  sesiones del I.  Concejo Cantonal  de Riobamba,  a  siete días del mes de mayo de  2010.

f). Lic. Juan Salazar López                                                    f). Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA                                     SECRETARIA DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSION:   La infrascrita Secretaria del Concejo Cantonal de la I. Municipalidad de Riobamba, CERTIFICA: Que, la ORDENANZA REFORMATORIA AL CODIGO MUNICIPAL QUE INCORPORA LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO TARIFADO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA -SEROT, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el 18 de marzo;  1, 8 y 28 de abril y 7 de mayo de  2010.- LO CERTIFICO.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL

VICEALCALDE DEL CANTON RIOBAMBA.- Una vez que la presente la ORDENANZA REFORMATORIA AL CODIGO MUNICIPAL QUE INCORPORA LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO TARIFADO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA -SEROT, ha sido conocida y aprobada por el Ilustre Concejo en las fechas señaladas;  y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 125 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-

Riobamba, 10 de mayo de 2010.

f). Dr. Pablo Muñoz Rodríguez
VICEALCALDE DEL CANTON

CERTIFICACION.-  La infrascrita Secretaria del Concejo Cantonal CERTIFICA QUE: el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, VICEALCALDE DEL CANTON RIOBAMBA, firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.  LO CERTIFICO.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL

ALCALDÍA DEL CANTON RIOBAMBA.- Una vez que el Ilustre Concejo Cantonal ha conocido, discutido y aprobado la ORDENANZA REFORMATORIA AL CODIGO MUNICIPAL QUE INCORPORA LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO TARIFADO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA -SEROT,  la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 126 y 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, a efecto de su vigencia y aplicación legal.- EJECUTESE.- NOTIFIQUESE.

Riobamba, 10 de mayo de 2010.

f). Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICACION.- La infrascrita Secretaria del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Lic. Juan Salazar López,  Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede,   en la fecha señalada.  LO CERTIFICO:

f). Abg. Isabel Morales Morocho

SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL

NOTA:  PUBLICADA EN EL  REGISTRO OFICIAL  No. 205, DEL  2 DE JUNIO DE 2010

lunes, 19 de abril de 2010

ORDENANZA No. 10-2010 DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL MERCADO DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS SAN PEDRO DE RIOBAMBA

ORDENANZA 010-2010

EL CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA

Visto, el informe favorable de la Comisión de Servicios Públicos No. 0044-SECSEC.S.P, de 22 de marzo de 2010; 

CONSIDERANDO:

Que, la Empresa Municipal Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba fue creada mediante Ordenanza No. 012-2002 sancionada el 3 de junio de 2002, reformada por las Ordenanzas 016-2002  sancionada el 13 de noviembre de 2002 y 005-2005  sancionada el 23 de septiembre de 2005;

Que, a la Empresa Municipal Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba le compete la organización, administración, regulación y control de las operaciones de los productos agrícolas que se expendan al por mayor;

Que, para cumplir con la prestación de estos servicios se requiere disponer de una estrategia integral que permita su desarrollo sostenible;

Que, es deber de la Municipalidad garantizar la prestación de dichos servicios;

Que, de conformidad a la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Empresas Públicas las empresas municipales existentes, para seguir operando, deben adecuar su organización y funcionamiento a las normas previstas en la mencionada ley, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su expedición;

Que, es deber de la Municipalidad, incentivar e impulsar la creación de mercados más justos y competitivos, fomentando el desarrollo económico local a través de la articulación directa de las relaciones entre los productores agrícolas, comerciantes y grupos corporativos de consumidores finales, es decir,  facilitando las condiciones para que funcione adecuadamente un mercado de productores, logrando los acuerdos y alianzas estratégicos indispensables para que el cantón cuente con un espacio físico donde sea posible crear estas condiciones de mercado, en el que se privilegien la transparencia y equidad en precios, pesaje justo, calidad, sanidad y ordenamiento espacial, en el que la beneficiaria final sea la sociedad en su conjunto;

Que, la Empresa Municipal  Mercado de Productores Agrícolas de Riobamba debe asegurar que los elementos de la política pública a nivel local se constituyan en la base de un marco favorable para el vínculo de los productores en el mercado facilitando su permanencia en el mismo; y,

En uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 264 de la Constitución de la República y 123 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

EXPIDE:

LA ORDENANZA DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL MERCADO DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS SAN PEDRO DE RIOBAMBA

SECCION I

DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DENOMINACIÓN,  FINES Y OBJETIVOS, POLÍTICAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Art. 1.- CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DENOMINACION.-    Constituyese con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, la Empresa Pública Municipal Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba, cuya denominación será EP-EMMPA, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; la misma que se rige principalmente por la Constitución, la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la presente Ordenanza que regula los servicios públicos que presta, las disposiciones de los Reglamentos Internos Generales y Específicos que se expidan y demás normas jurídicas aplicables.

De conformidad con el Art. 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas podrá establecer empresas subsidiarias, empresas filiales, agencias o unidades de negocios. 

Art. 2.-  OBJETO SOCIAL.-   Compete a la Empresa Pública EP-EMMPA todo lo relacionado con la organización, administración, regulación y control del sistema de comercialización de los productos agrícolas que expendan directamente los productores en el interior de la Empresa.

Para cumplir con su objeto las instalaciones de la Empresa serán el escenario en el que los productores comercialicen sus productos en una relación directa con los comerciantes, organizaciones de consumidores y otros actores mediante la consolidación de las cadenas productivas.

Además se encargará de impulsar la prestación de servicios que sean afines o complementarios con las actividades de la Empresa.

Art. 3.- DE LAS POLÍTICAS.- Para el cumplimiento de sus objetivos a la  Empresa le corresponderá:

3.1.      Planificar e impulsar el desarrollo de las acciones de comercialización de acuerdo a las necesidades a nivel local, regional  y nacional;

3.2.      Fomentar e incentivar la creación y/o fortalecimiento de redes de productores para impulsar mercados más justos y competitivos, fomentando el desarrollo económico local a través de la articulación directa de las relaciones entre los productores agrícolas, comerciantes, organizaciones de consumidores y otros actores. 

3.3.      Facilitar las condiciones para que funcione adecuadamente la EP-EMMPA logrando los acuerdos y alianzas estratégicas indispensables, en el que se privilegien transparencia y equidad en los precios, pesaje justo, calidad, sanidad y ordenamiento espacial.

3.4.      Propiciar e impulsar políticas institucionales para que la EP-EMMPA fortalezca preferentemente a los productores.

3.5.      Propender a la distribución y abastecimiento a través de los actores involucrados en el proceso de comercialización que impulsa la EP-EMMPA.

3.6.      Asegurar que los elementos de la política pública a nivel local se constituyan en la base de un marco favorable para el cumplimiento de los objetivos para el cual fue creada la EP-EMMPA.

3.7.      Promover información, comunicación y capacitación oportuna y de calidad dirigida a los productores, sus organizaciones y comerciantes con el objetivo de fortalecer el proceso de la comercialización.

3.8.      Incentivar la producción agroecológica, propiciando el interés por las formas de producción en armonía con la naturaleza y estilos de vida más saludables, que contribuyan a la seguridad alimentaria.

3.9.      Recaudar e invertir correcta y eficientemente los recursos que se le asignaren para el desarrollo de sus actividades.

3.10.    Innovar los sistemas tecnológicos de sus procesos.

3.11.        Usar productos ambientalmente aceptables.

3.12.        Integrar en el mercado a todos los productores pequeños, medianos y grandes del territorio,  fomentando la participación de las juntas parroquiales como actores del proceso e iniciativas municipales y portavoces de las propuestas de los sectores a los que representan, con el objeto de fortalecer la participación ciudadana.

Art. 4.-  FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.- Las funciones y atribuciones de la EP-EMMPA son las siguientes:

4.1.      Organizar, administrar, regular y controlar  el sistema de comercialización de productos agrícolas y otros al interior de la Empresa.

4.2.      Facilitar el abastecimiento de productos alimenticios agrícolas y otros de acuerdo a las circunstancias.
 
4.3.      Establecer un sistema de información sobre precios, oferta y demanda de los productos agrícolas y los mercados.

4.4.      Administrar, operar y mantener los servicios de plataformas, bodegaje y otros y ofrecer facilidades de acceso, estacionamiento, carga, descarga y seguridad para las mercaderías y para quienes participen en el manejo como productores, transportadores, comerciantes y compradores.

4.5.      Orientar y atender a los productores y compradores en sus solicitudes, quejas y sugerencias.

4.6.      Ejecutar, contratar o concesionar los diferentes servicios que brinda la  Empresa.

4.7.      Realizar estudios de factibilidad económica y tarifaria para lograr fuentes de financiamiento que permitan cubrir los costos de operación y mantenimiento.

4.8.      Determinar y aplicar tarifas, derechos y contribuciones que hayan sido aprobadas por el Directorio con criterio de sostenibilidad.

4.9.      Imponer las sanciones establecidas en las respectivas ordenanzas y reglamentos de servicios.

4.10     Implementar sistemas adecuados de control en la prestación de servicios.

4.11.    Contratar empréstitos internos y externos e identificar financiamientos para la ejecución de proyectos y acciones.
 
4.12.    Administrar los talentos humanos, y recursos tecnológicos, económicos y materiales.
 
4.13.    Capacitar a su personal administrativo y operativo, para que cumplan sus funciones con calidad y calidez, eficaz y eficiente, mantener equidad remunerativa e incentivar el cumplimiento de los indicadores de gestión. 

4.14.    Capacitar y tecnificar a los productores y comerciantes en aspectos sanitarios de mercado, tales como: salud ocupacional, medio ambiente, seguridad industrial, conocimiento de normas jurídicas, ordenanzas, reglamentos y más regulaciones relacionadas con el sistema de comercialización. 

4.15.    Contribuir al fortalecimiento y mejoramiento de productores, comerciantes, organizaciones de consumidores finales y otros actores, mediante la prestación de servicios técnicos y de capacitación permanente.

4.16.    Desarrollar y mantener sistemas de información catastral y base de datos de los productores permanentes que desarrollan su actividad dentro de la EP-EMMPA.

4.17.    Suscribir acuerdos, convenios o contratos, con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados en temas concernientes a su gestión.

4.18.    Revisar y actualizar su estructura orgánica de conformidad a los requerimientos institucionales.  

4.19.    Mantener un sistema adecuado de seguridad industrial.

4.20.    Expedir reglamentos e instructivos que regulen la actuación de los productores, concesionarios y usuarios en general de los servicios que brinda la Empresa; y,

4.21.    Fomentar el espacio físico adecuado para la comercialización de productos agroecológicos; y,

4.22.    Las demás que establezcan las leyes, ordenanzas y reglamentos.

SECCIÓN II

Art. 5.- DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.- Para el cumplimiento  de sus funciones, la EP-EMMPA, observará el correspondiente orgánico funcional aprobado por su Directorio, con los siguientes niveles jerárquicos:

a)      Nivel Directivo.- Conformado por el Directorio.

b)      Nivel ejecutivo.- Conformado por la Gerencia General.

c)      Nivel asesor.- Conformado por Asesoría Jurídica y Auditoría Interna.

d)     Nivel de apoyo.- Conformado por las Direcciones: Administrativa y Financiera.

e)      Nivel Operativo.- Conformado por la Dirección de Comercialización.

Y demás unidades técnico-administrativas que se contemplaren en los manuales Orgánico-Funcional y de Procesos.

PARÁGRAFO I
DEL DIRECTORIO

Art. 6.- DE SU CONFORMACIÓN.- Se conformará de la siguiente manera:

a). La Alcaldesa o el Alcalde o su delegada o delegado permanente que será un funcionario municipal, quien lo presidirá;

b). La concejala o el concejal Presidente de la Comisión de Servicios Públicos:  Mercados,  Camal, Cementerios y Terminales, que será la o el Vicepresidente del Directorio.

c). Una concejala o un concejal designado por el Concejo Cantonal de Riobamba;

d). La Directora o el Director Municipal de Higiene, Salubridad y Gestión Ambiental.

e). Una ciudadana o un ciudadano designado por el Concejo Cantonal de una terna presentada por una corporación de productores debidamente acreditado por la EP-EMMPA, de entre sus miembros.

Cada miembro del Directorio tendrá su respectivo suplente. En el caso de los miembros detallados en los literales b),  c) y e)  las o los suplentes serán designados por el Concejo Cantonal.   En el caso del literal d) la o el suplente permanente será la Directora o el Director de Justicia, policía y Vigilancia del Municipio de Riobamba.

Los miembros del Directorio durarán en sus funciones mientras mantengan su calidad de tales. Los miembros del Directorio a los que se refieren los literales b), c) y e)  se renovaran cada dos años.

Para la designación de los miembros detallados en los literales b) y c) obligatoriamente se observará la equidad de representación de las concejalas o los concejales urbanos y rurales.

La Gerenta o el Gerente actuarán como Secretaria o Secretario del Directorio con voz informativa y sin voto.

Art. 7.- DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones del Directorio las siguientes:

a). Establecer las políticas de la Empresa, en concordancia con las políticas  nacionales, regionales, provinciales y el plan de desarrollo y ordenamiento territorial del cantón Riobamba; 

b). Aprobar el Plan Estratégico de la Empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General y evaluar su ejecución;

c). Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la Empresa pública de conformidad con el Plan Estratégico de la EP-EMMPA;

d). Aprobar el Presupuesto Anual de la Empresa, disponer el trámite para su ratificación por el Concejo Cantonal y evaluar su ejecución;

e). Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la Empresa sobre la base del proyecto presentado por la o el Gerente General;

f). Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio;

g). Autorizar la contratación de los créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto será el definido en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y por el Directorio.   Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores a dicho monto serán autorizadas directamente por la o el Gerente General de la Empresa;

h). Autorizar la enajenación de bienes de la Empresa de conformidad con la normativa aplicable desde el monto             que establezca el Directorio;

i). Conocer y resolver sobre el Informe Anual de la o el Gerente General, así como los estados financieros de la Empresa cortados al 31 de diciembre de cada año;

j). Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la Empresa;

k). Nombrar a la o el Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o el Presidente del Directorio y sustituirlo;

l). Nombrar a las Directoras o Directores Departamentales y a la Asesora Jurídica o al Asesor Jurídico, de una terna propuesta por la o el Gerente General, y removerlos;

m). Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar sus administradoras o administradores con base a una terna presentada por la o el Gerente General, y sustituirlos;

n). Disponer el ejercicio de las acciones legales, según el caso, en contra de ex administradores de la Empresa Pública;

o). Aprobar y expedir los reglamentos generales o especiales, requeridos para el desenvolvimiento administrativo de la Empresa;

p). Autorizar la celebración de convenios de carácter nacional e internacional, públicos y privados, empréstitos o contratos que interesen a EP-EMMPA, con sujeción a las disposiciones  legales, la presente Ordenanza y más reglamentos;

q). Aprobar las tarifas, tasas, derechos y contribuciones por la prestación de servicios, sobre la base de los estudios técnicos que presente el Gerente General;

r). Presentar al Concejo Municipal informes anuales del estado de la EP-EMMPA;

s). Reunirse ordinariamente en forma mensual y extraordinariamente, cuando lo convoque la Presidenta o el Presidente o soliciten dos de sus miembros;

t). Aprobar la creación de agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable;

u). Evaluar la gestión de la o el Gerente General;  y,

v). Las demás que le asigne la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento, esta Ordenanza y la reglamentación interna de la empresa.

Art. 8.- ASESORÍA.- El Directorio, cuando estimare conveniente, podrá solicitar asesoramiento de organismos o personas especializadas en asuntos de carácter técnico y/o administrativo.

DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO

Art. 9.-   ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente del Directorio:

a). Convocar y presidir las sesiones del Directorio;

b). Suscribir, conjuntamente con la o el Gerente General – Secretaria-Secretario, las actas, reglamentos, acuerdos y resoluciones del Directorio;

c). Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, así como las resoluciones del Directorio; y,

d). Las demás que le establezca la Ley Orgánica de Empresas Públicas, esta Ordenanza y la reglamentación interna de la Empresa.

Art. 10.- DEL VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO.- A la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Directorio le son aplicables las disposiciones de esta Ordenanza y reglamentación interna de la Empresa concernientes a la Presidenta o al Presidente, cuando hiciere sus veces.

PARÁGRAFO II
DE LA GERENCIA GENERAL

Art. 11.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GERENTE GENERAL.-   Son deberes y atribuciones de la o del Gerente General como responsable de la administración y gestión de la Empresa, las siguientes:

a). Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa;

b). Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativas aplicables, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio;

c). Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio;

d). Administrar la EP-EMMPA, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados;

e). Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa y los estados financieros;

f). Preparar para conocimiento y aprobación del directorio el Plan Estratégico de la empresa;

g). Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto Anual de la empresa;

h). Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley;

i). Preparar los proyectos de reglamentos   internos y poner en conocimiento del Directorio para su aprobación;

j). Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de solución   de   conflictos,   de   conformidad   con   la   ley  y   los  montos establecidos por el Directorio.  La o el Gerente procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible;

k). Designar a la o al Gerente General Subrogante de entre las directoras o los directores titulares de la empresa.  Para ser designado Gerente General Subrogante se requerirá los mismos requisitos que para ser Gerente General titular;

l). Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio;

m). Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable;

n). Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el literal que antecede, respetando la normativa aplicable;

o). Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios; observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna;

p). Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocios competitivas;

q). Evaluar la gestión de las o los Directores departamentales;

r). Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa  o a través de su delegado;

s). Actuar como Secretaria o Secretario del Directorio; y,

t). Las demás que le asigne la Ley, los reglamentos y las normas internas de la empresa.

Art. 12.-  REQUISITOS PARA SER GERENTE GENERAL.- Son requisitos para ser Gerente General, los siguientes:

a). Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel expedido por una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido por el CONESUP;

b). Demostrar conocimientos y al menos 5 años de experiencia profesional, vinculada a la actividad empresarial y/o gerencia; y,

c). Dedicación exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo.

Art. 13.- FORMA DE NOMBRAMIENTO.- La o el Gerente General será nombrado por el Directorio, de una terna presentada por el Presidente del Directorio.  Su nombramiento será de libre remoción.

Art. 14.- DEL GERENTE GENERAL SUBROGANTE.- La o el Gerente General Subrogante reemplazará a la o al Gerente General de la Empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de este último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo.  Se entenderá por ausencia temporal aquella que no exceda de los sesenta días plazo consecutivo.

En caso de ausencia definitiva de la o del Gerente General, será el Directorio de la Empresa el que designe al titular de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13 de esta Ordenanza.

PARAGRAFO III
DE LOS DIRECTORES DEPARTAMENTALES

Art. 15.-  ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Corresponde a las directoras o a los directores   departamentales de la EP-EMMPA:

a). Asistir obligatoriamente a las sesiones  de Directorio.

b). Asesorar al Directorio, Gerencia General y demás órganos administrativos, sobre asuntos de su competencia.

c). Evaluar la gestión del talento humano.

d). Cumplir y hacer cumplir las funciones, atribuciones y deberes contemplados en las leyes, ordenanzas y reglamentos internos de la empresa.

Art. 16.- DEL NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES DEPARTAMENTALES Y ASESOR JURIDICO.- Las directoras o los directores departamentales y la Asesora Jurídica o el Asesor Jurídico serán nombrados por el Directorio de una terna presentada por la o el Gerente General.  Sus nombramientos serán de libre remoción.

Art. 17.- DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DEPARTAMENTAL.- Para ser Director Departamental los requisitos son los siguientes:

a). Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel expedido por una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido por el CONESUP.

b). Demostrar conocimientos y al menos 5 años de experiencia, vinculados a la actividad empresarial y/o pública.

c). Dedicación exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo.

Art. 18.- DE LOS REQUISITOS PARA SER ASESOR JURÍDICO.- Para ser Asesora Jurídica o Asesor Jurídico los requisitos son los siguientes:

a). Acreditar título profesional de tercer nivel en Derecho, expedido por una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido por el CONESUP.
b). Demostrar conocimientos y al menos 5 años de experiencia profesional, en Derecho Administrativo, Derecho Procesal, Contratación Pública y otros afines al cargo.
c). Dedicación a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo.
Art. 19.- DEL AUDITOR INTERNO JEFE.- La máxima autoridad de la Unidad de Auditoría Interna será nombrada por el Contralor General del Estado, conforme lo determina el Art. 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

SECCION III
DE LOS BIENES Y PATRIMONIOS

Art.20.- Constituye patrimonio de la EP-EMMPA:

a). Todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que posee la Empresa Municipal Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba, en consecuencia, la Empresa Pública Empresa Municipal Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba, que se crea por esta Ordenanza, le subroga en todos los derechos y obligaciones.

b). Los bienes muebles e inmuebles de la Empresa Municipal Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba, que se detallan en el anexo suscrito por la o el Gerente General y la Directora Financiera o el Director Financiero, quienes  se responsabilizan de la veracidad de los datos consignados y que forma parte de esta Ordenanza.

c). Los bienes muebles e inmuebles que en el futuro se determine son de propiedad de la Empresa Pública Municipal Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba, que no constaren detallados en el anexo descrito en el literal anterior.

d). Los bienes muebles e inmuebles adquiridos con sus propios fondos.

e). Los bienes muebles e inmuebles transferidos por la Municipalidad de Riobamba, el Gobierno Nacional o cualquier otra institución pública o privada de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

f). Las herencias, legados y donaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas, aceptados con beneficios de inventario.

g). Las rentas o recaudaciones provenientes de la administración de sus bienes y de la prestación de los servicios de la Empresa.

h). Los fondos provenientes de préstamos nacionales e internacionales, emisiones y fiducias, que correspondieren a la EP-EMMPA.

i). Cualquier ingreso o renta no especificada, que le corresponda o que fuere asignado por ley u ordenanza.

Art. 21.- La enajenación, cesión, donación o usufructo de bienes inmuebles, de propiedad de la EP-EMMPA, o la aceptación de bienes por legados o donaciones, a partir de la fecha de vigencia de esta Ordenanza, se sujetarán a las disposiciones legales en vigencia y a la resolución pertinente del Directorio.

SECCION IV

Art. 22.- DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA.- De conformidad con lo previsto en la disposición general cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la EP-EMMPA goza de jurisdicción coactiva para el cobro de obligaciones tributarias y no tributarias que se le adeuden en los términos establecidos por la ley y la reglamentación interna de la Empresa.

Art. 23.- DEL CONTROL DE LA GESTIÓN.- Se evaluará cada año la evolución de los indicadores de gestión y el cumplimiento de metas, por parte de un ente externo.

La involución de indicadores constituirá causal de remoción del Gerente General y/o directoras o directores departamentales.

Los resultados de la evaluación de indicadores se pondrán en conocimiento de la ciudadanía a través de la página web y cualquier otro medio.

Art. 24.- DEROGATORIAS.- Deróganse todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza, de manera especial las Ordenanza No. 012-2002 sancionada el 3 de junio de 2002 que creó la Empresa Municipal Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba, No. 016-2002, sancionada el 13 de noviembre de 2002 y No. 005-2005, sancionada el 23 de septiembre de 2005.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.- En un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Gerente General o el Gerente General, presentará al Directorio los proyectos de reglamentos relacionados con esta Ordenanza.

SEGUNDA.- Hasta cuando se aprueben los nuevos reglamentos de la EP-EMMPA, seguirán vigentes los reglamentos aprobados por el Directorio de la Empresa Municipal Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba, en todo lo que no se opongan a la presente Ordenanza.

TERCERA.- El Directorio de la EP-EMMPA será constituido en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

Únicamente por esta ocasión, la o el miembro del Directorio al que se refiere el artículo 6 literal e) serà designado por el Concejo Cantonal de una terna de ciudadanos productores agrícolas presentada por el Alcalde de Riobamba.

CUARTA.- Mientras transcurra el plazo previsto en la disposición transitoria tercera seguirán en funciones el actual directorio y la o el Gerente General de la Empresa Municipal Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba, quienes adecuarán su funcionamiento y actuación a la presente Ordenanza y la Ley Orgánica de Empresas Públicas sin que en el proceso de transición se interrumpa o limite la capacidad administrativa y operativa de la Empresa.

QUINTA.-   Mientras las condiciones de la Empresa no requiera la designación de un Asesor Jurídico a tiempo completo, autorizase al Gerente General contratar los servicios de un abogado al amparo de la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA.- El personal que actualmente labora en la Empresa Municipal Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba continuará prestando sus servicios en la EP-EMMPA, bajo los parámetros y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas. En consecuencia, la aprobación de esta Ordenanza no conlleva cambio de empleador, ni despido intempestivo.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza incorpórese en el Código Municipal del cantón Riobamba en el Libro Primero, Titulo II, Capitulo V.

Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por el Alcalde, sin perjuicio de su publicación en cualquiera de las formas establecidas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Riobamba, 19 de abril de 2010.

f). Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO

CERTIFICADO: Dr. Pablo Muñoz Rodríguez y Abg. Isabel Morales Morocho, Vicealcalde del Cantón  y Secretaria del Concejo, respectivamente, CERTIFICAN:  Que, la ORDENANZA DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL MERCADO DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS SAN PEDRO DE RIOBAMBA,  fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el 1 y 15 de abril de  2010.

f). Dr. Pablo Muñoz Rodríguez                           f). Abg. Isabel Morales Morocho
VICEALCALDE DE RIOBAMBA                   SECRETARIA DEL CONCEJO

ALCALDIA DE RIOBAMBA.- Riobamba, 19 de abril de  2010.- Lic. Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÙTESE:  La ORDENANZA DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL MERCADO DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS SAN PEDRO DE RIOBAMBA,  que antecede.

COMUNÍQUESE.-

f). Lic. Juan Salazar Lòpez
ALCALDE DE RIOBAMBA