ORDENANZA 010-2010
EL CONCEJO CANTONAL DE
RIOBAMBA
Visto,
el informe favorable de la
Comisión de Servicios Públicos No. 0044-SECSEC.S.P, de 22 de
marzo de 2010;
CONSIDERANDO:
Que,
la Empresa Municipal
Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba fue creada mediante
Ordenanza No. 012-2002 sancionada el 3 de junio de 2002, reformada por las
Ordenanzas 016-2002 sancionada el 13 de
noviembre de 2002 y 005-2005 sancionada
el 23 de septiembre de 2005;
Que,
a la Empresa
Municipal Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de
Riobamba le compete la organización, administración, regulación y control de
las operaciones de los productos agrícolas que se expendan al por mayor;
Que,
para cumplir con la prestación de estos servicios se requiere disponer de una
estrategia integral que permita su desarrollo sostenible;
Que,
es deber de la Municipalidad
garantizar la prestación de dichos servicios;
Que,
de conformidad a la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas las empresas municipales existentes, para seguir operando,
deben adecuar su organización y funcionamiento a las normas previstas en la
mencionada ley, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su
expedición;
Que,
es deber de la
Municipalidad , incentivar e impulsar la creación de mercados
más justos y competitivos, fomentando el desarrollo económico local a través de
la articulación directa de las relaciones entre los productores agrícolas,
comerciantes y grupos corporativos de consumidores finales, es decir, facilitando las condiciones para que funcione
adecuadamente un mercado de productores, logrando los acuerdos y alianzas
estratégicos indispensables para que el cantón cuente con un espacio físico
donde sea posible crear estas condiciones de mercado, en el que se privilegien
la transparencia y equidad en precios, pesaje justo, calidad, sanidad y
ordenamiento espacial, en el que la beneficiaria final sea la sociedad en su conjunto;
Que,
la Empresa Municipal Mercado de Productores Agrícolas de Riobamba
debe asegurar que los elementos de la política pública a nivel local se
constituyan en la base de un marco favorable para el vínculo de los productores
en el mercado facilitando su permanencia en el mismo; y,
En
uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 264 de la Constitución de la República y 123 de la Codificación de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal,
EXPIDE:
SECCION I
DE LA
CONSTITUCIÓN , DOMICILIO, DENOMINACIÓN, FINES Y OBJETIVOS, POLÍTICAS, FUNCIONES Y
ATRIBUCIONES
Art.
1.- CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DENOMINACION.- Constituyese
con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, la Empresa Pública Municipal
Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba, cuya denominación será
EP-EMMPA, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio,
dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de
gestión; la misma que se rige principalmente por la Constitución , la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, la Ley
Orgánica de Empresas Públicas, la presente Ordenanza que
regula los servicios públicos que presta, las disposiciones de los Reglamentos
Internos Generales y Específicos que se expidan y demás normas jurídicas
aplicables.
De
conformidad con el Art. 4 de la
Ley Orgánica de Empresas Públicas podrá establecer empresas
subsidiarias, empresas filiales, agencias o unidades de negocios.
Art.
2.- OBJETO SOCIAL.- Compete a la Empresa Pública
EP-EMMPA todo lo relacionado con la organización, administración, regulación y
control del sistema de comercialización de los productos agrícolas que expendan
directamente los productores en el interior de la Empresa.
Para
cumplir con su objeto las instalaciones de la Empresa serán el escenario
en el que los productores comercialicen sus productos en una relación directa
con los comerciantes, organizaciones de consumidores y otros actores mediante
la consolidación de las cadenas productivas.
Además
se encargará de impulsar la prestación de servicios que sean afines o
complementarios con las actividades de la Empresa.
Art.
3.- DE LAS POLÍTICAS.- Para el cumplimiento de sus objetivos a la Empresa
le corresponderá:
3.1.
Planificar e impulsar el desarrollo de las acciones de comercialización de
acuerdo a las necesidades a nivel local, regional y nacional;
3.2. Fomentar
e incentivar la creación y/o fortalecimiento de redes de productores para
impulsar mercados más justos y competitivos, fomentando el desarrollo económico
local a través de la articulación directa de las relaciones entre los
productores agrícolas, comerciantes, organizaciones de consumidores y otros
actores.
3.3. Facilitar
las condiciones para que funcione adecuadamente la EP-EMMPA logrando los
acuerdos y alianzas estratégicas indispensables, en el que se privilegien
transparencia y equidad en los precios, pesaje justo, calidad, sanidad y
ordenamiento espacial.
3.4. Propiciar
e impulsar políticas institucionales para que la EP-EMMPA fortalezca
preferentemente a los productores.
3.5. Propender
a la distribución y abastecimiento a través de los actores involucrados en el
proceso de comercialización que impulsa la EP-EMMPA .
3.6. Asegurar
que los elementos de la política pública a nivel local se constituyan en la
base de un marco favorable para el cumplimiento de los objetivos para el cual
fue creada la EP-EMMPA .
3.7. Promover
información, comunicación y capacitación oportuna y de calidad dirigida a los
productores, sus organizaciones y comerciantes con el objetivo de fortalecer el
proceso de la comercialización.
3.8. Incentivar
la producción agroecológica, propiciando el interés por las formas de
producción en armonía con la naturaleza y estilos de vida más saludables, que
contribuyan a la seguridad alimentaria.
3.9. Recaudar
e invertir correcta y eficientemente los recursos que se le asignaren para el
desarrollo de sus actividades.
3.10. Innovar
los sistemas tecnológicos de sus procesos.
3.11.
Usar productos ambientalmente
aceptables.
3.12.
Integrar en el mercado a todos los
productores pequeños, medianos y grandes del territorio, fomentando la participación de las juntas
parroquiales como actores del proceso e iniciativas municipales y portavoces de
las propuestas de los sectores a los que representan, con el objeto de
fortalecer la participación ciudadana.
Art.
4.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.- Las
funciones y atribuciones de la
EP-EMMPA son las siguientes:
4.1. Organizar,
administrar, regular y controlar el
sistema de comercialización de productos agrícolas y otros al interior de la Empresa.
4.2. Facilitar
el abastecimiento de productos alimenticios agrícolas y otros de acuerdo a las
circunstancias.
4.3. Establecer
un sistema de información sobre precios, oferta y demanda de los productos
agrícolas y los mercados.
4.4. Administrar,
operar y mantener los servicios de plataformas, bodegaje y otros y ofrecer
facilidades de acceso, estacionamiento, carga, descarga y seguridad para las
mercaderías y para quienes participen en el manejo como productores,
transportadores, comerciantes y compradores.
4.5. Orientar
y atender a los productores y compradores en sus solicitudes, quejas y
sugerencias.
4.6. Ejecutar,
contratar o concesionar los diferentes servicios que brinda la Empresa.
4.7. Realizar
estudios de factibilidad económica y tarifaria para lograr fuentes de
financiamiento que permitan cubrir los costos de operación y mantenimiento.
4.8. Determinar
y aplicar tarifas, derechos y contribuciones que hayan sido aprobadas por el Directorio
con criterio de sostenibilidad.
4.9. Imponer
las sanciones establecidas en las respectivas ordenanzas y reglamentos de
servicios.
4.10 Implementar sistemas adecuados de control
en la prestación de servicios.
4.11. Contratar
empréstitos internos y externos e identificar financiamientos para la ejecución
de proyectos y acciones.
4.12. Administrar
los talentos humanos, y recursos tecnológicos, económicos y materiales.
4.13. Capacitar
a su personal administrativo y operativo, para que cumplan sus funciones con
calidad y calidez, eficaz y eficiente, mantener equidad remunerativa e
incentivar el cumplimiento de los indicadores de gestión.
4.14. Capacitar
y tecnificar a los productores y comerciantes en aspectos sanitarios de
mercado, tales como: salud ocupacional, medio ambiente, seguridad industrial,
conocimiento de normas jurídicas, ordenanzas, reglamentos y más regulaciones
relacionadas con el sistema de comercialización.
4.15. Contribuir
al fortalecimiento y mejoramiento de productores, comerciantes, organizaciones
de consumidores finales y otros actores, mediante la prestación de servicios
técnicos y de capacitación permanente.
4.16. Desarrollar
y mantener sistemas de información catastral y base de datos de los productores
permanentes que desarrollan su actividad dentro de la EP-EMMPA .
4.17. Suscribir
acuerdos, convenios o contratos, con organismos nacionales e internacionales,
públicos y privados en temas concernientes a su gestión.
4.18. Revisar
y actualizar su estructura orgánica de conformidad a los requerimientos
institucionales.
4.19. Mantener un sistema adecuado de seguridad
industrial.
4.20. Expedir
reglamentos e instructivos que regulen la actuación de los productores,
concesionarios y usuarios en general de los servicios que brinda la Empresa ; y,
4.21. Fomentar
el espacio físico adecuado para la comercialización de productos
agroecológicos; y,
4.22. Las demás que establezcan las leyes,
ordenanzas y reglamentos.
SECCIÓN II
Art.
5.- DE LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA.- Para el cumplimiento de sus funciones, la EP-EMMPA , observará el
correspondiente orgánico funcional aprobado por su Directorio, con los
siguientes niveles jerárquicos:
a)
Nivel Directivo.- Conformado por
el Directorio.
b)
Nivel ejecutivo.- Conformado por la Gerencia General.
c)
Nivel asesor.- Conformado por
Asesoría Jurídica y Auditoría Interna.
d)
Nivel de apoyo.- Conformado por
las Direcciones: Administrativa y Financiera.
e)
Nivel Operativo.- Conformado por la Dirección de
Comercialización.
Y
demás unidades técnico-administrativas que se contemplaren en los manuales
Orgánico-Funcional y de Procesos.
PARÁGRAFO I
DEL DIRECTORIO
Art.
6.- DE SU CONFORMACIÓN.- Se conformará de la siguiente manera:
a). La
Alcaldesa o el Alcalde o su delegada o delegado permanente
que será un funcionario municipal, quien lo presidirá;
b). La concejala o el concejal Presidente de la Comisión de Servicios
Públicos: Mercados, Camal, Cementerios y Terminales, que será la o
el Vicepresidente del Directorio.
c). Una concejala o un concejal designado por el Concejo
Cantonal de Riobamba;
d). La
Directora o el Director Municipal de Higiene, Salubridad y
Gestión Ambiental.
e). Una ciudadana o un
ciudadano designado por el Concejo Cantonal de una terna presentada por una
corporación de productores debidamente acreditado por la EP-EMMPA , de entre sus miembros.
Cada
miembro del Directorio tendrá su respectivo suplente. En el caso de los
miembros detallados en los literales b), c) y e) las o los suplentes serán designados por el
Concejo Cantonal. En el caso del
literal d) la o el suplente permanente será la Directora o el Director
de Justicia, policía y Vigilancia del Municipio de Riobamba.
Los
miembros del Directorio durarán en sus funciones mientras mantengan su calidad
de tales. Los miembros del Directorio a los que se refieren los literales b),
c) y e) se renovaran cada dos años.
Para la designación de los miembros detallados en los
literales b) y c) obligatoriamente se observará la equidad de representación de
las concejalas o los concejales urbanos y rurales.
Art.
7.- DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones del
Directorio las siguientes:
a). Establecer
las políticas de la Empresa ,
en concordancia con las políticas
nacionales, regionales, provinciales y el plan de desarrollo y
ordenamiento territorial del cantón Riobamba;
b). Aprobar
el Plan Estratégico de la Empresa ,
elaborado y presentado por la Gerencia General y evaluar su ejecución;
c). Aprobar
los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la Empresa pública de
conformidad con el Plan Estratégico de la EP-EMMPA ;
d). Aprobar
el Presupuesto Anual de la Empresa ,
disponer el trámite para su ratificación por el Concejo Cantonal y evaluar su
ejecución;
e). Aprobar
y modificar el Orgánico Funcional de la Empresa sobre la base del proyecto presentado por
la o el Gerente General;
f). Aprobar
y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio;
g). Autorizar
la contratación de los créditos o líneas de crédito, así como las inversiones
que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos
empresariales, cuyo monto será el definido en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas y por el Directorio. Las
contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores a dicho
monto serán autorizadas directamente por la o el Gerente General de la Empresa ;
h). Autorizar
la enajenación de bienes de la
Empresa de conformidad con la normativa aplicable desde el
monto que establezca el
Directorio;
i). Conocer
y resolver sobre el Informe Anual de la o el Gerente General, así como los
estados financieros de la Empresa
cortados al 31 de diciembre de cada año;
j). Resolver
y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la Empresa ;
k). Nombrar
a la o el Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o el
Presidente del Directorio y sustituirlo;
l). Nombrar
a las Directoras o Directores Departamentales y a la Asesora Jurídica
o al Asesor Jurídico, de una terna propuesta por la o el Gerente General, y
removerlos;
m). Aprobar
la creación de filiales o subsidiarias, nombrar sus administradoras o
administradores con base a una terna presentada por la o el Gerente General, y
sustituirlos;
n). Disponer
el ejercicio de las acciones legales, según el caso, en contra de ex
administradores de la
Empresa Pública ;
o). Aprobar
y expedir los reglamentos generales o especiales, requeridos para el desenvolvimiento
administrativo de la Empresa ;
p). Autorizar
la celebración de convenios de carácter nacional e internacional, públicos y
privados, empréstitos o contratos que interesen a EP-EMMPA, con sujeción a las
disposiciones legales, la presente
Ordenanza y más reglamentos;
q). Aprobar
las tarifas, tasas, derechos y contribuciones por la prestación de servicios,
sobre la base de los estudios técnicos que presente el Gerente General;
r). Presentar
al Concejo Municipal informes anuales del estado de la EP-EMMPA ;
s). Reunirse
ordinariamente en forma mensual y extraordinariamente, cuando lo convoque la Presidenta o el
Presidente o soliciten dos de sus miembros;
t). Aprobar la creación de agencias y unidades de negocios,
de conformidad con la normativa aplicable;
u). Evaluar la gestión de la o el Gerente General; y,
v). Las demás
que le asigne la Ley
Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento, esta Ordenanza
y la reglamentación interna de la empresa.
Art.
8.- ASESORÍA.- El Directorio, cuando estimare conveniente, podrá solicitar
asesoramiento de organismos o personas especializadas en asuntos de carácter
técnico y/o administrativo.
DE
LA PRESIDENCIA DEL
DIRECTORIO
Art.
9.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Son
atribuciones y deberes de la
Presidenta o Presidente del Directorio:
a). Convocar y presidir las sesiones del Directorio;
b). Suscribir, conjuntamente con la o el Gerente General –
Secretaria-Secretario, las actas, reglamentos, acuerdos y resoluciones del
Directorio;
c). Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y
reglamentarias, así como las resoluciones del Directorio; y,
d). Las demás que le establezca la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, esta Ordenanza y la reglamentación interna de la Empresa.
Art.
10.- DEL VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO.- A la Vicepresidenta o el
Vicepresidente del Directorio le son aplicables las disposiciones de esta Ordenanza
y reglamentación interna de la
Empresa concernientes a la Presidenta o al
Presidente, cuando hiciere sus veces.
PARÁGRAFO II
DE LA
GERENCIA GENERAL
Art.
11.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GERENTE GENERAL.- Son deberes y atribuciones de la o del
Gerente General como responsable de la administración y gestión de la Empresa , las siguientes:
a). Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial de la Empresa ;
b). Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás
normativas aplicables, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio;
c). Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el
Directorio;
d). Administrar la EP-EMMPA , velar por su eficiencia empresarial e
informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por éste, sobre
los resultados de la gestión de aplicación de las políticas y de los resultados
de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados;
e). Presentar al Directorio las memorias anuales de la
empresa y los estados financieros;
f). Preparar para conocimiento y aprobación del directorio
el Plan Estratégico de la empresa;
g). Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio
el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto Anual de la
empresa;
h). Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los
plazos y formas previstos en la ley;
i). Preparar los proyectos de reglamentos internos y poner en conocimiento del
Directorio para su aprobación;
j). Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos
judiciales y en los procedimientos alternativos de solución de
conflictos, de conformidad
con la ley
y los montos establecidos por el Directorio. La o el Gerente procurará utilizar dichos
procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que
sea materia transigible;
k). Designar a la o al Gerente General Subrogante de entre
las directoras o los directores titulares de la empresa. Para ser designado Gerente General Subrogante
se requerirá los mismos requisitos que para ser Gerente General titular;
l). Resolver sobre la creación de agencias y unidades de
negocio;
m). Designar y remover a los administradores de las
agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable;
n). Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no
señalado en el literal que antecede, respetando la normativa aplicable;
o). Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las
atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios;
observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna;
p). Adoptar e implementar las decisiones comerciales que
permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los
usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones
comerciales específicas y estrategias de negocios competitivas;
q). Evaluar la gestión de las o los Directores
departamentales;
r). Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado;
s). Actuar como Secretaria o Secretario del Directorio; y,
t). Las demás que le asigne la Ley , los reglamentos y las
normas internas de la empresa.
Art.
12.- REQUISITOS PARA SER GERENTE
GENERAL.- Son requisitos para ser Gerente General, los siguientes:
a). Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel
expedido por una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito y/o
reconocido por el CONESUP;
b). Demostrar conocimientos y al menos 5 años de
experiencia profesional, vinculada a la actividad empresarial y/o gerencia; y,
c). Dedicación exclusiva y a tiempo completo a las labores
inherentes a su cargo.
Art.
13.- FORMA DE NOMBRAMIENTO.- La o el Gerente General será nombrado por el
Directorio, de una terna presentada por el Presidente del Directorio. Su nombramiento será de libre remoción.
Art.
14.- DEL GERENTE GENERAL SUBROGANTE.- La o el Gerente General Subrogante
reemplazará a la o al Gerente General de la Empresa en caso de ausencia o impedimento
temporal de este último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el
titular mientras dure el reemplazo. Se
entenderá por ausencia temporal aquella que no exceda de los sesenta días plazo
consecutivo.
En
caso de ausencia definitiva de la o del Gerente General, será el Directorio de la Empresa el que designe al
titular de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13 de esta Ordenanza.
PARAGRAFO III
DE LOS DIRECTORES DEPARTAMENTALES
Art.
15.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Corresponde
a las directoras o a los directores
departamentales de la
EP-EMMPA :
a). Asistir obligatoriamente a las sesiones de Directorio.
b). Asesorar al Directorio, Gerencia General y demás
órganos administrativos, sobre asuntos de su competencia.
c). Evaluar la gestión del talento humano.
d). Cumplir y hacer cumplir las funciones, atribuciones y
deberes contemplados en las leyes, ordenanzas y reglamentos internos de la
empresa.
Art.
16.- DEL NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES DEPARTAMENTALES Y ASESOR JURIDICO.- Las
directoras o los directores departamentales y la Asesora Jurídica
o el Asesor Jurídico serán nombrados por el Directorio de una terna presentada
por la o el Gerente General. Sus
nombramientos serán de libre remoción.
Art.
17.- DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DEPARTAMENTAL.- Para ser Director
Departamental los requisitos son los siguientes:
a). Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel
expedido por una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito y/o
reconocido por el CONESUP.
b). Demostrar conocimientos y al menos 5 años de
experiencia, vinculados a la actividad empresarial y/o pública.
c). Dedicación exclusiva y a tiempo completo a las labores
inherentes a su cargo.
Art. 18.- DE LOS REQUISITOS PARA
SER ASESOR JURÍDICO.- Para ser Asesora Jurídica o Asesor Jurídico los
requisitos son los siguientes:
a). Acreditar título profesional de tercer
nivel en Derecho, expedido por una universidad o escuela politécnica, legalmente
inscrito y/o reconocido por el CONESUP.
b). Demostrar conocimientos y al menos 5 años
de experiencia profesional, en Derecho Administrativo, Derecho Procesal,
Contratación Pública y otros afines al cargo.
c). Dedicación a tiempo completo a las
labores inherentes a su cargo.
Art. 19.- DEL AUDITOR INTERNO
JEFE.- La máxima autoridad de la
Unidad de Auditoría Interna será nombrada por el Contralor
General del Estado, conforme lo determina el Art. 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado.
SECCION III
DE LOS BIENES Y PATRIMONIOS
Art.20.- Constituye patrimonio
de la EP-EMMPA :
a). Todas las
acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles
y demás activos y pasivos que posee la Empresa Municipal
Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba, en consecuencia, la Empresa Pública
Empresa Municipal Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba, que
se crea por esta Ordenanza, le subroga en todos los derechos y obligaciones.
b). Los bienes
muebles e inmuebles de la
Empresa Municipal Mercado de Productores Agrícolas San Pedro
de Riobamba, que se detallan en el anexo suscrito por la o el Gerente General y
la Directora
Financiera o el Director Financiero, quienes se responsabilizan de la veracidad de los
datos consignados y que forma parte de esta Ordenanza.
c). Los bienes
muebles e inmuebles que en el futuro se determine son de propiedad de la Empresa Pública Municipal
Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba, que no constaren
detallados en el anexo descrito en el literal anterior.
d). Los bienes
muebles e inmuebles adquiridos con sus propios fondos.
e). Los bienes
muebles e inmuebles transferidos por la Municipalidad de
Riobamba, el Gobierno Nacional o cualquier otra institución pública o privada
de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
f). Las herencias,
legados y donaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas, aceptados
con beneficios de inventario.
g). Las rentas o
recaudaciones provenientes de la administración de sus bienes y de la prestación
de los servicios de la Empresa.
h). Los fondos
provenientes de préstamos nacionales e internacionales, emisiones y fiducias,
que correspondieren a la
EP-EMMPA .
i). Cualquier
ingreso o renta no especificada, que le corresponda o que fuere asignado por
ley u ordenanza.
Art. 21.- La enajenación,
cesión, donación o usufructo de bienes inmuebles, de propiedad de la EP-EMMPA , o la aceptación
de bienes por legados o donaciones, a partir de la fecha de vigencia de esta
Ordenanza, se sujetarán a las disposiciones legales en vigencia y a la
resolución pertinente del Directorio.
SECCION IV
Art. 22.- DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA.-
De conformidad con lo previsto en la disposición general cuarta de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, la
EP-EMMPA goza de jurisdicción coactiva para el cobro de
obligaciones tributarias y no tributarias que se le adeuden en los términos
establecidos por la ley y la reglamentación interna de la Empresa.
Art. 23.- DEL CONTROL DE LA GESTIÓN.- Se evaluará
cada año la evolución de los indicadores de gestión y el cumplimiento de metas,
por parte de un ente externo.
La involución de indicadores
constituirá causal de remoción del Gerente General y/o directoras o directores
departamentales.
Los resultados de la evaluación
de indicadores se pondrán en conocimiento de la ciudadanía a través de la
página web y cualquier otro medio.
Art. 24.- DEROGATORIAS.-
Deróganse todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la
presente Ordenanza, de manera especial las Ordenanza No. 012-2002 sancionada el
3 de junio de 2002 que creó la Empresa Municipal Mercado de Productores
Agrícolas San Pedro de Riobamba, No. 016-2002, sancionada el 13 de noviembre de
2002 y No. 005-2005, sancionada el 23 de septiembre de 2005.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA.- En un plazo de seis
meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Gerente General o
el Gerente General, presentará al Directorio los proyectos de reglamentos
relacionados con esta Ordenanza.
SEGUNDA.- Hasta cuando se aprueben
los nuevos reglamentos de la
EP-EMMPA , seguirán vigentes los reglamentos aprobados por el
Directorio de la
Empresa Municipal Mercado de Productores Agrícolas San Pedro
de Riobamba, en todo lo que no se opongan a la presente Ordenanza.
TERCERA.- El Directorio de la EP-EMMPA será constituido
en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la vigencia de la presente
Ordenanza.
Únicamente por esta ocasión, la
o el miembro del Directorio al que se refiere el artículo 6 literal e) serà
designado por el Concejo Cantonal de una terna de ciudadanos productores
agrícolas presentada por el Alcalde de Riobamba.
CUARTA.- Mientras transcurra el
plazo previsto en la disposición transitoria tercera seguirán en funciones el
actual directorio y la o el Gerente General de la Empresa Municipal
Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba, quienes adecuarán su
funcionamiento y actuación a la presente Ordenanza y la Ley Orgánica de
Empresas Públicas sin que en el proceso de transición se interrumpa o limite la
capacidad administrativa y operativa de la Empresa.
QUINTA.- Mientras las condiciones
de la Empresa
no requiera la designación de un Asesor Jurídico a tiempo completo, autorizase
al Gerente General contratar los servicios de un abogado al amparo de la Disposición General
Cuarta de la Ley Orgánica
de la
Procuraduría General del Estado.
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA.- El personal que
actualmente labora en la
Empresa Municipal Mercado de Productores Agrícolas San Pedro
de Riobamba continuará prestando sus servicios en la EP-EMMPA , bajo los
parámetros y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de
Empresas Públicas. En consecuencia, la aprobación de esta Ordenanza no conlleva
cambio de empleador, ni despido intempestivo.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza
incorpórese en el Código Municipal del cantón Riobamba en el Libro Primero,
Titulo II, Capitulo V.
Esta Ordenanza entrará en
vigencia a partir de su sanción por el Alcalde, sin perjuicio de su publicación
en cualquiera de las formas establecidas en la
Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Riobamba, 19 de abril de 2010.
f). Abg.
Isabel Morales Morocho
SECRETARIA
DEL CONCEJO
CERTIFICADO: Dr.
Pablo Muñoz Rodríguez y Abg. Isabel Morales Morocho, Vicealcalde del
Cantón y Secretaria del Concejo,
respectivamente, CERTIFICAN: Que, la ORDENANZA DE CREACION
DE LA EMPRESA PÚBLICA
MUNICIPAL MERCADO DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS SAN PEDRO DE RIOBAMBA, fue discutida y aprobada por el I. Concejo
Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el 1 y 15 de abril de 2010.
f). Dr. Pablo Muñoz Rodríguez f). Abg. Isabel Morales
Morocho
VICEALCALDE DE RIOBAMBA SECRETARIA DEL CONCEJO
ALCALDIA DE
RIOBAMBA.- Riobamba, 19 de abril de 2010.- Lic. Juan Salazar López, Alcalde de
Riobamba.- EJECÙTESE: La ORDENANZA DE CREACION
DE LA EMPRESA PÚBLICA
MUNICIPAL MERCADO DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS SAN PEDRO DE RIOBAMBA, que antecede.
COMUNÍQUESE.-
f). Lic.
Juan Salazar Lòpez
ALCALDE
DE RIOBAMBA