viernes, 27 de diciembre de 2013

ORDENANZA No. 17-2013 GENERAL DE VALORACIÓN DE PROPIEDAD URBANA Y RURAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, PARA EL BIENIO 2014-2015, SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA 025-2011 y ORDENANZA N° 011-2012

ORDENANZA No 017-2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República en su Art. 238 determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 264 de la Constitución, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados dentro del ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales, en concordancia con lo que determinan los artículos 57 literales a) y b), y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el Art. 491 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la clase de impuestos municipales para el financiamiento municipal como es el impuesto a la propiedad urbana y el impuesto a la propiedad rural;

Que,  de acuerdo a los Arts. 496, 501 y 514 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba realizará en forma obligatoria las actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio;

Que, el Art. 57 literal b) del  Código Orgánico de Organización Territorial,  Autonomía y Descentralización, establece que el Gobierno Autónomo descentralizado Municipal del Cantón Riobamba reglamentará y establecerá por medio de Ordenanzas la aplicación de tributos, como determinarán los parámetros específicos para su aplicación y mecanismos de ejecución;

Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados generan sus propios recursos financieros en materia de tributos, por lo que a la administración municipal le compete el formular y mantener  actualizado el sistema de catastros de los predios urbanos y rurales ubicados en el cantón y expedir las correspondientes obligaciones tributarias a sus contribuyentes;

Que, el Art. 68 de la Codificación del Código Tributario le confiere al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba el ejercicio de la facultad de determinar  la obligación tributaria; y,

En uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 240 y 264 de la Constitución de la República, los Arts. 57 literal a) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, Art. 68 del Código Tributario,

EXPIDE:

LA ORDENANZA GENERAL DE VALORACIÓN DE PROPIEDAD URBANA Y RURAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, PARA EL BIENIO 2014-2015, SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA 025-2011 y ORDENANZA N° 011-2012

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas y rurales del cantón Riobamba determinadas de conformidad con la Ley.

Art. 2.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS DEL CANTÓN.- Los predios de la jurisdicción cantonal están gravados por los impuestos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que son:

Los impuestos a los predios urbanos;  y,
Los impuestos a los predios rurales.

Art. 3.- HECHO GENERADOR.- Las disposiciones legales determinadas  en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establecen la recaudación de tributos sobre la propiedad urbana y rural, para lo cual el catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establezcan la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración mixta o ficha predial.

Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del tributo es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba.

Art. 5.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, las personas naturales o jurídicas que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Código Tributario, establecen que están obligados al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente.

Son también sujetos pasivos del tributo, los contribuyentes que gravan a la propiedad urbana y rural, como personas naturales o jurídicas; las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades; aun cuando no tengan personería jurídica propia; y, propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón Riobamba.

Art. 6.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios del cantón Riobamba serán valorados mediante aplicación de los elementos del valor del suelo, de las edificaciones y valor de reposición previstos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en base a la información, componentes, valores y parámetros técnicos particulares de cada localidad, que se describen a continuación:

a). Valor de los terrenos urbanos.

Se establece sobre la base de la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos establecidos, permitirá definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada área urbana del Cantón; además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del Cantón, resultado que permite establecer los sectores homogéneos de cada área urbana, sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de los lotes de terreno, información que mediante un proceso de comparación y precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra, sobre el cual se determina el valor base por ejes o por sectores homogéneos.

El valor base que consta en la tabla del valor de los terrenos urbanos por metro cuadrado por manzana (Anexo No.1) y el plano de valores (Anexo N°2), será afectado por los siguientes factores de corrección:
Topográficos: A nivel, hundido, elevado, accidentado, escarpado hacia abajo, escarpado hacia arriba; superficie del terreno, relación de frente y fondo, accesibilidad a servicios básicos.

TIPO
COEFICIENTE
LOTE A NIVEL
1,0
LOTE HUNDIDO
0,9
LOTE ELEVADO
0,9
LOTE ACCIDENTADO
0,8
LOTE ESCARPADO HACIA ARRIBA
0,8
LOTE ESCARPADO HACIA ABAJO
0,8

GEOMÉTRICOS: Localización del predio en la manzana: esquinero, intermedio e interior.

LOTE ESQUINERO: FCe = (0.80*(ΣFL*FT/No. FRENTES)+AL) / (2AL)
LOTE INTERMEDIO: FCi = (0.80*(FL*FT) + AL) / (2AL)
LOTE INTERIOR: FCn = ((FL*FT) + AL) / (2AL)

FACTOR FORMA
COEFICIENTE
REGULAR
1
IRREGULAR
0,8
MUY IRREGULAR
0,6

NOMENCLATURA:

AL=      Área del lote m2 = Superficie
FC=      Factor de corrección
FCe=    Factor de corrección del lote: esquinero, en cabecera, manzanero
FCi=     Factor de corrección del lote: intermedio, en callejón
FCn=    Factor de corrección del lote interior
FT=       Fondo tipo del sector
FL=       Frente del lote en metros
FTo=     Factor topográfico

Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios:

VALOR DE TERRENO = Valor base * Factores de afectación de aumento o reducción * Superficie.

b). Valor de edificaciones.

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser valorada a costos actualizados, en las que constarán los siguientes indicadores de carácter general: tipo y estructura, edad de la construcción, estado de conservación, número de pisos.

En su estructura: Columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, y cubiertas.

En acabados: Revestimiento de pisos, interiores, exteriores, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas.

En instalaciones: Sanitarias y eléctricas.

Otras inversiones: Instalaciones especiales.

En el área urbana para la aplicación del método de reposición y para establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, según la tabla de valores de rubros de la construcción del (Anexo No. 3.).

En el área rural para la aplicación del método de reposición y para establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, según la tabla de valores de rubros de la construcción del (Anexo No. 4.).

Para la valoración de las edificaciones existentes en el área urbana y rural, el Departamento de Avalúos, Catastros y SIG., elaborará y actualizará de ser el caso, la respectiva ficha catastral recabando los datos de las edificaciones existentes:

CÁLCULO VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN:

VALOR_ CONSTRUCCIÓN = ÁREA * ΣVRC * CEST * CDEP

Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de éste.

ESTADO
% CEST
BUENO (NUEVO)
1,00
REGULAR
0,75
MALO
0,50

CÁLCULO DE LA DEPRECIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN:

CDEP= 1 - {(AÑO­_ACT–AÑO_CONST) * (VÍDA_O/VIDA_U)/100}

Se aplicará la fórmula cuando la edad de la construcción sea menor al tiempo de vida útil, caso contrario se aplicará el valor del 40% (Valor Residual). (Ver anexo No. 5 - Catálogo de vida útil para materiales de construcción-urbano).

NOMENCLATURA UTILIZADA:

VALOR_CONSTRUCCIÓN= VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN.
ÁREA= ÁREA POR PLANTA (EXPRESADA EN METROS CUADRADOS).
ΣVRC= SUMATORIA DE VALORES DE RUBROS DE LA CONSTRUCCIÓN.
CEST= COEFICIENTE DE ESTADO DE LA CONSTRUCCIÓN.
CDEP= COEFICIENTE DE DEPRECIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN.
VIDA_U= VIDA ÚTIL DE LA CONSTRUCCIÓN.
VIDA_O= VIDA ÓPTIMA DE LA CONSTRUCCIÓN (100 AÑOS PARA TODOS LOS TIPOS).
AÑO_ACT= AÑO ACTUAL.
AÑO_CONST= AÑO DE LA CONSTRUCCIÓN.

Art. 7. – TABLA Y PLANO DEL VALOR DEL SUELO.- Apruébase la tabla del valor de los terrenos urbanos por metro cuadrado por manzana (Anexo No.1) y el plano de valores (Anexo N°2)  para los predios ubicados en las zonas urbanas del cantón Riobamba.

Art. 8.- ACTUALIZACIÓN CATASTRAL.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Riobamba deberá mantener actualizado en forma permanente el catastro de predios urbanos y rurales del cantón cada bienio, conforme lo establece el Artículo 494 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de la actualización general.

Para el seguimiento y evaluación de esta disposición el Alcalde designará una comisión especial técnica de Avalúos, Catastros y SIG.

Art. 9.- ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los valores de las propiedades urbanas y rurales en el cantón Riobamba, en forma obligatoria, se actualizarán de manera general cada bienio, para el efecto el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Riobamba, a través de la Dirección Financiera notificará por medio de la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.  Concluido este proceso, notificará por medio de la prensa a la ciudadanía para que los interesados puedan acercarse a la entidad o por medios teleinformáticos conocer la nueva valorización.

Art. 10.- IMPUGNACIÓN DEL VALOR DE LA PROPIEDAD.- En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnar de conformidad con lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ante el/la Director/a de la Dirección Financiera Municipal, el/la que deberá pronunciarse en un término de treinta días de recibido el reclamo, mediante  resolución motivada,  la que se pondrá en conocimiento del reclamante. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

De la resolución del Director/a Financiero/a se podrá interponer recursos de apelación y de revisión ante la Máxima Autoridad, cuya resolución causará ejecutoría.

Art. 11.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible, es el valor de la propiedad prevista en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 12.- DEDUCCIONES O REBAJAS.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas y deducciones previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el/la  Director/a Financiero/a Municipal.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 30 de noviembre de cada año conforme lo establece el Art. 503 del Código Orgánico de Organización Territorial,  Autonomía y Descentralización, con la documentación pertinente.

Art. 13.- IMPUESTO PREDIAL URBANO

a). CÁLCULO DEL IMPUESTO.- El valor del impuesto predial urbano para el bienio 2014-2015, correspondiente a cada unidad predial, toma el valor del predio, mismo que proporciona el porcentaje de incremento a aplicarse, según el siguiente rango de valores de predios para cada año del bienio:

TABLA DE TARIFAS MINIMAS BIENIO 2014-2015

RANGO DE VALORES DE
PREDIOS EN USD
PORCENTAJE DE INCREMENTO
COEFICIENTE MÍNIMO
(POR MIL)
    0,00 a 7.950,00
0,00
Exonerado
7.950,01 a 25.000,00
3,00
0,30
       25.000,01 a 50.000,00
7,50
0,35
       50.000.01 a 75.000,00
10,00
0,40
 75.000,01 a 100.000,00
14,00
0,45
100.000,01 a 150.000,00
16,50
0,50
   150.000,01  a  200.000,00
19,00
0,55
     200.000,01 a 500.000,00
22,50
0,60
   500,000.01 a 1.000.000,00
25,00
0,80
      1.000.000,01 a 2.000.000,00
28,00
1,00
             Mayor a 2.000.000,00
30,00
1,20

Si el coeficiente resultante de dividir el impuesto predial urbano año 2011  para el valor del predio del nuevo año, es inferior al coeficiente mínimo que establece la presente Ordenanza, se aplicará esta última; si el coeficiente resultante es mayor al coeficiente mínimo establecido, directamente se aplicará el coeficiente resultante, sin que éste pueda ser superior al 5 por mil, que establece el Art. 504 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. El coeficiente correspondiente se debe multiplicar por el valor del predio del nuevo año y adicionar el porcentaje de incremento, obteniéndose así el impuesto predial urbano del nuevo año.

b). DATOS A CONSIDERARSE PARA LA EMISIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL:

1.- Remuneración mensual básica unificada vigente (RMBU)
2.- Predios exonerados área urbana = 25* remuneración mensual básica unificada RMBU vigente.
3.- Exoneración Ley del Anciano = 500 * remuneración mensual básica unificada RMBU vigente

Art. 14.- Deducciones tributarias.- Existirá las deducciones y exenciones tributarias conforme lo establece los Arts. 503, 509 y 510 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás leyes vigentes.

Art. 15.- VALOR DE LA PROPIEDAD EN EL ÁREA RURAL

a). Valor de terrenos rurales.

TABLA DEL VALOR DE LAS PROPIEDADES EN HECTÁREAS POR PARROQUIA.

Tabla que establece los valores promedio por Parroquia de acuerdo a investigación de mercado de costos del suelo en condiciones ideales.

No.
PARROQUIA RURAL
CÓDIGO PARROQUIA
Valor USD Ha. PROMEDIO
1
RIOBAMBA (Área de influencia de la Parroquia Lizarzaburu).
5590
20.000,00
2
RIOBAMBA (Área de influencia de la Parroquia Maldonado).
5630
20.000,00
3
RIOBAMBA (área de influencia de la Parroquia Velasco).
6220
20.000,00
4
RIOBAMBA (Área de influencia de la Parroquia Veloz)
6230
20.000,00
5
RIOBAMBA (Área de influencia de la Parroquia Yaruquies).
6290
20.000,00
6
CACHA
0420
                 1.000,00
7
CALPI
0445
5.000,00
8
CUBIJÍES
0705
6.000,00
9
FLORES
1280
3.000,00
10
LICÁN
2160
15.000,00
  11
LICTO
2165
6.000,00
12
PUNGALÁ
3035
10.000,00
13
PUNÍN
3040
3.000,00
14
QUÍMIAG
3095
10.000,00
15
SAN JUAN
3515
10.000,00
16
SAN LUÍS
3560
15.000,00

Apruébese el plano del valor del suelo para los predios ubicados en las zonas rurales del cantón Riobamba, con valores promedio para sus parroquias, ver (Anexo No. 6.)

COEFICIENTES DE CORRECCIÓN

Se aplicarán los siguientes coeficientes de demérito tomando en cuenta el artículo 516 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

- COEFICIENTE POR TAMAÑO DE SUPERFICIE DEL PREDIO (Ha.) (Cts)

VALOR
INICIAL
VALOR
FINAL (Ha)
COEFICIENTE
0

1,0000
1
1,0001

5,0000
0,90
5,0001

10,0000
0,80
10,0001

20,0000
0,70
20,0001

30,0000
0,60
30,0001

50,0000
0,50
50,0001

100,0000
0,40
100,0001
300,0000
0,30
300,0001

En adelante
0,20

COEFICIENTE POR ACCESIBILIDAD AL RIEGO (Cr)

CLASE DE RIEGO
COEFICIENTE
CON ACCESIBILIDAD TOTAL AL RIEGO
1,00
CON ACCESIBILIDAD AL RIEGO DEL 50% DE LA PROPIEDAD
0,50
CON ACCESIBILIDAD AL RIEGO MENOS DEL 50% DE LA PROPIEDAD
0,30
SIN ACCESIBILIDAD AL RIEGO
0,20

COEFICIENTE POR CALIDAD DEL SUELO (CCs)

CLASE DE CALIDAD DE SUELO
COEFICIENTE
APTO PARA AGRICULTURA
1,00
APTO PARA AGRICULTURA MÁS DEL 50% DEL. PREDIO
0,50
APTO PARA AGRICULTURA MENOS DEL 50% DEL PREDIO
0,30
NO APTO PARA AGRICULTURA
0,10

COEFICIENTE POR ALTITUD m.s.n.m.(Ca)

VALOR INICIAL (mts.)
VALOR
FINAL (mts.)
COEFICIENTE
0

2800

1,00

2801

3000

0,75

3001

3499

0,50

3500

4499

0,25

4500

En adelante

0,10


COEFICIENTE POR FORMA (Cf)

CLASE DE FORMA

COEFICIENTE

Regular

1,00
Irregular

0,75
Muy irregular

0,50

CÁLCULO DEL VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN:

Se utilizarán los rubros de la construcción que constan en el (Anexo 4).

VALOR CONSTRUCCION = AREA * ΣVRC * CEST * CDEP

Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de éste.

ESTADO
%CEST
BUENO (NUEVO)
1,00
REGULAR
0,75
MALO
0,50

CÁLCULO DE LA DEPRECIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN:

CDEP= 1 -{(AÑO_ ACT – AÑO_CONST)*(VIDA_O/VIDA_U)/100}

Se aplicará la fórmula cuando la edad de la construcción sea menor al tiempo de vida útil, caso contrario se aplicará el valor del 40% (valor residual).(Ver Anexo No. 5b – Catálogo de vida útil de materiales de la construcción).

NOMENCLATURA UTILIZADA:

VALOR CONSTRUCCION=          Valor de la construcción.
ÁREA= Área por planta (expresada en metros cuadrados).
ΣVRC= Sumatoria de valores de rubros de la construcción. (Ver Anexo No. 4)
CEST= Coeficiente de estado de la construcción.
CDEP= Coeficiente de depreciación de la construcción.
VIDA_U= Vida útil de la construcción
VIDA_O= Vida óptima de la construcción (100 años para todos los tipos)
AÑO_ACT= Año actual
AÑO_CONST=Año de la construcción

CONSIDERACIONES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR DE LA PROPIEDAD EN EL ÁREA RURAL:

- El Valor del Predio para el nuevo bienio se calculará de la siguiente manera:

Área del predio en hectáreas A (Ha) multiplicado por el valor promedio por hectárea V(Ha) de acuerdo a la tabla propuesta y al valor establecido por parroquia, este valor será multiplicado por los coeficientes de demérito siguientes: por tamaño de superficie, por accesibilidad al riego, por calidad del suelo, por altitud sobre el nivel del mar, por forma del predio, los mismos que deberán ser establecidos en la respectiva ficha catastral rural, más el valor de la construcción, a éste valor se sumará la constante  que resulta de multiplicar (15xRemuneraciòn mensual básica unificada más 0,01).

Vp2014=A(Ha) * V(Ha.) * (Cts) * (Cr) * (CCs) * (Ca) * (Cf) + Vconst +(15*RMBU+0,01)

Área del predio en hectáreas =                                         A (Ha)
Valor promedio por Ha =                                                    V (Ha)
Coeficiente por tamaño de superficie del predio =         (Cts)
Coeficiente por Accesibilidad al riego =                          (Cr)
Coeficiente por calidad del suelo =                                   (CCs)
Coeficiente por altitud =                                                      (Ca)
Coeficiente por forma =                                                      (Cf)
Valor de la construcción =                                                   Vconst.

Art. 16.- IMPUESTO PREDIAL RURAL:

a). CÁLCULO DEL IMPUESTO

La fórmula para el cálculo del impuesto para el bienio será:

El valor del predio multiplicado por el UNO PUNTO CERO TREINTA Y UNO (1.031) POR MIL (0/00).

b). DATOS A CONSIDERAR PARA LA EMISIÓN DEL IMPUESTO.

Remuneración Mensual Básica Unificada vigente.
Predios exonerados área rural = 15 * Remuneración Mensual Básica Unificada vigente.
Exoneración Ley del Anciano = 500 * Remuneración Mensual Básica Unificada vigente.

Art. 17.- Deducciones tributarias.- Existirá las deducciones y exenciones tributarias conforme lo establece el Art. 520 y Art. 521  del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás leyes vigentes

Art. 18.- PERÍODO DE PAGO DE LOS PREDIOS URBANOS.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago en base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con lo previsto en los Arts. 512 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán  10% de recargo anual sobre el impuesto principal, de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.

Art. 19.- PERÍODO DE PAGO DE LOS PREDIOS RURALES.- Los pagos se podrán realizar en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del 10 % anual de conformidad con lo que establece el Art. 523 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.

Art. 20.- OBLIGACIONES DEL PERSONAL TÉCNICO DEL DEPARTAMENTO DE AVALÚOS, CATASTROS Y SIG.

Será obligación del personal técnico del Departamento de Avalúos,  Catastros y SIG, recopilar los datos que sean necesarios para poder efectuar el proceso de valoración urbano y rural establecido, mediante la respectiva ficha catastral urbana o rural o informe técnico escrito, al igual que mantener actualizada la zona o parroquia de la cual es responsable. Respecto de las construcciones en el área rural los señores técnicos deberán recopilar los datos de las construcciones que sean necesarias; esta actividad será realizada para predios que se ingresen al catastro, debido a que los predios ya ingresados carecen de estos datos, los cuales serán llenados una vez que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba realice el catastro integral rural o el usuario presente la respectiva documentación para su actualización.

Art. 21.- RECARGO POR LOTES DE TERRENOS  NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS DE ZONAS URBANAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA.- A los propietarios de lotes de  terrenos  no edificados y de construcciones obsoletas se les aplicará el recargo  dispuesto en los Arts. 507 y 508 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 22.- LIQUIDACIÓN ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios valorados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto en el Art. 505 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 23.- PREDIOS DE VARIOS CONDÓMINOS.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos se pondrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, para pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad en los que deberá constar el valor o parte que corresponda a cada propietario. Cada dueño tendrá derecho a que se aplique el valor del impuesto según el valor de su parte, de conformidad con lo que establece el Art. 506 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en concordancia con la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

Art. 24.- DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- Sobre la base de los catastros actualizados la Dirección Financiera Municipal ordenará a la Jefatura de Rentas, la emisión de los correspondientes Títulos de Crédito hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que serán suscritos por el/la Director/a Financiero/a, registrados y debidamente contabilizados, luego pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro.

Los títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario Codificado; la falta de alguno de los requisitos establecidos en el mencionado  artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

Art. 25.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento el impuesto principal y adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central del Ecuador, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario Codificado.  El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

Art. 26.- LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se registrará en el correspondiente parte diario de recaudación.

Art. 27.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas de conformidad con el Art. 47 del Código tributario codificado.

Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

Art. 28.- DE LA SOLUCIÓN O PAGO.- Se podrá realizar pagos parciales mediante abonos y facilidades de pago, en función de un convenio  firmado en Tesorería de conformidad a lo que establece el Art. 41 del Código Tributario Codificado.

Art. 29. - RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes, responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en el Art. 115 del Código Tributario Codificado y lo determinado en la sección tercera y cuarta en concordancia con los Arts. 392 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ante el/la directora/a Financiero/a  Municipal, quien los resolverá en el tiempo y forma establecidos.

Art. 30.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto predial y sus adicionales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Código Tributario.

Art. 31.- CERTIFICACIÓN DEL VALOR DE LA PROPIEDAD.- Tesorería Municipal conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios.

Art. 32.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre del 2015, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, debiendo  tomarse en cuenta  lo dispuesto en el artículo 324 del COOTAD.  

Art. 33.- DEROGATORIA.- A partir de la sanción de la presente Ordenanza, se mantienen vigentes los títulos de crédito emitidos en base a las  Ordenanzas de bienios anteriores,   se sustituye la Ordenanza 025-2011; y, deróguese la Ordenanza No.- 011-2012.

Art.- 34.- En todo lo que no se encuentre previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones constantes en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y Código Tributario Codificado.

Art.- 35.- VALOR DEL PREDIO URBANO PARROQUIAL.- Se mantiene el actual  hasta que se apruebe el plan de ordenamiento territorial (Valor predio).

VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO PARROQUIAL (Valor I). Se calculará de la siguiente manera:

Valor C =  (Valor predio * (25/100)) * 1/1000

Valor A =  Impuesto Anterior  2011 + Tasas

Si Valor C es menor que Valor A, el Valor Impuesto es igual a Valor A, caso contrario el Valor Impuesto  es igual Valor C.
                                  
Valor C = Valor Calculado
Valor A = Valor Anterior
Valor I = Valor Impuesto

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza incorpórese al Código Municipal al Libro II, Título I, Capítulo I, Art. 2.2.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Riobamba, a los veinte y siete días de diciembre de dos mil trece.

f). Ing. Mario Robalino Guevara             f). Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA                 SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:   La infrascrita Secretaria General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA GENERAL DE VALORACIÓN DE PROPIEDAD URBANA Y RURAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, PARA EL BIENIO 2014-2015, SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA 025-2011, fue  discutida  y  aprobada  por  el  Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 24 y 27 de diciembre de 2013.- LO CERTIFICO.

f). Ab.  Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO.-  Una vez que la presente ORDENANZA GENERAL DE VALORACIÓN DE PROPIEDAD URBANA Y RURAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, PARA EL BIENIO 2014-2015, SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA 025-2011,  ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas;  y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-

Riobamba, 27 de diciembre  de 2013

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA GENERAL DE VALORACIÓN DE PROPIEDAD URBANA Y RURAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, PARA EL BIENIO 2014-2015, SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA 025-2011 y ORDENANZA N° 011-2012,  la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.- EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-

Riobamba, 27 de diciembre de  2013.

f). Ing. Mario Robalino Guevara.
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Ing. Mario Robalino Guevara,  Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.  LO CERTIFICO:

f). Ab. Isabel Morales Morocho

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO