ORDENANZA
No 017-2013
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, la
Constitución de la República en su Art. 238 determina que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera;
Que, el Art.
264 de la Constitución, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados
dentro del ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades
expedirán ordenanzas cantonales, en concordancia con lo
que determinan los artículos 57 literales a) y b), y 58 literal b) del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el
Art. 491 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la clase
de impuestos municipales para el financiamiento municipal
como es el impuesto a la propiedad urbana y el impuesto a la propiedad rural;
Que, de acuerdo a los Arts. 496, 501 y 514 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización manifiesta que el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Riobamba realizará en forma
obligatoria las actualizaciones generales de catastros y de la valoración
de la propiedad urbana y rural cada bienio;
Que, el
Art. 57 literal b) del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que el Gobierno Autónomo descentralizado Municipal
del Cantón Riobamba reglamentará y establecerá por
medio de Ordenanzas la aplicación de tributos, como determinarán los parámetros
específicos para su aplicación y mecanismos de ejecución;
Que, los
Gobiernos Autónomos Descentralizados generan sus propios recursos
financieros en materia de tributos, por lo que a la administración municipal le
compete el formular y mantener
actualizado el sistema de catastros de los predios urbanos y rurales
ubicados en el cantón y expedir las correspondientes obligaciones tributarias a
sus contribuyentes;
Que, el
Art. 68 de la Codificación del Código
Tributario le confiere al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Riobamba el ejercicio de la facultad de determinar la obligación tributaria; y,
En uso de
las atribuciones que le confiere los Arts. 240 y 264 de la Constitución de la
República, los Arts. 57 literal a) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización; y, Art. 68 del Código Tributario,
EXPIDE:
LA ORDENANZA GENERAL DE
VALORACIÓN DE PROPIEDAD URBANA Y RURAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, PARA EL BIENIO
2014-2015, SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA 025-2011 y ORDENANZA N° 011-2012
Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad,
todos los predios ubicados dentro
de los límites de las zonas urbanas y rurales del cantón Riobamba determinadas de conformidad con la Ley.
Art. 2.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS DEL CANTÓN.- Los predios de la jurisdicción cantonal están gravados por los
impuestos establecidos en el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que son:
Los impuestos a los
predios urbanos; y,
Los impuestos a los
predios rurales.
Art. 3.- HECHO GENERADOR.- Las disposiciones legales determinadas en el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establecen la recaudación de tributos sobre la
propiedad urbana y rural, para lo cual el catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establezcan
la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la
información predial, en el formulario de declaración mixta o ficha predial.
Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del tributo es el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Riobamba.
Art. 5.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, las personas naturales
o jurídicas que el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el
Código Tributario, establecen que están obligados al cumplimiento de la
prestación tributaria como contribuyente.
Son también sujetos pasivos del tributo, los contribuyentes que gravan
a la propiedad urbana y rural, como personas naturales o jurídicas; las
sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás
entidades; aun cuando no tengan personería jurídica propia; y, propietarios o
usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del
Cantón Riobamba.
Art. 6.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios del cantón Riobamba serán
valorados mediante
aplicación de los elementos del valor del suelo, de las edificaciones y valor
de reposición previstos en el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en base a la información, componentes, valores y parámetros técnicos particulares de cada
localidad, que se describen a continuación:
a). Valor de los terrenos urbanos.
Se establece sobre la base de la información de carácter cualitativo
de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria y servicios
municipales, información que cuantificada mediante procedimientos establecidos,
permitirá definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios
instalados en cada área urbana del Cantón;
además se considera el
análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y
el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del Cantón, resultado que
permite establecer los sectores homogéneos de cada área urbana, sobre los
cuales se realiza la investigación de precios de venta de los lotes de terreno,
información que mediante un proceso de comparación y precios de condiciones
similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor
de la tierra, sobre el cual se determina el valor base por ejes o por sectores homogéneos.
El valor base que consta en la tabla del valor de los terrenos urbanos
por metro cuadrado por manzana (Anexo No.1)
y el plano de valores (Anexo N°2), será afectado por los siguientes factores de corrección:
Topográficos: A nivel, hundido, elevado, accidentado, escarpado hacia
abajo, escarpado hacia arriba; superficie del terreno, relación de frente y
fondo, accesibilidad a servicios básicos.
TIPO
|
COEFICIENTE
|
LOTE A NIVEL
|
1,0
|
LOTE
HUNDIDO
|
0,9
|
LOTE ELEVADO
|
0,9
|
LOTE ACCIDENTADO
|
0,8
|
LOTE
ESCARPADO HACIA ARRIBA
|
0,8
|
LOTE
ESCARPADO HACIA ABAJO
|
0,8
|
GEOMÉTRICOS: Localización del predio en la manzana: esquinero,
intermedio e interior.
LOTE ESQUINERO: FCe = (0.80*(ΣFL*FT/No. FRENTES)+AL) / (2AL)
LOTE
INTERMEDIO: FCi = (0.80*(FL*FT) + AL) / (2AL)
LOTE
INTERIOR: FCn = ((FL*FT) + AL) / (2AL)
FACTOR
FORMA
|
COEFICIENTE
|
REGULAR
|
1
|
IRREGULAR
|
0,8
|
MUY IRREGULAR
|
0,6
|
NOMENCLATURA:
AL= Área del lote m2 = Superficie
FC= Factor de corrección
FCe= Factor
de corrección del lote: esquinero, en cabecera, manzanero
FCi= Factor de corrección del
lote: intermedio, en callejón
FCn= Factor de corrección del
lote interior
FT= Fondo
tipo del sector
FL= Frente
del lote en metros
FTo= Factor
topográfico
Para
proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará
los siguientes criterios:
VALOR
DE TERRENO = Valor base * Factores de afectación de aumento o reducción * Superficie.
b).
Valor de edificaciones.
Se
establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter
de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de
presupuestos de obra que va a ser valorada a costos actualizados, en las que
constarán los siguientes indicadores de carácter general: tipo y estructura,
edad de la construcción, estado de conservación, número de pisos.
En su
estructura: Columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes,
y cubiertas.
En
acabados: Revestimiento de pisos, interiores, exteriores, tumbados, cubiertas,
puertas, ventanas.
En
instalaciones: Sanitarias y eléctricas.
Otras
inversiones: Instalaciones especiales.
En el
área urbana para la aplicación del método de reposición y para establecer los parámetros
específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de
rubros de edificación, según la tabla de valores de rubros de la construcción
del (Anexo No. 3.).
En el
área rural para la aplicación del método de reposición y para establecer los parámetros
específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de
rubros de edificación, según la tabla de valores de rubros de la construcción
del (Anexo No. 4.).
Para la valoración de las edificaciones existentes en el área urbana y rural,
el Departamento de Avalúos, Catastros y SIG., elaborará y
actualizará de ser el caso, la respectiva ficha catastral recabando los datos
de las edificaciones existentes:
CÁLCULO VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN:
VALOR_
CONSTRUCCIÓN = ÁREA * ΣVRC * CEST * CDEP
Se
afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en
relación al mantenimiento de éste.
ESTADO
|
% CEST
|
BUENO (NUEVO)
|
1,00
|
REGULAR
|
0,75
|
MALO
|
0,50
|
CÁLCULO
DE LA DEPRECIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN:
CDEP= 1 - {(AÑO_ACT–AÑO_CONST)
* (VÍDA_O/VIDA_U)/100}
Se
aplicará la fórmula cuando la edad de la construcción sea menor al tiempo de
vida útil, caso contrario se aplicará el valor del 40% (Valor Residual). (Ver anexo
No. 5 - Catálogo de vida útil para materiales de construcción-urbano).
NOMENCLATURA
UTILIZADA:
VALOR_CONSTRUCCIÓN=
VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN.
ÁREA=
ÁREA POR PLANTA (EXPRESADA EN METROS CUADRADOS).
ΣVRC= SUMATORIA DE VALORES DE RUBROS DE LA
CONSTRUCCIÓN.
CEST= COEFICIENTE
DE ESTADO DE LA CONSTRUCCIÓN.
CDEP=
COEFICIENTE DE DEPRECIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN.
VIDA_U=
VIDA ÚTIL DE LA CONSTRUCCIÓN.
VIDA_O=
VIDA ÓPTIMA DE LA CONSTRUCCIÓN (100 AÑOS PARA TODOS LOS
TIPOS).
AÑO_ACT=
AÑO ACTUAL.
AÑO_CONST=
AÑO DE LA CONSTRUCCIÓN.
Art. 7. – TABLA Y PLANO DEL VALOR
DEL SUELO.- Apruébase la tabla del
valor de los terrenos urbanos por metro cuadrado por manzana (Anexo No.1) y el plano de valores (Anexo N°2) para los predios ubicados en las zonas urbanas
del cantón Riobamba.
Art. 8.- ACTUALIZACIÓN CATASTRAL.-
El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Riobamba deberá mantener
actualizado en forma permanente el catastro de predios urbanos y rurales del
cantón cada bienio, conforme lo establece el Artículo
494 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de la
actualización general.
Para el
seguimiento y evaluación de esta disposición el Alcalde designará una comisión
especial técnica de Avalúos, Catastros y SIG.
Art. 9.- ACTUALIZACIÓN DEL VALOR
DE LA PROPIEDAD.- Los valores de las propiedades
urbanas y rurales en el cantón Riobamba, en forma obligatoria, se actualizarán de
manera general cada bienio, para el efecto el Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Riobamba, a través
de la Dirección Financiera notificará por medio de la prensa a los
propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido este proceso, notificará por medio
de la prensa a la ciudadanía para que los interesados puedan acercarse a la
entidad o por medios teleinformáticos conocer la nueva valorización.
Art. 10.-
IMPUGNACIÓN DEL VALOR DE LA PROPIEDAD.- En caso de encontrarse
en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá
impugnar de conformidad con lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización,
ante el/la Director/a de la Dirección Financiera Municipal, el/la que deberá
pronunciarse en un término de treinta días de recibido el reclamo,
mediante resolución motivada, la que se pondrá en conocimiento del
reclamante. Para tramitar la impugnación, no se requerirá
del contribuyente el pago previo del nuevo
valor del tributo.
De la resolución del Director/a Financiero/a se
podrá interponer recursos de apelación y de revisión ante la Máxima Autoridad,
cuya resolución causará ejecutoría.
Art. 11.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible, es el valor de la
propiedad prevista en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización.
Art. 12.- DEDUCCIONES O REBAJAS.- Determinada la
base imponible, se considerarán
las rebajas y deducciones previstas en el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, que se harán efectivas, mediante la
presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante
el/la Director/a Financiero/a Municipal.
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 30 de
noviembre de cada año conforme lo establece el Art. 503 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, con la documentación pertinente.
Art.
13.- IMPUESTO PREDIAL URBANO
a). CÁLCULO DEL IMPUESTO.- El valor del impuesto predial
urbano para el bienio 2014-2015, correspondiente a cada unidad predial, toma el
valor del predio, mismo que proporciona el porcentaje de incremento a
aplicarse, según el siguiente rango de
valores de predios para cada año del bienio:
TABLA DE TARIFAS MINIMAS BIENIO 2014-2015
RANGO
DE VALORES DE
PREDIOS EN USD
|
PORCENTAJE
DE INCREMENTO
|
COEFICIENTE
MÍNIMO
(POR MIL)
|
0,00 a 7.950,00
|
0,00
|
Exonerado
|
7.950,01 a 25.000,00
|
3,00
|
0,30
|
25.000,01 a 50.000,00
|
7,50
|
0,35
|
50.000.01 a 75.000,00
|
10,00
|
0,40
|
75.000,01 a 100.000,00
|
14,00
|
0,45
|
100.000,01 a 150.000,00
|
16,50
|
0,50
|
150.000,01 a 200.000,00
|
19,00
|
0,55
|
200.000,01 a 500.000,00
|
22,50
|
0,60
|
500,000.01 a 1.000.000,00
|
25,00
|
0,80
|
1.000.000,01 a 2.000.000,00
|
28,00
|
1,00
|
Mayor a 2.000.000,00
|
30,00
|
1,20
|
Si el
coeficiente resultante de dividir el impuesto predial urbano año 2011 para el valor del predio del nuevo año, es
inferior al coeficiente mínimo que establece la presente Ordenanza, se aplicará
esta última; si el coeficiente resultante es mayor al coeficiente mínimo
establecido, directamente se aplicará el coeficiente resultante, sin que éste pueda
ser superior al 5 por mil, que establece el Art. 504 Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. El coeficiente
correspondiente se debe multiplicar por el valor del predio del
nuevo año y adicionar el porcentaje de incremento, obteniéndose así el impuesto
predial urbano del nuevo año.
b).
DATOS A CONSIDERARSE PARA LA EMISIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL:
1.- Remuneración
mensual básica unificada vigente (RMBU)
2.- Predios exonerados área urbana =
25* remuneración mensual básica unificada RMBU vigente.
3.- Exoneración Ley del Anciano = 500
* remuneración mensual básica unificada RMBU vigente
Art. 14.- Deducciones tributarias.-
Existirá las deducciones y exenciones tributarias conforme lo establece los
Arts. 503, 509 y 510 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización y demás leyes vigentes.
Art. 15.- VALOR DE LA
PROPIEDAD EN EL ÁREA RURAL
a).
Valor de terrenos rurales.
TABLA DEL VALOR DE LAS
PROPIEDADES EN HECTÁREAS POR PARROQUIA.
Tabla que
establece los valores promedio por Parroquia de acuerdo a investigación de
mercado de costos del suelo en condiciones ideales.
No.
|
PARROQUIA
RURAL
|
CÓDIGO
PARROQUIA
|
Valor
USD Ha. PROMEDIO
|
1
|
RIOBAMBA
(Área de influencia de la Parroquia Lizarzaburu).
|
5590
|
20.000,00
|
2
|
RIOBAMBA
(Área de influencia de la Parroquia Maldonado).
|
5630
|
20.000,00
|
3
|
RIOBAMBA
(área de influencia de la Parroquia Velasco).
|
6220
|
20.000,00
|
4
|
RIOBAMBA
(Área de influencia de la Parroquia Veloz)
|
6230
|
20.000,00
|
5
|
RIOBAMBA
(Área de influencia de la Parroquia Yaruquies).
|
6290
|
20.000,00
|
6
|
CACHA
|
0420
|
1.000,00
|
7
|
CALPI
|
0445
|
5.000,00
|
8
|
CUBIJÍES
|
0705
|
6.000,00
|
9
|
FLORES
|
1280
|
3.000,00
|
10
|
LICÁN
|
2160
|
15.000,00
|
11
|
LICTO
|
2165
|
6.000,00
|
12
|
PUNGALÁ
|
3035
|
10.000,00
|
13
|
PUNÍN
|
3040
|
3.000,00
|
14
|
QUÍMIAG
|
3095
|
10.000,00
|
15
|
SAN
JUAN
|
3515
|
10.000,00
|
16
|
SAN LUÍS
|
3560
|
15.000,00
|
Apruébese el plano del valor del suelo para los predios ubicados en
las zonas rurales del cantón Riobamba, con
valores promedio para sus parroquias, ver (Anexo No. 6.)
COEFICIENTES DE CORRECCIÓN
Se aplicarán los siguientes coeficientes de demérito
tomando en cuenta el artículo 516 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
- COEFICIENTE POR TAMAÑO DE SUPERFICIE DEL PREDIO
(Ha.) (Cts)
VALOR
INICIAL
|
VALOR
FINAL
(Ha)
|
COEFICIENTE
|
0
|
1,0000
|
1
|
1,0001
|
5,0000
|
0,90
|
5,0001
|
10,0000
|
0,80
|
10,0001
|
20,0000
|
0,70
|
20,0001
|
30,0000
|
0,60
|
30,0001
|
50,0000
|
0,50
|
50,0001
|
100,0000
|
0,40
|
100,0001
|
300,0000
|
0,30
|
300,0001
|
En adelante
|
0,20
|
COEFICIENTE
POR ACCESIBILIDAD AL RIEGO (Cr)
CLASE DE RIEGO
|
COEFICIENTE
|
CON ACCESIBILIDAD TOTAL AL RIEGO
|
1,00
|
CON ACCESIBILIDAD AL RIEGO DEL 50% DE LA PROPIEDAD
|
0,50
|
CON ACCESIBILIDAD AL RIEGO MENOS DEL 50% DE LA
PROPIEDAD
|
0,30
|
SIN ACCESIBILIDAD AL RIEGO
|
0,20
|
COEFICIENTE POR CALIDAD DEL SUELO (CCs)
CLASE
DE CALIDAD DE SUELO
|
COEFICIENTE
|
APTO
PARA AGRICULTURA
|
1,00
|
APTO PARA AGRICULTURA MÁS DEL 50% DEL. PREDIO
|
0,50
|
APTO PARA AGRICULTURA MENOS DEL 50% DEL PREDIO
|
0,30
|
NO APTO PARA AGRICULTURA
|
0,10
|
COEFICIENTE POR ALTITUD
m.s.n.m.(Ca)
VALOR
INICIAL (mts.)
|
VALOR
FINAL (mts.)
|
COEFICIENTE
|
0
|
2800
|
1,00
|
2801
|
3000
|
0,75
|
3001
|
3499
|
0,50
|
3500
|
4499
|
0,25
|
4500
|
En adelante
|
0,10
|
COEFICIENTE POR FORMA (Cf)
CLASE DE FORMA
|
COEFICIENTE
|
Regular
|
1,00
|
Irregular
|
0,75
|
Muy irregular
|
0,50
|
CÁLCULO DEL VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN:
Se utilizarán los rubros de la construcción que
constan en el (Anexo 4).
VALOR CONSTRUCCION = AREA * ΣVRC *
CEST * CDEP
Se afectará además con los factores de estado de
conservación del edificio en relación al mantenimiento de éste.
ESTADO
|
%CEST
|
BUENO (NUEVO)
|
1,00
|
REGULAR
|
0,75
|
MALO
|
0,50
|
CÁLCULO
DE LA DEPRECIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN:
CDEP=
1 -{(AÑO_ ACT – AÑO_CONST)*(VIDA_O/VIDA_U)/100}
Se aplicará la fórmula cuando la edad de la
construcción sea menor al tiempo de vida útil, caso contrario se aplicará el
valor del 40% (valor residual).(Ver Anexo No. 5b – Catálogo de vida útil de
materiales de la construcción).
NOMENCLATURA UTILIZADA:
VALOR CONSTRUCCION= Valor
de la construcción.
ÁREA= Área por planta (expresada en metros
cuadrados).
ΣVRC= Sumatoria de
valores de rubros de la construcción. (Ver Anexo No. 4)
CEST= Coeficiente de estado de la construcción.
CDEP= Coeficiente de depreciación de la
construcción.
VIDA_U= Vida útil de la construcción
VIDA_O= Vida óptima de la construcción (100 años
para todos los tipos)
AÑO_ACT= Año actual
AÑO_CONST=Año de la construcción
CONSIDERACIONES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR DE LA PROPIEDAD EN EL
ÁREA RURAL:
- El Valor del Predio para el nuevo bienio se calculará
de la siguiente manera:
Área del predio en hectáreas A (Ha) multiplicado por
el valor promedio por hectárea V(Ha) de acuerdo a la tabla propuesta y al valor
establecido por parroquia, este valor será multiplicado por los coeficientes de
demérito siguientes: por tamaño de superficie, por accesibilidad al riego, por
calidad del suelo, por altitud sobre el nivel del mar, por forma del predio,
los mismos que deberán ser establecidos en la respectiva ficha catastral rural,
más el valor de la construcción, a éste valor se sumará la constante que resulta de multiplicar (15xRemuneraciòn
mensual básica unificada más 0,01).
Vp2014=A(Ha)
* V(Ha.) * (Cts) * (Cr) * (CCs) * (Ca) * (Cf) + Vconst
+(15*RMBU+0,01)
Área del predio en hectáreas = A
(Ha)
Valor promedio por Ha = V (Ha)
Coeficiente por tamaño de superficie del predio = (Cts)
Coeficiente por Accesibilidad al riego = (Cr)
Coeficiente por calidad del suelo = (CCs)
Coeficiente por altitud = (Ca)
Coeficiente por forma = (Cf)
Valor de la construcción = Vconst.
Art. 16.- IMPUESTO PREDIAL RURAL:
a). CÁLCULO DEL IMPUESTO
La fórmula para el cálculo del impuesto para el
bienio será:
El valor del predio multiplicado por el UNO PUNTO
CERO TREINTA Y UNO (1.031) POR MIL (0/00).
b). DATOS A CONSIDERAR PARA LA EMISIÓN DEL IMPUESTO.
Remuneración Mensual Básica Unificada vigente.
Predios exonerados área rural = 15 * Remuneración Mensual Básica Unificada vigente.
Exoneración Ley del Anciano = 500 * Remuneración
Mensual Básica Unificada vigente.
Art. 17.- Deducciones tributarias.- Existirá las
deducciones y exenciones tributarias conforme lo establece el Art. 520 y Art.
521 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás leyes vigentes
Art. 18.-
PERÍODO DE PAGO DE LOS PREDIOS URBANOS.- El impuesto debe pagarse en el curso
del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de
cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se
realizará el pago en base del catastro del año anterior y se entregará al
contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria
será el 31 de diciembre de cada año.
Los pagos
que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto
principal, de conformidad con lo previsto en los Arts. 512 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
De igual
manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán 10% de recargo anual sobre el impuesto principal,
de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e
intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.
Art. 19.-
PERÍODO DE PAGO DE LOS PREDIOS RURALES.- Los pagos
se podrán realizar en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el
segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince
días antes de esas fechas, tendrán un descuento del 10 % anual de conformidad
con lo que establece el Art. 523 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e
intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.
Art. 20.- OBLIGACIONES DEL PERSONAL
TÉCNICO DEL DEPARTAMENTO DE AVALÚOS, CATASTROS Y SIG.
Será obligación del personal técnico del Departamento de Avalúos, Catastros y SIG, recopilar los datos que sean necesarios para poder efectuar
el proceso de valoración urbano y rural establecido, mediante la respectiva
ficha catastral urbana o rural o informe técnico escrito, al igual que mantener
actualizada la zona o parroquia de la cual
es responsable. Respecto de las construcciones en el área rural los señores
técnicos deberán recopilar los datos de las construcciones que sean necesarias;
esta actividad será realizada para predios que se ingresen al catastro, debido
a que los predios ya ingresados carecen de estos datos, los cuales serán
llenados una vez que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Riobamba realice el catastro integral rural o el usuario presente la respectiva documentación para su
actualización.
Art.
21.- RECARGO POR LOTES DE TERRENOS NO
EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS DE ZONAS URBANAS DE
PROMOCIÓN INMEDIATA.- A los propietarios de lotes de terrenos no edificados y de construcciones obsoletas se
les aplicará el recargo dispuesto en los
Arts. 507 y 508 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 22.- LIQUIDACIÓN ACUMULADA.- Cuando un
propietario posea varios predios valorados separadamente
en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el
valor imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios,
incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción
por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo
dispuesto en el Art. 505 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización.
Art. 23.- PREDIOS DE VARIOS CONDÓMINOS.- Cuando un predio
pertenezca a varios condóminos se
pondrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, para pedir que en el catastro
se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los
títulos de la copropiedad en los que deberá constar el valor o parte que
corresponda a cada propietario. Cada dueño tendrá derecho a que se aplique el
valor del impuesto según el valor de su parte, de conformidad con lo que
establece el Art. 506 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización en concordancia con la Ley de Propiedad
Horizontal y su Reglamento.
Art. 24.- DE LOS TÍTULOS DE
CRÉDITO.- Sobre la base de los
catastros actualizados la Dirección Financiera Municipal ordenará a la Jefatura
de Rentas, la emisión de los correspondientes Títulos de Crédito hasta el 31 de
diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que serán
suscritos por el/la Director/a Financiero/a, registrados y debidamente
contabilizados, luego pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro.
Los
títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del
Código Tributario Codificado; la falta de alguno de los requisitos establecidos
en el mencionado artículo, excepto el
señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.
Art.
25.-
INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir
de su vencimiento el impuesto principal y
adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos
públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que
corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés
establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central del Ecuador, en concordancia con el Art. 21 del Código
Tributario Codificado. El interés se
calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
Art. 26.- LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS.- Al efectuarse la
liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta
claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y
el valor efectivamente cobrado, lo que se registrará en el correspondiente parte diario de recaudación.
Art. 27.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales,
se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y,
por último, a multas y costas de
conformidad con el Art. 47 del Código tributario codificado.
Si un contribuyente o responsable debiere varios
títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más
antiguo que no haya prescrito.
Art. 28.- DE LA SOLUCIÓN O PAGO.- Se podrá realizar pagos parciales mediante
abonos y facilidades de pago, en función de un convenio firmado en Tesorería de conformidad a lo que
establece el Art. 41 del Código Tributario Codificado.
Art. 29. - RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes,
responsables o terceros, tienen
derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos
previstos en el Art. 115 del Código Tributario Codificado y lo determinado en
la sección tercera y cuarta en concordancia con los Arts. 392 y siguientes del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
ante el/la directora/a Financiero/a Municipal, quien los resolverá en el tiempo y
forma establecidos.
Art. 30.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes
responsables de los impuestos
a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o
faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación,
administración y control del impuesto predial y sus adicionales, estarán
sujetos a las sanciones previstas en el Código Tributario.
Art. 31.- CERTIFICACIÓN DEL VALOR DE LA PROPIEDAD.- Tesorería
Municipal conferirá la certificación
sobre el valor de la propiedad urbana y rural, que le fueren solicitados por
los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios.
Art. 32.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir del 1 de enero
de 2014 hasta el 31 de diciembre del 2015, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, debiendo
tomarse en cuenta lo dispuesto en
el artículo 324 del COOTAD.
Art. 33.- DEROGATORIA.- A partir de la sanción de
la presente Ordenanza, se
mantienen vigentes los títulos de crédito emitidos en base a las Ordenanzas de bienios anteriores, se sustituye la Ordenanza 025-2011; y,
deróguese la Ordenanza No.- 011-2012.
Art.- 34.- En todo lo que no se encuentre previsto
en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones constantes en el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y Código Tributario Codificado.
Art.- 35.- VALOR DEL PREDIO URBANO PARROQUIAL.- Se mantiene el actual hasta que se apruebe el plan de ordenamiento
territorial (Valor predio).
VALOR
DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO PARROQUIAL (Valor I).
Se calculará de la siguiente manera:
Valor C = (Valor predio * (25/100)) * 1/1000
Valor A = Impuesto Anterior 2011 + Tasas
Si Valor C es menor que Valor A, el Valor Impuesto es igual a
Valor A, caso contrario el Valor Impuesto
es igual Valor C.
Valor C = Valor
Calculado
Valor A = Valor
Anterior
Valor I = Valor
Impuesto
DISPOSICIÓN
FINAL.- La presente Ordenanza
incorpórese al Código Municipal al Libro II, Título I, Capítulo I, Art. 2.2.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal
del Cantón Riobamba, a los veinte y siete días de diciembre de dos mil trece.
f).
Ing. Mario Robalino Guevara f).
Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE
DE RIOBAMBA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
CERTIFICADO
DE DISCUSIÓN: La infrascrita Secretaria General del Concejo
Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA GENERAL DE VALORACIÓN DE PROPIEDAD URBANA Y RURAL DEL CANTÓN
RIOBAMBA, PARA EL BIENIO 2014-2015, SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA 025-2011, fue
discutida y aprobada
por el Concejo Municipal de Riobamba en sesiones
realizadas el 24 y 27 de diciembre de 2013.- LO CERTIFICO.
f).
Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA
GENERAL DEL CONCEJO
SECRETARIA
GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la
presente ORDENANZA GENERAL DE
VALORACIÓN DE PROPIEDAD URBANA Y RURAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, PARA EL BIENIO 2014-2015,
SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA 025-2011, ha sido conocida y aprobada por el Concejo
Municipal en las fechas señaladas; y de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 324
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su
sanción legal.- CÚMPLASE.-
Riobamba,
27 de diciembre de 2013
f).
Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA
GENERAL DEL CONCEJO
ALCALDÍA
DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y
aprobado LA ORDENANZA GENERAL DE VALORACIÓN DE PROPIEDAD URBANA
Y RURAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, PARA EL BIENIO 2014-2015, SUSTITUTIVA DE LA
ORDENANZA 025-2011 y ORDENANZA N° 011-2012, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo Art. 324
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
a efecto de su vigencia y aplicación legal.- EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-
Riobamba,
27 de diciembre de 2013.
f).
Ing. Mario Robalino Guevara.
ALCALDE
DE RIOBAMBA
CERTIFICACIÓN.-
La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Ing.
Mario Robalino Guevara, Alcalde del
Cantón, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada. LO CERTIFICO:
f).
Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL
CONCEJO
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