ORDENANZA
No. 015-2013
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 264 de la
Constitución, dice que los gobiernos
autónomos descentralizados dentro del ámbito de sus competencias y territorio,
y en uso de sus facultades expedirán Ordenanzas cantonales, en concordancia con
lo que determina el artículo 57 literal a)
del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización;
Que, el Art. 293
IBIDEM, indica lo siguiente: “La formulación y la ejecución del Presupuesto General del
Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los
gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se
ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales,
respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de
sus competencias y su autonomía”;
Que, el artículo 245 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en su parte pertinente indica lo siguiente: “Aprobación.-
El legislativo del gobierno autónomo descentralizado estudiará el proyecto de
presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta
el 10 de diciembre de cada año…”;
Que, el Art. 216
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
indica lo siguiente: “Período.- El ejercicio financiero de los gobiernos
autónomos descentralizados se iniciará el primero de enero y terminará el
treinta y uno de diciembre de cada año, y para ese período deberá aprobarse y
regir el presupuesto. No podrá mantenerse ni prorrogarse la vigencia del
presupuesto del año anterior”;
Que, el Art. 106 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, indica lo siguiente: “La aprobación del Presupuesto General del Estado
se realizará en la forma y términos establecidos en la Constitución de la
República. En caso de reelección presidencial, el Presidente reelecto enviará
la proforma 30 días después de proclamados los resultados de la segunda vuelta. En los gobiernos autónomos descentralizados,
los plazos de aprobación de presupuesto del año en que se posesiona su máxima
autoridad serán los mismos que establece la Constitución para el Presupuesto
General del Estado y este Código”;
Que, el Art. 107, IBIDEM, indica
lo siguiente: “Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año
en que se posesiona el Presidente o Presidenta de la República, regirá el
presupuesto inicial del año anterior. En el resto de presupuestos del sector
público se aplicará esta misma norma”;
Que, mediante oficio No. MINFIN-DM-2013-0836,
de noviembre 8 de 2013, suscrito por el Econ. Fausto Eduardo Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas,
comunica que, para los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, sus empresas públicas y entidades adscritas, aplica el presupuesto prorrogado para el ejercicio fiscal 2014, hasta que
se posesionen las nuevas autoridades y
se apruebe el nuevo presupuesto
institucional, de acuerdo al marco legal vigente;
Que, mediante oficio No.
MINFIN-CGJ-2013-0916, de 23 de octubre
del 2013, suscrito por el Dr. Marco
Antonio Almeida, Coordinador General
Jurídico, E., emite criterio jurídico
sobre la aplicación del presupuesto
prorrogado en los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el
ejercicio fiscal 2014;
Que, mediante Memorando, dirigido
al Ing. Mario Robalino Guevara, Alcalde del Cantón Riobamba, suscrito por el
CPA. Segundo Girón, Director Financiero,
remite el presupuesto prorrogado de acuerdo a los artículos 106 y 107 del Código de Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, y artículo
245 del COOTAD;
Que, con Memorando
GADMR-CC-2013-0668-M, de 19 de noviembre de 2013, la Comisión de Planificación
y Presupuesto emite informe sobre el Presupuesto institucional para el
ejercicio fiscal 2014; y,
En uso de las atribuciones que le
confiere el artículo 240 de la Constitución de la República; el artículo 57
literal a) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
EXPIDE:
LA
ORDENANZA DEL PRESUPUESTO INICIAL PRORROGADO
DEL
GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN RIOBAMBA DEL AÑO 2013, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014,
HASTA
QUE SE POSESIONEN LAS NUEVAS AUTORIDADES
Y
SE APRUEBE EL NUEVO PRESUPUESTO
INSTITUCIONAL
Artículo. 1.- Hasta que
se apruebe el Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Riobamba del año 2014, regirá el
presupuesto inicial del año 2013, de
acuerdo con el marco legal vigente, el mismo que asciende al valor
de $ 31`916.622.92 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en ingresos y gastos.
Artículo. 2.- Corresponde a la Dirección Financiera la
responsabilidad de la ejecución del Presupuesto, e implementará los mecanismos adecuados para
asegurar un correcto control interno previo y evitar se incurra en compromisos
o gastos que superen los montos asignados a cada partida presupuestaria.
Artículo. 3.- Prohíbase la utilización o administración de
los recursos financieros en forma extra presupuestaria; por lo tanto, todos los
ingresos y gastos formarán parte del presupuesto.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir del 1 de enero del 2014.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, a los cinco días del
mes de diciembre de dos mil trece.
f). Ing. Mario Robalino
Guevara f). Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA SECRETARIA
GENERAL DEL CONCEJO
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: La
infrascrita Secretaria General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA:
Que, LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO INICIAL
PRORROGADO DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA DEL AÑO 2013, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2014, HASTA QUE SE POSESIONEN LAS NUEVAS
AUTORIDADES Y SE APRUEBE EL NUEVO
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL, fue discutida
y aprobada por el Concejo Municipal de Riobamba en sesiones
realizadas el 4 y 5 de diciembre de 2013.- LO CERTIFICO.
f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL
CONCEJO
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.- Una
vez que la presente ORDENANZA DEL PRESUPUESTO INICIAL PRORROGADO
DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN RIOBAMBA DEL AÑO 2013, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014,
HASTA QUE SE POSESIONEN LAS NUEVAS AUTORIDADES Y SE APRUEBE
EL NUEVO PRESUPUESTO INSTITUCIONAL, ha sido conocida y aprobada por el Concejo
Municipal en las fechas señaladas; y de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 324
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su
sanción legal.- CÚMPLASE.-
Riobamba, 9 de diciembre de 2013.
f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una
vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO
INICIAL PRORROGADO DEL GOBIERNO
AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN RIOBAMBA DEL AÑO 2013, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014,
HASTA QUE SE POSESIONEN LAS NUEVAS AUTORIDADES Y SE APRUEBE
EL NUEVO PRESUPUESTO INSTITUCIONAL, la sanciono y dispongo su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.-
EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-
Riobamba, 9 de diciembre de 2013.
f). Ing. Mario Robalino Guevara
ALCALDE DE RIOBAMBA
CERTIFICACIÓN.- La infrascrita
Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Ing. Mario
Robalino Guevara, Alcalde del Cantón
Riobamba, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada. LO CERTIFICO:
f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
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