ORDENANZA
014-2013
EL CONCEJO
MUNICIPAL DE RIOBAMBA
Visto
el informe mediante Memorando Nro. GADMR-CC-2013-0346-M, de 27 de septiembre de
2013, de la Comisión de Turismo y Seguridad Ciudadana;
CONSIDERANDO:
.
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Turismo donde se establece
“la presente Ley tiene por objeto determinar el marco legal que regirá para la
promoción, el desarrollo y la regulación del Sector Turístico, las potestades
del Estado, las obligaciones y derechos de los prestadores y usuarios”;
.Que,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 238 de la Constitución de la
República, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales gozan de
autonomía plena para legislar y dictar ordenanzas;
.
Que, de conformidad al Artículo 264, numeral 5 de la Constitución de la
República, dentro de las atribuciones de
los gobiernos autónomos descentralizados municipales es de su
competencia crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras;
.Que,
existe el Convenio de Transferencia de Competencias celebrado entre el
Ministerio de Turismo y la Ilustre Municipalidad de Riobamba, el 19 de julio de
2001, en donde se transfirieron varias
responsabilidades en el ámbito turístico a la Municipalidad de Riobamba
entre ellos la concesión y renovación de la Licencia Anual de Funcionamiento de
los establecimientos turísticos que previamente estén registrados en el
Ministerio de Turismo y desarrollen su actividad dentro del Cantón Riobamba;
.
Que, de conformidad a los artículos 566 y 568 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las municipalidades
podrán aplicar tasas retributivas de servicios públicos; y,
En
uso de las facultades y atribuciones que le concede el Art. 57 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
LA ORDENANZA
REFORMATORIA A LA ORDENANZA 008-2011 QUE INCORPORA LA ORDENANZA DE TURISMO DE
LA MUNICIPALIDAD DE RIOBAMBA EN EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO I DEL LIBRO I DEL CÓDIGO
MUNICIPAL DE RIOBAMBA
Art.
1.- En el Artículo 24 agréguense: f) Permiso
de funcionamiento expedido por el Ministerio de Salud Pública y el permiso de
funcionamiento expedido por el Cuerpo de Bomberos de Riobamba, o la entidad que
asuma esta competencia.
Art.
2.- En el Artículo 27 agréguense los literales:
e) Copia del permiso de funcionamiento expedido por el Ministerio de
Salud Pública; y, f) Copia del permiso de funcionamiento expedido por el Cuerpo
de Bomberos de Riobamba, o la entidad que asuma esta competencia.
Art.
3.- En el Artículo 28.- PLAZO PARA LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA, en
la parte que dice “31 de marzo”, cámbiese por: “30 de junio”.
Art.
4.- La presente Ordenanza Reformatoria
entrará en vigencia a partir de su sanción por el señor Alcalde, sin perjuicio
de su promulgación y por cualquiera de los medios previstos en el COOTAD.
Incorpórese la presente Ordenanza Reformatoria en el
Código Municipal del Cantón Riobamba.
Dado
en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Riobamba el veinte y ocho de
octubre de dos mil trece.
f).
Ing. Mario Robalino Guevara
f). Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE
DE RIOBAMBA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
CERTIFICADO
DE DISCUSIÓN: La infrascrita
Secretaria General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA
008-2011 QUE INCORPORA LA ORDENANZA DE TURISMO DE LA MUNICIPALIDAD DE RIOBAMBA
EN EL CAPÍTULO II TÍTULO I DEL LIBRO I DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA, fue
discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Riobamba en sesiones
realizadas el 21 y 28 de octubre de 2013.-
LO CERTIFICO.
f).
Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA
GENERAL DEL CONCEJO
SECRETARÍA
GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la
presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA 008-2011 QUE INCORPORA LA
ORDENANZA DE TURISMO DE LA MUNICIPALIDAD DE RIOBAMBA EN EL CAPÍTULO II DEL
TÍTULO I DEL LIBRO I DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA, ha sido conocida y aprobada por el Concejo
Municipal en las fechas señaladas; y de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del
Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-
Riobamba,
5 de noviembre de 2013.
f).
Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA
GENERAL DEL CONCEJO
ALCALDÍA
DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el
Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA REFORMATORIA A
LA ORDENANZA 008-2011 QUE INCORPORA LA ORDENANZA DE TURISMO DE LA MUNICIPALIDAD
DE RIOBAMBA EN EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO I DEL LIBRO I DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE
RIOBAMBA, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.-
EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-
Riobamba,
5 de noviembre de 2013.
f).
Ing. Mario Robalino Guevara
ALCALDE
DE RIOBAMBA
CERTIFICACIÓN.-
La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El
Ing. Mario Robalino Guevara, Alcalde del Cantón Riobamba, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha
señalada. LO CERTIFICO:
f).
Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA
GENERAL DEL CONCEJO
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