ORDENANZA 013-2013
EL CONCEJO MUNICIPAL DE
RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 301 de la Constitución establece que
"...Solo por acto normativo de órgano competente se
podrán establecer, modificar,
exonerar y extinguir
tasas y contribuciones...";
y éstas se crearán y regularán de acuerdo con la ley, disposición que guarda
armonía con lo establecido en el Art. 57 literal c) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el Art. 142 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que "La
administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponde a
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales...Los parámetros y tarifas
de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos
municipales";
Que, el Art. 186 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta a los Gobiernos
Municipales "Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas,
tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas,
por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su
responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras
que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como
la regulación para la captación de las plusvalías";
Que, el Art. 498 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Estímulos
tributarios.- Con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la
construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas,
culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan
y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán,
mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que
corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos
establecidos en el presente Código;
Que, el segundo inciso del Art. 33 de la Ley del
Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, determina que "En el
caso del registro de la propiedad de inmuebles será el municipio de cada cantón
el que con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá
anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación
que preste";
Que, es necesario definir los costos económicos
de los servicios regístrales para que el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Riobamba, asuma y ejerza una adecuada competencia, procurando un
mayor beneficio para que las ciudadanas y ciudadanos del Cantón, dentro de los
parámetros del cumplimiento de los derechos constitucionales y legales;
En uso de sus facultades determinadas en los
Arts. 240 y 264 de la Constitución de la República, en concordancia con los
artículos 7, 57 literal a), 322 y 323 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, que determinan el ejercicio de los
Gobierno Autónomos Descentralizados,
EXPIDE:
LA ORDENANZA
REFORMATORIA DE LA ORDENANZA No. 012-2011
QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL
CANTÓN RIOBAMBA
Art. 1.- Sustitúyase
el Art. 13 de la Ordenanza 012-2011 por el siguiente: Art. 13 Aranceles por
Servicios Regístrales.- Las tasas por servicios del Registro de la Propiedad
del cantón Riobamba, de la inscripción de actos que constituyan transferencia
de dominio tales como: adjudicación de cooperativa, remates, cesión de derechos
hereditarios, compraventa, apeo y deslinde, fijación de linderos, donación, aceptación
de legado, donación revocable (incluye toda donación entre cónyuges),
indemnización, partición, partición administrativa, permuta, resolución de
permuta, restitución fiduciaria, usufructo, derecho de uso y habitación,
reestructuración parcelaria con transferencia de dominio, dación en pago, se
considerará las siguientes categorías sobre las cuales percibirán los derechos
que se detallan a continuación:
CATEGORÍA
|
VALOR INICIAL
|
VALOR FINAL
|
TOTAL A PAGAR
|
1
|
0,01
|
100
|
$12.50
|
2
|
100.01
|
200
|
$25.00
|
3
|
200.01
|
300
|
$35.00
|
4
|
300.01
|
400
|
$45.00
|
5
|
400.01
|
500
|
$ 50,00
|
6
|
500,01
|
1000
|
$ 55,00
|
7
|
1000,01
|
1500
|
$ 60,00
|
8
|
1500,01
|
2000
|
$ 65,00
|
9
|
2000,01
|
2500
|
$ 70,00
|
10
|
2500,01
|
3000
|
$ 75,00
|
11
|
3000,01
|
3500
|
$ 80,00
|
12
|
3500,01
|
4000
|
$ 85,00
|
13
|
4000,01
|
4500
|
$ 90,00
|
14
|
4500,01
|
5000
|
$ 95,00
|
15
|
5000,01
|
10000
|
$ 100,00
|
16
|
10000,01
|
20000
|
$ 150,00
|
17
|
20000,01
|
30000
|
$ 200,00
|
18
|
30000,01
|
40000
|
$ 250,00
|
19
|
40000,01
|
50000
|
$ 300,00
|
20
|
50000,01
|
60000
|
$ 350,00
|
21
|
60000,01
|
$ 400,00
|
|
22
|
70000,01
|
80000
|
$ 450,00
|
23
|
80000,01
|
90000
|
$ 500,00
|
24
|
90000,01
|
En adelante
|
$ 550,00
|
b). Por el registro de la
declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda,
se cobrará la cantidad de 50 dólares;
c). Por la inscripción,
cancelación o extinción, subrogación de patrimonio familiar, la cantidad de $
16 dólares;
d). Por
la inscripción de testamentos, revocatoria de testamento, posesiones
efectivas y sus aclaraciones, modificaciones y rectificaciones la cantidad de $
16 dólares;
e). Por el registro de
capitulaciones matrimoniales, revocatorias, aclaraciones, rectificaciones y
modificaciones, así como aporte a la sociedad conyugal, aporte a sociedades de
bienes inmuebles, renuncia de gananciales, renuncia de herencia, repudio de
herencia, la cantidad de $ 20 dólares;
f). Por la inscripción de
nombramientos de directivas de las organizaciones religiosas la cantidad de $ 5
dólares por tres ejemplares, a partir del cuarto ejemplar un valor de $ 2.50 por cada
adicional; por la inscripción de los estatutos de
constitución de las organizaciones religiosas y sus reformas, la cantidad de $
20 dólares;
g). Por la inscripción de
embargos, declaratorias de utilidad pública, demandas, sentencias,
interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar, insolvencias, quiebras,
incautaciones y sus cancelaciones, extinciones, aclaraciones, modificaciones,
rectificaciones y reformas, la cantidad de $ 10 dólares por cada uno; y la
inscripción de declaratorias de utilidad
pública de otras instituciones públicas están exoneradas de pago;
h). Por certificaciones de
constar en el índice de propiedades, la cantidad de $ 5 dólares, a excepción de
las certificaciones de carácter penal, tránsito, alimentos e instituciones
públicas con facultad coactiva serán gratuitos, previo la solicitud de
autoridad competente;
i). Por las certificaciones
de propiedad, gravámenes, limitaciones de dominio, posesión efectiva, de
búsqueda, copia íntegra, razón de inscripción, constatación en el índice de
propiedades, la cantidad de $ 7 dólares;
j). Por la inscripción de
fianza y certificaciones de matrículas inmobiliarias la cantidad de $ 5
dólares;
k). Por la inscripción de
cancelación total y parcial de hipoteca, cancelación de contrato de anticresis,
terminación de arriendos, la cancelación extinción del derecho de uso y
habitación, la cancelación extinción de usufructo, cesión de derechos de
usufructo, cesión de derechos litigiosos, la cancelación del contrato de prenda
agrícola, la cancelación de encargo fiduciario, la cancelación extinción de
quiebra, cancelación/terminación de comodato, cancelación/extinción de
servidumbres, adosamiento, cancelación total y parcial de prohibición,
cancelación de encargo fiduciario, cancelación/extinción de quiebra, renuncia
de usufructo, renuncia del derecho de uso y habitación, liquidación de la
sociedad conyugal, resciliación de arrendamiento, resciliación de comodato,
resciliación de hipoteca, resciliación de la cancelación de hipoteca, rescisión
de hipoteca, resolución de hipoteca, subrogación de hipoteca, terminación del
fideicomiso civil, la cantidad de $ 5
dólares;
l). Por
la inscripción de reestructuración parcelaria sin transferencia de dominio,
unificación de predios, compromiso de indivisión, se cobrará la cantidad de 10
dólares;
m). Por
el registro de hipotecas o de venta e hipoteca constituidas a favor del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), Banco Ecuatoriano de la
Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Mutualistas y demás instituciones del
sistema Financiero para compra de vivienda, pagarán el cincuenta por ciento de
los valores establecidos en la tabla del artículo 1, literal a) de esta
Ordenanza según la respectiva cuantía;
n). Por
la inscripción de hipotecas constituidas a favor de la Corporación Financiera
Nacional (CFN) por concepto de créditos productivos, pagarán el cincuenta por
ciento de los valores establecidos en la tabla del artículo 1, literal a) de
esta Ordenanza según la respectiva cuantía;
o). Los
actos y contratos de resciliaciones de propiedad horizontal, resciliación de cesión de derechos hereditarios, resciliación de
transferencia de dominio, resciliación de donación, resciliación de
capitulación matrimonial, resciliación de unificación de predios, revocatoria
de fraccionamiento de terrenos, revocatoria de donación, resciliación de
permuta, rescisión de permuta, resciliación de restitución fiduciaria o
rescisiones pagarán el 50% del valor de la tasa que cause el avalúo municipal
actualizado establecidos en la tabla del artículo
1, literal a) de esta Ordenanza;
p). En los
actos y contratos de cuantía indeterminada tales como hipotecas abiertas,
fideicomisos, fusiones, encargo fiduciario, novación hipoteca, pacto de
retroventa, comodato, anticresis, anticresis hipotecario, arrendamiento,
renovación de arrendamiento, cesión de derechos hipotecarios, reversión,
sustitución fiduciaria, terminación de encargo fiduciario, pagarán el cincuenta
por ciento de los valores establecidos en la tabla del artículo 1, literal a)
de esta Ordenanza según la respectiva cuantía; y,
q). En los casos no
especificados en el presente articulado la cantidad de $ 5 dólares.
A continuación del artículo 13 agréguese los
siguientes artículos innumerados:
Art. Innumerado 1.- Cuando
se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público en calidad
de comprador se exonerará siempre y cuando exista declaratoria de utilidad
pública de manera previa; caso contrario se remitirá a la tabla para el cobro
de la tasa.
Art. Innumerado 2.- En los
actos y contratos de rectificación, aclaración, modificación o ampliaciones de
los trámites que se realicen en el Registro de la Propiedad y que no estén
estipulados en la presente reforma, se aplicará un costo fijo de $ 50 dólares a
excepción de los errores causados por el Registro de la Propiedad los que no generarán
tasa alguna.
Art. Innumerado 3.- En
caso, que un Juez o autoridad competente ordene la inscripción de un acto o
contrato que previamente el Registro de la Propiedad se negó a efectuar, esta
inscripción no causará nuevos derechos.
Art. Innumerado 4.- Las
tasas por los servicios regístrales, fijados en la presente Ordenanza
reformatoria serán calculados por el acto o contrato de mayor cuantía, aunque
estén comprendidos varios actos y/o contratos en el mismo instrumento, a
excepción de los casos previstos en los literales m) y n) que gozarán de la
exoneración del 50%.
Art. Innumerado 5 [de las exenciones].- Los
siguientes actos registrales están exentos de pago: los
requerimientos de Jueces penales, de tránsito, de alimentos, laborales;
procesos coactivos; aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en
procesos penales; inscripción de prohibiciones de enajenar, embargos y sus
cancelaciones y certificaciones de gravámenes y/o bienes solicitados por Jueces
penales, de tránsito, de alimentos, laborales; la constitución de hipoteca o
prenda agrícola a favor del Banco Nacional de Fomento, así como sus
rectificaciones, ampliaciones, o modificaciones; la inscripción de las
declaratoria de utilidad pública; expropiaciones; las adjudicaciones de
inmuebles agrarios otorgados por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
conforme la Ordenanza 003-2013; y, los
actos registrales solicitados por el GADM de Riobamba.
Art. Innumerado 6 [de las exoneraciones].- Los actos registrales solicitados por personas adultos mayores y con
discapacidades según la Ordenanza 002-2013 gozarán de la exoneración del 50%.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.-
Elimínase el cobro del rubro de gastos
generales en todos los trámites que se
realicen en el Registro de la Propiedad.
Segunda.- Los bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio
Cultural del Estado deberán constar con esta observación en los actos
registrales.
Tercera.-
Hasta que se integre el sistema informático del Registro de la Propiedad con el
sistema de catastro municipal, la Dirección de Planificación a través de la
Jefatura de Centro Histórico y la Jefatura de Avalúos y Catastros en
coordinación con las Jefaturas de Sistemas y Rentas implementarán en 60 días a
partir de la vigencia de esta Ordenanza un procedimiento que permita al
Registro de la Propiedad la identificación de bienes inmuebles patrimoniales,
información que se hará constar en los actos registrales que sobre dichos
inmuebles otorgue el Registro de la Propiedad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza reformatoria
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin
perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y en la página web
institucional.
Segunda.- La presente Ordenanza reformatoria
incorpórese al Código Municipal al Libro II; para lo cual autoriza a la
Comisión de Educación, Cultura y Legislación
la codificación y re-numeración de la presente Ordenanza.
Tercera.- Notifíquese con la presente Ordenanza
al Presidente de la Asamblea Nacional, en forma conjunta con otros actos
normativos aprobados por el Gobierno Municipal de Riobamba, en la forma
prevista en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, a los
veinte y un días del mes de octubre de dos mil trece.
f).
Ing. Mario Robalino Guevara f). Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE
DE RIOBAMBA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
CERTIFICADO
DE DISCUSIÓN: La infrascrita Secretaria General del Concejo
Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA No. 012-2011 QUE REGULA LA
ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN
RIOBAMBA, fue discutida
y aprobada por el Concejo Municipal de Riobamba en sesiones
realizadas el 7 y 21 de octubre de
2013.- LO CERTIFICO.
f). Ab.
Isabel Morales Morocho
SECRETARIA
GENERAL DEL CONCEJO
SECRETARÍA
GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la presente LA PRESENTE ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA No. 012-2011 QUE REGULA LA
ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN
RIOBAMBA, ha sido conocida y aprobada por el Concejo
Municipal en las fechas señaladas; y de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 324
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su
sanción legal.- CÚMPLASE.-
Riobamba,
28 de octubre de 2013.
f).
Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA
GENERAL DEL CONCEJO
ALCALDÍA
DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y
aprobado LA ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA No. 012-2011 QUE REGULA LA
ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN
RIOBAMBA, la sanciono y dispongo su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y
aplicación legal.- EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-
Riobamba,
28 de octubre de 2013.
f).
Ing. Mario Robalino Guevara
ALCALDE
DE RIOBAMBA
CERTIFICACIÓN.-
La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El
Ing. Mario Robalino Guevara, Alcalde
del Cantón Riobamba, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha
señalada. LO CERTIFICO:
f).
Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA
GENERAL DEL CONCEJO
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