viernes, 27 de noviembre de 2009

ORDENANZA No. 08-2009 REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA QUE REGULA LAS SESIONES DEL CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA

ORDENANZA No. 008-2009

EL I.  CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA

En aplicación del Art. 2 de la Ordenanza de Creación del Código Municipal del cantón Riobamba,

EXPIDE:

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA QUE REGULA LAS SESIONES DEL CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA

Art. 1.- El Capitulo II del Titulo I del Libro I del Código Municipal de Riobamba dirá:

“CAPITULO II
DE LAS SESIONES

SECCION  I
DE LA CONVOCATORIA Y EL QUORUM

Art. I.44.- El Concejo Cantonal de Riobamba se reunirá ordinariamente una vez por semana, en los días y horas que para el efecto acuerde la Alcaldesa / el Alcalde y extraordinariamente cuando la Alcaldesa / el Alcalde, una Comisión Permanente o la mayoría de las Concejalas/ los Concejales lo solicitare por considerarlo de interés urgente e inaplazable.

Los asuntos que deban tratarse en las sesiones ordinarias pueden tener origen en la Ley, en el propio Concejo, en las Comisiones Permanentes o especiales, en la Administración Municipal o a iniciativa de una de las Concejalas/ uno de los Concejales.

Art. I.45- Para que haya sesión ordinaria es preciso que las Concejalas / los Concejales sean previamente convocados por la Secretaria / el Secretario del Concejo, mediante citación escrita ordenada por la Alcaldesa / el Alcalde, con cuarenta y ocho horas antes de la hora señalada para la sesión. La Secretaria / El Secretario proveerá a cada una de las Concejalas / uno de los Concejales de una copia del Orden del Día en el momento de la citación.

En el caso de las sesiones extraordinarias la convocatoria se realizará por lo menos con veinte y cuatro horas de anticipación exponiendo los motivos de la convocatoria.

Art. I.46.- Para que exista el quórum se requiere la concurrencia de seis Miembros del Concejo.

Para determinar la mayoría absoluta y las dos terceras partes de los miembros del Concejo se tomará en cuenta lo que determina Art. 103 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Art. I.47.- Las sesiones serán públicas a menos que el interés Municipal requiera la reserva y así acuerden las dos terceras partes de las Concejalas/ los  Concejales concurrentes. 

Las sesiones del Concejo se celebrarán en la cabecera cantonal en el Salón de la Casa de Gobierno Municipal consagrada al objeto y solo por fuerza mayor el Concejo podrá sesionar en locales o poblaciones distintos.


SECCION  II
DE LAS SESIONES

Art. I.48.- Para las sesiones de Concejo todos los días son hábiles, durarán cuatro horas. En caso de no ser posible agotar el orden del día de la sesión, la Alcaldesa/  el Alcalde convocará a nuevas reuniones hasta concluir los temas que deben ser conocidos y resueltos por la Corporación.

Cuando a juicio de las dos terceras partes de los concejales concurrentes los temas a tratar revistan especial urgencia, la Corporación podrá declararse en sesión permanente hasta resolverlos.

Art. I.49.- Para la plena validez de las sesiones y sus resoluciones, éstas deberán instalarse, máximo 10 minutos después de la hora fijada en la convocatoria.

Art. I.50.- En las sesiones reservadas actuará como secretaria / secretario, la Secretaria / el Secretario del Concejo. A estas sesiones podrán asistir las personas autorizadas expresamente por resolución del Concejo adoptada por las dos terceras partes de las Concejalas/ los Concejales concurrentes.

Las Concejalas/ los Concejales y empleadas/ empleados están obligados a guardar la más absoluta reserva sobre los asuntos tratados y si faltaren a ella, serán sancionados de acuerdo a la Ley.

Art. I.51.- Para cada sesión la Alcaldesa/ el Alcalde formulará el orden de los asuntos a tratarse y durante el transcurso de la misma solo se examinarán y resolverán los asuntos consignados en el orden del día, el cual no podrá alterarse por ningún concepto.

Art. I.52.- Declarada permanentemente una sesión ninguna Concejala/ ningún Concejal podrá retirarse de la sala hasta que la misma concluya.

Art. I.53.- Si realizadas dos convocatorias consecutivas para sesiones ordinarias, éstas no se efectuaren por falta de quórum, la Alcaldesa/ el Alcalde convocará por escrito una tercera vez a los Miembros del Concejo. La citación debe ser suscrita por la Concejala/ el Concejal o por un testigo si se negare o no pudiere firmar.

Art. I.54.- Cuando una Concejala/ un Concejal faltare sin causa justa a más de tres sesiones ordinarias consecutivas habiendo sido legalmente convocado, una Concejala/ el Concejal perderá su cargo y el Concejo lo declarará vacante de conformidad con lo dispuesto en el ordinal séptimo del Art. 46 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Art. I.55.- En caso de inasistencia de la Alcaldesa / el Alcalde presidirá la sesión del Concejo la Vicealcaldesa / el Vicealcalde.  En caso de inasistencia de la Alcaldesa / el Alcalde y de la Vicealcaldesa / el Vicealcalde, presidirá la sesión del Concejo la Concejala Designada/ el Concejal Designado.

Art. I.56.- El Orden del Día de las sesiones comprenderá los asuntos que deban tratarse en este criterio de prioridad:

a). Lectura y aprobación de actas.
b). Comunicaciones
c). Sugerencias e informes de Alcaldía
d). Ordenanzas y acuerdos en discusión
e). Informes de Comisión; y
f). Asuntos Varios.

Dentro del literal “d” tendrán preferencia los proyectos en segunda discusión y luego los proyectos en primera discusión.

Art. I.57.- Antes de que termine la discusión de un asunto, no podrá tratarse ninguna otra cuestión, al menos que así lo resolviere la mayoría de las Concejalas/ los Concejales concurrentes.

Art. I.58.- Si en una sesión hubiera quedado pendiente la discusión de un asunto, éste se hará constar en el Orden del  Día  de  la  sesión  siguiente,  después de las comunicaciones a menos que el Concejo por mayoría resuelva lo contrario.

Art. I.59.- Toda Concejala/ todo Concejal puede solicitar que un asunto se incluya en el Orden del Día de la siguiente sesión y si la Alcaldesa/ el Alcalde no accediere a ello, la Concejala/ el Concejal puede apelar ante el Concejo, el cual lo resolverá sin debate.


SECCION  III
DE LAS COMISIONES GENERALES

Art. I.60.- El Concejo Cantonal se constituirá en Comisión General para oír y tratar con personas extrañas a la Corporación, asuntos de interés municipal o para el más expeditivo despacho de los asuntos de interés de la ciudadanía, en la última sesión de cada mes, siempre y cuando estos asuntos no hayan sido resueltos por las respectivas Comisiones del Concejo.

Art. I.61.- En concordancia con el Art. I.44 las solicitudes de Comisión General deberán ser presentadas  ante la Alcaldesa/ el Alcalde  con  48  horas  de anticipación a la señalada en la Convocatoria para la sesión del  Concejo Cantonal.

Art. I.62.- En las Comisiones Generales solo se escuchará a los expositores sobre el tema de su petición sin que pueda adoptarse resolución de naturaleza alguna.

La Presidenta/ el Presidente de la Comisión respectiva informará al Concejo sobre el asunto y podrán intervenir por una sola vez, por un tiempo máximo de tres minutos, dos Concejalas/ dos Concejales, luego de lo cual la Alcaldesa / el Alcalde declarará terminada la Comisión General, se reinstalará la sesión del Concejo el que deberá tratar el asunto que ha sido motivado por la Comisión General.

SECCION IV
DE LOS DEBATES Y MOCIONES

Art. I.63.- La Concejala / el Concejal que deseare tomar la palabra la solicitará a la Alcaldesa / el Alcalde y una vez que le fuere concedida hará uso de ella.

Art. I.64.- Cerrada la discusión ninguna Concejala / ningún Concejal puede tomar la palabra, ni por haber sido aludida/aludido.

Art. I.65.- Mientras una Concejala / un Concejal esté en uso de la palabra, solo la Alcaldesa / el Alcalde podrá interrumpirle para llamarle al orden o para hacerle observaciones convenientes a la precisión del debate.

Art. I.66.- Cuando uno o más Concejalas / Concejales pidieren la palabra, la Alcaldesa / el Alcalde le concederá a la Concejala / al Concejal que primero lo hubiere solicitado.

Art. I.67.- Si una Concejala / un Concejal faltare a lo dispuesto en este capítulo, se expresare en términos ofensivos, descorteses o divagare del asunto que se debate será llamada / llamado al orden por la Alcaldesa / el Alcalde, quien podrá pedir a cualquiera de las Concejalas / los Concejales que así lo haga.

Art. I.68.- Cuando la Alcaldesa / el Alcalde juzgare que un asunto ha sido discutido  suficientemente,  previo  anuncio  dará  por terminada la discusión.

Hasta tal declaratoria ninguna Concejala / ningún Concejal podrá salir de la sala de sesiones, ni abstenerse de votar en el asunto que se ha discutido y se sometiere a votación.

Art. I.69.- Las votaciones serán nominales y las Concejalas / los Concejales votarán por orden alfabético de sus apellidos y no podrán abstenerse de votar o retirarse del salón de sesiones una vez dispuesta la votación por la Alcaldesa / el Alcalde.

Todo voto en blanco se acumulará a la mayoría.

En caso de empate en la votación, esta se volverá a efectuar en la sesión siguiente y de continuar el empate el voto de la Alcaldesa / del Alcalde o de quien hiciere sus veces será dirimente.

Art. I.70.- Toda moción presentada debe ser clara, explícita y estar apoyada por una Concejala / un Concejal por lo menos, sin cuyo requisito no podrá ponerse en discusión.

La autora/ el autor de la moción le presentará verbalmente o por escrito.

Art. I.71.- La moción que se discuta no podrá retirarse sin aprobación de la mayoría de las Concejalas / los Concejales concurrentes a la sesión.

Art. I.72.- Mientras se discute una moción no podrá proponerse otra sino en los siguientes casos:

a)  Sobre una cuestión previa
b)  Para que se suspenda la discusión
c)  Para que pase a Comisiones;  o,
d)  Para modificarla.

Estas mociones tendrán prioridad según el orden antes expresado.

Art. I.73.- Una moción podrá modificarse o complementarse únicamente si lo permitiere su autora/ autor.

Art. I.74.- La moción que no tuviere relación con lo que se discute será reservada para considerarla después.

Art. I.75.- La moción aprobada constituye una resolución de Concejo y ella deberá ser obedecida por quienes están llamadas/llamados a cumplirla, pues tiene pleno efecto de Ley.

Art. I.76.- Cualquier Concejala / Concejal podrá solicitar que se reconsidere una decisión del Concejo en el curso de la misma sesión o a más tardar en la próxima sesión ordinaria que se instale con la aprobación de las dos terceras partes de las Concejalas / los Concejales concurrentes, se resolverá sobre la solicitud de reconsideración.

Art. I.77.- La moción que fuere rechazada no podrá volver a presentarse dentro del mismo período del Concejo a menos que se le propusiere con modificaciones sustanciales o hubiere cambiado notoriamente las circunstancias que motivaron la negativa y por estas causas lo consintieren las dos terceras partes de las Concejalas / los Concejales presentes.

Art. I.78.- Las resoluciones que se tomen en sesiones instaladas en contra de las disposiciones del presente capítulo, sin el quórum reglamentario o por una mayoría inferior a la que  precisa la Ley o sobre asuntos no consignados en el orden del día en la cual fueron adoptados, serán nulas.

Art. I.79.- Toda Concejala/ todo Concejal podrá pedir que se discuta por partes una moción siempre que lo permitiera el sentido de ésta.

Art. I.80.- No podrá tomar parte en el debate, ni votar, la Concejal / el Concejal que tuviere interés personal en el asunto que se trataren o lo tuvieren sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Art. I.81.- Ninguna de las funcionarias/ninguno de los funcionarios podrán tomar parte de los debates menos aún las personas extrañas a la Corporación, salvo que la Alcaldesa / el Alcalde les concediera el respectivo permiso, como voz informativa.

Art. I.82.- En lo que no se consigna en este Capítulo, el Concejo para el efecto de las sesiones se regirá por las normas del sistema parlamentario y la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.”

Art. 2.- Deróganse todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente ordenanza, de manera especial los Reglamentos Internos de Sesiones del  Concejo Cantonal Nos. 2-89, 8-95 y las Reformas aprobadas por el Concejo Cantonal el 14 de agosto de 1991.

Art. 3.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su sanción  sin perjuicio de su promulgación en la forma prevista en el Art. 3 de la Ordenanza de Creación del Código Municipal del cantón Riobamba.

Riobamba, 27 de noviembre de 2009.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO

CERTIFICADO: Dr. Pablo Muñoz Rodríguez y Ab. Isabel Morales Morocho, Vicealcalde del Cantón y Secretaria del Concejo, respectivamente, CERTIFICAN: Que, la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA QUE REGULA LAS SESIONES DEL CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA,   fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el  13 y  20 de noviembre de  2009.

f). Dr. Pablo Muñoz Rodríguez                               f).  Ab. Isabel Morales Morocho
VICEALCALDE DEL CANTÓN                          SECRETARIA DEL CONCEJO

ALCALDÍA DE RIOBAMBA.- Riobamba, 27 de noviembre de 2009.- Lic. Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÚTESE: La  ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA QUE REGULA LAS SESIONES DEL CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA, ,  que antecede.

COMUNÍQUESE.-

f). Lic. Juan Salazar López

ALCALDE DE RIOBAMBA

ORDENANZA No. 07-2009 REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL MUNICIPIO DE RIOBAMBA

ORDENANZA No. 007-2009

EL I. CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA

En aplicación del Art. 2 de la Ordenanza de Creación del Código Municipal del Cantón Riobamba,

EXPIDE:

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL MUNICIPIO DE RIOBAMBA

Art. 1.- El Capitulo I del Titulo I del Libro I del Código Municipal de Riobamba dirá:

“CAPITULO I
DE LAS COMISIONES

SECCION I
DE LA CONVOCATORIA Y EL QUORUM

Art. I.1.- SESIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES.- Las comisiones permanentes sesionarán ordinariamente por lo menos una vez quincenalmente y, extraordinariamente, previa convocatoria de: la Presidenta/  el Presidente, la Alcaldesa/  el Alcalde, o la mitad más uno de sus miembros.

Art. I.2.- QUORUM.- El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias de las comisiones permanentes será de la mitad más uno de sus miembros.

Las resoluciones se adoptarán con el voto concordante de la mayoría de los miembros concurrentes a la sesión.

Art. I.3.- INACTIVIDAD.- El Pleno del Concejo, la Comisión de Mesa o la Alcaldesa/ el Alcalde, exhortarán a la Presidenta/  el Presidente y a las Concejalas/  los Concejales miembros de una comisión que no hubiere sesionado durante 30 días consecutivos.  En caso de continuar la inactividad de la comisión, ésta podrá ser reorganizada, exceptuándose de esta disposición las comisiones especiales.

Art. I.4.- AUSENCIA DE LAS CONCEJALAS  LOS CONCEJALES.- La Concejala/  el Concejal que faltare a tres sesiones ordinarias consecutivas de una comisión permanente, perderá automáticamente la condición de miembro de la misma, lo que deberá ser notificado por la Presidenta/  el Presidente de la respectiva comisión al afectado, como también al pleno del Concejo o a la Comisión de Mesa a fin de que se designe a una nueva  un nuevo miembro. Exceptúense de esta disposición las inasistencias que se hubieren producido a causa de las licencias concedidas por el Concejo, del cumplimiento de delegaciones o trabajos encargados por el Concejo o la Alcaldesa/  el Alcalde o por fuerza mayor, notificada con oportunidad a la Secretaría General del Concejo.


SECCION II
PROCEDIMIENTO DEL TRABAJO DE LAS COMISIONES

Art. I.5.- DISTRIBUCION DEL TRABAJO.- De acuerdo con las comisiones organizadas, la Alcaldesa/  el Alcalde efectuará la distribución de los asuntos que deban pasar a estudio de las respectivas comisiones y señalará el plazo en el cual deberán rendir los informes correspondientes.

Art. I.6.- TRAMITES ENVIADOS A COMISIONES.- La documentación será remitida a la Comisión por la Alcaldesa/  el Alcalde o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la normativa institucional a la Presidenta/  el Presidente de la respectiva comisión para que se realice el estudio correspondiente; en el caso que dicho trámite no adjunte algún informe necesario, será decisión de la Presidenta/  el Presidente ponerlo a conocimiento de la comisión que preside o remitirlo al departamento respectivo para que sea completada la información.

Art. I.7.- SOLICITUD DE INFORMACION.- Las comisiones, requerirán de los funcionarios municipales la información que consideren necesaria para el mejor cumplimiento de sus deberes y atribuciones y establecerán los plazos para presentarla; plazos que deberán estar acorde a lo requerido por la comisión.

SECCION III
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Art. I.8.- Los deberes y atribuciones de las comisiones son de estricto orden interno.

Art. I.9.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES.- Las comisiones permanentes tienen los siguientes deberes y atribuciones de acuerdo con la naturaleza específica de sus funciones:

a) Estudiar los proyectos, planes, programas y presupuesto, sometidos por la Alcaldesa/  el Alcalde al Concejo, para cada una de las ramas propias de la actividad municipal y emitir dictamen razonado sobre los mismos;

b) Conocer y examinar los asuntos que le sean sometidos por la Alcaldesa/ el Alcalde, emitir los dictámenes a que haya lugar o sugerir soluciones alternativas cuando sea el caso;

c) Proponer al Concejo proyectos de ordenanza o resolución que estime convenientes a los intereses del Municipio;

d) Realizar inspecciones en sitio a los lugares o inmuebles cuyo trámite se encuentre en estudio o análisis de la comisión, cuando el caso lo amerite, a fin de expedir el informe respectivo al Concejo;

e) Favorecer el mejor cumplimiento de los deberes y atribuciones del Concejo en las diversas materias que impone la división del trabajo así como velar por la normativa municipal vigente; y,

f) Los demás deberes y atribuciones determinados en la Ley.

SECCION IV
DE LOS DICTAMENES DE LAS COMISIONES

Art. I.10.- DE LOS DICTÁMENES.- Los dictámenes de las comisiones se darán por la mayoría de los votos presentes. Cuando no haya unidad de criterio, se entregarán dictámenes razonados de mayoría y minoría.

SECCION V
DE LAS DIGNATARIAS  LOS DIGNATARIOS

Art. I.11.- PRESIDENTA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTA  VICEPRESIDENTE.- Cada comisión dispondrá de una Presidenta/  un Presidente y una Vicepresidenta/  un Vicepresidente, quienes durarán en sus funciones hasta la renovación del Concejo.

La Vicepresidenta/  el Vicepresidente será nombrada  nombrado en el seno de cada comisión, en la primera sesión de la misma.

En caso de ausencia temporal o por licencia de la Presidenta/  el Presidente titular, será subrogada subrogado en sus funciones por la Vicepresidenta/  el Vicepresidente.

La Concejala/  el Concejal suplente de la Presidenta/  el Presidente, que se principalice, se integrará a la comisión como miembro titular de ella, mas no con las facultades de la Presidenta/  el Presidente.

En caso de ausencia temporal simultánea de la Presidenta/  el Presidente y de la Vicepresidenta/  el Vicepresidente, asistirán sus respectivos suplentes, y será la comisión la que designará de entre sus miembros principales a quien presida la comisión y a su Vicepresidenta/  Vicepresidente, mientras dure la ausencia de los titulares.

Si la Presidencia de una comisión quedare vacante por renuncia o por ausencia definitiva del titular, el Concejo designará a su nueva Presidenta/  nuevo Presidente.

Art. I.12.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA  EL PRESIDENTE.- Son deberes y atribuciones de la Presidenta el Presidente:

a) Representar oficialmente a la comisión;

b) Cumplir y hacer cumplir las normas de esta Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia;

c) Formular el orden del día para las sesiones de la comisión;

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;

e) Instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones;

f) Legalizar con su firma las actas de las sesiones una vez aprobadas por la comisión;

g) Revisar y suscribir los informes y comunicaciones a nombre de la comisión;

h) Coordinar las acciones de la comisión con las demás comisiones, así como con las dependencias municipales;

i) Elaborar planes y programas de trabajo y ponerlos a conocimiento de los miembros de la comisión, para su aprobación;

j) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de la Secretaria/  el Secretario de la comisión;

k) Informar a la Alcaldesa/  el Alcalde sobre los incumplimientos en la presentación de informes, inasistencia a las sesiones debidamente convocadas, para que se aplique el régimen disciplinario respectivo;

l) Solicitar asesoramiento para la comisión; y,

m) En caso de empate tendrá voto dirimente.

Art. I.13.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENTA EL VICEPRESIDENTE.- Son deberes y atribuciones de la Vicepresidenta/  el Vicepresidente, subrogar a la Presidenta/  el Presidente de la comisión en caso de ausencia temporal, en cuyo caso le serán aplicables las disposiciones del artículo anterior.

Art. I.14.- PROHIBICIONES.- Las comisiones o cualquiera de sus miembros están prohibidos de dar órdenes directas a los funcionarios administrativos, con excepción de los trabajos de Secretaría inherentes a la comisión.

SECCION VI
DE LAS SESIONES

Art. I.15.- SESION INAUGURAL.- En la sesión inaugural de cada comisión se designará a la Vicepresidenta/  el Vicepresidente, se determinará el día, la hora y la periodicidad con que se celebrarán las sesiones ordinarias; y, se designará a la secretaria/  el  secretario de la comisión de entre el personal adscrito a las comisiones que labora en Secretaría General.

Art. I.16.- SESIONES ORDINARIAS.- Las sesiones ordinarias de las comisiones serán presididas por la Alcaldesa/  el Alcalde, cuando asista a ellas, o por su Presidenta/  su Presidente titular o quien le subrogue; y, se llevarán a cabo de acuerdo al calendario oficial y al orden del día establecido y previa convocatoria realizada con veinte y cuatro horas de anticipación.

Art. I.17.- SESIONES EXTRAORDINARIAS.- Las sesiones extraordinarias serán convocadas con veinticuatro horas de anticipación, por iniciativa de la Alcaldesa/ el Alcalde o de la Presidenta/  el Presidente de la comisión o a pedido de la mitad más uno de las Concejalas/ los Concejales miembros, para tratar asuntos expresamente determinados.  Estas sesiones se realizarán en el día, hora y lugar señalados en la convocatoria.

Art. I.18.- SESIONES RESERVADAS.- Determinadas sesiones de las comisiones podrán ser reservadas cuando la Presidenta/  el Presidente o la mayoría de las Concejalas/  los Concejales miembros de esa comisión así lo resuelva; a estas sesiones solo podrán asistir los funcionarios que fueren expresamente autorizados por los miembros de la comisión.

Art. I.19.- LUGAR DE LAS SESIONES.- Las sesiones de las comisiones se celebrarán en la sede de la casa del gobierno municipal.

Sólo por causas de fuerza mayor o necesidad derivada de su propia gestión, previo aviso por escrito de la Presidenta/  el Presidente de la comisión o de la Alcaldesa/  el Alcalde, se podrá sesionar en un local distinto fuera de las instalaciones del Municipio, previendo que éste cumpla con las facilidades para la grabación de la sesión, el espacio físico adecuado para que sesionen las Concejalas/  los Concejales y funcionarios que asisten a la misma.

Art. I.20.- DE LA CONVOCATORIA A SESIONES.- Las Concejalas/  los Concejales deberán asistir obligatoriamente a las sesiones de las comisiones con puntualidad.

La comisión se instalará en la fecha y hora señalada en la convocatoria  transcurridos quince minutos de la hora señalada en la convocatoria y no existiendo el quórum reglamentario, la misma podrá darse por cancelada.

En caso de ausencia de la Presidenta/  el Presidente titular y de la Vicepresidenta/  el Vicepresidente y existiendo el quórum reglamentario, las Concejalas/  los Concejales presentes, habiendo transcurrido quince minutos de la hora señalada en la convocatoria, se instalarán en sesión y elegirán de entre los miembros presentes a la Concejala/  el Concejal que la presida.

Si la comisión tuviera que tratar un tema que requiera de pronto dictamen, y por falta de informes técnicos y legales o causas de fuerza mayor no pudiera ser tratado en esa misma sesión, ésta podrá ser convocada verbalmente en la misma sesión por la Presidenta/  el Presidente de la comisión para unas horas más tarde o para el día siguiente.

Para las sesiones de las Comisiones todos los días son hábiles.

Cuando a juicio de las dos terceras partes los temas a tratar revistan especial urgencia, la Comisión podrá declararse en Sesión Permanente hasta resolverlos.

Art. I.21.- COMISION GENERAL.- Las personas naturales o jurídicas tienen derecho a ser recibidas en comisión general, previa solicitud por escrito presentada a la Presidenta/  el Presidente de la comisión, quien calificará el pedido y señalará la fecha en que se recibirá al o los solicitantes, incorporándose la comisión general al orden del día respectivo.  En la solicitud deberá indicarse el motivo o asunto a tratar, que deberá referirse estrictamente a asuntos de inherencia de la comisión.

Al recinto de sesiones podrán ingresar comisiones generales compuestas por tres personas en representación de los solicitantes, salvo resolución tomada por la mayoría de la comisión.

Cada Comisión reglamentará internamente y establecerá los instructivos para recibir a las comisiones generales

Art. I.22.- SESIONES CONJUNTAS.- Cuando el asunto a tratar, por su naturaleza, requiera de informes de más de una comisión, los Presidentes de las comisiones involucradas las convocarán para que sesionen conjuntamente, señalando lugar, fecha, hora y asuntos a tratar.  Esta sesión conjunta también podrá ser resuelta en sesión del Concejo.

La sesión conjunta será presidida por la Alcaldesa/  el Alcalde, o por la Concejala Presidenta/ el Concejal Presidente de la comisión que haya tomado la iniciativa para la sesión.

El quórum para estas sesiones será la sumatoria del quórum establecido para cada una de las comisiones participantes.

Si una Concejala/ un Concejal es miembro de dos o más comisiones participantes, su asistencia se computará únicamente a la que él o ella indique.

Las sesiones conjuntas tendrán el carácter de ordinarias para todos los efectos previstos.

Art. I.23.- ORDEN DEL DIA.- En el orden del día de las sesiones constará  como primer punto la lectura y aprobación del acta y de las resoluciones tomadas en la sesión anterior y, luego, los demás asuntos.

En el caso de comisiones generales solicitadas, éstas serán incluidas en el orden del día luego de la aprobación del acta.

En el orden del día se harán constar obligatoriamente los asuntos que hubieren quedado pendientes en sesiones anteriores.

El orden del día no podrá ser alterado, salvo caso excepcional y previa aceptación de la mayoría de concejales miembros de la comisión, debiendo agotarse aquel para continuar con otro asunto.

Art. I.24.- ENCARGOS.- Cuando una comisión encargue a su Presidenta/  Presidente o a uno o más de sus miembros, en forma ocasional, uno o más asuntos inherentes a sus funciones, deberá dejarse constancia escrita del encargo en el acta y mediante una resolución de la misma.

SECCION VII
DE LOS INFORMES DE LAS COMISIONES Y SU TRAMITE

Art. I.25.- INFORMES DE LA ADMINISTRACION.- La Presidenta/  el Presidente de la comisión o la Secretaria/  el Secretario de la comisión, por resolución o a pedido de la comisión, solicitará por escrito los informes necesarios a cualquier dependencia municipal de así requerirlo para emitir su informe correspondiente ante el Concejo.

Los informes solicitados por las comisiones respectivas deberán ser presentados en el plazo que fuere establecido por la comisión; de no hacerlo, la Presidenta/  el Presidente de la comisión informará a la Alcaldesa/ el Alcalde los incumplimientos administrativos de los funcionarios municipales para que la máxima autoridad administrativa aplique el régimen disciplinario respectivo.  Al informe se adjuntarán los documentos de sustento que fueren necesarios.

Art. I.26.- DICTAMENES DE LAS COMISIONES.- La Secretaría de Comisiones preparará los dictámenes correspondientes para que los suscriban los miembros de la comisión, dentro de un término de hasta tres días, con excepción de aquellos declarados urgentes, los que deberán elaborarse dentro de un término de hasta un día siguiente a la celebración de la sesión de la comisión.

Art. I.27.- EXPEDIENTES Y DICTAMENES.- Las Concejalas/  los Concejales no podrán retener un expediente o dictamen para su estudio y suscripción por más de dos días hábiles, salvo fuerza mayor debidamente comprobada y justificada ante la Presidenta/ el Presidente de la comisión.

Art. I.28.- PRESENTACION DE INFORMES.- Los dictámenes y recomendaciones de las comisiones se darán en informes escritos con las firmas de todos sus miembros presentes incluso de los que discreparen, quienes lo anotarán así, y entregarán simultáneamente su opinión también por escrito.

SECCION VIII
DE LOS DEBATES Y LAS VOTACIONES

Art. I.29.- PERSONAS AUTORIZADAS A INTERVENIR.- En los debates de las comisiones intervendrán sus miembros con voz y voto.  Podrán intervenir, únicamente con voz, las Concejalas / los Concejales que no sean miembros de la comisión y los funcionarios de quienes se requiera información.

Art. I.30.- INTERVENCIONES EN EL SENO DE LA COMISION.- Las sesiones se conducirán de la siguiente manera: Quien desee intervenir solicitará el uso de la palabra a la Presidenta/  el Presidente, el mismo que  lo concederá en el orden pedido.  Quien haga uso de la palabra se dirigirá a la Presidenta/ o al Presidente.

Art. I.31.- ASUNTOS QUE SE SOMETEN A LA COMISION.- La Presidenta/  el Presidente someterá a consideración de la comisión los asuntos para análisis y discusión, de acuerdo al orden del día.

Art. I.32.- SOMETIMIENTO AL ORDEN DEL DIA.- Las intervenciones de las y los integrantes de la comisión se limitarán a tratar el asunto materia del debate, de acuerdo con el orden del día.  La Presidenta/  el Presidente llamará la atención a quien se aparte del tema.

Art. I.33.- PROHIBICION EN LA INTERVENCION DE ASUNTOS DE INTERES PERSONAL.- Si cualquiera de los miembros de la comisión tiene relación personal con el asunto a tratar, deberá excusarse de participar en el debate y resolución.

Art. I.34.- USO DE DOCUMENTACION.- Para la lectura de normas o documentos, deberá solicitarse la autorización de la Presidenta/  el Presidente y se lo hará por Secretaría, a no ser que se autorice expresamente lo contrario.

Art. I.35.- CIERRE O SUSPENSION DEL DEBATE.- La Presidenta/  el Presidente de la comisión cerrará o suspenderá el debate cuando, a su criterio, el asunto haya sido analizado suficientemente o faltaren elementos de juicio indispensables para el pronunciamiento de la comisión.

Art. I.36.- VOTACIONES.- Concluido el debate de un asunto, será sometido a votación. Las votaciones serán nominales y no podrán abstenerse de votar las Concejalas/  los Concejales miembros de la comisión, ni retirarse de la sesión una vez dispuesta la votación por la Presidenta/  el Presidente, quien será el último en votar.

Los dictámenes de las comisiones serán aprobados por mayoría de votos.

Art. I.37.- RECONSIDERACION DE DICTAMENES.- Los dictámenes de la comisión podrán ser reconsiderados en el curso de la misma sesión o en la siguiente; siempre y cuando la comisión requiera informes técnicos, jurídicos o administrativos adicionales para mejor entendimiento del trámite interno.

Para que se acepte una reconsideración en la siguiente sesión, deberá contarse con la aceptación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la comisión.

Art. I.38.- DICTAMENES.- Los dictámenes se resolverán en las comisiones con la mayoría de los votos presentes y, cuando no haya unidad de criterio, se podrán entregar dictámenes razonados de mayoría y minoría.

El Concejo o la Alcaldesa/  el Alcalde en su caso, decidirán lo que corresponda teniendo en cuenta los dictámenes de aquellas.

Art. I.39.- ACTAS DE LAS COMISIONES.- Las actas de las comisiones podrán ser: Transcritas o resumidas o resolutivas, según lo resuelto por la comisión.

SECCION IX
SECRETARÍA DE COMISIONES

Art. I.40.- OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE LAS COMISIONES.- La Secretaría de Comisiones tendrá las siguientes obligaciones:

a) Preparar y proporcionar la información que requieren las Concejalas/  los Concejales para los asuntos a tratarse en las sesiones, así como distribuir la documentación necesaria;

b) Tramitar oportunamente los asuntos que hayan sido conocidos y resueltos por las comisiones;

c) Llevar y mantener en orden el archivo de documentos y expedientes de los asuntos conocidos por las comisiones; y,

d) Elaborar las convocatorias a las sesiones, los informes y las respectivas actas de cada sesión.

Art. I.41.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE SECRETARÍA DE COMISIONES.- Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Comisiones, las siguientes:

a) Colaborar con la Presidenta/  el Presidente de cada comisión para la elaboración del orden del día de la respectiva comisión;

b) Enviar las convocatorias escritas y la documentación de soporte que sea necesaria, adjuntando el orden del día dispuesto por la Presidenta/  el Presidente de la comisión, al menos con veinticuatro horas de anticipación para las sesiones ordinarias y extraordinarias;

c) Concurrir a las sesiones de las comisiones;

d) Elaborar para su aprobación las actas de los asuntos tratados y de los dictámenes adoptados en cada sesión;

e) Legalizar, conjuntamente con la Presidenta/  el Presidente de la comisión, las actas que fueren aprobadas, así como certificar los informes, resoluciones y demás documentos de la comisión, y remitirlos para que sean incorporados en el orden del día de las sesiones del Concejo Municipal;

f) Coordinar las actividades de su dependencia con los demás órganos municipales;

g) Registrar en el acta la presencia de las Concejalas/  los Concejales en la sesión de cada comisión, así como los aspectos que por su importancia o a petición de las Concejalas/  los Concejales, deban tomarse textualmente;

h) Llevar y mantener un registro de asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, de los miembros y asesores de las comisiones; y,

i) Poner en conocimiento de la Presidenta/ el Presidente de la comisión las comunicaciones recibidas, de acuerdo con el orden de ingreso o la urgencia con que requieran ser conocidas por la comisión.

SECCION  X
DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Art. I.42.- Las comisiones especiales se regularán por las normas de las comisiones permanentes en lo que fueren aplicables.

Art. I.43.- En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.


DISPOSICION TRANSITORIA.- Por esta ocasión, para dar cumplimiento a lo previsto en el segundo inciso del Art. I.11, las comisiones designarán a su vicepresidenta o vicepresidente en el término de 30 días contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza.”

Art. 2.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente ordenanza, de manera especial la Ordenanza 004-2009 que Regula el Funcionamiento de las Comisiones del Municipio de Riobamba.

Art. 3.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su sanción  sin perjuicio de su promulgación en la forma prevista en el Art. 3 de la Ordenanza de Creación del Código Municipal del cantón Riobamba.

Riobamba, 27 de noviembre de 2009.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO

CERTIFICADO: Dr. Pablo Muñoz Rodríguez y Ab. Isabel Morales Morocho, Vicealcalde del Cantón y Secretaria del Concejo, respectivamente, CERTIFICAN: Que, la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL MUNICIPIO DE RIOBAMBA,   fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el  13 y  20 de noviembre de  2009.

f). Dr. Pablo Muñoz Rodríguez                        f). Ab. Isabel Morales Morocho
VICEALCALDE DEL CANTÓN                     SECRETARIA DEL CONCEJO

ALCALDÍA DE RIOBAMBA.- Riobamba, 27 de noviembre de 2009.- Lic. Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÚTESE: La ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL MUNICIPIO DE RIOBAMBA,  que antecede.

COMUNÍQUESE.-

f). Lic. Juan Salazar López

ALCALDE DE RIOBAMBA