viernes, 27 de noviembre de 2009

ORDENANZA No. 08-2009 REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA QUE REGULA LAS SESIONES DEL CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA

ORDENANZA No. 008-2009

EL I.  CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA

En aplicación del Art. 2 de la Ordenanza de Creación del Código Municipal del cantón Riobamba,

EXPIDE:

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA QUE REGULA LAS SESIONES DEL CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA

Art. 1.- El Capitulo II del Titulo I del Libro I del Código Municipal de Riobamba dirá:

“CAPITULO II
DE LAS SESIONES

SECCION  I
DE LA CONVOCATORIA Y EL QUORUM

Art. I.44.- El Concejo Cantonal de Riobamba se reunirá ordinariamente una vez por semana, en los días y horas que para el efecto acuerde la Alcaldesa / el Alcalde y extraordinariamente cuando la Alcaldesa / el Alcalde, una Comisión Permanente o la mayoría de las Concejalas/ los Concejales lo solicitare por considerarlo de interés urgente e inaplazable.

Los asuntos que deban tratarse en las sesiones ordinarias pueden tener origen en la Ley, en el propio Concejo, en las Comisiones Permanentes o especiales, en la Administración Municipal o a iniciativa de una de las Concejalas/ uno de los Concejales.

Art. I.45- Para que haya sesión ordinaria es preciso que las Concejalas / los Concejales sean previamente convocados por la Secretaria / el Secretario del Concejo, mediante citación escrita ordenada por la Alcaldesa / el Alcalde, con cuarenta y ocho horas antes de la hora señalada para la sesión. La Secretaria / El Secretario proveerá a cada una de las Concejalas / uno de los Concejales de una copia del Orden del Día en el momento de la citación.

En el caso de las sesiones extraordinarias la convocatoria se realizará por lo menos con veinte y cuatro horas de anticipación exponiendo los motivos de la convocatoria.

Art. I.46.- Para que exista el quórum se requiere la concurrencia de seis Miembros del Concejo.

Para determinar la mayoría absoluta y las dos terceras partes de los miembros del Concejo se tomará en cuenta lo que determina Art. 103 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Art. I.47.- Las sesiones serán públicas a menos que el interés Municipal requiera la reserva y así acuerden las dos terceras partes de las Concejalas/ los  Concejales concurrentes. 

Las sesiones del Concejo se celebrarán en la cabecera cantonal en el Salón de la Casa de Gobierno Municipal consagrada al objeto y solo por fuerza mayor el Concejo podrá sesionar en locales o poblaciones distintos.


SECCION  II
DE LAS SESIONES

Art. I.48.- Para las sesiones de Concejo todos los días son hábiles, durarán cuatro horas. En caso de no ser posible agotar el orden del día de la sesión, la Alcaldesa/  el Alcalde convocará a nuevas reuniones hasta concluir los temas que deben ser conocidos y resueltos por la Corporación.

Cuando a juicio de las dos terceras partes de los concejales concurrentes los temas a tratar revistan especial urgencia, la Corporación podrá declararse en sesión permanente hasta resolverlos.

Art. I.49.- Para la plena validez de las sesiones y sus resoluciones, éstas deberán instalarse, máximo 10 minutos después de la hora fijada en la convocatoria.

Art. I.50.- En las sesiones reservadas actuará como secretaria / secretario, la Secretaria / el Secretario del Concejo. A estas sesiones podrán asistir las personas autorizadas expresamente por resolución del Concejo adoptada por las dos terceras partes de las Concejalas/ los Concejales concurrentes.

Las Concejalas/ los Concejales y empleadas/ empleados están obligados a guardar la más absoluta reserva sobre los asuntos tratados y si faltaren a ella, serán sancionados de acuerdo a la Ley.

Art. I.51.- Para cada sesión la Alcaldesa/ el Alcalde formulará el orden de los asuntos a tratarse y durante el transcurso de la misma solo se examinarán y resolverán los asuntos consignados en el orden del día, el cual no podrá alterarse por ningún concepto.

Art. I.52.- Declarada permanentemente una sesión ninguna Concejala/ ningún Concejal podrá retirarse de la sala hasta que la misma concluya.

Art. I.53.- Si realizadas dos convocatorias consecutivas para sesiones ordinarias, éstas no se efectuaren por falta de quórum, la Alcaldesa/ el Alcalde convocará por escrito una tercera vez a los Miembros del Concejo. La citación debe ser suscrita por la Concejala/ el Concejal o por un testigo si se negare o no pudiere firmar.

Art. I.54.- Cuando una Concejala/ un Concejal faltare sin causa justa a más de tres sesiones ordinarias consecutivas habiendo sido legalmente convocado, una Concejala/ el Concejal perderá su cargo y el Concejo lo declarará vacante de conformidad con lo dispuesto en el ordinal séptimo del Art. 46 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Art. I.55.- En caso de inasistencia de la Alcaldesa / el Alcalde presidirá la sesión del Concejo la Vicealcaldesa / el Vicealcalde.  En caso de inasistencia de la Alcaldesa / el Alcalde y de la Vicealcaldesa / el Vicealcalde, presidirá la sesión del Concejo la Concejala Designada/ el Concejal Designado.

Art. I.56.- El Orden del Día de las sesiones comprenderá los asuntos que deban tratarse en este criterio de prioridad:

a). Lectura y aprobación de actas.
b). Comunicaciones
c). Sugerencias e informes de Alcaldía
d). Ordenanzas y acuerdos en discusión
e). Informes de Comisión; y
f). Asuntos Varios.

Dentro del literal “d” tendrán preferencia los proyectos en segunda discusión y luego los proyectos en primera discusión.

Art. I.57.- Antes de que termine la discusión de un asunto, no podrá tratarse ninguna otra cuestión, al menos que así lo resolviere la mayoría de las Concejalas/ los Concejales concurrentes.

Art. I.58.- Si en una sesión hubiera quedado pendiente la discusión de un asunto, éste se hará constar en el Orden del  Día  de  la  sesión  siguiente,  después de las comunicaciones a menos que el Concejo por mayoría resuelva lo contrario.

Art. I.59.- Toda Concejala/ todo Concejal puede solicitar que un asunto se incluya en el Orden del Día de la siguiente sesión y si la Alcaldesa/ el Alcalde no accediere a ello, la Concejala/ el Concejal puede apelar ante el Concejo, el cual lo resolverá sin debate.


SECCION  III
DE LAS COMISIONES GENERALES

Art. I.60.- El Concejo Cantonal se constituirá en Comisión General para oír y tratar con personas extrañas a la Corporación, asuntos de interés municipal o para el más expeditivo despacho de los asuntos de interés de la ciudadanía, en la última sesión de cada mes, siempre y cuando estos asuntos no hayan sido resueltos por las respectivas Comisiones del Concejo.

Art. I.61.- En concordancia con el Art. I.44 las solicitudes de Comisión General deberán ser presentadas  ante la Alcaldesa/ el Alcalde  con  48  horas  de anticipación a la señalada en la Convocatoria para la sesión del  Concejo Cantonal.

Art. I.62.- En las Comisiones Generales solo se escuchará a los expositores sobre el tema de su petición sin que pueda adoptarse resolución de naturaleza alguna.

La Presidenta/ el Presidente de la Comisión respectiva informará al Concejo sobre el asunto y podrán intervenir por una sola vez, por un tiempo máximo de tres minutos, dos Concejalas/ dos Concejales, luego de lo cual la Alcaldesa / el Alcalde declarará terminada la Comisión General, se reinstalará la sesión del Concejo el que deberá tratar el asunto que ha sido motivado por la Comisión General.

SECCION IV
DE LOS DEBATES Y MOCIONES

Art. I.63.- La Concejala / el Concejal que deseare tomar la palabra la solicitará a la Alcaldesa / el Alcalde y una vez que le fuere concedida hará uso de ella.

Art. I.64.- Cerrada la discusión ninguna Concejala / ningún Concejal puede tomar la palabra, ni por haber sido aludida/aludido.

Art. I.65.- Mientras una Concejala / un Concejal esté en uso de la palabra, solo la Alcaldesa / el Alcalde podrá interrumpirle para llamarle al orden o para hacerle observaciones convenientes a la precisión del debate.

Art. I.66.- Cuando uno o más Concejalas / Concejales pidieren la palabra, la Alcaldesa / el Alcalde le concederá a la Concejala / al Concejal que primero lo hubiere solicitado.

Art. I.67.- Si una Concejala / un Concejal faltare a lo dispuesto en este capítulo, se expresare en términos ofensivos, descorteses o divagare del asunto que se debate será llamada / llamado al orden por la Alcaldesa / el Alcalde, quien podrá pedir a cualquiera de las Concejalas / los Concejales que así lo haga.

Art. I.68.- Cuando la Alcaldesa / el Alcalde juzgare que un asunto ha sido discutido  suficientemente,  previo  anuncio  dará  por terminada la discusión.

Hasta tal declaratoria ninguna Concejala / ningún Concejal podrá salir de la sala de sesiones, ni abstenerse de votar en el asunto que se ha discutido y se sometiere a votación.

Art. I.69.- Las votaciones serán nominales y las Concejalas / los Concejales votarán por orden alfabético de sus apellidos y no podrán abstenerse de votar o retirarse del salón de sesiones una vez dispuesta la votación por la Alcaldesa / el Alcalde.

Todo voto en blanco se acumulará a la mayoría.

En caso de empate en la votación, esta se volverá a efectuar en la sesión siguiente y de continuar el empate el voto de la Alcaldesa / del Alcalde o de quien hiciere sus veces será dirimente.

Art. I.70.- Toda moción presentada debe ser clara, explícita y estar apoyada por una Concejala / un Concejal por lo menos, sin cuyo requisito no podrá ponerse en discusión.

La autora/ el autor de la moción le presentará verbalmente o por escrito.

Art. I.71.- La moción que se discuta no podrá retirarse sin aprobación de la mayoría de las Concejalas / los Concejales concurrentes a la sesión.

Art. I.72.- Mientras se discute una moción no podrá proponerse otra sino en los siguientes casos:

a)  Sobre una cuestión previa
b)  Para que se suspenda la discusión
c)  Para que pase a Comisiones;  o,
d)  Para modificarla.

Estas mociones tendrán prioridad según el orden antes expresado.

Art. I.73.- Una moción podrá modificarse o complementarse únicamente si lo permitiere su autora/ autor.

Art. I.74.- La moción que no tuviere relación con lo que se discute será reservada para considerarla después.

Art. I.75.- La moción aprobada constituye una resolución de Concejo y ella deberá ser obedecida por quienes están llamadas/llamados a cumplirla, pues tiene pleno efecto de Ley.

Art. I.76.- Cualquier Concejala / Concejal podrá solicitar que se reconsidere una decisión del Concejo en el curso de la misma sesión o a más tardar en la próxima sesión ordinaria que se instale con la aprobación de las dos terceras partes de las Concejalas / los Concejales concurrentes, se resolverá sobre la solicitud de reconsideración.

Art. I.77.- La moción que fuere rechazada no podrá volver a presentarse dentro del mismo período del Concejo a menos que se le propusiere con modificaciones sustanciales o hubiere cambiado notoriamente las circunstancias que motivaron la negativa y por estas causas lo consintieren las dos terceras partes de las Concejalas / los Concejales presentes.

Art. I.78.- Las resoluciones que se tomen en sesiones instaladas en contra de las disposiciones del presente capítulo, sin el quórum reglamentario o por una mayoría inferior a la que  precisa la Ley o sobre asuntos no consignados en el orden del día en la cual fueron adoptados, serán nulas.

Art. I.79.- Toda Concejala/ todo Concejal podrá pedir que se discuta por partes una moción siempre que lo permitiera el sentido de ésta.

Art. I.80.- No podrá tomar parte en el debate, ni votar, la Concejal / el Concejal que tuviere interés personal en el asunto que se trataren o lo tuvieren sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Art. I.81.- Ninguna de las funcionarias/ninguno de los funcionarios podrán tomar parte de los debates menos aún las personas extrañas a la Corporación, salvo que la Alcaldesa / el Alcalde les concediera el respectivo permiso, como voz informativa.

Art. I.82.- En lo que no se consigna en este Capítulo, el Concejo para el efecto de las sesiones se regirá por las normas del sistema parlamentario y la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.”

Art. 2.- Deróganse todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente ordenanza, de manera especial los Reglamentos Internos de Sesiones del  Concejo Cantonal Nos. 2-89, 8-95 y las Reformas aprobadas por el Concejo Cantonal el 14 de agosto de 1991.

Art. 3.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su sanción  sin perjuicio de su promulgación en la forma prevista en el Art. 3 de la Ordenanza de Creación del Código Municipal del cantón Riobamba.

Riobamba, 27 de noviembre de 2009.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO

CERTIFICADO: Dr. Pablo Muñoz Rodríguez y Ab. Isabel Morales Morocho, Vicealcalde del Cantón y Secretaria del Concejo, respectivamente, CERTIFICAN: Que, la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA QUE REGULA LAS SESIONES DEL CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA,   fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el  13 y  20 de noviembre de  2009.

f). Dr. Pablo Muñoz Rodríguez                               f).  Ab. Isabel Morales Morocho
VICEALCALDE DEL CANTÓN                          SECRETARIA DEL CONCEJO

ALCALDÍA DE RIOBAMBA.- Riobamba, 27 de noviembre de 2009.- Lic. Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÚTESE: La  ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA QUE REGULA LAS SESIONES DEL CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA, ,  que antecede.

COMUNÍQUESE.-

f). Lic. Juan Salazar López

ALCALDE DE RIOBAMBA

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