ORDENANZA
No. 008-2009
EL I. CONCEJO
CANTONAL DE RIOBAMBA
En aplicación del
Art. 2 de la Ordenanza
de Creación del Código Municipal del cantón Riobamba,
EXPIDE:
Art. 1.- El
Capitulo II del Titulo I del Libro I del Código Municipal de Riobamba dirá:
“CAPITULO
II
DE LAS
SESIONES
SECCION I
DE LA CONVOCATORIA Y EL
QUORUM
Art. I.44.- El
Concejo Cantonal de Riobamba se reunirá ordinariamente una vez por semana, en
los días y horas que para el efecto acuerde la Alcaldesa / el Alcalde y
extraordinariamente cuando la
Alcaldesa / el Alcalde, una Comisión Permanente o la mayoría
de las Concejalas/ los Concejales lo solicitare por considerarlo de interés
urgente e inaplazable.
Los asuntos que
deban tratarse en las sesiones ordinarias pueden tener origen en la Ley , en el propio Concejo, en
las Comisiones Permanentes o especiales, en la Administración Municipal
o a iniciativa de una de las Concejalas/ uno de los Concejales.
Art. I.45- Para que
haya sesión ordinaria es preciso que las Concejalas / los Concejales sean
previamente convocados por la
Secretaria / el Secretario del Concejo, mediante citación
escrita ordenada por la
Alcaldesa / el Alcalde, con cuarenta y ocho horas antes de la
hora señalada para la sesión. La
Secretaria / El Secretario proveerá a cada una de las
Concejalas / uno de los Concejales de una copia del Orden del Día en el momento
de la citación.
En el caso de las
sesiones extraordinarias la convocatoria se realizará por lo menos con veinte y
cuatro horas de anticipación exponiendo los motivos de la convocatoria.
Art. I.46.- Para
que exista el quórum se requiere la concurrencia de seis Miembros del Concejo.
Para determinar la
mayoría absoluta y las dos terceras partes de los miembros del Concejo se
tomará en cuenta lo que determina Art. 103 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal.
Art. I.47.- Las
sesiones serán públicas a menos que el interés Municipal requiera la reserva y
así acuerden las dos terceras partes de las Concejalas/ los Concejales concurrentes.
Las sesiones del
Concejo se celebrarán en la cabecera cantonal en el Salón de la Casa de Gobierno Municipal
consagrada al objeto y solo por fuerza mayor el Concejo podrá sesionar en
locales o poblaciones distintos.
SECCION II
DE LAS
SESIONES
Art. I.48.- Para
las sesiones de Concejo todos los días son hábiles, durarán cuatro horas. En
caso de no ser posible agotar el orden del día de la sesión, la Alcaldesa / el Alcalde convocará a nuevas reuniones hasta
concluir los temas que deben ser conocidos y resueltos por la Corporación.
Cuando a juicio de
las dos terceras partes de los concejales concurrentes los temas a tratar
revistan especial urgencia, la
Corporación podrá declararse en sesión permanente hasta
resolverlos.
Art. I.49.- Para la
plena validez de las sesiones y sus resoluciones, éstas deberán instalarse,
máximo 10 minutos después de la hora fijada en la convocatoria.
Art. I.50.- En las
sesiones reservadas actuará como secretaria / secretario, la Secretaria / el
Secretario del Concejo. A estas sesiones podrán asistir las personas
autorizadas expresamente por resolución del Concejo adoptada por las dos
terceras partes de las Concejalas/ los Concejales concurrentes.
Las Concejalas/ los
Concejales y empleadas/ empleados están obligados a guardar la más absoluta
reserva sobre los asuntos tratados y si faltaren a ella, serán sancionados de
acuerdo a la Ley.
Art. I.51.- Para
cada sesión la Alcaldesa /
el Alcalde formulará el orden de los asuntos a tratarse y durante el transcurso
de la misma solo se examinarán y resolverán los asuntos consignados en el orden
del día, el cual no podrá alterarse por ningún concepto.
Art. I.52.-
Declarada permanentemente una sesión ninguna Concejala/ ningún Concejal podrá
retirarse de la sala hasta que la misma concluya.
Art. I.53.- Si
realizadas dos convocatorias consecutivas para sesiones ordinarias, éstas no se
efectuaren por falta de quórum, la
Alcaldesa / el Alcalde convocará por escrito una tercera vez a
los Miembros del Concejo. La citación debe ser suscrita por la Concejala / el Concejal o
por un testigo si se negare o no pudiere firmar.
Art. I.54.- Cuando
una Concejala/ un Concejal faltare sin causa justa a más de tres sesiones
ordinarias consecutivas habiendo sido legalmente convocado, una Concejala/ el
Concejal perderá su cargo y el Concejo lo declarará vacante de conformidad con
lo dispuesto en el ordinal séptimo del Art. 46 de la Codificación de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal.
Art. I.55.- En caso
de inasistencia de la
Alcaldesa / el Alcalde presidirá la sesión del Concejo la Vicealcaldesa / el
Vicealcalde. En caso de inasistencia de la Alcaldesa / el Alcalde y
de la Vicealcaldesa
/ el Vicealcalde, presidirá la sesión del Concejo la Concejala Designada /
el Concejal Designado.
Art. I.56.- El
Orden del Día de las sesiones comprenderá los asuntos que deban tratarse en
este criterio de prioridad:
a). Lectura y
aprobación de actas.
b). Comunicaciones
c). Sugerencias e
informes de Alcaldía
d). Ordenanzas y
acuerdos en discusión
e). Informes de
Comisión; y
f). Asuntos Varios.
Dentro del literal
“d” tendrán preferencia los proyectos en segunda discusión y luego los
proyectos en primera discusión.
Art. I.57.- Antes
de que termine la discusión de un asunto, no podrá tratarse ninguna otra
cuestión, al menos que así lo resolviere la mayoría de las Concejalas/ los
Concejales concurrentes.
Art. I.58.- Si en
una sesión hubiera quedado pendiente la discusión de un asunto, éste se hará
constar en el Orden del Día de la sesión
siguiente, después de las
comunicaciones a menos que el Concejo por mayoría resuelva lo contrario.
Art. I.59.- Toda
Concejala/ todo Concejal puede solicitar que un asunto se incluya en el Orden
del Día de la siguiente sesión y si la Alcaldesa / el Alcalde no accediere a ello, la Concejala / el Concejal
puede apelar ante el Concejo, el cual lo resolverá sin debate.
SECCION III
DE LAS
COMISIONES GENERALES
Art. I.60.- El
Concejo Cantonal se constituirá en Comisión General para oír y tratar con
personas extrañas a la
Corporación , asuntos de interés municipal o para el más
expeditivo despacho de los asuntos de interés de la ciudadanía, en la última
sesión de cada mes, siempre y cuando estos asuntos no hayan sido resueltos por
las respectivas Comisiones del Concejo.
Art. I.61.- En
concordancia con el Art. I.44 las solicitudes de Comisión General deberán ser
presentadas ante la Alcaldesa / el
Alcalde con 48
horas de anticipación a la
señalada en la
Convocatoria para la sesión del Concejo Cantonal.
Art. I.62.- En las
Comisiones Generales solo se escuchará a los expositores sobre el tema de su
petición sin que pueda adoptarse resolución de naturaleza alguna.
SECCION
IV
DE LOS
DEBATES Y MOCIONES
Art. I.63.- La Concejala / el Concejal
que deseare tomar la palabra la solicitará a la Alcaldesa / el Alcalde y
una vez que le fuere concedida hará uso de ella.
Art. I.64.- Cerrada
la discusión ninguna Concejala / ningún Concejal puede tomar la palabra, ni por
haber sido aludida/aludido.
Art. I.65.-
Mientras una Concejala / un Concejal esté en uso de la palabra, solo la Alcaldesa / el Alcalde
podrá interrumpirle para llamarle al orden o para hacerle observaciones
convenientes a la precisión del debate.
Art. I.66.- Cuando
uno o más Concejalas / Concejales pidieren la palabra, la Alcaldesa / el Alcalde
le concederá a la Concejala
/ al Concejal que primero lo hubiere solicitado.
Art. I.67.- Si una
Concejala / un Concejal faltare a lo dispuesto en este capítulo, se expresare
en términos ofensivos, descorteses o divagare del asunto que se debate será
llamada / llamado al orden por la
Alcaldesa / el Alcalde, quien podrá pedir a cualquiera de las
Concejalas / los Concejales que así lo haga.
Art. I.68.- Cuando la Alcaldesa / el Alcalde
juzgare que un asunto ha sido discutido
suficientemente, previo anuncio
dará por terminada la discusión.
Hasta tal
declaratoria ninguna Concejala / ningún Concejal podrá salir de la sala de
sesiones, ni abstenerse de votar en el asunto que se ha discutido y se
sometiere a votación.
Art. I.69.- Las
votaciones serán nominales y las Concejalas / los Concejales votarán por orden
alfabético de sus apellidos y no podrán abstenerse de votar o retirarse del
salón de sesiones una vez dispuesta la votación por la Alcaldesa / el Alcalde.
Todo voto en blanco
se acumulará a la mayoría.
En caso de empate
en la votación, esta se volverá a efectuar en la sesión siguiente y de
continuar el empate el voto de la
Alcaldesa / del Alcalde o de quien hiciere sus veces será
dirimente.
Art. I.70.- Toda
moción presentada debe ser clara, explícita y estar apoyada por una Concejala /
un Concejal por lo menos, sin cuyo requisito no podrá ponerse en discusión.
La autora/ el autor
de la moción le presentará verbalmente o por escrito.
Art. I.71.- La
moción que se discuta no podrá retirarse sin aprobación de la mayoría de las
Concejalas / los Concejales concurrentes a la sesión.
Art. I.72.-
Mientras se discute una moción no podrá proponerse otra sino en los siguientes
casos:
a) Sobre una cuestión previa
b) Para que se suspenda la discusión
c) Para que pase a Comisiones; o,
d) Para modificarla.
Estas mociones
tendrán prioridad según el orden antes expresado.
Art. I.73.- Una
moción podrá modificarse o complementarse únicamente si lo permitiere su
autora/ autor.
Art. I.74.- La
moción que no tuviere relación con lo que se discute será reservada para
considerarla después.
Art. I.75.- La
moción aprobada constituye una resolución de Concejo y ella deberá ser
obedecida por quienes están llamadas/llamados a cumplirla, pues tiene pleno
efecto de Ley.
Art. I.76.-
Cualquier Concejala / Concejal podrá solicitar que se reconsidere una decisión
del Concejo en el curso de la misma sesión o a más tardar en la próxima sesión
ordinaria que se instale con la aprobación de las dos terceras partes de las
Concejalas / los Concejales concurrentes, se resolverá sobre la solicitud de
reconsideración.
Art. I.77.- La
moción que fuere rechazada no podrá volver a presentarse dentro del mismo
período del Concejo a menos que se le propusiere con modificaciones
sustanciales o hubiere cambiado notoriamente las circunstancias que motivaron
la negativa y por estas causas lo consintieren las dos terceras partes de las
Concejalas / los Concejales presentes.
Art. I.78.- Las
resoluciones que se tomen en sesiones instaladas en contra de las disposiciones
del presente capítulo, sin el quórum reglamentario o por una mayoría inferior a
la que precisa la Ley o sobre asuntos no
consignados en el orden del día en la cual fueron adoptados, serán nulas.
Art. I.79.- Toda
Concejala/ todo Concejal podrá pedir que se discuta por partes una moción
siempre que lo permitiera el sentido de ésta.
Art. I.80.- No
podrá tomar parte en el debate, ni votar, la Concejal / el Concejal
que tuviere interés personal en el asunto que se trataren o lo tuvieren sus
parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Art. I.81.- Ninguna
de las funcionarias/ninguno de los funcionarios podrán tomar parte de los
debates menos aún las personas extrañas a la Corporación , salvo que
la Alcaldesa
/ el Alcalde les concediera el respectivo permiso, como voz informativa.
Art. I.82.- En lo
que no se consigna en este Capítulo, el Concejo para el efecto de las sesiones
se regirá por las normas del sistema parlamentario y la Codificación de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal.”
Art. 2.- Deróganse
todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente
ordenanza, de manera especial los Reglamentos Internos de Sesiones del Concejo Cantonal Nos. 2-89, 8-95 y las
Reformas aprobadas por el Concejo Cantonal el 14 de agosto de 1991.
Art. 3.- La
presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su sanción sin perjuicio de su promulgación en la forma
prevista en el Art. 3 de la
Ordenanza de Creación del Código Municipal del cantón
Riobamba.
Riobamba, 27 de
noviembre de 2009.
f). Ab. Isabel
Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO
CERTIFICADO: Dr. Pablo Muñoz
Rodríguez y Ab. Isabel Morales Morocho, Vicealcalde del Cantón y Secretaria del
Concejo, respectivamente, CERTIFICAN:
Que, la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN
DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO
MUNICIPAL LA ORDENANZA QUE
REGULA LAS SESIONES DEL CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA, fue discutida y aprobada por el I. Concejo
Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el
13 y 20 de noviembre de 2009.
f). Dr. Pablo Muñoz
Rodríguez f). Ab. Isabel Morales Morocho
VICEALCALDE DEL CANTÓN SECRETARIA DEL CONCEJO
ALCALDÍA DE RIOBAMBA.- Riobamba,
27 de noviembre de 2009.- Lic. Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÚTESE: La ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN
DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO
MUNICIPAL LA ORDENANZA QUE
REGULA LAS SESIONES DEL CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA, , que antecede.
COMUNÍQUESE.-
f). Lic. Juan
Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA
No hay comentarios.:
Publicar un comentario