ORDENANZA No. 006-2009
EL I. CONCEJO CANTONAL DE
RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, es prioritario fortalecer el
sistema para la limpieza de vías públicas, recolección, transporte, tratamiento
y disposición final de los Residuos Sólidos en el Cantón Riobamba, con el fin
de mejorar y dar un tratamiento eficaz a las actividades involucradas en la
gestión de los mismos;
Que, es necesario recuperar los costos
de la prestación del servicio, a fin de
ampliar y mejorar la gestión de los residuos sólidos; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 254 de la Constitución de la República del Ecuador, y
los artículos 63 numeral 1, 378 y 380 literal f) de la Codificación de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal,
EXPIDE:
Art. 1. OBJETO DE LA TASA.-
El objeto de la tasa es financiar para la
Municipalidad del cantón Riobamba, los costos que
generan la operación y mantenimiento de la gestión integral de los residuos
sólidos, en la que se incluye el proceso de recolección de basura y aseo
público.
Art. 2. HECHO GENERADOR.- Constituye el costo que genera la recolección de basura y aseo público
que forman parte de la operación y mantenimiento de la gestión integral de los
residuos sólidos que se generan en el cantón Riobamba, el mismo que puede ser asumido por la Municipalidad de
manera directa, por contrato, convenio o concesión.
Art. 3. SUJETO ACTIVO.- El ente acreedor de la tasa de recolección de basura y aseo público es la Municipalidad de
Riobamba.
Art. 4. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de la tasa, las personas naturales, jurídicas,
públicas, privadas y todas aquellas que se beneficien del servicio de
recolección de basura y aseo público en la jurisdicción del cantón Riobamba,
como contribuyentes o responsables que deben cancelar el pago de la misma, conforme lo establece la Ley Orgánica de
Régimen Municipal.
Art. 5. CLASIFICACION DE
USUARIOS.- Para efectos del establecimiento
de las tarifas, se clasifican a los sujetos pasivos en las siguientes
categorías:
a.- Generador Residencial.- Son aquellos
usuarios que generan desechos sólidos a nivel domiciliario.
b.- Generador
Especial.- Son
aquellos usuarios que generan desechos sólidos como producto de su actividad
comercial, industrial o que por su naturaleza ameritan un manejo especial.
c.- Generadores
de residuos peligrosos.- Son las clínicas, hospitales, centros
de salud, laboratorios clínicos, unidades operativas de salud, moteles y
burdeles.
d.- Generadores
Rurales.- Son
los usuarios que generan desechos sólidos en las cabeceras parroquias rurales
del cantón Riobamba.
e.- Generadores
eventuales- Son
organizadores o representantes de espectáculos públicos y usuarios temporales u
ocasionales de vía pública.
f.- Generadores
permanentes de la vía pública: Son los vendedores de diversos tipos de
negocios que hacen uso de vías públicas.
Art. 6. DE LA RECAUDACION.- La recaudación de la tasa se
realizará a través de las planillas de pago de consumo de agua potable, de
la patente para actividades económicas y
de la carta de pago del impuesto predial rural, en la forma como se determine
en el artículo siguiente.
Art. 7. EXIGIBILIDAD.- Los sujetos pasivos
denominados generadores residenciales
de la tasa de recolección de basura y aseo público, deberán cancelar la misma
de manera mensual en la planilla del
agua potable; los sujetos pasivos
denominados generadores
comerciales, industriales y de desechos
peligrosos deberán cancelar anualmente
en la patente municipal, y los
usuarios de las cabeceras parroquiales rurales cancelarán a través de la carta
de pago del impuesto predial urbano parroquial,
de manera anual.
Art. 8. ESTRUCTURA Y VALOR DE LA TASA.-
La tasa para los usuarios clasificados será:
a.-
RESIDENCIAL.- La tasa
mensual, se cobrará a través de la planilla de agua potable de acuerdo a
un rango de consumo que va desde:
CONSUMO
|
VALOR
|
0
|
$ 1,44
|
41 -
|
$ 2,49
|
61 – 100m3
|
$ 4,31
|
101 –
|
$ 9,37
|
$ 50,00
|
b.- ESPECIAL.- El cobro de la tasa será anual,
a través de la patente de
actividades económicas de acuerdo al tipo de generador:
TIPO DE GENERADOR
|
CATEGORIA
|
VALOR ACTUAL ANUAL
|
Generadores Especiales ( Talleres, comercio,
servicios)
|
Normal Pequeño
|
$ 25,20
|
Normal Mediano
|
$ 29,40
|
|
Normal Grande
|
$ 33,60
|
|
Generadores Industriales (Fábricas, hospedajes,
otros)
|
Industrial Pequeño
|
$ 72,,00
|
Industrial Mediano
|
$ 84,,00
|
|
Industrial Grande
|
$ 91,20
|
|
Generadores Peligrosos ( consultorios médicos,
odontológicos)
|
P1 Pequeño
|
$ 75,00
|
P1 Mediano
|
$ 90,00
|
|
P1 Grande
|
$ 114,00
|
|
Generadores Peligrosos ( laboratorios clínicos,
laboratorios dentales)
|
P2 Pequeño
|
$ 90,00
|
P2
Mediano
|
$ 118,80
|
|
P2
Grande
|
$ 147,60
|
|
Generadores Peligrosos ( Farmacias)
|
P3 Pequeño
|
$ 60,00
|
P3
Mediano
|
$ 72,00
|
|
P3
Grande
|
$ 91,20
|
|
Generadores Peligrosos ( Hospitales, clínicas,
moteles, burdeles)
|
P4
Pequeño
|
$ 108,00
|
P4
Mediano
|
$ 129,60
|
|
P4
Grande
|
$ 151,20
|
|
* P
(peligrosos)
|
c.- Cabeceras parroquias
rurales: Pagara el
equivalente a dos veces el valor de la tasa básica mensual establecida para el
usuario residencial, mismo que será cancelado anualmente en la carta de pago del impuesto predial urbano
parroquial, de manera anual:
CATEGORIA
|
VALOR ACTUAL ANUAL
|
Cabeceras Parroquiales rurales del Cantón Riobamba
|
$
2,88
|
d.- Los
organizadores o representantes de espectáculos públicos, adicional al impuesto único municipal al
espectáculo, deberán consignar en la Tesorería Municipal ,
la tasa por recolección de basura y aseo público igual al 1.5 por mil (0,0015)
del valor total de la taquilla presentada.
e.- Los
usuarios permanentes de la vía pública, para ventas de diversos tipos de negocios, cancelarán la tasa de
recolección de residuos sólidos de 0.40 USD por metro cuadrado,
mensualmente.
f.- Los usuarios temporales u ocasionales pagarán su equivalente al valor de 0.40 USD
por metro cuadrado, por mes o fracción
de mes, por el tiempo de uso de la vía pública.
Art. 9.- INCREMENTO.- La
tasa de recolección de basura y aseo público será actualizada cada dos años por
el Concejo Cantonal, previo informe técnico de la Dirección de
Higiene.
Art. 10.- EXENCIONES.- No existe exención de tasa a favor de persona natural o jurídica alguna
excepto la Municipalidad
de Riobamba por ser sujeto activo de la misma, consecuentemente el estado y más
entidades del sector público que generen residuos sólidos deberán cancelar el tributo establecido en esta ordenanza,
conforme lo señala la
Codificación de Ley Orgánica de Régimen Municipal, a
excepción de los casos previstos en el artículo 11 de esta Ordenanza.
Art. 11. Con el objetivo de contribuir al mejoramiento
ambiental del Cantón Riobamba, las personas naturales, jurídicas, públicas,
privadas y todas aquellas que se beneficien del servicio de recolección de
residuos sólidos, podrán hacerse acreedores a una exención de hasta el 50% del
valor de la tasa de recolección de basura y aseo público, del año en curso;
dicha exención será autorizada por la Dirección Financiera , previo la presentación de un proyecto de
gestión de desechos sólidos, y los informes favorables de las Direcciones de
Higiene y de Proyectos, de que el mismo ha sido implementado. Se autoriza al
Alcalde de Riobamba expedir el
instructivo para la aplicación de este artículo.
Art. 12.
ADMINISTRACION Y DESTINO DE LOS FONDOS.- Los dineros recaudados por la
aplicación de la presente Ordenanza se destinarán exclusivamente para mejorar
la gestión integral de residuos Sólidos.
Art. 13. Quedan derogadas toda norma de igual o menor
jerarquía que se opongan a la presente ordenanza, en especial las Ordenanzas
No. 001-94 de Determinación y Recaudación de la Tasa de Recolección de Basura del Cantón
Riobamba, y No. 013-2001 que Reforma a la Ordenanza 001-94 de
Determinación y Recaudación de la
Tasa de Recolección de Basura del Cantón Riobamba.
Art. 14. La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en la sala de sesiones del I. Concejo Cantonal de Riobamba, a los 27
días del mes de noviembre de
2009.
f). Lic. Juan Salazar López f). Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA SECRETARIA DEL CONCEJO
CERTIFICADO DE DISCUSION: La infrascrita Secretaria del Concejo Cantonal de la I. Municipalidad
de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA
ORDENANZA DE DETERMINACION Y RECAUDACION DE LA TASA DE RECOLECCION DE
BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTON RIOBAMBA,
fue discutida y aprobada por el Ilustre
Concejo Cantonal de Riobamba en sesiones ordinarias realizadas el 23 de
abril, 18 de mayo y 27 de noviembre de 2009.- LO CERTIFICO.
f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL
VICEALCALDE DEL CANTON
RIOBAMBA.- Una vez que la
presente ORDENANZA DE DETERMINACION Y RECAUDACION DE LA TASA DE RECOLECCION DE
BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTON RIOBAMBA, ha sido conocida y aprobada por el
Ilustre Concejo en las fechas señaladas;
y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 125 de la
Ley Orgánica de Régimen Municipal, remítase
al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.-
CUMPLASE.-
Riobamba, 1 de diciembre de 2009.
f). Dr. Pablo Muñoz Rodríguez
VICEALCALDE DEL CANTON
CERTIFICACION.- La infrascrita
Secretaria del Concejo Cantonal CERTIFICA QUE: el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez,
VICEALCALDE DEL CANTON RIOBAMBA, firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada. LO
CERTIFICO.
f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL
ALCALDÍA DEL CANTON RIOBAMBA.-Una vez que el Ilustre Concejo Cantonal ha
conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA DE DETERMINACION Y RECAUDACION DE LA TASA DE RECOLECCION DE BASURA
Y ASEO PÚBLICO DEL CANTON RIOBAMBA, la sanciono y dispongo su publicación,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 126 y 129 de la
Ley Orgánica de Régimen Municipal, a efecto
de su vigencia y aplicación legal.- EJECUTESE.-
NOTIFIQUESE.-
Riobamba, 3 de diciembre de 2009.
f). Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA
CERTIFICACION.- La infrascrita Secretaria del Concejo Cantonal
de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Lic. Juan Salazar López, Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada. LO CERTIFICO:
f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL
PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No.
93, del 22 de Diciembre de 2009
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