jueves, 3 de diciembre de 2009

ORDENANZA No. 06-2009 DE DETERMINACION Y RECAUDACION DE LA TASA DE RECOLECCION DE BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTON RIOBAMBA

ORDENANZA  No. 006-2009

EL I. CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que, es prioritario fortalecer el sistema para la limpieza de vías públicas, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los Residuos Sólidos en el Cantón Riobamba, con el fin de mejorar y dar un tratamiento eficaz a las actividades involucradas en la gestión de  los mismos;

Que, es necesario recuperar los costos de la prestación del servicio,  a fin de ampliar y mejorar la gestión de los residuos sólidos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 254 de la Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 63 numeral 1, 378 y 380 literal f) de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

      EXPIDE:

LA ORDENANZA DE DETERMINACION Y RECAUDACION DE LA TASA DE RECOLECCION DE BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTON RIOBAMBA

Art. 1. OBJETO DE LA TASA.-  El objeto de la tasa es financiar para la  Municipalidad del cantón Riobamba, los costos que generan la operación y mantenimiento de la gestión integral de los residuos sólidos, en la que se incluye el proceso de recolección de basura y aseo público.

Art. 2. HECHO GENERADOR.-  Constituye el costo que genera la recolección de basura y aseo público que forman parte de la operación y mantenimiento de la gestión integral de los residuos sólidos que se generan en el cantón Riobamba, el mismo que  puede ser asumido por la Municipalidad de manera directa, por contrato, convenio o concesión.

Art. 3. SUJETO ACTIVO.-  El ente acreedor de la tasa de recolección de basura y aseo público es la Municipalidad de Riobamba.

Art. 4. SUJETOS PASIVOS.-  Son sujetos pasivos de la tasa, las personas naturales, jurídicas, públicas, privadas y todas aquellas que se beneficien del servicio de recolección de basura y aseo público en la jurisdicción del cantón Riobamba, como contribuyentes o responsables que deben cancelar el pago de la misma,  conforme lo establece la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Art. 5. CLASIFICACION DE USUARIOS.- Para efectos del establecimiento de las tarifas, se clasifican a los sujetos pasivos en las siguientes categorías:

a.- Generador  Residencial.- Son aquellos usuarios que generan desechos sólidos a nivel domiciliario. 

b.- Generador Especial.- Son aquellos usuarios que generan desechos sólidos como producto de su actividad comercial, industrial o que por su naturaleza ameritan un manejo especial.

c.- Generadores de residuos peligrosos.- Son las clínicas, hospitales, centros de salud, laboratorios clínicos, unidades operativas de salud, moteles y burdeles.

d.- Generadores Rurales.- Son los usuarios que generan desechos sólidos en las cabeceras parroquias rurales del cantón Riobamba.

e.- Generadores eventuales-  Son organizadores o representantes de espectáculos públicos y usuarios temporales u ocasionales de vía pública.

f.- Generadores permanentes de la vía pública: Son los vendedores de diversos tipos de negocios que hacen uso de vías públicas.

Art. 6. DE LA RECAUDACION.- La recaudación de la tasa  se realizará a través de las planillas de pago de consumo de agua potable, de la  patente para actividades económicas y de la carta de pago del impuesto predial rural, en la forma como se determine en el artículo siguiente.

Art. 7. EXIGIBILIDAD.-  Los sujetos pasivos  denominados  generadores residenciales de la tasa de recolección de basura y aseo público, deberán cancelar la misma de manera  mensual en la planilla del agua potable; los sujetos pasivos  denominados  generadores comerciales, industriales y de desechos  peligrosos deberán cancelar  anualmente  en la  patente municipal, y los usuarios de las cabeceras parroquiales rurales cancelarán a través de la carta de pago del impuesto predial urbano parroquial,  de manera anual. 

Art. 8. ESTRUCTURA Y VALOR DE LA TASA.-  La tasa para los usuarios clasificados  será:

a.-  RESIDENCIAL.- La  tasa  mensual, se cobrará a través de la planilla de agua potable de acuerdo a un rango de consumo que va desde:


CONSUMO
 VALOR
0 -40 m3
$ 1,44
41 - 60 m3
$ 2,49
61 – 100m3
$ 4,31
101 – 300 m3
$ 9,37
301 m3 en adelante
$ 50,00

b.-  ESPECIAL.- El cobro de la tasa  será anual,  a través de la patente  de actividades económicas de acuerdo al tipo de generador:
 
TIPO DE GENERADOR
CATEGORIA
VALOR ACTUAL ANUAL
Generadores Especiales ( Talleres, comercio, servicios)
Normal Pequeño
$ 25,20
Normal Mediano
$ 29,40
Normal Grande
$ 33,60
Generadores Industriales (Fábricas, hospedajes, otros)
Industrial Pequeño
$ 72,,00
Industrial Mediano
$ 84,,00
Industrial Grande
$ 91,20
Generadores Peligrosos ( consultorios médicos, odontológicos)
P1 Pequeño
$ 75,00
P1 Mediano
$ 90,00
P1 Grande
$ 114,00
Generadores Peligrosos ( laboratorios clínicos, laboratorios dentales)
P2 Pequeño
$ 90,00
P2  Mediano
$ 118,80
P2  Grande
$ 147,60
Generadores Peligrosos ( Farmacias)
P3 Pequeño
$ 60,00
P3  Mediano
$ 72,00
P3  Grande
$ 91,20
Generadores Peligrosos ( Hospitales, clínicas, moteles, burdeles)
P4  Pequeño
$ 108,00
P4  Mediano
$ 129,60
P4  Grande
$ 151,20
* P (peligrosos)



c.- Cabeceras parroquias rurales: Pagara el equivalente a dos veces el valor de la tasa básica mensual establecida para el usuario residencial, mismo que será cancelado anualmente en la  carta de pago del impuesto predial urbano parroquial,  de manera anual:

CATEGORIA
VALOR ACTUAL ANUAL
Cabeceras Parroquiales rurales del Cantón Riobamba

$ 2,88

d.-  Los organizadores o representantes de espectáculos públicos, adicional al impuesto único municipal al espectáculo, deberán consignar en la Tesorería Municipal, la tasa por recolección de basura y aseo público igual al 1.5 por mil (0,0015) del valor total de la taquilla presentada.

e.-  Los usuarios permanentes de la vía pública, para ventas de diversos tipos de negocios, cancelarán la tasa de recolección de residuos sólidos de 0.40 USD por metro cuadrado, mensualmente. 

 f.- Los usuarios temporales u ocasionales pagarán su equivalente al valor de 0.40 USD por metro cuadrado,  por mes o fracción de mes, por el tiempo de uso de la vía pública.

Art. 9.- INCREMENTO.-  La tasa de recolección de basura y aseo público será actualizada cada dos años por el Concejo Cantonal, previo informe técnico de la Dirección de Higiene. 

Art. 10.- EXENCIONES.- No existe exención de tasa a favor de persona natural o jurídica alguna excepto la Municipalidad de Riobamba por ser sujeto activo de la misma, consecuentemente el estado y más entidades del sector público que generen residuos sólidos deberán cancelar  el tributo establecido en esta ordenanza, conforme lo señala la Codificación de Ley Orgánica de Régimen Municipal, a excepción de los casos previstos en el artículo 11 de esta Ordenanza.

Art. 11.  Con el objetivo de contribuir al mejoramiento ambiental del Cantón Riobamba, las personas naturales, jurídicas, públicas, privadas y todas aquellas que se beneficien del servicio de recolección de residuos sólidos, podrán hacerse acreedores a una exención de hasta el 50% del valor de la tasa de recolección de basura y aseo público, del año en curso; dicha exención será autorizada por la Dirección Financiera,  previo la presentación de un proyecto de gestión de desechos sólidos, y los informes favorables de las Direcciones de Higiene y de Proyectos, de que el mismo ha sido implementado. Se autoriza al Alcalde de Riobamba  expedir el instructivo para la aplicación de este artículo.

Art. 12.  ADMINISTRACION Y DESTINO DE LOS FONDOS.-  Los dineros recaudados por la aplicación de la presente Ordenanza se destinarán exclusivamente para mejorar la gestión integral de residuos Sólidos. 

Art. 13. Quedan derogadas toda norma de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente ordenanza, en especial las Ordenanzas No. 001-94 de Determinación y Recaudación de la Tasa de Recolección de Basura del Cantón Riobamba, y No.  013-2001 que Reforma a la Ordenanza 001-94 de Determinación y Recaudación de la Tasa de Recolección de Basura del Cantón Riobamba.

Art. 14.  La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la sala de sesiones del I. Concejo Cantonal de Riobamba,  a los 27  días del mes de noviembre de  2009.

f). Lic. Juan Salazar López                                 f). Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA                                        SECRETARIA DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSION:   La infrascrita Secretaria del Concejo Cantonal de la I. Municipalidad de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA  ORDENANZA DE DETERMINACION Y RECAUDACION DE LA TASA DE RECOLECCION DE BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTON RIOBAMBA,   fue  discutida  y  aprobada  por  el  Ilustre  Concejo Cantonal de Riobamba en sesiones ordinarias realizadas el 23 de abril, 18 de mayo y 27 de noviembre de 2009.- LO CERTIFICO.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL

VICEALCALDE DEL CANTON RIOBAMBA.- Una vez que la presente ORDENANZA DE DETERMINACION Y RECAUDACION DE LA TASA DE RECOLECCION DE BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTON RIOBAMBA, ha sido conocida y aprobada por el Ilustre Concejo en las fechas señaladas;  y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 125 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CUMPLASE.-

Riobamba, 1 de diciembre de 2009.

f). Dr. Pablo Muñoz Rodríguez
VICEALCALDE DEL CANTON

CERTIFICACION.-  La infrascrita Secretaria del Concejo Cantonal CERTIFICA QUE: el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, VICEALCALDE DEL CANTON RIOBAMBA, firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.  LO CERTIFICO.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL

ALCALDÍA DEL CANTON RIOBAMBA.-Una vez que el Ilustre Concejo Cantonal ha conocido, discutido y aprobado LA  ORDENANZA DE DETERMINACION Y RECAUDACION DE LA TASA DE RECOLECCION DE BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTON RIOBAMBA, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 126 y 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, a efecto de su vigencia y aplicación legal.- EJECUTESE.-

NOTIFIQUESE.-
Riobamba, 3 de diciembre de 2009.

f). Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICACION.- La infrascrita Secretaria del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Lic. Juan Salazar López,  Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede,   en la fecha señalada.  LO CERTIFICO:

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL

PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 93, del 22 de Diciembre de 2009

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