ORDENANZA No. 009-2009
EL ILUSTRE CONCEJO
CANTONAL DE RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, la
Constitución de la República en su Art. 238 manifiesta que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera;
Que, el Art. 63
numeral 1, y Art. 304 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, faculta al I. Concejo Cantonal
ejercer la facultad legislativa a través de ordenanzas;
Que, el Art. 308 de
la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, manifiesta que las
municipalidades realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de
catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio;
Que, en materia de
hacienda, a la administración municipal le compete: formular y mantener el
sistema de catastros de los predios urbanos y rurales ubicados en el cantón, y expedir los
correspondientes títulos de crédito para el cobro de estos impuestos;
Que, las
municipalidades reglamentan y establecen por medio de ordenanzas, los
parámetros específicos para la determinación del valor de la propiedad y el
cobro de sus tributos;
Que, el valor de la
propiedad se establece mediante la suma
de los valores reales del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se
hayan edificado sobre él. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o
natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y
para otros efectos no tributarios como los de expropiación;
Que, el Art. 68 de
la codificación del Código Tributario le
confiere a la
Municipalidad el ejercicio de la facultad determinadora de la
obligación tributaria; y,
En uso de las
atribuciones que le confiere la Ley Orgánica
de Régimen Municipal:
EXPIDE:
PARA EL BIENIO 2010-2011
Art. II. 1. -
OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad, todos los predios
ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas y rurales del cantón Riobamba determinadas de conformidad con la Ley.
Art. II. 2. -
IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS DEL CANTON.- Los predios de la jurisdicción Cantonal
están gravados por los impuestos establecidos en los Arts. 304, 312 y 331 de la
Ley Orgánica de Régimen Municipal que son:
Los impuestos a los
predios urbanos.
Los impuestos a los
predios rurales.
Art. II. 3. - HECHO
GENERADOR.- Que el titulo VI de los impuestos de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal establece la recaudación de tributos sobre la propiedad
urbana y rural. Para lo cual, el catastro registrará los elementos cualitativos
y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales
estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de
declaración mixta o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
a). Identificación predial.
b). Tenencia.
c). Descripción del terreno
d). Infraestructura y servicios
e). Uso del suelo
f). Descripción de las edificaciones.
Art. II. 4. - SUJETO ACTIVO.- EI
sujeto activo del tributo es la Municipalidad de Riobamba.
Art. II. 5.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, las personas naturales o jurídicas que, según
la ley, están obligadas al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como
contribuyente o como responsable.
Los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la
propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de
hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún
cuando no tengan personería jurídica
propia, y propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas
urbanas y rurales del Cantón.
Art. II. 6. - VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios del cantón Riobamba serán valorados mediante aplicación
de los elementos del valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de
reposición previstos en la Ley Orgánica de
Régimen Municipal; en base a la información, componentes, valores y parámetros
técnicos, particulares de cada localidad, que se describen a continuación:
a). Valor de terrenos urbanos.
Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la
infraestructura básica, de la infraestructura complementaria y servicios
municipales, información que cuantificada mediante procedimientos establecidos
permitirá definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios
instalados en cada área urbana del cantón.
Además se considera el análisis de las características del uso y
ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad
urbana del cantón, resultado que permite establecer los sectores homogéneos de
cada área urbana, sobre los cuales se realiza la investigación de precios de
venta de las parcelas o solares,
información que mediante un proceso de comparación y precios de condiciones
similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor
de la tierra, sobre el cual se
determine el valor base por ejes, o por
sectores homogéneos.
El valor base que consta en el plano del valor de la tierra Anexo No.1 será afectado por los siguientes
factores de corrección:
TIPO
|
COEFICIENTE
|
LOTE A NIVEL
|
1.0
|
LOTE HUNDIDO
|
0.9
|
LOTE ELEVADO
|
0.9
|
LOTE ACCIDENTADO
|
0.8
|
LOTE ESCARPADO HACIA ARRIBA
|
0.8
|
LOTE ESCARPADO HACIA ABAJO
|
0.8
|
Geométricos: Localización del predio en la manzana, esquinero,
intermedio e interior:
LOTE ESQUINERO: FCe = (0.80*(∑FL*FT/No.FRENTES)+AL) / (2AL)
LOTE INTERMEDIO: FCi = (0.80*(FL*FT) + AL) / (2AL)
LOTE INTERIOR: FCn = ((FL*FT) + AL) / (2AL)
FACTOR FORMA
|
COEFICIENTE
|
Regular
|
1
|
Irregular
|
0,8
|
Muy irregular
|
0,6
|
Nomenclatura:
AL = AREA DEL LOTE m2 = Superficie
FC = FACTOR DE CORRECCION
FCe = FACTOR DE CORRECCION DEL LOTE: ESQUINERO, EN CABECERA, MANZANERO
FCi = FACTOR DE CORRECCION DEL LOTE: INTERMEDIO, EN CALLEJON
FCn = FACTOR DE CORRECCION DEL LOTE INTERIOR
FT = FONDO TIPO DEL SECTOR
FL = FRENTE DEL LOTE EN METROS
FTo = FACTOR TOPOGRAFICO
Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada
predio se aplicará los siguientes criterios:
Valor de terreno = Valor base * factores de afectación de aumento o
reducción * Superficie.
b). Valor de terrenos rurales.
Matriz que establece los valores promedio por parroquia de acuerdo a
investigación de mercado de costos del suelo en condiciones ideales, Anexo No.
2.
c). Valor de edificaciones.
Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado
con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la
simulación de presupuestos de obra que va a ser valorada a costos actualizados,
en las que constarán los siguientes indicadores de carácter general: tipo y
estructura, edad de la construcción, estado de conservación, número de pisos.
En su estructura: columnas, vigas y
cadenas, entrepisos, paredes, y cubiertas. En acabados: revestimiento de pisos,
interiores, exteriores, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas. En
instalaciones: sanitarias y eléctricas. Otras inversiones: instalaciones especiales.
En el área urbana para la aplicación del método de reposición y
establecer los parámetros específicos de
cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, según la tabla de
valores de rubros de la construcción del anexo
No. 3.
En el área rural para la aplicación del método de reposición y
establecer los parámetros específicos de
cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, según la tabla de
valores de rubros de la construcción del anexo
No. 4. Para el efecto, el departamento de Avalúos, Catastros y SIG,
elaborará la respectiva ficha catastral para recoger los datos de las
edificaciones en fichas catastrales:
CALCULO VALOR DE LA CONSTRUCCION:
VALOR_CONSTRUCCION = AREA * ∑VRC * CEST * CDEP
Se afectará además con los factores de estado de conservación del
edificio en relación al mantenimiento de éste.
ESTADO
|
% CEST
|
BUENO (NUEVO)
|
1.00
|
REGULAR
|
0.95
|
MALO
|
0.90
|
CALCULO DE LA
DEPRECIACION DE LA CONSTRUCCION:
CDEP= 1 - {(AÑO_ACT – AÑO_CONST) * (VIDA_O / VIDA_U / 100)}
Se aplicará la fórmula cuando la edad de la construcción sea menor al
tiempo de vida útil, caso contrario se aplicará el valor del 40% (Valor
Residual).
NOMENCLATURA UTILIZADA:
VALOR_CONSTRUCCION = VALOR DE LA CONSTRUCCION
AREA = AREA POR PLANTA (EXPRESADA EN METROS CUADRADOS)
∑VRC = SUMATORIA DE VALORES DE RUBROS DE LA CONSTRUCCION
CEST = COEFICIENTE DE ESTADO DE LA CONSTRUCCION
CDEP = COEFICIENTE DE DEPRECIACION DE LA CONSTRUCCION
VIDA_U = VIDA UTIL DE LA CONSTRUCCIÒN
VIDA_O = VIDA OPTIMA DE LA CONSTRUCCION (100 AÑOS PARA TODOS LOS TIPOS)
AÑO_ACT = AÑO ACTUAL
AÑO_CONST = AÑO DE LA CONSTRUCCIÒN
Art. II. 7. - PLANO DEL VALOR DEL SUELO.- Apruébese el plano del valor del suelo para
predios ubicados en las zonas urbanas del cantón Riobamba, que contiene el valor básico del suelo por metro cuadrado de
superficie para cada una de las áreas en
él determinadas, conforme consta en el anexo
No.1 de la presente ordenanza. Mientras que para el área rural se aprueba el
plano del valor del suelo con valores promedio por parroquias, ver anexo No. 2.
Art. II. 8. - ACTUALIZACIÓN CATASTRAL.- La Municipalidad de
Riobamba deberá mantener actualizado en forma permanente el catastro de predios
urbanos y rurales del cantón, sin perjuicio
de la actualización general, cada bienio. Para el seguimiento y
evaluación el Alcalde designará una comisión especial técnica de Avalúos,
Catastros y SIG.
Art. II. 9. - ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los
valores de las propiedades urbanas y rurales en el cantón Riobamba, se
actualizarán de manera general cada bienio. Para el efecto, la Municipalidad a
través del Departamento Financiero, notificará
por la prensa o por boleta, la realización del cálculo general. Una vez
practicados éstos, se notificará al contribuyente los resultados de los mismos por
la prensa o por boleta.
Art. II. 10. - IMPUGNACIÓN DEL VALOR DE LA PROPIEDAD.- En caso
de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el
contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la
fecha de notificación, ante el Director/a
de la Dirección Financiera
Municipal , la que deberá pronunciarse en un término de treinta
días de recibido el reclamo en la mencionada dirección. El Director/a de la misma dictará resolución motivada, la que se pondrá
en conocimiento del reclamante.
Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago
previo del nuevo valor del tributo.
De la resolución del Director Financiero se podrá interponer recursos
de apelación ante el Concejo Cantonal, cuya resolución causará estado en sede administrativa.
Art. II. 11. - BASE IMPONIBLE.- La be imponible, es el valor de la
propiedad prevista en la Ley Orgánica de
Régimen Municipal.
Art. II.12. - DEDUCCIONES O REBAJAS.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas y deducciones previstas en la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, que se harán efectivas, mediante la presentación de la
solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director/a
Financiero Municipal.
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año
inmediato anterior, con la documentación pertinente.
Art. II. 13. - IMPUESTO PREDIAL URBANO:
a). CALCULO DEL IMPUESTO.- La
tarifa del impuesto predial urbano para el bienio 2010-2011, correspondiente a
cada unidad predial, toma el valor del predio del año 2009, el mismo que
proporciona el porcentaje de incremento a aplicarse según el siguiente rango de
valores de predios para cada año del bienio:
Rango de valores de predios
en USD
|
Porcentaje de incremento y tarifa básica
|
Tarifa mínima (por mil)
|
0,00 a 5.450.00
|
0.00
|
Exonerado
|
5.450,01 a 25.000.00
|
3.00
|
0.55
|
25.000.01 a 50.000.00
|
7.50
|
0.60
|
50.000.01 a 75.000.00
|
10.00
|
0.70
|
75.000.01 a
100.000.00
|
14.00
|
0.75
|
100.000.01 a
150.000.00
|
16.50
|
0.80
|
150.000.01 a
200.000.00
|
19.00
|
0.85
|
200.000.01 a
500.000.00
|
22.50
|
0.90
|
500.000.01 a
1.000.000.00
|
25.00
|
1.10
|
1.000.000.01 a 2.000.000.00
|
28.00
|
1.30
|
Mayor a 2.000.000.00
|
30.00
|
1.50
|
Si la tarifa resultante de dividir el impuesto predial urbano año
actual (2009) para el valor del predio del nuevo año (2010), es inferior a la tarifa mínima que establece
la presente ordenanza, se aplicará esta
última; si la tarifa resultante es mayor a la tarifa mínima establecida,
directamente se aplicará la tarifa resultante, sin que ésta pueda ser superior
al 5 por mil, que establece el Art. 315 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal. La tarifa correspondiente se debe multiplicar por el valor
del predio del nuevo año (2010) y adicionar el porcentaje de incremento,
obteniéndose así el impuesto predial urbano del nuevo año.
b). DATOS A CONSIDERAR PARA LA EMISION DEL IMPUESTO
PREDIAL:
1.- Remuneración mensual básica
unificada (RMBU)= 218 USD.
2.- Predios exonerados AREA URBANA = 25* RMBU =25 * 218 = 5.450 USD.
3.- Exoneración Ley del Anciano = 500 * RMBU
= 500 * 218 = 109.000 USD.
4.- Valor referencial base para cálculos serán
el Impuesto Predial del año 2009.
5.- Los impuestos generados en el bienio no
podrán ser menores al Impuesto del año 2009, utilizado como valor de
referencia, excepto los predios que posean algún tipo de exoneración.
Art. II. 14. – VALOR DE LA PROPIEDAD EN
EL AREA RURAL
a). TABLA DEL VALOR PROMEDIO DE LAS
PROPIEDADES EN HECTAREAS POR PARROQUIA.
Matriz que establece los valores promedio por parroquia de acuerdo a
investigación de mercado de costos del suelo en condiciones ideales.
No.
|
PARROQUIA RURAL
|
CODIGO PARROQUIA
|
Valor USD Ha. PROMEDIO
|
RIOBAMBA (área de
influencia de Parr. Lizarzaburu)
|
5590
|
20000
|
|
1
|
RIOBAMBA (área de
influencia de Parr._ Maldonado)
|
5630
|
20000
|
1
|
RIOBAMBA (área de
influencia de Parr. Velasco)
|
6220
|
20000
|
1
|
RIOBAMBA (área de
influencia de Parr. Veloz)
|
6230
|
20000
|
1
|
RIOBAMBA (área de
influencia de Parr. Yaruquìes)
|
6290
|
20000
|
2
|
CACHA
|
0420
|
400
|
3
|
CALPI
|
0445
|
5000
|
4
|
CUBIJIES
|
0705
|
4000
|
5
|
FLORES
|
1280
|
2000
|
6
|
LICAN
|
2160
|
12000
|
7
|
LICTO
|
2165
|
3000
|
8
|
PUNGALA
|
3035
|
10000
|
9
|
PUNIN
|
3040
|
2000
|
10
|
QUIMIAG
|
3095
|
10000
|
11
|
SAN JUAN
|
3515
|
10000
|
12
|
SAN LUIS
|
3560
|
10000
|
b). COEFICIENTES DE CORRECCION.
Se aplicarán los siguientes coeficientes de demérito tomando en cuenta
el artículo 332 de la LORM:
COEFICIENTES POR TAMAÑO DE SUPERFICIE DEL PREDIO (Ha.) (Cts)
VALOR
INICIAL (Ha)
|
VALOR
FINAL (Ha)
|
COEFICIENTE
|
0
|
1.0000
|
1
|
1.0001
|
5.0000
|
0.90
|
5.0001
|
10.0000
|
0.85
|
10.0001
|
20.0000
|
0.80
|
20.0001
|
30.0000
|
0.75
|
30.0001
|
50.0000
|
0.70
|
50.0001
|
100.0000
|
0.65
|
100.0001
|
300.0000
|
0.60
|
300.0001
|
En adelante
|
0.50
|
Según planimetría o altimetría presentada a escala y con firma de
responsabilidad de un profesional Arquitecto o Ingeniero afín.
COEFICIENTE POR ACCESIBILIDAD AL RIEGO (Cr)
CLASE DE RIEGO
|
COEFICIENTE
|
CON ACCESIBILIDAD TOTAL AL
RIEGO
|
1.00
|
CON ACCESIBILIDAD AL RIEGO MAS
DEL 50 % DE LA PROPIEDAD
|
0.85
|
CON ACCESIBILIDAD AL RIEGO
MENOS DEL 50 % DE LA PROPIEDAD
|
0.75
|
SIN ACCESIBILIDAD AL RIEGO
|
0.60
|
Basado en inspección al sitio o certificado por la institución competente.(INAR)
COEFICIENTE POR CALIDAD DEL SUELO (CCs)
CLASE DE CALIDAD DE SUELO
|
COEFICIENTE
|
APTO PARA AGRICULTURA
|
1.00
|
APTO PARA AGRICULTURA MAS DEL 50% DEL PREDIO
|
0.85
|
APTO PARA AGRICULTURA MENOS DEL 50% DEL PREDIO
|
0.75
|
NO APTO PARA AGRICULTURA
|
0.60
|
Basado en inspección al sitio o certificado por la institución
competente.(MAGAP)
COEFICIENTE POR ALTITUD m.s.n.m. (Ca)
VALOR INICIAL (mts)
|
VALOR FINAL (mts)
|
COEFICIENTE
|
0
|
2800
|
1.00
|
2801
|
3000
|
0.95
|
3001
|
3499
|
0.90
|
3500
|
4499
|
0.50
|
4500
|
En adelante
|
0.25
|
Según ubicación del predio por coordenadas planas UTM en Datum SAM56 y
cartas topográficas del IGM a escala 1:
50.000 o levantamiento altimétrico georeferenciado.
COEFICIENTE POR FORMA (Cf)
CLASE DE FORMA
|
COEFICIENTE
|
REGULAR
|
1.0
|
IRREGULAR
|
0.9
|
MUY IRREGULAR
|
0.8
|
Según planimetría o altimetría presentada a escala y con firma de
responsabilidad de un profesional Arquitecto o Ingeniero afín.
c). CALCULO DEL VALOR DE LA CONSTRUCCION:
Se utilizarán los rubros de la construcción que constan en el anexo 4.
VALOR_CONSTRUCCION = AREA * ∑VRC * CEST * CDEP
Se afectará además con los factores de estado de conservación del
edificio en relación al mantenimiento de éste.
ESTADO
|
% CEST
|
BUENO (NUEVO)
|
1.00
|
REGULAR
|
0.95
|
MALO
|
0.90
|
CALCULO DE LA
DEPRECIACION DE LA CONSTRUCCION:
CDEP= 1 - {(AÑO_ACT – AÑO_CONST) * (VIDA_O / VIDA_U) / 100}
Se aplicará la fórmula cuando la edad de la construcción sea menor al
tiempo de vida útil, caso contrario se aplicará el valor del 40% (Valor
Residual).
NOMENCLATURA UTILIZADA:
VALOR_CONSTRUCCION = VALOR DE LA CONSTRUCCION
AREA = AREA POR PLANTA (EXPRESADA EN METROS CUADRADOS)
∑VRC = SUMATORIA DE VALORES DE RUBROS DE LA CONSTRUCCION
CEST = COEFICIENTE DE ESTADO DE LA CONSTRUCCION
CDEP = COEFICIENTE DE DEPRECIACION DE LA CONSTRUCCION
VIDA_U = VIDA UTIL DE LA CONSTRUCCIÒN
VIDA_O = VIDA OPTIMA DE LA CONSTRUCCION (100 AÑOS PARA TODOS LOS TIPOS)
AÑO_ACT = AÑO ACTUAL
AÑO_CONST = AÑO DE LA CONSTRUCCIÒN
d). CONSIDERACIONES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR DE LA PROPIEDAD EN EL
AREA RURAL:
El Valor del Predio para el nuevo bienio se calculará:
Área del predio en hectáreas A (Ha) multiplicado por el valor promedio
por Ha V (Ha) de acuerdo a la tabla propuesta
y al valor establecido por parroquia, este valor será multiplicado
por los coeficientes de demerito
siguientes: por tamaño de superficie, por accesibilidad al riego, por calidad
del suelo, por altitud sobre el nivel del mar, por forma del predio, los mismos
que deberán ser establecidos en la respectiva ficha catastral rural, mas el
valor de la construcción, a éste valor se le sumará la constante de 3270,01 que
es el valor promedio de avalúos por parroquias .
Vp2010=A(Ha.)*V(Ha.)* (Cts) * (Cr)
* (CCs) * (Ca) * (Cf) + Vconst + 3270,01
Área del predio en hectáreas = A
(Ha)
Valor promedio por Ha = V
(Ha)
Coeficiente por tamaño de superficie del
predio = (Cts)
Coeficiente por Accesibilidad al riego = (Cr)
Coeficiente por calidad del suelo = (CCs)
Coeficiente por altitud = (Ca)
Coeficiente por forma = (Cf)
Valor de la construcción = Vconst
Art. II. 15. - IMPUESTO PREDIAL RURAL:
a). CALCULO DEL IMPUESTO
La fórmula para el cálculo del impuesto para el bienio será:
El Valor del Predio multiplicado
por el UNO PUNTO DOS (1.2) por mil (0/00), si el valor del impuesto del nuevo año es menor al valor del impuesto del año 2009,
el impuesto será el valor del impuesto del año 2009 incrementado en el 10 por
ciento.
b). DATOS A CONSIDERAR PARA LA EMISION DEL IMPUESTO.
Remuneración mensual básica unificada (RMBU)= 218 USD.
Predios
exonerados AREA RURAL = 15* RMBU =15 *
218 = 3.270,00 USD.
Exoneración Ley del Anciano = 500 * RMBU =
500 * 218 = 109.000 USD.
Valor referencial base para cálculos serán el
Impuesto Predial del año 2009.
6.- Los impuestos generados en el bienio no
podrán ser menores al Impuesto del año 2009, utilizado como valor de
referencia, excepto los predios que posean algún tipo de exoneración.
Art. II. 16.- OBLIGACIONES:
a). OBLIGACIONES DEL PERSONAL TECNICO DEL DEPARTAMENTO DE AVALUOS,
CATASTROS Y SIG.
Será obligación del personal técnico
del Departamento de Avalúos y Catastros y SIG, recoger los datos que sean
necesarios para poder efectuar el proceso de valoración urbano y rural aquí
establecido, mediante la respectiva ficha catastral urbana o rural o informe
técnico escrito, al igual que mantener actualizada la zona o parroquia de la
cual es responsable. Respecto de las construcciones en el área rural los
señores técnicos deberán recoger los datos de las construcciones que sean
necesarias, esta actividad será realizada para predios que se ingresen al
catastro, debido a que los predios ya ingresados carecen de estos datos, los
cuales serán llenados una vez que la Municipalidad realice el catastro integral rural
o el usuario presente la respectiva documentación y el predio pueda ser
actualizado.
b). OBLIGACIONES DEL USUARIO
Para ingreso de predios al catastro urbano, el usuario deberá presentar
los siguientes documentos en original o copia certificada y firmada:
Planimetría o altimetría del predio georeferenciada o localizada
gráficamente en la manzana respectiva con identificación de calles.
Certificado de gravamen actualizado.
Escritura del bien o documento legal de soporte.
Certificado de no adeudar al Municipio.
Cédula y certificado de votación legible.
Formulario de solicitud dirigida al señor Jefe de Avalúos, Catastros y
SIG.
En casos especiales otros documentos que sean necesarios.
Será obligación del usuario, para cualquier ingreso al catastro de
predios ubicados en el área rural, presentar un levantamiento planimètrico o
altimétrico de su (s) predio(s) georeferenciado, informe técnico de linderaciòn
(conteniendo datos de calidad del suelo es decir si es apto o no para la
agricultura; si posee o no accesibilidad para riego; altitud promedio sobre el
nivel del mar) firmado por el propietario y por un profesional, y documentación
de soporte legal (escritura, certificado de gravamen actualizado, cédula de
identidad, certificado de votación y certificado de no adeudar del Municipio),
los cuales serán verificados por el técnico del departamento de Avalúos,
Catastros y SIG que se constituyen a su vez en requisitos para el ingreso al
catastro.
Art. II. 17.- RECARGO POR
SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS DE ZONAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA.- A los propietarios de solares no
edificados y de construcciones obsoletas
se aplicará lo dispuesto en el
Art. 318 y 319 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal.
Art. II. 18. - LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando un propietario posea
varios predios valorados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para
formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarán los valores
imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en
condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten
a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto en el Art. 316 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal.
Art. II. 19. - PREDIOS DE VARIOS
CONDÒMINOS.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos se pondrán éstos
de común acuerdo, o uno de ellos, para pedir que en el catastro se haga constar
separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la
copropiedad en los que deberá constar el valor
o parte que corresponda a cada propietario. Cada dueño tendrá derecho a
que se aplique la tarifa del impuesto según el valor de su parte, de
conformidad con lo que establece el Art. 317 de la Ley
Orgánica de
Régimen Municipal y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.
Art. II. 20. - EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los
catastros actualizados la Dirección Financiera
Municipal ordenará a la Jefatura de Rentas, la emisión
de los correspondientes Títulos de Crédito hasta el 31 de diciembre del año inmediato
anterior al que corresponden, los mismos que serán suscritos por el Director/a
Financiero/a, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal
para su cobro.
Los Títulos de créditos contendrán los requisitos dispuestos en el Art.
150 del Código Tributario codificado; la falta de alguno de los requisitos
establecidos en este artículo citado, excepto el señalado en el numeral 6,
causará la nulidad del título de crédito.
Art. II. 21. - PERIODO DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso
del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de
cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se
realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al
contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria
será el 31 de diciembre de cada año.
Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de
las rebajas al impuesto principal, de conformidad con lo previsto en el Art.
329 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal.
De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio,
soportarán, 10% de recargo anual sobre el impuesto principal, de conformidad
con el artículo 329 de la
Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses
correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.
Art. II. 22. - INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su
vencimiento el impuesto principal y
adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos
públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del
pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones
del Banco Central del Ecuador, en concordancia con el Art. 21 del Código
Tributario codificado. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a
liquidaciones diarias.
Art. II. 23. - LIQUIDACION DE LOS CREDITOS.- Al efectuarse la
liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta
claridad el monto de los intereses,
recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente
cobrado, lo que se registrará en el
correspondiente parte diario de recaudación.
Art. II. 24. - IMPUTACION DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se
imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último,
a multas y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el
pago se imputará primero al título de
crédito más antiguo que no haya prescrito.
Art. II. 25. - RECLAMOS Y
RECURSOS.- Los contribuyentes, responsables o terceros, tienen derecho a
presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en el Art. 115 del Código
Tributario codificado y los Arts. 457 y 458 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, ante el Director
Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y forma establecidos.
Art. II. 26. - SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables
de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran
infracciones, contravenciones o faltas
reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación,
administración y control del impuesto predial
y sus adicionales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Código
Tributario
Art. II. 27. - CERTIFICACION DEL VALOR DE LA PROPIEDAD.-Tesorería
Municipal conferirá la certificación sobre el valor de la
propiedad urbana y rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o
responsables del impuesto a los predios.
Art.- II. 28.- En todo lo que no se encuentre previsto en la presente
ordenanza se regirá a la
Ley Orgánica de Régimen
Municipal.
Art. II. 29. - VIGENCIA.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre del 2011, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Art. II. 30. - DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza ,
quedan derogadas todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a
la presente ordenanza y en especial la
ordenanza No.019-2007.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza incorpórese al Código
Municipal al Libro II, título I, capítulo
I.
Dado en la sala de sesiones del I. Concejo Cantonal de Riobamba,
a los ocho días del mes de diciembre de
2009.
f). Lic. Juan Salazar López f). Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA SECRETARIA DEL CONCEJO
CERTIFICADO DE
DISCUSION: La infrascrita Secretaria del Concejo Cantonal
de la I.
Municipalidad de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA GENERAL DE VALORACIÓN DE PROPIEDAD URBANA Y RURAL DEL CANTÓN
RIOBAMBA, PARA EL BIENIO 2010-2011, fue
discutida y aprobada
por el Ilustre
Concejo Cantonal de Riobamba en sesiones
realizadas el 7 Y 8 de diciembre de 2009.- LO CERTIFICO.
f). Ab. Isabel Morales
Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL
VICEALCALDE DEL
CANTON RIOBAMBA.- Una vez que la presente ORDENANZA GENERAL DE VALORACIÓN DE PROPIEDAD
URBANA Y RURAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, PARA EL BIENIO 2010-2011, ha sido conocida y aprobada por el Ilustre
Concejo en las fechas señaladas; y de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 125 de la
Ley Orgánica de Régimen Municipal, remítase
al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.-
CÚMPLASE.-
Riobamba, 10 de
diciembre de 2009.
f). Dr. Pablo Muñoz
Rodríguez
VICEALCALDE DEL CANTON
CERTIFICACION.- La infrascrita Secretaria del Concejo Cantonal
CERTIFICA QUE: el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, VICEALCALDE DEL CANTON RIOBAMBA,
firmó la Ordenanza
que antecede, en la fecha señalada. LO
CERTIFICO.
f). Ab. Isabel
Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL
ALCALDÍA DEL CANTON RIOBAMBA.- Una vez que el Ilustre Concejo Cantonal
ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA GENERAL DE VALORACIÓN
DE PROPIEDAD URBANA Y RURAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, PARA EL BIENIO 2010-2011, la
sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 126 y 129 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, a efecto de su vigencia y aplicación legal.- EJECUTESE.- NOTIFIQUESE.-
Riobamba, 11 de
diciembre de 2009.
f). Lic. Juan
Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA
CERTIFICACION.- La
infrascrita Secretaria del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Lic.
Juan Salazar López, Alcalde del Cantón, proveyó
y firmó la Ordenanza
que antecede, en la fecha señalada. LO CERTIFICO:
f). Ab. Isabel
Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL
PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 99, DEL 31 DE
DICIEMBRE DE 2009
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