viernes, 11 de diciembre de 2009

ORDENANZA No. 09-2009 GENERAL DE VALORACIÓN DE PROPIEDAD URBANA Y RURAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, PARA EL BIENIO 2010-2011

ORDENANZA No. 009-2009

EL  ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República en su Art. 238 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 63 numeral 1, y Art. 304 de la  Ley Orgánica de Régimen Municipal, faculta al I. Concejo Cantonal  ejercer la facultad legislativa a través de ordenanzas;

Que, el Art. 308 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, manifiesta que  las municipalidades realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la  valoración  de la propiedad urbana y rural cada bienio;

Que, en materia de hacienda, a la administración municipal le compete: formular y mantener el sistema de catastros de los predios urbanos y rurales  ubicados en el cantón, y expedir los correspondientes títulos de crédito para el cobro de estos impuestos;

Que, las municipalidades reglamentan y establecen por medio de ordenanzas, los parámetros específicos para la determinación del valor de la propiedad y el cobro de sus tributos;

Que, el valor de la propiedad se establece  mediante la suma de los valores reales del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiación;

Que, el Art. 68 de la codificación del  Código Tributario le confiere a la Municipalidad el ejercicio de la facultad determinadora de la obligación tributaria; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la  Ley Orgánica de Régimen Municipal:

EXPIDE:

LA ORDENANZA GENERAL DE VALORACIÓN DE PROPIEDAD URBANA Y RURAL DEL CANTÓN RIOBAMBA,
PARA EL BIENIO 2010-2011

Art. II. 1. - OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas y  rurales del cantón Riobamba determinadas  de conformidad con la Ley.

Art. II. 2. - IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS DEL CANTON.- Los predios de la jurisdicción Cantonal están gravados por los impuestos establecidos en los Arts. 304, 312 y 331 de la  Ley Orgánica de Régimen Municipal que son:

Los impuestos a los predios urbanos.
Los impuestos a los predios rurales.

Art. II. 3. - HECHO GENERADOR.- Que el titulo VI de los impuestos de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece la recaudación de tributos sobre la propiedad urbana y rural. Para lo cual, el catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración mixta o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

a). Identificación predial.
b). Tenencia.
c). Descripción del terreno
d). Infraestructura y servicios
e). Uso del suelo
f). Descripción de las edificaciones.

Art. II. 4. - SUJETO ACTIVO.-  EI sujeto activo del tributo es la Municipalidad de Riobamba.

Art. II. 5.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos,  las personas naturales o jurídicas que, según la ley, están obligadas al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable. 

Los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando no tengan  personería jurídica propia, y propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón.

Art. II. 6. - VALOR DE LA  PROPIEDAD.- Los  predios del cantón  Riobamba serán valorados mediante aplicación de los elementos del valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos  en la Ley Orgánica de Régimen Municipal; en base a la información, componentes, valores y parámetros técnicos, particulares de cada localidad, que se describen a continuación:

a). Valor de terrenos urbanos.

Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos establecidos permitirá definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada área urbana del cantón.

Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado que permite establecer los sectores homogéneos de cada área urbana, sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las  parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación y precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra,   sobre el cual se determine  el valor base por ejes, o por sectores homogéneos.

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra Anexo No.1 será afectado por los siguientes factores de corrección:

Topográficos: a nivel, hundido, elevado, accidentado, escarpado hacia abajo y escarpado hacia arriba; superficie del terreno, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios.


TIPO
COEFICIENTE
LOTE A NIVEL
1.0
LOTE HUNDIDO
0.9
LOTE ELEVADO
0.9
LOTE ACCIDENTADO
0.8
LOTE ESCARPADO HACIA ARRIBA
0.8
LOTE ESCARPADO HACIA ABAJO
0.8


Geométricos: Localización del predio en la manzana, esquinero, intermedio e interior:

LOTE ESQUINERO: FCe = (0.80*(∑FL*FT/No.FRENTES)+AL) / (2AL)
LOTE INTERMEDIO: FCi = (0.80*(FL*FT) + AL) / (2AL)

LOTE INTERIOR: FCn = ((FL*FT) + AL) / (2AL)


FACTOR FORMA
COEFICIENTE
Regular
1
Irregular
0,8
Muy irregular
0,6


Nomenclatura:

AL = AREA DEL LOTE m2 = Superficie
FC = FACTOR DE CORRECCION
FCe = FACTOR DE CORRECCION DEL LOTE: ESQUINERO, EN CABECERA, MANZANERO
FCi = FACTOR DE CORRECCION DEL LOTE: INTERMEDIO, EN CALLEJON
FCn = FACTOR DE CORRECCION DEL LOTE INTERIOR
FT =  FONDO TIPO DEL SECTOR
FL = FRENTE DEL LOTE EN METROS
FTo = FACTOR TOPOGRAFICO

Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios:

Valor de terreno = Valor base * factores de afectación de aumento o reducción * Superficie.

b). Valor de terrenos rurales.

Matriz que establece los valores promedio por parroquia de acuerdo a investigación de mercado de costos del suelo en condiciones ideales, Anexo No. 2.

c). Valor de edificaciones.

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser valorada a costos actualizados, en las que constarán los siguientes indicadores de carácter general: tipo y estructura, edad de la construcción, estado de conservación, número de pisos. En su estructura:   columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, y cubiertas. En acabados: revestimiento de pisos, interiores, exteriores, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas. En instalaciones: sanitarias y eléctricas. Otras inversiones:   instalaciones especiales.

En el área urbana para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros  específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de  rubros de edificación, según la tabla de valores de rubros de la construcción del anexo No. 3.

En el área rural para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros  específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de  rubros de edificación, según la tabla de valores de rubros de la construcción del anexo No. 4. Para el efecto, el departamento de Avalúos, Catastros y SIG, elaborará la respectiva ficha catastral para recoger los datos de las edificaciones en fichas catastrales:


CALCULO VALOR DE LA CONSTRUCCION:

VALOR_CONSTRUCCION = AREA * ∑VRC * CEST * CDEP

Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de éste. 


ESTADO
% CEST
BUENO (NUEVO)
1.00
REGULAR
0.95
MALO
0.90


CALCULO DE LA DEPRECIACION DE LA CONSTRUCCION:
CDEP= 1 - {(AÑO_ACT – AÑO_CONST) * (VIDA_O / VIDA_U / 100)}

Se aplicará la fórmula cuando la edad de la construcción sea menor al tiempo de vida útil, caso contrario se aplicará el valor del 40% (Valor Residual).

NOMENCLATURA UTILIZADA:
VALOR_CONSTRUCCION = VALOR DE LA CONSTRUCCION
AREA = AREA POR PLANTA (EXPRESADA EN METROS CUADRADOS)
∑VRC = SUMATORIA DE VALORES DE RUBROS DE LA CONSTRUCCION
CEST = COEFICIENTE DE ESTADO DE LA CONSTRUCCION
CDEP = COEFICIENTE DE DEPRECIACION DE LA CONSTRUCCION
VIDA_U = VIDA UTIL DE LA CONSTRUCCIÒN
VIDA_O = VIDA OPTIMA DE LA CONSTRUCCION (100 AÑOS PARA TODOS LOS TIPOS)
AÑO_ACT = AÑO ACTUAL
AÑO_CONST = AÑO DE LA CONSTRUCCIÒN

Art. II. 7. - PLANO DEL VALOR DEL SUELO.-  Apruébese el plano del valor del suelo para predios ubicados en las zonas urbanas del cantón Riobamba, que contiene el  valor básico del suelo por metro cuadrado de superficie para cada una de las áreas  en él  determinadas, conforme consta en el anexo No.1 de la presente ordenanza. Mientras que para el área rural se aprueba el plano del valor del suelo con valores promedio por parroquias, ver anexo No. 2.

Art. II. 8. - ACTUALIZACIÓN CATASTRAL.- La Municipalidad de Riobamba deberá mantener actualizado en forma permanente el catastro de predios urbanos y rurales del cantón, sin perjuicio  de la actualización general, cada bienio. Para el seguimiento y evaluación el Alcalde designará una comisión especial técnica de Avalúos, Catastros y SIG.

Art. II. 9. - ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los valores de las propiedades urbanas y rurales en el cantón Riobamba, se actualizarán de manera general cada bienio. Para el efecto, la Municipalidad a través del Departamento Financiero, notificará  por la prensa o por boleta, la realización del cálculo general. Una vez practicados éstos, se notificará al contribuyente los resultados de los mismos por la prensa o por boleta.

Art. II. 10. - IMPUGNACIÓN DEL VALOR DE LA PROPIEDAD.- En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante  el Director/a de la Dirección Financiera Municipal, la que deberá pronunciarse en un término de treinta días de recibido el reclamo en la mencionada dirección.   El Director/a de la misma dictará resolución motivada, la que se pondrá en conocimiento del reclamante.

Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.   

De la resolución del Director Financiero se podrá interponer recursos de apelación ante el Concejo Cantonal,  cuya resolución causará  estado en sede administrativa.

 
Art. II. 11. - BASE IMPONIBLE.- La be imponible, es el valor de la propiedad prevista en  la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Art. II.12. - DEDUCCIONES O REBAJAS.-  Determinada la base imponible, se considerarán  las rebajas y deducciones previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director/a Financiero Municipal.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior, con la documentación pertinente.

Art. II. 13. - IMPUESTO PREDIAL URBANO:

a). CALCULO DEL IMPUESTO.- La tarifa del impuesto predial urbano para el bienio 2010-2011, correspondiente a cada unidad predial, toma el valor del predio del año 2009, el mismo que proporciona el porcentaje de incremento a aplicarse según el siguiente rango de valores de predios para cada año del bienio:

Rango de valores de  predios
 en USD
Porcentaje de incremento y tarifa básica
Tarifa mínima (por mil)

0,00       a             5.450.00
0.00
Exonerado
5.450,01     a           25.000.00
3.00
0.55
25.000.01     a           50.000.00
7.50
0.60
50.000.01     a           75.000.00
10.00
0.70
75.000.01     a         100.000.00
14.00
0.75
100.000.01    a         150.000.00
16.50
0.80
150.000.01    a         200.000.00
19.00
0.85
200.000.01    a         500.000.00
22.50
0.90
500.000.01    a      1.000.000.00
25.00
1.10
1.000.000.01 a       2.000.000.00
28.00
1.30
Mayor            a      2.000.000.00
30.00
1.50

Si la tarifa resultante de dividir el impuesto predial urbano año actual (2009) para el valor del predio del nuevo año (2010),  es inferior a la tarifa mínima que establece la presente ordenanza, se aplicará esta  última; si la tarifa resultante es mayor a la tarifa mínima establecida, directamente se aplicará la tarifa resultante, sin que ésta pueda ser superior al 5 por mil, que establece el Art. 315 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. La tarifa correspondiente se debe multiplicar por el valor del predio del nuevo año (2010) y adicionar el porcentaje de incremento, obteniéndose así el impuesto predial urbano del nuevo año.

b). DATOS A CONSIDERAR PARA LA EMISION DEL IMPUESTO PREDIAL: 
1.- Remuneración mensual básica unificada  (RMBU)= 218 USD.
2.- Predios exonerados AREA URBANA = 25*  RMBU =25 * 218 = 5.450 USD.
3.- Exoneración Ley del Anciano = 500 * RMBU = 500 * 218 = 109.000 USD.
4.- Valor referencial base para cálculos serán el Impuesto Predial del año 2009.
5.- Los impuestos generados en el bienio no podrán ser menores al Impuesto del año 2009, utilizado como valor de referencia, excepto los predios que posean algún tipo de exoneración.

Art. II. 14. – VALOR DE LA PROPIEDAD EN EL AREA RURAL

a). TABLA DEL VALOR PROMEDIO DE LAS PROPIEDADES EN HECTAREAS POR PARROQUIA.

Matriz que establece los valores promedio por parroquia de acuerdo a investigación de mercado de costos del suelo en condiciones ideales.

No.
PARROQUIA RURAL
CODIGO PARROQUIA
Valor USD Ha. PROMEDIO
1
RIOBAMBA (área de influencia de Parr. Lizarzaburu)
5590
20000
1
RIOBAMBA (área de influencia de Parr._ Maldonado)
5630
20000
1
RIOBAMBA (área de influencia de Parr. Velasco)
6220
20000
1
RIOBAMBA (área de influencia de Parr. Veloz)
6230
20000
1
RIOBAMBA (área de influencia de Parr. Yaruquìes)
6290
20000
2
CACHA
0420
400
3
CALPI
0445
5000
4
CUBIJIES
0705
4000
5
FLORES
1280
2000
6
LICAN
2160
12000
7
LICTO
2165
3000
8
PUNGALA
3035
10000
9
PUNIN
3040
2000
10
QUIMIAG
3095
10000
11
SAN JUAN
3515
10000
12
SAN LUIS
3560
10000

b). COEFICIENTES DE CORRECCION.

Se aplicarán los siguientes coeficientes de demérito tomando en cuenta el artículo 332 de la LORM:

COEFICIENTES POR TAMAÑO DE SUPERFICIE DEL PREDIO (Ha.)  (Cts)

VALOR INICIAL (Ha)
VALOR FINAL (Ha)
COEFICIENTE
0
1.0000
1
1.0001
5.0000
0.90
5.0001
10.0000
0.85
10.0001
20.0000
0.80
20.0001
30.0000
0.75
30.0001
50.0000
0.70
50.0001
100.0000
0.65
100.0001
300.0000
0.60
300.0001
En adelante
0.50













Según planimetría o altimetría presentada a escala y con firma de responsabilidad de un profesional Arquitecto o Ingeniero afín.

COEFICIENTE POR ACCESIBILIDAD AL RIEGO (Cr)

CLASE DE RIEGO
COEFICIENTE
CON ACCESIBILIDAD  TOTAL AL RIEGO
1.00
CON ACCESIBILIDAD  AL RIEGO MAS DEL 50 % DE LA PROPIEDAD
0.85
CON ACCESIBILIDAD  AL RIEGO MENOS DEL 50 % DE LA PROPIEDAD
0.75
SIN ACCESIBILIDAD AL RIEGO
0.60

Basado en inspección al sitio o certificado por la institución competente.(INAR)


COEFICIENTE POR CALIDAD DEL SUELO (CCs)

CLASE DE CALIDAD DE SUELO
COEFICIENTE
APTO PARA AGRICULTURA
1.00
APTO PARA AGRICULTURA MAS DEL 50% DEL PREDIO
0.85
APTO PARA AGRICULTURA MENOS DEL 50% DEL PREDIO
0.75
NO APTO PARA AGRICULTURA
0.60


Basado en inspección al sitio o certificado por la institución competente.(MAGAP)

COEFICIENTE POR ALTITUD m.s.n.m. (Ca)

VALOR INICIAL (mts)
VALOR FINAL (mts)
COEFICIENTE
0
2800
1.00
2801
3000
0.95
3001
3499
0.90
3500
4499
0.50
4500
En adelante
0.25

Según ubicación del predio por coordenadas planas UTM en Datum SAM56 y cartas topográficas del IGM a escala  1: 50.000 o levantamiento altimétrico georeferenciado.

COEFICIENTE POR  FORMA  (Cf)

CLASE DE FORMA
COEFICIENTE
REGULAR
1.0
IRREGULAR
0.9
MUY IRREGULAR
0.8

Según planimetría o altimetría presentada a escala y con firma de responsabilidad de un profesional Arquitecto o Ingeniero afín.

c). CALCULO DEL VALOR DE LA CONSTRUCCION:

Se utilizarán los rubros de la construcción que constan en el anexo 4.

VALOR_CONSTRUCCION = AREA * ∑VRC * CEST * CDEP

Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de éste.

ESTADO
% CEST
BUENO (NUEVO)
1.00
REGULAR
0.95
MALO
0.90


CALCULO DE LA DEPRECIACION DE LA CONSTRUCCION:

CDEP= 1 - {(AÑO_ACT – AÑO_CONST) * (VIDA_O / VIDA_U) / 100}

Se aplicará la fórmula cuando la edad de la construcción sea menor al tiempo de vida útil, caso contrario se aplicará el valor del 40% (Valor Residual).


NOMENCLATURA UTILIZADA:
VALOR_CONSTRUCCION = VALOR DE LA CONSTRUCCION
AREA = AREA POR PLANTA (EXPRESADA EN METROS CUADRADOS)
∑VRC = SUMATORIA DE VALORES DE RUBROS DE LA CONSTRUCCION
CEST = COEFICIENTE DE ESTADO DE LA CONSTRUCCION
CDEP = COEFICIENTE DE DEPRECIACION DE LA CONSTRUCCION
VIDA_U = VIDA UTIL DE LA CONSTRUCCIÒN
VIDA_O = VIDA OPTIMA DE LA CONSTRUCCION (100 AÑOS PARA TODOS LOS TIPOS)
AÑO_ACT = AÑO ACTUAL
AÑO_CONST = AÑO DE LA CONSTRUCCIÒN

d). CONSIDERACIONES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR DE LA PROPIEDAD EN EL AREA RURAL:

El Valor del Predio para el nuevo bienio se calculará:

Área del predio en hectáreas A (Ha) multiplicado por el valor promedio por Ha V (Ha) de acuerdo a la tabla propuesta  y al valor establecido por parroquia, este valor será multiplicado por  los coeficientes de demerito siguientes: por tamaño de superficie, por accesibilidad al riego, por calidad del suelo, por altitud sobre el nivel del mar, por forma del predio, los mismos que deberán ser establecidos en la respectiva ficha catastral rural, mas el valor de la construcción, a éste valor se le sumará la constante de 3270,01 que es el valor promedio de avalúos por parroquias .


Área del predio en hectáreas =                                               A (Ha)
Valor promedio por Ha =                                                       V (Ha)
Coeficiente por tamaño de superficie del predio =                (Cts)
Coeficiente por Accesibilidad al riego =                                (Cr)
Coeficiente por calidad del suelo =                                        (CCs)
Coeficiente por altitud =                                                        (Ca)
Coeficiente por forma =                                                        (Cf)
Valor de la construcción =                                                     Vconst

Art. II. 15. - IMPUESTO PREDIAL  RURAL:

a). CALCULO DEL IMPUESTO
La fórmula para el cálculo del impuesto para el  bienio será:
El Valor del Predio  multiplicado por el UNO PUNTO DOS (1.2) por mil (0/00), si el valor del impuesto del nuevo año  es menor al valor del impuesto del año 2009, el impuesto será el valor del impuesto del año 2009 incrementado en el 10 por ciento.


b). DATOS A CONSIDERAR PARA LA EMISION DEL IMPUESTO. 
Remuneración mensual básica unificada  (RMBU)= 218 USD.
Predios exonerados AREA RURAL   = 15* RMBU =15 * 218 =  3.270,00 USD.
Exoneración Ley del Anciano = 500 * RMBU = 500 * 218 = 109.000 USD.
Valor referencial base para cálculos serán el Impuesto Predial del año 2009.
6.- Los impuestos generados en el bienio no podrán ser menores al Impuesto del año 2009, utilizado como valor de referencia, excepto los predios que posean algún tipo de exoneración.

Art. II. 16.-  OBLIGACIONES:

a). OBLIGACIONES DEL PERSONAL TECNICO DEL DEPARTAMENTO DE AVALUOS, CATASTROS Y SIG.

Será obligación del personal técnico del Departamento de Avalúos y Catastros y SIG, recoger los datos que sean necesarios para poder efectuar el proceso de valoración urbano y rural aquí establecido, mediante la respectiva ficha catastral urbana o rural o informe técnico escrito, al igual que mantener actualizada la zona o parroquia de la cual es responsable. Respecto de las construcciones en el área rural los señores técnicos deberán recoger los datos de las construcciones que sean necesarias, esta actividad será realizada para predios que se ingresen al catastro, debido a que los predios ya ingresados carecen de estos datos, los cuales serán llenados una vez que la Municipalidad realice el catastro integral rural o el usuario presente la respectiva documentación y el predio pueda ser actualizado.


b). OBLIGACIONES DEL USUARIO

Para ingreso de predios al catastro urbano, el usuario deberá presentar los siguientes documentos en original o copia certificada y firmada:

Planimetría o altimetría del predio georeferenciada o localizada gráficamente en la manzana respectiva con identificación de calles.
Certificado de gravamen actualizado.
Escritura del bien o documento legal de soporte.
Certificado de no adeudar al Municipio.
Cédula y certificado de votación legible.
Formulario de solicitud dirigida al señor Jefe de Avalúos, Catastros y SIG.
En casos especiales otros documentos que sean necesarios.

Será obligación del usuario, para cualquier ingreso al catastro de predios ubicados en el área rural, presentar un levantamiento planimètrico o altimétrico de su (s) predio(s) georeferenciado, informe técnico de linderaciòn (conteniendo datos de calidad del suelo es decir si es apto o no para la agricultura; si posee o no accesibilidad para riego; altitud promedio sobre el nivel del mar) firmado por el propietario y por un profesional, y documentación de soporte legal (escritura, certificado de gravamen actualizado, cédula de identidad, certificado de votación y certificado de no adeudar del Municipio), los cuales serán verificados por el técnico del departamento de Avalúos, Catastros y SIG que se constituyen a su vez en requisitos para el ingreso al catastro.

 Art. II. 17.- RECARGO POR SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS DE ZONAS DE PROMOCIÓN  INMEDIATA.- A los propietarios de solares no edificados y de construcciones obsoletas  se aplicará lo dispuesto en  el Art. 318  y 319 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Art. II. 18. - LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios valorados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto en  el Art. 316 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Art. II. 19. - PREDIOS  DE VARIOS CONDÒMINOS.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos se pondrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, para pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad en los que deberá constar el valor  o parte que corresponda a cada propietario. Cada dueño tendrá derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor de su parte, de conformidad con lo que establece el Art. 317 de la Ley   Orgánica de  Régimen Municipal y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

Art. II. 20. - EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros actualizados la Dirección Financiera Municipal ordenará a la Jefatura de Rentas,  la emisión  de los correspondientes Títulos de Crédito   hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que serán suscritos por el Director/a Financiero/a, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro.

Los Títulos de créditos contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario codificado; la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo citado, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.
           
Art. II. 21. - PERIODO DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con lo previsto en el Art. 329 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán, 10% de recargo anual sobre el impuesto principal, de conformidad con el artículo 329 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.


Art. II. 22. - INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento   el impuesto principal y adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que  corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central del Ecuador, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario codificado. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.


Art. II. 23. - LIQUIDACION DE LOS CREDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses,  recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se  registrará en el correspondiente parte diario de recaudación.


Art. II. 24. - IMPUTACION DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas  y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará  primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

Art.  II. 25. - RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes, responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos  previstos en el Art. 115 del Código Tributario codificado y los Arts. 457 y 458 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ante  el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y forma establecidos. 

Art. II. 26. - SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones,  contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y  control del impuesto predial y sus adicionales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Código Tributario

Art. II. 27. - CERTIFICACION DEL VALOR DE LA PROPIEDAD.-Tesorería Municipal conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del  impuesto a los predios.

Art.- II. 28.- En todo lo que no se encuentre previsto en la presente ordenanza se regirá a la Ley Orgánica de Régimen  Municipal.
   
Art. II. 29. - VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2010 hasta  el 31 de diciembre del 2011,  sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. II. 30. - DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, quedan derogadas todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente ordenanza y en especial  la ordenanza No.019-2007.

DISPOSICIÓN  FINAL.-  La presente Ordenanza incorpórese al Código Municipal al  Libro II, título  I,  capítulo I.

Dado  en la  sala de  sesiones del I.  Concejo Cantonal  de Riobamba,  a  los ocho  días del mes de diciembre  de  2009.

f). Lic. Juan Salazar López                                 f). Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA                                SECRETARIA DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSION:   La infrascrita Secretaria del Concejo Cantonal de la I. Municipalidad de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA GENERAL DE VALORACIÓN DE PROPIEDAD URBANA Y RURAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, PARA EL BIENIO 2010-2011,   fue  discutida  y  aprobada  por  el  Ilustre  Concejo Cantonal de Riobamba en sesiones  realizadas el 7 Y 8 de diciembre  de 2009.- LO CERTIFICO.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL

VICEALCALDE DEL CANTON RIOBAMBA.- Una vez que la presente  ORDENANZA GENERAL DE VALORACIÓN DE PROPIEDAD URBANA Y RURAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, PARA EL BIENIO 2010-2011,  ha sido conocida y aprobada por el Ilustre Concejo en las fechas señaladas;  y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 125 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-

Riobamba, 10 de diciembre de 2009.

f). Dr. Pablo Muñoz Rodríguez
VICEALCALDE DEL CANTON

CERTIFICACION.-  La infrascrita Secretaria del Concejo Cantonal CERTIFICA QUE: el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, VICEALCALDE DEL CANTON RIOBAMBA, firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.  LO CERTIFICO.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL

ALCALDÍA DEL CANTON RIOBAMBA.- Una vez que el Ilustre Concejo Cantonal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA GENERAL DE VALORACIÓN DE PROPIEDAD URBANA Y RURAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, PARA EL BIENIO 2010-2011, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 126 y 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, a efecto de su vigencia y aplicación legal.- EJECUTESE.- NOTIFIQUESE.-

Riobamba, 11 de diciembre de 2009.

f). Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICACION.- La infrascrita Secretaria del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Lic. Juan Salazar López,  Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede,   en la fecha señalada.  LO CERTIFICO:

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL

PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 99, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2009






















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