ORDENANZA 011-2009
EL CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA
En aplicación del Art. 2 de la Ordenanza de Creación
del Código Municipal del cantón Riobamba,
EXPIDE:
Art. 1.- El Capítulo III del Título
I del Libro I del Código Municipal de Riobamba dirá:
CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES, DEBERES Y DIETAS
DE LOS CONCEJALES
SECCION I
DE LAS ATRIBUCIONES
Art. I. 83.-Las Concejalas/ los
Concejales tienen las siguientes atribuciones:
a). Participar en el estudio y
resolución de todas las cuestiones de carácter municipal, político o gubernamental
que corresponda al Concejo;
b). Solicitar por escrito de cualquier, dependencia
municipal, previo conocimiento de la Alcaldesa /
del Alcalde, los informes que estime necesarios para cumplir su
cometido;
c). Ser escuchado en el seno del
Concejo y de las comisiones,
d). Presentar proyectos de
ordenanzas, reglamentos, resoluciones y acuerdos; y,
e). Las demás establecidas en la Ley.
SECCION II
DE LOS DEBERES
Art. I. 84.-Las Concejalas/ los
Concejales tienen los siguientes deberes:
a). Posesionarse de la función en
la forma y oportunidad señaladas en la
Ley ;
b). Dirigir o integrar las
comisiones para las que hubiere sido nombrado por la corporación, la comisión
de mesa o la Alcaldesa /
el Alcalde;
c). Desempeñar con diligencia y
esmero los cometidos que le imparta el Concejo;
d). Contribuir a la defensa de
los bienes y recursos municipales y al incremento de los mismos;
e). Coadyuvar celosamente al
cabal cumplimiento de los fines y funciones municipales; y,
f). Los demás establecidos en la Ley.
SECCION III
DE LAS DIETAS
Art. I. 85.-Las Concejalas/ los
Concejales percibirán dietas por las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Concejo, a las que asistan.
Art. I. 86.-El monto total de la
dietas a pagarse no excederán mensualmente del 35 % de remuneración mensual
unificada de la Alcaldesa /
el Alcalde.
Para calcular el monto mensual de
las dietas se deberá dividir el equivalente al 35% de la remuneración mensual
unificada de la Alcaldesa /
el Alcalde por el número de sesiones que se hayan celebrado cada mes, lo cuál
definirá el monto a pagarse a cada Concejal por cada sesión a la que haya
asistido.
Art. I. 87.- Las Concejalas/ los
Concejales percibirán sus dietas de manera proporcional al tiempo asistido a
las sesiones ordinarias y extraordinarias
del Concejo Cantonal.
Entiéndase por asistir, el hecho de
estar o hallarse presente.
No se contabilizará el espacio de
tiempo de la ausencia de la
Concejala / del Concejal, en circunstancias excepcionales de
caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, acontecido a la Concejala / el Concejal, que le obliguen a abandonar la
sesión por esta causa.
Art. I. 88.- La Directora Financiera /
el Director Financiero dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes, realizará la transferencia por el monto que por dietas les corresponde percibir
a las Concejalas/ a los Concejales,
correspondientes al mes inmediato anterior.
Art. 2.- Deróganse todas las
normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza, de
manera especial la Ordenanza
para el pago de Dietas a los Concejales del Cantón Riobamba No. 12-1990, la Ordenanza de pago de
Dietas a los Concejales de I. Municipalidad del Cantón Riobamba No.14-1994, y la Ordenanza Reformada
para el pago de Dietas a los señores Concejales de la I. Municipalidad
del Cantón Riobamba No. 010-1998.
Art. 3.- La presente Ordenanza entrara en
vigencia a partir de la fecha de su sanción sin perjuicio de su promulgación en la forma prevista en el Art. 3 de la Ordenanza de Creación
del Código Municipal del cantón Riobamba.
Riobamba, 14 de diciembre de
2009.
f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA
DEL CONCEJO
CERTIFICADO:
Dr.
Pablo Muñoz Rodríguez y Ab. Isabel Morales Morocho, Vicealcalde del Cantón y
Secretaria del Concejo, respectivamente, CERTIFICAN:
Que, la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN
DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO
MUNICIPAL LA ORDENANZA DE
LAS ATRIBUCIONES, DEBERES Y DIETAS DE LOS CONCEJALES DEL CONCEJO, fue
discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Riobamba en sesiones
realizadas el 7 y 8 de diciembre de 2009.
f). Dr. Pablo Muñoz
Rodríguez f). Ab. Isabel Morales Morocho
VICEALCALDE
DEL CANTÓN SECRETARIA DEL CONCEJO
ALCALDÍA
DE RIOBAMBA.- Riobamba,
14 de diciembre de 2009.- Lic. Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÚTESE: La ORDENANZA REFORMATORIA
A LA ORDENANZA DE
CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO
MUNICIPAL LA ORDENANZA DE
LAS ATRIBUCIONES, DEBERES Y DIETAS DE LOS CONCEJALES DEL CONCEJO, que antecede. COMUNÍQUESE.-
f). Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE
RIOBAMBA
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