ORDENANZA No. 010-2009
EL CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal establece que son funciones primordiales del Municipio, la
reglamentación del uso de caminos, calles, parques, plazas y demás espacios
públicos;
Que, el numeral 5 del artículo
63 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, determina que es atribución del Concejo Cantonal, controlar el uso
del suelo en el territorio del cantón; y, que el numeral 19 del mismo artículo
le atribuye reglamentar la circulación en calles, caminos y paseos dentro de
los límites de las zonas urbanas y restringir el uso de las vías públicas para
el tránsito de vehículos; y,
Que, el literal e) del
artículo 147 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal indica que a la administración municipal le compete cuidar del
cumplimiento de las ordenanzas y reglamentos municipales relativos al tránsito
en las calles, caminos y paseos públicos; y,
En uso de las atribuciones que
le confiere la de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal:
EXPIDE:
SECCION I
DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA
Art. 1.- Créase el sistema de estacionamiento rotativo
ordenado tarifado de la ciudad de Riobamba, con el objetivo de permitir que el
estacionamiento en la vía pública se realice en forma organizada, permitiendo
la generación de una oferta permanente y continua de espacios libres de
estacionamiento que impulsará el desarrollo de otras zonas de la ciudad.
Art. 2.- El sistema de estacionamiento rotativo
ordenado tarifado, será implementado y administrado por el I. Municipio de
Riobamba, a través de la Unidad Administrativa SEROT, dependerá de la Dirección de Justicia,
Policía y Vigilancia de la
Municipalidad de Riobamba.
Art. 3.- La Unidad Administrativa
SEROT, estará presidida por un funcionario municipal, quien actuará en calidad
de Coordinador de la misma, designado
por el Alcalde.
Art. 4.- La operación y control del SEROT será en
forma manual y/o automática.
Art. 5.- Para mejorar la movilidad en la ciudad de
Riobamba, el Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado –SEROT- prestará un servicio continuo con el siguiente
horario: De lunes a viernes de 08h00 a 18h00 y sábados de 09h00 a 13h00,
exceptuando los días domingos, feriados y festivos legalmente establecidos por la Ley o declarados mediante
Decreto por el Presidente de la
República , para los
siguientes tipos de vehículos:
a). Menores: Motocicletas y bicicletas;
b). Livianos: Automóviles, jeeps, camionetas; y,
c). De transporte público liviano y de carga liviana.
No se permitirá el uso de la zona SEROT a: Vehículos de carga pesada,
camiones, remolques o tracto camión.
El desembarque en la zona SEROT y Centro Histórico se lo realizará en
vehículos livianos desde las 00h00 hasta las 06h00.
Art. 6.- Las zonas en las cuales se implementará el
SEROT serán aquellas áreas definidas mediante la respectiva señalética. Para el
efecto el Alcalde mediante Resolución
Administrativa en base a los informes elaborados por la Unidad Administrativa
SEROT y la Dirección
de Planificación ampliará las zonas de
cobertura.
Art. 7.- Para la ocupación de los espacios autorizados
dentro de las zonas asignadas al SEROT, todos los vehículos públicos y privados
están obligados a cancelar las tarifas establecidas en esta Ordenanza, con
excepción de aquellos en que la Unidad Administrativa
SEROT otorgue una autorización especial.
Art. 8.- Se eliminan los permisos exclusivos de
parqueo para negocios o personas particulares, y se podrá conceder lugares de
estacionamiento permanentes y exclusivos a entidades públicas, de beneficencia
y de salud (Clínicas, Hospitales y Centros de Salud), hasta un máximo de 3
espacios, los que serán gratuitos;
existirá un espacio en la zona del SEROT para los vehículos de personas
con capacidades especiales.
Art. 9.- Las cooperativas de taxis que ocupan espacios
autorizados por el Municipio en el área del SEROT, los continuarán manteniendo
hasta un máximo de cuatro espacios por cooperativa, y pagarán una tasa mensual
de USD 60.00 por los espacios autorizados.
SECCION II
DEL USO DEL ESTACIONAMIENTO
Art. 10.- El usuario será la persona que ocupe las
áreas destinadas al SEROT.
Art. 11.- La tarifa para la utilización del SEROT
fijará la Municipalidad
de Riobamba. El costo de la especie
valorada prepago será de veinte y cinco centavos por hora o fracción.
Los usuarios podrán hacer uso del espacio prepagado hasta por un tiempo
máximo de 2 horas en el mismo lugar.
Art. 12.- Las tarjetas prepago estarán a disposición de
los usuarios a través de los puntos de venta o por distribuidores autorizados
que para el efecto fije la Municipalidad , a quienes se
les entregará una comisión que será equivalente al 30% del total de la venta.
Art. 13.- Para la utilización de las tarjetas de
prepago, el usuario deberá indicar la fecha y hora exacta y registrará en el
respectivo recuadro que indiquen el tiempo que va a hacer uso del estacionamiento.
El usuario, finalmente, procederá a ubicar la tarjeta en la parte frontal del
parabrisas de su vehículo para que sea observada con facilidad por inspectores
o policías municipales.
Art. 14.- Los Inspectores y Policías Municipales, serán
las personas autorizadas por la Unidad Administrativa
SEROT, para hacer cumplir las multas y sanciones establecidas por el Sistema de
Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado, quienes tendrán asignadas áreas
específicas para verificar que se cumplan con los tiempos de estacionamiento
marcados en los vehículos.
SECCION III
DE LAS SANCIONES
Art. 15.- Las multas por infracciones al sistema serán
emitidas por los Policías Municipales y/o Inspectores en los siguientes casos:
TIPO DE INFRACCIÓN
|
MULTA
|
Ausencia de
tarjeta
|
$ 10 de multa e inmovilización
|
Alteración de
tarjeta
|
$ 10 de multa e inmovilización
|
Retraso de 5
minutos a 30 minutos del tiempo preseñalado.
|
$ 5 de multa e inmovilización
|
No respeto al
tiempo máximo permitido indicado en la señal ética.
|
$ 5 de multa e inmovilización
|
Retraso de 30
minutos a 60 minutos del tiempo preseñalado.
|
$ 10 de multa e inmovilización
|
Retraso de más
de 60 minutos del tiempo preseñalado.
|
$ 30 por servicio de remolque; y, $ 20 por
multa
|
Parqueo al costado izquierdo de
las vías de cobertura del SEROT y zonas no permitidas determinadas.
|
$ 30 por servicio de
remolque; y $ 30 por multa.
|
Art. 16.- Para proceder a la desmovilización del
vehículo, el usuario deberá cancelar de manera inmediata la multa en las
ventanillas de Tesorería de la
Municipalidad de Riobamba destinada para el efecto.
Art. 17.- El
tiempo de inmovilización será tarifado como de uso normal del SEROT.
Art. 18.- En el caso de que el usuario no cancele los
valores correspondientes a multas especificadas en la sección de sanciones
determinas en esta ordenanza, el vehículo será remolcado al patio de custodia
del SEROT, en donde permanecerá hasta que su dueño presente el comprobante de
pago respectivo.
El servicio de
remolque tiene un
costo de USD 30.00,
más la multa, valores que deberá ser cancelados en las ventanillas de Tesorería de la Municipalidad de
Riobamba, destinada para el efecto. Por cada día adicional que
permanezca el vehículo en el patio de custodio se recargará una multa de $ 5.
Art. 19.- La emisión de las obligaciones
correspondientes a las sanciones
establecidas en esta Ordenanza se las hará a nombre del propietario del
vehículo.
Art. 20.- Los valores recaudados por el servicio se
destinarán única y exclusivamente para el mejoramiento del servicio del SEROT y
las necesidades de la Municipalidad.
Art. 21.- VIGENCIA.-
La presente Ordenanza
entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2010, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
DISPOSICION GENERAL
Los valores constantes en la presente Ordenanza, se podrán modificar
mediante Ordenanza Aprobada por el Concejo Cantonal de Riobamba.
DISPOSICION TRANSITORIA
El Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado podrá ser
concesionado, de conformidad con lo que estipula el Art. 148 literal b) de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal.
Dado en la sala de
sesiones del I. Concejo
Cantonal de Riobamba, a los ocho días del mes de diciembre de
2009.
f). Lic. Juan Salazar López f). Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA SECRETARIA DEL
CONCEJO
CERTIFICADO DE DISCUSION: La
infrascrita Secretaria del Concejo Cantonal de la I. Municipalidad
de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA REFORMATORIA
A LA ORDENANZA No.
020-2007 Y LA 014-2008 DE CREACIÓN DEL
SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO TARIFADO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA –
SEROT-, fue discutida
y aprobada por
el Ilustre Concejo Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el 7 Y 8 de diciembre de 2009.- LO CERTIFICO.
f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL
VICEALCALDE DEL CANTON
RIOBAMBA.- Una vez que la
presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA No. 020-2007 Y LA 014-2008 DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE
ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO TARIFADO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA –
SEROT-, ha sido conocida y aprobada por
el Ilustre Concejo en las fechas señaladas;
y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 125 de la
Ley Orgánica de Régimen Municipal, remítase
al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.-
CÚMPLASE.-
Riobamba, 10 de diciembre de 2009.
f). Dr. Pablo Muñoz Rodríguez
VICEALCALDE DEL CANTON
CERTIFICACION.- La
infrascrita Secretaria del Concejo Cantonal CERTIFICA QUE: el Dr. Pablo Muñoz
Rodríguez, VICEALCALDE DEL CANTON RIOBAMBA, firmó la Ordenanza que antecede,
en la fecha señalada. LO CERTIFICO.
f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL
ALCALDÍA DEL CANTON RIOBAMBA.- Una vez que el Ilustre Concejo Cantonal ha
conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA
No. 020-2007 Y LA
014-2008 DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO
TARIFADO DE LA CIUDAD DE
RIOBAMBA – SEROT-, la sanciono y
dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 126 y
129 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, a efecto de su vigencia y aplicación legal.- EJECUTESE.- NOTIFIQUESE.-
Riobamba, 11 de diciembre de 2009.
f). Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA
CERTIFICACION.- La infrascrita Secretaria del Concejo Cantonal
de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Lic. Juan Salazar López, Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la Ordenanza que
antecede, en la fecha señalada. LO
CERTIFICO:
f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL
PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 109, de 15 de enero
de 2010
Buenas tardes por favor aclarar el valor a pagar por incumplimiento art. 5 de la ordenanza, o indicarme donde se puede ver el detalle de los valores a pagar por dichos incumplimientos
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