viernes, 11 de diciembre de 2009

ORDENANZA No. 10-2009 REFORMATORIA A LA ORDENANZA No. 020-2007 Y LA 014-2008 DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO TARIFADO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA – SEROT

ORDENANZA No. 010-2009

EL CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece que son funciones primordiales del Municipio, la reglamentación del uso de caminos, calles, parques, plazas y demás espacios públicos;

Que, el numeral 5 del artículo 63 de la  Ley Orgánica de Régimen Municipal, determina que es atribución del Concejo Cantonal, controlar el uso del suelo en el territorio del cantón; y, que el numeral 19 del mismo artículo le atribuye reglamentar la circulación en calles, caminos y paseos dentro de los límites de las zonas urbanas y restringir el uso de las vías públicas para el tránsito de vehículos; y,

Que, el literal e) del artículo 147 de la  Ley Orgánica de Régimen Municipal indica que a la administración municipal le compete cuidar del cumplimiento de las ordenanzas y reglamentos municipales relativos al tránsito en las calles, caminos y paseos públicos; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la  de la Ley Orgánica de Régimen Municipal:

EXPIDE:

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA No. 020-2007 Y LA  014-2008 DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO TARIFADO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA – SEROT-

SECCION I
DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA

Art. 1.- Créase el sistema de estacionamiento rotativo ordenado tarifado de la ciudad de Riobamba, con el objetivo de permitir que el estacionamiento en la vía pública se realice en forma organizada, permitiendo la generación de una oferta permanente y continua de espacios libres de estacionamiento que impulsará el desarrollo de otras zonas de la ciudad.

Art. 2.- El sistema de estacionamiento rotativo ordenado tarifado, será implementado y administrado por el I. Municipio de Riobamba, a través de la Unidad Administrativa SEROT, dependerá de la Dirección de Justicia, Policía y Vigilancia de la Municipalidad de Riobamba.

Art. 3.- La Unidad Administrativa SEROT, estará presidida por un funcionario municipal, quien actuará en calidad de Coordinador de la misma,  designado por el  Alcalde.

Art. 4.- La operación y control del SEROT será en forma manual y/o automática.

Art. 5.- Para mejorar la movilidad en la ciudad de Riobamba, el Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado –SEROT-  prestará un servicio continuo con el siguiente horario: De lunes a viernes de 08h00 a 18h00 y sábados de 09h00 a 13h00, exceptuando los días domingos, feriados y festivos legalmente establecidos por la Ley o declarados mediante Decreto por el Presidente de la República,  para los siguientes tipos de vehículos:

a). Menores: Motocicletas y bicicletas;
b). Livianos: Automóviles, jeeps, camionetas; y,
c). De transporte público liviano y de carga liviana.

No se permitirá el uso de la zona SEROT a: Vehículos de carga pesada, camiones, remolques o tracto camión.

El desembarque en la zona SEROT y Centro Histórico se lo realizará en vehículos livianos desde las 00h00 hasta las 06h00.

Art. 6.- Las zonas en las cuales se implementará el SEROT serán aquellas áreas definidas mediante la respectiva señalética. Para el efecto  el Alcalde mediante Resolución Administrativa en base a los informes elaborados por la Unidad Administrativa SEROT y la Dirección de Planificación ampliará las  zonas de cobertura.

Art. 7.- Para la ocupación de los espacios autorizados dentro de las zonas asignadas al SEROT, todos los vehículos públicos y privados están obligados a cancelar las tarifas establecidas en esta Ordenanza, con excepción de aquellos en que la Unidad Administrativa SEROT otorgue una autorización especial.

Art. 8.- Se eliminan los permisos exclusivos de parqueo para negocios o personas particulares, y se podrá conceder lugares de estacionamiento permanentes y exclusivos a entidades públicas, de beneficencia y de salud (Clínicas, Hospitales y Centros de Salud), hasta un máximo de 3 espacios, los que serán gratuitos;  existirá un espacio en la zona del SEROT para los vehículos de personas con capacidades especiales.

Art. 9.- Las cooperativas de taxis que ocupan espacios autorizados por el Municipio en el área del SEROT, los continuarán manteniendo hasta un máximo de cuatro espacios por cooperativa, y pagarán una tasa mensual de USD 60.00 por los espacios autorizados.

SECCION II
DEL USO DEL ESTACIONAMIENTO

Art. 10.- El usuario será la persona que ocupe las áreas destinadas al SEROT.

Art. 11.- La tarifa para la utilización del SEROT fijará la Municipalidad de Riobamba.  El costo de la especie valorada prepago será de veinte y cinco centavos por hora o fracción.

Los usuarios podrán hacer uso del espacio prepagado hasta por un tiempo máximo de 2 horas en el mismo lugar.

Art. 12.- Las tarjetas prepago estarán a disposición de los usuarios a través de los puntos de venta o por distribuidores autorizados que para el efecto fije la  Municipalidad, a quienes se les entregará una comisión que será equivalente al 30% del total de la venta.

Art. 13.- Para la utilización de las tarjetas de prepago, el usuario deberá indicar la fecha y hora exacta y registrará en el respectivo recuadro que indiquen el tiempo que va a hacer uso del estacionamiento. El usuario, finalmente, procederá a ubicar la tarjeta en la parte frontal del parabrisas de su vehículo para que sea observada con facilidad por inspectores o policías municipales.

Art. 14.- Los Inspectores y Policías Municipales, serán las personas autorizadas por la Unidad Administrativa SEROT, para hacer cumplir las multas y sanciones establecidas por el Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado, quienes tendrán asignadas áreas específicas para verificar que se cumplan con los tiempos de estacionamiento marcados en los vehículos.

SECCION III
DE LAS SANCIONES

Art. 15.- Las multas por infracciones al sistema serán emitidas por los Policías Municipales y/o Inspectores en los siguientes casos:


TIPO DE INFRACCIÓN
MULTA
Ausencia de tarjeta
$ 10 de multa e inmovilización
Alteración de tarjeta
$ 10 de multa e inmovilización
Retraso de 5 minutos a 30 minutos del tiempo preseñalado.
$ 5 de multa e inmovilización
No respeto al tiempo máximo permitido indicado en la señal ética.
$ 5 de multa e inmovilización
Retraso de 30 minutos a 60 minutos del tiempo preseñalado.
$ 10 de multa e inmovilización
Retraso de más de 60 minutos del tiempo preseñalado.
$ 30 por servicio de remolque; y, $ 20 por multa
Parqueo al costado  izquierdo de las vías de cobertura del SEROT y zonas no permitidas determinadas.
$ 30 por servicio de remolque; y $ 30 por multa.

Art. 16.- Para proceder a la desmovilización del vehículo, el usuario deberá cancelar de manera inmediata la multa en las ventanillas de Tesorería de la Municipalidad de Riobamba destinada para el efecto.

Art. 17.-  El tiempo de inmovilización será tarifado como de uso normal del SEROT.

Art. 18.- En el caso de que el usuario no cancele los valores correspondientes a multas especificadas en la sección de sanciones determinas en esta ordenanza, el vehículo será remolcado al patio de custodia del SEROT, en donde permanecerá hasta que su dueño presente el comprobante de pago respectivo.

El  servicio  de  remolque  tiene  un  costo  de  USD 30.00,  más  la  multa,  valores que  deberá  ser  cancelados  en  las  ventanillas  de  Tesorería de la Municipalidad de
Riobamba, destinada para el efecto. Por cada día adicional que permanezca el vehículo en el patio de custodio se recargará una multa de $ 5.

Art. 19.- La emisión de las obligaciones correspondientes  a las sanciones establecidas en esta Ordenanza se las hará a nombre del propietario del vehículo.

Art. 20.- Los valores recaudados por el servicio se destinarán única y exclusivamente para el mejoramiento del servicio del SEROT y las necesidades de la Municipalidad.

Art. 21.- VIGENCIA.-  La presente  Ordenanza  entrará  en  vigencia desde el 1 de enero de 2010, sin perjuicio de su  publicación  en  el Registro Oficial.

DISPOSICION GENERAL

Los valores constantes en la presente Ordenanza, se podrán modificar mediante Ordenanza Aprobada por el Concejo Cantonal de Riobamba.

DISPOSICION TRANSITORIA

El Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado podrá ser concesionado, de conformidad con lo que estipula el Art. 148 literal b) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Dado  en la  sala de  sesiones del I.  Concejo Cantonal  de Riobamba,  a  los ocho  días del mes de diciembre  de  2009.

f). Lic. Juan Salazar López                                 f). Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA                                SECRETARIA DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSION:   La infrascrita Secretaria del Concejo Cantonal de la I. Municipalidad de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA No. 020-2007 Y LA  014-2008 DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO TARIFADO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA – SEROT-,  fue  discutida  y  aprobada  por  el  Ilustre  Concejo Cantonal de Riobamba en sesiones  realizadas el 7 Y 8 de diciembre  de 2009.- LO CERTIFICO.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL

VICEALCALDE DEL CANTON RIOBAMBA.- Una vez que la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA No. 020-2007 Y LA  014-2008 DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO TARIFADO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA – SEROT-,   ha sido conocida y aprobada por el Ilustre Concejo en las fechas señaladas;  y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 125 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-

Riobamba, 10 de diciembre de 2009.

f). Dr. Pablo Muñoz Rodríguez
VICEALCALDE DEL CANTON

CERTIFICACION.-  La infrascrita Secretaria del Concejo Cantonal CERTIFICA QUE: el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, VICEALCALDE DEL CANTON RIOBAMBA, firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.  LO CERTIFICO.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL

ALCALDÍA DEL CANTON RIOBAMBA.- Una vez que el Ilustre Concejo Cantonal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA No. 020-2007 Y LA  014-2008 DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO TARIFADO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA – SEROT-,  la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 126 y 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, a efecto de su vigencia y aplicación legal.- EJECUTESE.- NOTIFIQUESE.-

Riobamba, 11 de diciembre de 2009.

f). Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICACION.- La infrascrita Secretaria del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Lic. Juan Salazar López,  Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede,   en la fecha señalada.  LO CERTIFICO:

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL


PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 109, de 15 de enero de 2010

1 comentario:

  1. Buenas tardes por favor aclarar el valor a pagar por incumplimiento art. 5 de la ordenanza, o indicarme donde se puede ver el detalle de los valores a pagar por dichos incumplimientos

    ResponderBorrar