viernes, 7 de agosto de 2009

ORDENANZA No. 01-2009 REFORMATORIA A LA ORDENANZA No. 009-2007 DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTON RIOBAMBA

ORDENANZA No. 001-2009

EL I. CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 93 de la Codificaciòn de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, los Concejos Cantonales están facultados a organizar las Comisiones que consideren indispensables para facilitar su acción; y,

Que, es necesario racionalizar la división de trabajo del Concejo para el mejor cumplimiento de sus deberes,

En uso de las facultades y atribuciones que le confiere la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

EXPIDE:

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA No.  009-2007  DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTON RIOBAMBA

Art. 1.- El Art. 17 reemplácese por el siguiente:

“Art. 17.- En el I. Concejo Municipal de Riobamba, funcionarán las siguientes Comisiones Permanentes:

a)    Planificación Territorial,  Urbanismo y Vivienda;
b)    Obras Públicas y Energía Eléctrica;
c)    Agua Potable y Alcantarillado;
d)    Mujer, la Familia, Servicios Asistenciales y Guarderías;
e)    Higiene, Salubridad y Medio Ambiente;
f)     Servicios Públicos: Mercados, Camal, Cementerios y Terminales;
g)    Legislación;
h)    Servicios Económicos y Financieros, Presupuesto y Tributos;
i)      Centro Histórico;
j)      Desarrollo Municipal: Proyectos, Convenios y Gestión de Procesos;
k)    Turismo;
l)      Desarrollo Integral de las Parroquias Rurales;
m)   Fiscalización;
n)    Educación, Cultura, Deportes, Recreación y Promoción Popular; y,
o)    Seguridad Ciudadana”.

DISPOSICIONES GENERALES: 

PRIMERA.- A fin de adecuar la legislación del I. Municipio de Riobamba a la nueva estructura de las Comisiones Permanentes determinadas por esta Ordenanza, en todas las normas de igual o menor jerarquía se establecen las siguientes reformas:

a) Las competencias asignadas a la Comisión de Planificación, Urbanismo y Vivienda, serán asumidas por la Comisión de Planificación Territorial, Urbanismo y Vivienda, la que a su vez asume las competencias sobre Vías de Comunicación, Transporte y Bienes Mostrencos.

b) Las competencias asignadas a la Comisión de la Mujer y la Familia y a la Comisión de Servicios Asistenciales, Guarderías, Recreación y Cooperativismo, serán asumidas por la Comisión de la Mujer, la Familia, Servicios Asistenciales y Guarderías, a excepción de la competencia sobre Recreación que serán asumidas por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación y Promoción Popular.

c) Las competencias asignadas a la Comisión de Higiene y Salubridad, serán asumidas por la Comisión de Higiene, Salubridad y Medio Ambiente.

d) Las competencias asignadas a la Comisión de Plazas, Mercados, Camal y Cementerios, serán asumidas por la Comisión de Servicios Públicos: Mercados, Camal, Cementerios y Terminales.

e) Las competencias asignadas a la Comisión de Legislación, Tasas, Presupuesto, Impuestos, Contribución y Deuda Pública y, a la Comisión de Servicios Económicos, Control de Precios, Vías de Comunicación, Transporte y Terminal Terrestre, serán asumidas por la Comisión de Servicios Económicos y Financieros, Presupuesto y Tributos, a excepción de las competencias sobre:  Legislación que corresponde a la Comisión del mismo nombre; Vías de Comunicación y Transporte que las asume la Comisión de Planificación Territorial, Urbanismo y Vivienda; y, Terminal Terrestre que las asume la Comisión de Servicios Públicos: Mercados, Camal, Cementerios y Terminales.

f) Las competencias asignadas a la Comisión de Proyectos, Convenios y Desarrollo Municipal, así como a la Comisión de Gestión de Procesos, serán asumidas por la Comisión de Desarrollo Municipal: Proyectos, Convenios y Gestión de Procesos.

g) Las competencias asignadas a la Comisión de Parroquias Rurales, serán asumidas por la Comisión de Desarrollo Integral de las Parroquias Rurales.

h) Las competencias asignadas a la Comisión de Auditoría Interna, serán asumidas por la Comisión de Fiscalización; e,

i) Las competencias asignadas a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Promoción Popular, serán asumidas por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación y Promoción Popular.

DISPOSICION FINAL.- Se encarga a la Dirección Jurídica de la I. Municipalidad elaborar los proyectos de reformas a la normativa jurídica institucional que fueren necesarios para adecuar la misma a la reestructuración contenida en esta Ordenanza. 

La presente tiene el carácter de especial, en consecuencia prevalece sobre cualquier norma de igual o menor jerarquía que se le oponga.

Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el I. Concejo Cantonal.

Riobamba, 7 de agosto de 2009.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO

CERTIFICADO:  Dr. Pablo Muñoz Rodríguez y Ab. Isabel Morales Morocho,  Vicealcalde del Cantòn y Secretaria del Concejo, respectivamente, CERTIFICAN:  Que LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA No.  009-2007  DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTON RIOBAMBA,  fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Riobamba en las sesiones del 6 y 7  de agosto de 2009.

f). Dr. Pablo Muñoz Rodríguez                               f). Ab. Isabel Morales Morocho
VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO                SECRETARIA DEL CONCEJO

ALCALDIA DE RIOBAMBA.- Riobamba, 7 de agosto de 2009.-  Lic. Juan Salazar Lòpez.-  Alcalde de Riobamba.- EJECUTESE: LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA No.  009-2007  DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTON RIOBAMBA, que antecede.

f). Lic. Juan Salazar Lòpez
ALCALDE DE RIOBAMBA