ORDENANZA
No. 001-2009
EL
I. CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Art. 93 de
la Codificaciòn de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, los Concejos
Cantonales están facultados a organizar las Comisiones que consideren
indispensables para facilitar su acción; y,
Que, es necesario racionalizar la
división de trabajo del Concejo para el mejor cumplimiento de sus deberes,
En uso de las facultades y
atribuciones que le confiere la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal,
EXPIDE:
LA
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA No.
009-2007 DE LA ESTRUCTURA
ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTON RIOBAMBA
Art.
1.-
El Art. 17 reemplácese por el siguiente:
“Art.
17.- En el I. Concejo Municipal de Riobamba, funcionarán las siguientes
Comisiones Permanentes:
a)
Planificación
Territorial, Urbanismo y Vivienda;
b)
Obras
Públicas y Energía Eléctrica;
c)
Agua Potable
y Alcantarillado;
d)
Mujer, la
Familia, Servicios Asistenciales y Guarderías;
e)
Higiene,
Salubridad y Medio Ambiente;
f)
Servicios
Públicos: Mercados, Camal, Cementerios y Terminales;
g)
Legislación;
h)
Servicios
Económicos y Financieros, Presupuesto y Tributos;
i)
Centro
Histórico;
j)
Desarrollo Municipal:
Proyectos, Convenios y Gestión de Procesos;
k)
Turismo;
l)
Desarrollo
Integral de las Parroquias Rurales;
m)
Fiscalización;
n)
Educación,
Cultura, Deportes, Recreación y Promoción Popular; y,
o)
Seguridad
Ciudadana”.
DISPOSICIONES
GENERALES:
PRIMERA.- A fin de
adecuar la legislación del I. Municipio de Riobamba a la nueva estructura de
las Comisiones Permanentes determinadas por esta Ordenanza, en todas las normas
de igual o menor jerarquía se establecen las siguientes reformas:
a) Las competencias asignadas a la
Comisión de Planificación, Urbanismo y Vivienda, serán asumidas por la Comisión
de Planificación Territorial, Urbanismo y Vivienda, la que a su vez asume las
competencias sobre Vías de Comunicación, Transporte y Bienes Mostrencos.
b) Las competencias asignadas a la
Comisión de la Mujer y la Familia y a la Comisión de Servicios Asistenciales,
Guarderías, Recreación y Cooperativismo, serán asumidas por la Comisión de la
Mujer, la Familia, Servicios Asistenciales y Guarderías, a excepción de la competencia
sobre Recreación que serán asumidas por la Comisión de Educación, Cultura,
Deportes, Recreación y Promoción Popular.
c) Las competencias asignadas a la
Comisión de Higiene y Salubridad, serán asumidas por la Comisión de Higiene,
Salubridad y Medio Ambiente.
d) Las competencias asignadas a la
Comisión de Plazas, Mercados, Camal y Cementerios, serán asumidas por la
Comisión de Servicios Públicos: Mercados, Camal, Cementerios y Terminales.
e) Las competencias asignadas a la
Comisión de Legislación, Tasas, Presupuesto, Impuestos, Contribución y Deuda
Pública y, a la Comisión de Servicios Económicos, Control de Precios, Vías de
Comunicación, Transporte y Terminal Terrestre, serán asumidas por la Comisión
de Servicios Económicos y Financieros, Presupuesto y Tributos, a excepción de
las competencias sobre: Legislación que
corresponde a la Comisión del mismo nombre; Vías de Comunicación y Transporte
que las asume la Comisión de Planificación Territorial, Urbanismo y Vivienda;
y, Terminal Terrestre que las asume la Comisión de Servicios Públicos:
Mercados, Camal, Cementerios y Terminales.
f) Las competencias asignadas a la
Comisión de Proyectos, Convenios y Desarrollo Municipal, así como a la Comisión
de Gestión de Procesos, serán asumidas por la Comisión de Desarrollo Municipal:
Proyectos, Convenios y Gestión de Procesos.
g) Las competencias asignadas a la
Comisión de Parroquias Rurales, serán asumidas por la Comisión de Desarrollo
Integral de las Parroquias Rurales.
h) Las competencias asignadas a la
Comisión de Auditoría Interna, serán asumidas por la Comisión de Fiscalización;
e,
i) Las competencias asignadas a la
Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Promoción Popular, serán asumidas
por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación y Promoción
Popular.
DISPOSICION
FINAL.-
Se encarga a la Dirección Jurídica de la I. Municipalidad elaborar los
proyectos de reformas a la normativa jurídica institucional que fueren
necesarios para adecuar la misma a la reestructuración contenida en esta
Ordenanza.
La presente tiene el carácter de
especial, en consecuencia prevalece sobre cualquier norma de igual o menor
jerarquía que se le oponga.
Esta Ordenanza entrará en vigencia a
partir de su aprobación por el I. Concejo Cantonal.
Riobamba, 7 de agosto de 2009.
f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO
CERTIFICADO: Dr. Pablo Muñoz Rodríguez y Ab. Isabel
Morales Morocho, Vicealcalde del Cantòn
y Secretaria del Concejo, respectivamente, CERTIFICAN: Que LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA
No. 009-2007 DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTON RIOBAMBA,
fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de
Riobamba en las sesiones del 6 y 7 de
agosto de 2009.
f). Dr. Pablo Muñoz Rodríguez f). Ab. Isabel
Morales Morocho
VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO SECRETARIA DEL CONCEJO
ALCALDIA
DE RIOBAMBA.- Riobamba, 7 de agosto de 2009.- Lic. Juan Salazar Lòpez.- Alcalde de Riobamba.- EJECUTESE: LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA No. 009-2007
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL
CANTON RIOBAMBA, que antecede.
f). Lic. Juan Salazar Lòpez
ALCALDE DE RIOBAMBA
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