lunes, 28 de octubre de 2013

ORDENANZA No. 13-2013 REFORMATORIA DE LA ORDENANZA No. 012-2011 QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOBAMBA

ORDENANZA 013-2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 301 de la Constitución establece que "...Solo por acto normativo de órgano competente   se  podrán   establecer,   modificar,   exonerar  y   extinguir   tasas  y contribuciones..."; y éstas se crearán y regularán de acuerdo con la ley, disposición que guarda armonía con lo establecido en el Art. 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el Art. 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que "La administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales...Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales";

Que, el Art. 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta a los Gobiernos Municipales "Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías";

Que, el Art. 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Estímulos tributarios.- Con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el presente Código;

Que, el segundo inciso del Art. 33 de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, determina que "En el caso del registro de la propiedad de inmuebles será el municipio de cada cantón el que con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que preste";

Que, es necesario definir los costos económicos de los servicios regístrales para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, asuma y ejerza una adecuada competencia, procurando un mayor beneficio para que las ciudadanas y ciudadanos del Cantón, dentro de los parámetros del cumplimiento de los derechos constitucionales y legales;

En uso de sus facultades determinadas en los Arts. 240 y 264 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 7, 57 literal a), 322 y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que determinan el ejercicio de los Gobierno Autónomos Descentralizados,

EXPIDE:

LA ORDENANZA REFORMATORIA  DE LA ORDENANZA No. 012-2011 QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOBAMBA

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 13 de la Ordenanza 012-2011 por el siguiente: Art. 13 Aranceles por Servicios Regístrales.- Las tasas por servicios del Registro de la Propiedad del cantón Riobamba, de la inscripción de actos que constituyan transferencia de dominio tales como: adjudicación de cooperativa, remates, cesión de derechos hereditarios, compraventa, apeo y deslinde, fijación de linderos, donación, aceptación de legado, donación revocable (incluye toda donación entre cónyuges), indemnización, partición, partición administrativa, permuta, resolución de permuta, restitución fiduciaria, usufructo, derecho de uso y habitación, reestructuración parcelaria con  transferencia de dominio, dación en pago, se considerará las siguientes categorías sobre las cuales percibirán los derechos que se detallan a continuación:

a). Conforme la siguiente tabla:

CATEGORÍA
VALOR INICIAL
VALOR FINAL
TOTAL A PAGAR
1
0,01
100
$12.50
2
100.01
200
$25.00
3
200.01
300
$35.00
4
300.01
400
$45.00
5
400.01
500
$ 50,00
6
500,01
1000
$ 55,00
7
1000,01
1500
$ 60,00
8
1500,01
2000
$ 65,00
9
2000,01
2500
$ 70,00
10
2500,01
3000
$ 75,00
11
3000,01
3500
$ 80,00
12
3500,01
4000
$ 85,00
13
4000,01
4500
$ 90,00
14
4500,01
5000
$ 95,00
15
5000,01
10000
$ 100,00
16
10000,01
20000
$ 150,00
17
20000,01
30000
$ 200,00
18
30000,01
40000
$ 250,00
19
40000,01
50000
$ 300,00
20
50000,01
60000
$ 350,00
21
60000,01
70000
$ 400,00
22
70000,01
80000
$ 450,00
23
80000,01
90000
$ 500,00
24
90000,01
En adelante
$ 550,00

b). Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda, se cobrará la cantidad de 50 dólares;

c). Por la inscripción, cancelación o extinción, subrogación de patrimonio familiar, la cantidad de $ 16 dólares;

d). Por la inscripción de testamentos, revocatoria de testamento, posesiones efectivas y sus aclaraciones, modificaciones y rectificaciones la cantidad de $ 16 dólares;

e). Por el registro de capitulaciones matrimoniales, revocatorias, aclaraciones, rectificaciones y modificaciones, así como aporte a la sociedad conyugal, aporte a sociedades de bienes inmuebles, renuncia de gananciales, renuncia de herencia, repudio de herencia, la cantidad de $ 20 dólares;

f). Por la inscripción de nombramientos de directivas de las organizaciones religiosas la cantidad de $ 5 dólares por tres ejemplares, a partir del cuarto ejemplar un valor de $ 2.50 por cada adicional; por la inscripción de los estatutos de constitución de las organizaciones religiosas y sus reformas, la cantidad de $ 20 dólares;

g). Por la inscripción de embargos, declaratorias de utilidad pública, demandas, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar, insolvencias, quiebras, incautaciones y sus cancelaciones, extinciones, aclaraciones, modificaciones, rectificaciones y reformas, la cantidad de $ 10 dólares por cada uno; y la inscripción de  declaratorias de utilidad pública de otras instituciones públicas están exoneradas de pago;

h). Por certificaciones de constar en el índice de propiedades, la cantidad de $ 5 dólares, a excepción de las certificaciones de carácter penal, tránsito, alimentos e instituciones públicas con facultad coactiva serán gratuitos, previo la solicitud de autoridad competente;

i). Por las certificaciones de propiedad, gravámenes, limitaciones de dominio, posesión efectiva, de búsqueda, copia íntegra, razón de inscripción, constatación en el índice de propiedades, la cantidad de $ 7 dólares;

j). Por la inscripción de fianza y certificaciones de matrículas inmobiliarias la cantidad de $ 5 dólares;

k). Por la inscripción de cancelación total y parcial de hipoteca, cancelación de contrato de anticresis, terminación de arriendos, la cancelación extinción del derecho de uso y habitación, la cancelación extinción de usufructo, cesión de derechos de usufructo, cesión de derechos litigiosos, la cancelación del contrato de prenda agrícola, la cancelación de encargo fiduciario, la cancelación extinción de quiebra, cancelación/terminación de comodato, cancelación/extinción de servidumbres, adosamiento, cancelación total y parcial de prohibición, cancelación de encargo fiduciario, cancelación/extinción de quiebra, renuncia de usufructo, renuncia del derecho de uso y habitación, liquidación de la sociedad conyugal, resciliación de arrendamiento, resciliación de comodato, resciliación de hipoteca, resciliación de la cancelación de hipoteca, rescisión de hipoteca, resolución de hipoteca, subrogación de hipoteca, terminación del fideicomiso civil,  la cantidad de $ 5 dólares;

l). Por la inscripción de reestructuración parcelaria sin transferencia de dominio, unificación de predios, compromiso de indivisión, se cobrará la cantidad de 10 dólares;

m). Por el registro de hipotecas o de venta e hipoteca constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Mutualistas y demás instituciones del sistema Financiero para compra de vivienda, pagarán el cincuenta por ciento de los valores establecidos en la tabla del artículo 1, literal a) de esta Ordenanza según la respectiva cuantía;

n). Por la inscripción de hipotecas constituidas a favor de la Corporación Financiera Nacional (CFN) por concepto de créditos productivos, pagarán el cincuenta por ciento de los valores establecidos en la tabla del artículo 1, literal a) de esta Ordenanza según la respectiva cuantía;

o). Los actos y contratos de resciliaciones de propiedad horizontal, resciliación de cesión de derechos hereditarios, resciliación de transferencia de dominio, resciliación de donación, resciliación de capitulación matrimonial, resciliación de unificación de predios, revocatoria de fraccionamiento de terrenos, revocatoria de donación, resciliación de permuta, rescisión de permuta, resciliación de restitución fiduciaria o rescisiones pagarán el 50% del valor de la tasa que cause el avalúo municipal actualizado establecidos en la tabla del artículo 1, literal a) de esta Ordenanza;

p). En los actos y contratos de cuantía indeterminada tales como hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, encargo fiduciario, novación hipoteca, pacto de retroventa, comodato, anticresis, anticresis hipotecario, arrendamiento, renovación de arrendamiento, cesión de derechos hipotecarios, reversión, sustitución fiduciaria, terminación de encargo fiduciario, pagarán el cincuenta por ciento de los valores establecidos en la tabla del artículo 1, literal a) de esta Ordenanza según la respectiva cuantía; y,

q). En los casos no especificados en el presente articulado la cantidad de $ 5 dólares.

A continuación del artículo 13 agréguese los siguientes artículos innumerados:

Art. Innumerado 1.- Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público en calidad de comprador se exonerará siempre y cuando exista declaratoria de utilidad pública de manera previa; caso contrario se remitirá a la tabla para el cobro de la tasa.

Art. Innumerado 2.- En los actos y contratos de rectificación, aclaración, modificación o ampliaciones de los trámites que se realicen en el Registro de la Propiedad y que no estén estipulados en la presente reforma, se aplicará un costo fijo de $ 50 dólares a excepción de los errores causados por el Registro de la Propiedad los que no generarán tasa alguna.

Art. Innumerado 3.- En caso, que un Juez o autoridad competente ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registro de la Propiedad se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos.

Art. Innumerado 4.- Las tasas por los servicios regístrales, fijados en la presente Ordenanza reformatoria serán calculados por el acto o contrato de mayor cuantía, aunque estén comprendidos varios actos y/o contratos en el mismo instrumento, a excepción de los casos previstos en los literales m) y n) que gozarán de la exoneración del 50%.

Art. Innumerado 5 [de las exenciones].- Los siguientes actos registrales están exentos de pago: los requerimientos de Jueces penales, de tránsito, de alimentos, laborales; procesos coactivos; aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales; inscripción de prohibiciones de enajenar, embargos y sus cancelaciones y certificaciones de gravámenes y/o bienes solicitados por Jueces penales, de tránsito, de alimentos, laborales; la constitución de hipoteca o prenda agrícola a favor del Banco Nacional de Fomento, así como sus rectificaciones, ampliaciones, o modificaciones; la inscripción de las declaratoria de utilidad pública; expropiaciones; las adjudicaciones de inmuebles agrarios otorgados por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca conforme la Ordenanza 003-2013; y, los actos registrales solicitados por el GADM de Riobamba.

Art. Innumerado 6 [de las exoneraciones].- Los actos registrales solicitados por personas adultos mayores y con discapacidades según la Ordenanza 002-2013 gozarán de la exoneración del 50%.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Elimínase el cobro del rubro  de gastos generales en todos los trámites que se realicen en el Registro de la Propiedad.

Segunda.- Los bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado deberán constar con esta observación en los actos registrales.

Tercera.- Hasta que se integre el sistema informático del Registro de la Propiedad con el sistema de catastro municipal, la Dirección de Planificación a través de la Jefatura de Centro Histórico y la Jefatura de Avalúos y Catastros en coordinación con las Jefaturas de Sistemas y Rentas implementarán en 60 días a partir de la vigencia de esta Ordenanza un procedimiento que permita al Registro de la Propiedad la identificación de bienes inmuebles patrimoniales, información que se hará constar en los actos registrales que sobre dichos inmuebles otorgue el Registro de la Propiedad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y en la página web institucional.

Segunda.- La presente Ordenanza reformatoria incorpórese al Código Municipal al Libro II; para lo cual autoriza a la Comisión de Educación, Cultura y Legislación  la codificación y re-numeración de la presente Ordenanza.

Tercera.- Notifíquese con la presente Ordenanza al Presidente de la Asamblea Nacional, en forma conjunta con otros actos normativos aprobados por el Gobierno Municipal de Riobamba, en la forma prevista en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, a los veinte y un días del mes de octubre de dos mil trece.

f). Ing. Mario Robalino Guevara                       f). Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA                             SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:   La infrascrita Secretaria General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA REFORMATORIA  DE LA ORDENANZA No. 012-2011 QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOBAMBA,  fue  discutida  y  aprobada  por  el  Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 7 y 21 de octubre  de 2013.- LO CERTIFICO.

f). Ab.  Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la presente LA PRESENTE ORDENANZA REFORMATORIA  DE LA ORDENANZA No. 012-2011 QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOBAMBA,  ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas;  y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-
Riobamba, 28 de octubre  de 2013.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado  LA ORDENANZA REFORMATORIA  DE LA ORDENANZA No. 012-2011 QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOBAMBA,   la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.- EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-

Riobamba, 28 de octubre   de 2013.

f). Ing. Mario Robalino Guevara
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Ing. Mario Robalino Guevara,   Alcalde del Cantón Riobamba, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.  LO CERTIFICO:

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

viernes, 11 de octubre de 2013

ORDENANZA No. 12-2013 DE UTILIZACIÓN, MANTENIMIENTO, MOVILIZACIÓN, CONTROL Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES, DE LOS VEHÍCULOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

ORDENANZA No.  2013-012-SEC

EL  CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente Constitucional de  la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 44, publicado en el Registro Oficial No. 11 del 30 de enero del 2003, ha dictado normas para el uso de los vehículos oficiales y que es necesario respetar e incorporar  las regulaciones de la Contraloría General del Estado;

Que, el Acuerdo No. 007-CG del 2 de abril del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 60 del 11 de abril del mismo año, expide la Ordenanza de utilización, mantenimiento, movilización,  control  y  determinación  de responsabilidades, de los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos en términos previstos en por el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; acuerdo No. 041-CG del 7 de octubre del 2010 publicado en el Registro Oficial No. 306 del 22 de octubre del 2010; y el acuerdo No. 016-CG del 28 de agosto del 2012, publicado en Registro Oficial No. 789 del 14 de septiembre del 2012, mediante los cuales se expiden las Reformas al Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización,  control  y  determinación  de responsabilidades, de los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos en términos previstos  por el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
           
Que, es necesario racionalizar el uso del parque automotor de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, para asegurar y resguardar los bienes municipales;

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 57, literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización;

EXPIDE:

LA ORDENANZA DE UTILIZACIÓN, MANTENIMIENTO, MOVILIZACIÓN, CONTROL Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES,  DE LOS VEHÍCULOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES

Art. 1.- OBJETIVO.- La presente Ordenanza reglamenta la utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades,  de los vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de  Riobamba.

Art. 2.- AMBITO.- Esta Ordenanza rige para las servidoras o servidores que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba.

Por tanto no habrá persona alguna que por razón de su cargo función o jerarquía este exento de las disposiciones de la presente Ordenanza, de conformidad a lo previsto en el Art. 233 de la Constitución Política de la República del Ecuador.

Art. 3.- CONCEPTO.- Se entenderá como vehículo, para la aplicación de la presente Ordenanza los siguientes: camionetas, volquetas, motos, motonetas, tráiler, vehículos todo terreno, furgonetas, buses,  equipo caminero y todo vehículo que se mueva por acción mecánica a combustión interna, de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba.

Art. 4.- FINES.- Los vehículos de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, serán única y exclusivamente destinados para el cumplimiento de las labores de la institución y para la atención de emergencias locales y nacionales,  no podrán ser utilizados para fines personales, familiares, o actividades electorales y políticas ajenas al servicio público; salvo excepción de los vehículos que por su naturaleza de trabajo tengan que laborar en horarios establecidos conforme a las necesidades y de acuerdo a la actividad de cada uno de los departamentos, así como también, aquellos que por necesidad institucional deban transitar fuera del horario establecido, con autorización del Alcalde o su delegado.

CAPITULO II
DE  LA UTILIZACIÓN, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHICULOS

Art. 5.- UTILIZACIÓN DE LOS VEHICULOS.- Los vehículos de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal  de Riobamba,  se destinarán exclusivamente para el cumplimiento de las labores oficiales y para la atención de emergencias nacionales o locales; así como atención al sector social y vulnerable.

La máxima autoridad tendrá  un vehículo asignado de manera permanente; y, a los señores Concejales se les  asignará un vehículo en días laborables, excepcionalmente cuando deban realizar labores fuera del horario de trabajo, previo a la entrega del salvo conducto, la administración estará a cargo del Director Administrativo y Jefe de Servicios Generales, siendo estos los  responsables del análisis de las necesidades y requerimientos de todas las Dependencias.

Art. 6.-  CONTROL DEL USO DE LOS VEHICULOS.- Los encargados del control de los vehículos municipales; Alcalde, Director Administrativo, Jefe de Servicios Generales, Jefe de Talleres y Parque Automotor y Jefe de Activos Fijos, serán responsables de que se cumpla en lo que fuere de su competencia.

a).- Corresponde a la máxima autoridad a través del Director Administrativo,  Jefe de Servicios Generales, Jefe de Talleres y Parque Automotor y Jefe de Activos Fijos, las acciones de control del uso de los vehículos, quienes  efectuarán el control durante todo el año, en base a operativos programados los sorpresivos, continuos y de acuerdo a las circunstancias en forma aleatoria.

b).- Corresponde al Director Administrativo, Jefe de Servicios Generales, y Jefe de Activos Fijos controlar en forma permanente, que previo a la movilización de los vehículos,  estos deban contar obligatoriamente con la matricula actualizada, las placas respectivas, el seguro de accidentes, así como también cumplir con las normas de seguridad mínimas (extintor, botiquín, triangulo de seguridad y limpia parabrisas) y los accesorios necesarios: llanta de emergencia, gato-palanca y llave de ruedas.

c).-  Corresponde al Jefe de Talleres y Parque Automotor, ejercer el control sobre el cumplimiento de las normas de seguridad, referentes a operación y mantenimiento, y;

d).- Para que pueda circular un vehículo deberá contar con su respectiva acta de entrega recepción, suscrita por el Jefe de Activos Fijos y el chofer, conductor y el operador.

Art. 7.- MANTENIMIENTO.- El cuidado y mantenimiento  mecánico  de  los  vehículos,  se  lo  efectuará en los talleres  de  la  institución  y podrá ser preventivo y correctivo; el primero  se lo realizará en forma periódica y programada, antes de que ocurra  el  daño  y  la  consecuente inmovilización del vehículo; y, el segundo se lo efectuará al ocurrir estos eventos.

Para   tales   fines  se  registrará en el  formulario  “Control  de Mantenimiento”,  en el que constarán los datos de la última revisión o reparación y el aviso de la fecha en que debe efectuarse el siguiente.

El  Jefe  de  Talleres y Parque Automotor y el  chofer  designado, son solidariamente  responsables de la custodia y control del vehículo de la institución, cuando estos se encuentren en mantenimiento preventivo o correctivo y durante el tiempo que los vehículos permanezcan inmovilizados; lo que se debe comunicar al Jefe de Servicios Generales.

El  Jefe  de  Talleres y Parque Automotor será  responsable de la custodia y control del vehículo de la institución, cuando estos se encuentren en mantenimiento preventivo o correctivo y durante el tiempo que los vehículos permanezcan inmovilizados, fuera de los Talleres Municipales; lo que se debe comunicar al Jefe de Servicios Generales.

Los choferes, conductores y operadores diariamente  revisarán  y  controlarán el vehículo asignado  a su custodia y operación; para lo cual mantendrá: los niveles de aceite, fluidos de frenos, embrague y dirección, refrigerante y demás lubricantes; la  presión adecuada en los neumáticos; el funcionamiento de los accesorios. Chequeará todas  las  partes  mecánicas  y eléctricas del automotor, que de encontrar alguna novedad informará inmediatamente al Jefe de Talleres y Parque Automotor para la reparación respectiva, si el caso lo amerita; además, cuidará el aseo interior y exterior del vehículo.

Los  mecánicos  de la institución, previa disposición del Jefe de Talleres y Parque Automotor, con la finalidad de evitar la paralización del vehículo realizarán trabajos frecuentes de  reparación y/o sustitución  de  partes,  tanto  mecánicas  como  eléctricas que se encuentren  en mal estado. Concluido el trabajo informarán al Jefe inmediato y este a su vez comunicará al Director o Jefe de la Unidad  que está listo el vehículo para utilizarlo.

Los vehículos de  la  institución  podrán repararse en talleres particulares, únicamente en los siguientes casos:

1.- Por falta de personal especializado.

2.- Insuficiencia de equipos herramientas y/o accesorios.

3.- Convenios de garantía de uso con la firma o casa distribuidora en la que se   adquirió  el  o  los  vehículos.

4.- En casos de daños mecánicos debidamente justificados, que se hayan producido fuera de la jurisdicción del Cantón Riobamba.

CAPITULO III
REGISTRO Y ESTADISTICAS

Art.- 8.- DE LOS FORMULARIOS Y FORMATOS.- Los encargados del control y mantenimiento de los vehículos deberán llenar los formularios de registro, en formatos diseñados y elaborados en las Dependencias Municipales que tienen relación con la actividad.

Art.- 9.- DEL REGISTRO.-

1.- Les corresponde al Director Administrativo y Jefe de Servicios Generales; registrar:

Orden de movilización;

a). Informe diario de movilización de cada vehículo;
b). Parte de novedades y accidentes;
c). Entrada y salida de los vehículos de los parqueaderos municipales autorizados, y;
d). Llevar un libro de novedades.

2.-  Corresponde al Jefe de Talleres y Parque Automotor registrar:

a). Entrega de lubricantes, combustibles, accesorios y repuestos;
b). El mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, y ;
c). Llevar un libro de novedades.

3.- Corresponde al Jefe de Activos Fijos, registrar:

a). Actas de entrega recepción de vehículos;
b). Inventario de vehículos, accesorios y herramientas;
c). Llevar un libro de novedades.

CAPITULO IV
DE LA ORDEN DE MOVILIZACION Y CUSTODIA DE LOS VEHICULOS

Art. 10.- ORDEN DE MOVILIZACIÓN.- La máxima autoridad o por delegación de esta al Director Administrativo, están facultados para autorizar la movilización a través del Jefe de Servicios Generales, de los vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, cuando estos deban desplazarse fuera de la ciudad, ser utilizados en días no laborables y/o fuera del horario de trabajo. Para el efecto, deberá contar con el justificativo respectivo, remitido por el Director, Jefe o Funcionario de la Dependencia a la que está asignada el vehículo, el cual contendrá: motivo de la movilización, lugar de origen o destino, tiempo de duración de la actividad a cumplir y nombre del funcionario a cargo del cual va a estar el vehículo.

Para emitir la orden de movilización se utilizará formularios pre impresos y pre numerados, que contendrán los siguientes datos:

a). Orden de Movilización;
b). Lugar, fecha y hora de emisión de la orden;
c). Motivo de la movilización;
d). Lugar de origen y destino;
e). Tiempo de duración de la actividad;
f). Nombres y apellidos completos del chofer y servidor público a cuyo cargo está el vehículo oficial, con los números de las cédulas de ciudadanía;
g). Descripción de las principales características del vehículo; es decir, marca, color, número de placas de identificación y matrícula, y;
h). Apellidos y nombres, y firma del funcionario que emitió la orden.

El conductor, chofer u operador asignado, con la debida anticipación, deberá realizar el chequeo del vehículo, con la finalidad de garantizar el buen estado y optimas condiciones para el cumplimiento de la actividad.

Art. 11.- CUSTODIA DE LOS VEHICULOS.- Los conductores, choferes y operadores, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, serán responsables de la custodia del vehículo, a partir de la firma de la acta de entrega recepción y  durante el tiempo para el cual fueren designados,  permaneciendo el vehículo  bajo su poder y responsabilidad durante el tiempo que dure la jornada o las actividades laborales.

Cuando el vehículo se destine para una comisión que implique viáticos o subsistencias, la responsabilidad  corresponderá al Jefe de la comisión y chofer. Si las labores deben cumplirse en un tiempo mayor a quince días se les asignará el vehículo a los dos servidores mediante acta de entrega recepción.

Cuando el vehículo se destine para una comisión que implique viáticos o subsistencias y si el chofer, custodio del automotor por causas de calamidad domestica,  no pudiere conducir, este mediante acta de entrega recepción dará en custodia al nuevo chofer designado para el efecto, siendo el nuevo chofer responsable del cuidado y el buen trato del vehículo durante el tiempo que dure la comisión.

Al término de la media jornada o jornada completa de trabajo o de la comisión, los vehículos se guardarán o parquearan en los lugares o garajes destinados y autorizados para el efecto, como: Talleres Municipales, Patronato Municipal o parqueaderos municipales, procediendo el conductor, chofer u operador  a  demostrar a quien entrega (Custodio durante el tiempo que se paraliza el automotor) que el automotor está en perfectas condiciones de funcionamiento; esto es haciendo funcionar: motor, luces, bocinas, limpia parabrisas y demás accesorios completos.

El servidor municipal que cumpla las labores de custodio, en los lugares autorizados para guardar o parquear el vehículo, durante el tiempo  en que el vehículo  no está cumpliendo actividades institucionales, será responsable de recibir el vehículo en perfectas condiciones de funcionamiento y procederá a entregarlo en la misma forma, observaciones que anotarán en los formularios “Registro de entrada y salida de vehículos y Parte de novedades”.

Si a la siguiente jornada de trabajo, se detecta daños en el vehículo, el grado de  responsabilidad tanto para el conductor, chofer, operador o custodio (Guardián); será determinada con el informe del Jefe de Talleres y Parque Automotor.

En horas no laborables los guardias o custodios de turno anotarán en el “Libro de novedades”, la hora de entrada y salida de los vehículos y solicitarán que el conductor registre conjuntamente con él, su nombre y firma.

CAPITULO V
DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO Y NOTIFICACION DE DAÑOS

Art. 12.- NOTIFICACIÓN DE DAÑOS.- Cuando estos no han sido ocasionados por accidentes de tránsito y en horarios laborables, el conductor informará al Jefe de Talleres y Parque Automotor el daño suscitado, este a su vez dispondrá el apoyo inmediato.

Art. 13.- ACCIDENTES DE TRANSITO.- De ocasionarse un accidente de tránsito, el conductor informará inmediatamente al Jefe de Servicios Generales, Jefe de Talento Humano, Procurador Síndico o a autoridad municipal competente, para que acudan al lugar del accidente a brindar el apoyo inmediato.

Una vez que las autoridades municipales toman conocimiento del accidente, actuaran conforme al parte policial emitido por la Policía Nacional de Transito.

CAPITULO VI
DEL ABASTECIMIENTO Y CONTROL DE ACEITES, COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, ACCESORIOS Y REPUESTOS

Art. 14.- DE LA DOTACION, ABASTECIMIENTO Y CONTROL DE COMBUSTIBLES.-

a). El Jefe de Talleres y Parque Automotor, conjuntamente con el Director, Jefe o Servidor Municipal, a cargo de quien va a estar el automotor, previo estudio y análisis del tipo, estado, rendimiento y uso que se le va a dar al vehículo; determinarán la cantidad diaria o semanal de combustible que requerirá el vehículo, tomando como referencia el rendimiento de kilómetros por galón.

b).  El abastecimiento de combustibles, estará a cargo del servidor municipal designado para el efecto, quien dotará al vehículo de la cantidad de combustible dispuesta por el Jefe de Talleres y Parque Automotor.

c).  El control del abastecimiento de combustibles, estará a cargo del servidor municipal designado para el efecto, quien llevará el registro diario del abastecimiento en el formulario “Orden de pedido de combustibles”.

d). El Jefe de Talleres y Parque Automotor, será  responsable directo de mantener un stock de accesorios, repuestos, combustibles y lubricantes a fin de garantizar la permanente movilización de los vehículos.

Art.- 15.- DEL ABASTECIMIENTO DE ACEITES, LUBRICANTES, ADITIVOS Y FLUIDOS.- El servidor municipal encargado para el efecto, previa disposición del Jefe de Talleres y Parque Automotor, registrará la dotación en el formulario “Orden de pedido de aceites, lubricantes, aditivos y fluidos”.

Art.- 16.- DEL STOCK, ABASTECIMIENTO Y CONTROL DE LOS ACCESORIOS Y REPUESTOS.- El Jefe de Talleres y Parque Automotor, será  responsable directo de:

a). Mantener un stock de accesorios y repuestos,  para el buen funcionamiento de los vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba.

b). Gestionar la adquisición de accesorios y repuestos, para mantener en stock.

c). Disponer a los Mecánicos de la Institución la realización de trabajos frecuentes de  reparación y/o sustitución  de  partes,  tanto  mecánicas  como  eléctricas que se encuentren  en mal estado; concluido el trabajo de los mecánicos deberán  informar al Jefe inmediato del trabajo realizado, e ingresar a Bodega los repuestos o accesorios que han sido cambiados.

d). Disponer el egreso de Bodega de los accesorios o repuestos a ser reemplazados;

e). Controlar que los accesorios y repuestos usados y/o dañados ingresen a Bodega, con la codificación correspondiente, para posteriores controles de Auditoría Interna y Externa, y;

f). Tanto el stock, como el ingreso y egreso de accesorios y repuestos, deberán ser registrados en el formulario “Orden de suministros y materiales”.

Art. 17.-  ENTREGA DE INFORMES.- Los conductores, choferes y operadores designados para la conducción de los vehículos, obligatoriamente entregarán a su Jefe inmediato un informe semanal de actividades realizadas, quien una vez legalizado entregará al Jefe de Servicios Generales, informes que podrán ser esporádicamente revisados por Auditoría Interna, mismo que contendrá:

a). El kilometraje con el que inicia y termina la jornada laboral.
b). El numero de galones de combustible que utilizó durante la jornada.
c). El nombre del servidor municipal con quien cumplió las actividades.
d). Otros datos que considere necesarios.

CAPITULO VII
DE LA DESIGNACIÓN DE CONDUCTORES, CHOFERES U OPERADORES, E IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

Art. 18.- DE LA DESIGNACION DEL PERSONAL PARA CONDUCTORES, CHOFERES Y OPERADORES.- Es facultad de la máxima autoridad, por medio de la Jefatura de Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, seleccionar, nombrar y/o contratar a los conductores, choferes y operadores, siempre y cuando exista la vacante correspondiente y disponibilidad presupuestaria de la entidad, en estricto apego y observancia de lo que señala la LOSEP o el Código de Trabajo, según sea el caso.

Entre los requisitos a más de los señalados en la ley y reglamentos correspondientes, los postulantes deberán reunir:

a). Ser chofer profesional, con experiencia no menor a cinco años;
b). Exámenes médicos, en especial los de reflejos y visuales;
c). Certificados de trabajo y honorabilidad;
d). Prueba de conducción;

Art. 19.- LOGOTIPO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS.- El Jefe de Talleres y Parque Automotor, será responsable de que los vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, se identifiquen con el logotipo o sello de la Institución, colocado en un lugar visible, de preferencia a los costados y parte posterior.

Art. 20.- DE LAS PLACAS Y MATRÍCULAS.- El Jefe de Servicios Generales, tramitará la matriculación de los vehículos en coordinación con las Direcciones, Jefaturas y Unidades correspondientes; por lo que, todos los vehículos sin excepción alguna, deberán ser matriculados y portar las placas y la especie respectiva.

CAPITULO VIII
DE LAS RESPONSABILIDADES, PROHIBICIONES, CAUSALES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SANCIONES

Art. 21.- DE LAS RESPONSABILIDADES.- Los conductores, choferes y operadores de los vehículos  del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, previo a la operación de los mismos deberán:

a). Verificar el buen funcionamiento del vehículo, tanto en sus partes mecánicas, como eléctricas.
b). Controlar los niveles de fluidos.
c). Portar la matrícula y licencia de conducir;
d). En caso de accidente, elaborar el parte respectivo en el que indicará detalladamente las causas y circunstancias registradas, el parte deberá ser entregado en forma inmediata al Jefe de Servicios Generales.
e). Observar las Leyes de Tránsito y disposiciones, que emanen de las autoridades  competentes;
f). Respetar a los usuarios y cumplir con las demás normas que rigen la adecuada y responsable conducta profesional y humana;
g). Permanecer en los Talleres Municipales y colaborar directamente, durante el       mantenimiento y reparación de su vehículo;
h). Los choferes serán responsables pecuniaria y administrativamente del mal uso del vehículo a su cargo;
i). Informar al Jefe de Servicios Generales, acerca de cualquier daño causado por los usuarios señalando los responsables, utilizando el formulario correspondiente.

Art. 22.- DE LAS PROHIBICIONES.- Por ninguna causa, las servidoras o servidores que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad o persona extraña a la institución, conducirá  los vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba.

A más de lo señalado en la Ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento, se prohíbe a los señores choferes y operadores:

a). El uso de los vehículos en días festivos y de descanso obligatorio, a excepción de existir necesidades institucionales, que se lo hará con previa orden de la máxima autoridad, conforme señala el artículo 10 de la presente Ordenanza;
b). Ceder el vehículo  para que sea conducido por personas no autorizadas;
c). Acudir a lugares que atenten contra la moral pública, a excepción de que por necesidades de trabajo deba hacerlo.
d). Utilizar el vehículo para fines ajenos a los de la Institución, esto es en actividades de carácter personal o familiar;
e). Transportar a personas ajenas a la institución;
f). Causar daños intencionales a los vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba;

Art. 23.- CAUSALES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- Son causales de responsabilidades administrativas, en armonía con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las siguientes:

a). Emitir órdenes de movilización: Sin causa justificada, sin tener competencia para ello, o con carácter permanente, indefinido y sin restricciones;

b). Utilizar los vehículos  prescindiendo de la orden de movilización, o utilizando la que se encuentre caducada o con carácter permanente o por tiempo indefinido;

c). Ocultar las placas oficiales, no colocar logotipos y números de identificación de los vehículos;

d). Inobservar las normas jurídicas vigentes sobre la utilización de los vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba;

e). Utilizar indebidamente la orden de movilización;

f). Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo efectos de cualquier sustancia psicotrópica o estupefacientes, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar;

g). Evadir o impedir, de cualquier forma, el operativo de control que realicen las autoridades correspondientes, de los vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba;

h). Sustituir las placas oficiales por las de un vehículo particular;

i). Permitir la violación de la Ley, de normas especificas emitidas por las Instituciones del Estado, o de normas de carácter generalmente obligatorias expedidas por autoridad competente, inclusive las relativas al desempeño de cada cargo.

j).  Inobservar lo establecido en el artículo 10 de esta Ordenanza;

k). Utilizar los vehículos en actividades distintas a lo expresamente permitido en el artículo 10 de esta ordenanza,

l). Infringir las Leyes y señales de Tránsito y Transporte Terrestre.

m). Conducir  un vehículo en malas condiciones o con desperfectos mecánicos.

Art. 24.- DE LAS SANCIONES.- Los conductores, choferes y operadores que   incurrieren   en   el quebrantamiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre la utilización, control y mantenimiento de los vehículos pertenecientes a la Institución o que hubieren incurrido en los hechos indicados en el artículo anterior, se les aplicarán las sanciones de multa o destitución, que señalan los Artículos 46 y 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad  penal que pudieran sobrevenir por los hechos antes tipificados.

El servidor que hubiere sido sancionado pecuniariamente y que volviere a incurrir en cualquiera de las causales indicadas en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Servicio Público, serán destituidos

Si los infractores fueren trabajadores de la Municipalidad, serán sancionados de conformidad con las disposiciones del Art. 172 del Código del Trabajo.

Las sanciones serán impuestas por la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba.

Los choferes que incurrieren en infracciones y/o contravenciones de tránsito, serán sancionados de acuerdo a la Ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre y Seguridad Vial y más leyes pertinentes, sin que el  Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba intervenga en los gastos que demande el cometimiento de la infracción.

CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 25.- DE LOS SEGUROS. Los vehículos pertenecientes al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, serán   asegurados  contra accidentes,   robos,   riesgos  contra  terceros, etc.  Las  pólizas  serán contratadas con compañías nacionales, en las condiciones más adecuadas para  la  institución y de conformidad con lo que disponen las leyes y reglamentos pertinentes.

El  Jefe de Servicios Generales en coordinación con las instancias respectivas gestionará el proceso de seguro de los vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba.

Art. 26.- DE LA APLICACIÓN.- El Alcalde, Directores, Jefes Departamentales y  Jefes de Unidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, se encargarán de la aplicación de la presente Ordenanza.

Art. 27.- DEROGATORIA.- Se deroga el Reglamento No.013-2005 para Uso, Control, Mantenimiento y Administración de Vehículos de la I. Municipalidad del Cantón Riobamba, aprobado por el I. Concejo Cantonal de Riobamba, así como otras normas de igual o menor jerarquía, y reglamento 027- 2008,  expedida el 13 de agosto de 2008.

Art. 28.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción por el Alcalde, y su publicación en uno de los medios previstos por el COOTAD.

Art.- 29.- Todo lo que no contemple en la  presente Ordenanza  se regirá por lo señalado en el Reglamento de Utilización, Mantenimiento, Control y Determinación de Responsabilidades, de los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, se regirá por lo señalado en la constitución, Leyes y Reglamentos relacionados.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA: USO OBLIGATORIO DE FORMULARIOS Y REGISTROS.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba utilizará los formularios y registros para el uso, control, movilización y mantenimiento de los vehículos de su propiedad que se establecen en la presente Ordenanza.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba se sujetará a las normas generales de la presente Ordenanza, sin perjuicio de que para facilitar su aplicación se dicten regulaciones e instructivos específicos que se requieran en cada caso particular.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Riobamba, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.



Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Riobamba, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.

f). Ing. Mario Robalino Guevara                    f). Ing. Deysi Díaz Domínguez
ALCALDE DE RIOBAMBA                          SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO (E)

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba (E), CERTIFICA: Que LA ORDENANZA DE UTILIZACIÓN, MANTENIMIENTO, MOVILIZACIÓN, CONTROL Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES,  DE LOS VEHÍCULOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA,   fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 28 de enero  y 7 de octubre de 2013.- LO CERTIFICO.

f). Ing. Deysi Diaz Domínguez
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO (E)

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO (E).-  Una vez que la presente ORDENANZA DE UTILIZACIÓN, MANTENIMIENTO, MOVILIZACIÓN, CONTROL Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES,  DE LOS VEHÍCULOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA,   ha sido conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas; y de conformidad con lo dispuesto en  el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-

Riobamba, 11 de octubre de 2013.

f). Ing. Deysi Diaz Domínguez
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO (E)

ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado la ORDENANZA DE UTILIZACIÓN, MANTENIMIENTO, MOVILIZACIÓN, CONTROL Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES,  DE LOS VEHÍCULOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA,   la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.- EJECÚTESE.- NOTÍFIQUESE.-

Riobamba, 11 de octubre de 2013.

f). Ing. Mario Robalino Guevara
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba (E), CERTIFICA Que: El Ing. Mario Robalino Guevara,  Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.  LO CERTIFICO:

f). Ing. Deysi Díaz Domínguez
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO (E)