miércoles, 27 de febrero de 2013

ORDENANZA No. 02-2013 QUE REGULA LAS EXONERACIONES A LOS SERVICIOS REGISTRALES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN RIOBAMBA

ORDENANZA 002-2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República en el Art. 37 numeral 6, señala que el Estado garantizará a las personas adultas mayores el derecho a la exoneración del pago por costos notariales y registrales de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 47 numeral 1 de la Constitución de la República reconoce a las personas con discapacidad el derecho a exenciones en el régimen tributario;

Que, el Art. 301 de la Constitución establece que “solo por acto normativo de órgano compete se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones”; y éstas se crearán y regularán de acuerdo con la ley, disposición que guarda armonía con lo establecido en el Art. 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el Art. 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta a los Gobiernos Municipales “Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías”; y,

Que, existe el pronunciamiento emitido por la Procuraduría General del Estado, mediante oficio No. 07451 de 19 de abril del 2012, en que se concluye que “corresponde al concejo cantonal como órgano legislativo de la respectiva municipalidad, establecer en beneficio de los adultos mayores la exoneración del costo del servicio del registro de la propiedad, mediante ordenanza…”;

En uso de sus facultades determinadas en los Arts. 240 y 264 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 7, 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGULA LAS EXONERACIONES A LOS SERVICIOS REGISTRALES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN RIOBAMBA

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular y establecer el porcentaje de exoneración por servicios registrales que tienen derecho las personas adultas mayores o personas con discapacidad en el cantón Riobamba.

Art. 2.- Beneficiarios.- Son beneficiarios de la presente Ordenanza los adultos mayores o  discapacitados que realicen trámites en el Registro de la Propiedad del Cantón Riobamba.  Para justificar su condición se exigirá únicamente la cédula de ciudadanía o el carnet del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) que acredite su calidad.

Art. 3.- Exoneración.- El porcentaje de exoneración al que tendrán derecho las personas adultas mayores o con discapacidad es del 50% del pago de la tasa que incluye aranceles y gastos generales en el Registro de la Propiedad del Cantón Riobamba, de conformidad con la tabla de aranceles vigente a la fecha de la exoneración.  Esta exoneración se aplicará de la siguiente manera:

Adultos Mayores:  Cuyos bienes inmuebles en el Cantón Riobamba no exceda de las 500 remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor no será sujeto de exoneración alguna.

Discapacitados: En todos los trámites sin límite en consideración al Patrimonio.

Los usuarios serán beneficiarios de estas exoneraciones siempre que se trate de trámites personales.

La exoneración  será por una sola vez,  a excepción de los trámites señalados en el Art. 5 segundo inciso.

Art. 4.- Las personas adultas mayores y personas con discapacidades, solo podrán ser beneficiadas hasta un máximo del 50% de exoneración en los costos por los servicios del Registro de la Propiedad, indiferentemente de que cumplan las dos condiciones.

Art. 5.- Las personas adultas mayores o con discapacidades serán beneficiarias de esta Ordenanza únicamente en la parte proporcional que les corresponda de los servicios del Registro de la Propiedad, en caso de que exista varios usuarios.

Cuando se requiera certificados de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio  y certificados de índices de propiedad, los solicitantes se harán acreedores de la exoneración del 50% del costo total de los mismos, independientemente del número de copropietarios, en caso de haberlo,  independiente del monto de su patrimonio.

DISPOSICIÓN GENERAL:

Para los trámites no previstos en el Art. 5 segundo inciso de la presente Ordenanza se solicitará el Certificado de Bienes Raíces.

DISPOSICIÓN FINAL:

 El incumplimiento de esta Ordenanza, por parte de los servidores municipales obligados a hacerlo, será considerado falta grave.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Incorpórese  esta Ordenanza en el Código Municipal en el libro de los Tributos, autorizando a la Comisión de Educación,  Cultura y Legislación la renumeración del articulado, de ser necesario.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal  del Cantón Riobamba, a los veinte y cinco días del mes de febrero de dos mil trece.

f). Lic. Juan Salazar López                            f). Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA                       SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN La infrascrita Secretaria General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA QUE REGULA LAS EXONERACIONES A LOS SERVICIOS REGISTRALES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN RIOBAMBA, fue  discutida  y  aprobada  por  el  Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 15 y 25 de febrero de 2013.- LO CERTIFICO.

f). Ab.  Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la presente  ORDENANZA QUE REGULA LAS EXONERACIONES A LOS SERVICIOS REGISTRALES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN RIOBAMBA,  ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas;  y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-

Riobamba, 27 de febrero de 2013.
f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA QUE REGULA LAS EXONERACIONES A LOS SERVICIOS REGISTRALES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN RIOBAMBA,   la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.-EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-

Riobamba, 27 de febrero de 2013.

f). Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Lic. Juan Salazar López,  Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.  LO CERTIFICO:

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO