ORDENANZA 002-2013
EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, la
Constitución de la República en el Art. 37 numeral 6, señala que el Estado
garantizará a las personas adultas mayores el derecho a la exoneración del pago
por costos notariales y registrales de acuerdo con la ley;
Que, el
artículo 47 numeral 1 de la Constitución de la República reconoce a las
personas con discapacidad el derecho a exenciones en el régimen tributario;
Que, el Art.
301 de la Constitución establece que “solo por acto normativo de órgano compete
se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones”;
y éstas se crearán y regularán de acuerdo con la ley, disposición que guarda
armonía con lo establecido en el Art. 57 literal c) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el Art.
186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización faculta a los Gobiernos Municipales “Crear, modificar,
exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones
especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o
ampliación de servicios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro
del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para
la captación de las plusvalías”; y,
Que, existe
el pronunciamiento emitido por la Procuraduría General del Estado, mediante
oficio No. 07451 de 19 de abril del 2012, en que se concluye que “corresponde
al concejo cantonal como órgano legislativo de la respectiva municipalidad,
establecer en beneficio de los adultos mayores la exoneración del costo del
servicio del registro de la propiedad, mediante ordenanza…”;
En uso de
sus facultades determinadas en los Arts. 240 y 264 de la Constitución de la
República, en concordancia con los artículos 7, 57 literal c) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REGULA LAS EXONERACIONES A LOS SERVICIOS REGISTRALES DE
LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN RIOBAMBA
Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular y
establecer el porcentaje de exoneración por servicios registrales que tienen
derecho las personas adultas mayores o personas con discapacidad en el cantón
Riobamba.
Art. 2.- Beneficiarios.- Son beneficiarios de la presente Ordenanza los adultos
mayores o discapacitados que realicen
trámites en el Registro de la Propiedad del Cantón Riobamba. Para justificar su condición se exigirá
únicamente la cédula de ciudadanía o el carnet del Consejo Nacional de
Discapacidades (CONADIS) que acredite su calidad.
Art. 3.- Exoneración.- El porcentaje de exoneración al que tendrán derecho las personas
adultas mayores o con discapacidad es del 50% del pago de la tasa que incluye
aranceles y gastos generales en el Registro de la Propiedad del Cantón
Riobamba, de conformidad con la tabla de aranceles vigente a la fecha de la
exoneración. Esta exoneración se
aplicará de la siguiente manera:
Adultos Mayores: Cuyos bienes
inmuebles en el Cantón Riobamba no exceda de las 500 remuneraciones básicas
unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor no
será sujeto de exoneración alguna.
Discapacitados: En todos los trámites sin límite en consideración al
Patrimonio.
Los usuarios
serán beneficiarios de estas exoneraciones siempre que se trate de trámites
personales.
La
exoneración será por una sola vez, a excepción de los trámites señalados en el
Art. 5 segundo inciso.
Art. 4.- Las personas adultas mayores y personas con
discapacidades, solo podrán ser beneficiadas hasta un máximo del 50% de
exoneración en los costos por los servicios del Registro de la Propiedad,
indiferentemente de que cumplan las dos condiciones.
Art. 5.- Las personas adultas mayores o con discapacidades serán
beneficiarias de esta Ordenanza únicamente en la parte proporcional que les
corresponda de los servicios del Registro de la Propiedad, en caso de que
exista varios usuarios.
Cuando se
requiera certificados de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio y certificados de índices de propiedad, los
solicitantes se harán acreedores de la exoneración del 50% del costo total de
los mismos, independientemente del número de copropietarios, en caso de
haberlo, independiente del monto de su
patrimonio.
DISPOSICIÓN GENERAL:
Para los
trámites no previstos en el Art. 5 segundo inciso de la presente Ordenanza se
solicitará el Certificado de Bienes Raíces.
DISPOSICIÓN FINAL:
El incumplimiento de esta Ordenanza, por parte
de los servidores municipales obligados a hacerlo, será considerado falta
grave.
La presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Incorpórese esta Ordenanza en el Código Municipal en el
libro de los Tributos, autorizando a la Comisión de Educación, Cultura y Legislación la renumeración del
articulado, de ser necesario.
Dado en la
sala de sesiones del Concejo Municipal del
Cantón Riobamba, a los veinte y cinco días del mes de febrero de dos mil trece.
f).
Lic. Juan Salazar López f). Ab. Isabel
Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
CERTIFICADO DE
DISCUSIÓN: La infrascrita Secretaria General del
Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA:
Que, LA ORDENANZA
QUE REGULA LAS EXONERACIONES A LOS SERVICIOS REGISTRALES DE LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN RIOBAMBA, fue discutida
y aprobada por
el Concejo Municipal de Riobamba
en sesiones realizadas el 15 y 25 de febrero de 2013.- LO CERTIFICO.
f). Ab.
Isabel Morales Morocho
SECRETARIA
GENERAL DEL CONCEJO
SECRETARIA GENERAL
DEL CONCEJO.- Una
vez que la presente ORDENANZA QUE REGULA LAS EXONERACIONES A LOS
SERVICIOS REGISTRALES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDADES EN
EL CANTÓN RIOBAMBA, ha sido conocida y aprobada por el Concejo
Municipal en las fechas señaladas; y de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 324
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su
sanción legal.- CÚMPLASE.-
Riobamba,
27 de febrero de 2013.
f).
Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
ALCALDÍA DEL CANTÓN
RIOBAMBA.- Una
vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA QUE REGULA LAS EXONERACIONES A LOS SERVICIOS
REGISTRALES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN
RIOBAMBA, la sanciono y dispongo su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y
aplicación legal.-EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-
Riobamba,
27 de febrero de 2013.
f).
Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA
CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria General
del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE:
El Lic. Juan Salazar López, Alcalde del Cantón,
proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada. LO
CERTIFICO:
f).
Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
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