ORDENANZA
No. 005-2013
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que:
“Los gobiernos autónomos descentralizados de las Regiones, Distritos
Metropolitanos, Provincias y Cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, de conformidad a la disposición contenida en el Art. 300 de la
Constitución de la República, son principios tributarios el de progresividad y
transparencia, cuya observancia es necesaria e indispensable en la actividad
administrativa local;
Que, el artículo 556 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización respecto al impuesto por utilidades y plusvalía
dispone, “se establece el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las
utilidades y plusvalía que provengan de la transferencias de inmuebles urbanos,
porcentaje que se podrá modificar mediante ordenanza”;
En ejercicio de las competencias establecidas en el Art. 57 Literal a) y
b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE
REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS
URBANOS Y PLUSVALÍA
EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA.
Art. 1.- Hecho generador.-
El hecho generador del impuesto regulado en esta Ordenanza (en adelante
el “impuesto a las utilidades”) constituye la transferencia de dominio de
bienes inmuebles urbanos, a cualquier título, en la que se pone de manifiesto
una utilidad y/o plusvalía determinada de conformidad con la ley y esta
Ordenanza.
Para la aplicación del impuesto a las utilidades se consideran
inmuebles urbanos todos aquellos que se encuentren ubicados en zonas urbanas y
urbanizables de la ciudad de Riobamba de conformidad con el Plan de Desarrollo
y Ordenamiento Territorial y demás normativa local referente a la aplicación de
estos Planes y los demás instrumentos que los sustituyen o modifiquen.
Art. 2.- Sujeto Activo.- El sujeto activo del impuesto a las utilidades
es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, quién ejercerá
su potestad impositiva a través de sus órganos
competentes.
Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos del Impuesto a las
Utilidades aquellos previstos en el artículo 558 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 4.- Base imponible y
deducciones.-
a).- La base imponible del impuesto a las Utilidades es la utilidad y/o
plusvalía que se pone de manifiesto con ocasión de la producción del hecho
generador.
b).- Para el cálculo de la base imponible al valor del inmueble con el
que se transfiere el dominio, en adelante
“el valor del inmueble”, se aplicarán las deducciones previstas en los
artículos 557 y 559 del Código de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
c).- Para efectos de la aplicación el Impuesto a las Utilidades se
considera Valor del Inmueble el previsto en los sistemas catastrales a cargo
del Gobierno Autónomo Descentralizado de Riobamba a la fecha de transferencia
de dominio; o, el que conste en los
actos o contratos que motivan la transferencia de dominio, siempre y cuando no
sea inferior al establecido en el catastro.
Art. 5.- Cálculo del impuesto.
a). El porcentaje general del impuesto a las
Utilidades será del 5% que se aplicará a la base imponible en todos los casos
en los que en virtud de esta Ordenanza no se hubiere establecido un porcentaje
específico.
b). El porcentaje en casos de transferencias de
dominio a título gratuito será del uno (1) por ciento que se aplicará a la base
imponible.
c). Para el caso de las primeras transferencias
de dominio de inmuebles con edificaciones nuevas que se realicen a partir
del año 2006 el porcentaje aplicable será del 3%.
Art.- 6 Exenciones y rebajas.
a). Las personas adultas mayores no serán objeto
de exoneraciones de este impuesto, cuando tengan un ingreso mensual estimado en un máximo de
cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no
exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas. Si la obligación
tributaria excede a las cantidades determinadas anteriormente, los impuestos se
pagarán únicamente por la diferencia o excedente.
b). No serán objeto de exoneración de este
inmueble las personas adultas mayores que sean representantes legales de
personas jurídicas, sociedad de hecho u otras similares.
Art. 7.- Reclamos administrativos tributarios.
Los contribuyentes podrán presentar sus reclamos administrativos
tributarios que se deriven de este impuesto, en primera instancia ante el
Director o Directora Financiero/a Municipal, de no encontrarse de acuerdo con
la resolución podrá apelar la misma ante el Alcalde o Alcaldesa que será de
segunda y definitiva instancia en la vía administrativa.
Para la interposición de reclamos administrativos tributarios se
observará lo que dispone el Código Tributario y el COOTAD en lo que fuere
pertinente.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.
Dado en la Sala de
Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Riobamba, el diez de junio de dos mil
trece.
f). Ing. MsC. Mario
Robalino Guevar f). Abg. Isabel
Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA
(E.) SECRETARIA GENERAL DEL
CONCEJO
CERTIFICADO DE
DISCUSIÓN: La
infrascrita Secretaria General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN
LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA, fue
discutida y aprobada
por el Concejo Municipal de Riobamba en sesiones
realizadas el 13, 20 y 27 de mayo, 3, y
10 de junio de 2013.- LO CERTIFICO.
f).
Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
SECRETARIA
GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la presente ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO
DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS URBANOS Y
PLUSVALÍA EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA, ha sido conocida y aprobada por el Concejo
Municipal en las fechas señaladas; y de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 324
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su
sanción legal.- CÚMPLASE.-
Riobamba, 13 de junio de 2013.
f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL
DEL CONCEJO
ALCALDÍA DEL CANTÓN
RIOBAMBA.- Una
vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO A LAS
UTILIDADES EN LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA EN LA CIUDAD DE
RIOBAMBA,
la
sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo Art. 324 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de
su vigencia y aplicación legal.- EJECÚTESE.-
NOTIFÍQUESE.-
Riobamba, 13 de junio de 2013.
f). Ing. MsC. Mario Robalino Guevara
ALCALDE DE RIOBAMBA
(E.)
CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria General del
Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Ing. MsC. Mario Robalino Guevara, Alcalde del Cantón Encargado, proveyó y firmó
la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada. LO CERTIFICO:
f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL
DEL CONCEJO
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