ORDENANZA No. 007-2013
EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Ecuatoriano
reconoce a las personas el derecho a participar en la vida cultural de la
colectividad, así como a desarrollar y fortalecer las características
materiales e inmateriales de la identidad, a través de las manifestaciones
culturales;
Que, es deber de los ecuatorianos conservar el patrimonio cultural del
país;
Que, para garantizar la
realización del buen vivir, del sumak kawsay, el régimen de desarrollo debe integrar
y articular las actividades socioculturales para proteger y promover la
diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio, así
como, recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio
cultural;
Que, es también deber del
Estado fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de
las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la
producción, difusión, distribución y disfrute de expresiones culturales y,
salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el
ejercicio pleno de los derechos culturales;
Que, conforme la Constitución
de la República, deben ser objeto de salvaguarda del patrimonio cultural
tangible e intangible, relevante para la memoria de las personas y colectivos,
entre otros, las formas de expresión tradición oral y las diversas
manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual,
festivo y productivo y, las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas;
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece que es deber
primordial del Estado y de los gobiernos municipales proteger el patrimonio
cultural del país y construir los espacios necesarios para desarrollarlos; y,
Que, el Art. 1 del Reglamento
al artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales entregar
incentivos en beneficio directo de la colectividad;
En uso de las facultades y
atribuciones que le confiere el Art. 264 inciso final de la Constitución de la
República y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE NORMA LOS CONCURSOS: ARTÍSTICOS;
CULTURALES; DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EMPRENDIMIENTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA
TITULO I
CREACIÓN Y FINANCIAMIENTO
Art. 1.- Se institucionalizan los concursos denominados:
"Coplas de Carnaval", Salón Nacional de Artes Plásticas
"Magdalena Dávalos", "Semana de la Ciencia, Tecnología y
Emprendimientos", Salón Provincial de Artes Plásticas "Riobamba
Ciudad de las Primicias"; y, "Concurso de Años Viejos".
Art. 2.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Riobamba, a través de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación,
Promoción Popular y Legislación; Dirección de Gestión Cultural, Educativa,
Deportes y Recreación; y, la Casa Museo de la Ciudad, organizará, fomentará y
promocionará, los diferentes eventos previstos en esta Ordenanza.
Art. 3.- La Comisión de
Educación, Cultura, Deportes, Recreación, Promoción Popular y Legislación
tendrá las siguientes competencias:
a). Aprobar y/o modificar el
cronograma de actividades de cada concurso que será presentado por el Director
de Cultura, con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de
convocatoria al mismo.
b). Aprobar las bases y
realizar la convocatoria a los concursos que serán suscritas por el Presidente
de la Comisión y el Director de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y
Recreación, las que serán publicadas de conformidad con esta Ordenanza.
c). Las demás establecidas en esta Ordenanza.
Art. 4.- Será de competencia de la Dirección de Gestión Cultural,
Educativa, Deportes y Recreación:
Elaborar el cronograma de actividades de los concursos.
a). Elaborar con la debida
anticipación los proyectos de las bases de los concursos para ser puestos en
conocimiento de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación,
Promoción Popular y Legislación.
b). Ejecutar las actividades programadas para cada concurso.
c). Conocer y resolver
cualquier situación relacionada con la organización y ejecución de los
diferentes concursos.
d). Las demás establecidas en esta Ordenanza.
Art. 5.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Riobamba estimulará la participación de la colectividad, mediante incentivos
económicos, trofeos, diplomas y/o medallas, los cuales serán financiados con
los recursos asignados a la Dirección de Gestión Cultural, Educativa, Deportes
y Recreación y que deberán constar en el POA y PAC de cada año.
TITULO II
CONCURSO "COPLAS
DE CARNAVAL"
Art. 6.- El concurso "Coplas de Carnaval" tiene como
objetivo preservar una de las
manifestaciones tradicionales del Carnaval como son las coplas, patrimonio
intangible de la cultura nacional, para de esta manera mantener viva esta
expresión substancial de estas fiestas.
Se realizará la semana anterior a los días de Carnaval.
La Comisión de Educación,
Cultura, Deportes, Recreación, Promoción Popular y Legislación, efectuará la
convocatoria por un diario impreso de circulación local, con al menos treinta
(30) días de anticipación al concurso.
Art. 7.- Podrán participar en este concurso personas naturales o
jurídicas, de manera individual o en grupo.
Art. 8.- Para tener la
calidad de concursante, los postulantes deberán inscribirse en la Dirección de
Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación.
La inscripción no tiene costo
alguno, y lo podrán realizar hasta cuarenta y ocho horas antes del programa,
con la presentación de la cédula de ciudadanía, o el nombramiento del
representante legal, para el caso de personas jurídicas.
Art. 9.- Los inscritos en este concurso, deberán presentar sus
coplas por escrito en la Dirección de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y
Recreación, para el archivo de los mismos.
CAPITULO I
DEL JURADO
Art. 10.- El Jurado Calificador estará compuesto por tres miembros
nombrados con anticipación por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes,
Recreación, Promoción Popular y Legislación.
El Jurado valorará: la letra, atavíos carnavaleros, la música y la
interpretación de la copla, que serán calificados sobre diez puntos cada uno.
Además observará que el repertorio de la agrupación no se contradiga con la
letra original presentada.
Art. 11.- El Jurado Calificador designado para este efecto, determinará
los ganadores, asignando los siguientes premios:
PRIMER PREMIO: $
1000 USD (Un mil dólares) y diploma
SEGUNDO PREMIO: $
500 USD (Quinientos dólares) y diploma
TERCER PREMIO: $
250 USD (Doscientos cincuenta dólares) y diploma
La proclamación de los
resultados se realizará finalizado el concurso. Los resultados son inapelables.
CAPITULO II
DE LA TEMÁTICA
Art. 12.- El tema es libre,
pero los concursantes no podrán presentar letras o representaciones que afecten
la dignidad de personas y/o instituciones, so pena de descalificación.
Art. 13.- Cualquier situación
relativa al desarrollo del concurso será absuelta por el jurado exclusivamente.
TITULO III
CONCURSO DE ARTES
PLÁSTICAS SALÓN
NACIONAL DE ARTES PLÁSTICAS "MAGDALENA DÁVALOS".
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS
Art. 14.- El Concurso de Artes
Plásticas, denominado Salón Nacional de Artes Plásticas "Magdalena
Dávalos", tiene como objetivos:
a). Crear espacios de índole
cultural donde los artistas plásticos puedan plasmar sus habilidades, aptitudes
y destrezas a través de su creatividad para exponer ante la opinión pública
nacional y optar por un reconocimiento meritorio a su obra;
b). Promover la participación
de artistas plásticos en la búsqueda de nuevos talentos;
c). Fomentar en la
colectividad riobambeña el conocimiento de las artes plásticas a través de la
exposición de muestras pictóricas; y,
d). Propender a que el cantón
Riobamba se convierta en uno de los principales espacios culturales del país
mediante la organización de este tipo de eventos.
Se realizará en el mes de abril de cada año.
La Comisión de Educación,
Cultura, Deportes, Recreación, Promoción Popular y Legislación efectuará la
convocatoria por un diario impreso de circulación local y nacional con al menos 60 días de anticipación al
concurso.
CAPITULO II
DE LAS CONDICIONES DEL CONCURSO
Art. 15.- El concurso se realizará bajo las siguientes condiciones:
a). Podrán participar artistas
nacionales o, extranjeros residentes en el país por un lapso mínimo de dos (2)
años.
b). La temática es libre al igual que su técnica y procedimiento; y,
c). Cada autor participará
hasta con dos (2) obras
Art. 16.- No serán admitidas las siguientes obras:
a). Las obras que sean producto de plagio.
b). Las obras de artistas fallecidos presentadas por terceros.
c). Las creadas por más de un autor.
d). Las que hayan sido
premiadas o seleccionadas en salones nacionales, regionales, provinciales,
municipales o cualquier otro de índole competitivo.
e). Las que tengan más de dos (2) años de antigüedad.
f). Las que contengan
elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico.
Art. 17.- En el caso que con posterioridad a la entrega de algún
premio o mención se comprobare la violación de lo previsto en los Arts. 15 y 16
de la presente Ordenanza o bases del concurso, dicho premio o mención quedará
sin efecto y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba
iniciará las acciones legales correspondientes para recuperar los valores y
premios entregados.
Art. 18.- Las obras o trabajos se receptarán en la Casa Museo de
la Ciudad. El funcionario responsable de dicha dependencia municipal velará por
el cuidado y la buena conservación de las obras durante el tiempo que estén a
su cargo, pero de ningún modo será responsable por su destrucción, deterioro,
extravío, robo, incendio, daños, ocasionados por o a terceros durante su
transporte, recepción, depósito y devolución.
CAPITULO III
DEL JURADO Y PREMIOS
Art. 19.- Integración y competencia del Jurado:
a). El jurado estará integrado
por cinco miembros, que serán artistas plásticos de reconocida trayectoria a
nivel nacional e internacional, críticos de arte o, personalidades del medio
cultural, designados por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes,
Recreación, Promoción Popular y Legislación.
b). El jurado seleccionará las
obras y otorgará los premios.
c). Será facultad del jurado
otorgar, a su juicio, menciones especiales sin retribución económica.
De la actuación del jurado se
elaborará un acta por escrito, la que será firmada por los miembros del mismo y
acreditada por un notario.
Los resultados del concurso
son definitivos e inapelables.
Art. 20.- De los Premios.- Se establecen los siguientes premios:
PRIMER PREMIO $ 5.000 USD (Cinco mil dólares) y
diploma
SEGUNDO PREMIO $ 2.000 USD (Dos mil dólares) y diploma
TERCER PREMIO $ 1.000 USD (Un mil dólares) y
diploma
El valor del premio incluye la
transferencia de dominio de la obra y la cesión de los derechos de reproducción
y exhibición pública por parte del autor a favor del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Riobamba, condición que se incluirá en las bases
de este concurso.
TITULO IV
CONCURSO "SEMANA DE LA CIENCIA, TECNOLOGIA
CONCURSO "SEMANA DE LA CIENCIA, TECNOLOGIA
Y EMPRENDIMIENTOS"
CAPITULO I
Art. 21.- El Concurso "Semana de la Ciencia, Tecnología y
Emprendimientos", tiene como objetivos:
a). Promover un espacio de
encuentro científico y tecnológico para difundir y compartir con los actores
educativos, organismos públicos, privados y la comunidad, la producción,
iniciativa inventiva, descubrimiento y constitución del conocimiento científico
y tecnológico de los estudiantes de las universidades, politécnicas e institutos
superiores y tecnológicos, locales, nacionales e internacionales;
b). Realizar
complementariamente seminarios, foros, presentaciones y otros eventos, que
permitan difundir los avances y logros alcanzados por los centros de educación
superior;
c). Difundir a través de estos
espacios, las áreas en las que vienen trabajando los centros de educación
superior;
d). Fortalecer a la ciudad de
Riobamba como capital Universitaria, Politécnica y Tecnológica del país; y,
e). Crear espacios en los que
la ciudadanía interactúe con los centros de educación superior en donde se
plasmen las ideas y se transformen en acciones para el bien común.
El concurso se efectuará en el
mes de junio de cada año. La Comisión de Educación, Cultura, Deportes,
Recreación, Promoción Popular y Legislación publicará la convocatoria por un
diario de circulación nacional, con al menos noventa (90) días de anticipación
al concurso.
Art. 22.- La temática del concurso será fijada en el mes de enero
de cada año por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación,
Promoción Popular y Legislación con la finalidad de establecer áreas de
conocimiento específico para fortalecer el trabajo investigativo que mantienen
los diferentes centros de educación superior.
Las aéreas de conocimiento vinculadas de forma anual son:
·
Recursos
Naturales y Ciencias de la Tierra
·
Ingenierías e
Informática
·
Ciencias de la
Vida
·
Ciencias
Sociales
·
Ciencias
Humanas
CAPITULO II
DE LAS CONDICIONES DEL CONCURSO
Art. 23.- El concurso se realizará bajo las siguientes
condiciones:
a). Podrán participar los
estudiantes y docentes de las universidades, escuelas politécnicas e institutos
superiores y tecnológicos locales, nacionales e internacionales.
b). Los participantes podrán
inscribirse en forma individual o grupal no siendo necesario que todos sus
integrantes pertenezcan a la misma carrera, facultad, curso y/o año, pero sí a
la misma institución de educación superior.
c). La forma de dar a conocer
los proyectos y trabajos alcanzados será a través de la "Exhibición de
proyectos".
Art. 24.- No serán admitidos los siguientes proyectos:
a). Los que atenten contra la
dignidad de las personas.
b). Los que impliquen maltrato y sacrificio innecesario de animales.
c). Los que pongan en riesgo
la seguridad de los visitantes y expositores.
CAPITULO III
DEL JURADO Y PREMIOS
Art. 25.- Integración y competencia del Jurado:
a). El jurado estará integrado
por cinco (5) miembros, especialistas en la temática anual del Concurso, que
serán designados por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación,
Promoción Popular y Legislación;
b). El jurado seleccionará los
proyectos y otorgará los premios; y,
c). Será
facultad del jurado otorgar, a su juicio, menciones honoríficas sin retribución
económica.
De la actuación del jurado se
elaborará un acta por escrito, la que será firmada por los miembros del mismo y
acreditada por un notario.
Los resultados del concurso
serán definitivos e inapelables.
Art. 26.- Como una forma de incentivar la formulación de proyectos
y trabajos de investigación se otorgarán premios a los trabajos que se
determinen como ganadores. Adicionalmente se podrán otorgar menciones
honoríficas a los proponentes que no hayan ganado en sus respectivas áreas
temáticas, que a consideración del jurado, sean un verdadero aporte al
conocimiento.
Se establecen los siguientes premios:
PRIMER PREMIO $ 7.000 USD (Siete mil dólares) y
diploma (s)
SEGUNDO PREMIO $ 5.000 USD (Cinco mil dólares) y
diploma (s)
TERCER PREMIO $ 3.000 USD (Tres mil dólares) y
diploma (s)
TITULO V
CONCURSO SALÓN PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICA “RIOBAMBA
CIUDAD DE LAS PRIMICIAS"
CAPITULO I
OBJETIVOS
Art. 27.- El Concurso Salón Provincial de Artes Plásticas
"Riobamba Ciudad de las Primicias", tiene como objetivos:
a). Crear espacios de índole
cultural donde los artistas plásticos puedan plasmar sus habilidades, aptitudes
y destrezas a través de su creatividad para exponer ante la opinión pública
nacional y optar por un reconocimiento meritorio a su obra.
b). Promover la participación
de artistas plásticos en la búsqueda de nuevos talentos locales.
c). Fomentar en la
colectividad riobambeña el conocimiento de las artes plásticas a través de la
exposición de muestras pictóricas.
d). Propender a que el Cantón
Riobamba se convierta en uno de los principales espacios culturales del país
mediante la organización de este tipo de eventos.
Se realizará en el mes de
noviembre de cada año. La Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación,
Promoción Popular y Legislación efectuará la convocatoria por un diario impreso
de circulación local con al menos sesenta (60) días de anticipación al
concurso.
CAPITULO II
DE LAS CONDICIONES DEL CONCURSO
Art. 28.- El concurso se,
realizará bajo las siguientes condiciones:
a). Podrán participar artistas
nacionales o extranjeros que residan en la provincia de Chimborazo, por un
lapso mínimo de dos (2) años.
b). La temática es libre al
igual que su técnica y procedimiento.
c). Cada autor participará
hasta con dos obras.
Art. 29.- No serán admitidas las siguientes obras:
b). Las obras de artistas fallecidos presentadas por terceros.
c). Las creadas por más de un
autor.
d). Las que hayan sido premiadas o seleccionadas en salones nacionales,
provinciales, regionales, municipales o de cualquier otra índole competitivo.
e). Las que tengan más de dos (2) años de antigüedad.
f). Las que contengan
elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico.
En el caso que con
posterioridad a la entrega de algún premio o mención se comprobare la violación
de lo previsto en los Arts. 28 y 29 de la presente Ordenanza o bases del
concurso, dicho premio o mención quedará sin efecto y el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Riobamba iniciará las acciones legales
correspondientes para recuperar los valores y premios entregados.
CAPITULO IlI
DEL JURADO Y PREMIOS
Art. 30.- Integración y competencia del Jurado:
a). El jurado estará
conformado por tres personalidades, críticos de arte de reconocida trayectoria
o personalidades del medio cultural, designados por la Comisión de Educación,
Cultura, Deportes, Recreación, Promoción Popular y Legislación.
b). El jurado seleccionará las
obras y otorgará los premios.
c). Será facultad del jurado
otorgar, a su juicio, menciones especiales sin retribución económica.
De la actuación del jurado se
elaborará un acta, la que será firmada por los miembros del mismo y acreditada
por un notario.
Los resultados del concurso
son definitivos e inapelables.
Art. 31.- Se otorgarán los siguientes premios:
PRIMER PREMIO $ 3.000 USD (Tres mil dólares) y
diploma
SEGUNDO PREMIO $ 2.000 USD (Dos mil dólares) y diploma
TERCER PREMIO $ 1.000 USD (Un mil dólares) y
diploma
El valor del premio incluye la
transferencia de dominio de la obra y la cesión de los derechos de reproducción
y exhibición pública por parte del autor a favor del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Riobamba, condición que se incluirá en las bases
de este concurso.
Se otorgarán certificados a
todos los artistas participantes.
TITULO VI
"CONCURSO DE AÑOS
VIEJOS"
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS
Art. 32.- El Concurso de "Años Viejos" tiene como
objetivo el conservar esta tradición de la población riobambeña al finalizar el
año, así como, incentivar la creatividad y el humor del pueblo expresado a
través de monigotes.
Se realizará el 31 de
diciembre de cada año.
CAPITULO II
DE LAS CONDICIONES DEL CONCURSO
Art. 33.- La Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación,
Promoción Popular y Legislación, efectuará la convocatoria por un diario
impreso de circulación local, con al menos treinta (30) días de anticipación al
concurso.
Podrán participar grupos,
instituciones y personas naturales o jurídicas.
Para intervenir, los,
interesados se inscribirán en la Dirección Municipal de Gestión Cultural,
Educativa, Deportes y Recreación.
La inscripción no tiene costo
alguno, y la podrán realizar hasta cuarenta y ocho horas antes del programa,
con la presentación de la cédula de ciudadanía, o el nombramiento del
representante legal para el caso de personas jurídicas.
Los inscritos en este
concurso, deberán presentar sus monigotes, arreglos, o representaciones en su
barrio.
Art. 34.- El tema es libre, pero los concursantes no podrán
presentar temas, textos o leyendas que afecten la dignidad de personas y/o
instituciones.
CAPITULO III
DEL JURADO Y PREMIACIÓN
Art. 35.- El Jurado
Calificador estará compuesto por tres miembros nombrados con anticipación por
la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación, Promoción Popular y
Legislación.
El jurado calificador evaluará
los monigotes o años viejos, tomando en cuenta los parámetros como:
creatividad, escenario y mensaje, establecidos en las bases del Concurso
aprobadas por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación,
Promoción Popular y Legislación.
En la composición y
elaboración de alegorías de Años Viejos, se preferirá el uso de materiales que
no causen impactos ambientales negativos.
Art. 36.- El Jurado Calificador designado para este efecto,
determinará los ganadores, asignando los siguientes premios:
PRIMER PREMIO $ 3.000 USD (Tres mil dólares) y
diploma (s)
SEGUNDO PREMIO $ 2.000 USD (Dos mil dólares) y diploma
(s)
TERCER PREMIO $ 1.000 USD (Un mil dólares) y
diploma (s)
La calificación se realizará
el 31 de diciembre de cada año, entre las 19H00 y las 23H00.
La proclamación de resultados
se hará el mismo día luego de la calificación.
Los resultados del concurso
serán inapelables.
Cualquier situación relativa
al desarrollo del concurso será absuelta por el jurado exclusivamente.
DISPOSICIONES GENERALES.-
PRIMERA.- La Dirección de
Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación, elaborará el proyecto de
las bases de cada uno de los concursos contemplados en la presente Ordenanza,
los que serán remitidos a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes,
Recreación, Promoción Popular y Legislación para su aprobación por lo menos con
treinta (30) días de anticipación a la publicación de la convocatoria al
concurso respectivo.
SEGUNDA.- La Dirección de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y
Recreación incluirá en su plan operativo anual (POA) el financiamiento
necesario para la ejecución de esta Ordenanza,
que será incluido en el presupuesto municipal.
DISPOSICICIÓN TRANSITORIA.-
El Concejo Municipal autoriza al Alcalde de Riobamba a incluir en
la Reforma Presupuestaria los recursos económicos suficientes para la
aplicación de esta Ordenanza en los meses que restan del año 2013.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derógase
toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.
INCOPRORACIÓN AL CÓDIGO
MUNICIPAL.- Incorpórese esta Ordenanza en el Código Municipal, Libro Tercero,
Título II, Capítulo II, autorizándose a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes,
Recreación, Promoción Popular y Legislación, incorporar la renumeración de los
artículos para su codificación.
VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir de su sanción por el Alcalde y su publicación por los medios previstos
en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
Dado en la sala de sesiones
del Concejo Municipal de Riobamba, a los ocho días del mes de julio de dos mil
trece.
f). Ing. MsC. Mario Robalino
Guevara. f).
Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA SECRETARIA
GENERAL DEL CONCEJO
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: La infrascrita Secretaria General del Concejo
de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA QUE NORMA LOS CONCURSOS: ARTÍSTICOS; CULTURALES; DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y EMPRENDIMIENTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
RIOBAMBA, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Riobamba
en sesiones realizadas el 9 de julio de 2012 y 8 de julio de 2013.- LO
CERTIFICO.
f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
SECRETARÍA GENERAL DEL
CONCEJO.- Una vez que la presente ORDENANZA QUE NORMA LOS CONCURSOS: ARTÍSTICOS;
CULTURALES; DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EMPRENDIMIENTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA, ha sido conocida, discutida y
aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas; y de conformidad con
lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares,
a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-
Riobamba, de 12 de julio de
2013.
f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.-
Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobada LA ORDENANZA QUE NORMA LOS CONCURSOS: ARTÍSTICOS;
CULTURALES; DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EMPRENDIMIENTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA, la sanciono y dispongo su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su
vigencia y aplicación legal.- EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-
Riobamba, de 12 de julio de
2013.
f). Ing. MsC. Mario Robalino
Guevara.
ALCALDE DE RIOBAMBA
CERTIFICACIÓN.- La infrascrita
Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA Que, el ingeniero MsC. Mario Robalino Guevara, Alcalde del
Cantón Riobamba, proveyó y firmó la
Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.- LO CERTIFICO:
f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
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