jueves, 13 de junio de 2013

ORDENANZA No. 05-2013 QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA

ORDENANZA No. 005-2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, de conformidad a la disposición contenida en el Art. 300 de la Constitución de la República, son principios tributarios el de progresividad y transparencia, cuya observancia es necesaria e indispensable en la actividad administrativa local;

Que, el artículo 556 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización respecto al impuesto por utilidades y plusvalía dispone, “se establece el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencias de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrá modificar mediante ordenanza”;

En ejercicio de las competencias establecidas en el Art. 57 Literal a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA 
EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA.

Art. 1.- Hecho generador.-

El hecho generador del impuesto regulado en esta Ordenanza (en adelante el “impuesto a las utilidades”) constituye la transferencia de dominio de bienes inmuebles urbanos, a cualquier título, en la que se pone de manifiesto una utilidad y/o plusvalía determinada de conformidad con la ley y esta Ordenanza.

Para la aplicación del impuesto a las utilidades se consideran inmuebles urbanos todos aquellos que se encuentren ubicados en zonas urbanas y urbanizables de la ciudad de Riobamba de conformidad con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y demás normativa local referente a la aplicación de estos Planes y los demás instrumentos  que los sustituyen o modifiquen.

Art. 2.- Sujeto Activo.- El sujeto activo del impuesto a las utilidades es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba,  quién  ejercerá  su  potestad impositiva a través de sus órganos competentes.

Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos del Impuesto a las Utilidades aquellos previstos en el artículo 558 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art.  4.- Base imponible y deducciones.-

a).- La base imponible del impuesto a las Utilidades es la utilidad y/o plusvalía que se pone de manifiesto con ocasión de la producción del hecho generador.

b).- Para el cálculo de la base imponible al valor del inmueble con el que se transfiere el dominio, en adelante  “el valor del inmueble”, se aplicarán las deducciones previstas en los artículos 557 y 559 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

c).- Para efectos de la aplicación el Impuesto a las Utilidades se considera Valor del Inmueble el previsto en los sistemas catastrales a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado de Riobamba a la fecha de transferencia de dominio;  o, el que conste en los actos o contratos que motivan la transferencia de dominio, siempre y cuando no sea inferior al establecido en el catastro.

Art. 5.- Cálculo del impuesto.

a). El porcentaje general del impuesto a las Utilidades será del 5% que se aplicará a la base imponible en todos los casos en los que en virtud de esta Ordenanza no se hubiere establecido un porcentaje específico.

b). El porcentaje en casos de transferencias de dominio a título gratuito será del uno (1) por ciento que se aplicará a la base imponible.

c). Para el caso de las primeras transferencias de dominio de inmuebles  con  edificaciones nuevas que se realicen a partir del año 2006 el porcentaje aplicable será del 3%.

Art.- 6 Exenciones y rebajas.

a). Las personas adultas mayores no serán objeto de exoneraciones de este impuesto, cuando tengan un  ingreso mensual estimado en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas. Si la obligación tributaria excede a las cantidades determinadas anteriormente, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.

b). No serán objeto de exoneración de este inmueble las personas adultas mayores que sean representantes legales de personas jurídicas, sociedad de hecho u otras similares.

Art. 7.- Reclamos administrativos tributarios.

Los contribuyentes podrán presentar sus reclamos administrativos tributarios que se deriven de este impuesto, en primera instancia ante el Director o Directora Financiero/a Municipal, de no encontrarse de acuerdo con la resolución podrá apelar la misma ante el Alcalde o Alcaldesa que será de segunda y definitiva instancia en la vía administrativa.

Para la interposición de reclamos administrativos tributarios se observará lo que dispone el Código Tributario y el COOTAD en lo que fuere pertinente.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Riobamba, el diez de junio de dos mil trece.

f). Ing. MsC. Mario Robalino Guevar         f). Abg. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA (E.)              SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:   La infrascrita Secretaria General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA, fue  discutida  y  aprobada  por  el  Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 13,  20 y 27 de mayo, 3, y 10 de junio de 2013.- LO CERTIFICO.

f). Ab.  Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la presente ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA, ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas;  y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-

Riobamba, 13 de junio de 2013.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA,  la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.- EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-

Riobamba, 13 de junio   de 2013.

f). Ing. MsC. Mario Robalino Guevara
ALCALDE DE RIOBAMBA (E.)

CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Ing. MsC. Mario Robalino Guevara,  Alcalde del Cantón Encargado, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.  LO CERTIFICO:

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

NOTA.  PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL EN EL SUPLEMENTO No. 22, DE 25 DE JUNIO DE 2013