martes, 5 de noviembre de 2013

ORDENANZA No. 14-2013 REFORMATORIA A LA ORDENANZA 008-2011 QUE INCORPORA LA ORDENANZA DE TURISMO DE LA MUNICIPALIDAD DE RIOBAMBA EN EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO I DEL LIBRO I DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

ORDENANZA 014-2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

Visto el informe mediante Memorando Nro. GADMR-CC-2013-0346-M, de 27 de septiembre de 2013, de la Comisión de Turismo y Seguridad Ciudadana;

CONSIDERANDO:

. Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Turismo donde se establece “la presente Ley tiene por objeto determinar el marco legal que regirá para la promoción, el desarrollo y la regulación del Sector Turístico, las potestades del Estado, las obligaciones y derechos de los prestadores y usuarios”;

.Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 238 de la Constitución de la República, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales gozan de autonomía plena para legislar y dictar ordenanzas;

. Que, de conformidad al Artículo 264, numeral 5 de la Constitución de la República, dentro de las atribuciones de  los gobiernos autónomos descentralizados municipales es de su competencia crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

.Que, existe el Convenio de Transferencia de Competencias celebrado entre el Ministerio de Turismo y la Ilustre Municipalidad de Riobamba, el 19 de julio de 2001, en donde se transfirieron varias  responsabilidades en el ámbito turístico a la Municipalidad de Riobamba entre ellos la concesión y renovación de la Licencia Anual de Funcionamiento de los establecimientos turísticos que previamente estén registrados en el Ministerio de Turismo y desarrollen su actividad dentro del Cantón Riobamba;

. Que, de conformidad a los artículos 566 y 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las municipalidades podrán aplicar tasas retributivas de servicios públicos; y,

En uso de las facultades y atribuciones que le concede el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA 008-2011 QUE INCORPORA LA ORDENANZA DE TURISMO DE LA MUNICIPALIDAD DE RIOBAMBA EN EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO I DEL LIBRO I DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

Art. 1.- En el Artículo 24 agréguense:  f) Permiso de funcionamiento expedido por el Ministerio de Salud Pública y el permiso de funcionamiento expedido por el Cuerpo de Bomberos de Riobamba, o la entidad que asuma esta competencia.

Art. 2.-  En el Artículo 27 agréguense los  literales:  e) Copia del permiso de funcionamiento expedido por el Ministerio de Salud Pública; y, f) Copia del permiso de funcionamiento expedido por el Cuerpo de Bomberos de Riobamba, o la entidad que asuma esta competencia.

Art. 3.-  En el Artículo 28.-  PLAZO PARA LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA, en la parte que dice “31 de marzo”, cámbiese por: “30 de junio”.

Art. 4.-  La presente Ordenanza Reformatoria entrará en vigencia a partir de su sanción por el señor Alcalde, sin perjuicio de su promulgación y por cualquiera de los medios previstos en el COOTAD.

Incorpórese  la presente Ordenanza Reformatoria en el Código Municipal del Cantón Riobamba.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Riobamba el veinte y ocho de octubre de dos mil trece.

f). Ing. Mario Robalino Guevara                   f). Ab.  Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA                      SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:     La infrascrita Secretaria General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA:  Que, LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA 008-2011 QUE INCORPORA LA ORDENANZA DE TURISMO DE LA MUNICIPALIDAD DE RIOBAMBA EN EL CAPÍTULO II TÍTULO I DEL LIBRO I DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 21 y 28 de octubre de 2013.-  LO CERTIFICO.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.-  Una vez que la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA 008-2011 QUE INCORPORA LA ORDENANZA DE TURISMO DE LA MUNICIPALIDAD DE RIOBAMBA EN EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO I DEL LIBRO I DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA,  ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas;  y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.-  CÚMPLASE.-

Riobamba, 5 de noviembre de 2013.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA  GENERAL DEL CONCEJO
  
ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.-  Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA 008-2011 QUE INCORPORA LA ORDENANZA DE TURISMO DE LA MUNICIPALIDAD DE RIOBAMBA EN EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO I DEL LIBRO I DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.-

EJECÚTESE.-  NOTIFÍQUESE.-

Riobamba, 5 de noviembre de 2013.

f). Ing. Mario Robalino Guevara
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Ing. Mario Robalino Guevara, Alcalde del Cantón Riobamba, proveyó y   firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.  LO CERTIFICO:

f). Ab. Isabel Morales Morocho

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO