ORDENANZA
No. 2013-012-SEC
EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente Constitucional de la República , mediante Decreto Ejecutivo No. 44,
publicado en el Registro Oficial No. 11 del 30 de enero del 2003, ha dictado normas
para el uso de los vehículos oficiales y que es necesario respetar e
incorporar las regulaciones de la Contraloría General
del Estado;
Que, el Acuerdo No. 007-CG del 2 de abril del 2003,
publicado en el Registro Oficial No. 60 del 11 de abril del mismo año, expide
la Ordenanza de utilización, mantenimiento,
movilización, control y
determinación de
responsabilidades, de los vehículos del sector público y de las entidades de
derecho privado que disponen de recursos públicos en términos previstos en por
el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 4 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General del Estado;
acuerdo No. 041-CG del 7 de octubre del 2010 publicado en el Registro Oficial
No. 306 del 22 de octubre del 2010; y el acuerdo No. 016-CG del 28 de agosto
del 2012, publicado en Registro Oficial No. 789 del 14 de septiembre del 2012,
mediante los cuales se expiden las Reformas al Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control
y determinación de responsabilidades, de los vehículos del
sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos
públicos en términos previstos por el
artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 4 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General del Estado.
Que, es necesario racionalizar el uso del parque automotor
de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Riobamba, para asegurar y resguardar los bienes municipales;
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo
57, literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización;
EXPIDE:
LA
ORDENANZA DE UTILIZACIÓN, MANTENIMIENTO, MOVILIZACIÓN, CONTROL Y DETERMINACIÓN
DE RESPONSABILIDADES, DE LOS VEHÍCULOS
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA
CAPITULO I
Art. 1.- OBJETIVO.- La presente Ordenanza reglamenta
la utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de
responsabilidades, de los vehículos del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Riobamba.
Art. 2.- AMBITO.- Esta Ordenanza rige para las
servidoras o servidores que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba.
Por tanto no habrá persona alguna que por razón de su
cargo función o jerarquía este exento de las disposiciones de la presente
Ordenanza, de conformidad a lo previsto en el Art. 233 de la Constitución Política
de la República del Ecuador.
Art. 3.- CONCEPTO.- Se entenderá como vehículo, para
la aplicación de la presente Ordenanza los siguientes: camionetas, volquetas,
motos, motonetas, tráiler, vehículos todo terreno, furgonetas, buses, equipo caminero y todo vehículo que se mueva
por acción mecánica a combustión interna, de propiedad del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Riobamba.
Art. 4.- FINES.- Los vehículos de propiedad del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, serán única y
exclusivamente destinados para el cumplimiento de las labores de la institución
y para la atención de emergencias locales y nacionales, no podrán ser utilizados para fines
personales, familiares, o actividades electorales y políticas ajenas al
servicio público; salvo excepción de los vehículos que por su naturaleza de
trabajo tengan que laborar en horarios establecidos conforme a las necesidades
y de acuerdo a la actividad de cada uno de los departamentos, así como también,
aquellos que por necesidad institucional deban transitar fuera del horario
establecido, con autorización del Alcalde o su delegado.
CAPITULO II
DE LA UTILIZACIÓN, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE
LOS VEHICULOS
Art. 5.- UTILIZACIÓN
DE LOS VEHICULOS.- Los vehículos de propiedad del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de
Riobamba, se destinarán exclusivamente
para el cumplimiento de las labores oficiales y para la atención de emergencias
nacionales o locales; así como atención al sector social y vulnerable.
La máxima autoridad tendrá un vehículo asignado de manera permanente; y,
a los señores Concejales se les asignará
un vehículo en días laborables, excepcionalmente cuando deban realizar labores
fuera del horario de trabajo, previo a la entrega del salvo conducto, la
administración estará a cargo del Director Administrativo y Jefe de Servicios
Generales, siendo estos los responsables
del análisis de las necesidades y requerimientos de todas las Dependencias.
Art. 6.-
CONTROL DEL USO DE LOS VEHICULOS.- Los encargados del control de los
vehículos municipales; Alcalde, Director Administrativo, Jefe de Servicios
Generales, Jefe de Talleres y Parque Automotor y Jefe de Activos Fijos, serán
responsables de que se cumpla en lo que fuere de su competencia.
a).- Corresponde a la máxima autoridad a través del
Director Administrativo, Jefe de
Servicios Generales, Jefe de Talleres y Parque Automotor y Jefe de Activos
Fijos, las acciones de control del uso de los vehículos, quienes efectuarán el control durante todo el año, en
base a operativos programados los sorpresivos, continuos y de acuerdo a las
circunstancias en forma aleatoria.
b).- Corresponde al Director Administrativo, Jefe de
Servicios Generales, y Jefe de Activos Fijos controlar en forma permanente, que
previo a la movilización de los vehículos,
estos deban contar obligatoriamente con la matricula actualizada, las
placas respectivas, el seguro de accidentes, así como también cumplir con las
normas de seguridad mínimas (extintor, botiquín, triangulo de seguridad y
limpia parabrisas) y los accesorios necesarios: llanta de emergencia, gato-palanca
y llave de ruedas.
c).-
Corresponde al Jefe de Talleres y Parque Automotor, ejercer el control
sobre el cumplimiento de las normas de seguridad, referentes a operación y
mantenimiento, y;
d).- Para que pueda circular un vehículo deberá contar
con su respectiva acta de entrega recepción, suscrita por el Jefe de Activos
Fijos y el chofer, conductor y el operador.
Art. 7.- MANTENIMIENTO.- El cuidado
y mantenimiento mecánico de
los vehículos, se
lo efectuará en los talleres de
la institución y podrá ser preventivo y correctivo; el
primero se lo realizará en forma
periódica y programada, antes de que ocurra
el daño y
la consecuente inmovilización del
vehículo; y, el segundo se lo efectuará al ocurrir estos eventos.
Para tales
fines se registrará en el formulario
“Control de Mantenimiento”, en el que constarán los datos de la última
revisión o reparación y el aviso de la fecha en que debe efectuarse el
siguiente.
El Jefe
de Talleres y Parque Automotor y
el chofer designado, son solidariamente responsables de la custodia y control del
vehículo de la institución, cuando estos se encuentren en mantenimiento
preventivo o correctivo y durante el tiempo que los vehículos permanezcan inmovilizados;
lo que se debe comunicar al Jefe de Servicios Generales.
El Jefe
de Talleres y Parque Automotor
será responsable de la custodia y
control del vehículo de la institución, cuando estos se encuentren en
mantenimiento preventivo o correctivo y durante el tiempo que los vehículos permanezcan
inmovilizados, fuera de los Talleres Municipales; lo que se debe comunicar al
Jefe de Servicios Generales.
Los choferes,
conductores y operadores diariamente
revisarán y controlarán el vehículo asignado a su custodia y operación; para lo cual
mantendrá: los niveles de aceite, fluidos de frenos, embrague y dirección,
refrigerante y demás lubricantes; la
presión adecuada en los neumáticos; el funcionamiento de los accesorios.
Chequeará todas las partes
mecánicas y eléctricas del
automotor, que de encontrar alguna novedad informará inmediatamente al Jefe de
Talleres y Parque Automotor para la reparación respectiva, si el caso lo
amerita; además, cuidará el aseo interior y exterior del vehículo.
Los mecánicos
de la institución, previa disposición del Jefe de Talleres y Parque
Automotor, con la finalidad de evitar la paralización del vehículo realizarán
trabajos frecuentes de reparación y/o
sustitución de partes,
tanto mecánicas como
eléctricas que se encuentren en
mal estado. Concluido el trabajo informarán al Jefe inmediato y este a su vez
comunicará al Director o Jefe de la
Unidad que está listo
el vehículo para utilizarlo.
Los vehículos
de la
institución podrán repararse en
talleres particulares, únicamente en los siguientes casos:
1.- Por falta de
personal especializado.
2.- Insuficiencia
de equipos herramientas y/o accesorios.
3.- Convenios de
garantía de uso con la firma o casa distribuidora en la que se adquirió
el o los
vehículos.
4.- En
casos de daños mecánicos debidamente justificados, que se hayan producido fuera
de la jurisdicción del Cantón Riobamba.
CAPITULO III
REGISTRO Y ESTADISTICAS
Art.- 8.- DE LOS FORMULARIOS Y FORMATOS.- Los
encargados del control y mantenimiento de los vehículos deberán llenar los
formularios de registro, en formatos diseñados y elaborados en las Dependencias
Municipales que tienen relación con la actividad.
Art.- 9.- DEL REGISTRO.-
1.- Les corresponde al Director Administrativo y Jefe
de Servicios Generales; registrar:
Orden de movilización;
a). Informe diario de movilización de cada vehículo;
b). Parte de novedades y accidentes;
c). Entrada y salida de los vehículos de los
parqueaderos municipales autorizados, y;
d). Llevar un libro de novedades.
2.- Corresponde
al Jefe de Talleres y Parque Automotor registrar:
a). Entrega de lubricantes, combustibles, accesorios y
repuestos;
b). El mantenimiento preventivo y correctivo de los
vehículos, y ;
c). Llevar un libro de novedades.
3.- Corresponde al Jefe de Activos Fijos, registrar:
a). Actas de entrega recepción de vehículos;
b). Inventario de vehículos, accesorios y
herramientas;
c). Llevar un libro de novedades.
CAPITULO IV
DE LA
ORDEN DE MOVILIZACION Y CUSTODIA DE LOS VEHICULOS
Art. 10.- ORDEN
DE MOVILIZACIÓN.- La máxima autoridad o por delegación de esta al
Director Administrativo, están facultados para autorizar la movilización a
través del Jefe de Servicios Generales, de los vehículos del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Riobamba, cuando estos deban desplazarse fuera de
la ciudad, ser utilizados en días no laborables y/o fuera del horario de
trabajo. Para el efecto, deberá contar con el justificativo respectivo,
remitido por el Director, Jefe o Funcionario de la Dependencia a la que
está asignada el vehículo, el cual contendrá: motivo de la movilización, lugar
de origen o destino, tiempo de duración de la actividad a cumplir y nombre del
funcionario a cargo del cual va a estar el vehículo.
Para emitir la orden de movilización se utilizará
formularios pre impresos y pre numerados, que contendrán los siguientes datos:
a). Orden de Movilización;
b). Lugar, fecha y hora de emisión de la orden;
c). Motivo de la movilización;
d). Lugar de origen y destino;
e). Tiempo de duración de la actividad;
f). Nombres y apellidos completos del chofer y
servidor público a cuyo cargo está el vehículo oficial, con los números de las
cédulas de ciudadanía;
g). Descripción de las principales características del
vehículo; es decir, marca, color, número de placas de identificación y
matrícula, y;
h). Apellidos y nombres, y firma del funcionario que
emitió la orden.
El conductor, chofer u operador asignado, con la
debida anticipación, deberá realizar el chequeo del vehículo, con la finalidad
de garantizar el buen estado y optimas condiciones para el cumplimiento de la
actividad.
Art. 11.- CUSTODIA
DE LOS VEHICULOS.- Los conductores, choferes y operadores, del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, serán responsables de la
custodia del vehículo, a partir de la firma de la acta de entrega recepción
y durante el tiempo para el cual fueren
designados, permaneciendo el
vehículo bajo su poder y responsabilidad
durante el tiempo que dure la jornada o las actividades laborales.
Cuando el vehículo se destine para una comisión que
implique viáticos o subsistencias, la responsabilidad corresponderá al Jefe de la comisión y
chofer. Si las labores deben cumplirse en un tiempo mayor a quince días se les
asignará el vehículo a los dos servidores mediante acta de entrega recepción.
Cuando el vehículo se destine para una comisión que
implique viáticos o subsistencias y si el chofer, custodio del automotor por
causas de calamidad domestica, no
pudiere conducir, este mediante acta de entrega recepción dará en custodia al
nuevo chofer designado para el efecto, siendo el nuevo chofer responsable del
cuidado y el buen trato del vehículo durante el tiempo que dure la comisión.
Al término de la media jornada o jornada completa de
trabajo o de la comisión, los vehículos se guardarán o parquearan en los
lugares o garajes destinados y autorizados para el efecto, como: Talleres
Municipales, Patronato Municipal o parqueaderos municipales, procediendo el
conductor, chofer u operador a demostrar a quien entrega (Custodio durante
el tiempo que se paraliza el automotor) que el automotor está en perfectas
condiciones de funcionamiento; esto es haciendo funcionar: motor, luces,
bocinas, limpia parabrisas y demás accesorios completos.
El servidor municipal que cumpla las labores de
custodio, en los lugares autorizados para guardar o parquear el vehículo,
durante el tiempo en que el
vehículo no está cumpliendo actividades
institucionales, será responsable de recibir el vehículo en perfectas
condiciones de funcionamiento y procederá a entregarlo en la misma forma,
observaciones que anotarán en los formularios “Registro de entrada y salida de
vehículos y Parte de novedades”.
Si a la siguiente jornada de trabajo, se detecta daños
en el vehículo, el grado de
responsabilidad tanto para el conductor, chofer, operador o custodio
(Guardián); será determinada con el informe del Jefe de Talleres y Parque
Automotor.
En horas no laborables los guardias o custodios de
turno anotarán en el “Libro de novedades”, la hora de entrada y salida de los
vehículos y solicitarán que el conductor registre conjuntamente con él, su
nombre y firma.
CAPITULO V
DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO Y NOTIFICACION DE DAÑOS
Art. 12.- NOTIFICACIÓN
DE DAÑOS.- Cuando estos no han sido ocasionados por accidentes de tránsito
y en horarios laborables, el conductor informará al Jefe de Talleres y Parque
Automotor el daño suscitado, este a su vez dispondrá el apoyo inmediato.
Art. 13.- ACCIDENTES DE TRANSITO.- De ocasionarse un
accidente de tránsito, el conductor informará inmediatamente al Jefe de
Servicios Generales, Jefe de Talento Humano, Procurador Síndico o a autoridad
municipal competente, para que acudan al lugar del accidente a brindar el apoyo
inmediato.
Una vez que las autoridades municipales toman
conocimiento del accidente, actuaran conforme al parte policial emitido por la Policía Nacional
de Transito.
CAPITULO VI
DEL ABASTECIMIENTO Y CONTROL DE ACEITES, COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES, ACCESORIOS Y REPUESTOS
Art. 14.- DE LA DOTACION , ABASTECIMIENTO
Y CONTROL DE COMBUSTIBLES.-
a). El Jefe de Talleres y Parque Automotor,
conjuntamente con el Director, Jefe o Servidor Municipal, a cargo de quien va a
estar el automotor, previo estudio y análisis del tipo, estado, rendimiento y
uso que se le va a dar al vehículo; determinarán la cantidad diaria o semanal
de combustible que requerirá el vehículo, tomando como referencia el
rendimiento de kilómetros por galón.
b). El
abastecimiento de combustibles, estará a cargo del servidor municipal designado
para el efecto, quien dotará al vehículo de la cantidad de combustible
dispuesta por el Jefe de Talleres y Parque Automotor.
c). El control
del abastecimiento de combustibles, estará a cargo del servidor municipal
designado para el efecto, quien llevará el registro diario del abastecimiento
en el formulario “Orden de pedido de combustibles”.
d). El Jefe de Talleres y Parque Automotor, será responsable directo de mantener un stock de
accesorios, repuestos, combustibles y lubricantes a fin de garantizar la
permanente movilización de los vehículos.
Art.- 15.- DEL ABASTECIMIENTO DE ACEITES, LUBRICANTES,
ADITIVOS Y FLUIDOS.- El servidor municipal encargado para el efecto, previa
disposición del Jefe de Talleres y Parque Automotor, registrará la dotación en
el formulario “Orden de pedido de aceites, lubricantes, aditivos y fluidos”.
Art.- 16.- DEL STOCK, ABASTECIMIENTO Y CONTROL DE LOS
ACCESORIOS Y REPUESTOS.- El Jefe de Talleres y Parque Automotor, será responsable directo de:
a). Mantener un stock de accesorios y repuestos, para el buen funcionamiento de los vehículos
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba.
b). Gestionar la adquisición de accesorios y
repuestos, para mantener en stock.
c). Disponer a los Mecánicos de la Institución la realización de trabajos frecuentes
de reparación y/o sustitución de
partes, tanto mecánicas
como eléctricas que se
encuentren en mal estado; concluido el
trabajo de los mecánicos deberán
informar al Jefe inmediato del trabajo realizado, e ingresar a Bodega
los repuestos o accesorios que han sido cambiados.
d). Disponer
el egreso de Bodega de los accesorios o repuestos a ser reemplazados;
e). Controlar que los accesorios y repuestos usados
y/o dañados ingresen a Bodega, con la codificación correspondiente, para
posteriores controles de Auditoría Interna y Externa, y;
f). Tanto el stock, como el ingreso y egreso de
accesorios y repuestos, deberán ser registrados en el formulario “Orden de
suministros y materiales”.
Art. 17.- ENTREGA DE INFORMES.- Los conductores, choferes y operadores designados
para la conducción de los vehículos, obligatoriamente entregarán a su Jefe
inmediato un informe semanal de actividades realizadas, quien una vez
legalizado entregará al Jefe de Servicios Generales, informes que podrán ser
esporádicamente revisados por Auditoría Interna, mismo que contendrá:
a). El kilometraje con el que inicia y termina la
jornada laboral.
b). El numero de galones de combustible que utilizó
durante la jornada.
c). El nombre del servidor municipal con quien cumplió
las actividades.
d). Otros datos que considere necesarios.
CAPITULO VII
DE LA DESIGNACIÓN DE
CONDUCTORES, CHOFERES U OPERADORES, E IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
Art. 18.- DE LA DESIGNACION DEL
PERSONAL PARA CONDUCTORES, CHOFERES Y OPERADORES.- Es facultad de la
máxima autoridad, por medio de la
Jefatura de Talento Humano del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Riobamba, seleccionar, nombrar y/o contratar a los
conductores, choferes y operadores, siempre y cuando exista la vacante
correspondiente y disponibilidad presupuestaria de la entidad, en estricto
apego y observancia de lo que señala la LOSEP o el Código de Trabajo, según sea el caso.
Entre los requisitos a más de los señalados en la ley
y reglamentos correspondientes, los postulantes deberán reunir:
a). Ser chofer profesional, con experiencia no menor a
cinco años;
b). Exámenes médicos, en especial los de reflejos y visuales;
c). Certificados de trabajo y honorabilidad;
d). Prueba de conducción;
Art. 19.- LOGOTIPO DE
IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS.- El
Jefe de Talleres y Parque Automotor, será responsable de que los vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Riobamba, se identifiquen con el logotipo o sello de la Institución , colocado
en un lugar visible, de preferencia a los costados y parte posterior.
Art. 20.- DE LAS PLACAS Y
MATRÍCULAS.- El Jefe de Servicios
Generales, tramitará la matriculación de los vehículos en coordinación con las
Direcciones, Jefaturas y Unidades correspondientes; por lo que, todos los
vehículos sin excepción alguna, deberán ser matriculados y portar las placas y
la especie respectiva.
CAPITULO VIII
DE LAS RESPONSABILIDADES,
PROHIBICIONES, CAUSALES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SANCIONES
Art. 21.- DE LAS
RESPONSABILIDADES.- Los conductores, choferes y operadores de los
vehículos del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, previo a la operación de los
mismos deberán:
a). Verificar el buen funcionamiento del vehículo,
tanto en sus partes mecánicas, como eléctricas.
b). Controlar los niveles de fluidos.
c). Portar la matrícula y licencia de conducir;
d). En caso de accidente, elaborar el parte respectivo
en el que indicará detalladamente las causas y circunstancias registradas, el
parte deberá ser entregado en forma inmediata al Jefe de Servicios Generales.
e). Observar las Leyes de Tránsito y disposiciones,
que emanen de las autoridades
competentes;
f). Respetar a los usuarios y cumplir con las demás
normas que rigen la adecuada y responsable conducta profesional y humana;
g). Permanecer en los Talleres Municipales y colaborar
directamente, durante el
mantenimiento y reparación de su vehículo;
h). Los choferes serán responsables pecuniaria y
administrativamente del mal uso del vehículo a su cargo;
i). Informar al Jefe de Servicios Generales, acerca de
cualquier daño causado por los usuarios señalando los responsables, utilizando
el formulario correspondiente.
Art. 22.- DE LAS
PROHIBICIONES.- Por ninguna causa, las
servidoras o servidores que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad o
persona extraña a la institución, conducirá los vehículos del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Riobamba.
A más de lo señalado en la Ley Orgánica de
Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento, se prohíbe a los señores choferes y operadores:
a). El uso de los vehículos en días festivos y de
descanso obligatorio, a excepción de existir necesidades institucionales, que
se lo hará con previa orden de la máxima autoridad, conforme señala el artículo
10 de la presente Ordenanza;
b). Ceder el vehículo
para que sea conducido por personas no autorizadas;
c). Acudir a lugares que atenten contra la moral
pública, a excepción de que por necesidades de trabajo deba hacerlo.
d). Utilizar el vehículo para fines ajenos a los de la Institución , esto es
en actividades de carácter personal o familiar;
e). Transportar a personas ajenas a la institución;
f). Causar daños intencionales a los vehículos del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba;
Art. 23.- CAUSALES DE
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- Son
causales de responsabilidades administrativas, en armonía con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado, las siguientes:
a). Emitir órdenes de movilización: Sin causa
justificada, sin tener competencia para ello, o con carácter permanente, indefinido
y sin restricciones;
b). Utilizar los vehículos prescindiendo de la orden de movilización, o
utilizando la que se encuentre caducada o con carácter permanente o por tiempo
indefinido;
c). Ocultar las placas oficiales, no colocar logotipos
y números de identificación de los vehículos;
d). Inobservar las normas jurídicas vigentes sobre la
utilización de los vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Riobamba;
e). Utilizar indebidamente la orden de movilización;
f). Conducir el vehículo en estado de embriaguez o
bajo efectos de cualquier sustancia psicotrópica o estupefacientes, sin
perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar;
g). Evadir o impedir, de cualquier forma, el operativo
de control que realicen las autoridades correspondientes, de los vehículos del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba;
h). Sustituir las placas oficiales por las de un
vehículo particular;
i). Permitir la violación de la Ley, de normas
especificas emitidas por las Instituciones del Estado, o de normas de carácter
generalmente obligatorias expedidas por autoridad competente, inclusive las
relativas al desempeño de cada cargo.
j). Inobservar
lo establecido en el artículo 10 de esta Ordenanza;
k). Utilizar los vehículos en actividades distintas a
lo expresamente permitido en el artículo 10 de esta ordenanza,
l). Infringir las Leyes y señales de Tránsito y
Transporte Terrestre.
m). Conducir un
vehículo en malas condiciones o con desperfectos mecánicos.
Art. 24.- DE LAS SANCIONES.- Los
conductores, choferes y operadores que incurrieren
en el quebrantamiento de las
disposiciones legales y reglamentarias sobre la utilización, control y
mantenimiento de los vehículos pertenecientes a la Institución o que hubieren
incurrido en los hechos indicados en el artículo anterior, se les aplicarán las
sanciones de multa o destitución, que señalan los Artículos 46 y 48 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que pudieran
sobrevenir por los hechos antes tipificados.
El servidor que hubiere sido sancionado
pecuniariamente y que volviere a incurrir en cualquiera de las causales
indicadas en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Servicio Público, serán
destituidos
Si los infractores fueren trabajadores de la Municipalidad , serán
sancionados de conformidad con las disposiciones del Art. 172 del Código del
Trabajo.
Las sanciones serán impuestas por la máxima autoridad
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba.
Los choferes que incurrieren en infracciones y/o
contravenciones de tránsito, serán sancionados de acuerdo a la Ley Orgánica de
Tránsito y Transporte Terrestre y Seguridad Vial y más leyes pertinentes, sin
que el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Riobamba intervenga en los gastos que demande el cometimiento de
la infracción.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 25.- DE LOS SEGUROS. Los vehículos pertenecientes
al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, serán asegurados
contra accidentes, robos, riesgos
contra terceros, etc. Las
pólizas serán contratadas con
compañías nacionales, en las condiciones más adecuadas para la
institución y de conformidad con lo que disponen las leyes y reglamentos
pertinentes.
El Jefe de Servicios Generales en coordinación
con las instancias respectivas gestionará el proceso de seguro de los vehículos
del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Riobamba.
Art. 26.- DE LA APLICACIÓN.- El
Alcalde, Directores, Jefes Departamentales y
Jefes de Unidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Riobamba, se encargarán de la aplicación de la presente Ordenanza.
Art. 27.- DEROGATORIA.- Se deroga el Reglamento No.013-2005 para Uso,
Control, Mantenimiento y Administración de Vehículos de la I. Municipalidad del
Cantón Riobamba, aprobado por el I. Concejo Cantonal de Riobamba, así como
otras normas de igual o menor jerarquía, y reglamento 027- 2008, expedida el 13 de agosto de 2008.
Art. 28.- VIGENCIA.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción por el
Alcalde, y su publicación en uno de los medios previstos por el COOTAD.
Art.- 29.- Todo lo que no contemple en la presente Ordenanza se regirá por lo señalado en el Reglamento de
Utilización, Mantenimiento, Control y Determinación de Responsabilidades, de
los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que
disponen de recursos públicos, se regirá por lo señalado en la constitución,
Leyes y Reglamentos relacionados.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA: USO OBLIGATORIO DE
FORMULARIOS Y REGISTROS.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba utilizará los
formularios y registros para el uso, control, movilización y mantenimiento de
los vehículos de su propiedad que se establecen en la presente Ordenanza.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Riobamba se sujetará a las normas generales de la presente Ordenanza,
sin perjuicio de que para facilitar su aplicación se dicten regulaciones e
instructivos específicos que se requieran en cada caso particular.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de
Riobamba, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Riobamba, a los
siete días del mes de octubre de dos mil trece.
ALCALDE DE RIOBAMBA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO (E)
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: La infrascrita Secretaria General del Concejo
de Riobamba (E), CERTIFICA: Que LA ORDENANZA
DE UTILIZACIÓN, MANTENIMIENTO, MOVILIZACIÓN, CONTROL Y DETERMINACIÓN DE
RESPONSABILIDADES, DE LOS VEHÍCULOS DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA, fue discutida y aprobada por el Concejo
Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 28 de enero y 7 de octubre de 2013.- LO CERTIFICO.
f). Ing. Deysi Diaz Domínguez
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO (E)
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO (E).- Una vez que la presente ORDENANZA DE
UTILIZACIÓN, MANTENIMIENTO, MOVILIZACIÓN, CONTROL Y DETERMINACIÓN DE
RESPONSABILIDADES, DE LOS VEHÍCULOS DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA, ha sido conocida, discutida y aprobada por el
Concejo Municipal en las fechas señaladas; y de conformidad con lo dispuesto
en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares,
a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-
Riobamba, 11 de octubre de 2013.
f). Ing. Deysi Diaz Domínguez
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO (E)
ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha
conocido, discutido y aprobado la ORDENANZA DE UTILIZACIÓN, MANTENIMIENTO,
MOVILIZACIÓN, CONTROL Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES, DE LOS VEHÍCULOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA, la sanciono y dispongo su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.-
EJECÚTESE.- NOTÍFIQUESE.-
Riobamba, 11 de octubre de 2013.
f). Ing. Mario Robalino Guevara
ALCALDE DE RIOBAMBA
CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Concejo de
Riobamba (E), CERTIFICA Que: El Ing. Mario Robalino Guevara, Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la
Ordenanza que antecede, en la fecha señalada. LO CERTIFICO:
f). Ing. Deysi Díaz Domínguez
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO (E)
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