ORDENANZA
001-2010
EL
I. CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Riobamba EMAPAR fue
creada mediante Ordenanza No. 010-2004 de 24 de septiembre de 2004, publicada
en el Registro Oficial No. 442 del 14 de octubre 2004;
Que, a la
EMAPAR le compete la prestación de los servicios públicos de
agua potable y alcantarillado a la población del Cantón y la conservación de
las cuencas hidrográficas aprovechables;
Que, para cumplir con la demanda de estos servicios se
requiere disponer de una estrategia integral que permita su desarrollo
sostenible;
Que, es deber de la Municipalidad
garantizar la prestación de los servicios públicos de agua potable y
alcantarillado para alcanzar el Buen Vivir, previsto en la Constitución de la República ;
Que, de conformidad a la disposición transitoria I de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas las empresas municipales existentes, para seguir operando,
deben adecuar su organización y funcionamiento a las normas previstas en la
mencionada ley, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su
expedición; y,
En uso de las facultades y atribuciones que le
confieren los artículos 264 de la Constitución de la República y 92 y 123 de la Codificación de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal,
Expide:
EP-EMAPAR
SUSTITUTIVA DE LA
ORDENANZA DE CREACIÓN
DE LA EMPRESA EMAPAR.
SECCION I
DE LA
CONSTITUCIÓN , DOMICILIO, DENOMINACIÓN, FINALIDAD, POLÍTICAS, FUNCIONES Y
ATRIBUCIONES
Art. 1.- CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO.- Constituyese con
domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, la Empresa Pública
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba EP-EMAPAR, como
persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía
presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; la misma
que se rige principalmente por la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, la presente Ordenanza que regula la prestación de los
servicios públicos de Agua Potable y Alcantarillado, las disposiciones de los
Reglamentos Internos Generales y Específicos que se expidan y demás normas jurídicas
aplicables.
De conformidad con el Art. 4 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas podrá establecer empresas subsidiarias, empresas filiales,
agencias o unidades de negocios.
Art. 2.- RAZÓN
SOCIAL.- La Empresa Pública
que se crea por esta Ordenanza se denominará Empresa Pública - Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba, cuyas siglas son
EP-EMAPAR
Art. 3.- FINES Y OBJETIVOS.- Compete a la Empresa Pública EP-EMAPAR todo
lo relacionado con la prestación de los servicios de agua potable y
alcantarillado, de conformidad con el plan estratégico de desarrollo físico.
Su objetivo es la prestación de los servicios públicos
de agua potable y alcantarillado, para preservar la salud de los habitantes y
obtener una rentabilidad social en sus inversiones.
Es también su objetivo cuidar el entorno ecológico, contribuir al mantenimiento y control de las fuentes hídricas aprovechables del
cantón Riobamba, así como integrar los proyectos de agua potable y
alcantarillado dentro de los progra mas de saneamiento ambiental, para lo cual
regulará la acción de otros entes actuantes en el suministro.
Para cumplir con su objetivo, la Empresa se encargará entre
otros aspectos, del desarrollo, operación y mantenimiento de los sistemas para
producción, distribución y comercialización de agua potable, la recolección de
aguas lluvias y la conducción y tratamiento de aguas servidas.
Podrá hacerse cargo de los sistemas de agua potable y
alcantarillado de las cabeceras de las juntas parroquiales rurales, previa
solicitud mayoritaria de la población o de los administradores de las juntas de
agua.
Art. 4.- DE LAS POLÍTICAS
a). Efectuar permanentemente estudios
técnico-económico-ambientales de proyectos, para cumplir su finalidad y
objetivos;
b). Establecer anualmente el estado de su patrimonio;
c). Definir las tarifas de sus servicios, aplicando
conceptos de solidaridad y sostenibilidad;
d). Participar en los Consejos de las cuencas
hidrográficas que hace uso;
e). Capacitar a su personal, mantener equidad
remunerativa e incentivar el cumplimiento de los indicadores de gestión;
f). Innovar los sistemas tecnológicos de sus procesos;
g). Usar productos ambientalmente aceptables;
h). Exigir el manejo transparente y responsable de los
recursos empresariales;
i). Podrá otorgar los servicios a otras
jurisdicciones, siempre que exista un convenio de mancomunidad;
j). Preservar, conservar y mantener el entorno
ecológico de las fuentes hídricas aprovechables; y,
k). Realizar y controlar las descargas de aguas residuales
con un manejo técnico-ambiental y ecológicamente sostenible.
Art. 5.-
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.- Las funciones y atribuciones de la EP-EMAPAR son las
siguientes:
- Planificar
y gestionar los aspectos de la finalidad empresarial;
- Identificar
financiamientos para la ejecución de proyectos y acciones;
- Implementar,
operar y mantener los sistemas de agua potable y alcantarillado del cantón
Riobamba;
- Aplicar
en la gestión empresarial criterios económicos, financieros y de servicio;
- Desarrollar
sistemas de información catastral en coordinación con la Municipalidad de
Riobamba;
- Supervisar,
autorizar y/o ejecutar las instalaciones, reconexiones, ampliaciones,
reparaciones y mantenimiento de los sistemas de agua potable y
alcantarillado, requeridas por la
demanda del servicio, con sujeción a diseños y especificaciones técnicas;
- Suscribir
acuerdos, convenios o contratos, con organismos nacionales e internacionales en
temas concernientes a su gestión;
- Crear
las unidades técnicas y administrativas, que se demandaren; y,
- Mantener
un sistema adecuado de seguridad industrial.
SECCION II
Art. 6.- DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.- Para el cumplimiento de sus funciones,
EP-EMAPAR, observará el correspondiente orgánico funcional aprobado por su Directorio,
con los siguientes niveles jerárquicos:
a). Nivel Directivo.- Conformado por el Directorio.
b). Nivel ejecutivo.-
Conformado por la
Gerencia General.
c). Nivel asesor.- Conformado por Asesoría Jurídica y
Auditoría Interna.
d). Nivel de apoyo.-
Conformado por las Direcciones Administrativa y Financiera;
e). Nivel operativo.-
Conformado por las Direcciones: De Ingeniería, Técnica y Comercial.
Y las demás unidades técnico- administrativas que se
contemplaren en los manuales Orgánico-
Funcional y de Procesos.
PARAGRAFO I
DEL DIRECTORIO
Art. 7.- DE SU
CONFORMACIÓN.- Se conformará de la siguiente manera:
a). La
Alcaldesa o El Alcalde o su delegada o delegado permanente
que será un funcionario municipal, quien lo presidirá;
b). La concejala o el concejal Presidente de la Comisión de Agua Potable
y Alcantarillado;
c). Una concejala o un concejal designado por el
Concejo Cantonal de Riobamba;
d). Una ciudadana o un ciudadano designado por el
Concejo Cantonal de una terna presentada por el Colegio de Ingenieros Civiles
de Chimborazo, de entre sus miembros; y,
e). La
Directora o el Director de Planificación del Municipio de
Riobamba.
Cada miembro del Directorio tendrá su respectivo
suplente. En el caso de los miembros
detallados en los literales b), c) y d), las o los suplentes serán designados
por el Concejo Cantonal. En el caso del
literal e) la o el suplente será la Directora o el Director de Obras Públicas del
Municipio de Riobamba.
Los miembros del Directorio a los que se refieren los
literales a) y e) durarán en sus funciones mientras mantengan su calidad de
tales. Los miembros del Directorio a los que se refieren los literales b), c) y
d) se renovarán cada dos años y en el caso de las concejalas o los concejales
cuando hubieren perdido la calidad de tal.
Para la designación de los miembros detallados en los
literales b) y c) obligatoriamente se observará la equidad de la representación
de las concejalas o los concejales urbanos y rurales.
Art. 8.- DE LAS
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones del Directorio las
siguientes:
a). Establecer las políticas y metas de la Empresa , en concordancia
con las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales formuladas por
los órganos competentes y evaluar su cumplimiento;
b). Aprobar los programas anuales y plurianuales de
inversión y reinversión de la empresa pública de conformidad con el Plan de
Desarrollo;
c). Aprobar las políticas aplicables a los planes
estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura
organizacional y responsabilidad social corporativa;
d). Aprobar el Presupuesto General de la empresa,
disponer el trámite para su ratificación por el Concejo Cantonal y, evaluar su
ejecución;
e). Aprobar el Plan Estratégico de la empresa,
elaborado y presentado por la Gerencia General y evaluar su ejecución;
f). Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la Empresa sobre la base del
proyecto presentado por la o el Gerente General;
g). Aprobar y modificar el Reglamento de
Funcionamiento del Directorio;
h). Autorizar la contratación de los créditos o líneas
de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento
de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto será el definido en el
Reglamento General de la
Ley Orgánica de Empresas Públicas y por el Directorio. Las
contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores a dicho
monto serán autorizadas directamente por la o el Gerente General de la Empresa ;
i). Autorizar la enajenación de bienes de la empresa
de conformidad con la normativa aplicable desde el monto que establezca el
Directorio;
j). Conocer y resolver sobre el Informe Anual de la o
el Gerente General, así como los estados financieros de la empresa cortados al
31 de diciembre de cada año;
k). Resolver y aprobar la fusión, escisión o
liquidación de la empresa;
l). Nombrar a la o el Gerente General, de una terna
propuesta por la Presidenta
o Presidente del Directorio, y sustituirlo;
m). Nombrar a la Asesora Jurídica
o al Asesor Jurídico, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente
del Directorio, y sustituirlo;
n). Aprobar la creación de filiales o subsidiarias,
nombrar sus administradoras o administradores con base a una terna presentada
por la o el Gerente General, y sustituirlos;
o). Disponer el ejercicio de las acciones legales,
según el caso, en contra de ex administradores de la Empresa Pública ;
p). Conocer y aprobar los planes operativos
anuales, proyectos y programas de
acción, vigilando que éstos se ajusten a los planes y proyectos de la Municipalidad y de otros niveles de gobierno;
q). Aprobar y expedir los reglamentos internos generales o especiales, requeridos para el
desenvolvimiento administrativo de la empresa;
r). Autorizar la celebración de convenios
interinstitucionales de carácter nacional, empréstitos o contratos que
interesen a EP- EMAPAR, con sujeción a las disposiciones legales, la presente Ordenanza y más
reglamentos;
s). Aprobar las tarifas por la prestación de
servicios, sobre la base de los estudios técnicos que presenten las direcciones
respectivas;
t). Presentar al Concejo Municipal informes anuales
del estado de EP-EMAPAR;
u). Reunirse ordinariamente en forma quincenal y
extraordinariamente, cuando lo convoque la Presidenta o el
Presidente o soliciten dos de sus miembros; y,
v). Las demás que le asigne la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, su Reglamento, esta Ordenanza y la reglamentación interna de
la empresa.
Art. 9.- El Directorio, cuando estimare conveniente,
podrá solicitar asesoramiento de organismos o personas especializadas en
asuntos de carácter técnico y/o administrativo.
DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO
Art. 10.-
ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente
del Directorio:
a). Convocar y presidir las sesiones del Directorio;
b). Suscribir, conjuntamente con la o el Gerente
General – Secretaria/o, las actas, reglamentos,
acuerdos y resoluciones del Directorio;
c). Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales
y reglamentarias, así como las resoluciones del Directorio; y,
d). Las demás que le establezca la Ley , esta Ordenanza y la
reglamentación interna de la EP-EMAPAR.
Art. 11.- DEL VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO.- La Vicepresidenta o el
Vicepresidente del Directorio será elegido de entre los miembros principales
del Directorio y le son aplicables las disposiciones de esta Ordenanza y
reglamentación interna de la Empresa
concernientes a la
Presidenta o al Presidente, cuando hiciere sus veces.
PARAGRAFO II
DE LA GERENCIA GENERAL
Art. 12.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GERENTE GENERAL.-
Son deberes y atribuciones de la o del Gerente General como responsable de la
administración y gestión de la empresa, las siguientes:
a). Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial de la
EP-EMAPAR ;
b). Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y
demás normativa aplicable, incluidas las resoluciones emitidas por el
Directorio;
c). Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por
el Directorio;
d). Administrar la EP-EMAPAR , velar por su
eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea
solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión de aplicación de las
políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en
ejecución o ya ejecutados;
e). Presentar al Directorio las memorias anuales de la EP-EMAPAR y los estados
financieros;
f). Preparar para conocimiento y aprobación del
Directorio el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto
General de la EP-EMAPAR ;
g). Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en
los plazos y formas previstos en la ley.
h). Preparar los proyectos de reglamentos internos y poner en conocimiento del
Directorio para su aprobación.
i). Iniciar, continuar, desistir y transigir en
procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de solución de
conflictos, de conformidad
con la ley y los
montos establecidos por el Directorio.
La o el Gerente procurará utilizar dichos procedimientos alternativos
antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible;
j). Designar a la o al Gerente General Subrogante de
entre las directoras o los directores titulares de la empresa. Para ser designado Gerente General Subrogante
se requerirá los mismos requisitos que para ser Gerente General;
k). Resolver sobre la creación de agencias y unidades
de negocio;
l). Designar y remover a los administradores de las
agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable;
m). Nombrar, contratar y sustituir al talento humano
no señalado en el literal que antecede, respetando la normativa aplicable;
n). Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de
las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios;
observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna;
o). Adoptar e implementar las decisiones comerciales
que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de
los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer
condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas;
p). Ejercer la jurisdicción coactiva en forma
directa o a través de su delegado;
q). Actuar como Secretaria o Secretario del
Directorio; y,
r). Las demás que le asigne la Ley , los reglamentos y las
normas internas de la
EP-EMAPAR.
Art. 13.-
REQUISITOS PARA SER GERENTE GENERAL.- Son requisitos para ser Gerente
General, los siguientes:
a).Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel
expedido por una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito y/o
reconocido por el CONESUP, afín a la actividad
de EP-EMAPAR.
b). Demostrar conocimientos y al menos 5 años de
experiencia profesional, vinculados a la finalidad de EP-EMAPAR; y,
c). Dedicación exclusiva y a tiempo completo a las
labores inherentes a su cargo.
Art. 14.-
FORMA DE NOMBRAMIENTO.- La o el Gerente General será nombrado por el
Directorio, de una terna presentada por el Presidente del Directorio. Su nombramiento será de libre remoción.
Art. 15.- DEL GERENTE GENERAL SUBROGANTE.- La o el
Gerente General Subrogante reemplazará a la o al Gerente General de la empresa
en caso de ausencia o impedimento temporal de éste último, cumplirá los deberes
y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo. Se entenderá por ausencia temporal aquella
que no exceda de los sesenta días plazo consecutivo.
En caso de ausencia definitiva de la o del Gerente
General, será el Directorio de la empresa el que designe al titular de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 8 literal l) de esta Ordenanza.
PARAGRAFO III
DE LOS DIRECTORES DEPARTAMENTALES
Art. 16.-
ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Corresponde a las directoras o a los directores departamentales de EP-EMAPAR:
a). Asistir obligatoriamente a las sesiones de Directorio.
b). Asesorar al Directorio, Gerencia General y demás
órganos administrativos, sobre asuntos de su competencia; y,
c). Cumplir y hacer cumplir las funciones,
atribuciones y deberes contemplados en las leyes, ordenanzas y reglamentos
internos de EP-EMAPAR.
Art. 17.- DEL NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES
DEPARTAMENTALES Y DEL ASESOR JURIDICO.- Las directoras o los directores
departamentales y el/la Asesor Jurídico serán
nombrados por el Directorio de una terna presentada por la o el Gerente
General. Sus nombramientos serán de
libre remoción.
Art. 18.- DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR
DEPARTAMENTAL.- Para ser Director Departamental los requisitos son los siguientes:
a). Acreditar título profesional mínimo de tercer
nivel expedido por una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito
y/o reconocido por el CONESUP, afín a la actividad de la EP-EMAPAR .
b). Demostrar conocimientos y al menos 5 años de
experiencia, vinculados a la finalidad de EP-EMAPAR; y,
c). Dedicación exclusiva y a tiempo completo a las
labores inherentes a su cargo.
Art. 19.- DE LOS REQUISITOS PARA SER ASESOR JURIDICO.-
Para ser Asesora Jurídica o Asesor Jurídico los requisitos son los siguientes:
a). Acreditar título profesional de cuarto nivel,
mínimo especialista, en derecho administrativo o contratación pública expedido
por una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido
por el CONESUP, afín a la actividad de la EP-EMAPAR .
b). Demostrar conocimientos y al menos 8 años de
experiencia profesional; y,
c). Dedicación exclusiva y a tiempo completo a las
labores inherentes a su cargo.
Su nombramiento será de libre remoción.
Art. 20.- DEL AUDITOR INTERNO JEFE.- La máxima
autoridad de la Unidad
de Auditoría Interna será nombrada por el Contralor General del Estado conforme
lo determina el Art. 14 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado.
SECCION III
DE LOS BIENES Y PATRIMONIO
Art. 21.- Constituye
patrimonio de EP-EMAPAR:
a). Todas las acciones, participaciones, títulos
habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que
posee la Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMAPAR, en
consecuencia, la
Empresa Pública Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Riobamba EP-EMAPAR, que se crea por esta Ordenanza, le
subroga en todos los derechos y obligaciones;
b). Los bienes muebles e inmuebles de la Empresa Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado EMAPAR, que se detallan en el anexo suscrito
por la o el Gerente General y la Directora Financiera
o el Director Financiero, quienes se responsabilizan de la veracidad de los
datos consignados, y que forma parte de esta Ordenanza;
c). Los bienes muebles e inmuebles que en el futuro se
determinaré son de propiedad de la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado EMAPAR, que no constaren detallados en el anexo descrito en el
literal anterior;
d). Los bienes muebles e inmuebles adquiridos con sus
propios fondos;
e). Los bienes muebles e inmuebles transferidos por la Municipalidad de
Riobamba, el Gobierno Nacional o cualquier otra institución pública o privada
de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
f). Las herencias, legados y donaciones efectuadas por
personas naturales o jurídicas, aceptados con beneficio de inventario;
g). Las rentas o recaudaciones provenientes de la
administración de sus bienes y de la prestación de los servicios de agua
potable y alcantarillado;
h). Las asignaciones de las leyes referentes a su
finalidad, que beneficien a los gobiernos autónomos descentralizados;
i). Los fondos provenientes de préstamos nacionales e
internacionales, emisiones y fiducias, que correspondieren a la EP-EMAPAR ;
j). Los ingresos recaudados por la aplicación de la Ordenanza de
Contribución Especial por Mejoras, relacionados con la finalidad de la EP- EMAPAR ;
k). Cualquier ingreso o renta no especificada, que le corresponda o que fuere asignado por
ley u ordenanza;
l). La infraestructura de los sistemas de agua potable
y alcantarillado de la ciudad de Riobamba; y,
m). La infraestructura de los sistemas de agua potable
y alcantarillado de zonas urbanas, parroquias rurales y comunidades, que le
hubiesen sido entregados para su administración, mediante acuerdo con la
población.
Art. 22.- La enajenación, cesión, donación o usufructo
de bienes inmuebles, de propiedad de la EP-EMAPAR , o la aceptación de bienes por legados
o donaciones, a partir de la fecha de vigencia de esta Ordenanza, se sujetarán
a las disposiciones legales en vigencia y a la resolución pertinente del
Directorio.
SECCION IV
DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA
Art. 23.- De conformidad con lo previsto en la
disposición general cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la EP-EMAPAR goza de
jurisdicción coactiva para el cobro de obligaciones tributarias y no
tributarias que se le adeuden en los términos establecidos por ley y la
reglamentación interna de la Empresa.
Art. 24.- DEL
CONTROL DE LA
GESTIÓN.- Se evaluará
anualmente la evolución de los indicadores de gestión y el cumplimiento de
metas, por parte de un ente externo.
La involución de indicadores constituirá causal de
remoción del Gerente General y/o directoras o directores departamentales.
Los resultados de la evaluación de indicadores se
pondrán en conocimiento de los usuarios.
Art. 25.- Deróganse todas las normas de igual o menor
jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza, de manera especial la Ordenanza No.
010-2004 de 24 de septiembre de 2004, publicada en el Registro Oficial No. 442
del 14 de octubre 2004 de Creación de la Empresa Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba EMAPAR.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA.- En un plazo de seis meses contados a partir
de la vigencia de la presente Ordenanza, la Gerente o el Gerente General, presentará al Directorio
los proyectos de reglamentos
relacionados con esta Ordenanza.
SEGUNDA.- Hasta cuando se aprueben los nuevos
reglamentos de la EP-EMAPAR ,
seguirán vigentes los reglamentos aprobados por el Directorio de la EMAPAR , en todo lo que no
se oponga a la presente Ordenanza.
TERCERA.- El Directorio de EP-EMAPAR será constituido
en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la vigencia de la presente
Ordenanza.
CUARTA.- Mientras transcurra el plazo previsto en la
disposición transitoria tercera seguirán en funciones el actual Directorio y la
o el Gerente de la EMAPAR ,
quienes adecuarán su funcionamiento y actuación a la presente Ordenanza y de la
Ley Orgánica de Empresas Públicas, sin que en el proceso de transición se
interrumpa o limite la capacidad administrativa y operativa de la Empresa.
DISPOSICIONES FINALES:
El personal que actualmente labora en EMAPAR continuará prestando sus servicios en la EP-EMAPAR , bajo los
parámetros y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de
Empresas Públicas. En consecuencia, la aprobación de esta Ordenanza no conlleva
cambio de empleador, ni despido intempestivo.
La presente Ordenanza incorpórese en el Código
Municipal del cantón Riobamba en el libro Primero, título II, capítulo V
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de
su sanción por el Alcalde, sin perjuicio de
su publicación en cualquiera de las formas
establecidas en el Código Municipal de Riobamba.
Riobamba, 18 de enero de 2010.
f). Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO
CERTIFICADO: Dr. Pablo Muñoz Rodríguez y Abg. Isabel
Morales Morocho, Vicealcalde del Cantón y Secretaria del Concejo,
respectivamente, CERTIFICAN: Que, la ORDENANZA DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIOBAMBA EP-EMAPAR
SUSTITUTIVA DE LA
ORDENANZA DE CREACIÓN
DE LA EMPRESA EMAPAR , fue discutida y aprobada por el I. Concejo
Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el
28 de diciembre de 2009, 8 y 13 de enero de 2010.
f). Dr. Pablo Muñoz Rodríguez f). Abg. Isabel Morales Morocho
VICEALCALDE DEL CANTÓN SECRETARIA DEL CONCEJO
ALCALDÍA DE RIOBAMBA.- Riobamba, 18 de enero de 2010.-
Lic. Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÚTESE: La ORDENANZA DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIOBAMBA EP-EMAPAR
SUSTITUTIVA DE LA
ORDENANZA DE CREACIÓN
DE LA EMPRESA EMAPAR , que antecede.
COMUNÍQUESE.-
f). Lic. Juan Salazar López.
ALCALDE DE RIOBAMBA
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