lunes, 18 de enero de 2010

ORDENANZA No. 01-2010 DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIOBAMBA EP-EMAPAR SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA EMAPAR

ORDENANZA 001-2010

EL I. CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado  de Riobamba EMAPAR fue creada mediante Ordenanza No. 010-2004 de 24 de septiembre de 2004, publicada en el Registro Oficial No. 442 del 14 de octubre 2004;

Que, a la EMAPAR le compete la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado a la población del Cantón y la conservación de las cuencas hidrográficas aprovechables;

Que, para cumplir con la demanda de estos servicios se requiere disponer de una estrategia integral que permita su desarrollo sostenible;

Que, es deber de la Municipalidad garantizar la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado para alcanzar el Buen Vivir, previsto en la Constitución de la República;

Que, de conformidad a la disposición transitoria I de la Ley Orgánica de Empresas Públicas las empresas municipales existentes, para seguir operando, deben adecuar su organización y funcionamiento a las normas previstas en la mencionada ley, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su expedición; y,

En uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 264 de la Constitución de la República y 92 y 123 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

Expide:

LA ORDENANZA DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIOBAMBA
EP-EMAPAR SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA DE  CREACIÓN DE LA  EMPRESA EMAPAR.

SECCION I

DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DENOMINACIÓN,  FINALIDAD, POLÍTICAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Art. 1.- CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO.- Constituyese con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, la Empresa Pública Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba EP-EMAPAR, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; la misma que se rige principalmente por la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la presente Ordenanza que regula la prestación de los servicios públicos de Agua Potable y Alcantarillado, las disposiciones de los Reglamentos Internos Generales y Específicos que se expidan y demás normas jurídicas aplicables.

De conformidad con el Art. 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas podrá establecer empresas subsidiarias, empresas filiales, agencias o unidades de negocios.

Art. 2.-  RAZÓN SOCIAL.- La Empresa Pública que se crea por esta Ordenanza se denominará Empresa Pública - Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba, cuyas siglas son EP-EMAPAR

Art. 3.- FINES Y OBJETIVOS.- Compete a la Empresa Pública EP-EMAPAR todo lo relacionado con la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, de conformidad con el plan estratégico de desarrollo físico.

Su objetivo es la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, para preservar la salud de los habitantes y obtener una rentabilidad social en sus inversiones.

Es también su objetivo cuidar el entorno ecológico,  contribuir al mantenimiento y control  de las fuentes hídricas aprovechables del cantón Riobamba, así como integrar los proyectos de agua potable y alcantarillado dentro de los progra mas de saneamiento ambiental, para lo cual regulará la acción de otros entes actuantes en el suministro.

Para cumplir con su objetivo, la Empresa se encargará entre otros aspectos, del desarrollo, operación y mantenimiento de los sistemas para producción, distribución y comercialización de agua potable, la recolección de aguas lluvias y la conducción y tratamiento de aguas servidas.

Podrá hacerse cargo de los sistemas de agua potable y alcantarillado de las cabeceras de las juntas parroquiales rurales, previa solicitud mayoritaria de la población o de los administradores de las juntas de agua.

Art. 4.- DE LAS POLÍTICAS

a). Efectuar permanentemente estudios técnico-económico-ambientales de proyectos, para cumplir su finalidad y objetivos;
b). Establecer anualmente el estado de su patrimonio;
c). Definir las tarifas de sus servicios, aplicando conceptos de solidaridad y sostenibilidad;
d). Participar en los Consejos de las cuencas hidrográficas que hace uso; 
e). Capacitar a su personal, mantener equidad remunerativa e incentivar el cumplimiento de los indicadores de gestión;
f). Innovar los sistemas tecnológicos de sus procesos;
g). Usar productos ambientalmente aceptables;
h). Exigir el manejo transparente y responsable de los recursos empresariales;
i). Podrá otorgar los servicios a otras jurisdicciones, siempre que exista un convenio de mancomunidad;
j). Preservar, conservar y mantener el entorno ecológico de las fuentes hídricas aprovechables; y,
k). Realizar y controlar las descargas de aguas residuales con un manejo técnico-ambiental y ecológicamente sostenible.

Art. 5.-  FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.- Las funciones y atribuciones de la EP-EMAPAR son las siguientes:

-           Planificar y gestionar los aspectos de la finalidad empresarial;
-           Identificar financiamientos para la ejecución de proyectos y acciones;
-           Implementar, operar y mantener los sistemas de agua potable y alcantarillado del cantón Riobamba;
-           Aplicar en la gestión empresarial criterios económicos, financieros y de servicio;
-           Desarrollar sistemas de información catastral en coordinación con la Municipalidad de Riobamba;
-           Supervisar, autorizar y/o ejecutar las instalaciones, reconexiones, ampliaciones, reparaciones y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado,  requeridas por la demanda del servicio, con sujeción a diseños y especificaciones técnicas;
-           Suscribir acuerdos, convenios o contratos, con organismos nacionales e internacionales en temas concernientes a su gestión;
-           Crear las unidades técnicas y administrativas, que se demandaren; y,
-           Mantener un sistema adecuado de seguridad industrial.

SECCION II

Art. 6.-  DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.-  Para el cumplimiento de sus funciones, EP-EMAPAR, observará el correspondiente orgánico funcional aprobado por su Directorio, con los siguientes niveles jerárquicos:

a). Nivel Directivo.- Conformado por el  Directorio.
b). Nivel ejecutivo.-  Conformado por la Gerencia General.
c). Nivel asesor.- Conformado por Asesoría Jurídica y Auditoría Interna.
d). Nivel de apoyo.-  Conformado por las Direcciones Administrativa y Financiera;
e). Nivel operativo.-  Conformado por las Direcciones: De Ingeniería, Técnica y  Comercial.

Y las demás unidades técnico- administrativas que se contemplaren en los manuales  Orgánico- Funcional  y de Procesos.

PARAGRAFO I
DEL DIRECTORIO

Art. 7.-  DE SU CONFORMACIÓN.- Se conformará de la siguiente manera:

a). La Alcaldesa o El Alcalde o su delegada o delegado permanente que será un funcionario municipal, quien lo presidirá;
b). La concejala o el concejal Presidente de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado;
c). Una concejala o un concejal designado por el Concejo Cantonal de Riobamba;
d). Una ciudadana o un ciudadano designado por el Concejo Cantonal de una terna presentada por el Colegio de Ingenieros Civiles de Chimborazo, de entre sus miembros; y,
e). La Directora o el Director de Planificación del Municipio de Riobamba.

Cada miembro del Directorio tendrá su respectivo suplente.  En el caso de los miembros detallados en los literales b), c) y d), las o los suplentes serán designados por el Concejo Cantonal.  En el caso del literal e) la o el suplente será la Directora o el Director de Obras Públicas del Municipio de Riobamba.

Los miembros del Directorio a los que se refieren los literales a) y e) durarán en sus funciones mientras mantengan su calidad de tales. Los miembros del Directorio a los que se refieren los literales b), c) y d) se renovarán cada dos años y en el caso de las concejalas o los concejales cuando hubieren perdido la calidad de tal.

Para la designación de los miembros detallados en los literales b) y c) obligatoriamente se observará la equidad de la representación de las concejalas o los concejales urbanos y rurales.

La Gerente o el Gerente General actuará como Secretaria o Secretario del Directorio, con voz informativa y sin voto.

Art. 8.-  DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones del Directorio las siguientes:

a). Establecer las políticas y metas de la Empresa, en concordancia con las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales formuladas por los órganos competentes y evaluar su cumplimiento;
b). Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la empresa pública de conformidad con el Plan de Desarrollo;
c). Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa;
d). Aprobar el Presupuesto General de la empresa, disponer el trámite para su ratificación por el Concejo Cantonal y, evaluar su ejecución;
e). Aprobar el Plan Estratégico de la empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General y evaluar su ejecución;
f). Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la Empresa sobre la base del proyecto presentado por la o el Gerente General;
g). Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio;
h). Autorizar la contratación de los créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto será el definido en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y por el Directorio. Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores a dicho monto serán autorizadas directamente por la o el Gerente General de la Empresa;
i). Autorizar la enajenación de bienes de la empresa de conformidad con la normativa aplicable desde el monto que establezca el Directorio;
j). Conocer y resolver sobre el Informe Anual de la o el Gerente General, así como los estados financieros de la empresa cortados al 31 de diciembre de cada año;
k). Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la empresa;
l). Nombrar a la o el Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio, y sustituirlo;
m). Nombrar a la Asesora Jurídica o al Asesor Jurídico, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio, y sustituirlo;
n). Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar sus administradoras o administradores con base a una terna presentada por la o el Gerente General, y sustituirlos;
o). Disponer el ejercicio de las acciones legales, según el caso, en contra de ex administradores de la Empresa Pública;
p). Conocer y aprobar los planes operativos anuales,  proyectos y programas de acción, vigilando que éstos se ajusten a los planes y proyectos de la Municipalidad  y de otros niveles de gobierno;
q). Aprobar y expedir los reglamentos internos  generales o especiales, requeridos para el desenvolvimiento administrativo de la empresa;
r). Autorizar la celebración de convenios interinstitucionales de carácter nacional, empréstitos o contratos que interesen a EP- EMAPAR, con sujeción a las disposiciones  legales, la presente Ordenanza y más reglamentos;
s). Aprobar las tarifas por la prestación de servicios, sobre la base de los estudios técnicos que presenten las direcciones respectivas;
t). Presentar al Concejo Municipal informes anuales del estado de EP-EMAPAR;
u). Reunirse ordinariamente en forma quincenal y extraordinariamente, cuando lo convoque la Presidenta o el Presidente o soliciten dos de sus miembros; y,  
v). Las demás que le asigne la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento, esta Ordenanza y la reglamentación interna de la empresa.

Art. 9.- El Directorio, cuando estimare conveniente, podrá solicitar asesoramiento de organismos o personas especializadas en asuntos de carácter técnico y/o administrativo.

DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO

Art. 10.-   ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente del Directorio:

a). Convocar y presidir las sesiones del Directorio;
b). Suscribir, conjuntamente con la o el Gerente General – Secretaria/o, las actas,  reglamentos, acuerdos y resoluciones del Directorio;
c). Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, así como las resoluciones del Directorio; y,
d). Las demás que le establezca la Ley, esta Ordenanza y la reglamentación interna de la EP-EMAPAR.

Art. 11.- DEL VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO.- La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Directorio será elegido de entre los miembros principales del Directorio y le son aplicables las disposiciones de esta Ordenanza y reglamentación interna de la Empresa concernientes a la Presidenta o al Presidente, cuando hiciere sus veces.

PARAGRAFO II
DE LA GERENCIA GENERAL

Art. 12.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GERENTE GENERAL.- Son deberes y atribuciones de la o del Gerente General como responsable de la administración y gestión de la empresa, las siguientes:

a). Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la EP-EMAPAR;
b). Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativa aplicable, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio;
c). Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio;
d). Administrar la EP-EMAPAR, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados;
e). Presentar al Directorio las memorias anuales de la EP-EMAPAR y los estados financieros;
f). Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto General de la EP-EMAPAR;
g). Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley.
h). Preparar los proyectos de reglamentos   internos y poner en conocimiento del Directorio para su aprobación.
i). Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de solución   de   conflictos,   de   conformidad   con   la   ley  y   los  montos establecidos por el Directorio.  La o el Gerente procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible;
j). Designar a la o al Gerente General Subrogante de entre las directoras o los directores titulares de la empresa.  Para ser designado Gerente General Subrogante se requerirá los mismos requisitos que para ser Gerente General;
k). Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio;
l). Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable;
m). Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el literal que antecede, respetando la normativa aplicable;
n). Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios; observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna;
o). Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas;
p). Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa  o a través de su delegado;
q). Actuar como Secretaria o Secretario del Directorio; y,
r). Las demás que le asigne la Ley, los reglamentos y las normas internas de la EP-EMAPAR.

Art. 13.-  REQUISITOS PARA SER GERENTE GENERAL.- Son requisitos para ser Gerente General, los siguientes:

a).Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel expedido por una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido por el CONESUP, afín a la actividad  de EP-EMAPAR.
b). Demostrar conocimientos y al menos 5 años de experiencia profesional, vinculados a la finalidad de EP-EMAPAR; y,
c). Dedicación exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo.

Art. 14.-   FORMA DE NOMBRAMIENTO.- La o el Gerente General será nombrado por el Directorio, de una terna presentada por el Presidente del Directorio.  Su nombramiento será de libre remoción.

Art. 15.- DEL GERENTE GENERAL SUBROGANTE.- La o el Gerente General Subrogante reemplazará a la o al Gerente General de la empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de éste último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo.  Se entenderá por ausencia temporal aquella que no exceda de los sesenta días plazo consecutivo.

En caso de ausencia definitiva de la o del Gerente General, será el Directorio de la empresa el que designe al titular de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8 literal l) de esta Ordenanza.

PARAGRAFO III
DE LOS DIRECTORES DEPARTAMENTALES

Art. 16.-  ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Corresponde a las directoras o a los directores   departamentales de EP-EMAPAR:

a). Asistir obligatoriamente a las sesiones  de Directorio.
b). Asesorar al Directorio, Gerencia General y demás órganos administrativos, sobre asuntos de su competencia; y,
c). Cumplir y hacer cumplir las funciones, atribuciones y deberes contemplados en las leyes, ordenanzas y reglamentos internos de EP-EMAPAR.

Art. 17.- DEL NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES DEPARTAMENTALES Y DEL ASESOR JURIDICO.- Las directoras o los directores departamentales  y el/la Asesor Jurídico serán nombrados por el Directorio de una terna presentada por la o el Gerente General.  Sus nombramientos serán de libre remoción.

Art. 18.- DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DEPARTAMENTAL.- Para ser Director Departamental los requisitos son los siguientes:

a). Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel expedido por una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido por el CONESUP, afín a la actividad  de la EP-EMAPAR.
b). Demostrar conocimientos y al menos 5 años de experiencia, vinculados a la finalidad de EP-EMAPAR; y,
c). Dedicación exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo.

Art. 19.- DE LOS REQUISITOS PARA SER ASESOR JURIDICO.- Para ser Asesora Jurídica o Asesor Jurídico los requisitos son los siguientes:

a). Acreditar título profesional de cuarto nivel, mínimo especialista, en derecho administrativo o contratación pública expedido por una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido por el CONESUP, afín a la actividad de la EP-EMAPAR.
b). Demostrar conocimientos y al menos 8 años de experiencia profesional; y,
c). Dedicación exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo.

Su nombramiento será de libre remoción.

Art. 20.- DEL AUDITOR INTERNO JEFE.- La máxima autoridad de la Unidad de Auditoría Interna será nombrada por el Contralor General del Estado conforme lo determina el Art. 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

SECCION III
DE LOS BIENES Y PATRIMONIO

Art. 21.-  Constituye patrimonio de EP-EMAPAR:

a). Todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que posee la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMAPAR, en consecuencia, la Empresa Pública Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba EP-EMAPAR, que se crea por esta Ordenanza, le subroga en todos los derechos y obligaciones;
b). Los bienes muebles e inmuebles de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMAPAR, que se detallan en el anexo suscrito por la o el Gerente General y la Directora Financiera o el Director Financiero, quienes se responsabilizan de la veracidad de los datos consignados, y que forma parte de esta Ordenanza;
c). Los bienes muebles e inmuebles que en el futuro se determinaré son de propiedad de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMAPAR, que no constaren detallados en el anexo descrito en el literal anterior;
d). Los bienes muebles e inmuebles adquiridos con sus propios fondos;  
e). Los bienes muebles e inmuebles transferidos por la Municipalidad de Riobamba, el Gobierno Nacional o cualquier otra institución pública o privada de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
f). Las herencias, legados y donaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas, aceptados con beneficio de inventario;
g). Las rentas o recaudaciones provenientes de la administración de sus bienes y de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado;
h). Las asignaciones de las leyes referentes a su finalidad, que beneficien a los gobiernos autónomos descentralizados;
i). Los fondos provenientes de préstamos nacionales e internacionales, emisiones y fiducias, que correspondieren a la EP-EMAPAR;   
j). Los ingresos recaudados por la aplicación de la Ordenanza de Contribución Especial por Mejoras, relacionados con la finalidad de la EP- EMAPAR;
k). Cualquier ingreso o renta no especificada,  que le corresponda o que fuere asignado por ley u ordenanza;
l). La infraestructura de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Riobamba; y,
m). La infraestructura de los sistemas de agua potable y alcantarillado de zonas urbanas, parroquias rurales y comunidades, que le hubiesen sido entregados para su administración, mediante acuerdo con la población.

Art. 22.- La enajenación, cesión, donación o usufructo de bienes inmuebles, de propiedad de la EP-EMAPAR, o la aceptación de bienes por legados o donaciones, a partir de la fecha de vigencia de esta Ordenanza, se sujetarán a las disposiciones legales en vigencia y a la resolución pertinente del Directorio.

SECCION IV
DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

Art. 23.- De conformidad con lo previsto en la disposición general cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la EP-EMAPAR goza de jurisdicción coactiva para el cobro de obligaciones tributarias y no tributarias que se le adeuden en los términos establecidos por ley y la reglamentación interna de la Empresa.

Art. 24.-  DEL CONTROL DE LA GESTIÓN.-  Se evaluará anualmente la evolución de los indicadores de gestión y el cumplimiento de metas, por parte de un ente externo.

La involución de indicadores constituirá causal de remoción del Gerente General y/o directoras o directores departamentales.

Los resultados de la evaluación de indicadores se pondrán en conocimiento de los usuarios.

Art. 25.- Deróganse todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza, de manera especial la Ordenanza No. 010-2004 de 24 de septiembre de 2004, publicada en el Registro Oficial No. 442 del 14 de octubre 2004 de Creación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba EMAPAR.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.- En un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Gerente o el Gerente General, presentará  al Directorio  los proyectos de  reglamentos relacionados con esta Ordenanza.

SEGUNDA.- Hasta cuando se aprueben los nuevos reglamentos de la EP-EMAPAR, seguirán vigentes los reglamentos aprobados por el Directorio de la EMAPAR, en todo lo que no se oponga a la presente Ordenanza.

TERCERA.- El Directorio de EP-EMAPAR será constituido en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

CUARTA.- Mientras transcurra el plazo previsto en la disposición transitoria tercera seguirán en funciones el actual Directorio y la o el Gerente de la EMAPAR, quienes adecuarán su funcionamiento y actuación a la presente Ordenanza y de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,  sin que en el proceso de transición se interrumpa o limite la capacidad administrativa y operativa de la Empresa.

DISPOSICIONES FINALES:

El personal que actualmente labora en  EMAPAR continuará prestando sus servicios en la EP-EMAPAR, bajo los parámetros y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas. En consecuencia, la aprobación de esta Ordenanza no conlleva cambio de empleador, ni despido intempestivo. 

La presente Ordenanza incorpórese en el Código Municipal del cantón Riobamba en el libro Primero, título II, capítulo V

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por el Alcalde, sin perjuicio de
su publicación en cualquiera de las formas establecidas en el Código Municipal de Riobamba.

Riobamba, 18 de enero de 2010.

f). Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO

CERTIFICADO: Dr. Pablo Muñoz Rodríguez y Abg. Isabel Morales Morocho, Vicealcalde del Cantón y Secretaria del Concejo, respectivamente, CERTIFICAN: Que, la ORDENANZA DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIOBAMBA EP-EMAPAR SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA DE  CREACIÓN DE LA  EMPRESA EMAPAR,  fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el  28 de diciembre de 2009, 8 y 13 de enero de 2010.

f). Dr. Pablo Muñoz Rodríguez                                  f). Abg. Isabel Morales Morocho
VICEALCALDE DEL CANTÓN                            SECRETARIA DEL CONCEJO

ALCALDÍA DE RIOBAMBA.- Riobamba, 18 de enero de 2010.- Lic. Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÚTESE: La ORDENANZA DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIOBAMBA EP-EMAPAR SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA DE  CREACIÓN DE LA  EMPRESA EMAPAR,  que antecede.

COMUNÍQUESE.-

f). Lic. Juan Salazar López.

ALCALDE DE RIOBAMBA

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