ORDENANZA No. 007-2009
EL I. CONCEJO CANTONAL DE
RIOBAMBA
En aplicación del Art. 2 de la Ordenanza de Creación del Código Municipal del Cantón
Riobamba,
EXPIDE:
Art. 1.- El Capitulo I del Titulo I del Libro I del Código Municipal de
Riobamba dirá:
“CAPITULO I
DE LAS COMISIONES
SECCION I
DE LA CONVOCATORIA Y EL QUORUM
Art. I.1.- SESIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES.- Las comisiones
permanentes sesionarán ordinariamente por lo menos una vez quincenalmente y,
extraordinariamente, previa convocatoria de: la Presidenta / el Presidente, la Alcaldesa / el Alcalde, o la mitad más uno de sus
miembros.
Art. I.2.- QUORUM.- El quórum para las sesiones ordinarias y
extraordinarias de las comisiones permanentes será de la mitad más uno de sus
miembros.
Las resoluciones se adoptarán con el voto concordante de la mayoría de
los miembros concurrentes a la sesión.
Art. I.3.- INACTIVIDAD.- El Pleno del Concejo, la Comisión de Mesa o la Alcaldesa / el Alcalde,
exhortarán a la Presidenta / el Presidente y a las Concejalas/ los Concejales miembros de una comisión que
no hubiere sesionado durante 30 días consecutivos. En caso de continuar la inactividad de la
comisión, ésta podrá ser reorganizada, exceptuándose de esta disposición las
comisiones especiales.
Art. I.4.- AUSENCIA DE LAS CONCEJALAS
LOS CONCEJALES.- La
Concejala / el Concejal
que faltare a tres sesiones ordinarias consecutivas de una comisión permanente,
perderá automáticamente la condición de miembro de la misma, lo que deberá ser
notificado por la
Presidenta / el
Presidente de la respectiva comisión al afectado, como también al pleno del
Concejo o a la Comisión
de Mesa a fin de que se designe a una nueva
un nuevo miembro. Exceptúense de esta disposición las inasistencias que
se hubieren producido a causa de las licencias concedidas por el Concejo, del
cumplimiento de delegaciones o trabajos encargados por el Concejo o la Alcaldesa / el Alcalde o por fuerza mayor, notificada con
oportunidad a la
Secretaría General del Concejo.
SECCION II
PROCEDIMIENTO DEL TRABAJO DE LAS COMISIONES
Art. I.5.- DISTRIBUCION DEL TRABAJO.- De acuerdo con las comisiones
organizadas, la Alcaldesa / el Alcalde efectuará la distribución de los
asuntos que deban pasar a estudio de las respectivas comisiones y señalará el
plazo en el cual deberán rendir los informes correspondientes.
Art. I.6.- TRAMITES ENVIADOS A COMISIONES.- La documentación será
remitida a la Comisión
por la Alcaldesa / el Alcalde o por cualquiera de los
procedimientos establecidos en la normativa institucional a la Presidenta / el Presidente de la respectiva comisión para
que se realice el estudio correspondiente; en el caso que dicho trámite no
adjunte algún informe necesario, será decisión de la Presidenta / el Presidente ponerlo a conocimiento de la
comisión que preside o remitirlo al departamento respectivo para que sea
completada la información.
Art. I.7.- SOLICITUD DE INFORMACION.- Las comisiones, requerirán de los
funcionarios municipales la información que consideren necesaria para el mejor
cumplimiento de sus deberes y atribuciones y establecerán los plazos para
presentarla; plazos que deberán estar acorde a lo requerido por la comisión.
SECCION III
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Art. I.8.- Los deberes y atribuciones de las comisiones son de estricto
orden interno.
Art. I.9.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES.- Las
comisiones permanentes tienen los siguientes deberes y atribuciones de acuerdo
con la naturaleza específica de sus funciones:
a) Estudiar los proyectos, planes, programas y presupuesto, sometidos
por la Alcaldesa / el Alcalde al Concejo, para cada una de las
ramas propias de la actividad municipal y emitir dictamen razonado sobre los
mismos;
b) Conocer y examinar los asuntos que le sean sometidos por la Alcaldesa / el Alcalde,
emitir los dictámenes a que haya lugar o sugerir soluciones alternativas cuando
sea el caso;
c) Proponer al Concejo proyectos de ordenanza o resolución que estime
convenientes a los intereses del Municipio;
d) Realizar inspecciones en sitio a los lugares o inmuebles cuyo
trámite se encuentre en estudio o análisis de la comisión, cuando el caso lo
amerite, a fin de expedir el informe respectivo al Concejo;
e) Favorecer el mejor cumplimiento de los deberes y atribuciones del
Concejo en las diversas materias que impone la división del trabajo así como
velar por la normativa municipal vigente; y,
f) Los demás deberes y atribuciones determinados en la Ley.
SECCION IV
DE LOS DICTAMENES DE LAS COMISIONES
Art. I.10.- DE LOS DICTÁMENES.- Los dictámenes de las comisiones se
darán por la mayoría de los votos presentes. Cuando no haya unidad de criterio,
se entregarán dictámenes razonados de mayoría y minoría.
SECCION V
DE LAS DIGNATARIAS
LOS DIGNATARIOS
Art. I.11.- PRESIDENTA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTA VICEPRESIDENTE.- Cada comisión dispondrá de
una Presidenta/ un Presidente y una
Vicepresidenta/ un Vicepresidente,
quienes durarán en sus funciones hasta la renovación del Concejo.
En caso de ausencia temporal o por licencia de la Presidenta / el Presidente titular, será subrogada
subrogado en sus funciones por la Vicepresidenta /
el Vicepresidente.
En caso de ausencia temporal simultánea de la Presidenta / el Presidente y de la Vicepresidenta / el Vicepresidente, asistirán sus respectivos
suplentes, y será la comisión la que designará de entre sus miembros
principales a quien presida la comisión y a su Vicepresidenta/ Vicepresidente, mientras dure la ausencia de
los titulares.
Si la Presidencia
de una comisión quedare vacante por renuncia o por ausencia definitiva del
titular, el Concejo designará a su nueva Presidenta/ nuevo Presidente.
Art. I.12.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA EL PRESIDENTE.- Son deberes
y atribuciones de la
Presidenta el Presidente:
a) Representar oficialmente a la comisión;
b) Cumplir y hacer cumplir las normas de esta Ordenanza, dentro del
ámbito de su competencia;
c) Formular el orden del día para las sesiones de la comisión;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;
e) Instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones;
f) Legalizar con su firma las actas de las sesiones una vez aprobadas
por la comisión;
g) Revisar y suscribir los informes y comunicaciones a nombre de la
comisión;
h) Coordinar las acciones de la comisión con las demás comisiones, así
como con las dependencias municipales;
i) Elaborar planes y programas de trabajo y ponerlos a conocimiento de
los miembros de la comisión, para su aprobación;
j) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de la Secretaria / el Secretario de la comisión;
k) Informar a la
Alcaldesa / el Alcalde
sobre los incumplimientos en la presentación de informes, inasistencia a las
sesiones debidamente convocadas, para que se aplique el régimen disciplinario
respectivo;
l) Solicitar asesoramiento para la comisión; y,
m) En caso de empate tendrá voto dirimente.
Art. I.13.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENTA EL
VICEPRESIDENTE.- Son deberes y atribuciones de la Vicepresidenta / el Vicepresidente, subrogar a la Presidenta / el Presidente de la comisión en caso de
ausencia temporal, en cuyo caso le serán aplicables las disposiciones del
artículo anterior.
Art. I.14.- PROHIBICIONES.- Las comisiones o cualquiera de sus miembros
están prohibidos de dar órdenes directas a los funcionarios administrativos,
con excepción de los trabajos de Secretaría inherentes a la comisión.
SECCION VI
DE LAS SESIONES
Art. I.15.- SESION INAUGURAL.- En la sesión inaugural de cada comisión
se designará a la Vicepresidenta / el Vicepresidente, se determinará el día, la
hora y la periodicidad con que se celebrarán las sesiones ordinarias; y, se
designará a la secretaria/ el secretario de la comisión de entre el
personal adscrito a las comisiones que labora en Secretaría General.
Art. I.16.- SESIONES ORDINARIAS.- Las sesiones ordinarias de las
comisiones serán presididas por la
Alcaldesa / el Alcalde,
cuando asista a ellas, o por su Presidenta/
su Presidente titular o quien le subrogue; y, se llevarán a cabo de
acuerdo al calendario oficial y al orden del día establecido y previa
convocatoria realizada con veinte y cuatro horas de anticipación.
Art. I.17.- SESIONES EXTRAORDINARIAS.- Las sesiones extraordinarias
serán convocadas con veinticuatro horas de anticipación, por iniciativa de la Alcaldesa / el Alcalde o
de la Presidenta / el Presidente de la comisión o a pedido de la
mitad más uno de las Concejalas/ los Concejales miembros, para tratar asuntos
expresamente determinados. Estas
sesiones se realizarán en el día, hora y lugar señalados en la convocatoria.
Art. I.18.- SESIONES RESERVADAS.- Determinadas sesiones de las
comisiones podrán ser reservadas cuando la Presidenta / el Presidente o la mayoría de las Concejalas/ los Concejales miembros de esa comisión así
lo resuelva; a estas sesiones solo podrán asistir los funcionarios que fueren
expresamente autorizados por los miembros de la comisión.
Art. I.19.- LUGAR DE LAS SESIONES.- Las sesiones de las comisiones se
celebrarán en la sede de la casa del gobierno municipal.
Sólo por causas de fuerza mayor o necesidad derivada de su propia
gestión, previo aviso por escrito de la Presidenta /
el Presidente de la comisión o de la Alcaldesa / el Alcalde, se podrá sesionar en un local
distinto fuera de las instalaciones del Municipio, previendo que éste cumpla
con las facilidades para la grabación de la sesión, el espacio físico adecuado
para que sesionen las Concejalas/ los
Concejales y funcionarios que asisten a la misma.
Art. I.20.- DE LA
CONVOCATORIA A SESIONES.- Las Concejalas/ los Concejales deberán asistir
obligatoriamente a las sesiones de las comisiones con puntualidad.
La comisión se instalará en la fecha y hora señalada en la
convocatoria transcurridos quince
minutos de la hora señalada en la convocatoria y no existiendo el quórum
reglamentario, la misma podrá darse por cancelada.
En caso de ausencia de la
Presidenta / el
Presidente titular y de la
Vicepresidenta / el
Vicepresidente y existiendo el quórum reglamentario, las Concejalas/ los Concejales presentes, habiendo
transcurrido quince minutos de la hora señalada en la convocatoria, se
instalarán en sesión y elegirán de entre los miembros presentes a la Concejala / el Concejal que la presida.
Si la comisión tuviera que tratar un tema que requiera de pronto
dictamen, y por falta de informes técnicos y legales o causas de fuerza mayor
no pudiera ser tratado en esa misma sesión, ésta podrá ser convocada
verbalmente en la misma sesión por la Presidenta /
el Presidente de la comisión para unas horas más tarde o para el día
siguiente.
Para las sesiones de las Comisiones todos los días son hábiles.
Cuando a juicio de las dos terceras partes los temas a tratar revistan
especial urgencia, la
Comisión podrá declararse en Sesión Permanente hasta
resolverlos.
Art. I.21.- COMISION GENERAL.- Las personas naturales o jurídicas
tienen derecho a ser recibidas en comisión general, previa solicitud por
escrito presentada a la
Presidenta / el
Presidente de la comisión, quien calificará el pedido y señalará la fecha en
que se recibirá al o los solicitantes, incorporándose la comisión general al
orden del día respectivo. En la
solicitud deberá indicarse el motivo o asunto a tratar, que deberá referirse
estrictamente a asuntos de inherencia de la comisión.
Al recinto de sesiones podrán ingresar comisiones generales compuestas
por tres personas en representación de los solicitantes, salvo resolución
tomada por la mayoría de la comisión.
Cada Comisión reglamentará internamente y establecerá los instructivos
para recibir a las comisiones generales
Art. I.22.- SESIONES CONJUNTAS.- Cuando el asunto a tratar, por su
naturaleza, requiera de informes de más de una comisión, los Presidentes de las
comisiones involucradas las convocarán para que sesionen conjuntamente,
señalando lugar, fecha, hora y asuntos a tratar. Esta sesión conjunta también podrá ser
resuelta en sesión del Concejo.
La sesión conjunta será presidida por la Alcaldesa / el Alcalde, o por la Concejala Presidenta /
el Concejal Presidente de la comisión que haya tomado la iniciativa para la
sesión.
El quórum para estas sesiones será la sumatoria del quórum establecido
para cada una de las comisiones participantes.
Si una Concejala/ un Concejal es miembro de dos o más comisiones
participantes, su asistencia se computará únicamente a la que él o ella
indique.
Las sesiones conjuntas tendrán el carácter de ordinarias para todos los
efectos previstos.
Art. I.23.- ORDEN DEL DIA.- En el orden del día de las sesiones
constará como primer punto la lectura y
aprobación del acta y de las resoluciones tomadas en la sesión anterior y,
luego, los demás asuntos.
En el caso de comisiones generales solicitadas, éstas serán incluidas
en el orden del día luego de la aprobación del acta.
En el orden del día se harán constar obligatoriamente los asuntos que
hubieren quedado pendientes en sesiones anteriores.
El orden del día no podrá ser alterado, salvo caso excepcional y previa
aceptación de la mayoría de concejales miembros de la comisión, debiendo
agotarse aquel para continuar con otro asunto.
Art. I.24.- ENCARGOS.- Cuando una comisión encargue a su Presidenta/ Presidente o a uno o más de sus miembros, en
forma ocasional, uno o más asuntos inherentes a sus funciones, deberá dejarse
constancia escrita del encargo en el acta y mediante una resolución de la
misma.
SECCION VII
DE LOS INFORMES DE LAS COMISIONES Y SU TRAMITE
Art. I.25.- INFORMES DE LA ADMINISTRACION.- La
Presidenta/ el Presidente de la comisión
o la Secretaria / el Secretario de la comisión, por resolución
o a pedido de la comisión, solicitará por escrito los informes necesarios a
cualquier dependencia municipal de así requerirlo para emitir su informe
correspondiente ante el Concejo.
Los informes solicitados por las comisiones respectivas deberán ser
presentados en el plazo que fuere establecido por la comisión; de no hacerlo, la Presidenta / el Presidente de la comisión informará a la Alcaldesa / el Alcalde
los incumplimientos administrativos de los funcionarios municipales para que la
máxima autoridad administrativa aplique el régimen disciplinario
respectivo. Al informe se adjuntarán los
documentos de sustento que fueren necesarios.
Art. I.26.- DICTAMENES DE LAS COMISIONES.- La Secretaría de
Comisiones preparará los dictámenes correspondientes para que los suscriban los
miembros de la comisión, dentro de un término de hasta tres días, con excepción
de aquellos declarados urgentes, los que deberán elaborarse dentro de un
término de hasta un día siguiente a la celebración de la sesión de la comisión.
Art. I.27.- EXPEDIENTES Y DICTAMENES.- Las Concejalas/ los Concejales no podrán retener un
expediente o dictamen para su estudio y suscripción por más de dos días
hábiles, salvo fuerza mayor debidamente comprobada y justificada ante la Presidenta / el
Presidente de la comisión.
Art. I.28.- PRESENTACION DE INFORMES.- Los dictámenes y recomendaciones
de las comisiones se darán en informes escritos con las firmas de todos sus
miembros presentes incluso de los que discreparen, quienes lo anotarán así, y
entregarán simultáneamente su opinión también por escrito.
SECCION VIII
DE LOS DEBATES Y LAS VOTACIONES
Art. I.29.- PERSONAS AUTORIZADAS A INTERVENIR.- En los debates de las
comisiones intervendrán sus miembros con voz y voto. Podrán intervenir, únicamente con voz, las
Concejalas / los Concejales que no sean miembros de la comisión y los
funcionarios de quienes se requiera información.
Art. I.30.- INTERVENCIONES EN EL SENO DE LA COMISION.- Las
sesiones se conducirán de la siguiente manera: Quien desee intervenir solicitará
el uso de la palabra a la
Presidenta / el
Presidente, el mismo que lo concederá en
el orden pedido. Quien haga uso de la
palabra se dirigirá a la
Presidenta / o al Presidente.
Art. I.31.- ASUNTOS QUE SE SOMETEN A LA COMISION.- La
Presidenta/ el Presidente someterá a
consideración de la comisión los asuntos para análisis y discusión, de acuerdo
al orden del día.
Art. I.32.- SOMETIMIENTO AL ORDEN DEL DIA.- Las intervenciones de las y
los integrantes de la comisión se limitarán a tratar el asunto materia del
debate, de acuerdo con el orden del día.
La Presidenta / el Presidente llamará la atención a quien se
aparte del tema.
Art. I.33.- PROHIBICION EN LA INTERVENCION DE
ASUNTOS DE INTERES PERSONAL.- Si cualquiera de los miembros de la comisión
tiene relación personal con el asunto a tratar, deberá excusarse de participar
en el debate y resolución.
Art. I.34.- USO DE DOCUMENTACION.- Para la lectura de normas o
documentos, deberá solicitarse la autorización de la Presidenta / el Presidente y se lo hará por Secretaría, a
no ser que se autorice expresamente lo contrario.
Art. I.35.- CIERRE O SUSPENSION DEL DEBATE.- La Presidenta / el Presidente de la comisión cerrará o
suspenderá el debate cuando, a su criterio, el asunto haya sido analizado
suficientemente o faltaren elementos de juicio indispensables para el
pronunciamiento de la comisión.
Art. I.36.- VOTACIONES.- Concluido el debate de un asunto, será
sometido a votación. Las votaciones serán nominales y no podrán abstenerse de
votar las Concejalas/ los Concejales
miembros de la comisión, ni retirarse de la sesión una vez dispuesta la
votación por la Presidenta / el Presidente, quien será el último en votar.
Los dictámenes de las comisiones serán aprobados por mayoría de votos.
Art. I.37.- RECONSIDERACION DE DICTAMENES.- Los dictámenes de la
comisión podrán ser reconsiderados en el curso de la misma sesión o en la
siguiente; siempre y cuando la comisión requiera informes técnicos, jurídicos o
administrativos adicionales para mejor entendimiento del trámite interno.
Para que se acepte una reconsideración en la siguiente sesión, deberá
contarse con la aceptación de las dos terceras partes de los miembros presentes
de la comisión.
Art. I.38.- DICTAMENES.- Los dictámenes se resolverán en las comisiones
con la mayoría de los votos presentes y, cuando no haya unidad de criterio, se
podrán entregar dictámenes razonados de mayoría y minoría.
El Concejo o la
Alcaldesa / el Alcalde
en su caso, decidirán lo que corresponda teniendo en cuenta los dictámenes de
aquellas.
Art. I.39.- ACTAS DE LAS COMISIONES.- Las actas de las comisiones
podrán ser: Transcritas o resumidas o resolutivas, según lo resuelto por la
comisión.
SECCION IX
SECRETARÍA DE COMISIONES
Art. I.40.- OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE LAS COMISIONES.- La Secretaría de
Comisiones tendrá las siguientes obligaciones:
a) Preparar y proporcionar la información que requieren las Concejalas/ los Concejales para los asuntos a tratarse en
las sesiones, así como distribuir la documentación necesaria;
b) Tramitar oportunamente los asuntos que hayan sido conocidos y
resueltos por las comisiones;
c) Llevar y mantener en orden el archivo de documentos y expedientes de
los asuntos conocidos por las comisiones; y,
d) Elaborar las convocatorias a las sesiones, los informes y las
respectivas actas de cada sesión.
Art. I.41.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE SECRETARÍA DE COMISIONES.- Son
deberes y atribuciones de la
Secretaría de Comisiones, las siguientes:
a) Colaborar con la
Presidenta / el
Presidente de cada comisión para la elaboración del orden del día de la
respectiva comisión;
b) Enviar las convocatorias escritas y la documentación de soporte que
sea necesaria, adjuntando el orden del día dispuesto por la Presidenta / el Presidente de la comisión, al menos con
veinticuatro horas de anticipación para las sesiones ordinarias y
extraordinarias;
c) Concurrir a las sesiones de las comisiones;
d) Elaborar para su aprobación las actas de los asuntos tratados y de
los dictámenes adoptados en cada sesión;
e) Legalizar, conjuntamente con la Presidenta / el Presidente de la comisión, las actas que
fueren aprobadas, así como certificar los informes, resoluciones y demás
documentos de la comisión, y remitirlos para que sean incorporados en el orden
del día de las sesiones del Concejo Municipal;
f) Coordinar las actividades de su dependencia con los demás órganos
municipales;
g) Registrar en el acta la presencia de las Concejalas/ los Concejales en la sesión de cada comisión,
así como los aspectos que por su importancia o a petición de las Concejalas/ los Concejales, deban tomarse textualmente;
h) Llevar y mantener un registro de asistencia a las sesiones
ordinarias y extraordinarias, de los miembros y asesores de las comisiones; y,
i) Poner en conocimiento de la Presidenta / el Presidente de la comisión las
comunicaciones recibidas, de acuerdo con el orden de ingreso o la urgencia con
que requieran ser conocidas por la comisión.
SECCION X
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Art. I.42.- Las comisiones especiales se regularán por las normas de
las comisiones permanentes en lo que fueren aplicables.
Art. I.43.- En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo
dispuesto en la
Constitución de la República y en la Codificación de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal.
DISPOSICION TRANSITORIA.- Por esta ocasión, para dar cumplimiento a lo
previsto en el segundo inciso del Art. I.11, las comisiones designarán a su
vicepresidenta o vicepresidente en el término de 30 días contados a partir de
la vigencia de la presente ordenanza.”
Art. 2.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se
opongan a la presente ordenanza, de manera especial la Ordenanza 004-2009 que
Regula el Funcionamiento de las Comisiones del Municipio de Riobamba.
Art. 3.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha
de su sanción sin perjuicio de su
promulgación en la forma prevista en el Art. 3 de la Ordenanza de Creación
del Código Municipal del cantón Riobamba.
Riobamba, 27 de noviembre de 2009.
f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO
CERTIFICADO: Dr. Pablo Muñoz Rodríguez y Ab. Isabel Morales
Morocho, Vicealcalde del Cantón y Secretaria del Concejo, respectivamente, CERTIFICAN: Que, la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA
DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO
MUNICIPAL LA ORDENANZA QUE
REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL MUNICIPIO DE RIOBAMBA, fue discutida y aprobada por el I. Concejo
Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el
13 y 20 de noviembre de 2009.
f). Dr. Pablo Muñoz Rodríguez f). Ab. Isabel
Morales Morocho
VICEALCALDE DEL CANTÓN SECRETARIA DEL CONCEJO
ALCALDÍA DE RIOBAMBA.- Riobamba, 27 de noviembre de 2009.- Lic. Juan
Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÚTESE:
La ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN
DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO
MUNICIPAL LA ORDENANZA QUE
REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL MUNICIPIO DE RIOBAMBA, que antecede.
COMUNÍQUESE.-
f). Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA
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