ORDENANZA 011-2010
EL CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA
En aplicación del
artículo 2 de la Ordenanza
de Creación del Código Municipal del cantón Riobamba; y,
En uso de las
atribuciones que le confiere la Ley Orgánica
de Régimen Municipal,
EXPIDE:
Art. 1.- El capítulo IX del Título II del Libro II del Código Municipal
de Riobamba dirá:
CAPITULO IX
DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO
ROTATIVO, ORDENADO, TARIFADO SEROT
SECCION I
DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA
Art. II. 1.- Créase el Sistema
de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado de la ciudad de Riobamba, con el
objetivo de permitir que el estacionamiento en la vía pública se realice en
forma organizada, permitiendo la generación de una oferta permanente y continua
de espacios libres de estacionamiento que impulsará el desarrollo de otras
zonas de la ciudad.
Art. II. 2.- El Sistema de
Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado, será implementado y administrado
por el Municipio de Riobamba, a través de la Unidad Administrativa
SEROT, dependerá de la
Dirección de Justicia, Policía y Vigilancia.
Art. II. 3.- La Unidad Administrativa
SEROT, estará presidida por un funcionario municipal, designado por el Alcalde,
quien actuará en calidad de Responsable de la misma.
Art. II. 4.- La operación y
control del SEROT será en forma manual y/o automática.
Art. II. 5.- Para mejorar la
movilidad en la ciudad de Riobamba, el Estacionamiento Rotativo Ordenado
Tarifado (SEROT) prestará un servicio continuo con el siguiente horario: De
lunes a viernes de 08h00 a 18h00 y sábados de 09h00 a 13h00, exceptuando los
días domingos, feriados y festivos legalmente establecidos por la Ley o declarados mediante
Decreto por el Presidente de la
República ; para los siguientes tipos de vehículos:
a) Menores: Motocicletas y bicicletas;
b) Livianos: Automóviles, jeeps, camionetas; y,
c) De transporte público liviano y de carga liviana.
De 06h00 a 21h00 no se permitirá
el ingreso a la zona SEROT de vehículos con capacidad de más de 2.5 toneladas.
De 21h00 hasta 06h00 se autoriza el ingreso a la zona SEROT de
vehículos de hasta 8 toneladas.
En el área del Centro Histórico se permitirá solamente el ingreso de
vehículos con capacidad de carga de hasta 2.5 toneladas. Se exceptúan de estas
disposiciones a los vehículos que presten servicios públicos así como equipos
de construcción y maquinaria autorizados por el Municipio de Riobamba.
Art. II. 6.- Las zonas en las
cuales se implementará el SEROT serán aquellas áreas definidas mediante la
respectiva señalética. Para el
efecto el Alcalde mediante Resolución
Administrativa en base a los informes elaborados por la Unidad Administrativa
SEROT y la Dirección
de Planificación definirá las zonas de
cobertura.
Solo se permitirá el parqueo de
vehículos en las áreas definidas para el
SEROT.
Art. II. 7.- Para la ocupación
de los espacios autorizados dentro de las zonas asignadas al SEROT, todos los
vehículos públicos y privados están obligados a cancelar las tarifas
establecidas en esta Ordenanza, con excepción de los vehículos oficiales del
Municipio de Riobamba que estén realizando trabajos de mantenimiento o
ejecución de obra.
Art. II. 8.- Se eliminan los
permisos exclusivos de parqueo para negocios o personas particulares, y se
podrá conceder lugares de estacionamiento permanentes y exclusivos a entidades
públicas, de beneficencia y de salud (Clínicas, Hospitales y Centros de Salud),
hasta un máximo de 3 espacios, los cuales serán utilizados exclusivamente para
vehículos de emergencia y serán gratuitos. Existirán espacios en la zona del
SEROT para los vehículos de personas con capacidades especiales.
Art. II. 9.- Los vehículos
livianos de transporte público, que ocupan espacios autorizados por el
Municipio en el área del SEROT, los continuarán manteniendo hasta un máximo de
cuatro espacios por cooperativa o empresa, y pagarán una tasa mensual de USD
60.00 por los espacios autorizados.
SECCION II
DEL USO DEL ESTACIONAMIENTO
Art. II. 10.- Se denomina
usuario la persona que ocupe las áreas destinas al SEROT.
Art. II. 11.- La tarifa para la
utilización del SEROT la fijará el
Concejo Cantonal mediante Ordenanza, y
será recaudada a través de la venta de las tarjetas prepago.
El costo de la especie valorada
prepago será de veinte y cinco centavos de dólar americano por hora o fracción.
Los usuarios podrán hacer uso
del espacio prepagado hasta por un tiempo máximo de 2 horas en el mismo lugar; si un vehículo ocupa más de un espacio
cancelará el valor de los espacios ocupados.
Art. II. 12.- Las tarjetas
prepago estarán a disposición de los usuarios a través de los puntos de venta o
por distribuidores autorizados, quienes no tienen relación de dependencia
laboral con la Municipalidad de
Riobamba. La comisión será equivalente al 40% del total de la venta.
Los Representantes Legales de la Municipalidad , celebrarán
los convenios correspondientes para formalizar las relaciones de carácter civil
con los puntos de venta o distribuidores autorizados, en dicho convenio se
estipulará las condiciones contractuales
de las partes.
Art. II. 13.- Para la
utilización de las tarjetas de prepago, el usuario deberá indicar la fecha y
hora exacta y registrará en el respectivo recuadro el tiempo que va a hacer uso
del estacionamiento. El usuario finalmente, procederá a ubicar la tarjeta en la
parte frontal del parabrisas de su vehículo para que sea observada con
facilidad por los inspectores o policías municipales
Art. II. 14.- El Comisario
Municipal o sus delegados, que serán servidores públicos municipales, impondrán las multas y sanciones establecidas
en esta Ordenanza.
SECCION III
DE LAS SANCIONES
Art. II. 15.- Las especies
valoradas que contengan las multas por infracciones al sistema serán emitidas
por los Policías Municipales e Inspectores en los siguientes casos:
TIPO
DE INFRACCIÓN
|
MULTA
|
a) Ausencia de tarjeta
|
$ 10 de multa e inmovilización
|
b) Alteración de tarjeta
|
$ 10 de multa e inmovilización
|
c) Retraso de 5 minutos a 30 minutos del tiempo
preseñalado.
|
$ 5 de multa e inmovilización
|
d) No respeto al tiempo máximo permitido indicado en
la señalética.
|
$ 5 de multa e inmovilización
|
e) Retraso de 30 minutos a 60 minutos del tiempo
preseñalado.
|
$ 10 de multa e inmovilización
|
f) Retraso de más de 60 minutos del tiempo
preseñalado.
|
$20 por multa
|
g) Parqueo en zonas no permitidas
|
$30 por multa
|
h) Incumplimiento al artículo 5 de esta Ordenanza
|
Una Remuneración
Básica Unificada del trabajador en general.
|
i) Incumplimiento al artículo 8 de esta Ordenanza
|
$ 30 por multa
|
En el caso de los literales f) y
g) el infractor pagará además el valor del servicio del remolque.
Art. II. 16.- Para proceder a la
desmovilización del vehículo, el usuario deberá cancelar previamente la multa y
otros conceptos determinados en esta Ordenanza en las ventanillas de Tesorería
de la Municipalidad
de Riobamba o en los lugares autorizados para el efecto.
Los servidores públicos que
inobservaren esta norma serán responsables administrativa y civilmente por sus
actos u omisiones. Esta infracción será considerada como falta grave.
Art. II. 17.- Transcurrido dos
horas desde la inmovilización del vehículo, si el usuario no hubiere cancelado
los valores determinados en los artículos anteriores, el vehículo que no ha
sido retirado será remolcado al patio de custodia del SEROT, en donde
permanecerá hasta que su dueño presente el comprobante de pago respectivo.
No se considerará este tiempo
para el caso de los vehículos que se encontraren inmovilizados hasta las 18h00,
los que a la hora señalada serán traslados al patio de custodia.
El costo del servicio de
remolque, que será determinado mediante Resolución Administrativa por el
Alcalde, más la multa, deberán ser cancelados en las ventanillas de
Tesorería de la
Municipalidad de Riobamba o en los lugares autorizados para
el efecto. Por cada día adicional que
permanezca el vehículo en el patio de custodio se recargará el valor de $ 3 diarios.
Art. II. 18.- La emisión de los
títulos de crédito correspondientes a las sanciones establecidas en esta
Ordenanza, se las hará a nombre del
propietario del vehículo.
Art. II. 19.- Los valores
recaudados por el servicio se destinarán al mejoramiento del sistema SEROT u
otros requerimientos institucionales.
Art. II.20.- El Sistema
de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado podrá ser concesionado, de
conformidad con lo que estipula el Art. 148 literal b) de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal y la legislación vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Para evitar un déficit presupuestario en el presupuesto del
Ejercicio Económico del año 2010, amplíese la zona SEROT previo los informes
técnicos correspondientes.
Segunda.- Deróguense todas las
normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza, de manera especial las Ordenanzas No.
020-2007, de Creación del Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado
de la ciudad de Riobamba SEROT; Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza No.020 -2007
de Creación del Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenando Tarifado de la Ciudad de Riobamba
SEROT No. 014-2008 y la Ordenanza Reformatoria
a la Ordenanza No.020 -2007
y la 014-2008 de Creación del Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado
Tarifado de la ciudad de Riobamba SEROT
No. 010-2009.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.
Dado en la sala de
sesiones del I. Concejo
Cantonal de Riobamba, a siete días del mes de mayo de 2010.
f). Lic. Juan Salazar López
f).
Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA SECRETARIA DEL CONCEJO
CERTIFICADO DE
DISCUSION: La infrascrita Secretaria
del Concejo Cantonal de la
I. Municipalidad de Riobamba, CERTIFICA: Que, la ORDENANZA REFORMATORIA AL CODIGO MUNICIPAL QUE INCORPORA LA ORDENANZA DEL
SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO TARIFADO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA
-SEROT, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Riobamba en
sesiones realizadas el 18 de marzo; 1, 8
y 28 de abril y 7 de mayo de 2010.- LO CERTIFICO.
f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL
VICEALCALDE DEL CANTON RIOBAMBA.- Una vez que la presente la ORDENANZA REFORMATORIA AL CODIGO MUNICIPAL QUE INCORPORA LA ORDENANZA DEL
SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO TARIFADO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA
-SEROT, ha sido conocida y aprobada por el Ilustre Concejo en las fechas
señaladas; y de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 125 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares,
a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-
Riobamba, 10 de mayo de 2010.
f). Dr. Pablo Muñoz Rodríguez
VICEALCALDE DEL CANTON
CERTIFICACION.- La infrascrita
Secretaria del Concejo Cantonal CERTIFICA QUE: el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez,
VICEALCALDE DEL CANTON RIOBAMBA, firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha
señalada. LO CERTIFICO.
f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL
ALCALDÍA DEL CANTON RIOBAMBA.- Una vez que el Ilustre Concejo Cantonal
ha conocido, discutido y aprobado la ORDENANZA REFORMATORIA
AL CODIGO MUNICIPAL QUE INCORPORA LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO
ORDENADO TARIFADO DE LA
CIUDAD DE RIOBAMBA -SEROT, la sanciono y dispongo su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 126 y 129 de la
Ley Orgánica de Régimen Municipal, a efecto
de su vigencia y aplicación legal.- EJECUTESE.- NOTIFIQUESE.
Riobamba, 10 de mayo de 2010.
f). Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA
CERTIFICACION.- La infrascrita Secretaria del Concejo Cantonal de
Riobamba, CERTIFICA QUE: El Lic. Juan Salazar López, Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada. LO CERTIFICO:
f). Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL
NOTA: PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 205, DEL
2 DE JUNIO DE 2010
Favor comentarme si esta ordenanza sigue vigente al año 2021, o existe alguna modificación, de existir favor indicar que ordanza actual existe
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