ORDENANZA No. 015-2010
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA
En aplicación del Art. 2 de la Ordenanza de Creación
del Código Municipal del cantón Riobamba; y,
En uso de las atribuciones que le
confiere la Ley Orgánica
de Régimen Municipal,
EXPIDE:
Art. 1.- El Capítulo I del Título II del
Libro I del Código Municipal de Riobamba dirá:
CAPITULO I
SECCION I
DE LA ESTRUCTURA ORGÀNICA
Art. I. 89. - Para el cumplimiento de
sus funciones, atribuciones y responsabilidades, la Municipalidad de
Riobamba está integrada por los siguientes niveles administrativos:
a). Directivo;
b). Asesor; y,
c). Operativo.
PARAGRAFO I
NIVEL DIRECTIVO
Art. I. 90.- Este nivel está integrado
por los órganos Legislativo y Ejecutivo.
Art.
I. 91.- El Órgano Legislativo es el más alto nivel de autoridad y
corresponde al Concejo Cantonal integrado por las Concejalas o los Concejales
constituidos legalmente en sesión. Se conformará de acuerdo a lo que dispone la
ley; este nivel se encarga de legislar, formular políticas, estrategias y
establecer objetivos institucionales.
Art. I. 92.- El Órgano Ejecutivo está
representado por la
Alcaldesa o el Alcalde del cantón; y, es el responsable de
dirigir, orientar, conducir y supervisar la ejecución de las políticas y
actividades de la
Administración Municipal.
PARAGRAFO II
NIVEL ASESOR
Art. I. 93.- Este nivel constituye una
instancia de consulta en la toma de decisiones, su función se canaliza a través
de la Alcaldesa
o el Alcalde, quien aprueba, modifica o niega los planes, programas e informes
que presenten las dependencias que conforman este nivel que está integrado por:
a). Comisiones Permanentes;
b). Comisiones Especiales;
c). Consejos Ciudadanos;
d). Dirección de Planificación
Territorial con sus Departamentos:
1.- Gestión Territorial
2.- Bienes Patrimoniales
3.- Avalúos, Catastros y SIG.
4.- Planes, Programas y Proyectos.
5.- Unidad Municipal de Gestión de
Riesgo
e). Dirección Jurídica;
f). Dirección de Auditoría Interna; y,
g). Departamento de Vinculación con la Comunidad
PARAGRAFO III
NIVEL OPERATIVO
Art. I.
94.- Este nivel está integrado por las áreas de apoyo administrativo y operativo.
AREA DE APOYO
ADMINISTRATIVO
Art. I. 95.- Esta área se encarga de la
dotación y administración de los Recursos Humanos, Económicos - Financieros y
Tecnológicos de la entidad y realiza aquellas funciones necesarias para el
cumplimiento de las actividades municipales, está integrada por:
a. Comité Permanente de Fiestas;
b. Secretaría General del Concejo
Cantonal;
c. Dirección Administrativa y Recursos
Humanos con los Departamentos de:
1). Recursos Humanos.
2). Capacitación y Desarrollo
Institucional.
3). Servicios Generales.
4). Sistemas.
5). Seguridad y Salud Ocupacional.
d. Dirección Financiera integrada por
los Departamentos de:
1). Presupuesto.
2). Contabilidad.
3). Rentas.
4). Tesorería.
5). Activos fijos.
6). Bodega.
7). Compras Públicas y Adquisiciones
AREA DE APOYO
OPERATIVO
Art. I. 96.- El área de apoyo operativo,
es la encargada de la ejecución de los planes, programas, proyectos y de cumplir los objetivos institucionales de
la Municipalidad ,
está integrada por:
a. Dirección de Obras Públicas y
Fiscalización conformada por los Departamentos de:
1. Fiscalización.
2. Programación y Ejecución.
3. Áreas Verdes y Espacios Saludables.
4. Mantenimiento.
b. Dirección de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene, conformada por los Departamentos de:
1. Gestión Ambiental.
2. Desechos Sólidos.
3. Laboratorio Bromatológico
4. Camal.
5. Cementerios.
c. Dirección de Gestión Cultural,
Educativa, Deportes y Recreaciòn conformada por los Departamentos de:
1. Promoción Cultural.
2. Servicios educativos y
recreacionales.
d. Dirección de Proyectos, Convenios y
Desarrollo Económico, conformada por los
Departamentos de :
1. Proyectos y Gestión del Desarrollo.
2. Turismo.
3. Terminal terrestre
e. Dirección de Gestión de Justicia,
Policía y Vigilancia, integrada por los Departamentos de:
1. Comisarías Municipales.
2. Policía Municipal y Seguridad
Ciudadana.
3. Administración de Mercados
4. Sistema de Estacionamiento Rotativo
Ordenado Tarifado
SECCION II
DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL
PARAGRAFO I
NIVEL DIRECTIVO
PRIMERO
DEL ORGANO
LEGISLATIVO
Art. I. 97.- El Concejo Cantonal es el
más alto Organismo de la Municipalidad. Conforme
lo determina el Art. 253 de la
Constitución de la República el concejo cantonal, estará integrado
por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación
popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa
o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto
dirimente, en los términos establecidos en la Ley.
Además de la vicealcaldesa o
vicealcalde, en su sesión inaugural el Concejo elegirá a la Concejala o Concejal
designado.
Art.
I. 98.- Son atribuciones, deberes y prohibiciones del Concejo Cantonal
las consignadas en la
Constitución de la República , la Codificación de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal y en este Código Municipal.
DEL ORGANO
EJECUTIVO
SEGUNDO
DEL ALCALDE
Art. I. 99.- A la Alcaldesa o al Alcalde le corresponde dirigir la
gestión municipal como máximo personero de la entidad.
Art. I. 100.- Son deberes, atribuciones
y prohibiciones de la
Alcaldesa o del Alcalde, los determinados en la Constitución de la República , la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal y en este Código Municipal.
Art.
I. 101.- A la
Vicealcaldesa o Vicealcalde le son aplicables las
disposiciones de la
Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal respecto del
Alcalde, cuando actué como su subrogante.
A falta de la Alcaldesa o Alcalde y de
la Vicealcaldesa
o Vicealcalde, ejercerá el cargo, la Concejala o el Concejal designado para el efecto
por el Concejo Cantonal. Si la ausencia
de la Vicealcaldesa o Vicealcalde
fuera mayor a noventa días, el Concejo procederá a designar nuevos dignatarios
por el tiempo que faltare para completar el período.
PARAGRAFO II
DEL NIVEL ASESOR
PRIMERO
DE LAS
COMISIONES PERMANENTES
Art. I. 102.- En el Concejo Municipal de
Riobamba, funcionarán las siguientes Comisiones Permanentes:
a). Planificación Territorial, Urbanismo
y Vivienda (Vías de comunicación,
Transporte y Bienes Mostrencos);
b).Legislación;
c). Higiene, Salubridad y Medio
Ambiente;
d). Educación, Cultura y Deportes,
Recreación y Promoción Popular;
e). Obras Públicas y Energía Eléctrica;
f). Agua Potable y Alcantarillado;
g). Desarrollo Municipal: Proyectos,
Convenios y Gestión de Procesos;
h). Desarrollo Integral de las
Parroquias Rurales;
i). Centro Histórico;
j). De la Mujer , la
Familia , Servicios Asistenciales y Guarderías;
k). Turismo;
l). Servicios Públicos: Mercados, Camal,
Cementerios y Terminales;
m). Servicios Económicos y Financieros,
Presupuesto y Tributos;
n). Fiscalización;
o). Seguridad Ciudadana;
Art.
I.103.- Las Comisiones no tendrán carácter ejecutivo sino de estudio y
de asesoría para el Concejo.
Art.
I.104.- La Alcaldesa
o el Alcalde, efectuará la distribución de los asuntos que deban pasar a
estudio de las comisiones y señalará el plazo en el cual deban rendirse los
informes correspondientes.
Art.
I.105.- Las Comisiones Permanentes tendrán como deberes y atribuciones
las consignadas en la
Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en este
Código.
Art.
I. 106.- Las Comisiones Permanentes y Especiales, funcionarán de
conformidad con lo establecido en el Libro I, Título I, Capitulo I de este
Código.
En lo no previsto en la presente
Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Codificación de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal.
Art.
I. 107.- Cada Comisión tendrá una Presidenta o un
Presidente que será el primer Concejal nombrado para integrarla en caso de que
el Concejo no lo haya hecho.
Art.
I.108.- Las Comisiones presentarán al Concejo informes anuales de las
actividades cumplidas.
SEGUNDO
DE LOS CONSEJOS
CIUDADANOS:
Art.
I. 109.- Los Consejos Ciudadanos creados por Ordenanza, son organismos
de asesoramiento de la
Alcaldesa o del Alcalde y el Concejo Cantonal en la materia
de su competencia y funcionarán de acuerdo a su ordenanza de creación.
TERCERO
DE LA DIRECCION DE
PLANIFICACION TERRITORIAL
Art. I. 110.- La Directora o el Director
de Planificación Territorial deberá ser una Arquitecta o Arquitecto urbanista, con al
menos 5 años de experiencia profesional.
Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o del Alcalde.
Art.
I. 111.- En ausencia del titular, éste será reemplazado por el
funcionario que la Alcaldesa
o el Alcalde designe.
Art.
I. 112.- Son funciones de la Dirección de Planificación Territorial las
siguientes:
a). Establecer las políticas directivas
generales para el desarrollo urbano de la ciudad y el cantón y fijar las metas
específicas de la Dirección
de Planificación Territorial;
b). Planificar anualmente las
actividades de la Dirección
en forma conjunta con los departamentos que la conforman;
c). Supervisar y realizar la ejecución
de los programas y proyectos que integran el Plan de Desarrollo Urbano de
Riobamba y el Plan de Desarrollo Cantonal en materia de ordenamiento
territorial;
d). Coordinar y supervisar la ejecución
de proyectos de desarrollo urbano-cantonal a través de los departamentos y las
secciones técnico-administrativas de la Dirección ;
e). Ejercer a través de sus
departamentos y secciones, el control sobre los procesos de uso, ocupación y
fraccionamiento del suelo, vivienda, equipamiento e infraestructura y las demás
relacionadas con el desarrollo urbano-cantonal;
f). Asesorar a los organismos
municipales y extramunicipales en materia de planificación y desarrollo
urbano-cantonal;
g). Coordinar periódicamente con las
instituciones responsables de la preservación del patrimonio arquitectónico,
natura1 e histórico de la ciudad y cantón,
para establecer normas o para ejecutar proyectos específicos de
protección y valorización del patrimonio cultural edificado o de los recursos
naturales;
h). Asesorar al Concejo Cantonal y la Alcaldesa o el Alcalde
en todos los aspectos concernientes al planeamiento urbanístico; y,
i). Velar por el bienestar de los
habitantes del cantón, a través de la atención de emergencias y la prevención
de riesgos.
j). Las demás funciones que le asigne la
ley, las Ordenanzas Municipales o la Alcaldesa o el Alcalde.
Art.
I. 113.- La Dirección
de Planificación está integrada por los Departamentos de:
a). Planes, Programas y Proyectos;
b). Gestión Territorial;
c). Bienes Patrimoniales; y,
d). Avalúos, Catastros y SIG
e). Unidad Municipal de Gestión de Riesgo
DEL DEPARTAMENTO
DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS
Art.
I. 114.- La Jefa
o el Jefe de este Departamento será arquitecta o arquitecto con experiencia de
al menos 5 años en proyectos de
planificación territorial.
Su superior jerárquico es la Directora o el Director
de Planificación Territorial.
Art.
I. 115.- Son funciones del Departamento de Planes, Programas y
Proyectos:
a). Ejecutar las propuestas que en
materia urbanística contiene el Plan de Desarrollo Urbano de Riobamba y el Plan
de Desarrollo Cantonal;
b). Elaborar planes parciales o
integrales de desarrollo físico cantonal y urbano;
c). Diseñar y ejecutar planes parciales
de urbanismo para los diferentes sectores del área urbana a fin de concretar
las determinaciones urbanísticas del PDU-Riobamba;
d). Estudiar, programar y diseñar obras
urbanísticas de acuerdo con las prioridades de decisiones adoptadas por el
Concejo Cantonal o la Alcaldesa
o el Alcalde;
e). Desarrollar estudios de urbanismo,
arquitectura e ingeniería, para complementar debidamente los planes de desarrollo físico cantonal y otros planes
de desarrollo urbano;
f). Elaborar programas y proyectos de
infraestructura urbana y rural en el cantón y otros proyectos de desarrollo
físico;
g). Emitir informes técnicos;
h). Desarrollar proyectos de protección
y desarrollo de las áreas de interés medio-ambiental; e,
i). Las demás funciones que establece la Ley , en estas materias y
aquellas que sean propuestas por la Directora o el Director de Planificación
Territorial.
DEL DEPARTAMENTO
DE GESTION Y CONTROL TERRITORIAL
Art.
I. 116.- La Jefa
o el Jefe del Departamento será Arquitecta o Arquitecto con experiencia de al
menos 5 años en Planificación Urbana.
Su superior jerárquico es la Directora o el Director
de Planificación Territorial.
Art. I. 117.- Son funciones del
Departamento de Gestión Territorial las siguientes:
a). Hacer cumplir las disposiciones
legales, técnicas en materia de ordenamiento territorial y urbano;
b). Aplicación de la normativa del
PDU-Riobamba con la concesión de licencias urbanísticas como líneas de fábrica,
permisos de construcción, uso y ocupación del suelo, lotizaciones y
urbanizaciones y demás actuaciones urbanísticas;
c). Ejercer el control sobre el uso,
ocupación y fraccionamiento del suelo urbano-cantonal a través de la
supervisión de las normas técnico - legales vigentes;
d). Realizar inspecciones requeridas
para garantizar el cumplimiento de las normas municipales aplicables a los
procesos urbanos y rurales;
e). Controlar el cumplimiento de las
normas establecidas en las Ordenanzas Municipales en materia urbanística;
f). Conceder licencias para lotizaciones
y urbanizaciones de acuerdo a las normas municipales;
g). Conceder líneas de fábrica y permisos para construcción en el terreno
urbano-cantonal y rural;
h). Controlar la aplicación de las
normas técnico-legales sobre el uso del suelo urbano y rural;
i). Reglamentar y controlar el cumplimiento
de las normas sobre el tipo de construcciones, clase de materiales a utilizarse
y otras normas técnicas a utilizarse con edificaciones;
j). Estudiar y aprobar los planos de
anteproyectos y proyectos de edificaciones, conjuntos habitacionales, urbanizaciones
y lotizaciones y, realizar las liquidaciones presupuestarias a que hubiere
lugar y enviarlas a la
Dirección Financiera para su recaudación y/ o liquidación;
k). Mantener un archivo ordenado de los
planos aprobados para edificaciones y urbanizaciones o lotizaciones ejecutadas
en el cantón; y,
l). Las demás funciones que le sean
asignadas por la Directora
o el Director de Planificación.
DEL DEPARTAMENTO
DE BIENES PATRIMONIALES
Art.
I. 118.- La Jefa
o el Jefe del Departamento será Arquitecta o Arquitecto con experiencia de al
menos 5 años en Patrimonio Histórico o
carreras afines.
Su superior jerárquico es la Directora o el Director
de Planificación Territorial.
Art.
I. 119.- Son funciones del Departamento de Bienes Patrimoniales las
siguientes:
a). Planificar, fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las
disposiciones normativas de protección del patrimonio arquitectónico, natural e
histórico de la ciudad;
b). Coordinar periódicamente con las
instituciones responsables de la preservación del patrimonio arquitectónico y
natural de la ciudad para establecer normas o para ejecutar proyectos
específicos de protección y revalorización del patrimonio cultural edificado o
de los recursos naturales y medio ambientales;
c). Ejercer el control sobre la implementación de usos del suelo permitidos
en el centro histórico y demás áreas protegidas;
d). Ejercer la Secretaría de la Comisión de Centro
Histórico de acuerdo a la ordenanza respectiva;
e). Coordinar con organismos afines
planteándose metas en materia de protección del Patrimonio Cultural Edificado;
y,
f). Las demás funciones que le sean
asignadas por la Directora
o el Director de Planificación en el ámbito de su competencia.
DEL DEPARTAMENTO
DE AVALUOS Y CATASTROS Y SISTEMA DE INFORMACION GEOREFERENCIADA
Art.
I. 120.- La Jefa
o el Jefe de este Departamento será un profesional en las ramas de Arquitectura, Ingeniería
Civil o Ingeniero geógrafo con amplios conocimientos en materia catastral y con
al menos 5 años de experiencia profesional.
Su superior jerárquico es la Directora o el Director
de Planificación Territorial.
Art.
I. 121.- Son funciones de este Departamento:
a). Planificar, programar, coordinar y
supervisar la administración global del catastro urbano multifinalitario;
b). Sugerir la promulgación de normas y
actos decisorios del Concejo orientados a la implementación del sistema
catastral;
c). Dirigir las actualizaciones anuales
de los levantamientos catastrales urbanos y rurales del cantón;
d). Resolver los reclamos técnicos,
legales y administrativos de los contribuyentes en materia catastral;
e). Efectuar los avalúos de la propiedad
urbana como lo prescribe la ley.
f). Practicar avalúos especiales o
individuales cuando sean requeridos;
g). Actualizar permanentemente el
catastro predial, cartografía catastral y sus registros, particularmente en lo
que se refiere a las transferencias de dominio, particiones, adjudicaciones,
venta parcial o total de lotes e inmuebles, etc. ;
h). Coordinar con las Notarías y
Registro de la Propiedad ,
para actualizar el catastro jurídico;
i). Procesar datos relacionados con el carácter
multifinalitario del catastro para el Departamento de Estudios, Programas y las
demás dependencias municipales;
j). Elaborar y mantener actualizadas
estadísticas urbanísticas, del catastro multifinalitario;
k). Manejar y desarrollar toda la información cartográfica y
estadística de la ciudad y del
territorio cantonal, actualizándola permanentemente;
l). Coordinar sus actividades con la Dirección Nacional
de Avalúos y Catastros y demás Instituciones, en los casos previstos en la ley;
m). Asesorar al Concejo Cantonal en el ámbito catastral;
n). Actualizar la información para la
emisión de los títulos de crédito para el cobro del impuesto a los predios
urbanos y rurales;
o). Realizar la actualización y
mantenimiento del catastro institucional y catastro rural del cantón;
p). Crear un Sistema de Información
Georeferenciado, actualizado permanentemente
q). Cumplir con las demás funciones
previstas en la ley, especialmente las relacionadas a Contribución Especial de
Mejoras; y,
r). Las demás que le asigne la Directora o el Director
de Planificación Territorial, en el ámbito de su competencia.
DE LA UNIDAD MUNICIPAL
DE GESTION DE RIESGOS
Art.- I. 122.- El responsable o la
responsable de este Departamento será un profesional de tercer nivel o Ingeniero en Gobiernos
Seccionales, con
experiencia de al menos 5 años en gestión de riesgos.
Su superior jerárquico es la Directora o Director de
Planificación Territorial
Art. I. 123.- Sus principales funciones
son las siguientes:
a). Reducir la vulnerabilidad de los
habitantes del cantón, ante posibles desastres y emergencias de carácter
natural o antrópico.
b). Implementar un enfoque preventivo a
la hora de intervenir en zonas y poblaciones en riesgo.
c). Incorporar la variable riesgo en la
planificación territorial cantonal.
d). Levantar mapas de riesgos producto
del análisis de peligros y de vulnerabilidad cantonales y socializarlos a la
comunidad.
e). Incorporar en el sistema de
información georeferenciada el enfoque de gestión de riesgos.
f). Diseñar planes de contingencia ante
las eventualidades más probables que deba afrontar el Cantón.
g). Diseñar planes de mitigación
integrales, que tomen en cuenta aspectos como salud, educación, subsistencia
económica y desarrollo.
h). Tratar de que dichos planes aseguren
que la población afectada por una emergencia, retome en el menor tiempo posible
sus actividades cotidianas.
i). Coordinar la ejecución
interinstitucional de los planes de contingencia elaborados.
j). Trabajar siempre con un enfoque
solidario con miras a formar una red cantonal de atención de emergencias y
prevención del riesgo.
k). Diseñar, ejecutar y evaluar
proyectos de beneficio cantonal, ante organismos internacionales y nacionales
gubernamentales y no gubernamentales.
l). Privilegiar la participación
ciudadana y el consenso a la hora de diseñar intervenciones no emergentes.
m). Capacitar permanentemente al equipo
humano de la UMGR
y a aquellas instituciones que trabajarán a futuro en la red de atención de
emergencias y prevención del riesgo.
n). Coordinar las intervenciones a
ejecutar en casos de emergencia, con el apoyo de las instituciones que se
requiera a nivel cantonal.
o). Implementar y operativizar, con el
apoyo de las instituciones y organismos necesarios las decisiones que tome la Unidad Municipal
de Gestión de Riesgos
p). Prestar asistencia técnica y
operativa al COE Cantonal; y,
q). Las demás funciones que le asigne la Directora o el Director
de Planificación Territorial en el ámbito de su competencia.
Art. I. 124.- La voz oficial de los
acontecimientos suscitados en situaciones de emergencia será la Alcaldesa o el Alcalde,
Presidente del COE Cantonal; sin embargo con su autorización la información
podrá ser difundida hacia la comunidad por el Departamento de Vinculación con la Comunidad. Toda la
información será analizada y procesada por la UMGR.
Art. I. 125.- Declarada la emergencia,
se requerirá de manera obligatoria, la presencia de todos los responsables de
cada área perteneciente a la UMGR y de los Funcionarios, Empleados y
Trabajadores de la
Entidad Edilicia , independientemente de que sea un día
laborable o no.
CUARTA
DE LA DIRECCION JURIDICA
Art.
I. 126.- La función de la Dirección Jurídica estará desempeñada por un
profesional con título de Doctora o Doctor en Jurisprudencia o Abogada o
Abogado, con experiencia en el ejercicio profesional de al menos 5 años; quien
actuará como Procurador Síndico Municipal.
Art. I. 127- En ausencia del Procurador Síndico, le reemplazará en sus
funciones el profesional que designe la Alcaldesa o el Alcalde.
El inmediato superior jerárquico del
Procurador Síndico es la
Alcaldesa o Alcalde.
Art.
I. 128.- El Procurador Síndico junto con la Alcaldesa o el Alcalde
representarán a la
Municipalidad judicial y extrajudicialmente.
Art. I. 129.- Son deberes y atribuciones del Procurador
Síndico:
a). Representar a la Municipalidad en
todos los actos y contratos por los cuales la entidad ejerza sus derechos o
contraiga obligaciones. Esta representación la tendrá conjuntamente con la Alcaldesa o el Alcalde;
b). Ser parte, en representación de la Municipalidad , en
los juicios en los que intervenga la Institución ;
c). Emitir informes o dictámenes de
carácter legal sobre asuntos puestos a su consideración;
d). Asistir a las Sesiones del Concejo y
emitir criterio legal cuando
corresponda;
e). Elevar informe escrito a la Alcaldesa o el Alcalde
cuando las decisiones adoptadas por la Municipalidad no estén sujetas a la Ley , a las Ordenanzas y más
disposiciones que regulan la actividad municipal;
f). Asesorar a los niveles legislativo,
ejecutivo y directivo de la
Municipalidad y a las comisiones del concejo, en asuntos de
carácter jurídico;
g). Estudiar las leyes, ordenanzas, acuerdos
y resoluciones referentes al Municipio y proponer al Concejo sus reformas o
modificaciones;
h). Elaborar, revisar y suscribir los
contratos en que sea parte la
Municipalidad , asegurándose que estén acorde con las leyes
vigentes;
i). Estudiar, elaborar y emitir informes
de los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones y más instrumentos
jurídicos sobre aspectos municipales;
j). Absolver las consultas de carácter
legal que le formule el Concejo Cantonal, las Comisiones, la Alcaldesa o el Alcalde y
los directores de área. Los informes solicitados por las Concejalas o los
Concejales se emitirán previo conocimiento de la Alcaldesa o el Alcalde;
k). Recopilar, codificar y mantener
actualizadas las ordenanzas, acuerdos, resoluciones y más normas legales de la Municipalidad ;
l). Mantener un archivo ordenado de
contratos, convenios, acuerdos y más asuntos legales de la Municipalidad ;
m). Presentar a la Alcaldesa o el Alcalde
informes periódicos de las labores desarrolladas y cumplidas en su dependencia;
n). Asignar, distribuir o modificar las
funciones de su equipo de trabajo; y,
o). Los que dispongan las leyes, este
Código Municipal, ordenanzas y más disposiciones relacionadas con la actividad
municipal y las que ordene la
Alcaldesa o el Alcalde.
QUINTA
DE LA
DIRECCION DE AUDITORIA INTERNA
Art. I. 130.- El Auditor General Interno
será nombrado por la
Contraloría General del Estado en base al Art. 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado.
Art. I. 131.- Son funciones de Auditoria
Interna:
a). Brindar asesoría en materia de
control a las autoridades, niveles directivos, servidores y servidoras de la
entidad para fomentar mejoras de sus procesos y operaciones oportunas y
profesionales en el ámbito de su competencia, agregando valor a la gestión
institucional y garantía razonable de que la gestión del Alcalde y demás
servidores, se realice con apego a las normas legales
b). Realizar exámenes especiales con
sujeción a las disposiciones legales, normas nacionales e internacionales de
auditoria aplicables al sector público
c). Cumplir con las normas e
instrucciones que expida la Contraloría General del Estado que para un eficaz
funcionamiento.
d). La Dirección de Auditoria
Interna, presentará a la
Contraloría General del Estado, informes semestrales de auto
evaluación del plan anual de control
e). Los auditores actuarán con criterio
independiente respecto a las operaciones o actividades auditadas y no
intervendrán en la autorización o aprobación de los procesos financieros,
administrativos, operativos y ambientales.
f). Las demás establecidas en la ley.
SEXTA
DEL DEPARTAMENTO
DE VINCULACION CON LA
COMUNIDAD
Art. I. 132.- La o el titular de este
Departamento será un profesional licenciado en Comunicación Social, Publicidad o
carreras afines, con experiencia profesional
de al menos 5 años.
Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o el Alcalde.
Art.
I. 133.- Son funciones de este Departamento:
a). Asesorar, programar y coordinar con la Alcaldesa o el Alcalde,
el Concejo y los demás Departamentos municipales, las relaciones
interinstitucionales de la entidad;
b). Organizar un eficaz sistema de
comunicación de la gestión municipal destinado a los más amplios sectores
poblacionales;
c). Organizar las entrevistas y ruedas
de prensa de los directivos, ejecutivos, funcionarios municipales y, mantener
un archivo analítico de la información pública relacionada con la Municipalidad ;
d). Colaborar en la coordinación,
dirección y organización de los eventos Sociales y Culturales de la Municipalidad ;
e). Programar y ejecutar la edición de
publicaciones municipales
f). Mantener un archivo con documentos,
publicaciones, recortes de prensa, etc., que sean de interés particular de la Municipalidad ;
g). Elaborar boletines de noticias para
los medios de comunicación social, sobre las obras que ejecuta la Municipalidad ;
h). Preparar conjuntamente con la Directora o el Director
Financiero, programas de promoción que coadyuven al incremento de las
recaudaciones de la
Municipalidad ;
i). Preparar la información que pueda
estimarse de interés para conocimiento de funcionarios de la Municipalidad y del
público y someterlo a consideración de la Alcaldesa o el Alcalde, previa a su divulgación;
j). Elaborar informes periódicos de las
actividades cumplidas y enviarlos a conocimiento y aprobación de la Alcaldesa o el Alcalde;
k). Coordinar la participación ciudadana
en eventos sociales, culturales y de gestión municipal; y,
l). Cumplir con las demás funciones y
actividades previstas en la ley y dispuestas por las autoridades competentes.
PARAGRAFO III
NIVEL DE APOYO
OPERATIVO
DEL APOYO
ADMINISTRATIVO
PRIMERO
DE LA SECRETARIA GENERAL
DEL CONCEJO CANTONAL
Art.
I. 134.- El Concejo nombrará de fuera de sus miembros una Secretaria o
un Secretario.
Art. I. 135.- La función de la Secretaría General
del Concejo Cantonal estará desempeñada
por un profesional de preferencia con título de Doctora o Doctor en
Jurisprudencia, Abogada o Abogado, pudiendo también ser Ingeniera/o en
Gobiernos Seccionales, en Gestión Gerencial o carreras afines, en cualquiera de
los casos, con experiencia de al menos 5 años en manejo de documentación y
archivo. Durará en sus funciones durante el período para el
cual fue elegida la
Alcaldesa o el Alcalde.
Será funcionario de libre nombramiento y
remoción.
Art.
I. 136.- En ausencia temporal de la Secretaria o Secretario
General del Concejo Cantonal, éste será reemplazado por la Prosecretaria o el
Prosecretario y en ausencia de este último lo reemplazará la funcionaria o el funcionario
que sea designado por la
Alcaldesa o el Alcalde.
Art. I. 137- Las atribuciones y deberes
de la Secretaria
o Secretario General del Concejo Cantonal
son las siguientes:
a). Enviar a las Comisiones previa
disposición de la Alcaldesa
o el Alcalde, los trámites que requieran su estudio e informe;
b). Conferir copias certificadas de
actas, resoluciones y más documentos de la Municipalidad que
estén bajo su responsabilidad, previa autorización de la Alcaldesa o del Alcalde;
c). Atender el trámite de la
correspondencia que llega y sale del Concejo Cantonal;
d). Redactar oficios, acuerdos,
telegramas, certificaciones, etc., según lo disponga la Alcaldesa o el Alcalde y
el Concejo;
e). Tramitar y coordinar las audiencias
concedidas por la Alcaldesa
o el Alcalde, así como de las Comisiones Generales y Sesiones del Concejo;
f). Propiciar el mantenimiento de adecuadas relaciones entre el Concejo y otros
organismos públicos o privados;
g). Distribuir y controlar el trabajo
del personal a su cargo;
h). Elaborar conjuntamente con la Alcaldesa o el Alcalde
el orden del día correspondiente a las sesiones y entregarlo a las Concejalas o
los Concejales al momento de la convocatoria;
i). Convocar por pedido de la Alcaldesa o el Alcalde,
a los Miembros del Concejo para las sesiones ordinarias y extraordinarias;
j). Preparar y redactar las actas de las
sesiones del Concejo y suscribirlas con la Alcaldesa o el Alcalde una vez aprobadas y
mantener un archivo de las mismas;
k). Coordinar las actividades de
Secretaría adscritas a las Comisiones Permanentes o Especiales del Concejo
Cantonal;
l). Comunicar las resoluciones del
Concejo y de la Alcaldesa
o del Alcalde a las Concejalas o
Concejales, Directoras o Directores, Jefas o Jefes Departamentales, personas
naturales o jurídicas y entidades u organismos oficiales a los que se refieran
las mismas;
m). Supervisar y custodiar el archivo
central del Concejo Cantonal bajo un sistema técnico que asegure su funcionamiento;
n). Publicar periódicamente en la gaceta
oficial del municipio de Riobamba y en dominio web de la institución, las
normas aprobadas por el Concejo Cantonal y resoluciones administrativas
dictadas por la Alcaldesa
o Alcalde
Art. I. 138.- La funcionaria o el
funcionario Responsable de la Ventanilla de Atención
Ciudadana y Archivo Institucional debe
ser un profesional, Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales, en Gestión
Gerencial o carreras afines, con al
menos 5 años de experiencia en manejo de documentación y archivo, depende
jerárquicamente de la
Secretaria o Secretario General del Concejo; y, tiene las
siguientes funciones:
a). Mantener el archivo activo cuanto
pasivo e histórico de la institución;
b). Certificar que reposa en archivo los
documentos institucionales que sean requeridos por el público y autoridades
competentes; y,
c). Las que dispongan las leyes,
ordenanzas y más disposiciones que normen la actividad municipal y las que
determine la Alcaldesa
o el Alcalde.
Art.
I. 139.- Para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría General
del Concejo contará con la Ventanilla
de Atención Ciudadana y Archivo Institucional y Secretaría de Comisiones.
SEGUNDA
DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA
Art. I.140.- La Directora o el Director
Administrativo será un profesional con título de Ingeniero en Administración de
Empresas, Comercial, Gobiernos Seccionales, Doctor en Jurisprudencia o Abogado,
Economista u otra rama afín, con
experiencia profesional de al menos 5
años.
Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o el Alcalde
Art.
I.141.- En caso de ausencia de la Directora o el Director Administrativo lo
reemplazará el funcionario que sea designado por la Alcaldesa o el Alcalde
de entre el personal de la Dirección Administrativa.
Art. I.142.- La Dirección Administrativa
tiene las siguientes responsabilidades:
a). Planificar, organizar y dirigir el
desarrollo organizacional de la administración municipal;
b). Fortalecer el desarrollo y
funcionamiento del sistema de Recursos Humanos en conformidad con el requerimiento de un eficiente servicio a la
comunidad;
c). Programar, dirigir y supervisar la
ejecución de actividades, relacionadas con los servicios de apoyo
administrativo de la
Municipalidad ;
d). Propiciar la aplicación de un
sistema de capacitación que vincule al desarrollo del recurso humano y el
administrativo institucional;
e). Coordinar y dirigir la preservación
de los servicios generales y de transporte para el normal desenvolvimiento de
las actividades de la
Municipalidad ;
f). Proceder al ingreso y distribución
oportuna de los bienes y suministros, de conformidad con las normas y
procedimientos existentes sobre la materia;
g). Proporcionar un oportuno y eficiente
servicio de apoyo que permita un funcionamiento apropiado de las dependencias
de la Municipalidad ;
h). Asesorar a la Alcaldesa o el Alcalde y
demás funcionarios de la
Municipalidad en aspectos de su competencia; y,
i). Las demás que le asigne la Alcaldesa o el Alcalde
Art.
I. 143.- Para el cumplimiento de esta función la Dirección Administrativa
está conformada por los Departamentos
de:
a). Recursos Humanos;
b). Capacitación y Desarrollo
Institucional;
c). Seguridad y Salud Ocupacional;
d). Servicios Generales; y,
e). Sistemas.
DEL DEPARTAMENTO
DE RECURSOS HUMANOS
Art. I. 144.- La Jefa o el Jefe de este
Departamento debe ser un profesional, Doctora o Doctor en Jurisprudencia o
Abogada o Abogado, Ingeniero en Administración de Empresas, Psicólogo
Industrial u otra rama afín, con amplios conocimientos y experiencia de al
menos 5 años en Diseño de procesos y de estructuras organizacionales, gestión
de recursos humanos por competencias, manejo instrumentos técnicos legales de
recursos humanos, auditorias administrativas y manejo de equipos de trabajo.
Jerárquicamente depende de la Directora o
el Director Administrativo.
Art. I. 145.- Son funciones de la Jefa o del Jefe de Recursos
Humanos, las siguientes:
a). Planificar, organizar, dirigir,
coordinar y controlar las actividades relacionadas con la administración de
recursos humanos, de conformidad con los objetivos y políticas aprobadas por el
Concejo Cantonal;
b). Asesorar a la Alcaldesa o el Alcalde y
demás funcionarios de la
Municipalidad en aspectos relacionados con la administración
de recursos humanos;
c). Aplicar y mantener actualizado el
sistema de clasificación de puestos y la escala de remuneraciones de la Municipalidad de
conformidad a las leyes y reglamentos vigentes;
d). Cumplir y hacer cumplir las leyes y
reglamentos existentes en materia de administración de recursos humanos;
e). Legalizar conjuntamente con la Alcaldesa o el Alcalde
las Acciones de Personal sobre actos administrativos referentes a los servidores municipales;
f). Tramitar los estímulos y sanciones
para el personal de la
Municipalidad de conformidad con la reglamentación
pertinente;
g). Organizar y mantener actualizados
los registros, expedientes y estadísticas del personal de la Municipalidad ;
h). Instruir y sustanciar sumarios
administrativos;
i). Dirigir y supervisar la elaboración
de reglamentos, manuales y normas que posibiliten una adecuada aplicación del
Sistema de Administración de Personal de la Municipalidad ;
j). Organizar y supervisar el control
disciplinario y registrar la asistencia de los servidores municipales, en base
a la normatividad y sistema automatizados establecidos; y,
k). Cumplir las demás funciones que le
asignare la Directora /
el Director Administrativo en el ámbito de su competencia.
DEL
DEPARTAMENTO DE CAPACITACION Y
DESARROLLO INSTITUCIONAL
Art. I. 146.- La Jefa o el Jefe de este
Departamento debe ser Ingeniera/o en Administración de Empresas, Ingeniera/o en
Gobiernos Seccionales, con experiencia
de al menos 5 años en procesos de
Capacitación.
Jerárquicamente depende de la Directora o el Director
Administrativo.
Art. I. 147.- Son funciones de la Jefa o el Jefe del Centro de Capacitación:
a). Realizar diagnósticos de necesidades
de capacitación;
b). Proponer procedimientos para la
inducción y reinducción del personal en base de los requerimientos municipales y demandas de la comunidad;
c). Planificar, programar, desarrollar y
evaluar eventos de capacitación dirigidos a los servidores municipales y la
comunidad;
d). Evaluar el impacto de la
capacitación impartida;
e). Proponer alternativas a la Directora o el Director
Administrativo en temas de capacitación integral a los servidores
municipales;
f). Planificar, coordinar y ejecutar
estudios multidisciplinarios sobre nuevas propuestas de desarrollo
institucional;
g). Colaborar en la evaluación de los
procesos que se ejecutan en la
Municipalidad y proponer mejoras; y,
h). Las demás que le asigne la Directora o el Director Administrativo en el ámbito de su
competencia.
DEL DEPARTAMENTO
DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Art.
I. 148.- La Jefa
o el Jefe de este Departamento debe ser un profesional con formación en
ingeniería industrial o carreras afines, con experiencia de al menos 5 años en prevención de riesgos laborales y procesos
de bienestar socio laboral y carreras
afines.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director
Administrativo.
Art.
I. 149.- Son funciones de este
Departamento, las siguientes:
a). Programar y ejecutar proyectos de
asistencia social, médico-dental, recreacional y otros conducentes al bienestar
del personal de la
Municipalidad ;
b). Realizar estudios de tipo socio-económico
e investigaciones sobre faltas y ausentismo del personal para la toma de
decisiones que requiera esta clase de información;
c). Elaborar planes de seguridad y salud
ocupacional para el personal de la Municipalidad ;
d). Elaborar manuales e instructivos
sobre seguridad e higiene del trabajo;
e). Coordinar con el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, sobre los organismos en lo referente a
jubilación, préstamos, seguros contra accidentes de trabajo, enfermedades y
otras prestaciones;
f). Asesorar y apoyar en los trámites
relacionados con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sobre avisos de
entradas y salidas de los servidores municipales;
g). Elaborar y ejecutar programas de
asistencia social para los jubilados patronales de la Municipalidad ;
h). Efectuar el censo de los jubilados
de la Municipalidad
por lo menos una vez al año;
i). Supervisar y realizar visitas a
servidores municipales hospitalizados;
j). Velar por el cumplimiento de las
disposiciones establecidas para el pago de los subsidios de educación y
familiar;
k). Cumplir con todas las disposiciones
que se emanen sobre esta materia por parte de los organismos competentes; y,
l). Cumplir las demás funciones que le
asignare la Directora
o el Director Administrativo en el ámbito de su competencia.
DEL DEPARTAMENTO
DE SERVICIOS GENERALES
Art.
I. 150.- La Jefa
o el Jefe de este Departamento deberá ser un profesional en Administración de
Empresas, Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales, Gestión Gerencial o carreras afines.
Jerárquicamente depende de la Directora o del Director
Administrativo.
Art. I. 151.- Son funciones del
Departamento de Servicios Generales, las siguientes:
a). Efectuar actividades que permitan un
adecuado funcionamiento de los servicios de apoyo administrativo;
b). Realizar un adecuado mantenimiento
de bienes muebles y equipos de oficina de las dependencias de la Municipalidad ;
c). Velar por el correcto funcionamiento
de los servicios de agua potable, energía eléctrica y comunicación telefónica
en la institución;
d). Organizar y prestar los servicios de
limpieza, mantenimiento, conserjería, y velar por la seguridad y permanencia de
los bienes pertenecientes a la
Municipalidad ;
e). Operar los equipos de telefonía y
medios de comunicaciones utilizados en la administración municipal;
f). Organizar y administrar el servicio
de transporte liviano que requieren las diferentes dependencias de la Municipalidad , de
acuerdo a la ley y ordenanzas vigentes, especialmente a las normas aprobadas
por el Concejo Cantonal; y,
g). Las demás que le asigne la Directora o el Director
Administrativa/Administrativo inherentes, al ámbito de su competencia.
DEL DEPARTAMENTO
DE SISTEMAS
Art.
I. 152- La Jefa
o el Jefe de este Departamento deberá poseer título profesional en Ingeniería
de Sistemas, Informática o telecomunicaciones u otra rama afín; y poseer
experiencia de al menos 5 años en sistemas de programación, diseño y manejo de
plataformas informáticas, arquitectura de computadores, software de
automatización de oficinas, administración de redes, portales Web, servidores y
bases de datos, dirección y control de procesos internos, auditoría y seguridad
Tecnológica.
Jerárquicamente depende de la Directora o del Director
Administrativo.
Art.
I. 153- Son funciones de este
Departamento.
a) Planificar, organizar, elaborar y
controlar los sistemas informáticos requeridos por las dependencias de la Entidad ;
b). Desarrollar softwares para
aplicación en la
Institución ;
c). Mantener actualizadas tablas de
codificación para sistemas automatizadas;
d). Asesorar a las diferentes
dependencias municipales en materia de sistemas;
e). Verificar el buen funcionamiento y
mantenimiento de los equipos informáticos de la Municipalidad ;
f). Controlar el mantenimiento de los
sistemas informáticos implementados;
g). Proponer programas tendentes a la
optimización de los suministros y recursos tecnológicos;
h). Preparar reportes requeridos por las
direcciones y departamentos municipales; y,
LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS
La
Jefa
o el Jefe de este Departamento será un profesional Ingeniera/o en Administración
de Empresas, Comercial, Gobiernos Seccionales o carreras afines, con
experiencia profesional en el área de al menos al menos 5 años.
i). Las demás que le asigne la Directora o el Director
Administrativo en el ámbito de su competencia
TERCERO
DE LA DIRECCION FINANCIERA
Art. I. 156.- La Directora o el Director
Financiero será un profesional en Auditoría y Contabilidad, Economista,
Ingeniero Comercial, Administración de Empresas, Finanzas o carreras afines,
con al menos 5 años de experiencia y conocimientos en sistemas financieros y bancarios, contratación
pública, leyes y normas financieras, contables y presupuestarias, finanzas
públicas, LOAFYC, LOSCCA.
Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o del Alcalde.
Art. I. 157.- En caso de ausencia de la Directora o el Director
Financiero lo reemplazará un funcionario, designado por la Alcaldesa o el Alcalde
de entre el personal de esa Dirección.
Art. I. 158.- Las funciones del titular
de la Dirección
Financiera serán las siguientes:
a). Planificar, organizar, dirigir,
coordinar y controlar las actividades financieras de la Municipalidad ;
b). Supervisar y coordinar las
actividades que desarrollan los diferentes departamentos bajo su dirección;
c). Asesorar a los diferentes niveles
administrativos de la
Municipalidad en materia financiera;
d). Asegurar la correcta y oportuna
utilización de los recursos financieros de la institución;
e). Implantar procedimientos de control interno
previo y concurrente; y vigilar el cumplimiento de normas y disposiciones
relacionadas con la administración financiera;
f). Procurar la capacitación del
personal de la
Dirección Financiera ;
g). Velar por el cumplimiento de las
disposiciones relacionadas con la determinación y recaudación de los ingresos y
supervisar que dichas recaudaciones sean depositadas en forma intacta e
inmediata;
h). Suscribir cheques conjuntamente con la Tesorera o el Tesorero;
i). Emitir los títulos de crédito para
el cobro de tributos y demás ingresos municipales;
j). Proponer a la máxima autoridad,
alternativas para la inversión de recursos financieros, que temporalmente no se
requieran para atender necesidades institucionales;
k). Formular los catastros que han de
servir para la emisión de los títulos de crédito con que se recaudan los
impuestos, tasas, contribuciones u otros conceptos de ingreso;
l). Refrendar la nota de crédito por
cobros indebidos en impuestos, tasas, contribuciones u otros conceptos de
ingreso;
m). Aprobar mediante resolución,
exoneraciones y rebajas de tributos que estén amparados en leyes, decretos u
ordenanzas;
n). Asegurar el financiamiento para
cumplir oportunamente con las obligaciones contraídas;
o). Entregar en forma oportuna la
proforma presupuestaria para la aprobación respectiva, así como los proyectos
de reformas al presupuesto;
p). Presentar con oportunidad los
estados financieros y sus correspondientes anexos a los niveles internos, y a
los organismos públicos que por ley corresponda;
q). Velar por el cumplimiento de1 Manual
Específico de Contabilidad y Presupuesto de las normas emitidas por los
organismos rectores del sistema de gestión financiera;
r). Controlar la correcta administración
de los fondos rotativos, cajas chicas y autorizar su reposición y liquidación;
s). Participar por mandato legal o por
delegación en avalúos, remates, bajas, transferencias y entregas-recepciones de
los bienes de la
Municipalidad ;
t). Verificar, liquidar y administrar la
recaudación, aplicar e interpretar administrativamente los reglamentos sobre
tributación expedidos por el Concejo Cantonal y vigilar y coordinar la
jurisdicción coactiva para la recaudación de 1os impuestos municipales;
u). Proponer a que los procesos de
producción de información financiera se apoyen en medios autorizados
modernos;
v). Elaborar roles de pago; y,
w). Las demás que le asigne la Alcaldesa o el Alcalde.
Art.
I. 159.- Para el cumplimiento de estas funciones, la Dirección Financiera
cuenta con los siguientes Departamentos:
a). Presupuesto;
b). Contabilidad;
c). Rentas;
d). Bodega;
e). Tesorería;
f). Activos Fijos; y,
g). Compras Públicas y Adquisiciones.
DEL DEPARTAMENTO
DE PRESUPUESTO
Art.
I. 160.- La Jefa
o el Jefe de este Departamento será un profesional de preferencia Economista,
Ingeniero en Finanzas, Contabilidad y Auditoría, Administración de Empresas,
Contador Público u otra rama afin, con experiencia de al menos 5 años en manejo presupuestario, cédula,
presupuestarias, POA, normas y políticas presupuestarias emitidas por el
Ministerio de Economía y Finanzas y Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo.
Jerárquicamente depende de la Directora o el Director
Financiero.
Art. I. 161.- Son funciones del
Departamento de Programación y Presupuesto:
a). Programar, organizar, coordinar y
controlar las actividades presupuestarias, de acuerdo a lo establecido en la Ley
Orgánica de Régimen Municipal Codificada;
b). Recopilar la información relacionada
con los ingresos, a fin de formular las diferentes proyecciones presupuestarias;
c). Formular conjuntamente con el
Departamento de Recursos Humanos, el proyecto del distributivo de sueldos;
d). Participar en la formulación de los
requerimientos de los recursos humanos, materiales y financieros, de los
distintos departamentos administrativos, para la elaboración de la proforma
presupuestaria respectiva;
e). Participar en la elaboración del
plan anual de compras;
f). Determinar los egresos con sujeción
a la estructura programática, presupuestaria, y extender certificaciones
presupuestarias;
g). Verificar la ejecución
presupuestaria a través de la medición de los resultados físicos y financieros
obtenidos y los efectos producidos;
h). Sugerir y tramitar las reformas del
presupuesto así como someterlas a la aprobación legal respectiva;
i). Efectuar la liquidación del
presupuesto;
j). Elaborar estadísticas sobre manejo
financiero de la Municipalidad ; y,
k). Las demás que le asigne la Directora o el Director
Financiero en el ámbito de su competencia.
DEL DEPARTAMENTO
DE CONTABILIDAD
Art.
I. 162.- La Jefa
o el Jefe de este Departamento será un profesional, Ingeniero en Contabilidad y
Auditoría, Finanzas, Economista, Administración de Empresas, Comercial,
Contador Público o carreras afines y con una
experiencia de al menos 5 años en Contabilidad General y Gubernamental,
análisis de estados financieros, análisis de conciliación bancaria, Control
Interno y Administración Presupuestaria.
Jerárquicamente depende de la Directora o el Director
Financiero.
Art. I. 163.- Son funciones del Departamento de Contabilidad, las
siguientes:
a). Programar, organizar, dirigir,
ejecutar y controlar las actividades
contables;
b). Asesorar a los diversos niveles
administrativos, sobre aspectos contables;
c). Implantar y mantener actualizado el
Sistema de Contabilidad, descrito en el Manual Específico y las demás normas
relacionadas con esta materia, cuidando que exista una adecuada separación de
funciones;
d). Presentar informes de disponibilidad
de efectivo;
e). Interpretar y contabilizar las
diversas transacciones, utilizando los registros contemplados en el Manual
Específico de Contabilidad;
f). Efectuar los registros contables y
ejecutar el control interno financiero previo al compromiso, obligación y pago,
a fin de determinar la propiedad, legalidad, veracidad, y conformidad de las
operaciones y de la documentación de soporte;
g). Elaborar los estados financieros,
sus anexos y notas aclaratorias y someterlos a conocimiento y aprobación de la Directora o el Director
Financiero y de la Alcaldesa
o del Alcalde para su envío a los organismos que por ley corresponda, dentro de
los plazos establecidos en las disposiciones legales vigentes;
h). Llevar el registro del movimiento de
las cuentas bancarias y realizar conciliaciones bancarias;
i). Conciliar mensualmente los estados
contables de los libros mayores
generales con los libros mayores auxiliares;
j). Elaborar los análisis financieros
que permitan oportunamente determinar las variaciones significativas de los
planes financieros y sus causas; así como realizar los análisis requeridos por
los niveles superiores;
k). Preparar y emitir los documentos y
comprobantes que justifiquen el pago de las obligaciones legalmente contraídas
y las que corresponda a fondos ajenos, a base de la documentación aprobada por la Directora o el Director
Financiero;
l). Formular proyectos de
procedimientos, instructivos y otras normas específicas relacionadas con el
desenvolvimiento de las actividades contables, especialmente a base de procesos
automatizados y someterlo a conocimiento de los niveles jerárquicos superiores,
previo a la aprobación de la
Contraloría ;
m). Presentar informes referentes a
deuda pública y fideicomisos;
n). Participar en la elaboración del
presupuesto y sus reformas;
o). Mantener actualizados los activos de
la documentación sustentatoria y de 1os registros patrimoniales y
presupuestarios;
p). Actualizar y mantener las debidas
seguridades de los archivos automatizados que contengan información
financiera-contable;
q). Conciliar periódicamente los
registros que sobre los suministros, materiales y repuestos, mantiene el
subsistema de administración y control de inventarios;
r). Recabar la información pertinente
sobre los siniestros ocurridos a los bienes de la Entidad a fin de efectuar
el correspondiente registro contable;
s). Obtener del departamento de Recursos
Humanos, la documentación sustentatoria sobre sueldos y salarios, retenciones
judiciales, retenciones jubilares, aportes y descuento para el IESS de los
servidores de la
Municipalidad ; y,
t). Las demás que le asignare la Directora o el Director
Financiero en el ámbito de su competencia.
DE LA BODEGA MUNICIPAL
Art. I. 164.- La Bodeguera o el Bodeguero
Municipal deberá ser un profesional Economista, Ingeniero en Administración de
Empresas, Comercial, Finanzas, Contabilidad, Ingeniera/o en Gobiernos
Seccionales o rama afín y deberá tener
al menos 5 años de experiencia en sistemas de inventarios, administración de
bodegas, manejo de kárdex, reglamentos y
normas de adquisición, especificaciones de productos y servicios requeridos.
Jerárquicamente depende de la Directora o el Director
Financiero.
Art. I. 165.- Son funciones del Departamento de Bodega:
a). Recibir, registrar, almacenar y
custodiar todos los bienes que ingresan a bodega, así como la entrega oportuna
en Bodega a las diferentes direcciones y secciones municipales, previo a la
autorización respectiva;
b). Realizar el cálculo y mantenimiento
de inventarios mínimos;
c). Elaborar registro diario de
existencias, en cantidades y en valores;
d). Velar por la protección, cuidado y
mantenimiento de los bienes en Bodega;
e). Efectuar los trámites relacionados
con la enajenación y remate de vehículos y activos fijos de la Municipalidad de
conformidad con las disposiciones legales y normatividad vigentes; y,
f). Las demás que le asignare la Directora o el Director
Financiero en el ámbito de su competencia.
DEL DEPARTAMENTO
DE ACTIVOS FIJOS
Art. I. 166.- La Jefa o el Jefe de este
Departamento debe ser un profesional Economista o Ingeniera/o en Gobiernos
Seccionales, Gestión Gerencial, Administración de Empresas, Comercial o Contabilidad,
y tener experiencia de al menos 5 años en
manejo de sistemas de inventarios y
sistemas contables.
Jerárquicamente depende de la Directora o el Director
Financiero.
Art. I. 167. -Son funciones del Departamento de Activos Fijos, las
siguientes funciones:
a). Establecer mecanismos de control
interno que posibiliten salvaguardar la integridad de los bienes y activos
fijos;
b). Elaborar notas de ingreso y egreso
de los bienes adquiridos y entregados y de los enviados a la Dirección Financiera para su registro y control;
c). Toma de inventario, físico,
periódico o al muestreo, para comprobar la exactitud de sus registros;
d). Elaborar normas e instructivos sobre
la identificación y tenencia de los bienes, por parte de las dependencias, funcionarias o funcionarios de la Municipalidad ; y,
e). Los demás que disponga la Directora o el Director
Financiero en el ámbito de su competencia.
DEL DEPARTAMENTO
DE RENTAS
Art.
I. 168.- La Jefa
o el Jefe de este Departamento debe ser un profesional Economista o Ingeniero en: Administración de
Empresas, Comercial, Contabilidad y Auditoría, Finanzas o carreras afines y
tener experiencia de al menos 5 años en
materia tributaria.
Jerárquicamente depende de la Directora o el Director
Financiero.
Art.
I. 169.- Son funciones de este
Departamento:
a). Programar, organizar, dirigir,
ejecutar, controlar la emisión de títulos de crédito, cartas de pago y especies
valoradas para el cobro de ingresos corrientes; tributarios y no tributarios;
b). Determinar el sujeto pasivo y la
base imponible para el cobro de tributos;
c). Realizar la liquidación de
diferentes tributos, certificaciones para cobro;
d). Mantener y actualizar en forma
permanente el catastro de actividades económicas en la jurisdicción;
e). Coordinar con el personal de
recaudaciones la recopilación de datos para tener actualizados los catastros;
f). Entregar títulos de créditos,
especies valoradas, etc. y llevar un registro de los mismos;
g). Reformar los títulos de crédito de
acuerdo con sentencias y resoluciones;
h). Elaborar órdenes de egreso para baja
de títulos según resolución de la Dirección Financiera ;
i). Efectuar el proceso de transferencia
de dominio en coordinación con otras dependencias municipales y extra
municipales;
j). Presentar informes periódicos sobre
valores emitidos a la
Dirección Financiera ;
k). Constatar periódicamente las
especies valoradas existentes en bodega y levantar actas para proceder a la
baja de especies cuyos valores se desactualizaron, en coordinación con la Dirección Financiera ;
y,
l). Las demás que le asigne la Directora o el Director
Financiero en el ámbito de su competencia.
DE LA TESORERIA MUNICIPAL
Art. I. 170.- La Tesorera o el Tesorero
debe tener título profesional en
Economía, Administración de Empresas, Contabilidad y Auditoría, Finanzas, con
experiencia de al menos 5 años en sistemas de Administración Financiera SAFI;
sistema de pagos Interbancarios SPI, Contabilidad General, Gubernamental y Tributación.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director Financiero.
Art.
I. 171.- Son deberes y atribuciones de la Tesorería Municipal ,
las siguientes:
a). Mantener bajo custodia los títulos
de crédito, especies valoradas y más valores a su cargo;
b). Enviar a Contabilidad los
comprobantes por depósitos bancarios, cheques girados y demás documentos
pertinentes en forma oportuna y sistemática;
c). Informar diariamente sobre los
resultados generados en el parte diario del movimiento de caja a la Dirección Financiera
adjuntando documentos de respaldo;
d). Conferir certificaciones de no
adeudar a la
Municipalidad con las firmas pertinentes;
e). Efectuar control y verificación de
las recaudaciones municipales;
f). Determinar y llevar un adecuado
registro de ingresos, depósitos y egresos de dinero, especies valoradas y otros
documentos de interés municipal;
g). Prepara informes sobre garantías
para mantener su vigencia;
h). Depositar el efectivo y cheques
recaudados en forma intacta e inmediata de conformidad con los reportes diarios
de recaudación;
i). Cumplir con el proceso de
recuperación de cartera vencida, a través de la ejecución de la jurisdicción
coactiva, para el cobro de: Impuestos, tasas, contribuciones especiales de
mejoras, multas, derechos, pagos ocasionados
por sentencias ejecutoriadas proveídas por juez competente que obliguen
a persona natural o jurídica a dichos
pagos, garantías o pólizas de seguro por contratos o por cualquier otro
concepto que constituyan título ejecutivo por medio del acto administrativo
ejecutoriado que declare la obligación, otras obligaciones
expresas y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o su causante y
constituyan plena prueba contra él; y,
j). Las demás que le asigne la Directora o el Director
Financiero en el ámbito de su competencia.
Art.
I. 172.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Tesorería contará con la
sección de Recaudación y la Sección
de Cartera Vencida.
DEL DEPARTAMENTO
DE COMPRAS PÚBLICAS Y ADQUISICIONES
Art. I. 173.- La Jefa o el Jefe de este Departamento debe ser profesional Ingeniera/o en Administración de Empresas,
Gobiernos Seccionales, Comercial, Economista, Contabilidad y Auditoría, Mercadotecnia
o carreras afines, con experiencia de al
menos 5 años y conocimientos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras
Públicas, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Mercadotecnia,
compras a través de Internet/Proformas.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director
Financiero
Art. I. 174.- Son funciones del Departamento
de Compras Públicas y Adquisiciones, las
siguientes:
a). Organizar y ejecutar las actividades
de compras de la
Municipalidad , aplicando
la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General, resoluciones
emitidas por el órgano rector en la materia y demás disposiciones municipales
internas;
b). Realizar verificaciones de las existencias en bodega e informar sobre
las novedades detectadas;
c). Mantener actualizado e1 kàrdex de
suministros, materiales y bienes;
d). Llevar un registro actualizado de
proveedores, precios, etc.;
e). Realizar solicitudes de cotizaciones
de precios;
f). Asesorar sobre el proceso de compras
institucional a las dependencias municipales para la adquisición de productos,
prestación de servicios y ejecución de obras, incluidos los de
consultoría, en forma ágil y oportuna;
g). Ingresar y actualizar la página web
de compras públicas inherentes a los procesos de compras del Municipio de
Riobamba; y,
h). Las demás que le asignare la Directora o el Director
Financiero en el ámbito de su competencia.
PARAGRAFO IV
DEL NIVEL
OPERATIVO
PRIMERO
DIRECCION DE
OBRAS PÚBLICAS Y FISCALIZACION
Art.
I. 175.- La Directora
o el Director de Obras Públicas y Fiscalización será un profesional Ingeniero
Civil con al menos 5 años de experiencia en construcción y fiscalización de
obras civiles.
Su superior jerárquico es la Alcaldesa o el Alcalde.
Art. I. 176.- Son deberes y atribuciones
generales de la Dirección
de Obras Públicas y Fiscalización las que se detallan a continuación:
a). Dirigir la construcción de obras;
b). Fiscalizar las obras contratadas por
la Municipalidad ;
c). Hacer cumplir con los cronogramas de
tiempo e inversión;
d). Elaborar los presupuestos de obras;
e). Solicitar a la Alcaldesa o al Alcalde
la imposición de sanciones o efectivización de garantías en el caso de
incumplimiento de contratos;
f). Distribuir el trabajo entre el
personal que opera maquinarias y equipo pesado;
g). Vigilar que se dé adecuado
mantenimiento al parque automotor pesado de la Municipalidad;
h). Controlar el uso del material y
equipo usado en la construcción de obras en cuanto a calidad y cantidad, velando por su
aprovisionamiento oportuno;
i). Velar por la ejecución de obras y
mantenimiento de los servicios de parques y jardines y más espacios verdes de
la ciudad;
j). Emitir informes técnicos por
escrito;
k). Asesorar al Concejo Cantonal y
Alcaldesa o Alcalde en materia de su competencia;
l). Coordinar con organismos públicos y
privados acciones referentes al ámbito de su competencia; y,
m). Los que dispongan las leyes,
ordenanzas, acuerdos, resoluciones, reglamentos, el Concejo Cantonal o la Alcaldesa o el Alcalde.
Art. I. 177.- La Dirección de Obras Públicas ejecutará sus
funciones a través de los siguientes Departamentos:
a). Programación y Ejecución;
b). Áreas Verdes y Espacios Saludables;
c). Fiscalización; y,
d). Mantenimiento.
EL DEPARTAMENTO
DE PROGRAMACION Y EJECUCION
Art. I.178.- La
Jefa o el Jefe de este Departamento será Ingeniero Civil con al
menos 5 años de experiencia en programación y ejecución de obras.
Jerárquicamente depende de la Directora o del Director
de Obras Públicas.
Art. I.179.- Este Departamento cumplirá las siguientes
funciones:
a). Proponer normas, procedimientos,
métodos y técnicas orientadas a modernizar y actualizar permanentemente el
archivo de documentos técnicos;
b). Realizar los estudios, construcción,
supervisión y mantenimiento de las obras que realice la Municipalidad tanto
a nivel urbano como rural;
c). Organizar y distribuir los trabajos
de ejecución de obras urbanas y rurales entre el
personal a su cargo;
d). Elaborar presupuestos de cada una de
las obras municipales;
e). Ejecutar levantamientos
topográficos, replanteos y nivelaciones;
f). Elaborar bases de contratos para
estudios, construcción y mantenimiento;
g). Dirigir, supervisar y controlar la
ejecución de estudios de obras viales y de infraestructura básica y servicios;
h). Supervisar la realización de
anteproyectos y diseños definitivos de estructura y obras de arte que la Municipalidad
contrate verificando sus condiciones técnicas;
i). Supervisar la utilización de
materiales entregados a organismos públicos o privados;
j). Preparar informes periódicos;
k). Establecer un catastro de las
necesidades de obras y requerimientos de todo el sector rural del cantón;
y,
l). Las que le asigne la Directora o el Director
de Obras Públicas en el ámbito de su competencia
Art.
I. 180.- Para el cumplimiento de sus funciones el Departamento de Programación
y Ejecución de Obra Pública contará con la sección de Parroquias Rurales.
DEL DEPARTAMENTO
DE AREAS VERDES Y ESPACIOS SALUDABLES
Art. I. 181. - La Jefa o el Jefe de este Departamento
será un profesional en Ingeniería Agrónoma y /o carreras, con experiencia de al
menos 5 años en manejo de áreas verdes y espacios de recreación.
Jerárquicamente depende de la Directora o del Director
de Obras Públicas.
Art. I. 182.- Este Departamento cumplirá las siguientes
funciones:
a). Contribuir a la planificación,
diseño y mantenimiento de áreas verdes y espacios recreativos;
b). Asesorar a la comunidad en la conservación
del medio ambiente y espacios verdes;
c). Cuidar del mantenimiento y
embellecimiento de parques, jardines y
parterres;
d). Mantener una bodega de insumos,
materiales y equipos específicos para el desarrollo de sus actividades;
e). Administrar los implementos,
herramientas e insumos destinados al mantenimiento de áreas verdes;
f). Presentar informes periódicos de sus
funciones; y,
g). Las demás que determine la Directora o el Director
de Obras Públicas y Fiscalización en el ámbito de su competencia.
DEL DEPARTAMENTO
DE FISCALIZACION
Art. I. 183.- La Jefa o el Jefe de este
Departamento será Ingeniero Civil o Arquitecto con experiencia de al menos 5
años en evaluación y fiscalización de obras civiles.
Jerárquicamente depende de la Directora o el Director
de Obras Públicas.
Art.
I. 184.- Este Departamento
cumplirá las siguientes funciones:
a). Llevar el control de contratistas de
obras municipales a nivel ejecutivo, profesional general y más personal con la
finalidad de conocer la calidad de las obras que realiza y el grado de
cumplimiento de las mismas;
b). Inspeccionar el equipo y materiales
que se emplean en la ejecución de las obras municipales e informar sobre las
características, ubicación, estado, funcionamiento y utilización de los mismos;
c). Determinar y ubicar los trabajos inconclusos
y defectuosos encontrados en el proceso de control e inspeccionar la
organización de los trabajos;
d). Realizar constataciones de las condiciones
climáticas y ecológicas en las zonas donde se realizan los trabajos de obras
públicas municipales e informar sobre las novedades encontradas con el fin de
tomar medidas correctivas que aseguren el cumplimiento económico y eficaz de
las mismas;
e). Realizar los análisis de laboratorio
indispensables para asegurar que las especificaciones técnicas convenidas se
cumplan tanto en la calidad del trabajo ejecutado como de los materiales
empleados;
f). Participar en las recepciones
provisionales y definitivas de las obras;
g). Fiscalizar las obras que se realicen
por contrato o concesión o administración directa; y, verificar el cumplimiento
de los términos contractuales; esta fiscalización podrá ser interna o externa;
y, estará sujeta a la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su
Reglamento General;
h). Coordinar con la Dirección Financiera
y Tesorería la entrega de valores previo
al inicio de las obras;
i). Asesorar y resolver los problemas y
dudas en la interpretación de los planos, especificaciones y cualquier asunto
técnico relativo al proyecto o divergencias suscitadas entre la fiscalizadora o
el fiscalizador y la o el contratista;
j). Revisar y controlar los incrementos
de volumen de obra adicional, contractual y no
contractual dentro del proceso constructivo y presentar informes
pertinentes;
k). Avalizar los informes
técnicos-económicos para dar por terminado el
incumplimiento de contratos; y,
l). Las demás que le asigne la Directora o el Director
de Obras Públicas en el ámbito de su competencia.
DEL DEPARTAMENTO
DE MANTENIMIENTO
Art.
I. 185.- La Jefa o el Jefe de este
Departamento será Ingeniero Mecánico Automotriz o de una rama afín con
experiencia de al menos 5 años en mantenimiento preventivo y de reparación de
maquinaria pesada y vehículos livianos.
Jerárquicamente depende de la Directora o el Director
de Obras Públicas.
Art. I. 186.- Este Departamento cumplirá las siguientes
funciones:
a). Dar adecuado mantenimiento y control
al parque automotor de propiedad municipal;
b). Administrar la mecánica municipal;
c). Realizar programaciones para dar
mantenimiento preventivo del parque automotor y equipo pesado de la Municipalidad , así
como de mantenimiento industrial;
d). Solicitar la adquisición de
repuestos y materiales para el arreglo de los automotores y equipo pesado, de
acuerdo a las normas legales existentes;
e). Ejercer el control
técnico-administrativo sobre los arreglos de los vehículos y equipo pesado
municipal y llevar un registro de los mismos;
f). Realizar diferentes trabajos
relacionados con el área de mecánica en general y mecánica industrial;
g). Evaluar el estado de los vehículos y
recomendar la adquisición de nuevas unidades, así como los remates de
automotores en mal estado;
h). Solicitar la adquisición de materiales para la construcción de trabajos
relacionados a mecánica industrial de acuerdo a las normas legales existentes;
i). Presentar informes periódicos sobre
sus actividades; y,
j). Las demás que le asigne la Directora o el Director
de Obras Públicas en el ámbito de su competencia.
SEGUNDO
DE LA DIRECCION DE GESTION
AMBIENTAL, SALUBRIDAD E HIGIENE
Art. I. 187.-- Esta Dirección será
presidida por un profesional Médico, Doctor en Educación para la Salud o en carreras
afines, con al menos 5 años de experiencia en el área de salud
pública y manejo ambiental.
Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o del Alcalde.
Art.
I. 188.- Son funciones de esta Dirección, las siguientes:
a). Programar, organizar, dirigir y
supervisar las acciones destinadas a preservar la higiene y salubridad del
Cantón; en coordinación con otros organismos públicos o privados;
b). Reglamentar en coordinación con la Dirección de
Planificación Territorial, todas las actividades industriales, de servicios y
de comercio a fin que se cumplan las normas sobre uso de suelo y cuidado
sanitario;
c). Vigilar desde el punto de vista de
la higiene que los mercados, plazas, acueductos, baterías higiénicas, depósitos
de basura, canales, pozos, bebederos y toda otra instalación sanitaria reúnan
los requisitos señalados por las disposiciones sanitarias vigentes;
d). Velar por el cumplimiento de las normas legales sobre
saneamiento ambiental y especialmente las que tienen relación con los olores
desagradables, humo, gases tóxicos, polvo atmosférico, emanaciones y demás
factores que puedan afectar la salud y bienestar de la población;
e). Organizar y supervisar a través de la Sección de Desechos
Sólidos los procesos de recolección, traslado, procesamiento y disposición
final de los desechos sólidos en la ciudad y el cantón;
f). Programar cursos de educación
sanitaria para la población;
g). Solicitar sanciones a 1os organismos
pertinentes para los infractores de las normas de higiene y salud pública; y,
h). Cumplir con las demás funciones
señaladas en la Ley.
Art. I. 189.- Para el cumplimiento de estas
funciones la Dirección
de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene,
contará con los siguientes Departamentos:
1.- Gestión Ambiental;
2.- Desechos Sólidos;
3.- Camal;
4.- Cementerios; y,
5.- Laboratorio Bromatológico.
DEL DEPARTAMENTO
DE GESTION AMBIENTAL
Art. I. 190- La Jefa o el Jefe de este
Departamento será un profesional Ingeniero o Tecnólogo Ambiental, o carreras
afines, con experiencia de al menos 5
años, con conocimientos en gestión ambiental.
Jerárquicamente depende de la Directora o del Director
de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene.
Art. I. 191.- Son funciones de este
Departamento:
a). Elaborar programas anuales para el
mejoramiento del medio ambiente en la ciudad y el cantón;
b). Realizar estudios destinados a
determinar los niveles de contaminación atmosférica, hidrológica, ruido, etc. a
fin de viabilizar el diseño de proyectos destinados a controlar las tendencias
contaminantes de las áreas urbana y rural;
c). Realizar la inspección de los
establecimientos de procesamiento de alimentos y bebidas de consumo popular, y
establecimientos comerciales, de servicios y forma masiva;
d). Cuidar de la higiene y salubridad
del cantón y colaborar en la prestación de servicios de asistencia pública,
coordinando sus acciones con las autoridades de salud;
e). Realizar el aseo y control de
higiene de plazas, mercados y sitios de concentración masiva;
f). Realizar procesos de capacitación en
educación para la salud dirigidos a los vendedores de los mercados; y,
g). Administrar el vivero para producir
plantas ornamentales de diferentes especies, para proveer a parques, jardines,
parterres y comunidad en general;
h). Administrar el Centro de
Interpretación Ambiental RICPAMBA;
i). Concientizar, educar y dar a conocer
la situación de los recursos naturales existentes en las microcuencas de la
provincia de Chimborazo, las acciones y medidas para conservarlas, las
actividades municipales y el rol de cada uno de los habitantes para proteger
estos recursos;
j). Concienciar y educar a todos los
actores que habitan en la microcuenca del río Chimborazo;
k). Reducir la vulnerabilidad de los
habitantes del cantón ante la contaminación ambiental y deterioro de los
recursos naturales; y,
l). Las demás que le asigne la Directora o el Director
de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene en el ámbito de su competencia.
DEL DEPARTAMENTO
DE DESECHOS SÓLIDOS
Art. I. 192.- La Jefa o el Jefe de este
Departamento será un profesional con formación en Ingeniería Ambiental o
carreras afines, con al menos 5 años de experiencia y con conocimientos de
procesamiento de desechos sólidos.
Jerárquicamente depende de la Directora o del Director
de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene.
Art.
I. 193.- Este Departamento
cumplirá las siguientes funciones:
a). Programar y coordinar la ejecución
de acciones tendentes a regularizar la recolección, transporte, procesamiento y disposición final
de desechos sólidos en la ciudad y el cantón;
b). Coordinar la recolección de basura
en la ciudad;
c). Realizar estudios para la
localización óptima de depósitos de desechos sólidos;
d). Administrar el relleno sanitario de
la ciudad;
e). Elaborar proyectos en coordinación
con la Directora
o el Director de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene y los demás
Departamentos municipales para generar proyectos de carácter integral que
permitan la solución del problema vinculado con los desechos sólidos de la
ciudad y el cantón; y,
f). Las demás que le asigne la Directora o el Director
de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene en el ámbito de su competencia.
DEL CAMAL
MUNICIPAL
Art. I. 194.- El Camal Municipal será administrado
por un profesional Ingeniero/a Zootecnista, Veterinario, en Ciencias Pecuarias,
Administración de Empresas o carreras afines, y con experiencia profesional de
al menos cinco años.
Jerárquicamente depende de la Directora o del Director
de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene.
Art.
I. 195- Son funciones del Camal Municipal:
a). Cumplir y hacer cumplir las leyes,
reglamentos y ordenanzas referentes al faenamiento de animales;
b). Organizar y supervisar el
funcionamiento de1 camal en todas sus fases;
c). Realizar los respectivos exámenes a
los animales que serán sacrificados;
d). Efectuar el mantenimiento y
conservación de las instalaciones, herramientas y equipos utilizados en el
faenamiento de ganado; para que sea despachado oportunamente y en buenas
condiciones higiénicas;
e). Elaborar partes diarios de las
actividades desarrolladas, y presentar reportes periódicos;
f). Depositar en tesorería las recaudaciones
que por diferentes conceptos se efectúan y llevar registros y estadísticas
tanto de ingresos cuanto de ganado sacrificado;
g). Coordinar con otros organismos,
actividades relacionadas con los objetivos del camal; y,
h). Las demás que disponga la Directora o el Director
de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene en el ámbito de su competencia.
Art. I. 196. – Este Departamento estará
a cargo de un profesional en Administración de Empresas o carreras afines, con experiencia de al menos 5 años, y
conocimientos en administración de
cementerios y espacios públicos.
Jerárquicamente depende de la Directora o del Director
de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene.
Art. I. 197.-Son funciones de la Administración del
Cementerio:
a). Atender los servicios de inhumación
de restos humanos de conformidad con la
Ley ;
b). Llevar control estadístico de las
inhumaciones realizadas;
c). Dirigir el mantenimiento y
presentación de los cementerios municipales;
d). Programar y planificar el desarrollo
físico-material y administrativo-financiero del servicio de cementerios;
e). Coordinar con las dependencias
municipales las actividades inherentes a este servicio; y,
f). Las demás que disponga la Directora o el Director
de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene
en el ámbito de su competencia.
DEL DEPARTAMENTO
DE LABORATORIO BROMATOLOGICO
Art. I. 198.- La Jefa o el Jefe de este Departamento
será un profesional Doctora o Doctor en Bioquímica,
con experiencia de al menos 5 años en control de agua y alimentos; además
deberá tener conocimientos administrativos, en técnicas analíticas y sistemas
de gestión de calidad en el ámbito de la salud.
Jerárquicamente depende de la Directora o el Director
de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene.
Art. I. 199.- Este Departamento cumplirá las siguientes
funciones:
a). Realizar las investigaciones
científicas y técnicas destinadas a sustentar la actividad de la Municipalidad ;
b). Realizar inspecciones y toma de
muestras en mercados, plazas y todo sitio de expendio de alimentos y artículos
de consumo humano;
c). Realizar exámenes de microbiología
sanitaria, bromatología y otros similares para el cumplimiento de los fines
generales y específicos de la
Dirección de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene;
d). Elevar informes a las autoridades
correspondientes para que se proceda a sancionar en caso de incumplimiento a
las normativas sobre salud y ambiente; y,
e). Las demás que le asigne la Directora o el Director
de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene en el ámbito de su competencia.
TERCERO
DE LA DIRECCION DE
GESTION CULTURAL, EDUCATIVA, DEPORTES
Y RECREACION
Art. I. 200.- Para ejercer la Dirección de Gestión
Cultural, Educativa, Deportes y
Recreación, se requerirá los
servicios de un profesional de la
Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación , Comunicación Social o Periodista Profesional, Ingeniera/o
en Gobiernos Seccionales, con al menos 5 años de experiencia en promoción cultural o administración de proyectos culturales.
Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o el Alcalde.
Art. I. 201.- Sus deberes y atribuciones
son:
a). Prestar asesoramiento e informar al
Concejo Cantonal en lo relacionado con la educación y difusión cultural en
todas sus manifestaciones;
b). Difundir por los medios de comunicación
existentes las actividades culturales, educativas y recreacionales que la Municipalidad
considere de interés colectivo;
c). Organizar y dirigir la elaboración y
desarrollo de los programas culturales, educativos y recreacionales de toda
índole en el cantón, en coordinación con diferentes organismos culturales,
sociales, etc.;
d). Definir normas de carácter técnico y
administrativo de esta Dirección, así como el mantenimiento de estadísticas y
archivos de todo lo actuado;
e). Administrar los locales culturales
que mantiene la
Municipalidad ; y,
f). Lo que dispongan las ordenanzas y la Alcaldesa o el Alcalde.
Art.
I. 202.- Para cumplir sus funciones la Dirección de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y
Recreación tendrá los siguientes Departamentos:
a). Promoción Cultural; y
b). Servicios educativos y
recreacionales.
DEL DEPARTAMENTO
DE PROMOCION CULTURAL
Art. I. 203.- Para ejercer la Jefatura del Departamento
de Promoción Cultural se requerirá los servicios de un profesional de la Facultad de Filosofía y Ciencias
de la Educación ,
Comunicación Social o Periodista Profesional, Ingeniera/o en Gobiernos
Seccionales, Gestión Gerencial, con experiencia de al menos 5 años en
promoción cultural o administración de proyectos culturales.
Jerárquicamente depende de la Directora o el Director
de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación.
Art.
I. 204.- Son funciones de este Departamento:
a). Planificar y ejecutar acciones
encaminadas al fomento y desarrollo de la cultura en todas sus manifestaciones
en el cantón Riobamba;
b). Realizar investigaciones sobre
aspectos culturales que contribuyan al reforzamiento de la identidad cultural
en el cantón;
c). Administrar todos los Centros
Culturales de la
Municipalidad , como el Museo Municipal, Centro de Arte y
Cultura y organizar eventos permanentes de difusión cultural;
d). Administrar la Imprenta Municipal
y realizar publicaciones de interés de la Municipalidad ; y,
e). Los demás que disponga la Directora o el Director
de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación en el ámbito de su
competencia.
DEL DEPARTAMENTO
DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y RECREACIONALES
Art. I. 205.- La Jefa o el Jefe de este
Departamento será un profesional de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación , Comunicación
Social, Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales, Gestión Gerencial o carreras afines, con al menos 5 años de experiencia en
desarrollo y administración de proyectos recreacionales, deportivos, culturales
y educativos; con conocimientos en bibliotecología.
Jerárquicamente depende de la Directora o del Director
de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación.
Art.
I. 206.- Son funciones de este Departamento:
a). Planificar y ejecutar programas
educativos masivos dirigidos a la población del cantón;
b). Realizar investigaciones tendentes
al mejoramiento de la educación masiva popular de la población;
c). Administrar y mantener un sistema de
control de activos fijos, libros y demás
publicaciones existentes en la Biblioteca Municipal ;
d). Organizar y controlar e1 servicio al
público, préstamo de publicaciones, devoluciones, servicio de hemeroteca y
videoteca, etc.;
e). Solicitar la adquisición de
publicaciones que sean de interés colectivo preferentemente;
f). Desarrollar programas recreacionales
dirigidos a la población;
g). Difundir textos, folletos etc., que contribuyan a la educación de la
población;
h). Coordinar todas las acciones
educativas y recreacionales con las demás dependencias de la Municipalidad y de
la localidad;
i). Programar y planificar el permanente
crecimiento de este archivo a fin de constituirlo en un museo documental de
proyección regional y nacional;
j). Recopilar, clasificar y catalogar de
acuerdo con las normas pertinentes la documentación histórica que consta en el
Archivo Municipal y en otras instituciones a fin de incorporarlas a un archivo
centralizado que rescate la memoria histórica de Riobamba; y,
k). Las demás que le asigne la Directora o el Director
de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación en el ámbito de su competencia.
CUARTO
DE LA DIRECCION DE
PROYECTOS, CONVENIOS Y DESARROLLO ECONÓMICO
Art. I. 207- La Directora o el Director deberá ser un
profesional Ingeniera/o Comercial,
en Administración de Empresas, Gobiernos
Seccionales, Economista o carreras
afines, con al menos 5 años de
experiencia en planificación estratégica, elaboración de planes, programas y
proyectos, desarrollo institucional,
desarrollo económico local y turismo.
Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o el Alcalde.
Art.
I. 208.- Son funciones del
Titular de esta Dirección las siguientes:
a). Diseñar planes, programas y
proyectos en los temas de generación de empleo, producción, turismo,
comercialización, mercados, ciencia y tecnología, crédito y financiamiento;
b). Promover la participación de los
distintos actores del cantón y establecer alianzas estratégicas que garanticen
la ejecución de proyectos;
c). Coordinar con otras instituciones
acciones que faciliten e incentiven el diseño e implementación exitosa de los
proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo Cantonal;
d). Asesorar a la Alcaldesa o el Alcalde y
al Concejo Cantonal en materia de convenios nacionales e internacionales;
e). Realizar seguimiento de los
objetivos de los convenios suscritos por la Municipalidad en
coordinación con la
Dirección Jurídica Municipal;
f). Promover el trabajo intersectorial,
potenciando las iniciativas productivas;
g). Planificar junto con la Dirección de
Planificación Territorial, el ordenamiento comercial y la infraestructura
necesaria para potenciar la comercialización y la producción en el cantón;
h). Fortalecer la infraestructura
productiva del cantón, junto con la Dirección de Obras Públicas y de Planificación
Territorial (vías, servicios básicos, etc.);
i). Establecer una base de datos
confiable y útil, con información relevante en los temas de turismo,
comercialización, mercados, producción, servicios y otras relevantes para el
crecimiento económico cantonal;
j). Elaborar informes periódicos acerca
del crecimiento económico del cantón;
k). Generar una cultura empresarial
local;
l). Diseñar un conjunto de incentivos
fiscales para promover la inversión local;
m). Coordinar con las instituciones e
instancias correspondientes la operativización de las políticas públicas
locales implementadas o que se implementaren a futuro; y,
n). Las demás que le asigne la Alcaldesa o el Alcalde.
Art.
I. 209.- Esta Dirección ejercerá
sus funciones a través de los siguientes Departamentos:
a). Proyectos y Gestión del Desarrollo;
b). Turismo; y,
c). Terminales Terrestres.
DEL DEPARTAMENTO
DE PROYECTOS Y GESTION DEL DESARROLLO
Art.
I. 210.- La Jefa o el Jefe de este
Departamento será un profesional con formación en Ingeniería Comercial,
Administración de Empresas, Gobiernos Seccionales, Economista o carreras afines, con al menos 5 años de experiencia en administración
y desarrollo de proyectos locales.
Jerárquicamente depende de la Directora o del Director
de Proyectos, Convenios y Desarrollo Económico.
Art.
I. 211.- Son funciones de este Departamento:
a). Generar una base de datos de
organizaciones nacionales e internacionales que apoyen iniciativas locales;
b). Apoyar al desarrollo de proyectos
multidisciplinarios sobre la base de necesidades insatisfechas detectadas por
las entidades municipales;
c). Preparar la documentación técnica de
soporte para la obtención de cooperación técnica y financiera internacional de acuerdo a los
requerimientos de los organismos cooperantes;
d). Gestionar recursos, alianzas
interinstitucionales y acciones que promuevan el desarrollo económico cantonal con énfasis en áreas
potenciales determinadas en el Plan de Desarrollo Cantonal;
e). Generar indicadores de desarrollo
económico local, oportunos, confiables, verificables y comparables;
f). Desarrollar perfiles de proyectos
viables y sustentables en base al plan de desarrollo;
g). Evaluar periódicamente dichos
indicadores y emitir criterios al respecto;
h). Elaborar planes, programas y
proyectos coherentes con dichos criterios;
i). Coordinar con las dependencias
municipales las actividades inherentes a este servicio;
j). Generar alianzas que promuevan el
acceso al crédito, mediante políticas crediticias locales ajustadas a la
realidad cantonal;
k). Planificar, gestionar y evaluar
sistemas de comercialización que promuevan un desarrollo integral del cantón;
l). Diseñar políticas de incentivos para
promover la inversión y comercialización en el cantón;
m). Integrar a las universidades en la
generación de estos índices; y,
n). Las demás que le asigne la Directora o el Director
de Proyectos, Convenios y Desarrollo Económico, en el ámbito de su competencia.
DEL DEPARTAMENTO
DE TURISMO
Art. I. 212.- La Jefa o el Jefe de este
Departamento será un profesional en Ingeniería en Turismo, Ecoturismo o
carreras afines, con experiencia
profesional de al menos 5 años.
Jerárquicamente depende de la Directora o del Director
de Proyectos, Convenios y Desarrollo Económico.
Art. I. 213- Son funciones de la Jefa o del Jefe de este
Departamento:
a). Planificar junto con la Dirección de Obras
Públicas y Fiscalizaciòn y Planificación
la infraestructura necesaria para potenciar sitios de atractivo turístico;
b). Generar alianzas estratégicas que
permitan la potenciación del sector en el cantón;
c). Coordinar con la Dirección de Gestión
Cultural, Educativa, Deportes y Recreación, la realización de actividades culturales
durante todo el año, como actividad promotora de turismo;
d). Incentivar el turismo en las parroquias
rurales del cantón;
e). Coordinar con la Dirección de Gestión de Justicia,
Policía y Vigilancia, programas que
garanticen la seguridad del turista en nuestra ciudad;
f). Crear una cultura de respeto y buen
trato al turista nacional y extranjero;
g). Generar junto con los miembros del
sector turístico, indicadores que permitan medir la evolución económica y
cualitativa del sector, y que permitan además tomar acciones correctivas;
h). Coordinar con las instancias
municipales requeridas, acciones que fortalezcan el sector turístico en el
cantón;
i). Mantener actualizado el catastro del
sector;
j). Ejecutar las competencias delegadas
por el Gobierno Central a la
Municipalidad de Riobamba en materia de turismo; y,
k). Las demás que le asigne la Directora o el Director
de Proyectos, Convenios y Desarrollo Económico, en el ámbito de su competencia.
DEL DEPARTAMENTO
DE TERMINALES TERRESTRES
Art.
I. 214.- La Jefa
o el Jefe de este Departamento será un
profesional en Ingeniería Comercial,
Administración de Empresas, Gobiernos
Seccionales o carreras afines, con al
menos 5 años de experiencia y con
conocimientos en administración de transporte.
Jerárquicamente depende de la Directora o el Director
de Proyectos, Convenios y Desarrollo Económico.
Art.
I. 215.- Son funciones de este Departamento:
a). Velar que la infraestructura e
instalaciones se mantengan adecuadamente;
b). Establecer normas y regular el
comportamiento de los usuarios de los terminales;
c). Realizar estudios de regímenes
tarifarios encaminados a lograr un autofinanciamiento del servicio, de acuerdo
a tasas establecidas por la
Municipalidad ;
d). Administrar lo relacionado con
arrendamientos de locales y uso de instalaciones;
e). Proponer reformas a ordenanzas y
reglamentos en la materia;
f). Coordinar con las demás dependencias
municipales las actividades de este servicio;
g). Coordinar la protección y seguridad
ciudadana en los terminales terrestres; y,
h). Las demás funciones que le asigne la Directora o el Director
de Proyectos, Convenios y Desarrollo Económico, en el ámbito de su competencia.
QUINTO
DE LA DIRECCION DE GESTION
DE JUSTICIA, POLICIA Y VIGILANCIA
Art. I. 216.- Estará a cargo de una
Directora o un Director que deberá ser de preferencia un
profesional con título de Doctor en Jurisprudencia o Abogado, con al
menos 5 años de experiencia en el
ejercicio profesional.
Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o del Alcalde.
Art. I. 217- La Dirección de Gestión de Justicia, Policía y Vigilancia a través de sus
departamentos y el ámbito de sus competencias cumplirá las siguientes funciones:
a). Cumplir y hacer cumplir las leyes,
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, en materia de higiene y salubridad,
saneamiento, construcciones, obras públicas, uso de vías, lugares públicos e
inquilinato, etc.;
b). Distribuir y coordinar el trabajo de
la Policía Municipal
y de1 cuerpo de Inspectores de las Comisarías, asignadas a su zona.
c). Coordinar las actividades de las diferentes
Comisarías, Policía Municipal y Administración de Mercados;
d). Efectuar un estricto control de
pesas y medidas, como de buenas condiciones higiénicas en sitios de expendios
de alimentos;
e). Colaborar con el control de patentes
municipales;
f). Regular el funcionamiento de las
ventas ambulantes y comercios informales;
g). Controlar que los espectáculos
públicos cumplan con las regulaciones de higiene y salubridad;
h). Atender conflictos entre vecinos en
materia de competencia municipal;
i). Disponer el cumplimiento de las
normas de prevención y control de la contaminación ambiental y sancionar su
inobservancia;
j). Hacer cumplir las disposiciones que
en materia de inquilinato establecen las leyes vigentes, las ordenanzas y demás normas municipales;
k). Hacer cumplir las disposiciones que
en materia de construcciones establecen las leyes vigentes, las ordenanzas y demás normas municipales;
l). Formular políticas públicas locales
sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana;
m). Definir y diseñar formas de
coordinación e intervención para la seguridad y convivencia ciudadana;
n). Generar índices cantonales de
seguridad y convivencia ciudadana;
o). Proponer formas de financiamiento de
la seguridad ciudadana;
p). Implementar operativos preventivos
en el tema de seguridad ciudadana;
q). Dotar recursos materiales y
operativos para que el personal de esa Dirección cumpla adecuadamente sus
funciones;
r). Coordinar y administrar el sistema
de estacionamiento rotativo ordenado y tarifado del cantón; y,
s). Las demás que le asigne la Alcaldesa o el Alcalde.
Art.
I. 218.- Para el cumplimiento de estas funciones esta Dirección contará
con los Departamentos de:
a). Comisarías Municipales;
b). Policía Municipal y Seguridad
Ciudadana;
c). Administración de Mercados; y,
d). Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado
(SEROT).
DEL DEPARTAMENTO
DE LAS COMISARIAS MUNICIPALES
Art. I. 219.- Los Comisarios Municipales
serán Doctores en Jurisprudencia o Abogados, con al menos 5 años de experiencia
profesional.
Art.- I. 220.- Las Comisarías Municipales
dentro del ámbito y competencias
cumplirán las siguientes funciones y
atribuciones:
a). Imponer sanciones por
incumplimientos a la normativa municipal vigente a los ciudadanos del cantón y
expedir la resolución correspondiente;
b). Tener potestad para sancionar el uso
indebido, destrucción o substracción de cualquier clase de bienes municipales por
parte de terceros;
c). Vigilar la estabilidad de los
edificios y conminar a la demolición por medio de multas, cuando según informe
de peritos amenace ruina, siguiendo el procedimiento estipulado en el artículo 473 de la Codificación de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal;
d). Aplicar y resolver las sanciones
administrativas previstas en la
Ley , siguiendo el procedimiento previsto en el Código de
Procedimiento Penal, para el juzgamiento de las contravenciones;
e). Reducir la vulnerabilidad de los
habitantes del cantón, ante la contaminación ambiental en todos sus campos de
acción;
f). Diseñar planes de mitigación
integrales, que tomen en cuenta aspectos como salud, higiene y ambiente;
g). Vigilar que se cumpla la normativa
legal vigente sobre contaminación ambiental en todos los campos de aplicación;
h). Efectuar un estricto control de
buenas condiciones higiénicas en sitios de expendio de alimentos;
i). Controlar que los espectáculos
públicos cumplan con las regulaciones de higiene, salubridad y ruido;
j). Controlar a discotecas, bares,
barras, karaokes, cantinas, peñas, clubes nocturnos, salas de baile y demás establecimientos
afines, para que éstos cumplan con las normas de higiene y salubridad; y se
encuentren dentro de los parámetros permitidos de ruido y de contaminación del aire
dentro y fuera de cada local;
k). Controlar que las lavadoras de
vehículos, lubricadoras, lugares de cambio de aceite, vulcanizadoras, mecánicas
en general y similares, respeten las normas técnicas y/o específicas para este tipo de actividades
económicas;
l). Controlar hoteles, pensiones,
residenciales, moteles, fábricas y demás afines que cumplan con las normas
básicas de higiene, salubridad, medio ambiente y seguridad.
m). Receptar denuncias por escrito de
infracciones cometidas a las ordenanzas, acuerdos y resoluciones municipales;
n). Resolver las infracciones cometidas
en contra de las ordenanzas, reglamentos y más disposiciones legales vigentes
emitidas por la
Municipalidad de Riobamba, dentro de su competencia;
o). Clausurar locales y establecimientos
que infrinjan las ordenanzas, dentro de su competencia;
p). Efectuar un estricto control en
baterías sanitarias;
q). Control de enfermedades
infecto-contagiosas; y,
r). Aplicar y dar cumplimiento a las
ordenanzas de control y aprobación de planos y registro de arrendamiento urbano
en la zona asignada.
DE LAS
COMISARIAS MUNICIPALES
Art.
I. 221- De la
Jurisdicción de las Comisarias o Comisarios.- Las Comisarias
o Comisarios, tendrán jurisdicción y competencia en la circunscripción
territorial que les asigne la
Alcaldesa o el Alcalde y conocerán sobre las infracciones y
demás asuntos que les compete, relacionados con el control de construcciones,
uso de vías, lugares públicos, higiene, salubridad, espectáculos públicos, áreas históricas, inquilinato, medio ambiente
y otros establecidos o que se establezcan en las leyes y ordenanzas
respectivas.
En caso de infracciones que se hubieren
cometido en los límites de dos secciones territoriales, será competente el
Comisario que hubiere prevenido en el conocimiento del hecho.
Art. I. 222.- De la autonomía en el juzgamiento
de las infracciones.- Las Comisarias o los Comisarios Municipales tendrán total
autonomía en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de sus competencias
relacionadas con la resolución de las infracciones determinadas en las leyes y
ordenanzas.
Art. I. 223.- Ejecución de
Resoluciones.- Para ejecutar las resoluciones, si fueren del caso, se contará
con el asesoramiento de peritos, técnicos, servicios, equipos y mano de obra,
cuyo costo será de cargo de los infractores; si éstos no pagaren su valor, se emitirá los
correspondientes títulos de crédito.
Art. I. 224.- Designación.- La Alcaldesa o el Alcalde
definirá las Comisarias o los Comisarios que se requieran para el buen
desempeño de las funciones de justicia y policía que la ley asigna al Municipio.
Art. I. 225.- Intervención de jueces de
paz y fuerza pública.- Las comisarias o los comisarios, de ser necesario,
solicitarán el auxilio de la
Intendenta o del Intendente, Comisaria o Comisario de
Policía y de la fuerza pública, para el
pleno cumplimiento de sus funciones específicas.
Art. I. 226.- Apelación a las
sanciones.- Las sanciones impuestas a las infracciones por las comisarias o comisarios municipales
podrán ser apeladas conforme lo establecido en la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal y este Código Municipal.
DEL DEPARTAMENTO
DE POLICIA MUNICIPAL Y SEGURIDAD
CIUDADANA
Art. I. 227.-La Jefa o el Jefe de este
Departamento será un profesional con formación superior de tercer nivel, Ingeniera/o
en Gobiernos Seccionales, con experiencia de al menos 5 años y con
conocimientos en el área de seguridad y riesgo ciudadano.
Jerárquicamente depende de la Directora o del Director
de Gestión de Justicia, Policía y Vigilancia.
Art.
I. 228.- Son funciones de este Departamento, las siguientes:
a). Diseñar y generar indicadores de
seguridad ciudadana en materia de convivencia y seguridad ciudadana;
b). Diseñar políticas públicas locales e
intervenciones en materia de seguridad y convivencia ciudadana, así como en
prevención del riesgo;
c). Diseñar con la colaboración de las
instituciones públicas e instancias municipales correspondientes mapas de
riesgos (naturales y antrópicos) cantonales;
d). Diseñar en colaboración con las
instituciones públicas correspondientes mapas de seguridad ciudadana
cantonales;
e). Promover la organización barrial
como forma de prevenir la inseguridad a nivel urbano y rural;
f). Integrar en cada una de sus
intervenciones un enfoque preventivo, y en lo posible integrar a varias
instancias municipales y otras entidades para obtener acciones integrales;
g). Apoyar en la obtención de recursos
que fortalezcan la gestión municipal en materia de seguridad ciudadana;
h). Coordinar con las instituciones e
instancias correspondientes la operativización de las políticas públicas
locales implementadas o que se implementaren a futuro en materia de seguridad y
riesgos;
i). Realizar evaluaciones periódicas
sobre la evolución de los índices de riesgo, seguridad y convivencia ciudadana;
j). Generar informes y publicaciones
periódicas al respecto, para reducir la percepción de inseguridad ciudadana;
k). Integrar a las universidades en la
generación de estos índices, con miras a formar un observatorio de seguridad y
convivencia ciudadana;
l) . Contribuir con el ordenamiento de la ciudad,
salvaguardando el orden y disciplina en los eventos organizados por la Municipalidad ; dando realce a estos últimos, a través del
soporte en los operativos de control, tendentes a hacer respetar las ordenanzas
y normas municipales;
m). Coordinar operaciones conjuntas con
las demás instituciones, teniendo relación y participación en actividades
vinculadas con las demás Direcciones de la Municipalidad e instituciones
públicas, encargadas de velar el orden y
la seguridad del cantón;
n). Apoyar el trabajo organizativo de la Policía Nacional
y coordinar con ella las intervenciones a
implementarse; y,
o). Las demás que le asigne la Directora o el Director
de Gestión de Justicia, Policía y Vigilancia, en el ámbito de su competencia.
DE LA ADMINISTRACION DE MERCADOS
Art. I. 229.- La Jefa o el Jefe de este Departamento
será un profesional Ingeniera/o en Administración
de Empresas, Comercial, Marketing, Gobiernos Seccionales o carreras afines, con experiencia de al menos 5 años en manejo
de sistemas de comercialización y centros de abasto.
Jerárquicamente depende de la Directora o del Director
de Gestión de Justicia, Policía y Vigilancia.
Art.
I. 230.- Son funciones de este Departamento:
a). Llevar registros estadísticos
actualizados y confiables que permitan conocer el rendimiento económico de los
mercados y sus necesidades físicas y administrativas;
b). Organizar y supervisar el
funcionamiento de los mercados y ferias libres de la ciudad y el cantón, en coordinación con las Administradoras o los
Administradores de los mercados;
c). Administrar la distribución de
puestos de venta en los mercados y ferias libres, en coordinación con la Comisión de Servicios
Públicos;
d). Colaborar en la elaboración de los
catastros de las personas que ocupan puestos de venta en 1os mercados y remitir
una copia al Departamento de Rentas;
e). Vigilar el aseo y ordenamiento
racional de los puestos de venta en los días de feria;
f). Coordinar y supervisar el barrido
diario de los mercados y más lugares de expendio de mercaderías con la Dirección de Gestión
Ambiental, Salubridad e Higiene Municipal;
g). Exigir a los expendedores, la
utilización de uniformes y la presentación periódica de certificados de salud;
h). Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones constantes en las ordenanzas respectivas y las emanadas de
autoridad competente;
i). Coordinar con las dependencias
municipales las actividades de este servicio; y,
j). Las demás que le asigne la Directora o el Director
de Gestión de Justicia, Policía y
Vigilancia, en el ámbito de su competencia.
DEL DEPARTAMENTO
DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO, ORDENADO, TARIFADO (SEROT)
Art. I. 231.- La Unidad del Sistema de
Estacionamiento Rotativo Ordenado y Tarifado “SEROT”, se crea con el objeto de
que el estacionamiento en la vía pública se realice en forma organizada,
permitiendo la generación de una oferta permanente y continua de espacios
libres de estacionamientos que impulsará el desarrollo de otras zonas de la
ciudad.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Gestión de Justicia, Policía y
Vigilancia.
Art. I. 232.- Son funciones del Departamento del SEROT:
a). Supervisar y controlar el
funcionamiento del sistema de estacionamiento en la ciudad de Riobamba;
b). Sancionar a los usuarios y
ciudadanos que incumplan con la
Ordenanza del Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado
Tarifado;
c). Recomendar nuevos sitios de
estacionamiento tarifado a implementarse en la ciudad de Riobamba;
d). Coordinar con la Dirección de
Planificación en el diseño de la señalética y la capacidad técnica para nuevos
espacios autorizados;
e). Coordinar con otras Dependencias Municipales
o externas, la logística inherente al
proceso.
f). Realizar informes mensuales,
semanales o de acuerdo a la necesidad de la Unidad sobre los trámites administrativos o
técnicos; y,
g). Coordinar conjuntamente con la Dirección Financiera
la entrega de tarjetas a los distribuidores y puntos de venta autorizados;
Las demás funciones inherentes que la Directora o el Director le designe, en el área de
su competencia.
DE LAS
JERARQUIAS ADMINISTRATIVAS
Art.
I. 233.- El ordenamiento jerárquico de la Municipalidad será:
1.- Alcaldesa o Alcalde. .
2.- Directora o Director.
3.- Jefa o Jefe Departamental y
Comisaria o Comisario municipal.
4.- Administradores o Responsables de
sección.
Art.
I. 234.- Al ordenamiento jerárquico determinado en el artículo anterior
se someterá la ciudadanía y el personal municipal para presentar trámites,
reclamos, solicitudes, denuncias y otros.
Art.
I. 235.- Para mantener un adecuado ordenamiento jerárquico toda disposición
u orden administrativa o sanción, sólo podrá darse entre el personal de una
misma unidad administrativa.
Art. I. 236.- Cuando por necesidades del
servicio requieran emitirse disposiciones y órdenes de trabajo al personal de
otra unidad, ésta deberá darse a nivel de Directoras o Directores o Jefas o
Jefes Departamentales, quienes dispondrán lo pertinente al personal a su cargo.
Art. I. 237.- En todo lo que no
contemple la presente Ordenanza, se estará a lo que disponga la Ley Orgánica de
Régimen Municipal Codificada y más leyes que regulen la actividad de los
Municipios.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Las Dependencias Municipales:
EP-EMAPAR, EP-EMMPA, Patronato Municipal y Comité Permanente de Fiestas que
tienen Ordenanzas de Constitución y Funcionamiento, se regirán por sus propias
Ordenanzas.
SEGUNDA.- Esta nueva organización
estructural y funcional deberá aplicarse presupuestariamente una vez promulgada
esta Ordenanza.
TERCERA.- La presente Ordenanza deroga
cualquier disposición de igual o menor jerarquía que se le oponga, especialmente la Ordenanza No.
009-2007 de la
Estructura Orgánica y Funcional de la Ilustre Municipalidad
del Cantón Riobamba.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Directora o el Director
de Gestión de Justicia, Policía y Vigilancia continuará sustanciando hasta su
resolución los trámites administrativos de segunda instancia que antes de la
vigencia de la presente Ordenanza subieron a su conocimiento por apelación de
las resoluciones de las Comisarias o los Comisarios Municipales, conforme lo preceptuaba el artículo 127 de la Ordenanza No.
009-2007 de la
Estructura Orgánica y Funcional de la Ilustre Municipalidad
del Cantón Riobamba.
La presente Ordenanza tiene el carácter
de especial, en consecuencia prevalece sobre cualquier otra norma de igual o
menor jerarquía que se le oponga.
SEGUNDA.- En cuanto a las competencias
asignadas a las comisiones permanentes se estará a lo establecido en la Ordenanza No.
001-2009, que continúa en vigencia por no oponerse a este Código.
TERCERA.- La administración
presupuestaria del Vivero Municipal la tendrá que financiar la Dirección de Obras
Públicas y Fiscalización hasta que se
realice la reforma presupuestaria en el presente año; administrativamente el Vivero Municipal
dependerá del departamento de Gestión Ambiental.
Dado en la Sala de Sesiones del I.
Concejo Cantonal de Riobamba, el 13 de mayo de 2010.
f). Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO
CERTIFICADO: Dr. Pablo Muñoz Rodríguez y
Abg. Isabel Morales Morocho, Vicealcalde del Cantón y Secretaria del Concejo, respectivamente,
CERTIFICAN: Que, LA ORDENANZA REFORMATORIA
A LA ORDENANZA DE
CREACION DEL CODIGO MUNICIPAL DEL CANTON RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO
MUNICIPAL LA ORDENANZA DE
LA ESTRUCTURA
ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD , fue discutida y aprobada por el I. Concejo
Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el 28 de diciembre de 2009; 8 y 13 de enero; 12 y 27 de febrero; 5 de marzo y 13 de mayo
de 2010.
f). Dr. Pablo Muñoz Rodríguez f). Abg. Isabel Morales Morocho
VICEALCALDE DE RIOBAMBA SECRETARIA DEL CONCEJO
ALCALDIA DE RIOBAMBA.- Riobamba, 23 de
mayo de 2010.- Lic. Juan Salazar López,
Alcalde de Riobamba.- EJECÙTESE: LA ORDENANZA REFORMATORIA
A LA ORDENANZA DE
CREACION DEL CODIGO MUNICIPAL DEL CANTON RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO
MUNICIPAL LA ORDENANZA DE
LA ESTRUCTURA
ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD , que antecede.
COMUNÍQUESE.-
f). Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA
No hay comentarios.:
Publicar un comentario