lunes, 22 de octubre de 2012

ANEXO 2 CODIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA (Primera Codificación)

ANEXO 2

ORDENANZA 011-2012

EL CONCEJO MUNICIPAL  DE RIOBAMBA

Considerando:

Que, el primer inciso del Art. 238 de la Constitución establece que “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional”.

Que, el Art. 240 de la Constitución establece que “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...”.

Que, mediante Registro Oficial No. 614 del 9 de enero del 2012, entra en vigencia la Ordenanza General de Valoración de Propiedad Urbana y Rural del cantón Riobamba, para el Bienio 2012-2013.

Por otra parte el Art. 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prescribe que dentro de las atribuciones de la Máxima Autoridad es el de “Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno”.

Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las municipalidades reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.

Que, el Art. 502 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la normativa para la determinación el valor de los predios, que  serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código...” .

Que, el Art. 516 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prescribe que “Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código…”.

Que, el Art. 5 del Código Tributario establece que los principios que rijan los tributos serán la legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad.

Que, el Art. 32 del Código Tributario, establece que sólo mediante disposición expresa de ley, se podrá establecer exenciones tributarias, en ellas se especificarán los requisitos para su reconocimiento o concesión a los beneficiarios, los tributos que comprenda, si es total o parcial, permanente o temporal, disposición concordante a lo dispuesto en el Art. 31 ibídem que prescribe que la “Exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social”.

En uso de sus facultades determinadas en los Arts. 240 y 264 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 7, 57 literal a), 322 y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que determinan el ejercicio de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, 

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA 025-2011, GENERAL DE VALORACIÓN DE PROPIEDAD URBANA Y RURAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, PARA EL BIENIO 2012-2013.

Art. 1.- Refórmese el anexo No. 1 del Art. 6 respecto a la valoración de la propiedad de los predios ubicados en las zonas 4, 5, 6, 7, 8 y 9, de acuerdo a los informes presentados por la Jefatura de Avalúos, Catastros y SIG y que son parte integrante de la presente Ordenanza.

Art. 2.- Agréguese después del Art. 34 las siguientes disposiciones transitorias:

DISPOSICIONES  TRANSITORIAS:

PRIMERA.- Mediante Resolución Administrativa la Máxima Autoridad Municipal podrá resolver los requerimientos de otros sectores que se ven afectados con el gravamen tributario impuesto por la vigencia de la Ordenanza General de Valoración de Propiedad Urbana y Rural del cantón Riobamba, para el Bienio 2012-2013.

SEGUNDA: Se disponga a los departamentos correspondientes emitan  nuevos títulos de crédito y se proceda conforme la normativa tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente reforma incorpórese al Código Municipal al Libro II, título I, capítulo I., Art. 2.2.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por el señor Alcalde y de su publicación en el Registro Oficial, de acuerdo a lo establecido en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón Riobamba, a los quince días del mes de octubre de dos mil doce.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:   La infrascrita Secretaria General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA 025-2011, GENERAL DE VALORACIÓN DE PROPIEDAD URBANA Y RURAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, PARA EL BIENIO 2012-2013,  fue  discutida  y  aprobada  por  el  Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 8 y 15 de octubre de 2012.- LO CERTIFICO.

f) Ab.  Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

Fecha de promulgación: 18 de octubre de 2012


Publicada en el Registro oficial No. 829 de 13 de noviembre de 2012

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