ANEXO 2
ORDENANZA 011-2012
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE RIOBAMBA
Considerando:
Que, el primer inciso del Art. 238 de la Constitución establece que “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión
del territorio nacional”.
Que, el Art. 240 de la Constitución establece que “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales...”.
Que, mediante Registro
Oficial No. 614 del 9 de enero del 2012, entra en vigencia la Ordenanza General
de Valoración de Propiedad Urbana y Rural del cantón Riobamba, para el Bienio
2012-2013.
Por otra parte el Art. 60 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prescribe
que dentro de las atribuciones de la Máxima Autoridad es el de “Presentar con
facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen,
exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes
a su nivel de gobierno”.
Que, el Art. 492 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las
municipalidades reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.
Que, el Art. 502 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la normativa
para la determinación el valor de los predios, que serán valorados mediante la aplicación de los
elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición
previstos en este Código...” .
Que, el Art. 516 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prescribe que “Los
predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de
valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en
este Código…”.
Que, el Art. 5 del Código Tributario
establece que los principios que rijan los tributos serán la legalidad,
generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad.
Que, el Art. 32 del Código Tributario,
establece que sólo mediante disposición expresa de ley, se podrá establecer
exenciones tributarias, en ellas se especificarán los requisitos para su
reconocimiento o concesión a los beneficiarios, los tributos que comprenda, si
es total o parcial, permanente o temporal, disposición concordante a lo
dispuesto en el Art. 31 ibídem que prescribe que la “Exención o
exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal de la obligación
tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social”.
En uso de sus facultades determinadas en
los Arts. 240 y 264 de la Constitución de la República, en concordancia con los
artículos 7, 57 literal a), 322 y 323 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, que determinan el ejercicio de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados,
Expide:
LA SIGUIENTE ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA
025-2011, GENERAL DE
VALORACIÓN DE PROPIEDAD URBANA Y RURAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, PARA EL BIENIO
2012-2013.
Art. 1.- Refórmese el anexo No. 1 del Art. 6 respecto a la valoración de la propiedad de
los predios ubicados en las zonas 4, 5, 6, 7, 8 y 9, de acuerdo a los informes
presentados por la Jefatura de Avalúos, Catastros y SIG y que son parte
integrante de la presente Ordenanza.
Art. 2.- Agréguese después del Art. 34 las siguientes disposiciones transitorias:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA.- Mediante Resolución Administrativa
la Máxima Autoridad Municipal podrá resolver los requerimientos de otros
sectores que se ven afectados con el gravamen tributario impuesto por la vigencia
de la Ordenanza General de Valoración de Propiedad Urbana y Rural del cantón
Riobamba, para el Bienio 2012-2013.
SEGUNDA: Se disponga a los departamentos correspondientes emitan nuevos títulos de crédito y se proceda
conforme la normativa tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.- La
presente reforma incorpórese al Código Municipal al Libro II, título I,
capítulo I., Art. 2.2.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por
el señor Alcalde y de su publicación en el Registro Oficial, de acuerdo a lo
establecido en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización.
Dado en la sala de sesiones del Concejo
Municipal del cantón Riobamba, a los quince días del mes de octubre de dos mil
doce.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: La infrascrita Secretaria General del
Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA
REFORMATORIA A LA ORDENANZA 025-2011, GENERAL DE VALORACIÓN DE PROPIEDAD
URBANA Y RURAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, PARA EL BIENIO 2012-2013, fue
discutida y aprobada
por el Concejo Municipal de Riobamba en sesiones
realizadas el 8 y 15 de octubre de 2012.- LO CERTIFICO.
f) Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL
CONCEJO
Fecha de promulgación: 18 de octubre de
2012
Publicada en el Registro oficial No. 829
de 13 de noviembre de 2012
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