lunes, 22 de octubre de 2012

CODIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA Libro III (Primera Codificación)

LIBRO TERCERO

DEL DESARROLLO HUMANO

* TÍTULO I
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

………………….

* CAPÍTULO I
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.

………………….

* CAPÍTULO II
DE LOS CONSEJOS DE CONVIVENCIA CIUDADANA.

………………….

* CAPÍTULO III
DE LA SILLA VACÍA.

………………….

TÍTULO II
DE LA CIENCIA, CULTURA, RECREACIÓN Y ARTE

* CAPÍTULO I
DE LA CIENCIA.

………………….

CAPÍTULO II
DE LA CULTURA.

Seccion
De la Elección, Coronación y Gestión de la Reina de las Juntas Parroquiales Rurales
(Ordenanza 01-2012)

Parágrafo  1º
De la organización

Art. III. 1.- (1) GENERALIDADES.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba  a través del Comité Permanente de Fiestas en coordinación con las Juntas Parroquiales  Rurales, serán los responsables de la organización del evento  de elección de la Reina de las Parroquias Rurales del Cantón. Como un acto especial que  promueva no solo  su participación, sino también que resalte la belleza y valores de la Mujer Rural del Cantón  Riobamba. 

Art. III. 2.- (2) Las Juntas Parroquiales Rurales  serán las encargadas de elegir o designar al interno de cada parroquia a la Reina, quien posteriormente será candidata y  representará a su parroquia en la elección de Reina de las Parroquias Rurales.

Art. III. 3.- (3) El Comité Permanente de Fiestas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba en coordinación con  las Juntas  Parroquiales serán los encargados de realizar el acto de elección de la  Reina de las Parroquias Rurales.

Art.  III. 4.- (4) DE LAS ASPIRANTES.-  Para ser candidatas a  Reina de las Parroquias Rurales deben reunir los siguientes requisitos:

a) Haber nacido en el Cantón Riobamba.

b) Al momento de la inscripción tener la edad comprendida entre los 17 a 24 años.

c) Estado civil soltera.

d) Presentar un plan de trabajo

Art. III. 5.- (5) INSCRIPCIONES.- La Junta Parroquial correspondiente inscribirá a su candidata en el Comité Permanente de Fiestas.

Parágrafo 2º
Del  acto  de elección  de la reina

Art. III. 6.- (6) El evento de elección de Reina de las Parroquias Rurales se realizará un mes antes del acto de elección de Reina de Riobamba y  será financiado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba a través del Comité Permanente de Fiestas.

Art. III. 7.- (7) El acto de elección de Reina de las Parroquias Rurales se lo realizará en la  parroquia de donde sea oriunda la Reina saliente.

Art. III. 8.- (8) La presentación de las candidatas se lo realizara en:

a.- Traje casual u otros.

b.- Traje típico, de acuerdo a su nacionalidad o pueblo.

c.- Traje de gala, que identifique su nacionalidad o pueblo.

d.- Otro traje que determine el Comité Organizador.

e.- Presentación y respuesta a la pregunta.

Estas presentaciones tendrán una valoración individual de 10 puntos          

Art. III. 9.- (9) En el acto de elección se designarán:

a.- Reina de las Parroquias Rurales

b.- Virreina de las Parroquias Rurales

c.- Señorita Simpatía.

Parágrafo  3º
Del Jurado Calificador

Art. III. 10.- (10) El jurado calificador estará integrado por lo menos de tres miembros y serán personas que no tengan ninguna vinculación con las Juntas Parroquiales ni con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, los mismos que serán designados por el Comité Permanente de Fiestas.

Art. III. 11.- (11) El  jurado calificador utilizará una escala de uno a diez para calificar cada una de las presentaciones estipuladas en el Art. III.8 (8),  y en lo posible utilizará los medios informáticos  con la finalidad de garantizar el proceso.

Art. III. 12.- (12) La elección de Reina de las Parroquias Rurales será avalada por un  notario del Cantón Riobamba.

Parágrafo  4º
De los deberes y derechos
De la reina de parroquias rurales

1.- De los Deberes

Art. III. 13.-  (13) Son deberes de la Reina de las Parroquias Rurales los siguientes:

a) Representar a la mujer rural de las 11 parroquias  en  todos los actos oficiales, cívicos y sociales del Cantón Riobamba.

b) Gestionar proyectos  y recursos  ante diferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales tendentes a mejorar la calidad de vida de  los habitantes del sector rural de  Riobamba.

c) Fortalecer los lazos de amistad y mantener una permanente coordinación de trabajo con  las reinas de las Parroquias Rurales y la Reina de Riobamba.

d) Cumplir durante el período de su gestión con las funciones y responsabilidades especificadas en la presente Ordenanza.

2.- De los Derechos

Art. III. 14.- (14) La Reina de las Parroquias Rurales tendrá derecho a:

a) Que los planes, programas y proyectos de acción que proponga, sean analizados, aprobados, ejecutados en coordinación  y con la ayuda de los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquial y cantonal.

b) Recibir estímulos traducidos en menciones honoríficas, reconocimientos públicos por el trabajo desplegado y por los resultados conseguidos a favor de las Parroquias Rurales.

c) Participar en el concurso a  Reina de Riobamba.

Art. III. 15.- (15) CESACIÓN DE FUNCIONES.- La Reina de las Parroquias Rurales del cantón Riobamba cesará en sus funciones por los  siguientes casos:

a) Contraer matrimonio, asumir el estado de unión libre o procrear hijos durante el tiempo para el que fue electa Reina de las Parroquias Rurales.

b) Impulsar acciones  que denigren la imagen de la dignidad que representa.

c) Por renuncia voluntaria.

d) Por haber cumplido el período para el cual fue elegida.

Art. III. 16.- (16) En caso de cesación de funciones de la  Reina de las Parroquias Rurales, será reemplazada por la señorita Virreina, en orden de sucesión.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- Los fondos, donaciones, asignaciones y ayudas que se recauden durante su reinado, serán destinados para ayuda social.

SEGUNDA.- El Comité Permanente de Fiestas en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales en un plazo mínimo de 60 días de anticipación al evento de elección de Reina de Riobamba, convocará a las inscripciones de candidatas a Reinas de las Juntas Parroquiales.

TERCERA.- Se deroga en forma expresa toda disposición que de algún modo se opusiese a la presente Ordenanza.

CAPÍTULO III
De la Recreación

CAPÍTULO IV
Del Arte.

Sección 1ª
Riobamba Ciudad Capital Taurina Del Ecuador
(Ordenanza 011-2011)

Art. III. 17.- (1) Declárese a Riobamba ciudad “Capital Taurina del Ecuador”.

Art. III. 18.- (2) Apoyar a las organizaciones taurinas en sus diversas manifestaciones, a las escuelas taurinas legalmente constituidas, como promotoras del Arte de la Tauromaquia en la difusión, promoción cultural y turística de las corridas y ferias de toros.

Art. III. 19.- (3) Se oficializa como temporadas taurinas las correspondientes a las que se dan en las Conmemoraciones Cívicas de la ciudad en los meses de Abril y Noviembre.

Art. III. 20.- (4) Se deroga en forma expresa toda disposición que de algún modo se opusiese a su contenido.

TÍTULO III
DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

CAPÍTULO I
Del Sistema De Protección Integral a la Niñez y Adolescencia
(Ordenanza 009-2012)

Sección 1ª

Parágrafo 1º
De los Objetivos

Art. III. 21.- (1) OBJETIVO.- La presente Ordenanza establece como objetivo la conformación, organización y funcionamiento de los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba, y las relaciones entre todas sus instancias tendientes a asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, la Convención de los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y Adolescencia y demás normas e instrumentos  nacionales e internacionales en vigencia con la finalidad especial de cumplir el “Régimen del Buen Vivir” evitando su desamparo, fortaleciendo un proyecto de vida digna en el ámbito social, económico, ético, cultural y cívico para los niños, niñas y adolescentes procurando su desarrollo integral y potencial de sus capacidades.

Parágrafo 2º
Del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia

Art. III. 22.- (2)  El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Riobamba es un organismo colegiado, integrado paritariamente por representantes del Estado y la Sociedad civil.  Es el encargado de elaborar y proponer políticas locales  al Concejo Municipal. Es un Organismo de Derecho Público con personería jurídica y autonomía orgánica funcional y presupuestaria.

Tendrá su sede en la ciudad de Riobamba. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio cantonal.

Art. III. 23.- (3) INTEGRACIÓN.- El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Riobamba estará integrado: en el caso del Estado, por sus delegados permanentes y sus respectivos suplentes; y, en el caso de la sociedad civil, con sus principales y suplentes, teniendo en cuenta la equidad territorial, etnia y género, participación comunitaria representativa social, entre otras.

Sus miembros son:

1.- POR EL ESTADO

a). El Alcalde/alcaldesa quien  lo presidirá o su delegado/a permanente.

b). El Presidente/a de la Comisión de Igualdad y Género o su delegado que será el Vicepresidente de la Comisión respectiva.

c). El Director/a Provincial de Educación Hispana o su delegado permanente.

d). El Director/a Provincial de Salud o su delegado permanente.

e). Un representante de los presidentes de las Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales del cantón, elegido entre sus miembros.

2.- POR LA SOCIEDAD CIVIL

a). Un representante de las organizaciones barriales.

b). Un representante de las organizaciones no gubernamentales (ONG´s) y fundaciones que vienen ejecutando programas y proyectos para la garantía de derechos, que sean afines con el tema de Protección y Derechos de la Niñez y Adolescencia.

c). Un representante de las organizaciones comunitarias rurales, que sean afines con el tema de Protección y Derechos de la Niñez y Adolescencia.

d). Un representante de las organizaciones de jóvenes, que sean afines con el tema de Protección y Derechos de la Niñez y Adolescencia.

e). La Reina de Riobamba mientras dure sus funciones.

Los integrantes de la sociedad civil durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.

Las organizaciones de la sociedad civil deberán estar debidamente inscritas: las determinadas en los literales a), c) y d) en el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Riobamba; y, la del literal b) en las instancias gubernamentales correspondientes.

Art. III. 24.- (4) POLÍTICAS, OBJETIVO Y FUNCIONES.- El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, acorde al artículo 193 del Código de la Niñez y Adolescencia  enmarcará su accionar en los siguientes tipos de políticas de protección integral:

a). POLÍTICAS SOCIALES BÁSICAS FUNDAMENTALES: Que se refieren a las condiciones y los servicios universales a que tienen derecho todos los niños, niñas y adolescentes, de manera equitativa y sin excepción;

b). POLÍTICAS DE ATENCIÓN EMERGENTES: Referentes a servicios destinados a la niñez y adolescencia en situaciones de pobreza extrema, crisis económica-social o afectada por desastres naturales o conflictos armados;

c). POLÍTICAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL: Encaminadas a preservar y restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situaciones de amenaza o violación de sus derechos, tales como: maltrato, abuso y explotación sexual, explotación laboral y económica, tráfico, privación de su medio familiar, hijos de emigrantes, desaparecidos; hijos de madres y padres privados de su libertad, adolescentes infractores, desplazados, refugiados o con discapacidades; adolescentes embarazadas, etc.;

d). POLÍTICAS DE DEFENSA, PROTECCIÓN Y EXIGIBILIDAD DE DERECHOS: Encaminados a asegurar los derechos de niños, niñas y adolescentes y su restitución;

e). POLÍTICAS DE PARTICIPACIÓN: Orientadas al ejercicio de la ciudadanía de niños, niñas y adolescentes.

Art. III. 25.- (5) DE LAS FUNCIONES.- El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba, de conformidad al Art. 202 del Código de la Niñez y Adolescencia cumplirán con las siguientes funciones:

a). Elaborar y proponer políticas y planes de aplicación local para la protección de los derechos de la niñez y adolescencia y vigilar su cumplimiento y ejecución;

b). Exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección de dichos derechos;

c). Denunciar ante la autoridad competente las acciones u omisiones que atenten contra los derechos, cuya protección le corresponde;

d). Elaborar y proponer políticas de comunicación y difusión sobre los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de la niñez y adolescencia;

e). Conocer, analizar y evaluar los informes sobre la situación de los derechos de la niñez y la adolescencia en el ámbito local; elaborar los que correspondan a su jurisdicción; y, colaborar en la elaboración de los informes que el Ecuador debe presentar de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos por el país;

f). Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los organismos internacionales, públicos o privados, que se relacionen con los derechos de la niñez y adolescencia, en su jurisdicción;

g). Evaluar la aplicación de la Política Nacional y local de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y su Plan Nacional;

h). Elaborar y proponer su reglamento interno para aprobación por el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia; 

i). Registrar y autorizar la ejecución de planes, proyectos, programas y actividades para la capacitación tanto física como mental destinada a la niñez, adolescencia y familia;

j). Impulsar el proceso de conformación e integración del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes del Cantón Riobamba;

k). Aprobar el proyecto de proforma presupuestaria elaborada por el/la Secretario/a Ejecutivo/a y elevarla a conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación definitiva;

l). Elegir a los miembros principales y suplentes de la Junta Cantonal de Protección de Derechos y determinar el número de Juntas que se requiera en el Cantón Riobamba; y,

m). Las demás que señalen las leyes.

Art. III. 26.- (6) DE LAS SESIONES.- El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, mediante convocatoria escrita del/la presidente/a realizada con al menos 48 horas de anticipación.

De manera extraordinaria podrá reunirse por pedido del/la presidente/a, o de al menos 3 de sus miembros, mediante convocatoria escrita realizada con al menos 24 horas de anticipación.

En la convocatoria deberá constar el orden del día, el lugar y la fecha a realizarse.

El quórum para la instalación de las sesiones será con la mayoría simple de sus miembros.

Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los presentes.

Art. III. 27.- (7) DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL.- La representación legal del Consejo de la Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba la ejercerá  el/la Alcalde/sa.

Art. III. 28.- (8) DEL PRESIDENTE/A.- Son funciones del/la presidente/a:

a). Convocar y presidir con voto dirimente las sesiones y actividades del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba y de su Asamblea General.

b). Velar por el cumplimiento de las resoluciones en coordinación con la Secretaría Ejecutiva.

c). Las demás funciones que le asigne la Ley.

Art. III. 29.- (9) DEL  VICEPRESIDENTE/A.- Contará con un Vicepresidente/a que será elegido de entre los miembros de la Sociedad Civil y reemplazará al Presidente/a en ausencia temporal o por delegación expresa, con todas las atribuciones contempladas en el Art. III.28 (8) de la presente Codificación.

Durará en sus funciones un periodo de 2 años y mientras dure en sus funciones, pudiendo ser reelegido por una sola ocasión

Art. III. 30.- (10) DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- La Secretaría Ejecutiva será la encargada de operativizar las resoluciones del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, y contará con los funcionarios de acuerdo a la capacidad operativa y económica del mismo.

Son requisitos para ser Secretario/a Ejecutivo/a, los siguientes:

a). Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel expedido por una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido por la SENESCYT;

b). Demostrar conocimientos y al menos 3 años de experiencia profesional, vinculados a temas sociales de preferencia en niñez y/o adolescencia; y,

c). Dedicación exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo.

Su designación se realizará de una terna presentada por el/la Alcalde/sa, y elegida por  el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia. Para presentar la terna todos los candidatos deberán reunir el perfil mínimo requerido en este artículo.

Su nombramiento será de libre remoción.

Art. III. 31.- (11) CONTROL DE LA GESTIÓN.- La Gestión del/la Secretario/a Ejecutivo/a será controlada y evaluada al menos anualmente por el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia en función de los Indicadores de Gestión y las metas establecidas en los planes estratégicos y operativos.

Si los Indicadores de Gestión tienen variaciones negativas significativas, constituirá causal de remoción del Secretario/a Ejecutivo/a.

Art. III. 32.- (12) El Secretario/a Ejecutivo/a participará en todas las reuniones del organismo únicamente con voz informativa y actuará como Secretario/a del Consejo. 

Art. III. 33.- (13) FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría Ejecutiva deberá:

a). Organizar y coordinar el proceso de elaboración concertada de políticas y planes a nivel cantonal, para su aprobación y ejecución.

b). Elaborar y presentar al Consejo el plan operativo anual e informes semestrales de labores y cumplimiento de objetivos y metas.

c). Elaborar anualmente  la proforma presupuestaria del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia  para ser sometida a  conocimiento y aprobación en el pleno del Concejo Municipal.

d). Promover la observancia del principio del interés superior del niño(a) en los procesos de planificación que se realice en el ámbito comunitario, parroquial o cantonal.

e). Presentar estudios y documentos técnicos que requiera el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

f). Asistir a las reuniones inherentes al Plan Cantonal de Desarrollo Integral.

g). Dar asesoría técnica necesaria a las instancias del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

h). Presentar semestralmente informes técnicos y financiero de las actividades a su cargo al Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

i). Administrar el presupuesto del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia; y,

j). Las demás que le asigne el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

Sección 2ª
De las Juntas Cantonales de Protección de Derechos

Art. III. 34.- (12) NATURALEZA JURÍDICA.- Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, son organismos de nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional, que tiene como finalidad pública la protección de los derechos individuales y colectivos de las niñas, niños y adolescentes del cantón.

Estos organismos serán financiados por el  Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba con los recursos establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia, que deberán constar en la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Riobamba.

Art. III. 35.- (13) FUNCIONES.- Corresponde a la Junta Cantonal de Protección de Derechos, las determinadas en el Art. 206 del Código de la Niñez y Adolescencia:

a) Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de niños, niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción del respectivo cantón; y disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado;

b) Vigilar la ejecución de sus medidas;

c) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones;

d) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;

e) Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del respectivo Municipio a quienes se haya aplicado medidas de protección;

f) Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de niños, niñas y adolescentes;

g) Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los derechos de la niñez y adolescencia; y,

h) Las demás que señale la ley.

Art. III. 36.- (14) INTEGRACIÓN.- La Junta Cantonal de Protección de Derechos se integrará con tres miembros principales y sus respectivos suplentes, los que serán elegidos por el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de fuera de sus miembros, de los candidatos que acrediten formación técnica necesaria para cumplir con las responsabilidades propias del cargo, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.

Los miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, se elegirán mediante concurso público, debiendo acreditar experiencia en temas de protección de derechos de niñez y adolescencia.

Sección 3ª
Del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes

Art. III. 37.- (15) El Consejo Consultivo es una instancia adscrita al Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Riobamba, con carácter consultivo y permanente en los asuntos inherentes a los niños, niñas y adolescentes, gozando de autonomía funcional.

El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Riobamba aprobará, dentro de su presupuesto general, un rubro especial que financie el cumplimiento de las funciones del Consejo Consultivo de  Niños, Niñas y Adolescentes previa la presentación del Plan Operativo Anual que será elaborado por el Consejo Consultivo con el apoyo del Secretario/a  Ejecutivo/a.

Está integrado  por delegados/as de las diferentes agrupaciones y organizaciones urbanas y rurales, de niños, niñas y adolescentes existentes en el Cantón Riobamba,  nombrados/as por el período de dos años, conforme el reglamento que el Consejo Cantonal de la Niñez y la Adolescencia realice para el efecto.

Para la conformación del Consejo Consultivo se dispone a todos los organismos del sistema, bajo el principio de corresponsabilidad, impulsar los procesos participativos.

El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia coordinará con el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de su Secretaría Ejecutiva.

Sección 4ª
De los Organismos de Ejecución de Políticas, Programas y Proyectos

Art. III. 38.- (16) DEFINICIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA.- Son entidades públicas y privadas de atención, que tienen a su cargo la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos, acciones y medidas de protección y sanción de acuerdo a las políticas y planes definidos por los organismos competentes; y a las instrucciones de autoridad que legitimó su funcionamiento.

Art. III. 39.- (17) Las entidades públicas y privadas de atención deberán solicitar la autorización y registro al Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, para lo cual deberán presentar el programa de atención, su financiamiento y los demás requisitos que  señale el Reglamento que regula el registro de entidades de atención expedido por  Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

La entidad que no hubiere cumplido con dichos requisitos, podrá volver a presentar una solicitud de autorización y registro de su plan, programa o proyecto cuando haya superado las deficiencias por las cuales le fue negado.

Art. III. 40.- (18) La autorización y registro de los planes, proyectos y programas dirigidos a la niñez, adolescencia y familia tendrán una vigencia de dos años, pudiendo renovarse sucesivamente.

Art. III. 41.- (19) El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia revocará en cualquier momento, mediante resolución fundamentada en los términos que exige la Constitución de la República del Ecuador, el Código de la Niñez y Adolescencia y demás instrumentos jurídicos pertinentes, la autorización y registros de instituciones, planes, proyectos, programas cuando no cumplan las finalidades o cuando se comprobare que de algún modo amenazan o violan los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Art. III. 42.- (20) Las entidades públicas y privadas que presten servicios a la niñez y adolescencia en el Cantón Riobamba estarán sujetas a control, fiscalización, monitoreo y evaluación, por lo menos una vez al año o cuando sea requerido por parte del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia para lo cual presentarán informes técnicos y financieros anuales de ejecución, conforme los requerimientos que dispongan.

Sección 5ª
De Otros Organismos

Art. III. 43.- (21) Forman también parte del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, la Defensoría del Pueblo, con las funciones señaladas en la Constitución y la Ley, las Defensorías Comunitarias, la Policía Especializada de la Niñez y Adolescencia y las que a futuro establezca la Constitución y la Ley.

Art. III. 44.- (22) LAS DEFENSORÍAS COMUNITARIAS.- Las Defensorías Comunitarias son formas de organización de la comunidad en las parroquias, barrios y sectores rurales, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de la Niñez y Adolescencia y ejercerán las acciones administrativas y judiciales que estén a su alcance, cuando sea necesario, coordinarán su actuación con la Defensoría del Pueblo. Contarán con el apoyo del Consejo Cantonal de la Niñez y otros organismos del Sistema de Protección Integral.

Sección 6ª
Recursos Económicos del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia en el Cantón Riobamba

Art. III. 45.- (23) Son recursos del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia en el cantón Riobamba:

a.- Los asignados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal para el funcionamiento del Consejo Cantonal de Niñez y Adolescencia y la Junta Cantonal de Protección de Derechos.

b.- Aportes, subvenciones y subsidios que fueren acordados a favor del Sistema por las instituciones públicas y privadas.

c.- Los que provengan de asignaciones presupuestarias y extra presupuestarias del Gobierno Central y de organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral para el efecto.

d.- Los que se gestionen de proyectos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o internacionales en apoyo a los planes de protección integral; y,

e.- Los demás que les asigne el Código de la Niñez y Adolescencia.

Art. III. 46.- (24) DEL FINANCIAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS.- La Municipalidad asignará los recursos económicos debidamente presupuestados y financiados, que deberán constar con sus respectivas partidas presupuestarias para el funcionamiento eficaz de estos organismos, conforme lo dispone el artículo 299 del Código de la Niñez  y Adolescencia.

Art. III. 47.- (25) DEL FONDO MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba constituirá fondos para el financiamiento de programas, proyectos, acciones e investigaciones para la niñez y adolescencia, elaborados por los organismos locales del sistema y aprobados por el Concejo Municipal, en el marco de sus políticas y planes locales, los que se incluirán obligatoriamente en el presupuesto de cada año.

Sección 7ª
Mecanismos de Exigibilidad y Control

Art. III. 48.- (26) Para efectos de control administrativo y financiero del funcionamiento del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, se sujetará a los organismos previstos en la Ley de la materia.

Art. III. 49.- (27) En caso de incumplimiento de las disposiciones constantes en esta Ordenanza y demás instrumentos jurídicos vigentes relacionados con la niñez y adolescencia, el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia solicitará la imposición de las sanciones administrativas que constan en el Código de la Niñez y Adolescencia en el Título V y demás normativa vigente, al organismo correspondiente y hará uso de los recursos que le permite la Ley, para prevenir la conculcación de derechos y restitución de los mismos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Se establece como plazo máximo para la conformación del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Riobamba, de noventa días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

Este Consejo de Transición durará hasta treinta días posteriores a la posesión del nuevo Concejo Municipal.

SEGUNDA.-  Para la elección de los representantes de la sociedad civil al Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, por esta única vez, el Alcalde, expedirá mediante Resolución Administrativa el instructivo en el que conste el mecanismo para la designación de los representantes de la sociedad civil en un plazo no mayor a  treinta días de vigencia de la Ordenanza.

TERCERA.- Mientras se conforma el Consejo de la Niñez y Adolescencia definitivo, se designará un Consejo de Transición, que estará integrado por los representantes del estado designados de las instituciones públicas, según el Art. III.23 (3); y por la sociedad civil, se tomará en cuenta la participación activa y vinculada  con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, de las organizaciones no gubernamentales, tales como: voluntariados como scouts, cruz roja, defensa civil; religiosos; entre otros  y  demás formas organizativas que ejecuten acciones en favor de la niñez y adolescencia dentro del cantón,  quienes durarán en sus funciones un año, de acuerdo a la Disposición Transitoria Primera.  

CUARTA.- La Municipalidad de Riobamba garantizará los recursos económicos y logísticos necesarios para el proceso de integración del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, la Junta de Protección de Derechos y de los otros organismos del Sistema de Protección Integral.

QUINTA.- El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia deberá considerar dentro de la calificación de la gestión del Secretario/a Ejecutivo/a, a más del cumplimiento de los objetivos y metas planteados en la planificación operativa anual del Consejo de la Niñez y Adolescencia de Riobamba, los  índices de  evaluación que permitan determinar el Impacto de la ejecución del proyecto, gasto, provisión y captación de recursos, población beneficiaria atendida,  empoderamiento de competencias, nivel de coordinación interna y externa, y las demás que establezca la nueva estructura organizacional por procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal  de Riobamba con sus respectivos instrumentos de seguimiento y evaluación.

SEXTA.-  Para fomentar la inclusión y la participación ciudadana dentro de los espacios del poder público, se deberá crear un Registro de Sociedades, mediante una Ordenanza entendiéndose como tal a  un  archivo institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba de almacenamiento de datos, en donde conste la información certera y actualizada acerca del domicilio, objeto social, y administradores de las organizaciones sociales de Riobamba que ejecuten acciones en temas de niñez y adolescencia.

SÉPTIMA.- Derógase la Ordenanza  No. 014-2001 del  “Consejo de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia  del Cantón Riobamba”,  y cualquier otra norma legal de igual o menor jerarquía que se oponga a esta Ordenanza.

OCTAVA.- La presente  Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por el señor Alcalde,  debiendo tomarse en cuenta  lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.



2 comentarios:

  1. Por favor revisar y capacitar en materia de tránsito a personal del serot ya que se encuentran atropellando a los derechos de los y las ciudadanía ya que no soben nada en materia de transito no pueden distinguir en un bus de transporte público a transporte pesado

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  2. Por favor revisar y capacitar en materia de tránsito a personal del serot ya que se encuentran atropellando a los derechos de los y las ciudadanía ya que no soben nada en materia de transito no pueden distinguir en un bus de transporte público a transporte pesado

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