LIBRO TERCERO
DEL DESARROLLO
HUMANO
* TÍTULO
I
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
………………….
* CAPÍTULO
I
DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.
………………….
* CAPÍTULO
II
DE LOS
CONSEJOS DE CONVIVENCIA CIUDADANA.
………………….
* CAPÍTULO
III
DE LA
SILLA VACÍA.
………………….
TÍTULO II
DE LA CIENCIA , CULTURA,
RECREACIÓN Y ARTE
* CAPÍTULO
I
DE LA
CIENCIA.
………………….
CAPÍTULO II
DE LA CULTURA.
Seccion 1ª
De la Elección,
Coronación y Gestión de la Reina de las Juntas Parroquiales Rurales
(Ordenanza 01-2012)
Parágrafo 1º
De la organización
Art. III. 1.- (1)
GENERALIDADES.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba a través del Comité Permanente de Fiestas en
coordinación con las Juntas Parroquiales
Rurales, serán los responsables de la organización del evento de elección de la Reina de las Parroquias
Rurales del Cantón. Como un acto especial que
promueva no solo su
participación, sino también que resalte la belleza y valores de la Mujer Rural del
Cantón Riobamba.
Art. III. 2.- (2)
Las Juntas Parroquiales Rurales serán
las encargadas de elegir o designar al interno de cada parroquia a la Reina,
quien posteriormente será candidata y
representará a su parroquia en la elección de Reina de las Parroquias
Rurales.
Art. III. 3.- (3)
El Comité Permanente de Fiestas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Riobamba en coordinación con las
Juntas Parroquiales serán los encargados
de realizar el acto de elección de la
Reina de las Parroquias Rurales.
Art. III. 4.- (4) DE LAS ASPIRANTES.- Para ser candidatas a Reina de las Parroquias Rurales deben reunir
los siguientes requisitos:
a) Haber nacido en el Cantón Riobamba.
b) Al momento de la inscripción tener la edad comprendida entre los 17
a 24 años.
c) Estado civil soltera.
d) Presentar un plan de trabajo
Art. III. 5.- (5)
INSCRIPCIONES.- La
Junta Parroquial correspondiente inscribirá a su candidata en
el Comité Permanente de Fiestas.
Parágrafo 2º
Del acto de
elección de la reina
Art. III. 6.- (6) El
evento de elección de Reina de las Parroquias Rurales se realizará un mes antes
del acto de elección de Reina de Riobamba y
será financiado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Riobamba a través del Comité Permanente de Fiestas.
Art. III. 7.- (7)
El acto de elección de Reina de las Parroquias Rurales se lo realizará en
la parroquia de donde sea oriunda la Reina saliente.
Art. III. 8.- (8)
La presentación de las candidatas se lo realizara en:
a.- Traje casual u otros.
b.- Traje típico, de acuerdo a su nacionalidad o pueblo.
c.- Traje de gala, que identifique su nacionalidad o pueblo.
d.- Otro traje que determine el Comité Organizador.
e.- Presentación y respuesta a la pregunta.
Estas presentaciones tendrán una valoración individual de 10
puntos
Art. III. 9.- (9)
En el acto de elección se designarán:
a.- Reina de las Parroquias Rurales
b.- Virreina de las Parroquias Rurales
c.- Señorita Simpatía.
Parágrafo 3º
Del Jurado Calificador
Art. III. 10.- (10)
El jurado calificador estará integrado por lo menos de tres miembros y serán
personas que no tengan ninguna vinculación con las Juntas Parroquiales ni con
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, los mismos que
serán designados por el Comité Permanente de Fiestas.
Art. III. 11.- (11)
El jurado calificador utilizará una
escala de uno a diez para calificar cada una de las presentaciones estipuladas
en el Art. III.8 (8), y en lo posible utilizará los medios
informáticos con la finalidad de
garantizar el proceso.
Art. III. 12.- (12)
La elección de Reina de las Parroquias Rurales será avalada por un notario del Cantón Riobamba.
Parágrafo 4º
De los deberes y
derechos
De la reina de
parroquias rurales
1.- De los Deberes
Art. III. 13.- (13) Son deberes de la Reina de las Parroquias
Rurales los siguientes:
a) Representar a la mujer rural de las 11 parroquias en
todos los actos oficiales, cívicos y sociales del Cantón Riobamba.
b) Gestionar proyectos y
recursos ante diferentes organismos
gubernamentales y no gubernamentales tendentes a mejorar la calidad de vida
de los habitantes del sector rural
de Riobamba.
c) Fortalecer los lazos de amistad y mantener una permanente
coordinación de trabajo con las reinas
de las Parroquias Rurales y la Reina de Riobamba.
d) Cumplir durante el período de su gestión con las funciones y
responsabilidades especificadas en la presente Ordenanza.
2.- De los Derechos
Art. III. 14.- (14)
La Reina de las Parroquias Rurales tendrá derecho a:
a) Que los planes, programas y proyectos de acción que proponga, sean
analizados, aprobados, ejecutados en coordinación y con la ayuda de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados parroquial y cantonal.
b) Recibir estímulos traducidos en menciones honoríficas,
reconocimientos públicos por el trabajo desplegado y por los resultados
conseguidos a favor de las Parroquias Rurales.
c) Participar en el concurso a
Reina de Riobamba.
Art. III. 15.- (15)
CESACIÓN DE FUNCIONES.- La Reina
de las Parroquias Rurales del cantón Riobamba cesará en sus funciones por los siguientes casos:
a) Contraer matrimonio, asumir el
estado de unión libre o procrear hijos durante el tiempo para el que fue electa
Reina de las Parroquias Rurales.
b) Impulsar acciones que denigren la imagen de la dignidad que
representa.
c) Por renuncia voluntaria.
d) Por haber cumplido el período para
el cual fue elegida.
Art. III. 16.-
(16) En caso de cesación de funciones
de la Reina de las Parroquias Rurales,
será reemplazada por la
señorita Virreina , en orden de sucesión.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.- Los fondos, donaciones, asignaciones y ayudas que se recauden
durante su reinado, serán destinados para ayuda social.
SEGUNDA.- El Comité Permanente de Fiestas en coordinación con los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales en un plazo mínimo de 60 días
de anticipación al evento de elección de Reina de Riobamba, convocará a las
inscripciones de candidatas a Reinas de las Juntas Parroquiales.
TERCERA.- Se deroga en forma expresa toda disposición que de algún modo
se opusiese a la
presente Ordenanza.
CAPÍTULO III
De la Recreación
CAPÍTULO IV
Del Arte.
Sección 1ª
Riobamba Ciudad Capital
Taurina Del Ecuador
(Ordenanza 011-2011)
Art. III. 17.- (1) Declárese a Riobamba ciudad “Capital
Taurina del Ecuador”.
Art. III. 18.- (2) Apoyar a las organizaciones taurinas
en sus diversas manifestaciones, a las escuelas taurinas legalmente
constituidas, como promotoras del Arte de la Tauromaquia en la
difusión, promoción cultural y turística de las corridas y ferias de toros.
Art. III. 19.- (3) Se oficializa como temporadas
taurinas las correspondientes a las que se dan en las Conmemoraciones Cívicas
de la ciudad en los meses de Abril y Noviembre.
Art. III. 20.- (4) Se deroga en forma expresa toda
disposición que de algún modo se opusiese a su contenido.
TÍTULO III
DE LOS SISTEMAS DE
PROTECCIÓN DE DERECHOS
CAPÍTULO I
Del Sistema De Protección Integral a la Niñez y
Adolescencia
(Ordenanza 009-2012)
Sección 1ª
Parágrafo 1º
De los Objetivos
Art. III. 21.- (1) OBJETIVO.- La presente Ordenanza
establece como objetivo la conformación, organización y funcionamiento de los
organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del
Cantón Riobamba, y las relaciones entre todas sus instancias tendientes a
asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, la Convención de los
Derechos del Niño, el Código de la
Niñez y Adolescencia y demás normas e instrumentos nacionales e internacionales en vigencia con
la finalidad especial de cumplir el “Régimen del Buen Vivir” evitando su
desamparo, fortaleciendo un proyecto de vida digna en el ámbito social,
económico, ético, cultural y cívico para los niños, niñas y adolescentes
procurando su desarrollo integral y potencial de sus capacidades.
Parágrafo 2º
Del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia
Art. III. 22.- (2) El Consejo
Cantonal de la Niñez
y Adolescencia de Riobamba es un organismo colegiado, integrado paritariamente
por representantes del Estado y la
Sociedad civil. Es el
encargado de elaborar y proponer políticas locales al Concejo Municipal. Es un Organismo
de Derecho Público con personería jurídica y autonomía orgánica funcional y
presupuestaria.
Tendrá su sede en
la ciudad de Riobamba. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del
territorio cantonal.
Art. III. 23.- (3) INTEGRACIÓN.- El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de
Riobamba estará integrado: en el caso del Estado, por sus
delegados permanentes y sus respectivos suplentes; y, en el caso de la sociedad
civil, con sus principales y suplentes, teniendo en cuenta la equidad
territorial, etnia y género, participación comunitaria representativa social, entre
otras.
Sus miembros son:
1.- POR EL ESTADO
a). El
Alcalde/alcaldesa quien lo presidirá o
su delegado/a permanente.
b). El Presidente/a
de la Comisión
de Igualdad y Género o su delegado que será el Vicepresidente de la Comisión
respectiva.
c). El Director/a
Provincial de Educación Hispana o su delegado permanente.
d). El Director/a
Provincial de Salud o su delegado permanente.
e). Un
representante de los presidentes de las Gobiernos Autónomos Descentralizados
Parroquiales del cantón, elegido entre sus miembros.
2.- POR LA SOCIEDAD CIVIL
a). Un
representante de las organizaciones barriales.
b). Un
representante de las organizaciones no gubernamentales (ONG´s) y fundaciones
que vienen ejecutando programas y proyectos para la garantía de derechos, que
sean afines con el tema de Protección y Derechos de la Niñez y Adolescencia.
c). Un
representante de las organizaciones comunitarias rurales, que sean afines con
el tema de Protección y Derechos de la Niñez y Adolescencia.
d). Un representante
de las organizaciones de jóvenes, que sean afines con el tema de Protección y
Derechos de la Niñez y Adolescencia.
e). La Reina de Riobamba mientras
dure sus funciones.
Los integrantes de
la sociedad civil durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos
por una sola vez.
Las organizaciones
de la sociedad civil deberán estar debidamente inscritas: las determinadas en
los literales a), c) y d) en el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de
Riobamba; y, la del literal b) en las instancias gubernamentales
correspondientes.
Art. III. 24.- (4) POLÍTICAS, OBJETIVO Y FUNCIONES.- El Consejo
Cantonal de la Niñez
y Adolescencia, acorde al artículo 193 del Código de la Niñez y Adolescencia enmarcará su accionar en los siguientes tipos
de políticas de protección integral:
a). POLÍTICAS SOCIALES BÁSICAS FUNDAMENTALES: Que se refieren a las
condiciones y los servicios universales a que tienen derecho todos los niños,
niñas y adolescentes, de manera equitativa y sin excepción;
b). POLÍTICAS DE ATENCIÓN EMERGENTES: Referentes a servicios destinados
a la niñez y adolescencia en situaciones de pobreza extrema, crisis
económica-social o afectada por desastres naturales o conflictos armados;
c). POLÍTICAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL: Encaminadas a preservar y
restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en
situaciones de amenaza o violación de sus derechos, tales como: maltrato, abuso
y explotación sexual, explotación laboral y económica, tráfico, privación de su
medio familiar, hijos de emigrantes, desaparecidos; hijos de madres y padres
privados de su libertad, adolescentes infractores, desplazados, refugiados o
con discapacidades; adolescentes embarazadas, etc.;
d). POLÍTICAS DE DEFENSA, PROTECCIÓN Y EXIGIBILIDAD DE DERECHOS:
Encaminados a asegurar los derechos de niños, niñas y adolescentes y su
restitución;
e). POLÍTICAS DE PARTICIPACIÓN: Orientadas al ejercicio de la
ciudadanía de niños, niñas y adolescentes.
Art. III. 25.- (5) DE LAS FUNCIONES.- El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del
Cantón Riobamba, de conformidad al Art. 202 del Código de la Niñez y Adolescencia
cumplirán con las siguientes funciones:
a). Elaborar
y proponer políticas y planes de aplicación local para la protección de los
derechos de la niñez y adolescencia y vigilar su cumplimiento y ejecución;
b). Exigir a las autoridades locales la
aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean
necesarias para la protección de dichos derechos;
c). Denunciar ante la autoridad competente las
acciones u omisiones que atenten contra los derechos, cuya protección le
corresponde;
d). Elaborar y proponer políticas de comunicación
y difusión sobre los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de la
niñez y adolescencia;
e). Conocer, analizar y evaluar los informes
sobre la situación de los derechos de la niñez y la adolescencia en el ámbito
local; elaborar los que correspondan a su jurisdicción; y, colaborar en la
elaboración de los informes que el Ecuador debe presentar de acuerdo a los
compromisos internacionales asumidos por el país;
f). Crear y desarrollar mecanismos de
coordinación y colaboración con los organismos internacionales, públicos o
privados, que se relacionen con los derechos de la niñez y adolescencia, en su
jurisdicción;
g). Evaluar la aplicación de la Política Nacional
y local de Protección Integral a la
Niñez y Adolescencia y su Plan Nacional;
h). Elaborar y proponer su reglamento interno
para aprobación por el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia;
i). Registrar y autorizar la ejecución de planes, proyectos, programas y
actividades para la capacitación tanto física como mental destinada a la niñez,
adolescencia y familia;
j). Impulsar el proceso de conformación e integración del Consejo
Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes del Cantón Riobamba;
k). Aprobar el proyecto de proforma presupuestaria elaborada por el/la
Secretario/a Ejecutivo/a y elevarla a conocimiento del Concejo Municipal para
su aprobación definitiva;
l). Elegir a los miembros principales y suplentes
de la Junta Cantonal
de Protección de Derechos y determinar el número de Juntas que se requiera en
el Cantón Riobamba; y,
m). Las demás que señalen las leyes.
Art. III. 26.- (6) DE LAS SESIONES.-
El Consejo Cantonal de la Niñez
y Adolescencia del Cantón Riobamba se reunirá de manera ordinaria una vez al
mes, mediante convocatoria escrita del/la presidente/a realizada con al menos
48 horas de anticipación.
De manera extraordinaria podrá reunirse por
pedido del/la presidente/a, o de al menos 3 de sus miembros, mediante
convocatoria escrita realizada con al menos 24 horas de anticipación.
En la convocatoria deberá constar el orden del
día, el lugar y la fecha a realizarse.
El quórum para la instalación de las sesiones
será con la mayoría simple de sus miembros.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple
de los presentes.
Art. III. 27.- (7) DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL.- La representación legal del Consejo de
la Niñez y
Adolescencia del cantón Riobamba la ejercerá
el/la Alcalde /sa.
Art. III. 28.- (8) DEL PRESIDENTE/A.- Son funciones del/la presidente/a:
a). Convocar y
presidir con voto dirimente las sesiones y actividades del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del
cantón Riobamba y de su Asamblea General.
b). Velar por el
cumplimiento de las resoluciones en coordinación con la Secretaría Ejecutiva.
c). Las demás
funciones que le asigne la Ley.
Art. III. 29.- (9) DEL
VICEPRESIDENTE/A.- Contará
con un Vicepresidente/a que será elegido de entre los miembros de la Sociedad Civil y
reemplazará al Presidente/a en ausencia temporal o por delegación expresa, con
todas las atribuciones contempladas en el Art. III.28 (8) de la presente Codificación.
Durará en sus
funciones un periodo de 2 años y mientras dure en sus funciones, pudiendo ser
reelegido por una sola ocasión.
Art. III. 30.- (10) DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- La Secretaría Ejecutiva
será la encargada de operativizar las resoluciones del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, y
contará con los funcionarios de acuerdo a la capacidad operativa y económica
del mismo.
Son requisitos para
ser Secretario/a Ejecutivo/a, los siguientes:
a). Acreditar
título profesional mínimo de tercer nivel expedido por una universidad o escuela
politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido por la SENESCYT;
b). Demostrar
conocimientos y al menos 3 años de experiencia profesional, vinculados a temas
sociales de preferencia en niñez y/o adolescencia; y,
c). Dedicación
exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo.
Su designación se
realizará de una terna presentada por el/la Alcalde/sa, y elegida por el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia. Para
presentar la terna todos los candidatos deberán reunir el perfil mínimo
requerido en este artículo.
Su nombramiento
será de libre remoción.
Art. III. 31.- (11) CONTROL DE LA GESTIÓN.- La Gestión del/la
Secretario /a Ejecutivo/a será controlada y evaluada al menos
anualmente por el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia en función de los
Indicadores de Gestión y las metas establecidas en los planes estratégicos y
operativos.
Si los Indicadores
de Gestión tienen variaciones negativas significativas, constituirá causal de
remoción del Secretario/a Ejecutivo/a.
Art. III. 32.- (12) El Secretario/a Ejecutivo/a
participará en todas las reuniones del organismo únicamente con voz informativa
y actuará como Secretario/a del Consejo.
Art. III. 33.- (13) FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- Para el cumplimiento de sus funciones
la Secretaría Ejecutiva deberá:
a). Organizar y coordinar el proceso de elaboración
concertada de políticas y planes a nivel cantonal, para su aprobación y
ejecución.
b). Elaborar y
presentar al Consejo el plan operativo anual e informes semestrales de labores
y cumplimiento de objetivos y metas.
c). Elaborar
anualmente la proforma presupuestaria
del Consejo Cantonal de la Niñez
y Adolescencia para ser sometida a conocimiento y aprobación en el pleno del
Concejo Municipal.
d). Promover la observancia
del principio del interés superior del niño(a) en los procesos de planificación
que se realice en el ámbito comunitario, parroquial o cantonal.
e). Presentar
estudios y documentos técnicos que requiera el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.
f). Asistir a las
reuniones inherentes al Plan Cantonal de Desarrollo Integral.
g). Dar asesoría
técnica necesaria a las instancias del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
h). Presentar
semestralmente informes técnicos y financiero de las actividades a su cargo al
Consejo Cantonal de la Niñez
y Adolescencia.
i). Administrar el
presupuesto del Consejo Cantonal de la
Niñez y Adolescencia; y,
j). Las demás que
le asigne el Consejo Cantonal de la
Niñez y Adolescencia.
Sección 2ª
De las Juntas Cantonales de Protección de Derechos
Art. III. 34.- (12) NATURALEZA JURÍDICA.- Las Juntas Cantonales
de Protección de Derechos, son organismos de nivel operativo, con autonomía
administrativa y funcional, que tiene como finalidad pública la protección de
los derechos individuales y colectivos de las niñas, niños y adolescentes del
cantón.
Estos organismos
serán financiados por el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba con los recursos establecidos en
el Código de la Niñez
y Adolescencia, que deberán constar en la Estructura Orgánica
de la Municipalidad
de Riobamba.
Art. III. 35.- (13) FUNCIONES.- Corresponde a la Junta Cantonal de Protección de
Derechos, las determinadas en el Art. 206 del Código de la Niñez y Adolescencia:
a) Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o
violación de los derechos individuales de niños, niñas y adolescentes dentro de
la jurisdicción del respectivo cantón; y disponer las medidas administrativas
de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o
restituir el derecho violado;
b) Vigilar la ejecución de sus medidas;
c) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales
competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones;
d) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y
seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de
sus funciones;
e) Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y
adolescentes del respectivo Municipio a quienes se haya aplicado medidas de
protección;
f) Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de
infracciones administrativas y penales en contra de niños, niñas y
adolescentes;
g) Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las
entidades de atención no violen los derechos de la niñez y adolescencia; y,
h) Las demás que señale la ley.
Art. III. 36.- (14) INTEGRACIÓN.- La Junta
Cantonal de Protección de Derechos se integrará con tres
miembros principales y sus respectivos suplentes, los que serán elegidos por el
Consejo Cantonal de la Niñez
y Adolescencia de fuera de sus miembros, de los candidatos que acrediten
formación técnica necesaria para cumplir con las responsabilidades propias del
cargo, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola
vez.
Los miembros de la Junta Cantonal de
Protección de Derechos, se elegirán mediante concurso público, debiendo
acreditar experiencia en temas de protección de derechos de niñez y
adolescencia.
Sección 3ª
Del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes
Art. III. 37.- (15) El Consejo Consultivo es
una instancia adscrita al Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de
Riobamba, con carácter consultivo y permanente en los asuntos inherentes a los
niños, niñas y adolescentes, gozando de autonomía funcional.
El Consejo Cantonal
de la Niñez y
Adolescencia de Riobamba aprobará, dentro de su presupuesto general, un rubro
especial que financie el cumplimiento de las funciones del Consejo Consultivo
de Niños, Niñas y Adolescentes previa la
presentación del Plan Operativo Anual que será elaborado por el Consejo
Consultivo con el apoyo del Secretario/a
Ejecutivo/a.
Está integrado por delegados/as de las diferentes
agrupaciones y organizaciones urbanas y rurales, de niños, niñas y adolescentes
existentes en el Cantón Riobamba,
nombrados/as por el período de dos años, conforme el reglamento que el
Consejo Cantonal de la Niñez
y la Adolescencia
realice para el efecto.
Para la
conformación del Consejo Consultivo se dispone a todos los organismos del
sistema, bajo el principio de corresponsabilidad, impulsar los procesos
participativos.
El Consejo Cantonal
de la Niñez y
Adolescencia coordinará con el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y
Adolescentes, a través de su Secretaría Ejecutiva.
Sección 4ª
De los Organismos de Ejecución de Políticas, Programas y
Proyectos
Art. III. 38.- (16) DEFINICIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA.- Son
entidades públicas y privadas de atención, que tienen a su cargo la ejecución
de políticas, planes, programas y proyectos, acciones y medidas de protección y
sanción de acuerdo a las políticas y planes definidos por los organismos
competentes; y a las instrucciones de autoridad que legitimó su funcionamiento.
Art. III.
39.- (17) Las entidades públicas y privadas de atención deberán solicitar la
autorización y registro al Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, para
lo cual deberán presentar el programa de atención, su financiamiento y los
demás requisitos que señale el
Reglamento que regula el registro de entidades de atención expedido por Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.
La entidad que no
hubiere cumplido con dichos requisitos, podrá volver a presentar una solicitud
de autorización y registro de su plan, programa o proyecto cuando haya superado
las deficiencias por las cuales le fue negado.
Art. III. 40.- (18) La autorización y registro
de los planes, proyectos y programas dirigidos a la niñez, adolescencia y
familia tendrán una vigencia de dos años, pudiendo renovarse sucesivamente.
Art. III. 41.- (19) El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia revocará en
cualquier momento, mediante resolución fundamentada en los términos que exige la Constitución de la República del Ecuador,
el Código de la Niñez
y Adolescencia y demás instrumentos jurídicos pertinentes, la autorización y
registros de instituciones, planes, proyectos, programas cuando no cumplan las
finalidades o cuando se comprobare que de algún modo amenazan o violan los
derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Art. III. 42.- (20) Las entidades públicas y
privadas que presten servicios a la niñez y adolescencia en el Cantón Riobamba
estarán sujetas a control, fiscalización, monitoreo y evaluación, por lo menos
una vez al año o cuando sea requerido por parte del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia para lo
cual presentarán informes técnicos y financieros anuales de ejecución, conforme
los requerimientos que dispongan.
Sección 5ª
De Otros Organismos
Art. III. 43.- (21) Forman también parte del
Sistema de Protección Integral de la
Niñez y Adolescencia, la Defensoría del Pueblo,
con las funciones señaladas en la Constitución y la Ley , las Defensorías Comunitarias, la Policía Especializada
de la Niñez y
Adolescencia y las que a futuro establezca la Constitución y la Ley.
Art. III. 44.- (22) LAS DEFENSORÍAS COMUNITARIAS.- Las Defensorías Comunitarias son
formas de organización de la comunidad en las parroquias, barrios y sectores
rurales, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de la Niñez y Adolescencia y
ejercerán las acciones administrativas y judiciales que estén a su alcance,
cuando sea necesario, coordinarán su actuación con la Defensoría del Pueblo.
Contarán con el apoyo del Consejo Cantonal de la Niñez y otros organismos del
Sistema de Protección Integral.
Sección 6ª
Recursos Económicos del Sistema de Protección Integral de
la Niñez y Adolescencia en el Cantón Riobamba
Art. III. 45.- (23) Son recursos del Sistema de Protección
Integral de la Niñez
y Adolescencia en el cantón Riobamba:
a.- Los asignados
por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal para el funcionamiento del
Consejo Cantonal de Niñez y Adolescencia y la Junta Cantonal de Protección de Derechos.
b.- Aportes,
subvenciones y subsidios que fueren acordados a favor del Sistema por las
instituciones públicas y privadas.
c.- Los que
provengan de asignaciones presupuestarias y extra presupuestarias del Gobierno
Central y de organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección
Integral para el efecto.
d.- Los que se
gestionen de proyectos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o
internacionales en apoyo a los planes de protección integral; y,
e.- Los demás que
les asigne el Código de la Niñez
y Adolescencia.
Art. III. 46.- (24) DEL FINANCIAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS.- La Municipalidad
asignará los recursos económicos debidamente presupuestados y financiados, que
deberán constar con sus respectivas partidas presupuestarias para el
funcionamiento eficaz de estos organismos, conforme lo dispone el artículo 299
del Código de la Niñez y Adolescencia.
Art. III. 47.- (25) DEL FONDO MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba constituirá fondos para
el financiamiento de programas, proyectos, acciones e investigaciones para la
niñez y adolescencia, elaborados por los organismos locales del sistema y
aprobados por el Concejo Municipal, en el marco de sus políticas y planes
locales, los que se incluirán obligatoriamente en el presupuesto de cada año.
Sección 7ª
Mecanismos de Exigibilidad y
Control
Art. III. 48.- (26) Para efectos de control
administrativo y financiero del funcionamiento del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, se
sujetará a los organismos previstos en la Ley de la materia.
Art. III. 49.- (27) En caso de incumplimiento de las
disposiciones constantes en esta Ordenanza y demás instrumentos jurídicos
vigentes relacionados con la niñez y adolescencia, el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia
solicitará la imposición de las sanciones administrativas que constan en el
Código de la Niñez
y Adolescencia en el Título V y demás normativa vigente, al organismo
correspondiente y hará uso de los recursos que le permite la Ley, para prevenir
la conculcación de derechos y restitución de los mismos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Se
establece como plazo máximo para la conformación del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de
Riobamba, de noventa días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.
Este Consejo de
Transición durará hasta treinta días posteriores a la posesión del nuevo
Concejo Municipal.
SEGUNDA.- Para la
elección de los representantes de la sociedad civil al Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, por
esta única vez, el Alcalde, expedirá mediante Resolución Administrativa el
instructivo en el que conste el mecanismo para la designación de los
representantes de la sociedad civil en un plazo no mayor a treinta días de vigencia de la Ordenanza.
TERCERA.- Mientras
se conforma el Consejo de la
Niñez y Adolescencia definitivo, se designará un Consejo de
Transición, que estará integrado por los representantes del estado designados
de las instituciones públicas, según el Art. III.23 (3); y por la sociedad civil, se tomará en cuenta la participación
activa y vinculada con el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, de las organizaciones no
gubernamentales, tales como: voluntariados como scouts, cruz roja, defensa
civil; religiosos; entre otros y demás formas organizativas que ejecuten
acciones en favor de la niñez y adolescencia dentro del cantón, quienes durarán en sus funciones un año, de
acuerdo a la Disposición Transitoria Primera.
CUARTA.- La Municipalidad de
Riobamba garantizará los recursos económicos y logísticos necesarios para el
proceso de integración del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, la Junta de Protección de
Derechos y de los otros organismos del Sistema de Protección Integral.
QUINTA.- El Consejo
Cantonal de la Niñez
y Adolescencia deberá considerar dentro de la calificación de la gestión del
Secretario/a Ejecutivo/a, a más del cumplimiento de los objetivos y metas
planteados en la planificación operativa anual del Consejo de la Niñez y Adolescencia de
Riobamba, los índices de evaluación que permitan determinar el Impacto
de la ejecución del proyecto, gasto, provisión y captación de recursos,
población beneficiaria atendida,
empoderamiento de competencias, nivel de coordinación interna y externa,
y las demás que establezca la nueva estructura organizacional por procesos del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Riobamba con sus respectivos instrumentos de seguimiento y evaluación.
SEXTA.- Para fomentar la inclusión y la participación
ciudadana dentro de los espacios del poder público, se deberá crear un Registro
de Sociedades, mediante una Ordenanza entendiéndose como tal a un
archivo institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Riobamba de almacenamiento de datos, en donde conste la información certera y
actualizada acerca del domicilio, objeto social, y administradores de las
organizaciones sociales de Riobamba que ejecuten acciones en temas de niñez y
adolescencia.
SÉPTIMA.- Derógase la Ordenanza No. 014-2001 del “Consejo de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba”, y cualquier otra norma legal de igual o menor
jerarquía que se oponga a esta Ordenanza.
OCTAVA.- La
presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir de su sanción por el señor Alcalde, debiendo tomarse en cuenta lo
dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
Por favor revisar y capacitar en materia de tránsito a personal del serot ya que se encuentran atropellando a los derechos de los y las ciudadanía ya que no soben nada en materia de transito no pueden distinguir en un bus de transporte público a transporte pesado
ResponderBorrarPor favor revisar y capacitar en materia de tránsito a personal del serot ya que se encuentran atropellando a los derechos de los y las ciudadanía ya que no soben nada en materia de transito no pueden distinguir en un bus de transporte público a transporte pesado
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