LIBRO CUARTO
DEL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y GESTIÓN AMBIENTAL
TÍTULO I
DEL PLANEAMIENTO DEL
TERRITORIO
CAPÍTULO I
DE LA PLANIFICACIÓN
TERRITORIAL
Seccion 1ª
Riobamba Ciudad
Capital Politécnica, Universitaria y
Tecnológica
(Ordenanza 06-2011)
Art. IV. 1.- (1)
Se declara a la ciudad San Pedro de Riobamba Ciudad Capital Politécnica, Universitaria y Tecnológica.
Art. IV. 2.- (2)
Se constituye como política pública del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Riobamba la consolidación y ampliación de la vocación
cultural, politécnica, universitaria y tecnológica de la ciudad.
Art. IV. 3.- (3)
El Gobierno Municipal de Riobamba promoverá
la interacción entre los centros
de educación superior, los sectores productivos y ciudadanía para el cumplimiento
de esa nueva misión. La misma que debe ser incorporada en el Plan de
Desarrollo Cantonal.
Art. IV. 4.- (4)
Estimular la calidad de la educación politécnica, universitaria y tecnológica.
DISPOSICIÓN GENERAL.- Esta Ordenanza tendrá el carácter de especial y
prima sobre todas las normas de igual o menor jerarquía y se incorporará en el
Código Municipal, en el libro correspondiente al Plan de Desarrollo
Territorial.
Sección 2ª
Del Plan de Desarrollo y el Plan
de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal Del Cantón Riobamba.
(Ordenanza 026-2011)
Parágrafo 1º
De la Aprobación
Art. IV. 5.- (1) Apruébase el Plan de
Desarrollo y el Plan de Ordenamiento
Territorial del Cantón Riobamba, que
constituye norma legal de aplicación obligatoria y general en todo el
territorio cantonal, que incluye áreas urbanas y rurales, para todos los
efectos jurídicos y administrativos vinculados con el cumplimiento de las
competencias exclusivas, concurrentes, adicionales y residuales, el desarrollo
local, la gestión territorial y la articulación entre los diferentes niveles de
gobierno.
Art. IV. 6.- (2) La
aplicación y ejecución del Plan de Desarrollo y
el Plan de Ordenamiento Territorial
en el cantón, es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado
del Cantón Riobamba, a través de las instancias asesoras, operativas y unidades
administrativas municipales previstas en la estructura institucional, en
coordinación con el Consejo Cantonal de Planificación, las instancias respectivas
del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, SNDPP, del
Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social, sociedad civil,
sector público y privado, así como otros organismos e instancias relacionadas.
Art. IV. 7.- (3)
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, realizará
las gestiones pertinentes ante las instituciones de Gobierno Central, del
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, entre Gobiernos Municipales, con
Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, con las organizaciones
públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas,
nacionales o extranjeras, organismos de cooperación y otros que conforman el
Sistema Nacional de Planificación Participativa de acuerdo al artículo 21 del
Código de Planificación y Finanzas Públicas,
a fin de impulsar, apoyar, financiar y ejecutar los programas y
proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo y de
Ordenamiento Territorial del Cantón Riobamba.
Parágrafo 2º
Actualización del Plan de Desarrollo y del Plan de Ordenamiento Territorial
Art. IV. 8.- (4)
El Plan de Desarrollo y el de Ordenamiento
Territorial podrá ser actualizado periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión conforme el artículo 467 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Las modificaciones sugeridas, se respaldarán
en estudios técnicos que evidencien variaciones en la estructura urbana, la
administración y gestión del territorio, el uso y ocupación del suelo,
variaciones del modelo territorial o las circunstancias de carácter
demográfico, social, económico, ambiental o natural que incidan sustancialmente
sobre las previsiones del Plan de Desarrollo y el de
Ordenamiento Territorial actualmente concebido.
Parágrafo 3º
Documentos Técnicos
Art. IV. 9.- (5)
El conjunto de planos, normativas y especificaciones técnicas que forman parte
de la documentación del Plan Cantonal de Desarrollo y el de Ordenamiento
Territorial constituyen los documentos técnicos que complementan la parte
operativa y de gestión del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba.
La documentación del Plan de Desarrollo
Cantonal, y el de Ordenamiento Territorial,
son: 1) Plan de Desarrollo Cantonal, en un tomo con el contenido del Plan Estratégico del Desarrollo Cantonal;
2) Plan de Ordenamiento Territorial, en cinco carpetas tipo Bene,
contenidos una en cada fase; 3) Plan Estratégico Programático
Institucional, contenido en un tomo; con los
ejes de Diagnóstico, Propuesta, y
Modelo de gestión; y, los datos
específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos
se constituyen en el instrumento para la gestión del desarrollo y ordenamiento
territorial del cantón Riobamba.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-
El Concejo Municipal en un plazo
máximo de 120 días, a partir de la
sanción de la presente Ordenanza, aprobará las ordenanzas y normativa jurídica
correspondiente, que permita la
ejecución y aplicación del Plan de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial.
* Amplíase en 120
días el plazo previsto en la Disposición
Transitoria Primera de la Ordenanza 026-2011, contados a
partir del 27 de abril de 2012 (Ordenanza
03-2012)
SEGUNDA.- Hasta que
las instancias nacionales provean la cartografía geodésica del territorio
nacional para catastros y la planificación territorial conforme la disposición
transitoria decimoséptima de la Constitución, y hasta cuando el programa SIG
Tierras entregue el levantamiento del
Catastro Rural, el Gobierno
Autónomo Municipal del Cantón Riobamba, podrá adecuar los
contenidos, propuestas del Plan de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial
con instrumentos complementarios para regular y normar el correspondiente uso
del suelo en el cantón, en lo urbano y rural.
TERCERA.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba conformará un
equipo multidisciplinario que se encargará de la elaboración de los proyectos
complementarios de Ordenanzas, y de la
revisión de las Ordenanzas que han sido presentadas por la Consultora,
para de esta manera dar cumplimiento a
lo determinado en la disposición
transitoria primera de esta Ordenanza.
* Sección
3ª
De los
límites y zonas urbanas
……………………………
Sección 4ª
De la delimitación y creación
de Parroquias urbanas y rurales.
Parágrafo 1º
De los Límites Jurisdiccionales entre la Ciudad de Riobamba y la
Parroquia Rural Licán
(Ordenanza 05-2012)
Art. IV. 10.- (1)
Los límites de la ciudad de Riobamba con la parroquia rural Licán son:
(Del punto 1), desde el puente
ubicado en la quebrada las Abras de coordenadas X = 757082.7038 Y = 9820890.0394, continúa en dirección sur oeste hasta llegar al cerro
Campana Loma de coordenadas X = 756179.7038
Y = 9819981.0394 (Punto 2); continuando por las líneas de alta tensión en dirección sur
este hasta la torre de alta tensión ubicada
a la altura de la Cooperativa Nueva Ciudad , de coordenadas X = 756613.2182 Y =
9818596.6962 (Punto 3), continuando por la línea de alta tensión en dirección
sur este hasta la intersección de la calle Guaraníes y Caribes de coordenadas X = 756942.2299
Y = 9817568.3236 (Punto
4); continuando por esta en dirección
nor-oeste hasta intersecar con las calles Guaranies y Chibchas de coordenadas X = 756765.7038 Y =
9817571.0394 (Punto 5);
continuamos en dirección sur-este hasta
intersección de las calles Urones y Chibchas de coordenadas X = 756776.7038 Y =
9817467.0394 (Punto 6);
continuando en dirección sur oeste hasta intersecar de las calles Dakotas y Urones de
coordenadas X = 756687.7038 Y = 9817448.0394( Punto 7); continuamos en
dirección sur-este hasta la intersección de las calles Incas y Dakotas de coordenadas X = 756748.7038 Y = 9817388.0394 (Punto 8); continuando en
dirección sur-oeste hasta llegar a la intersección de las calles Onas e Incas, de coordenadas X =
756474.7038 Y = 9817095.0394(Punto 9); continuamos en dirección sur-este
hasta la intersección de las calles Onas y By Pass, de coordenadas X = 756585.7038 Y = 9816990.0394 (Punto 10); continuamos en dirección sur-oeste a través de la Av. Monseñor Leonidas
Proaño hasta llegar a la
Media Luna , de coordenadas X = 756426.9267 Y = 9816813.5108 (Punto 11); continuando
en dirección nor-oeste por la Av. Pedro Vicente Maldonado hasta llegar a la
intersección de acceso a la Alborada de
Licán, de coordenadas X = 756319.3756
Y = 9816859.4297 (Punto 12); continuamos en dirección sur-oeste hasta la
intersección de la Línea
Férrea , de coordenadas X = 756297.8000 Y = 9816818.2400 (Punto 13); continuamos
en dirección sur-oeste por el camino
existente hasta la parte superior de Manzana Pamba y Alborada de Licán, camino
a San José de Macají, de coordenadas X = 756152.3756 Y = 9816625.4297 (Punto 14); continuando
en dirección sur-este continuamos por el camino a San José de Macají a
intersecar con el talud bajo, de coordenadas X = 756180.3756 Y = 9816504.4297(Punto 15); continuamos
por este talud en dirección sur-este hasta llegar a la torre de Alta tensión a
8m de un Chaquiñán, de coordenadas X = 756390.3756 Y = 9816443.4297 (Punto 16); continuando
en dirección sur-este del Talud Alto de las Minas de Portilla y Portilla, de
coordenadas X = 756531.3756 Y =
9816341.4297 (Punto 17); continuando en dirección sur- este por el Talud Alto
de las Minas de Portilla y Portilla hasta la intersección por el camino que
conduce a San Francisco de Macají, de coordenadas X = 756632.9161 Y = 9816120.4297; (Punto 18); continuamos
en dirección nor-este Talud Alto Minas de Portilla y Portilla hasta la
intersección con el camino a San Francisco de Macají, de coordenadas X =
756773.3756 Y = 9816160.4297 (Punto
19); continuamos en dirección nor-este por el Camino a San Francisco de Macají
y Minas de Portilla y Portilla hasta intersecar con la Cota Baja de las Minas
de Portilla y Portilla, de coordenadas X = 756851.3756 Y = 9816249.4297 (Punto
20); continuamos en dirección sur-este por el Talud Bajo hasta la quebrada
existente entre el Estadio de San
Francisco de Macají y Línea Férrea, de coordenadas X = 757041.3756 Y =
9816203.4297 (Punto 21); continuamos en dirección nor-este hasta la
Intersección de la Quebrada y la línea Férrea , de coordenadas X = 757179.3756 Y = 9816222.4297(Punto 22); continuamos en
dirección sur-este por la
Línea Férrea hasta a la altura del Graderío Cancha de Uso Múltiple existente en
el lugar ( Referencia Casa de 2 pisos de hormigón armado del Sr. Juan De Dios
Pinajota), de coordenadas X = 757701.1951
Y = 9815896.0914 (Punto 23); continuamos en dirección sur-este hasta la
intersección del Camino a San Francisco de Macají y Línea de Alta Tensión, de
coordenadas X = 757995.3756 Y =
9815690.4297 (Punto 24); continuamos en dirección sur-este hasta la
intersección del Camino a las Minas del Ab. Mariano Curicama con las Líneas de
Alta Tensión, de coordenadas X= 758058.3756 Y = 9815675.4297 (Punto 25);
continuamos en dirección sur-oeste por el camino a las minas del Ab. Mariano
Curicama hasta Intersección con el Talud al Río Chibunga, de coordenadas X =
757711.3756 Y = 9815311.4297 (Punto
26).
Art. IV. 11.- (2) Forma parte de
esta Ordenanza el documento cartográfico en físico y digital a escala 1:50000,
elaborado sobre la cartografía básica del Instituto Geográfico Militar que
grafica la ubicación de los puntos sobresalientes descritos en el Art. 1 de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES
GENERALES:
PRIMERA: Para efectos tributarios y de
Ordenamiento Territorial de la Parroquia Licán se estará a lo dispuesto a las
Ordenanzas vigentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Riobamba.
SEGUNDA: (3ra) La presente Ordenanza
por tener el carácter de especial prima sobre cualquier otra que se le oponga.
DEROGATORIA.- En cumplimiento a lo que dispone el Art.
39 del Código Civil, derogase de forma expresa la Ordenanza No.018 -2010.
* Sección
5ª
Del uso y
ocupación del suelo.
……………………………
* Sección
6ª
Del
control y aprobación de planos.
……………………………
* Sección
7ª
De la
declaratoria de propiedad horizontal.
……………………………
* Sección
8ª
De las Urbanizaciones,
Subdivisiones Prediales, Reestructuración parcelaria y Proyectos de Interés
Social Popular.
……………………………
* Sección
9ª
De los
Permisos.
……………………………
Sección 10ª
Del Control Territorial
y de las Infracciones y Sanciones
Parágrafo I
De la construcción de
cerramientos en los predios
Del cantón Riobamba
(Ordenanza 20-2010)
Art. IV. 12.- (1)
Es obligatoria la construcción de
cerramientos en todo predio ubicado en el perímetro urbano de la ciudad de
Riobamba y áreas consolidadas de cabeceras parroquiales rurales.
Art. IV. 13.-
(2) Todo cerramiento se construirá de
conformidad con la línea de fábrica y/o formulario de normas particulares
determinado por la sección respectiva de la Dirección de
planificación Municipal; los permisos provisionales para
construcciones de cerramientos se sujetarán a las disposiciones suministradas
por la misma Dirección.
Art. IV. 14.-
(3) La construcción de cerramientos a los que se refiere el
artículo IV.12 (1), no será
obligatoria en las áreas urbanas en que no exista definición del PDU-R (Plan de
Desarrollo Urbano de Riobamba), o que no se encuentren aperturadas las vías y
por lo tanto no existan servicios de agua potable y alcantarillado. La Jefatura de Avalúos y Catastros en el mes de enero de
cada año, notificará a los propietarios de los predios en un periódico de
amplia circulación del cantón Riobamba la obligación de construir el
cerramiento de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.
Art. IV. 15.-
(4) Si transcurrido el plazo de 180
días de la fecha de notificación no se hubiera construido el cerramiento, el
propietario pagará la multa equivalente al dos por mil (2%o) anual del valor de
la propiedad. En caso de incumplimiento de esta disposición, la Municipalidad
procederá a construir el cerramiento y la Tesorería Municipal
hará efectivo el cobro por el trabajo realizado con un recargo del 20% del
valor total de la obra sin perjuicio de la multa anual correspondiente.
Art. IV. 16.-
(5) Los propietarios de los lotes, no
podrán construir cerramientos en
aquellos terrenos que no reúnan las condiciones técnicas establecidas por la Dirección
de Planificación para tal efecto.
Art. IV. 17.- (6) Los valores por multas, recargos o
construcciones si fueren los casos, estipulados en esta Ordenanza serán
emitidos por la Dirección Financiera
en el correspondiente título de crédito, debidamente especificados y se
cobrarán por la vía coactiva de conformidad con la Ley.
Art. IV. 18.-
(7) Derógase todas las normas de
igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.
DISPOSICION TRANSITORIA:
Para el año 2010, la Jefatura de Avalúos, Catastros y SIG. notificará a los propietarios de los predios
en un periódico de amplia circulación del Cantón Riobamba, la obligación de
construir los cerramientos inmediatamente después de que entre en vigencia esta
Ordenanza.
* CAPÍTULO
II
DE LA
NOMENCLATURA DEL CANTÓN.
……………………………
* CAPÍTULO
III
DEL
CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL.
……………………………
* CAPÍTULO
IV
DEL
SISTEMA CATASTRAL URBANO, RURAL Y EL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA.
……………………………..…………….
* CAPITULO V
DEL CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
……………………………………………….
NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO PARA
EL TERRITORIO DEL CANTÓN RIOBAMBA
(Ordenanza 07-2012)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1ª
Objeto y Aplicación
Art.
IV. 19.-
(1) OBJETO Y APLICACIÓN.- Esta Ordenanza establece las normas mínimas,
disposiciones y requisitos recomendables de diseño y construcción, para
proteger y asegurar la vida, salud y propiedades de los habitantes y los
intereses de la colectividad, mediante la regulación y control de los
proyectos, cálculos, sistemas de
construcción, calidad de materiales y uso, destino y ubicación de las
edificaciones y estructuras.
Tanto los
edificios, estructuras y urbanizaciones por construirse, como las reparaciones,
modificaciones o aumentos que cambien el destino o uso de los mismos, deben
sujetarse a las disposiciones de la presente normativa.
Art. IV. 20.- (2)
ÁMBITO.- El ámbito para la
aplicación de esta normativa es el territorio que comprende la jurisdicción del
Cantón Riobamba.
Art. IV. 21.- (3)
SUJECIÓN.- Toda persona natural o
jurídica, pública o privada se sujetará a lo dispuesto en esta normativa, a las
establecidas por el INEN que son referidas en este instrumento, al Código del
Trabajo, al Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento
del Medio Ambiente de Trabajo y al Reglamento de Seguridad para la construcción
y Obras Públicas.
Corresponde a la
Municipalidad del Cantón Riobamba, sus Direcciones, Departamentos y Empresas
Municipales, hacer cumplir lo dispuesto en esta ordenanza. La Dirección de
Planificación se encargará de absolver las consultas aclaratorias sobres las
normas constantes en este documento.
Sección 2ª
Vigencia y Modificaciones
Art. IV. 22.- (4) VIGENCIA.- Todas las disposiciones de la Ordenanza de
Normas de Arquitectura y Urbanismo entrarán en vigencia a partir de la fecha de
su aprobación y no tendrán carácter retroactivo.
Art.
IV. 23.-
(5) MODIFICACIONES.- Corresponde a la Dirección de Planificación evaluar
y actualizar permanentemente las normas constantes en este documento. Cada
cuatro años propondrá al Concejo Municipal de Riobamba, por medio de las
Comisiones de Ordenamiento Territorial,
Urbanismo y Vivienda, Obras Públicas o Legislación para su resolución, las
modificaciones que sean del caso, mediante un informe en el que se documente su
alcance o naturaleza, previa consulta pública.
Sección 3ª
Glosario de Términos
Art. IV. 24.- (6) GLOSARIO DE TÉRMINOS.- Para el propósito de esta Ordenanza, deben
aplicarse las siguientes definiciones:
ACERA: Parte
lateral de la vía pública comprendida entre la línea de fábrica y calzada,
destinada al tránsito de peatones.
ACONDICIONAMIENTO:
Obras de adecuación que tiene por objeto mejorar las condiciones de una
edificación o de una parte de la misma, sin alterar su estructura ni su
tipología arquitectónica.
AFECTACIÓN:
Acción por la cual se destina un terreno para obras públicas o de interés
social.
ALCANTARILLA:
Tubo, cuneta, canal, y cualquier otro
elemento, de carácter público, para evacuar aguas servidas, agua lluvia o
subterráneas.
ALERO: Parte
inferior del tejado que sobresale de la fachada.
ALTERACIONES
MATERIALES: Cualquier modificación en cualquier edificio existente por medio de
aumento de dimensiones o cualquier otro cambio en cubierta, conjunto de puertas
y ventanas, sistema sanitario y drenaje en cualquier forma. La abertura de una
ventana o puerta de comunicación interna no se considera como alteración
material. Del mismo modo, las modificaciones en relación a trazado de jardines,
enlucido, pintura, reparación de cubiertas o revestimientos no deben
considerarse como alteraciones materiales. Estas incluyen los siguientes
trabajos:
a). Conversión
de un edificio o parte de él, destinado a habitación como una unidad de
vivienda, en dos o más unidades y viceversa.
b). Conversión
de un edificio o parte de él, apropiados para habitación humana, en una casa de
vivienda o viceversa.
c). Conversión de una casa de vivienda o una parte de ella
en una tienda, bodega o fábrica y viceversa.
d). Conversión
de un edificio usado, concebido para un propósito determinado como tienda,
bodega, fábrica, y otros, en un edificio para otro propósito diferente.
ALTURA DE LOCAL:
La altura vertical entre el nivel de piso terminado y la cara inferior de la
losa, o del cielo raso terminado; en caso de tener el tumbado vigas o viguetas,
la cara inferior de la mismas deberá tomarse como límite superior, medida en el
interior del local.
ALTURA DE UN
EDIFICIO: Es la distancia máxima vertical permitida por la normativa del POT.
Los elementos arquitectónicos que no tengan otra función excepto la de
decoración deben excluirse para el
propósito de medir alturas. Si el edificio no tiene directamente frente a la
calle, debe considerarse sobre el nivel promedio del terreno contiguo y
circundante al edificio.
ALTURA ÚTIL:
Altura libre del local, cuando no se ha previsto un tumbado terminado, la cara
inferior de las viguetas o vigas de cubierta debe tomarse como límite superior
de la altura útil.
ANCHO DE VÍA: Es
la distancia horizontal de la zona de uso público timada ente las líneas de
fábrica. Comprende la calzada y las aceras.
ÁREA BRUTA
URBANIZABLE: Corresponde al área total del predio a urbanizar.
ÁREA CONSTRUIDA:
Es la suma de las superficies edificadas cubiertas de un proyecto sean estas
cerradas, semi-abiertas o abiertas excluyendo azoteas.
ÁREA CUBIERTA:
Área de terreno cubierta por el edificio inmediatamente sobre la planta baja.
ÁREA DE
CIRCULACIÓN: Sirve para relacionar o comunicar horizontal y verticalmente,
diferentes locales por razones de
funcionalidad o comodidad como
vestíbulos, corredores, galerías, escaleras y rampas.
ÁREA DE LOTE: Es
la medida de superficie de un predio comprendida entre sus linderos.
ÁREA DE
PROTECCIÓN NATURAL: Se refiere a la zona de uso destinado a la conservación
natural, a su calidad ambiental y equilibrio ecológico.
ÁREA NETA
URBANIZABLE: Resulta de descontar del área bruta, las áreas correspondientes a afectaciones de
vías, equipamientos y servicios públicos tales como: canales, líneas de alta
tensión, ferrocarriles y otros.
ÁREA TOTAL: Es
la superficie total de un predio individualizado, con linderación y mensuras
precisas, que va a ser sometido a fraccionamiento.
ÁREA URBANA: Es
aquella dentro de la cual se permiten usos urbanos.
ÁREA ÚTIL: Es la
diferencia entre el área total de un predio y el área afectada del lote.
ÁREA VERDE: Es
el área destinada al uso de actividades deportivas, de recreación, espacios
abiertos, libres y arborizados o jardines ornamentales de carácter comunitario.
AUTORIDAD
MUNICIPAL: El organismo de gobierno local encargado de regular las
construcciones. Para el propósito de esta Ordenanza puede autorizar a una Comisión o a un
funcionario para que actúe en su representación.
BAJANTE: Un tubo
o canal situado totalmente sobre el nivel del terreno y usado o construido para
evacuar aguas lluvias o servidas de un edificio.
BALCÓN: Una
construcción proyectada en sentido horizontal, provista de un pasamano o
balaustrada para servir como pasaje o espacio exterior.
BARRERA
ARQUITECTÓNICA: Constituye todo elemento de una edificación o espacio urbano,
de difícil uso para los minusválidos.
BOMBA DE
GASOLINA: Un área de terreno incluyendo cualquier estructura adicional, usada y
diseñada para almacenamiento y distribución de gasolina, petróleo y otros
combustibles para la propulsión de vehículos.
CALZADA: Área de
la vía pública destinada al tránsito de vehículos.
CALLEJÓN: Una
vía pública secundaria que proporciona un medio de acceso a las propiedades
contiguas.
CAMINO O CALLE:
Cualquier carretera, calzada, callejón, escalinata, pasaje, pista, o puente sea
o no vía pública, sobre la cual el público tenga derecho de paso o acceso
ininterrumpidamente por un período especializado, sea existente o propuesto en
algún esquema, y que incluye todas la cunetas, canales, desagües,
alcantarillas, aceras, parterres, plantaciones, muros de contención, bardas
cerramientos y pasamanos ubicados dentro de las líneas de camino.
CAMINO DE
SERVICIO: Un camino ubicado detrás o al lado de un lote para propósitos de
servicio.
CASA DE
DEPARTAMENTOS: Un edificio arreglado considerado o diseñado para ser ocupado
por dos o más familias que viven independientemente una de otras.
CARGA MUERTA: El
peso de toda la construcción estacionaria permanente que forma parte de la
estructura.
CARGA VIVA: Toda
la carga que puede imponerse a una estructura, con excepción de la carga
muerta. La carga de viento, debe considerarse como carga viva.
CERTIFICADO DE
NORMAS PARTICULARES: Certificado expedido por la Municipalidad, que contiene
las normas de Zonificación Urbana de un
predio.
CIMENTACIÓN: La
parte de la estructura situada bajo el nivel inferior del edificio, que
proporciona apoyo a la superestructura y que transmite sus cargas al terreno.
COBERTIZO: Un
espacio cubierto construido sobre una terraza.
COEFICIENTE DE
OCUPACIÓN DEL SUELO (COS): Relación entre el área del lote y el área máxima de
edificación en planta baja.
COEFICIENTE DE
OCUPACIÓN TOTAL DEL SUELO (COS TOTAL): Relación entre área del lote y el área
máxima permitida de edificación a partir del nivel natural del terreno.
CONDUCTO DE HUMO:
Un tubo, de metal u otro material por medio del cual se conduce el humo o los
productos de la combustión desde un horno hasta una chimenea.
CORREDOR: Ver
pasillo.
CORREDORES
ARTERIALES: Son vías cuyo TPDA, estimado en un promedio al año, va de 300
veh/día.
CUBIERTA DE
ESCALERA: Estructura con techo sobre una escalera y su descanso construida para
protección contra la intemperie; pero no para habitación humana.
CHIMENEA:
Conducto destinado a llevar a la atmósfera los gases de la combustión.
DENSIDAD BRUTA:
Es la relación entre el número de habitantes y el área total del predio a
urbanizarse.
DENSIDAD DE
POBLACIÓN: Es el número de habitantes por hectárea.
DENSIDAD NETA:
Es la relación entre el número de
habitantes y el área neta urbanizable.
DEPÓSITO: Un
edificio usado o considerado para usarse total o parcialmente en el
almacenamiento de artículos, sea para su conservación o para su venta, o para
cualquier propósito similar, pero no incluye las bodegas adjuntas a los locales
comerciales.
DESAGÜE DE AGUAS
SERVIDAS: Un desagüe usado o construido para la recolección de desechos sólidos
o líquidos para evacuarlos por un colector.
DESAGÜE: Incluye
una alcantarilla, tubo, cuneta, canal y cualquier otro elemento para evacuar
aguas servidas, materiales fecales, agua contaminada, desechos, agua lluvia o aguas subterráneas y otros tubos de
aire comprimido, tubos de desagüe sellados y maquinaria especial o aparatos
para elevar, recoger, expeler o enviar desechos a aguas servidas a la cloaca
pública.
DESVÁN: Un
espacio restante, dentro de una cubierta inclinada, o cualquier espacio
restante sobre el nivel del normal de piso que pueda construirse o adaptarse
para depósito y que no exceda de 1.50 m. de altura promedio.
DERECHO DE VÍA:
Es la facultad de ocupar una faja de terreno necesaria para la construcción,
conservación, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de camino.
Generalmente se conoce como derecho de vía a la zona de camino afectada
por este derecho.
DUCTO: Espacio
cerrado en sus costados, destinado a contener tuberías o que conecta una o más
aberturas en pisos sucesivos, permitiendo su
ventilación a través del mismo.
EDIFICIO: Toda
construcción, sea esta transitoria o permanente destinada a satisfacer las
necesidades del hombre, a sus
pertenencias y actividades.
EDIFICIO
COMERCIAL: Edificio cuya totalidad o
parte principal se usa o considera para actividades comerciales.
EDIFICIO DE
ALOJAMIENTO: Edificio usado como habitación temporal.
EDIFICIO DE
ESTRUCTURA PORTICADA: Un edificio en el cual las cargas, sean muertas o vivas
se resisten por medio de estructura de madera, hormigón armado o acero y donde
las funciones de los muros son solamente de dividir o cerrar el espacio.
EDIFICIO EXENTO:
Un edificio cuyas paredes y techo son independiente de cualquier otra
estructura.
EDIFICIO
INDUSTRIAL: Edificio usado para la transformación de materias primas o
semielaboradas y actividades afines.
EDIFICIO PÚBLICO:
Un edificio usado o considerado para el
uso, sea ordinario u ocasional, como iglesia, capilla, templo, o cualquier
lugar de culto público, colegio, escuela, teatro, cine, sala de conciertos,
salón público, baño público, hospital, hotel, restaurante, sala de conferencias
o cualquier otro lugar de reunión pública.
EDIFICIO
RESIDENCIAL: Edificio utilizado, construido
o adaptado para usarse total o parcialmente para habitación y actividades afines.
EQUIPAMIENTO URBANO:
Son las edificaciones y/o predios destinados para los servicios
complementarios.
ESFUERZO LATERAL:
Es el producido por vientos o movimiento sísmicos.
ESPACIO ABIERTO:
Una área que forma parte integral del lote y descubierta.
ESPACIO DE
ESTACIONAMIENTO: Una área, cerrada o no, de tamaño suficiente para estacionar
vehículos con una vía de acceso para conectar la misma área, con una calle o
callejón que permita el ingreso de un vehículo.
ESPACIO LIBRE:
Un espacio abierto al nivel del terreno entre un edificio y las líneas de los
linderos vecinos del lote no ocupado y no obstruido excepto por construcciones
específicamente permitidas por esta Normativa. Todas las medidas del espacio
libre deben ser las distancias mínimas entre los linderos del lote y los puntos
más cercanos del edificio hasta el frente, fondo y lados, incluyendo pórticos o
portales cerrados o cubiertos. Cada parte del espacio libre debe ser accesible
desde otra parte del mismo.
ESPACIO PÚBLICO:
Áreas y elementos urbanísticos, arquitectónicos, paisajísticos y naturales
destinados por su uso o afectación a satisfacer las necesidades colectivas; es
el elemento que articula, estructura el espacio, y regula las condiciones
ambientales del mismo.
ESTACIONAMIENTO:
Lugar destinado a acomodar vehículos, pueden ser áreas públicas o privadas.
ESTACIÓN DE
SERVICIO: Cualquier área o estructura usada o diseñada para usarse en lustrado,
engrasado, lavado, rociado, limpieza en seco o de otro tipo y servicios
adicionales, en vehículos automotores.
ESTRUCTURA:
Armadura de la edificación (de madera, hormigón o acero) que absorbe las cargas
permanentes o accidentales y los esfuerzos laterales de un edificio.
ERIGIR:
Construir un edificio por primera vez o reconstruir un edificio después de haberlo
demolido, de acuerdo a planos nuevos o rediseñados.
FÁBRICA:
Establecimiento dotado de maquinaria, herramientas e instalaciones necesarias
para la fabricación de ciertos objetos, obtención de determinados productos o
transformación industrial mediante una fuente de energía.
FAMILIA: Un
grupo de personas relacionadas normalmente entre sí por consanguinidad o
matrimonio, que viven juntos en una sola unidad de habitación y tienen un
servicio común de cocina y baño. Los sirvientes domésticos deben considerarse
adjuntos al término “La familia”.
FUNDACIÓN: La
parte de la estructura situada bajo el nivel inferior del edificio que
proporciona apoyo a la superestructura y que transmite sus cargas al terreno.
GALERÍA: Un piso
o plataforma intermedio que sobresale del muro de un auditorio o de un espacio
interior y que proporciona área extra de piso, asientos adicionales, mayores
comodidades.
GARAJE PRIVADO:
Un edificio o un local adyacente diseñado o usado para depósito de automóviles.
GARAJE PÚBLICO:
Un edificio o parte del mismo, diferente del garaje privado, operado para
lucro, diseñado o usado para reparar, arreglar, alquilar, vender o guardar
automóviles u otros vehículos en general.
HILADA A PRUEBA
DE HUMEDAD: Una hilada compuesta de un material impermeable apropiado,
destinado a impedir la penetración de la humedad de cualquier parte de
estructura a otra, a una altura no menor de 15 cm. Sobre la superficie del
terreno contiguo.
HOTEL: Un
edificio usado como lugar de alojamiento
temporal para más de 15 personas, con el servicio adicional de comidas.
ÍNDICE DE
HABITABILIDAD: Relación que expresa la cantidad de metros cuadrados de vivienda
por persona.
ÍNDICE DE
RESISTENCIA AL FUEGO: El índice de resistencia al fuego de los diferentes
materiales de construcción.
INCOMBUSTIBLE:
Este término debe aplicarse solamente a materiales. Un material incombustible es el que no se
quema ni emite vapores inflamables en cantidad suficiente para arder en
contacto con fuego.
INCOMODIDADES:
Significa e incluye cualquier acto, omisión, lugar o cosa que causa lesión,
peligro, molestia u ofensa a los sentidos de la vista, el olfato o el oído, o
perturbación al descanso o al sueño: lo que es o puede ser peligroso a la
vida, perjudicial a la salud o a la propiedad.
INODORO (WC): Un
retrete con dispositivo para lavar el artefacto sanitario con agua. No incluye
el cuarto de baño.
INVENTARIO: Instrumento de registro, reconocimiento y
evaluación física de los bienes patrimoniales. En él constan entre otras, las
características urbanas, ambientales, culturales, arquitectónicas,
constructivas, de ocupación, de uso, así como su estado de conservación y
lineamientos generales de intervención necesaria.
INVENTARIO CONTINUO: Registro de todos y cada uno de
los bienes patrimoniales de un universo predeterminado con características
homogéneas.
INVENTARIO SELECTIVO: Registro de bienes patrimoniales
seleccionados previamente mediante parámetros de valoración preestablecidos.
LIBERACIÓN: Intervención en un bien patrimonial que
permite rescatar sus características y valores originales mediante la
eliminación de añadidos o aumentos e intervenciones no adecuadas que desvirtúan
las características o composición original.
LEGALIZACIÓN ARQUITECTÓNICA
O URBANA: Procedimiento por el cual se adoptan medidas administrativas
establecidas en las normas jurídicas generales, para reconocer la
existencia de un desarrollo
arquitectónico o urbano particular, esto es, su aprobación y aceptación de acuerdo
con las normas vigentes.
LETRINA DE CAÍDA:
Una letrina de un piso alto cuya excretas caen, a través de un conducto, al
piso bajo.
LETRINA DE
SERVICIO: Una letrina de la cual se retiran las excretas en forma manual y no
mediante una corriente de agua.
LETRINA
CONECTADA: Una letrina conectada al sistema municipal de desagüe.
LETRINA NO
CONECTADA: Una letrina no conectada al sistema municipal de desagüe. Puede conectarse a un tanque séptico.
LÍNEA DE CAMINO:
La línea que señala los límites laterales de un camino.
LÍNEA DE FÁBRICA:
La línea imaginaria establecida por la Autoridad Municipal que define el límite
entre la propiedad particular y los bienes de uso público.
LÍNEA DE RETIRO:
Línea paralela a un lindero de lote,
trazada a una distancia determinada por la Autoridad Municipal y delante de la
cual no puede edificarse en dirección al lindero correspondiente.
LINDERO: Línea
común que define legalmente el límite
entre dos o más lotes, o entre un lote y una zona de uso público o comunal.
LOCAL HABITABLE:
Un local usado o diseñado para uso de una o más personas, para estudiar, estar,
dormir, comer, cocinar (si se usa como sala de estar) pero no incluye baños,
servicios higiénicos, lavanderías, despensas de servicio y almacenamiento,
corredores, bodegas, buhardillas ni espacios que no sean usados con frecuencia
durante períodos largos.
LOTE: Área de
terreno ocupada o destinada a la ocupación que establezca la Autoridad
Municipal y que tenga frente directo a una calle pública o a un camino privado.
LOTE DE DOBLE
FRENTE: Un lote que tiene frente de dos calles sin ser lote en esquina.
LOTE EN ESQUINA:
Un lote situado en el cruce de dos calles y frente a ambas.
LOTE, FONDO DEL:
La distancia horizontal promedio entre los linderos delantero y posterior del
lote.
LOTE INTERIOR:
Un lote cuyo acceso se efectúa por medio de un pasaje desde una calle, sea que
tal pasaje forme o no parte del mismo lote.
LOTE MÍNIMO:
Área mínima de terreno establecida por la zonificación para el proceso de
urbanización, parcelación, edificación y división.
LUGAR DE
REUNIÓN: Un local, área de piso o
edificio diseñado, considerado o usado para dar asiento o acomodar 100 o más personas y usado como sitio de reuniones,
entretenimientos, enseñanza, culto u otros usos.
MAMPOSTERÍA: La forma de construcción compuesta de
ladrillos, piedras, elementos cerámicos, bloques de hormigón, bloques de yeso,
u otros elementos o materiales similares de construcción o una combinación de éstos, colocados en hiladas, unidad por
unidad mediante mortero.
MANZANA: Es el
área dentro de un trazado urbano, limitada
por áreas de uso público.
MATERIAL
RESISTENTE AL FUEGO: Cualquiera de los siguientes materiales o sus similares:
a). Mampostería
construida con ladrillos cerámicos de buena calidad, piedras y otros materiales
duros e incombustibles, apropiadamente trabajos y colocados en capas de mortero
de cal y arena, cal-cemento y arena y, cemento arena.
b). Hormigón
armado de cemento y otros productos incombustibles de cemento.
c). Teca y otras
maderas duras, cuando se usan como vigas o columnas o en combinación con estructuras de hierro.
d). Pizarras,
tejas, ladrillos, baldosas y cerámica, cuando se usan para cubiertas y
revestimiento.
e). Hormigón
ligero, en capas de espesor no menor de 10 cm. Compuesto de ladrillos rotos,
grava y cal, cemento o yeso calcinado, cuando se usa para relleno entre vigas
de piso.
f). Cualquier
otro material aprobado por las autoridades.
MARQUESINA: Una
estructura en voladizo que se coloca usualmente sobre las aberturas de los
muros exteriores para la protección del sol y de la lluvia.
MEDIANERA: Son
los linderos o límites entre una parcela y las colindantes.
MERCADO: Área de
terreno o edificio reservado o destinado por la Autoridad Municipal para la
erección de un grupo de tiendas o puestos de venta.
MEZANINE: Un
piso intermedio entre dos pisos, sobre la planta baja y físicamente conectado
con ella, con un área limitada a dos tercios del área de dicha planta.
MOBILIARIO
URBANO: Todo elemento que presta un servicio al cotidiano desarrollo de la vida
en la ciudad.
MONUMENTOS ARQUITECTÓNICOS: Unidades o conjuntos arquitectónicos a los
cuales se los ha reconocido colectivamente, mediante estudios, inventarios y/o
catálogos, son de valoración histórico-cultural de gran significación.
MONUMENTOS CONMEMORATIVOS Y ESCULTURAS: Elementos físicos que conmemoran algún
personaje o hecho de significación colectiva, piezas visualmente enriquecedoras
del paisaje urbano, las cuales forman parte del espacio público.
MORFOLOGÍA: Sintetiza el estudio o tratado de las
formas.
Se aplica también al
conjunto de características formales.
MURO/PARED O TAPIA: Obra de albañilería formada por
materiales diversos que se unen mediante mortero de cal, cemento o yeso.
MURO CRUZADO: Un
muro interior construido en unión a un muro exterior o divisorio hasta el nivel del techo y del
cual éste forma el factor límite para el objeto de calcular su espesor.
MURO DE DIVISIÓN:
Un muro que no soporta otra carga que su propio peso.
MURO EXTERIOR:
Un muro exterior o cerramientos verticales de cualquier edificio, que no sea un
muro divisorio, aún cuando esté contiguo al muro de otro edificio, también
significa un muro colindante con cualquier espacio abierto interior de un
edificio.
MURO MEDIANERO:
Un muro construido sobre terreno perteneciente a dos propietarios vecinos,
siendo la propiedad común de ambos propietarios. Si cada uno de dos propietarios
construye un muro divisorio en su propio terreno, éste no es “muro medianero” y
ninguna parte de cimientos debe proyectarse hacia la propiedad vecina, excepto
legal entre dichos propietarios.
NIVEL DE LA
CALLE: La altura oficialmente establecida o existente de la línea central de la
calle a la cual tiene frente un lote.
NOMENCLATURA:
Sistema de denominación de los nombres de las calles y espacios públicos.
OCHAVE: Recorte
que se hace a un terreno o construcción esquinera para obtener una mejor
visibilidad.
PARCELARIO:
Forma y tamaño del lote.
PARED: Ver
muros.
PARTERRE: Vereda
o isla de seguridad central en las vías, que divide el sentido y /o flujo de
circulación vehicular y puede servir de refugio a los peatones.
PASAJE PEATONAL:
Vía destinada a uso de peatones, con ingreso eventual de emergencia para
vehículos.
PASILLO: Área de
circulación horizontal.
PATIO: Espacio
abierto limitado por paredes o galerías.
PERMISO DE
HABITABILIDAD: Es la autorización que el Municipio concede para que una
construcción entre en uso o servicio.
PERMISO O
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: Documento
otorgado por la Autoridad Municipal competente,
para ejecutar una obra física conforme
normas.
PILASTRA: Un
pilar que forma parte de un muro sobresaliendo de éste y aparejado al mismo.
PLANO APROBADO:
El grupo de dibujos y especificaciones presentados bajo las presentes
disposiciones para una construcción en proyecto, y debidamente aprobado por la
Autoridad Municipal.
PLANO
TOPOGRÁFICO: Representación gráfica, a escala, de los linderos, relieves y las
características de superficie de un terreno.
PÓRTICO (PORCHE):
La superficie cubierta limitada por pilares de soporte o de otro modo, para el
acceso peatonal o vehicular de un
edificio.
PREDIO: Lote de
terreno con o sin edificaciones.
PUERTA: Vano en
pared, cerca o verja, desde el suelo hasta la altura conveniente, para entrar y
salir.
RECONSTRUIR:
Intervención que tiene por objeto la devolución parcial o total de un bien
patrimonial que debido a su estado de deterioro no es posible consolidar o
restaurar, reproduciéndose sus características
pero denotando su contemporaneidad. En casos de intervención parcial en
un bien monumental deberá preverse su
reversión sin afectar lo existente.
RECONSTRUIR (RE
ERIGIR): Construir por segunda vez o
subsiguientes veces un edificio o parte de él, después de haberlos demolido, de
acuerdo al mismo plano original, previamente aprobado o reconocido.
REESTRUCTURACIÓN:
Intervención que se realizará con el fin de devolver las condiciones de
resistencia y estabilidad de todas las
partes afectadas del bien patrimonial.
REESTRUCTURACIÓN URBANA: Intervención para lograr la
articulación y vinculación de los elementos constitutivos que forman un tramo,
debido a rupturas ocasionadas por intervenciones urbanas y modificaciones de la
edificación de un segmento urbano.
REGISTRADO
(ARQUITECTO/INGENIERO/PROFESIONAL): Un arquitecto, ingeniero o profesional
inscrito en el Registro Municipal correspondiente, para el ejercicio de su
profesión.
REGULACIONES DE
ZONIFICACIÓN: Cualquier regulación para controlar el uso del suelo establecido
por la Autoridad Municipal.
REHABILITACIÓN ARQUITECTÓNICA: Intervención en un bien
o conjunto patrimonial catalogado como de protección absoluta o parcial y que
no sea factible o conveniente la restauración total o parcial. Su cualidad
esencial es la de recuperar las condiciones de habitabilidad respetando la
tipología arquitectónica, las características morfológicas fundamentales, así
como la integración con su entorno.
REINTEGRACIÓN ARQUITECTÓNICA: Restitución de elementos
que fueron desplazados o destruidos por su grado de deterioro.
REMODELAR: Se considera a las modificaciones
realizadas en las edificaciones existentes que incluyan los siguientes
trabajos:
a). Aumento en las dimensiones o cualquier otro cambio
en la cubierta.
b). Modificación del conjunto de puertas y ventanas
exteriores.
c). Del sistema sanitario o de drenaje.
d). Cambio de uso en una edificación o parte de ella.
Para la presente definición no se considera como
remodelación la apertura de una ventana o puerta de comunicación interior, el
trazado de jardines, enlucidos, pintura, revestimientos, o reparación de
cubiertas.
En las áreas históricas la remodelación se limita a
renovar elementos constitutivos de la edificación para mejorar las condiciones
de habitabilidad, la imagen formal y la estabilidad, sin que pierda o se
distorsione su tipología ni su característica morfológica esencial.
RESGUARDO: Acción de defensa y cuidado de los bienes
patrimoniales.
RESTAURACIÓN: Intervención en un bien patrimonial
protegido que permite devolver sus elementos constitutivos al estado original.
RESTITUCIÓN: Volver a ubicar en un sitio o composición
original, elementos o partes del bien patrimonial desubicados o destruidos por
acciones de deterioro irreversible.
RETIRO:
Distancia comprendida entre los linderos y las fachadas; esta se tomará
horizontalmente y perpendicular al lindero.
SALIDA: Un
pasaje, canal o medio de egreso de cualquier edificio, piso o área de piso a
una calle y otro espacio abierto de seguridad.
SEÑALIZACIÓN:
Sistema de señales indicativas de información, prevención restricción y
servicios.
SIGNO DE
ANUNCIO: Un signo, sea libre soportado o adherido a un edificio y otra
estructura y destinado a anunciar a una
persona, una firma, una sociedad o un establecimiento.
SÓTANO: El piso
inferior de un edificio ubicado total o parcialmente bajo el nivel del terreno.
SUMIDERO de
aguas servidas: Un sumidero usado o construido para evacuar desechos sólidos o
líquidos.
SUPERFICIE DE UN
LOCAL: Área medida entre las caras internas de las paredes terminadas de la
planta de un local.
TALLER: Espacio
de trabajo usado para reparaciones o procesos de industria liviana.
TIENDA: Local en
donde se venden artículos de alimentación y de uso personal y domésticos,
además de otras varias clases. No incluye una bodega.
TRAZA:
Delineamiento o esquema organizativo que identifica a un sector urbano.
TUBO DE AGUA
LLUVIA: Un tubo o canal situado
totalmente sobre el nivel del terreno y usado o construido para evacuar agua
directamente desde el techo, terraza alta o superficie cubierta de un edificio.
TUBO DE CHIMENEA:
Un espacio cerrado destinado a la evacuación hacia el exterior de cualquier
producto de combustión resultante de la
operación de cualquier aparato o equipo productor de calor.
URBANIZACIÓN:
Terreno urbano dividido en áreas de uso privado y de uso público, dotadas de
infraestructura básica, aptas para construir, de conformidad con las normas
vigentes, previamente aprobado por ordenanza o resolución.
USUARIO:
Cualquier persona que habita con carácter permanente una edificación.
USO DEL SUELO:
Tipo de utilización asignado de manera total o parcial a un terreno o
edificación.
USOS DEL SUELO
COMPLEMENTARIO: Son aquellas actividades afines al funcionamiento del uso
principal, para establecer relaciones entre ellos, optimizar la utilización del
comercio, servicios y equipamientos, disminuir los desplazamientos y
homogenizar las oportunidades de acceso a los distintos puntos del territorio.
USOS DEL SUELO
CONDICIONADO: Son aquellos que no siendo necesarios para el funcionamiento del
uso principal y no impactando en él, puede permitirse bajo determinadas condiciones
normativas.
USOS DEL SUELO
PRINCIPAL: Es aquel señalado por la zonificación como predominante con carácter
obligatorio, y que puede desarrollarse en forma exclusiva, o conjuntamente con
otras actividades compatibles que lo complementen.
USO DEL SUELO NO
PERMITIDO: Son aquellos usos que se hallan en contradicción con el uso
principal, en una estructura urbano-territorial, por generar impacto urbano o
ambiental negativo, por lo que son prohibidos.
USO PRIVADO:
Comprende actividades desarrolladas por los particulares o el sector público en
régimen de derecho privado.
USO PÚBLICO:
Comprende actividades desarrolladas por el sector público o privado en régimen
de servicio público.
VENTANA: Una
abertura al exterior diferente a una puerta y que suministra toda o parte de la
luz natural requerida y/o ventilación a
un espacio interior.
VEREDA: Un
acceso peatonal construido con materiales como ladrillo, hormigón, piedra,
asfalto.
VESTÍBULO:
Espacio que está a la entrada de un edificio que comunica o da acceso a otros espacios en una vivienda.
VÍA: Espacio
destinado para la circulación peatonal y/o vehicular.
VÍA ARTERIAL:
Vía urbana destinada a estructurar el sistema vial urbano.
VÍA COLECTORA:
Vía destinada a servir las áreas urbanas insertas dentro de la malla definida
por las vías arteriales.
VÍA LOCAL: Vía
urbana destinada a conexión domiciliaria, que se conectan a las vías
colectoras.
VÍA RÁPIDA O
EXPRESA: Vía de alta velocidad que enlaza centros regionales.
VIVIENDA: Un
edificio o parte del mismo, el cual está diseñado o usado total o
principalmente para uso residencial.
VIVIENDA DE
INTERÉS SOCIAL: Se encuentra como
programas habitacionales de interés
social, aquellos que siendo propuestos por el sector público y privado, tengan como objetivo básico la
oferta de soluciones tendientes a
disminuir el déficit habitacional de sectores populares.
VIVIENDA
MULTIFAMILIAR: Un edificio diseñado para uso de dos o más familias.
VIVIENDA
UNIFAMILIAR: Un edificio diseñado para uso de una familia.
VIVIENDA (UNIDAD
DE VIVIENDA): Un local o locales diseñados o considerados para uso de una
persona o familia, en el cual se proveen facilidades para cocina o instalación
de equipo de cocina y baño.
VOLADIZO: Parte
de la edificación que sobresale de la fachada o da acceso a otros espacios en
una vivienda.
ZONIFICACIÓN:
División de un área territorial en sub-áreas o zonas características por una
función o actividad determinada, sobre la que se establece una norma urbana que
determina la forma de ocupación de los espacios
públicos y privados.
CAPITULO II
NORMAS URBANÍSTICAS
Sección 1ª
Aspectos Generales
Art.
IV. 25.-
(7) ALCANCE.- Toda habilitación del suelo se sujetará a las
disposiciones establecidas en la normativa de este capítulo.
Sección 2ª
Accesibilidad Al Medio Físico
Art.
IV. 26.-
(8)
SUPRESIÓN DE BARRERAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS.- Esta normativa facilita la accesibilidad
funcional y uso de lugares públicos y privados de la ciudad a las personas en
general y aquellas con discapacidad o movilidad reducida permanente o
circunstancial, al suprimir obstáculos imprevistos tanto en el plano horizontal
como en los cambios de nivel y al incorporar elementos auxiliares que
dificultan la libre circulación, en cumplimiento al Art. 18 de la Ley de
Discapacidades del Ecuador constante en el Registro Oficial Nº 374 del 4 de
febrero de 1994.
Para la
construcción o modificación de toda obra, el GADM de Riobamba a través de la Dirección de Planificación,
exigirá que los diseños definitivos cumplan las normas establecidas en la
Ordenanza para la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de
recreación para personas en general y especialmente para personas y grupos de
atención prioritaria.
En los edificios
ya construidos y sometidos a rehabilitación donde existe imposibilidad
estructural o funcional, se adoptarán las soluciones que dentro del espíritu de
la misma sean posibles técnicamente.
Se observarán
las siguientes normas en los edificios y áreas públicas o privadas.
Norma NTE INEN–2
239:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Señalización.
Norma NTE INEN–2
240:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Símbolo gráfico
Características Generales.
Norma NTE INEN–2
241:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Símbolo de sordera e
hipoacusia o dificultades sensoriales.
Norma NTE INEN–2
242:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Símbolo de no vidente y
baja visión.
Norma NTE INEN–2
243:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Vías de circulación
peatonal.
Norma NTE INEN–2
244:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Edificios, agarraderas,
bordillos y pasamanos.
Norma NTE INEN–2
245:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Edificios, rampas fijas.
Norma NTE INEN–2
246:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Cruces peatonales.
Norma NTE INEN–2
247:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Edificios, corredores y
pasillos, características general.
Norma NTE INEN–2
248:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Estacionamientos.
Norma NTE INEN–2
249:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Edificios, escaleras.
Norma NTE INEN–2
291:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al
medio físico. Tránsito y señalización.
Norma NTE INEN–2
292:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al
medio físico. Transporte.
Norma NTE INEN–2
293:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al
medio físico. Área higiénico-sanitaria.
Norma NTE INEN–2
299:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al
medio físico. Ascensores.
Norma NTE INEN–2
300:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al
medio físico. Espacio, dormitorios.
Norma NTE INEN–2
301:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al
medio físico. Espacio, pavimentos.
Norma NTE INEN–2
309:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al
medio físico. Espacio de acceso, puertas.
Norma NTE INEN–2
312:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al
medio físico. Elementos de cierre, ventanas.
Norma NTE INEN–2
313:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al
medio físico. Espacios, cocina.
Norma NTE INEN–2
314:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al
medio físico. Mobiliario Urbano.
Norma NTE INEN–2
315:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al
medio físico. Terminología.
Sección 3ª
Art. IV. 27.- (9) JERARQUIZACIÓN DEL SISTEMA VIAL.- Toda habilitación del suelo debe contemplar un sistema
vial de uso público integrado al trazado de las vías existentes al interior del
terreno, o a su entorno, y al previsto en la planificación vial del cantón.
El sistema vial se sujetará a las especificaciones
contenidas en las normas establecidas en la Ley de Caminos, Derechos de Vías
del Sistema Nacional de Autopistas, Líneas Férreas, Zonas de Protección de
Oleoductos y Líneas de Transmisión Eléctrica y en el Plan de Desarrollo y de
Ordenamiento Territorial de Riobamba, a los cuadros Nos. 1 y 2 de
“Características y Especificaciones Mínimas de Vías”, de esta sección y disposiciones que genere la Unidad de Tránsito y
Transporte Terrestre o similar del GADM de Riobamba.
Cuadro No. 1
Características Mínimas de las Vías
Tipo de Vías
|
Volumen Tráfico
|
Veloc. Circulac.
(km/h)
|
Derecho de Vía (m)
|
Pendiente Máxima
(%)
|
Distancia entre Vías
(m.)
|
Longitud Máxima
(m.)
|
Expresas
|
1200-1500
|
60-80
|
35
|
6%
|
8000-3000
|
Variable
|
Arteriales
Principales
|
500-1200
|
50-70
|
25
|
6%
|
3000-1500
|
Variable
|
Arteriales
Secund.
|
500-1000
|
40-60
|
15
|
8%
|
1500-500
|
Variable
|
Colectoras
|
400-500
|
30-50
|
15
|
8%
|
500-1000
|
1.000
|
Locales
|
400 ó menos
|
Máx. 30
|
0
|
12%
|
100-400
|
400
|
Peatonales
|
0
|
|||||
Ciclovías
|
10-30
|
Cuadro No. 2
Especificaciones Mínimas de las
Vías
Tipo de Vías
|
Nº Carriles
Por sentido
|
Ancho
Carril
(m.)
|
Carril
Estación.
(m.)
|
Parterre
(m.)
|
Espaldón
(m.)
|
Ancho
Aceras
(m.)
|
Expresas
|
3
|
3.65
|
No
|
6
|
2,5
|
No
|
Arteriales
Principales
|
3
|
3.65
|
No
|
6
|
1,8
sin aceras
|
Opcio.
4,00
|
Arteriales
Secundarias
|
2
|
3.65
|
Opcional
2,20/2,40
|
Opcional
4
|
4,00
|
|
Colectoras
|
2
|
3.50-3.65
|
2 – 2,40
|
3
|
2,00 -2,50
|
|
Locales
|
1
|
2.80- 3.50
|
2 – 2,40
|
No
|
2,00 – 3,00
|
Para los efectos de la presente Normativa en relación
con el sistema vial y para un manejo adecuado de los planes viales, se
establece la siguiente clasificación:
a). Sistema Vial Urbano y
b). Sistema Vial Suburbano
Art.
IV. 28.-
(10)
SISTEMA VIAL URBANO: Corresponde a las zonas definidas como urbanas y
urbanizables en el Plan de Ordenamiento Territorial y se clasifican en: Vías Expresas (Autopistas – Freeways), Vías
Arteriales Principales, Vías Arteriales Secundarias, Vías Colectoras, Vías
Locales, Vías Peatonales, Ciclovías; y, Escalinatas.
Art.
IV. 29.-
(11)
VÍAS EXPRESAS (AUTOPISTAS).- Conforma la red vial básica urbana y sirven al
tráfico de larga y mediana distancia, estructuran el territorio, articulan
grandes áreas urbanas generadoras de tráfico, sirven de enlaces zonales,
regionales nacionales y son soporte del tráfico de paso.
a). Características Funcionales:
·
Conforman el sistema
vial que sirve y atiende al tráfico directo de los principales generadores de
tráfico urbano-regionales.
·
Fácil conexión entre
áreas o regiones.
·
Permiten conectarse con
el sistema de vías suburbanas.
·
Garantizan altas
velocidades de operación y movilidad.
·
Soportan grandes flujos
vehiculares.
·
Separan al tráfico
directo del tráfico local.
·
No admiten accesos
directos a los lotes frentistas.
·
En ellas no se permite
el estacionamiento lateral; el acceso o salida lateral se lo realiza mediante
carriles de aceleración y desaceleración respectivamente.
·
Sirven a la circulación
de líneas de buses interurbanas o regionales.
b). Características Técnicas:
Velocidad de proyecto
|
|
Velocidad de operación
|
60 –
|
Distancia paralela entre ellas
|
8.000 -
|
Control de accesos
|
Total (intersecciones a desnivel)
|
Número mínimo de carriles
|
3 por sentido
|
Ancho de carriles
|
|
Distancia de visibilidad de parada
|
|
Radio mínimo de curvatura
|
|
Gálibo vertical mínimo
|
|
Radio mínimo de esquinas
|
|
Separación de calzadas
|
Parterre mínimo de
|
Espaldón
|
Mínimo
|
Longitud carriles de aceleración
|
Ancho del carril x 0,6 x Velocidad de la vía (km/h)
|
Longitud carriles de desaceleración
|
Ancho del carril x Velocidad de la vía (km/h) / 4,8
|
Nota: Estas fórmulas de cálculo de carriles de
aceleración y desaceleración sirven para una estimación preliminar. El detalle
de cálculo definitivo se realizará en base a bibliografía especializada. Las
normas referidas a este artículo están sujetas a las especificaciones vigentes
del Ministerio de Obras Públicas - MOP.
Art. IV.
30.- (12) VÍAS ARTERIALES PRINCIPALES.- Conforman el sistema de enlace entre vías expresas y
vías arteriales secundarias, permitiendo, en condiciones técnicas inferiores a
las vías expresas, la articulación directa entre generadores de tráfico
principales (grandes sectores urbanos, terminales de transporte, de carga o
áreas industriales). Articulan áreas urbanas entre sí y sirven a sectores
urbanos y suburbanos (rurales) proporcionando fluidez al tráfico de paso.
a). Características Funcionales:
·
Conforman el sistema de
enlace entre vías expresas y vías arteriales secundarias.
·
Pueden proporcionar
conexiones con algunas vías del sistema rural.
·
Proveen una buena
velocidad de operación y movilidad.
·
Admiten la circulación
de importantes flujos vehiculares.
·
Se puede acceder a
lotes frentistas de manera excepcional.
·
No admiten el
estacionamiento de vehículos.
·
Pueden circular algunas
líneas de buses urbanos de grandes recorridos.
b). Características Técnicas:
Velocidad de proyecto
|
|
Velocidad de operación
|
50 -
|
Distancia paralela entre ellas
|
3.000 -
|
Control de accesos
|
Pueden tener algunas intersecciones a nivel con vías
menores; se requiere buena señalización y semaforización.
|
Número mínimo de carriles
|
3 por sentido
|
Ancho de carriles
|
|
Distancia de visibilidad de parada
|
|
Radio mínimo de curvatura
|
|
Gálibo vertical mínimo
|
|
Aceras
|
|
Radio mínimo de esquinas
|
|
Separación de calzadas
|
Parterre
|
Espaldón
|
|
Longitud carriles de aceleración
|
Ancho del carril x 0,6 x Velocidad de la vía (km/h).
|
Longitud carriles de desaceleración
|
Ancho del carril x Velocidad de la vía (km/h) / 4,8.
|
Nota: Estas fórmulas de cálculo de carriles de
aceleración y desaceleración sirven para una estimación preliminar. El detalle
de cálculo definitivo se realizará en base a bibliografía especializada.
Art. IV. 31.- (13) VÍAS ARTERIALES SECUNDARIAS.- Sirven de enlace entre vías arteriales principales y
vías colectoras. Su función es distribuir el tráfico entre las distintas áreas
que conforman la ciudad; por tanto, permiten el acceso directo a zonas
residenciales, institucionales, recreativas, productivas o de comercio en
general.
a) Características Funcionales:
·
Sirven de enlace entre
vías arteriales primarias y las vías colectoras.
·
Distribuyen el tráfico
entre las diferentes áreas de la ciudad.
·
Permiten buena
velocidad de operación y movilidad.
·
Proporcionan con mayor
énfasis la accesibilidad a las propiedades adyacentes que las vías arteriales
principales.
·
Admiten importantes
flujos de tráfico, generalmente inferiores al de las vías expresas y arteriales
principales.
· Los cruces en
intersecciones se realizan mayoritariamente a nivel, dotándose para ello de una
buena señalización y semaforización.
·
Excepcionalmente pueden
permitir el estacionamiento controlado de vehículos.
·
Pueden admitir la
circulación en un solo sentido de circulación.
· Sirven principalmente a
la circulación de líneas de buses urbanos, pudiendo incorporarse para ello
carriles exclusivos.
b). Características Técnicas:
Velocidad de proyecto
|
|
Velocidad de operación
|
30 -
|
Distancia paralela entre ellas
|
1.500 –
|
Control de accesos
|
La mayoría de intersecciones son a nivel.
|
Número mínimo de carriles
|
2 por sentido
|
Ancho de carriles
|
|
Carril estacionamiento lateral
|
Mínimo
|
Distancia de visibilidad de parada
|
|
Radio mínimo de curvatura
|
|
Gálibo vertical mínimo
|
|
Radio mínimo de esquinas
|
|
Separación de calzadas
|
Parterre mínimo de
|
Aceras
|
Mínimo
|
Art. IV. 32.- (14) VÍAS COLECTORAS.- Sirven de enlace entre las vías arteriales secundarias
y las vías locales, su función es distribuir el tráfico dentro de las distintas
áreas urbanas; por tanto, permiten acceso directo a zonas residenciales,
institucionales, de gestión, recreativas, comerciales de menor escala. El abastecimiento a locales comerciales se
realizará con vehículos de tonelaje menor (camionetas o furgones).
a). Características Funcionales:
·
Recogen el tráfico de
las vías del sistema local y lo canalizan hacia las vías del sistema arterial
secundario.
·
Distribuyen el tráfico
dentro de las áreas o zonas urbanas.
·
Favorecen los
desplazamientos entre barrios cercanos.
·
Proveen acceso a
propiedades frentistas.
·
Permiten una razonable
velocidad de operación y movilidad.
·
Pueden admitir el
estacionamiento lateral de vehículos.
· Los volúmenes de
tráfico son relativamente bajos en comparación al de las vías jerárquicamente
superiores.
·
Se recomienda la
circulación de vehículos en un solo sentido, sin que ello sea imperativo.
·
Admiten la circulación
de líneas de buses urbanos.
b). Características Técnicas:
Velocidad de proyecto
|
|
Velocidad de operación
|
20 -
|
Distancia paralela entre ellas
|
1000 -
|
Control de accesos
|
Todas las intersecciones son a nivel.
|
Número mínimo de carriles
|
4 (2 por
sentido)
|
Ancho de carriles
|
|
Carril estacionamiento lateral
|
Mínimo
|
Distancia de visibilidad de parada
|
|
Radio mínimo de curvatura
|
|
Gálibo vertical mínimo
|
|
Radio mínimo de esquinas
|
|
Separación de calzadas
|
Separación con señalización horizontal. Pueden tener parterre mínimo de
|
Longitud máxima vías sin retorno
|
|
Aceras
|
Mínimo
|
Nota:
Las normas referidas a este Artículo están sujetas a las especificaciones
vigentes del MOP.
En las vías en las cuales sea prohibido estacionar y
previo informe aprobatorio por la Dirección de Planificación, se permitirá
utilizar bahías de estacionamientos públicos en el área ocupada por la acera,
siempre y cuando se destine el retiro frontal integrado a la acera. Estos
estacionamientos serán paralelos a la calzada.
Para el dimensionamiento se debe considerar las
densidades de ocupación del suelo colindante.
En las áreas suburbanas, se puede considerar como vía
colectora secundaria a aquella que permite articular con servicio de transporte
público diversos asentamientos humanos.
Art. IV. 33.- (15)
VÍAS LOCALES.-
Conforman el sistema
vial urbano menor y se conectan solamente con las vías colectoras. Se ubican
generalmente en zonas residenciales. Sirven exclusivamente para dar acceso a
las propiedades de los residentes, siendo prioridad la circulación peatonal.
Permiten solamente la circulación de vehículos livianos de los residentes y no
permiten el tráfico de paso ni de vehículos pesados (excepto vehículos de
emergencia y mantenimiento). Pueden operar independientemente o como
componentes de un área de restricción de velocidad, cuyo límite máximo es de 30
km/h. Además los tramos de restricción no deben ser mayores a 500 m. para
conectarse con una vía colectora.
a). Características Funcionales:
·
Se conectan solamente
con vías colectoras.
·
Proveen acceso directo
a los lotes frentistas.
·
Proporcionan baja
movilidad de tráfico y velocidad de operación.
·
Bajos flujos
vehiculares.
·
No deben permitir el
desplazamiento vehicular de paso (vías sin continuidad).
·
No permiten la
circulación de vehículos pesados. Deben proveerse de mecanismos para admitir
excepcionalmente a vehículos de mantenimiento, emergencia y salubridad.
·
Pueden permitir el
estacionamiento de vehículos.
·
La circulación de
vehículos en un solo sentido es recomendable.
·
La circulación peatonal
tiene preferencia sobre los vehículos.
·
Pueden ser componentes
de sistemas de restricción de velocidad para vehículos.
·
No permiten la
circulación de líneas de buses.
b). Características Técnicas:
Velocidad de proyecto
|
|
Velocidad de operación
|
Máximo
|
Distancia paralela entre ellas
|
100 -
|
Control de accesos
|
La mayoría de intersecciones son a nivel.
|
Número mínimo de carriles
|
2 (1 por
sentido)
|
Ancho de carriles
|
|
Estacionamiento lateral
|
Mínimo
|
Distancia de visibilidad de parada
|
|
Radio mínimo de esquinas
|
|
Separación de circulación
|
Señalización horizontal
|
Longitud máxima de vías de retorno
|
|
Aceras
|
Mínimo 1,50 m.
|
El dimensionamiento debe considerar las densidades de
ocupación del suelo colindante.
Nota:
Las normas referidas a este artículo están sujetas a las especificaciones
vigentes del MOP.
Art. IV. 34.- (16) VÍAS PEATONALES (referencia NTE INEN 2 243:
2000).-
Estas vías son de uso
exclusivo del tránsito peatonal. Eventualmente, pueden ser utilizadas por
vehículos de residentes que circulen a velocidades bajas (acceso a
propiedades), y en determinados horarios para vehículos especiales como:
recolectores de basura, emergencias médicas, bomberos, policía, mudanzas, etc.,
utilizando para ello mecanismos de control o filtros que garanticen su
cumplimiento. El estacionamiento para visitantes se debe realizar en sitios
específicos. El ancho mínimo para la eventual circulación vehicular debe ser no
menor a 3,00 m.
Esta norma establece las dimensiones mínimas, las
características funcionales y de construcción que deben cumplir las vías de
circulación peatonal (calle, aceras, senderos, andenes, caminos y cualquier
otro tipo de superficie de dominio público destinado al tránsito de peatones).
a). Dimensiones
Las vías de circulación peatonal deben tener un ancho
mínimo libre sin obstáculos de 1,60 m.
Cuando se considere la posibilidad de un giro mayor o igual a 90°, el
ancho libre debe ser mayor o igual a 1.60 m.
Las vías de circulación peatonal deben estar libres de
obstáculos en todo su ancho mínimo y desde el piso hasta un plano paralelo
ubicado a una altura mínima de 2,05 m.
Dentro de ese espacio no se puede disponer de elementos que lo invadan
(ejemplo: luminarias, carteles, equipamientos, etc.).
Debe anunciarse la presencia de objetos que se
encuentren ubicados fuera del ancho mínimo en las siguientes condiciones: entre
0.80 m. y 2,050 m. de altura separado más de 0.15 m. de un plano lateral.
El indicio de la presencia de los objetos que se encuentran
en las condiciones establecidas, se debe hacer de manera que pueda ser
detectado por intermedio del bastón largo utilizado por personas con
discapacidad visual y con contraste de colores para disminuidos visuales.
El indicio debe estar constituido por un elemento
detectable que cubra toda la zona de influencia del objeto, delimitada entre
dos planos: el vertical ubicado entre 0.10 m. y 0.80 m. de altura del piso y el
horizontal ubicado 1.00 m. antes y después del objeto.
La pendiente longitudinal y transversal de las
circulaciones será máxima del 2%. Para
los casos en que supere dicha pendiente, se debe tener en cuenta lo indicado en
la NTE INEN 2 245.
La diferencia del nivel entre la vía de circulación
peatonal y la calzada no debe superar 0.10 m. de altura. Cuando se supere los 0.10 m. de
altura, se debe disponer de bordillo.
b). Características generales
Las vías de circulación peatonal deben diferenciarse
claramente de las vías de circulación vehicular, inclusive en aquellos casos de
superposición vehicular peatonal, por medio de señalización adecuada.
Cuando exista un tramo continuo de la acera máximo de
100 m. se dispondrá de un ensanche de 0.80 m. con respecto al ancho de la vía de circulación
existente, por 1.60 m. de longitud en la dirección de la misma que funcionará
como área de descanso.
Los pavimentos de las vías de circulación peatonal
deben ser firmes, antideslizantes y sin irregularidades en su superficie. Se debe evitar la presencia de piezas
sueltas, tanto en la constitución del pavimento como por la falta de
mantenimiento.
En el caso de presentarse en el piso rejillas, tapas
de registro, etc., deben estar rasantes con el nivel del pavimento, con
aberturas de dimensión máxima de 10 mm.
En todas las esquinas o cruces peatonales donde
existan desniveles entre la vía de circulación y la calzada, estos se deben
salvar mediante rampas, de acuerdo con lo indicado en la NTE INEN 2 245. Los espacios que delimitan la proximidad de
rampas no deberán ser utilizados para equipamiento y estacionamiento, en una
longitud de 10 m. proyectados desde el borde exterior de la acera.
Para advertir a las personas con discapacidad visual
cualquier obstáculo, desnivel o peligro en la vía pública, así como en todos
los frentes de cruces peatonales, semáforos accesos a rampas, escaleras y
paradas de autobuses, se debe señalar su presencia por medio de un cambio de
textura de 1.00 m. de ancho; con material cuya textura no provoque acumulación
de agua.
Se recomienda colocar tiras táctiles en el pavimento,
paralelas a las construcciones, con el fin de indicar recorridos de circulación
a las personas con discapacidad visual.
Art. IV. 35.- (17)
CRUCES PEATONALES (referencia NTE INEN 2 246:2000) DIMENSIONES.- Los cruces peatonales deben tener un ancho mínimo
libre de obstáculos de 1.00 m. en vías con volúmenes peatonales
insignificantes. Cuando estén demarcados por señalización horizontal específica
(líneas tipo “cebra”), el ancho estándar es de 4.00 m., siendo mayores cuando
el flujo peatonal lo requiera.
Cuando se prevé la circulación simultánea de dos
sillas de ruedas en distinto sentido, el ancho mínimo debe ser de 1.80 m.
Cuando exista la posibilidad de un giro a 90° el ancho
mínimo libre debe ser igual o mayor a 1.00 m.
Si el ángulo de giro supera 90°, la dimensión mínima del cruce peatonal
debe ser de 1.20 m.
Características Funcionales Específicas:
En el caso de presentarse en el piso rejillas, tapas
de registros, etc., deberán colocarse rasantes a nivel del pavimento, con
aberturas de dimensiones máximas de 10 mm.
Cuando el cruce peatonal se intercepte con una acera
al mismo nivel, se debe colocar señales táctiles y visuales en toda la longitud
de la acera.
En los cruces peatonales donde se justifiquen la
colocación de semáforos, se recomienda la implementación de dispositivos
acústicos y táctiles que indiquen el cambio de luces en los mismos.
Las intersecciones y cruces peatonales a desnivel
deben cumplir con lo indicado en las NTE INEN 2 243 y 2 245.
Art. IV. 36.- (18) REFUGIOS PEATONALES.- Si el cruce peatonal, por su longitud se realiza en
dos tiempos y la parada intermedia se resuelve con un refugio entre dos
calzadas vehiculares, debe hacerse al mismo nivel de la calzada y tendrá un
ancho mínimo de 1.20 m. con una longitud mínima de cruce de 3,00 m. y una
separación mínima hasta el vértice de la intersección, de 1,20 m. Si se
presenta un desnivel con la calzada, éste se salvará mediante vados, de acuerdo
a lo indicado en la NTE INEN 2 245.
Art. IV. 37.- (19)
CICLOVÍAS.-
Están destinadas al
tránsito de bicicletas y, en casos justificados a motocicletas de hasta 50 cc.
Conectan generalmente áreas residenciales con paradas o estaciones de
transferencia de transporte colectivo. Además, pueden tener funciones de
recreación e integración paisajística. Generalmente son exclusivas, pero pueden
ser combinadas con circulación peatonal.
Las ciclovías en un sentido tendrán un ancho mínimo de
1,80 y de doble sentido 2,40 m.
Es el sistema de movilización en bicicleta al interior
de las vías del sistema vial local puede formar parte de espacios
complementarios (zonas verdes, áreas de
uso institucional).
Cuando las ciclovías formen parte de áreas verdes
públicas éstas tendrán un ancho mínimo de 1,80 m.
a). Características Funcionales.- En los puntos en que se interrumpa la
ciclovía para dar paso al tráfico automotor, se deberá prever un paso cebra
para el cruce peatonal, conformada por un cambio en la textura y color del
piso; estos puntos estarán debidamente señalizados.
La iluminación será similar a la utilizada en
cualquier vía peatonal o vehicular. En el caso en que se contemple un sendero
peatonal, éste se separará de la ciclovía.
Estará provisto de parqueaderos para bicicletas, los
cuales se diseñarán y localizarán como parte de los terminales y estaciones de
transferencia de transporte público de la ciudad.
El carril de la ciclovía se diferenciará de la
calzada, bien sea mediante cambio de material, textura y color o a través del
uso de ¨topellantas¨ longitudinal.
En todos los casos se implementará la circulación con
la señalización adecuada.
b). Características Técnicas:
Velocidad de
operación
|
Máximo
|
Distancia de
visibilidad de parada
|
|
Gálibo vertical
mínimo
|
|
Pendiente
recomendable
|
3 - 5%
|
Pendiente en tramos
>
|
5%
|
Pendiente en rampas
(pasos elev)
|
15% máximo
|
Radios de giro
recomendados
|
|
Número mínimo de
carriles
|
2 (1 por sentido)
|
Ancho de carriles
(doble sentido)
|
|
Ancho de carriles (un
sentido)
|
|
Radio mínimo de
esquinas
|
|
Separación con
vehículos
|
Mínimo
|
Aceras
|
Mínimo
|
Art. IV. 38.- (20) ESCALINATAS.- Son aquellas que permiten salvar la diferencia de
nivel generalmente entre vías o como acceso interno a las parcelas, utilizando
para ello sistemas de gradas o escalinatas. Obviamente la circulación es
exclusivamente peatonal.
El ancho mínimo de las escalinatas será de 2.40 m. y
se adecuará a las características de desplazamiento de los peatones inmediatos.
El emplazamiento y distribución de las escaleras, en lo posible, deberá
acompañar orgánicamente a la topografía. El máximo de escaleras continuas será
de 16 contrahuellas, luego de lo cual se utilizarán descansos no menores a 1,
20 m.
La norma general para establecer la dimensión de la huella (H) y
contrahuella (CH) será: 2CH + 1H = 64. La contrahuella máxima será de 0.17 m.
Art. IV. 39.- (21)
SISTEMA VIAL SUBURBANO.- La clasificación técnica de las carreteras o
vías suburbanas, deben estar sujetas a
las disposiciones y especificaciones de la clasificación establecida por el
MOP.
El Sistema Vial Suburbano conocido también como
sistema de carreteras, se clasifica funcionalmente de la siguiente manera: vías
arteriales principales suburbanas, vías arteriales secundarias suburbanas, vías
colectoras principales suburbanas, vías colectoras secundarias suburbanas; y
vías locales suburbanas.
Art. IV. 40.- (22) VÍAS ARTERIALES PRINCIPALES SUBURBANAS.- Su función principal es proporcionar movilidad a los
tráficos regionales y nacionales caracterizados por largos desplazamientos con
velocidades de operación que tienden a registrar valores crecientes. Permite
establecer conexión entre los grandes generadores de tráfico como ciudades
importantes y sus respectivas zonas industriales, productivas o residenciales.
a). Características Funcionales:
·
Asume el tráfico
internacional e interprovincial.
·
Provee gran movilidad
al tráfico de larga distancia.
·
Garantiza continuidad
en las grandes regiones.
·
Permite conexiones con
vías similares en regiones vecinas.
·
Conecta ciudades con
poblaciones superiores a 20.000 habitantes y las capitales provinciales.
b). Características Técnicas:
Extensión (% km del sistema)
|
1,5 - 3,5
|
Servicio (% vehículo-kilómetro)
|
20 – 35
|
Extensión Media de Viajes (km)
|
80 –120
|
Tráfico promedio diario anual (TPDA)
|
3.000 - 8.000
|
Velocidad de Operación (km/h)
|
50 – 120
|
Espaciamiento
|
Controlado por la localización de ciudades y
regiones conectadas
|
Art. IV.
41.- (23)
Vías ARTERIALES SECUNDARIAS
SUBURBANAS.-
Su función principal es
servir al tráfico interprovincial e intercantonal en condiciones de movilidad y
conectar ciudades de importancia media y a capitales provinciales.
a). Características Funcionales:
·
Asume el tráfico
intraprovincial, intercantonal, distrital y regional.
·
Provee movilidad
cantonal y regional.
·
Establece un sistema
continuo combinado con las vías arteriales.
·
Conecta poblaciones
superiores a los 10.000 habitantes.
b). Características Técnicas:
Extensión (% km del sistema)
|
2,5 – 5
|
Servicio (% vehículo-kilómetro)
|
10 – 20
|
Extensión Media de Viajes (km)
|
60
|
Tráfico promedio diario anual (TPDA)
|
1.000 – 3.000
|
Velocidad de Operación (km/h)
|
40 – 80
|
Espaciamiento
|
Establecido de forma que no se dupliquen los
servicios de las vías Arteriales Principales.
|
Art.- IV. 42.- (24) VÍAS COLECTORAS PRINCIPALES SUBURBANAS.- Su función es servir al tráfico intercantonal e
interparroquial con características tanto de movilidad y acceso. Se articula y
mantiene continuidad con el sistema vial arterial, al cual lo alimenta.
a). Características Funcionales:
·
Asume el tráfico
intercantonal e interparroquial.
·
Proporciona movilidad y
acceso.
·
Sistema vial continuo
combinado con el Sistema Arterial.
·
Alimentador del Sistema
Arterial.
·
Conectar ciudades con
poblaciones superiores a los 5.000 habitantes.
b). Características Técnicas:
Extensión (% km del sistema)
|
4 – 8
|
Servicio (% vehículo-kilómetro)
|
8 – 10
|
Extensión Media de Viajes (km)
|
50
|
Tráfico promedio diario anual (TPDA)
|
300 – 1.000
|
Velocidad de Operación (km/h)
|
30 – 79
|
Espaciamiento
|
Establecida con la distribución y concentración
poblacional.
|
Art. IV.
43.- (25)
VÍAS COLECTORAS SECUNDARIAS SUBURBANAS.- Al igual que en el caso anterior (colectoras
principales), su función es atender al tráfico intercantonal e interparroquial,
pero en condiciones técnicas inferiores, pues sus conexiones se realizan a
centros poblados menores.
a). Características Funcionales:
·
Asume el tráfico
intercantonal e interparroquial en condiciones técnicas inferiores a las
colectoras principales.
·
Proveer de acceso y
movilidad.
·
Alimentador de los
sistemas de más alta función.
·
Conectar poblaciones
superiores a los 2.000 habitantes y a las sedes parroquiales.
·
Sirve a pequeños
generadores de tráfico.
b). Características Técnicas:
10 – 15
|
|
Servicio (%
vehículo-kilómetro)
|
8 – 10
|
Extensión Media de
Viajes (km)
|
35
|
Tráfico promedio
diario anual (TPDA)
|
100 – 300
|
Velocidad de
Operación (km/h)
|
30 – 60
|
Espaciamiento
|
No debe duplicar
servicios. Debe ser función de la distribución de la producción.
|
Art. IV. 44.- (26) VÍAS LOCALES SUBURBANAS.- Su servicio se refiere a atender al tráfico
interparroquial, barrial y de urbanizaciones, por lo tanto su función principal
es proveer accesibilidad. Dentro de este grupo se encuentran los denominados
Caminos Vecinales y los Senderos, los cuales tendrán características mínimas
con relación a la generalidad de las vías locales.
a). Características Funcionales:
·
Sirven al tráfico
interparroquial, barrial y de urbanizaciones.
·
Su función principal es
proveer acceso.
·
Puede sufrir
discontinuidad, mas no ser aisladas del resto de la red.
b). Características Técnicas:
Extensión (% km del sistema)
|
10 – 15
|
Servicio (% vehículo-kilómetro)
|
8 – 10
|
Extensión Media de Viajes (km)
|
35
|
Tráfico promedio diario anual (TPDA)
|
100 – 300
|
Velocidad de Operación (km/h)
|
30 – 60
|
Espaciamiento
|
No debe duplicar servicios. Debe ser función de la
distribución de la producción.
|
Art.
IV. 45.-
(27) ESPECIFICACIONES MÍNIMAS PARA EL DISEÑO DE LAS
VÍAS:
Las normas de
diseño geométrico de las vías se someterán a las siguientes disposiciones y a
lo establecido en los cuadros Nos. 1 y
2. de “Características y Especificaciones Mínimas de Vías”.
a). ACERA:
Tendrá un ancho variable, con un espacio útil continuo para circulación
peatonal de 1.20 m. en el resto se ubicarán rampas de acceso vehicular,
mobiliario urbano, vegetación, luminarias y similares.
Con relación al
costado interno de la acera, se considerará un espacio libre de 0.45 m. junto a
cerramientos (muros, verjas), que disponen generalmente vegetación ornamental y
en donde las fachadas se encuentran retiradas de la línea de fábrica; 0.15 m.
adicionales, cuando las edificaciones se efectúan en línea de fábrica; y 0.15
m. más, para el caso de fachadas en línea de fábrica con escaparates o vitrinas
(locales comerciales).
Con respecto al
costado externo de la acera, se considerará un ancho mínimo de protección al
peatón de la circulación de vehículos; 0.45 m.; para la ubicación de postes,
señales de tránsito, hidratantes, semáforos, rampas para ingreso de vehículos,
arborización, se incrementarán 0.15 m. adicionales.
Para la
ubicación de mobiliario urbano (casetas, buzones postales, basureros,
jardineras, parquímetros, armario de servicio básico, bancas, etc.), se deberá
considerar los espacios de ocupación y de influencia, a fin de dejar libre la
zona peatonal efectiva requerida. El ancho mínimo de las aceras deberá estar en
relación a la clasificación vial del cuadro Nº 2, especificaciones mínimas de
vías.
b). ANCHO DEL
CARRIL: El ancho del carril de circulación será de 3.65 m., su variación estará
en función de la velocidad y del tipo de vía.
c). CARRIL DE
ESTACIONAMIENTO LATERAL O TIPO CORDÓN: En las vías locales con velocidad de
circulación menor a 50 Km. /hora, el
carril de estacionamiento tendrá un ancho mínimo de 2.00 m. En las vías de
mayor circulación en las que se ha
previsto carril de estacionamiento éste tendrá
un ancho mínimo de 2.40 m.
d). CARRIL DE
ESTACIONAMIENTO TRANSVERSAL O EN BATERÍA: Los estacionamientos transversales,
serán de 45º, 60º o 90º, no deben ser utilizados en vías arteriales, en razón
de aspectos de seguridad vial. En vías
colectoras puede ubicarse, requiriendo para ello de un tratamiento adecuado en
el que se considere el área de maniobra que debe ser independiente del área
de circulación, siendo esto lo deseable. Por consiguiente, esta forma de
estacionamiento puede adaptarse con mejores resultados sobre vías locales donde
la velocidad de opresión es baja y el tratamiento urbano de aceras y vías es
diferente.
e). ANCHO DE
CALZADA: Dependerá del número de carriles determinado por los estudios viales y
de tráfico pertinentes. En vías locales con un solo sentido de circulación,
mínimo 4.50 m. y para dos sentidos de
circulación, mínimo 6m. sin considerar carril de estacionamiento.
f). PARTERRE: Se
recomienda un ancho mínimo de 3.00 m. Si se requiere incorporar carriles
exclusivos de giro, el ancho del parterre deberá considerar el ancho de éste,
requiriéndose que la reducción del parterre no sea inferior a 1.20 m.
g). RADIOS DE
ACERA/CALZADAS EN INTERSECCIONES: Se consideran los siguientes radios mínimos:
-En vías
arteriales colectoras: 10 m.
-Entre vías
colectoras y vías locales: 7 m.
-Entre vías
locales: 5 m.
-Entre pasaje y
pasaje: 3 m.
h). RADIOS DE
GIRO: El radio de giro se define como la
distancia mínima que un vehículo requiere para dar la vuelta. Dependiendo del
tamaño del vehículo, se requerirá mayor
o menor radio de giro.
Las principales
especificaciones geométricas acerca de
los radios de giro, que deben servir como base para el diseño de las secciones
viales y parterres, son los siguientes:
TIPO DE
VEHÍCULO
|
DISTANCIA ENTRE
EJES MAS ALEJADOS
|
RADIO DE GIRO
MÍNIMO
|
Automóvil
|
3.35 m.
|
7.32 m.
|
Camión pequeño
|
4.50 m.
|
10.40 m.
|
Camión
|
6.10 m.
|
12.81 m.
|
Tráiler con
remolque
|
12.20 m.
|
12.20 m.
|
Tráiler con
remolque
|
15.25 m
|
13.72 m.
|
Nota: Estos
datos son referenciales para condiciones
mínimas, por lo que para el diseño en condiciones de operaciones reales,
deberá referirse a normativas específicas.
i). VEGETACIÓN Y
OBSTÁCULOS: Se sujetarán a los siguientes lineamientos:
El urbanizador
arborizará las áreas de las vías, sujetándose a las especificaciones que esta
normativa determine y a lo dispuesto por
el Ministerio de Obras Públicas o las recomendaciones que el GAD Municipal
considere técnicamente factible.
El follaje de la
vegetación que se ubique sobre los parterres y veredas deberá limitarse a
una altura de 1.00 m. como máximo, para
evitar la obstrucción de la visibilidad a los conductores y peatones.
La vegetación
que rebase la altura de 1.50 m. deberá dejar bajo la copa de la misma, una distancia libre de visibilidad mínima 1.00 m. en el
caso de que no haya circulación peatonal; de 1.80 m. en el caso contrario.
Los árboles que
rebasen los 1.50 m. de altura y cuyas ramas se extiendan sobre las vías deberán
tener una altura libre de 5.50 m. desde la superficie de rodamiento hasta la
parte más baja de las ramas.
Los objetos que
se ubiquen sobre las aceras y parterres y próximos a los carriles de circulación
no deberá estar a una distancia menor de 0.45 m. al interior del bordillo.
Art.
IV. 46.-
(28)
DEL DISEÑO Y LA CONSTRUCCIÓN VIAL.-
La Municipalidad diseñará las vías arteriales, colectoras y locales, en
base al Sistema Vial del POT y al Plan
Vial.
Art.
IV. 47.-
(29)
OCUPACIÓN DE ACERAS.- No se
permitirá la ocupación de la acera con estacionamiento de vehículos, ni tampoco
la implantación de casetas u otros obstáculos a la circulación de peatones, sin
que la acera esté diseñada para el efecto. Para el caso de casetas de control,
estas deben diseñarse e incluirse en el inmueble.
Art.
IV. 48.-
(30)
FACILIDADES DE TRÁNSITO.- En los
cruces de vías arteriales y colectoras, deben construirse facilidades de
tránsito, según las alternativas técnicas que se requieran para el efecto.
Los giros
derechos se diseñarán con un ancho mínimo de 5.40 m., y una ochava de 10 m., de
radio mínimo, separados de las intersecciones por islas a todos los lados del
cruce. Esto facilitará la circulación de vehículos y el cruce de peatones con
seguridad durante las fases semafóricas.
Para los giros
izquierdos deben diseñarse bahías, cuya longitud estará determinada por la
demanda de tránsito; el ancho debe ser mínimo de 3 m., la longitud de
transición debe tener 25 m. como mínimo en vías arteriales, y colectoras
urbanas y el radio de giro debe ser de 14m.
El cálculo de la
longitud de transición mínima,(Lt) se calcula con la siguiente fórmula:
Lt = Ancho de carril de viraje x Velocidad (Km/h)
6,6
Los redondeles distribuidores de tráfico deberán tener
radios mínimos de acuerdo a la siguiente tabla:
|
Los intercambiadores de tránsito: deben diseñarse de tal modo que en ningún sitio se reduzca el ancho de los carriles de las vías arteriales de acceso y su número corresponda a una previsión de tráfico de por lo menos 20 años.
Art. IV. 49.- (31) PAVIMENTOS.- Deberán cumplirse las normas de calidad establecidas por el MOP en las “Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes” 001 – 2000.
Art. IV. 50.- (32) CURVAS DE RETORNO.- Se deben considerar retornos en los pasajes vehiculares no continuos, para asegurar la comodidad de la maniobra y que obligue a los conductores de vehículos a adoptar bajas velocidades en los sectores residenciales.
Las curvas de retorno pueden solucionarse en terminaciones cuadrada, rectangular, circular, lateral, tipo T, tipo Y, y en rama principalmente.
Se diseñarán curvas de retorno según la siguiente fórmula: r = c+a
donde:
c = significa ancho de la calzada vehicular
a = ancho de una acera
r = radio de curva del bordillo
La contra curva del diseño del bordillo (tangente a la curva de retorno), tendrá un radio equivalente
Art.
IV. 51.-
(33)
DERECHOS DE VÍAS.- Los derechos
de las vías deberán sujetarse a la ley de caminos, a las disposiciones emitidas
por el M.O.P., a los estudios, recomendaciones viales del POT, de la Unidad
responsable del Tránsito y del cuadro Nº 1 (Características mínimas de las
vías).
Art.
IV. 52.-
(34) ÁREA DE PROTECCIÓN
ESPECIAL.- Se establecen áreas de
protección especial en los siguientes casos:
Cuadro 3
Áreas de protección Especial
Servicio
|
Tipo
|
Área de Protección
|
Oleoductos Lago Agrio – Esmeraldas *
|
Especial
|
Desde el eje
|
Poliductos:
Esmeraldas – Quito
Shushufindi – Quito
|
Especial
|
Desde el eje
|
Sistema de reversión Poliducto
Quito – Ambato
|
Especial
|
Desde el eje
|
Línea de Alta Tensión (138 kw)
|
Especial
|
Desde el eje
|
Línea de alta tensión (menos de 46 kw)
|
Especial
|
Desde el eje
|
Línea de alta tensión binacional
|
Especial
|
Desde el eje
|
Acueducto Papallacta
|
Especial
|
Desde el eje
|
Canal de aducción a centrales hidroeléctricas (ver
Normas EEQ. S.A.)
|
Especial
|
Desde el eje
|
Canal de riego
|
Especial
|
Desde el borde
|
OCP
|
Especial
|
Desde el eje
|
* Retiro de construcción 100 m. desde el eje o del límite de las
instalaciones del oleoducto, para instalaciones eléctricas, centrales térmicas,
almacenaje de combustibles, explosivos o sustancias inflamables.
Sección 4ª
Loteamiento
Art.
IV. 53.-
(35)
Los lotes tendrán un trazado preferentemente perpendicular a las vías,
salvo que las características del terreno obliguen a otra solución técnica. La
relación frente fondo, de preferencia estará en el rango 1:2 a 1:3, respetando la superficie y el frente mínimo
establecidos para los diferentes sectores de planeamiento constantes en los
estudios del Plan de Ordenamiento Territorial
Sección 5ª
Equipamiento Comunal
EQUIPAMIENTO DE
SERVICIOS SOCIALES Y SERVICIOS PÚBLICOS
Art.
IV. 54.-
(36)
Toda parcelación de
suelo contemplará áreas verdes y equipamiento comunal en atención al número de
habitantes proyectado. Comprende los siguientes componentes: De servicios
sociales y de servicios públicos.
La determinación de la población proyectada para la aplicación
y determinación de los equipamientos
mínimos de servicios sociales y de servicios públicos para el fraccionamiento
del suelo será el resultado de dividir el coeficiente total de ocupación del
suelo (C.O.S. TOTAL) de la urbanización por el índice de vivienda de 30 m2./
hab.
El área neta (útil) urbanizable es la resultante de
descontar del área bruta las áreas correspondientes a afectaciones de vías y
derechos de vías, equipamientos y servicios públicos, las áreas de protección a
canales, líneas de alta tensión, ferrocarriles, etc. Incluye el área de
contribución comunitaria establecida en las normas.
En caso de fraccionamientos sucesivos se exonera la
contribución del área verde, pero se aplicará la dotación del área de
equipamientos en atención a la población base.
La dotación de áreas para equipamientos de servicio
social y de servicios públicos se regirá de acuerdo al siguiente cuadro, en
donde el radio de influencia es el referente urbano de implantación de los
equipamientos en urbanización nueva y evaluatorio en las áreas urbanas
consolidadas.
Los conjuntos habitacionales no forman parte de la
contribución de equipamientos de servicios sociales y públicos y están
sometidos a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal y a las Ordenanzas
vigentes.
Cuadro No. 4
Equipamientos de Servicios Sociales
CATEGORÍA
|
SIMB.
|
TIPOLOGIA
|
SIMB.
|
ESTABLECIMIENTOS
|
RADIO DE INFLUENCIA m.
|
NORMA m2/hab.
|
LOTE MINIMO m2.
|
POBLACIÓN BASE habitantes
|
Educación
|
E
|
Barrial
|
EEB
|
Preescolar, escuelas.
|
400
|
0.80
|
800
|
1000
|
Sectorial
|
EES
|
Colegios secundarios, unidades educativas.
|
1.000
|
0.50
|
2500
|
5.000
|
||
Zonal
|
EEZ
|
Institutos de educación especial, centros de
capacitación laboral, institutos técnicos y centros artesanales y
ocupacionales, escuelas taller, centros de investigación y experimentación,
sedes universitarias.
|
2.000
|
1.00
|
10.000
|
10.000
|
||
Ciudad o Metropolitano
|
EECM
|
Campus universitarios, centros tecnológicos e
institutos de educación superior.
|
---
|
1.00
|
50.000
|
50.000
|
||
Cultural
|
CU
|
Barrial
|
CUB
|
Casas comunales
|
400
|
0.15
|
300
|
2.000
|
Sectorial
|
CUS
|
Bibliotecas, museos de artes populares, galerías de
arte, teatros y cines.
|
1.000
|
0.10
|
500
|
5.000
|
||
Zonal
|
CUZ
|
Centros de promoción popular, auditorios, centros
culturales, centros de documentación.
|
2.000
|
0.20
|
2.000
|
10.000
|
||
Ciudad o Metropolitano
|
CUCM
|
Casas de la cultura, museos, cinematecas y
hemerotecas.
|
---
|
0.25
|
5.000
|
20.000
|
||
Salud
|
S
|
Barrial
|
SB
|
Subcentros de Salud, consultorios médicos y
dentales.
|
800
|
0.15
|
300
|
2.000
|
Sectorial
|
SS
|
Clínicas con un máximo de quince camas, centros de
salud, unidad de emergencia, hospital del día.
|
1.500
|
0.20
|
800
|
5.000
|
||
Zonal
|
SZ
|
Clínica hospital, hospital general.
|
2.000
|
0.125
|
2.500
|
20.000
|
||
Ciudad o Metropolitano
|
SCM
|
Hospital de especialidades, centros de
rehabilitación y reposo.
|
---
|
0.20
|
10.000
|
50.000
|
||
Bienestar social
|
B
|
Barrial
|
BB
|
Guarderías infantiles y casas cuna.
|
400
|
0.30
|
300
|
1000
|
Sectorial
|
BS
|
Asistencia social, centros de formación juvenil y
familiar, aldeas educativas.
|
1.500
|
0.08
|
400
|
5.000
|
||
Zonal
|
BZ
|
Albergues, centros de protección de menores.
|
2.000
|
0.10
|
2.000
|
20.000
|
||
Ciudad o Metropolitano
|
BCM
|
Orfanatos, asilos de ancianos.
|
---
|
0.10
|
5.000
|
50.000
|
||
Recreativo y deportes
|
RD
|
Barrial
|
RDB
|
Parques infantiles, parque barrial, plazas, canchas
deportivas.
|
400
|
0.30
|
300
|
1.000
|
Sectorial
|
RDS
|
Parque sectorial, centros deportivos públicos y
privados, polideportivos, gimnasios y
piscinas.
|
1.000
|
1.00
|
5.000
|
5.000
|
||
Zonal
|
RDZ
|
Parque zonal, polideportivos especializados y
coliseos (hasta 500 personas).
|
3.000
|
0.50
|
10.000
|
20.000
|
||
Ciudad o metropolitano
|
RDC
|
Parques de ciudad y metropolitano, estadios,
coliseos, jardín botánico, zoológicos, plazas de toros.
|
---
|
1.00
|
50.000
|
50.000
|
||
Religioso
|
RE
|
Barrial
|
REB
|
Capillas.
|
---
|
---
|
800
|
1.000
|
º
|
Sectorial
|
RES
|
Templos, iglesias.
|
2.000
|
---
|
5.000
|
5.000
|
|
Ciudad o Metropolitano
|
RECM
|
Catedral, conventos y monasterios.
|
---
|
---
|
10.000
|
50.000
|
* Según programa del proyecto
(*1) Estos cuadros son referenciales para la
implantación de los equipamientos en urbanización nueva y evaluatorio en las
áreas urbanas consolidadas.
Sección 6ª
Espacio Público y Mobiliario Urbano
Art.
IV. 55.-
(37)
CLASIFICACIÓN DEL MOBILIARIO.- Para efectos de esta normativa el
mobiliario urbano se clasifica en los siguientes grupos:
·
Elementos de comunicación: mapas de
localización, planos de inmuebles históricos o lugares de interés, informadores
de temperatura y mensajes, teléfonos, carteleras locales, buzones y publicidad.
·
Elementos de organización: mojones,
paraderos, tope llantas y semáforos.
·
Elementos de ambientación: luminarias
peatonales, luminarias vehiculares, protectores de árboles, cerramientos de
parterres y áreas verdes, rejillas de
árboles, jardineras, bancas, relojes, pérgolas, parasoles, esculturas y
murales.
·
Elementos de recreación: juegos
infantiles y similares.
·
Elementos de servicio: bicicleteros,
surtidores de agua, casetas de ventas, casetas de turismo.
·
Elementos de salud e higiene: baños
públicos, recipientes para basuras.
·
Elementos de seguridad: barandas,
pasamanos, cámaras de televisión para seguridad, cámaras de televisión para el
tráfico, sirenas, hidrantes, equipos contra incendios.
Art.
IV. 56.-
(38)
CRITERIOS INDICATIVOS DE IMPLANTACIÓN.-
Bandas de equipamiento en aceras.
Se deben usar
siempre que exista un área mínima para circulación peatonal de acuerdo a la NTE
INEN 2 243.
Las bandas deben
estar ubicadas fuera de las vías de circulación peatonal adyacentes a éstas, al
lado exterior de la circulación peatonal.
El ancho mínimo de la banda de equipamiento debe ser de 0.60 m.
(referencia NTE INEN 2 314:2000).
Toda
intervención en el espacio público deberá ser presentada y aprobada por la
Dirección de Planificación previo conocimiento de la Comisión correspondiente.
Art.
IV. 57.-
(39)
ELEMENTOS DE COMUNICACIÓN.-
a) Teléfonos
públicos (referencia NTE INEN 2 314:2000).
Las cabinas de
teléfonos públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Los teléfonos
públicos en exterior deben estar dentro de las bandas de equipamiento, sobre
piso duro de 0.90 m. x 0.90 m. y provistos de una cubierta.
Las cabinas
ubicadas en las bandas de equipamiento deben permitir un espacio mínimo de
circulación de 0.90 m. de ancho, si el acceso es paralelo al sentido de
circulación y 1.50 m. si el acceso es perpendicular al sentido de circulación.
Los teclados y
ranuras para monedas, tarjetas magnéticas u otro tipo de comandos deben estar
entre los 0.80 m. y 1.20 m. de altura del nivel del piso terminado.
Los elementos
del mobiliario urbano puede incorporar anuncios o avisos utilizados como medios
de difusión con fines comerciales o políticos, previa aprobación de los diseños
por parte del Departamento de Planificación.
En casos de
usuarios con discapacidad o movilidad reducida, si el teléfono está provisto de
una cabina, una de cada 20 debe cumplir con las dimensiones establecidas
referentes a cabinas telefónicas de este artículo.
El diseño
específico del teléfono y de su entorno inmediato, deber ser el resultado de la
coordinación entre las empresas telefónicas y el Departamento de Planificación
Municipal.
Deberá
localizarse en lugares de fácil acceso y visibilidad que permita su uso
adecuado.
No deberán
ocasionar molestias o peligros a la circulación de los peatones y no
obstaculizar la visibilidad.
Con preferencia,
se localizarán en áreas de la ciudad con intensa vida urbana como: paradas y
estaciones de transporte público, zonas de actividad múltiple, dentro y al
exterior de edificios públicos, centros comerciales, parques y equipamientos
recreativos en general.
Se debe dar
prioridad a la colocación de teléfonos públicos en los sectores de la ciudad en
donde el servicio domiciliario es deficiente.
El área de piso
adyacente a los teléfonos públicos debe presentar una textura rugosa que
permita su fácil detección para el usuario limitado visual, sin que presente
molestias a los peatones.
La señalización
al interior y exterior del teléfono debe permitir la fácil comprensión al usuario analfabeto y
al usuario extranjero. Para tal fin han de utilizarse códigos internacionales.
El teléfono
público puede aparecer en dos tipos de mueble: cabina y caseta. La utilización de casetas no es recomendable
a causa de que se tornan en barreras visuales. Su uso debe restringirse a los
sitios de la ciudad que presentan altos índices de contaminación acústica o
inseguridad ciudadana.
El teléfono ha
de estar provisto de iluminación artificial que permita su uso nocturno.
Las cabinas de
teléfono y teléfonos públicos para personas con discapacidad o movilidad
reducida deberán cumplir con los siguientes requisitos: el interior libre de
las cabinas debe ser de 0.90 m. de ancho por 1.30 m. de largo 2.05 m. de
altura. Tanto los teclados como ranuras para monedas, tarjetas magnéticas u otro tipo de comando deben
estar a 0.80 m. de altura y deben ser accionables con una sola mano. La cabina
debe estar provista de un asiento abatible de 0.40 m. x 0.40 m. La puerta debe estar provista de un sistema
de apertura que no ocupe el área interior de la cabina según la NTE INEN 2 309.
b) Buzón de
Correos
·
Los buzones de correo deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
·
Localizarse en lugares de fácil acceso y
visibilidad que sea controlado.
·
No deberán ocasionar molestias a la
circulación peatonal, ni obstaculizar la visibilidad de los alrededores.
·
Los buzones pueden ser elementos adosados a paredes frontales.
Dimensiones
Mínimo Máximo
Altura 0.70 m.
1.00 m. Ancho 0.40 m. 0.40 m. Longitud
0.20 m. 0.20 m.
Distancias
relativas tomando como referencia la proyección horizontal de la cara externa
del buzón:
A 5,00 m. de la
esquina, medidos desde la línea de fábrica
·
Adosado a la pared frontal
Art.
IV. 58.-
(40)
ELEMENTOS DE ORGANIZACIÓN.-
a). Mojón
Se clasifica de
acuerdo a su uso en tres categorías:
·
Mojón bajo: buscan proteger al peatón
del vehículo.
·
Mojón mediano o banca: define áreas y
protege al ciudadano; puede ser utilizado adicionalmente como un elemento de
descanso.
·
Mojón alto: protege, ornamenta espacios.
Eventualmente puede ser utilizado como elemento de iluminación baja de los
lugares públicos.
El diseño de los
mojones puede prever argollas para la instalación de cadenas fijas o
removibles. Deberán localizarse a 0.40 m. del filo del bordillo en los tramos
viales y esquinas.
En los casos de
cruces peatonales, los mojones se ubicarán próximos a los pasos cebra.
Los mojones
demarcan espacios, indican sentidos y marcan los accesos vehiculares a las
edificaciones en corredores de uso múltiple.
Su diseño deber
ser cuidadoso y su fabricación en materiales que garanticen la máxima
durabilidad y resistencia a los impactos.
Dimensiones:
Bajo
|
Medio
|
Alto
|
|
Altura
|
0.30 m.
|
0.50 m
|
0.65 m.
|
Ancho
|
0.125 m.
|
0.25 m.
|
0.35 m.
|
El diseño y
localización de los mojones deberá ser aprobado por la Dirección de Planificación y obedecerá a un plan de
detalle del sector.
b). Parada para
Transporte Público (Referencia NTE 2 246, 2 -247 y NTE INEN 2 292:2000)
Actúa como
elemento ordenador del sistema de transporte, propiciando la utilización
eficiente de la vialidad y generando disciplina en el uso del mismo.
El diseño
específico de las paradas como su localización debe obedecer a un plan general
de transporte público, articulado a actuaciones sectoriales sobre el espacio
público.
Debe ser
implantada próxima a los nodos generadores de tráfico como escuelas, fábricas,
hospitales, terminales de transporte, edificios públicos, etc.
En su definición
y diseño se debe considerar un espacio exclusivo para las personas con
discapacidad y movilidad reducida, cuya dimensión mínima será de 1.80 m. por
lado y estar ubicadas en sitios de fácil acceso al medio de transporte. Todas las paradas deben permitir la accesibilidad
a las personas con discapacidad y movilidad reducida.
Características:
·
Es una estructura fija.
·
Es un medio de información y orientación
sobre las rutas de transporte y horarios de servicio.
·
Debe proteger a los usuarios de las
inclemencias del clima: sol, lluvia y en
menor escala vientos.
·
Debe ser lo más transparente posible de
tal manera que no se torne en una barrera arquitectónica en el espacio público.
·
Debe contar con bancas para posibilitar
la cómoda espera de los usuarios desvalidos: niños, ancianos, enfermos.
·
Al tornarse en nodos de actividad,
pueden complementarse con los siguientes usos: baños públicos, teléfonos
públicos, luminarias, reloj, bancas, buzón de correos, recipiente para basuras.
·
Referencias de implantación.
·
25 m. de la esquina a partir del
alineamiento de las edificaciones.
·
0.50 m. del bordillo (proyección de la
cubierta).
·
La proyección de la cubierta debe estar
retirada por lo menos 2,00 m. de la
alineación de las edificaciones. El área
útil no sobrepasará el 50% del ancho de
la calzada.
Art.
IV. 59.-
(41)
ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN.-
a). Semáforos
(Referencia NTE INEN 2 314:2000)
Requisitos
generales:
Los semáforos
peatonales deben estar equipados con señales acústicas y vibratorias
homologadas por la autoridad correspondiente que sirvan de guía a las personas
con deficiencia sensorial.
El botón
pulsador debe contar con señalización en relieve que permita identificar la
dirección del cruce; sistema braile, colores contrastantes, señal luminosa y
vibratoria.
La variación de
frecuencia de las vibraciones y de la señal acústica deben indicar el momento
de efectuar el cruce lo cual debe ser regulado por la autoridad competente.
Al determinar
los tiempos de cruce de semáforos peatonales y vehiculares, la autoridad
competente deberá considerar los tiempos mínimos que las personas con
discapacidad y movilidad reducida requieren para realizar el cruce.
Requisitos
específicos:
El poste de
sujeción del semáforo debe colocarse a 0.60 m. del bordillo de la acera siempre
que el ancho libre restante de esta sea igual o superior a 0.90 m. Si es
inferior debe ser instalado en la pared con la base a una altura superior a
2.40 m. del nivel de la acera.
Los soportes
verticales de los semáforos deben tener sus cantos redondeados. El tono acústico de cambio de señal debe
tener un sonido inicial de 2kHz e ir disminuyendo en frecuencia a 500 Hz. Además tendrá un pulso de tono de 500 Hz con
una repetición rápida de aproximadamente 8 Hz.
La señal
vibratoria que indica no cruzar debe tener un pulso de repetición de 0,52 Hz y
la señal que indica cruzar debe tener un rápido pulso de 8 Hz. En los semáforos peatonales el pulsador para
accionar el cambio de la luz debe situarse a una altura entre 0.80 m. y 1.20 m.
desde el nivel del piso terminado.
El poste de
sujeción del semáforo debe tener un diámetro mínimo de 0.10 m. El botón pulsador tendrá entre 20 mm. y 55
mm. de diámetro.
Art. IV. 60.- (42) ELEMENTOS DE
AMBIENTACIÓN.-
a). Luminarias
Consideraciones
para el diseño:
El poste y la
luminaria deben considerarse como elemento integral del diseño.
El poste debe
diseñarse como un elemento permanente del espacio público, tomando en cuenta su
capacidad para ordenar con su localización y diseño del paisaje urbano.
La posibilidad
de dar calidades particulares a los espacios que se diseñan a través de la
iluminación.
La selección y
localización de la fuente de luz se debe relacionar con los aspectos propios
del diseño y debe ser determinada técnicamente en relación con el objeto a
iluminar (vías, plazas, parques, fachadas, monumentos) y dependerán entre otros
factores del ancho de la vía, de la velocidad de circulación, de la altura de
instalación de la luminaria, del flujo peatonal y vehicular. Los equipos que se
empleen para la iluminación deben ser homologados, sujetarse a las
disposiciones del MEER, CONELEC y EERSA con relación al tipo, niveles de
iluminación, potencia, calidad y especificaciones técnicas.
Las alturas y
características de los postes deben cumplir con las especificaciones del MEER
(Ministerio de Electricidad y Energías Renovables), las interdistancias entre
los postes dependerán del tipo de vía o del área a iluminar y será determinada
en el diseño de iluminación. Donde los postes sean utilizados para soportar las
redes de distribución de energía eléctrica, la interdistancia no será superior
a 35 m.
Para la
iluminación de vías de tránsito peatonal y vehicular las luminarias se pueden
instalar en postes, en las fachadas (como apliques), suspendidas en cables
soportantes o en bolardos, con las siguientes alternativas de disposición:
Unilateral
Bilateral en
oposición
Bilateral
alternada
Central sencilla
Central doble
Tipos y
dimensiones: Las luminarias utilizadas en el espacio público se pueden agrupar
en siete categorías:
1.- Poste central: Se usa para nodos de alta
concentración ciudadana o intersecciones viales importantes. La altura del
poste supera los 15 m. y la separación entre poste y poste será entre 30 y 33
m.
2.- Poste central doble: Se localiza en los
parterres de las vías. La altura del
poste está entre los 10 y 12 m. La separación entre postes está entre los 30 y
33 m.
3.- Poste Lateral: Se ubica en la acera. Su
altura es de 10 a 12 m. La distancia
entre postes es de 30 m. aproximadamente.
4.- Luminaria unilateral o central: Utilizada
para iluminación de pasajes peatonales, plazas, plazoletas y parques. La luminaria se coloca a una altura
aproximada de 5 m. y la distancia entre
una luminaria y otra es de 7 m. aproximadamente.
5.- Aplique: El uso de este tipo de luminarias,
adosada a las paredes de las edificaciones es recomendable para vías estrechas
o zonas históricas y comerciales, con el objeto de evitar postes sobre las
veredas y permitir permeabilidad y fluidez en la circulación. La luminaria debe
ubicarse a una altura mínima de 2,50 m.,
la distancia entre luminaria es variable.
Para el caso de
luminarias instaladas como apliques, el GADM de Riobamba establecerá el Derecho
de Servidumbre mediante el cual se faculte la instalación de las luminarias y
accesorios necesarios en las fachadas
6.- Lámpara suspendida central: Se usa como en el
caso anterior en áreas históricas y comerciales. La altura mínima que se coloca la luminaria
es de 2,50 m. para interiores y de 4, 40 m. para calles y pasajes. La
separación entre luminarias es variable.
7.- En bolardo: Este tipo de luminarias es
recomendable como ornamentación sobre
muros de cerramiento, evitando la aparición de fachadas largas y oscuras sobre
el espacio público.
Se usa como
definidor de espacios de circulación, para la iluminación de los mismos, para
la delimitación de espacios reducidos. Debido a su reducido tamaño no se
recomienda para la iluminación de grandes espacios públicos.
Parámetros de
diseño:
·
El tipo de foco utilizado, debe estar en
función de los requerimientos técnicos y estéticos.
·
Presencia de arborización; tipo de
follaje y porte.
·
Presencia de mobiliario urbano y
comportamiento de sus superficies ante la luz; reflexión, transparencia,
creación de sombras.
·
Características del entorno construido:
edificaciones y pavimentos.
·
Las intenciones a nivel de la estética y
la conformación del paisaje urbano.
b). Bancas
(referencia NTE INEN 2 314:2000)
Deben estar
ubicadas en las bancas de equipamiento o en espacios que no obstaculicen la
circulación peatonal (plazas, plazoletas, parques, nodos de actividad y
corredores de uso múltiple). Deben estar sobre piso duro y con un sistema de
anclaje fijo capaz de evitar toda inestabilidad.
Deben estar
provistas de un espacio lateral libre de 1.20 m. de ancho, por lo menos en uno
de sus costados. El asiento debe estar máximo a 0.45 m. de altura sobre el piso
terminado y ser de forma ergonómica.
Deberán tener
una forma estética apropiada a su función; no tener bordes agudos, estar
construido en materiales perdurables y permitir una rápida evacuación del agua.
Dimensiones:
Mínimo
|
Máximo
|
|
Altura
|
0,40 m.
|
0,45 m.
|
Ancho
|
0,30 m.
|
0,40 m.
|
Longitud
|
1,80 m
|
2,40 m.
|
El diseño de
bancas que se presente para la implantación en el espacio público, debe ser
aprobada por el Departamento de Planificación y debe responder al Plan de
Imagen Urbana.
c). Árboles
(referencia NTE INEN 2 314:2000)
Todos los
árboles y plantas que se encuentran aledaños a las circulaciones peatonales
deben estar dotados de suficiente cuidado y mantenimiento que permita el
cumplimiento de esta norma.
El tronco, ramas
y su follaje, no deben invadir el área peatonal en una altura mínima de 2.20 m.
medidos desde el nivel del piso terminado de la vía peatonal en todo el ancho.
Los árboles
ubicados en el interior de las áreas de circulación peatonal deben estar
señalizados con cambio de textura en el piso en un ancho de 0.90 m. medido
desde el borde de su alcorque o jardinera.
Las jardineras
que se ubiquen fuera de la banda de equipamiento deben estar señalizadas con
cambio de textura en el piso en un ancho de 0.90 m. Hacia todos los costados en
los que haya espacio de circulación peatonal.
El ancho mínimo
entre dos jardineras es de 0.90 m. La vegetación de las jardineras ubicadas al
nivel del piso terminado de la vía peatonal no debe extender su follaje por
fuera del perímetro de la misma.
En el caso de
jardineras ubicadas en línea de fábrica, estas no deben colgar su vegetación
por debajo de 2.20 m. de altura medidos desde el nivel del piso terminado de la
vía peatonal.
d). Protector de
árbol
Puede ser
fabricado en varios materiales; varilla, platina, tubo metálico, madera,
materiales que aseguran la debida protección y mantenimiento del árbol. Como
componente del mobiliario urbano debe cuidarse que su diseño y resultado
estético sea compatible con los demás elementos de mobiliario.
Dimensiones:
Los diseños de
los protectores serán presentados a la Dirección de Planificación.
e). Rejilla de
protección árbol (referencia NTE INEN 2 314:2000)
A situarse en
las zonas duras en las que existe arborización de mediano y gran porte, cuando
se prevean matera a ras de piso o elevadas.
El material
utilizado para su fabricación puede ser de hierro colado, concreto u otro
material que garantice la debida resistencia y durabilidad.
Dimensiones:
Mínimo (m) Máximo (m)
Radio 0,80 1,20
El diseño debe
ser integral en su anclaje y funcionamiento con el protector del árbol.
Las tapas de
registro y rejilla deben ser ancladas de tal forma que las superficies queden
al mismo nivel del piso terminado aledaño en todo su borde, incluso cuando
éstas son colocadas en rampas o superficies con pendiente. El Municipio deberá
regularmente verificar la existencia y cumplimiento, sancionando a quien las
remueva sin tomar las debidas precauciones.
El espaciamiento
libre entre los elementos que conforman las rejillas no debe ser mayor a 11 mm.
La rejilla y tapa de registro respecto al espacio en donde se inserta debe
admitir una holgura que permita los efectos de dilatación del material por
cambios climáticos y en ningún caso ésta será mayor a 11 mm.
La superficie
del material para tapas de registro perforadas y rejillas debe ser
antideslizante en seco y en mojado.
f). Cerramiento
de parterre y áreas verdes
Los cerramientos
de parterre y de áreas verdes pueden realizarse con verjas de acero cuyo diseño
previo será aprobado por la Dirección de Planificación cuyas alturas no
sobrepasarán los 0,30 m. en parterres y 0,60 m. en áreas verdes.
g). Monumentos y
esculturas
Su localización responde
a su calidad, magnitud e importancia dependiendo de cada lugar específico en el
que va a ser implantado, con el objeto de recuperar espacios deteriorados o sin
interés público, por tanto, su diseño debe responder a una concepción integral
del espacio público, analizando detalladamente el lugar en el que va a ser
implantado y la dotación de los elementos que lo acompañan, con el objeto de
evitar su localización aislada o extraña al lugar.
Los diseños,
localización, escala, material, textura y contraste deben ser presentados al
Departamento de Planificación y la Sección de Parques y Jardines para su
revisión y aprobación.
h). Reloj
Es un elemento
que puede situarse en calles, avenidas, plaza, plazoletas, parques y edificios
públicos de especial significación para la ciudad.
El reloj digital
a más de informar la hora, da a conocer la temperatura local. Está compuesto
por un panel luminoso de dos caras, en general montado sobre un soporte
metálico.
Condiciones:
Cuando se
instale un reloj en el espacio público debe observarse las siguientes
recomendaciones:
·
Se localizará en lugares de fácil
visualización y cuidando no obstaculizar el libre tránsito peatonal y la
visibilidad de vehículos y peatones.
·
Los mensajes publicitarios que se
inserten, deben estar de acuerdo a las normas estipuladas en la Ordenanza
correspondiente.
·
El bordillo inferior del panel deberá
estar entre los 2,50 m. y 2,80 m. de altura del piso. El borde superior deberá
estar a una altura máxima de 5,00 m.
·
La acometida de la alimentación
eléctrica deberá ser obligatoriamente subterránea.
·
La distancia entre este elemento y otro
de uso publicitario, deberá ser equivalente a un radio de 50 m.
·
Se dará preferencia a las vías sin
arborización. Distancias relativas de localización teniendo como referencia el
eje de la columna:
-
5,00 m. de otro elemento de categoría
similar.
-
15,00 m. de otro elemento de gran tamaño
(kioscos, cabinas)
-
5,00 m. del eje del tronco del árbol
-
0,50 m. del eje de la columna al filo
del bordillo, guardando una distancia mínima de 0,20 m. del extremo del
panel al filo del bordillo.
Dimensiones:
El diseño,
dimensiones y ubicación del reloj deben ser conocidas por la Dirección de Planificación para su aprobación.
i). Fuentes y
surtidores de agua.
Pueden situarse
en senderos, parques, plazoletas, como elementos organizadores e
identificadores de los diferentes lugares de la ciudad.
Los surtidores
de agua pueden contar con diferente presión de agua y pueden ser iluminados con
luces de colores.
Los diseños y
localización, deben ser presentados a la
Dirección de Planificación para su aprobación.
Art.
IV. 61.-
(43)
ELEMENTOS DE SERVICIOS
a). Cabinas y
kioscos para ventas.
Su implantación
se articulará a la estructura fija del sistema de transporte público, es decir
se permitirá su localización en el espacio público solamente cuando estén junto
al sistema de estaciones y terminales del transporte público. Se considerará su
implantación en los siguientes sitios:
·
En parques ubicados sobre corredores de
uso múltiple, cuidando que el mueble para ventas cumpla con los índices de
ocupación previstos en esta normativa.
·
En corredores de actividad múltiple, con
una distancia mínima de separación
entre mueble y mueble de 160 m.
·
Bajo puentes vehiculares, en los
siguientes casos:
-
Cuando forma parte de un eje de
actividad múltiple.
-
Cuando es parte de la estructura fija
del sistema de transporte público.
El diseño,
localización y las dimensiones serán determinadas por el Departamento de
Planificación.
Art. IV. 62.- (44) ELEMENTOS DE SALUD
PÚBLICA E HIGIENE.-
a). Baño público
Su instalación
no debe obstruir el espacio público. Su ubicación obedece a criterios de
intensidad del uso del lugar, lo que determina la distancia entre módulos que
pueden estar entre 200 m. y 500 m. Los baños pueden ser localizados en:
·
Zonas viales: en vías arteriales,
ubicados en forma integral con las paradas de autobuses, evitando su dispersión
en el espacio público.
·
Espacios residuales: de puentes
vehiculares, garantizando facilidades para su acceso
·
Parques: de acuerdo a la zonificación
particular de cada parque.
El baño público
es un elemento de uso individual, ya que no es conveniente tener unidades para
más de una persona a la vez, por la volumetría resultante y el impacto urbano
que ella genera.
Por razones
higiénicas se recomienda el uso de una silla turca, evitando el contacto
corporal con el aparato sanitario (la silla turca no está diseñada para
minusválidos).
Su limpieza debe
realizarse mediante el uso de un fluxómetro y chorros de agua y desinfectante
que limpie el interior del módulo, pocos minutos después de accionar.
Los diseños y
localización de los baños públicos deben ser aprobados por la Dirección de Planificación.
b). Basureros
públicos (referencia NTE INEN 2 314:2000)
La separación de
los basureros está en relación a la intensidad de los flujos peatonales. La
distancia no debe ser mayor a 50 m. en áreas de flujo medio y 25 m. en áreas de
flujo alto.
En áreas
residenciales, con bajos flujos de peatones por lo menos un basurero, por lado,
de manzana.
Los basureros
deben estar ubicados en las bandas de equipamiento o en espacios que no
obstaculicen la circulación peatonal (plazas, plazoletas, parques, áreas de
protección ecológica).
Si el basurero
tiene la abertura en la parte superior, ésta debe estar a una altura máxima de
0.80 m. sobre el piso terminado. Si la abertura es lateral al sentido de
circulación, la altura debe estar entre 0.80 m. y 1.20 m. Los basureros de
sistema basculante deben estar previstos de un seguro que permita accionar
exclusivamente a los responsables de la descarga.
Art.
IV. 63.-
(45) PAVIMENTOS EN ESPACIOS DE
CIRCULACIÓN PEATONAL (REFERENCIA NTE INEN 2 301).-
Las superficies
deben ser homogéneas, libre de imperfecciones y de características
antideslizantes en mojado, para los espacios exteriores.
Si el pavimento
está compuesto de piezas, los materiales empleados no deben tener una
separación mayor a 11 mm. en una profundidad máxima de 3 mm.
La diferencia de
los niveles generados por el grano de textura no debe exceder a 2 mm.
Si los espacios
de circulación peatonal son lisos, la señalización de pisos debe realizarse
mediante un cambio de textura.
La compactación
para vías de suelo natural o tierra apisonada no debe ser menor al 90% del
ensayo proctor estándar en condiciones climatológicas desfavorables, y la
densidad no será menor al 75% de su valor en seco.
Las texturas
direccionables tienen por objeto el conducir al peatón hacia un fin
determinado; éstas deben tener un recorrido no mayor a 3.00 m. de longitud, los
canales o líneas de dirección no deben tener un recorrido no mayor a 3,00 m. de
longitud, los canales o líneas de dirección no deben tener un espaciamiento
mayor a 11 mm.
Sección 7ª
Arborización Urbana
Art.
IV. 64.- (46) CRITERIOS MORFOLÓGICOS DE
MANEJO.- Es importante tener en cuenta
la forma externa del árbol al momento de intervenir en diseños del paisaje
urbano o bien cuando se busca un determinado comportamiento de la especie
arbórea ante las influencias del medio ambiente.
El manejo del
árbol desde el punto de vista de su morfología comprende:
a). Porte
De acuerdo al
diámetro transversal de la copa del árbol en la etapa de mayor desarrollo, el
porte de los árboles pueden clasificarse en:
Pequeño:
diámetros de copa menores a 2.50 m. Mediano: diámetros entre 2.50 y 5.00 m.
Alto: diámetros mayores a 5.00 m.
El tamaño del
sistema radicular del árbol es proporcional y equivalente al porte.
El tamaño de la
raíz y la copa del árbol determinan la distancia de separación de siembra entre
árboles. En general, la distancia mínima
de siembra en función del porte es: alto, distancia entre ejes de 10 a 15 m.; mediano
de 5 a 7.5 m; bajo, mínimo el radio de la copa de la especie arbórea.
b). Densidad del
follaje
La densidad del
follaje incluye en la visibilidad, el paso de la luz solar, los vientos, los
ruidos, los olores, la lluvia y la contaminación.
El árbol como
barrera y filtro de partículas y gases contaminantes, es efectivo en la medida
en que actúa en conjunto con otros árboles, formando masas densas.
La profundidad
de la masa arbórea está definida a más de la densidad y forma del follaje por
el tipo de hoja, de acuerdo con los siguientes rangos:
Árboles de hoja
ancha requieren una profundidad efectiva de 40 m. Árboles de hoja angosta
requieren 60 m. Coníferas no resinosas requieren 80 m.
Las densidades
de follaje se pueden clasificar en tres categorías:
·
Alta: magnolia
·
Media: acacia
·
Baja: ciprés común, sauce, araucaria
chilena
c). Forma
La forma del
árbol se puede agrupar en 6 tipos:
·
Formas de palma,
·
Esférico,
·
Ovalado horizontal,
·
Cónico,
·
Globular,
·
Ovalado verticalada.
El tipo formal
adecuado para un determinado sitio, depende de los efectos estético y funcional
que se persigan.
d). Permanencia
Existen especies
de árboles que pierden su follaje total o parcialmente a diversos intervalos de
tiempo. En función de la permanencia del
follaje, se pueden clasificar a los árboles en dos tipos: de hoja permanente y
de hoja caduca.
En los sitios de
la ciudad donde se requiera la permanencia del follaje a lo largo de la vida
útil del árbol (como en parterres, donde el árbol actúa como barrera para la
contaminación), la permanencia o no del follaje es importante al momento de
elegir una especie adecuada.
Art.
IV. 65.-
(47)
CRITERIOS DE MANEJO TÉCNICO AMBIENTALES.- Para elegir una especie arbórea a ser
plantada en la ciudad, se debe tomar en cuenta las relaciones recíprocas que se
establecen entre la planta y el entorno, que se resumen en los siguientes
parámetros a ser tomados en cuenta:
a). Siembra
Dependiendo del
entorno inmediato, el árbol puede sembrarse directamente en el suelo o
confinarse en “matera”.
Siembra con
matera:
Es necesario
cuando el árbol que se va a sembrar está cerca de elementos construidos como:
construcciones viales superficiales (adoquinados, pavimentos, asfaltos),
construcciones subterráneas (sótanos, muros de contención, cimientos,
edificaciones, si el árbol es de mediano porte y está ubicado a 2 m. de la
misma, si el árbol es de alto porte y está ubicado a 4 m. de la edificación,
redes de servicio público.
El objetivo de
la matera es el inducir el desarrollo de la raíz del árbol a una profundidad
tal que no afecte a las construcciones circundantes.
Las
características de la matera son:
·
Debe ser un cajón de concreto reforzado.
·
El diámetro mínimo será de 1.20 m. para
árboles de alto porte y de 0.80 m. para
especies de mediano porte. Las especies
de pequeño porte no requieren matera.
·
La matera se prolongará en el terreno
hasta que haga contacto con el suelo natural. Su profundidad mínima será de
1.50 m.
·
En la superficie, se proveerá de una
rejilla de protección de hierro u hormigón, a nivel de la acera (alcorque). La
matera debe rellenarse con el siguiente material:
-
1/3 de tierra fértil
-
1/3 de materia orgánica descompuesta
-
Fertilizante
-
Una capa de piedra bola de 0.30 a 0.35
m. mínimo de espesor
Se debe sembrar
árboles con una altura mínima de 1.50
m. Para el trasplante debe podarse el
árbol y conformarse un “pan de tierra” alrededor de la raíz, debiendo
mantenerse siempre húmedo.
El material de
relleno de la matera debe quedar firme pero sin compactar; el árbol debe
fijarse a un tutor (3 x 0.07 m. de diámetro).
Siembra Natural:
Para la siembra
natural, el manejo del árbol es similar al descrito con anterioridad. La
excavación para la siembra natural, se realiza con anticipación y debe ser
adecuada al tamaño del pan de tierra, el promedio es de 1,20 m. de diámetro,
una profundidad mínima de 0.60 m. El pan
de tierra debe mantenerse siempre húmedo durante la operación y el árbol se
sujetará a un tutor.
b). Crecimiento
Para el
tratamiento de la cobertura vegetal es importante conocer la velocidad de
crecimiento de la planta, hasta llegar a su máximo desarrollo.
Árboles
plantados en su entorno agresivo, que se encuentra afectado por la
contaminación y los desafueros de los peatones, requieren un crecimiento rápido
a fin de superar en los primeros años de vida los embates del medio ambiente.
El tipo de
crecimiento, así como la calidad de desarrollo, son función de la especie
arbórea y de la calidad nutricional del suelo sustentante.
En general se
presentan tres velocidades de crecimiento:
Crecimiento lento: 15 años
Crecimiento medio: 5 a 15 años
Crecimiento rápido: 1 a 5 años
c). Mantenimiento
Ciertas especies
arbóreas presentan hojas, flores y frutos pesados que caen dejando el suelo
circundante sucio y resbaloso, presentando un peligro para el peatón
especialmente para el no vidente. Estas
especies deben evitarse en el entorno urbano, pues son de difícil
mantenimiento.
d). Compatibilidad
con otras especies
En la siembra de
árboles de diferentes especies en un mismo sitio, debe tomarse en cuenta la
compatibilidad entre ellas. Algunas
especies afectan el entorno circundante haciéndolo inapropiado para el
crecimiento de otras.
e). Comportamiento
en el medio ambiente urbano
Es importante el
conocer el comportamiento del árbol ante el medio ambiente urbano, esto evita
una serie de problemas, como es la disposición de especies arbóreas que son
resistentes a las plagas, a la contaminación, manipulación de los peatones. Por ejemplo la corta vida útil de una
especie, tiene consecuencia en el costo económico y ambiental que implica su
reemplazo.
f). Fruto,
inflorescencia, aroma
Cuando por
razones ornamentales se planta árboles frutales, debe tenerse en cuenta que sus
frutos no sean tóxicos. Este
requerimiento es obligatorio para todo tipo de cobertura vegetal urbana.
Al utilizar
árboles que presenten floración, debe conocerse la permanencia de la misma. Al
diseñar ejes arborizados en función del colorido de sus flores, que son
perceptibles a nivel del paisaje urbano pocos días al año, presentando el
tiempo restante una apariencia muy diferente a la concebida originalmente.
El efecto
positivo que genera el aroma de ciertas especies vegetales es recurso valioso
para utilizar en áreas de la ciudad en donde el aire se encuentra viciado por
malos olores: industrias, ríos, quebradas contaminadas.
Art.
IV. 66.-
(48) CRITERIOS DE MANEJO URBANO,
ZONAS VIALES.- La arborización para
zonas viales debe responder y articularse armónicamente con el entorno
artificial: construcciones, redes de servicio, mobiliario, elementos de transporte.
La distancia
mínima de un árbol con respecto al paramento de las edificaciones corresponde
al radio de la copa del árbol (en su etapa de máximo desarrollo) más 0.50 m.
Debe preverse la
máxima altura que alcance la especie a fin de no interferir con las redes
aéreas de servicios públicos. La distancia mínima de un árbol desde el lado
exterior del bordillo debe ser de 0.75 m.
El follaje debe empezar a una altura mínima de 3 m.
La arborización
debe permitir la iluminación artificial de la vía. En vías locales, donde los postes de alumbrado
público se localizan en uno de los costados de la vía, se aconseja que la
disposición de arborización esté a “tresbolillo”.
Los árboles
deben plantarse a 1,50 m. de redes subterráneas para evitar daño a las tuberías
u obstrucciones de la raíz. Para zonas viales es obligatorio el uso de madera,
la misma debe profundizarse hasta hacer contacto con el suelo natural.
Art.
IV. 67.-
(49) CRITERIOS DE ALTERNATIVAS
APROPIADAS DE VEGETACIÓN URBANA.-
Recomendamos
ubicar vegetación en las fachadas, muros y cubiertas de las edificaciones. Se deberá utilizar enredaderas tipo hiedras
(plateadas, bicolores, etc.), buganvillas y otras que tengan flores y emitan
aromas agradables. En terrazas, si se
crean microclimas adecuados, se pueden utilizar enredaderas que produzcan
frutos comestibles como taxo, maracuyá, etc.
Especies para
arborización.-
a). Especies
para arborización de parque de barrio
b). Especies a
ser utilizadas en vías y avenidas
c). Especies a
ser utilizadas en calles arteriales, colectoras y locales
d). Especies
para arborización en franjas de control ambiental entre 5 y 12 m.
e). Especies
para arborización para franjas de control ambiental entre 12 y 15 m.
f). Especies de
arbustos para formas cercas vivas
Sección 8ª
Señalización en Espacios Públicos
Art.
IV. 68.-
(50)
SEÑALIZACIÓN (REFERENCIA INEN 2 239:2000).- Esta norma establece las
características que deben tener las señales a ser utilizadas en todos los
espacios públicos y privados para indicar la condición de accesibilidad a todas
las personas, así como también indicar aquellos lugares donde se proporciona
orientación, asistencia e información.
a). Tipos de
señales:
Existen
distintos tipos de señales en función del destinatario: visuales, táctiles y
sonoras ya sea de información habitual o de alarma. En caso de símbolos se debe
utilizar siempre lo indicado en las NTE INEN 2 241 y 2 142 referentes a:
·
Visuales; deben estar claramente
definidas en su forma, color (contraste) y grafismo, deben estar bien
iluminadas, las superficies no deben tener o causar reflejos que dificulten la
lectura del texto o identificación del pictograma, no se deben colocar las
señales bajo materiales reflectivos y se debe diferenciar el texto principal de
la leyenda secundaria.
·
Táctiles; deben elaborarse en relieve
suficientemente contrastado, no lacerante y de dimensiones abarcables y
ubicarse a una altura accesible.
·
Sonoras; deben ser emitidas de manera
distinguible e interpretable.
b). Ubicación:
Las señales
visuales ubicadas en las paredes, deben estar preferiblemente a la altura de la
vista (altura superior a 1.40 m.).
Los emisores de
señales visuales y acústicas que se coloquen suspendidos, deben estar a una
altura superior a 2.10 m.
Las señales
táctiles de percepción manual, deben ubicarse a alturas comprendidas entre 0.80
m. y 1.00 m.
En casos en que
se requiera una orientación especial, para personas no videntes, las señales
táctiles o de bastón se deben disponer en pasamanos o en cintas que acompañen
los recorridos.
Las señales
táctiles o de bastón que indiquen la proximidad de un desnivel o cambio de
dirección deben realizarse mediante un cambio de textura en el pavimento en
todo el ancho del desnivel, en una longitud de 1.00 m. antes y después de dicho
desnivel y/o cambio de dirección.
En el exterior
de los edificios públicos y privados, debe existir el símbolo de accesibilidad,
que indique que el edificio es accesible o franqueable.
Las señales de
alarma deben estar diseñadas y localizadas de manera que sea de fácil
interpretación y destacadamente perceptible. Las señales de alarma audible
deben producir un nivel de sonido de 80 db y nunca deben exceder los 100 db.
Art.
IV. 69.-
(51) TRÁNSITO Y SEÑALIZACIÓN
(REFERENCIA A NTE INEN 2 291:2000).-
Esta norma establece los requisitos que deben tener los espacios físicos
en áreas públicas y privadas, en zonas urbanas y suburbanas, que permitan la
accesibilidad de las personas con capacidad y movilidad reducida.
Requisitos
generales:
Todo espacio
público y privado de afluencia masiva, temporal o permanente de personas
(estadios, coliseos, hoteles, hospitales, teatros, establecimientos, iglesias,
etc.), deben contemplar en su diseño, los espacios vehiculares y peatonales
exclusivos para personas con discapacidad y movilidad reducida, los mismos que
adicionalmente deben estar señalizados
horizontal y verticalmente
de acuerdo con
las normas NTE INEN 2 239, 2 240,
2 241, y 2 242.
Requisitos
específicos:
Cruces en vías,
plazas y parques.
En estos
espacios, las rampas para personas con discapacidad y movilidad reducida
deben estar diferenciadas
con el símbolo universal y estar de acuerdo con la NTE INEN 2 240.
Las rampas para
personas con discapacidad y movilidad reducida, deben estar incorporadas dentro
de las zonas peatonales establecidas en el “Reglamento de señales, luces y
signos convencionales, en el Manual Técnico de señales de tránsito” vigentes y
en el CPE INEN 16 partes de 1, 2 y 3.
Si la
señalización horizontal no existe, no es suficiente o no cuenta con la visibilidad
adecuada, ésta se debe implementar con señalización vertical, especialmente en
las vías cuyo flujo vehicular sea significativo.
Espacios de
concurrencia masiva:
Todo espacio
público o privado de afluencia masiva de personas deben contemplar en su diseño
los espacios para estacionamientos vehiculares para personas con discapacidad y
movilidad reducida, de acuerdo a la NTE INEN 2 248.
Los espacios de
estacionamiento vehicular para personas con discapacidad y movilidad reducida,
deben estar ubicados en los lugares más próximos a las puertas de acceso.
Sección 9ª
Redes de Infraestructura
Art.
IV. 70.-
(52)
GENERALIDADES.- Los proyectos de
urbanización deberán sujetarse a las normas y disposiciones sobre redes de agua
potable, energía eléctrica, alcantarillado y teléfonos establecidas por los
organismos competentes y someterse a la aprobación previa de estos, dando
cumplimiento a los requerimientos que se estipulen en los artículos siguientes.
Las
urbanizaciones además se someterán a las normas y disposiciones de prevención
de incendios del Cuerpo de Bomberos de
Riobamba.
Toda
urbanización construirá y entregará sin costo a la Municipalidad las redes de
infraestructura.
Art.
IV. 71.-
(53)
REDES DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, ENERGÍA ELÉCTRICA Y TELÉFONOS.-
Los proyectos de instalaciones de redes de agua potable y alcantarillado,
incluyendo las acometidas domiciliarias, así como los de instalación de las
redes de distribución de energía eléctrica para servicio domiciliario y
alumbrado de calles, serán revisados y
aprobados por las respectivas Empresas
EERSA, EP- CNT y EP- EMAPAR.
Art.
IV. 72.-
(54)
SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.-
a). Dotación:
Estará sujeta a
la dotación indicada por la EP-EMAPAR, para la ciudad y las parroquias.
Para
edificaciones de hasta 2 pisos y/o 400 m2 de construcción se instalará
acometidas con materiales que cumplan con las especificaciones técnicas, con un
diámetro mínimo de ½ pulgada; en edificaciones mayores se requerirá de estudios
hidrosanitarios.
b). Abastecimiento:
Para el
abastecimiento de urbanizaciones o edificaciones, el agua se captará
directamente de la red pública, o en caso de auto abastecimiento de una fuente
especifica, el mismo deberá ser aprobado
por la EP-EMAPAR.
c). Red de
distribución:
El diseño de las
redes de distribución de agua potable para las urbanizaciones es de exclusiva
responsabilidad de la EP-EMAPAR, para lo cual el proyectista de la urbanización
solicitará a la Empresa la aprobación
del diseño y presupuesto de la red.
d). Período de
Diseño:
Para establecer
el período de diseño se tomarán en cuenta la calidad y duración de los
materiales y equipos que se van a utilizar, pero en ningún caso se proyectarán
obras definitivas para un periodo menor a 30 años.
e). Caudales de
Diseño:
Las redes de
distribución deben tener capacidad para transportar la condición que resulte
más crítica entre la demanda máxima horaria, y la demanda máxima diaria más los
caudales de incendio.
Demanda Máxima
Diaria = 1.35 x Demanda Media Anual
Demanda Máxima
Horario = 2.06 x Demanda Media Anual
f). Caudal de
Incendio:
Los caudales de
incendio para cada red de distribución se considerarán de acuerdo con la
población de cada zona de presión de la forma
que se indica en el cuadro siguiente:
Población de la zona de la presión (miles)
|
Caudal de incendio
(l/seg)
|
No. de incendios
|
10-20
|
12
|
1 en el centro (C)
|
20-40
|
24
|
1 en C
|
40-60
|
2 x 24
|
1 en C y 1 en preferencia (P)
|
60-120
|
3 x 24
|
1 en C + 1 en P
|
g). Velocidades:
No hay
limitaciones para velocidad mínima, preferiblemente deberán ser el orden de
1,00 a 1.50 m./seg. La velocidad máxima no deberá exceder de 3.00 m./seg., en
la condición de mayores caudales en la tubería.
h). Presiones:
La presión
mínima en la red principal deberá ser 15 m.c.a (metros de columna de agua). Y,
en las redes secundarias de 10 m.c.a., en extremos de la red principal,
alejados o elevados, se aceptará hasta 10 m.c.a.
La presión
estática máxima no deberá exceder los 60 m.c.a. En caso en que se exceda el
valor de 60 mca., si no hay posibilidad
técnica/económica para abastecer el sector de otra zona, deberá instalarse válvulas reductoras de presión.
i). Hidrantes:
Se colocará de
manera que un hidratante cubra un radio de 100 m., esto implica que deberá
colocarse cada 200 m. alternados en calles paralelas. Será de diámetro de 3” o
4” y deberán estar alimentados por tuberías de 3” o 4” como mínimo
respectivamente.
j). Diámetro
Mínimo:
El diámetro
mínimo estará determinado por la necesidad de abastecer hidrantes, por lo tanto
será de 3” para establecer éstos. Podrán sin embargo, colocarse tubería de 2”
en tramos menores de 100 m., siempre y cuando no se requiera instalar
hidratantes sobre ellos o en calles sin salida (pasajes) o en extremos de las
zonas de presión.
k). Materiales:
En la red de
distribución se utilizará tubería de acero para tuberías mayores de 12” y podrá
utilizarse PVC para diámetros menores o iguales a 12”. La presión de trabajo
será de 1.25 M.pa (Mega Pascales).
l). Profundidad:
Las tuberías se
colocarán enterradas como mínimo 1.20 sobre su corona.
m). Conexiones
Domiciliares:
Las conexiones
domiciliarias se realizarán de acuerdo con las normas y especificaciones de la
EP-EMAPAR, la tubería puede ser de cobre, polietileno, PVC y se realizará una
vez que se pruebe la red de distribución. Cada conexión debe tener un medidor y
caja de registro, la misma que debe ubicarse en un lugar visible en el
cerramiento.
n). Reserva:
El volumen de
reserva corresponde al 30% de la demanda máxima diaria.
Art.
IV. 73.-
(55)
SISTEMA DE ALCANTARILLADO.- Las aguas residuales, deberán integrarse al
sistema de alcantarillado público existente. En caso de su inexistencia, los
dueños de disposición de desechos líquidos y aguas residuales se sujetarán a
las disposiciones y normas técnicas de la EP-EMAPAR, Departamento de Gestión
Ambiental, Salubridad e Higiene Municipal, Consejo Nacional de Recursos
Hídricos del Ministerio de Ambiente.
Para
edificaciones de hasta 2 pisos y/o 400 m2 de construcción se instalará
acometidas de alcantarilladlo con un diámetro mínimo de 8 pulgadas o su
equivalente en tubería de PVC u hormigón simple. En edificaciones mayores se
requerirá de estudios hidrosanitarios.
Cuando la
descarga de alcantarillado se encuentre ubicada por debajo de la red pública,
el usuario estará en la obligación de implementar un sistema de evacuación
acorde a los requerimientos técnicos.
En caso de
instalaciones que no tengan acceso al sistema de alcantarillado, se deberá
contar con un sistema de tratamiento y depuración autorizado y supervisado por
la EP- EMAPAR.
En instalaciones
especiales, tales como, establecimientos de salud, laboratorios, camales,
lubricadoras, lavadoras, industrias de metalmecánica, talleres automotrices,
aserraderos, planteles avícolas, ganaderos, y otros que usen con fines
industriales, deberán contar con un sistema de tratamiento y depuración
autorizado y supervisado por la EP- EMAPAR.
a). Planificación:
a.1.- En general el sistema de alcantarillado, es
de tipo combinado aunque las urbanizaciones podrán establecer un sistema
separado y está constituido por:
·
Redes de canalización o colectores
principales y secundarios ubicados en los ejes de las calles.
·
Redes marginales ubicadas en las calles,
espacios verdes y dentro de las franjas de protección de quebradas y ríos.
·
Pozos de revisión.
·
Conexiones domiciliarias.
·
Estructuras de separación, aliviaderos,
disipación de energía y estructuras de descargas.
·
Sistema de recolección municipal
(cunetas de coronación, sumideros de calzada, de bordillo, sumideros
longitudinales y transversales).
·
Estructuras de depuración y las plantas
de tratamiento.
a.2.- Si el proyecto de asentamiento es junto a
ríos y/o quebradas, observará la separación que dispone la normativa vigente,
para fines de seguridad de la población, el trazado urbanístico considerará una
calle inmediatamente después de dicha franja de separación para la
implementación de redes marginales y demás servicios. A partir de esta calle se
podrá desarrollar las viviendas.
a.3.- Para asegurar el buen funcionamiento del
sistema el proyecto urbanístico de calles evitará crear puntos críticos que
pongan en riesgo a la población, por la acumulación de las aguas; entre ellos,
se menciona:
Curvas de
retorno sin salida para las aguas lluvias de las calles.
·
Depresiones intermedias en las rasantes
de las calles sin dar salida para aguas lluvias y sanitarias.
·
Deficientes trazados altimétricos de las
rasantes sin considerar las mínimas pendientes establecidas para el
escurrimiento de las aguas lluvias superficiales.
·
Pasajes muy estrechos que impiden el
ingreso del equipo mecánico para el mantenimiento de la red y sumideros.
·
Espacios verdes sin ingreso.
a.4.- Por ningún concepto las redes de
alcantarillado público podrá planificarse dentro de viviendas o área privada.
En este caso deberá implementarse una calle o pasaje.
a.5.- El sistema de sumideros se diseñará ya sea de
calzada o acera, de bordillo, sumideros longitudinales o transversales. Su
capacidad y longitud de captación dependerá del caudal a recoger, pero en
ningún caso será menor a los diseños que mantiene la EP-EMAPAR de sumideros. La
tubería entre el sumidero y el pozo de revisión debe tener un diámetro mínimo
de 250 mm., para una pendiente mínima del 2%, en caso que el caudal de aporte
al sumidero sea considerable, el urbanizador debe calcular el diámetro y
pendiente requerida para satisfacer las condiciones hidráulicas.
b). Caudal de
Diseño:
Los sistemas de
alcantarillado serán de tipo combinado (aguas servidas y pluviales); se
diseñarán con el caudal máximo instantáneo de aguas servidas más el caudal de
aguas lluvias, en base a las curvas de intensidad, dirección y frecuencia donde
se ubique el proyecto a los parámetros de diseño determinados por la EP-EMAPAR,
y a los coeficientes de escurrimiento C del Método Racional, o CN del método
SCS (servicio de Conservación del Suelo).
Los períodos de
retorno en años serán:
·
Redes secundarias 10 años
·
Redes principales 15 años
·
Colectores interceptores 25 años
·
Estructuras especiales 50 años
·
Redes para zonas suburbanas 5 años
El Método
Racional se aplicará en cuencas con una superficie de aporte de hasta 200
hectáreas. El uso de otros métodos de cálculo para la determinación de caudales
pico deberá ser justificado.
Únicamente con
la aprobación de la EP-EMAPAR, se podrá hacer cambios a estos períodos de
retorno.
c). Población de
Diseño:
Se considerará
como tal a la población de saturación de proyecto urbanístico.
d). Período de
Diseño
Se tomará en
cuenta la calidad y duración de los materiales y equipos que van a utilizarse.
En todo caso, como mínimo se considerará un período de 25 años para las redes
de alcantarillado y de 30 años para descargas, emisarios y colectores.
e). Áreas de
Aportación:
Se consideran a
aquellas zonas aledañas a las tuberías de recolección y a aquellas áreas
contribuyentes (incluyendo una área adicional a la periferia de la
urbanización) determinadas de acuerdo a la topografía y características del
terreno. El escurrimiento compuesto o el CN para el método del SCS se sujetará
al parámetro del diseño establecidos por la EP-EMAPAR.
f). Velocidades:
Para asegurar
adecuados efectos de auto limpieza, la velocidad mínima de los conductos, para caudal
sanitario, será de:
Velocidad mínima
a tubo lleno ..................................................................
0.90 m./s.
Velocidad mínina
de auto limpieza (Para Q sanitario) ………………..… 0.40 m./s.
(*) la velocidad
máxima de diseño en tuberías de hormigón ……………. 6 m./s.
(*) Velocidad
máxima de diseño en colectores de hormigón
armado, f” c = 210
kilos / cm2 ..…………………………………………. 6 m./s.
Tuberías
termoplásticas o PVC ………………………………………..… 9 m./s.
Para valores
superiores a los indicados en (*) se proyectará y diseñará estructuras
hidráulicas de disipación de energías que permitan pasar el régimen supercrítico
a régimen subcrítico a la salida de dichas estructuras.
g). Coeficiente
de Escorrentía:
Se consideran
para el Método Racional los coeficientes de escorrentía siguientes:
·
0.70 m., para centros urbanos con
densidad de población cercana a la saturación y con calles asfaltadas.
·
0.60 m., para zonas residenciales de
densidad D > 200 hab./Ha.
·
0.50 m., para zonas con viviendas
unifamiliares, 150<D<200
·
0.40 m., para zonas con viviendas
unifamiliares, 100<D<150
·
0.40 m., para zonas con viviendas
unifamiliares, D<100
·
0.40 m., para zonas suburbanas con
población dispersa.
Para zonas
naturales de drenaje, el valor de C que adoptará el Consultor será previamente
aprobado por la Empresa.
En los casos que
el urbanizador demuestre que se puede utilizar otro coeficiente, se sujetará a
la aprobación de la EP-EMAPAR, según sus normas y especificaciones técnicas.
h). Pozos de
Revisión:
Son estructuras
cilíndricas o troncocónicas (solo en casos especiales serán cuadrados) con
paredes de hormigón, con tapas circulares de hierro fundido y escalerillas de
ascenso, a 0.40 m.
La profundidad
mínima será de 1.50 m., y se colocaran al inicio de tramos de cabecera, en las
intersecciones de las calles, en todo cambio de: pendiente, dirección y
sección.
La máxima
distancia entre pozos será de 80 m., debiendo el diseñador considerar pozos
intermedios entre puntos de intersección de los ejes de las vías en los tramos
de fuerte pendiente o marginales. La topografía definirá los puntos de
intersección, los cuales coincidirán con los pozos implantados con el diseño.
Para colectores de área mayor a dos (2) metros cuadrados, la distancia entre
pozos puede ser hasta 150 m.
Los pozos de
revisión se sujetarán a los diseños que proporcionará la Empresa establecidos
para: diferentes alturas, condiciones de cimentación y casos específicos de
quebradas. Se considerarán diseños especiales en hormigón armado: los pozos
implantados sobre colectores, los pozos mayores de 4.50 m. de profundidad y
pozos con estructura de disipación de energía.
Los pozos de
salto interior, se aceptarán para tuberías de hasta 300 mm. de diámetro y con
un desnivel máximo de 0.70 m.. Para caídas superiores a 0.70 hasta 4.00 m.;
debe proyectarse caídas externas, con o sin colchón de agua, mediante
estructuras especiales, diseñadas según las alturas de esas caídas y sus
diámetros o dimensiones de ingreso al pozo, para estas condiciones especiales,
se deberá diseñar las estructuras que mejor respondan al caso en estudio
justificando su óptimo funcionamiento hidráulico – estructural y la facilidad
de operación y mantenimiento. En todo caso podría optimizarse estas caídas
diseñando los colectores con disipadores de energía: como tanques, gradas,
rugosidad artificial u otros, que necesariamente deben ser aprobados por la
Empresa.
En ningún caso
la estructura del pozo servirá como disipador de energía salvo el caso que el
diseñador dé la demostración correspondiente.
i). Conexiones Domiciliarias
Como información
para los planos de detalle, las conexiones domiciliarias, se empatarán
directamente desde un cajón de profundidad máxima de 1.50 m. a la red matriz o
canales auxiliares mediante tuberías de diámetro igual a 150 mm. o mayor,
conforme a los requerimientos del urbanizador, con un ángulo horizontal de
entre 45º a 60º y una pendiente entre el 2% y 11%.
Estas conexiones
domiciliarias coincidirán en número con los lotes de la urbanización y están
correlacionados con las áreas de aporte definidas en el proyecto.
Para las
conexiones domiciliarias se podrá utilizar tubería de hormigón centrifugado,
cemento, o PVC, según el material de la tubería matriz a la cual se va a
empatar.
j). Tratamiento
En caso que la
EP-EMAPAR lo solicite, el urbanizador determinará los usos actuales del agua de
las quebradas y ríos, abajo del sitio de descarga, y en el diagnóstico
sanitario deberá solicitar a la EP-EMAPAR el requerimiento o grado de tratamiento,
que será diseñado por un ingeniero sanitario.
Para caudales
sanitarios menores de 0.5 l/s se aceptarán fosas sépticas con su respectivo
campo y fosa de infiltración, para caudales mayores deberá diseñar otro tipo de
tratamiento como tanques Imhoff, tanques anaeróbicos u otro sistema que
garantice un efluente depurado.
k). Cuerpo Receptor y Descarga
La descarga
final depurada (a través de un sistema de depuración de efluentes) se
transportará mediante colector o emisario al sitio y tipo del cuerpo receptor
que será designado por la EP-EMAPAR, deberá considerar que en el futuro todas
las descargas deben ser consideradas sus vertidos hacia los interceptores
sanitarios considerados en el Plan Maestro.
Con carácter
general no podrá efectuarse vertidos de sustancias corrosivas, tóxicas, nocivas
o peligrosas, ni de sólidos o desechos viscosos susceptibles de producir
obstrucciones en la red de alcantarillado o en las estaciones de depuración o
vertidos de sustancias que den olor a las aguas residuales y no se eliminen en
el proceso de depuración.
La Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba,
podrá exigir instalaciones de pre-tratamiento de los vertidos en aquellas
actividades que produzcan aguas residuales susceptibles de superar las
concentraciones máximas instantáneas de contaminantes permitidos según la
normativa de la empresa.
En zonas en
donde no exista sistema de alcantarillado, se deberá justificar ante la
EP-EMAPAR y la Dirección de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene, sistemas
alternativos para el tratamiento de aguas servidas de uso doméstico, con el fin
de proteger y no contaminar cursos de
agua y medio ambiente del sector, conforme lo indicado en el literal k).
Art.
IV. 74.-
(56)
REDES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.-
Para
edificaciones que superen los 400 m2 de construcción se requerirá de estudios eléctricos aprobados por la EERSA y firmados por un
Ingeniero eléctrico registrado en el SENESCYT y en el libre ejercicio.
a). Campo de
aplicación.
El contenido de
la normativa sobre redes de distribución y energía eléctrica, se encuentra
orientado hacia el diseño de las redes de distribución en proyectos
urbanísticos nuevos o remodelaciones de las redes de distribución de energía
eléctrica que se incorporen al sistema de la Empresa Eléctrica Riobamba S.A.
En el diseño de
las redes de distribución de energía eléctrica se debe tener en cuenta el
aumento progresivo de la demanda, tanto por el incremento del consumo, por la
incorporación de nuevos abonados, de
acuerdo a las regulaciones de la EERSA. Y debe ser realizado por un ingeniero
eléctrico registrado en el SENESCYT y en el libre ejercicio.
Los parámetros y
criterios que se asuman para el diseño de las redes de distribución de energía
eléctrica deben regirse a lo que establezca la EERSA.
La planificación
de las redes de distribución debe contemplar toda la urbanización proyectada,
en las calles que colinden con otras urbanizaciones o terrenos; el diseño debe
incluir la demanda de los lotes ubicados a los dos lados de las calles. Las
ampliaciones o modificaciones necesarias en las instalaciones existentes serán
a costo de los usuarios.
b). Distancias mínimas de Seguridad a Líneas de
energía eléctrica
Para zonas
urbanas:
Todo tipo de
construcción y/o edificación deberá mantener una separación horizontal de
acuerdo a lo que establezca la EERSA, al conductor más cercano de la línea o a
su proyección al suelo, hacia cualquier punto
ACCESIBLE de la edificación.
Para la colocación
o instalación de cualquier otro tipo de estructuras y construcciones
adicionales a las viviendas o edificaciones, como rótulos, vallas
publicitarias, mallas, cerramientos etc., deberá mantenerse las distancias
horizontales mínimas establecidas por la EERSA, al conductor más cercano de la
línea o su proyección al suelo, hacia cualquier punto NO ACCESIBLE.
En el caso de
que se planifique la construcción de urbanizaciones nuevas en terrenos por los que crucen líneas de
transmisión o subtransmisión, el diseñador deberá disponer las calles y
avenidas de tal forma que las líneas queden ubicadas dentro del parterre
central de avenidas, o en las aceras de las calles; cuidando siempre que se
mantengan las distancias de seguridad establecidas por la EERSA, CELEC,
TRANSELECTRIC durante la posterior
construcción de las viviendas o edificaciones que se proyecten.
Los árboles que
se siembren en zonas cercanas a las líneas de transmisión o sub transmisión,
dentro de las franjas de seguridad a ambos lados del eje de la línea no deberán
sobrepasar los 4 m. de altura en su máximo desarrollo. Esta regulación deberá
ser representada tanto en la siembra de árboles a nivel del parterre de
avenidas, aceras de calles y en patios de casas o edificaciones.
Zonas urbanizables:
En el caso de
que planifique la construcción de urbanizaciones nuevas en terrenos por los que crucen líneas de transmisión o
subtransmisión, el diseñador deberá disponer las calles y avenidas de tal forma
que las líneas queden ubicadas dentro del parterre central de avenidas, o en
las aceras de las calles; cuidando siempre que se mantengan las distancias de
seguridad establecidas por la EERSA, CELEC, TRANSELECTRIC durante la posterior construcción de las viviendas
o edificaciones que se proyecten. Igualmente dentro de esta franja de seguridad
se aceptará el cultivo de árboles o plantas que alcancen de 4 m. en su máximo
desarrollo.
En los casos en
los que los terrenos de la urbanización a proyectar se encuentren en
hondonadas, dentro de la franja de seguridad se permitirá construcciones sólo
cuando el punto más alto de la edificación se encuentre a una distancia
vertical superior a 16 m. al conductor más bajo de la línea.
Distancias
mínimas de seguridad entre las edificaciones y las líneas de energía eléctrica:
Para líneas de
230Kv. : 40m. (20m a cada lado del eje de la línea)
Para líneas de
138Kv. : 20m. (10m a cada lado del
eje de la línea)
Para líneas de
69Kv. : 12m. (6m a cada lado del eje de la línea)
Para
líneas de 13.8Kv.: 1.5m. (distancia horizontal entre la
parte más saliente de la fachada o construcción y el conductor).
Para líneas de
120/240V
con
conductores desnudos: 1.2m. (distancia
horizontal entre la parte más saliente de la fachada o construcción y el conductor).
c). Casos Especiales
Los casos
especiales no contemplados en esta Ordenanza serán resueltos mediante una
solicitud por escrito de la parte interesada, cualquier resultado dependerá de
la inspección y análisis respectivo.
Nota: Se define
como sitio inaccesible a aquel lugar que no es de uso normal y que no tiene
accesos permanentes, usado en casos de emergencia y con precauciones.
d). Tipo de
Postes y estructuras
Los postes y
estructuras que se empleen para líneas y redes de energía eléctrica deberán
cumplir con las especificaciones establecidas por las Instituciones Nacionales
que norman y rigen el sector eléctrico y la EERSA.
La determinación
del tipo y características de postes o estructuras y sus cimentaciones será realizada
en el diseño por el profesional responsable.
La ubicación y
características de los postes o estructuras elegidos, en lo posible evitarán
obstaculizar la circulación peatonal.
Para la
construcción de líneas y redes eléctricas se pueden emplear postes de hormigón
cónico, postes de hormigón rectangulares, postes de poliéster reforzados con
fibra de vidrio (para zonas inaccesibles con vehículo) postes o torres
reticuladas de hierro galvanizados. Para redes de baja tensión y líneas de
hasta 13.8 Kv no se permite el uso de postes de hormigón rectangulares.
La EERSA
entregará los planos correspondientes con la señalización de las rutas de las
líneas de 69 Kv. y 230 Kv, existente a la fecha ubicadas en el área urbana de
la ciudad de Riobamba, así como las existentes en el área rural comprometiendo
a la actualización, de dichos planos luego de construir una variante o nuevas
líneas.
Art.
IV. 75.-
(57)
SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE LA RED TELEFÓNICA.- Se preverá la instalación
de un par por cada lote que conforma la urbanización como mínimo.
Cuando la
urbanización proyectada necesite de 250 o más líneas telefónicas, se destinará
un lote de terreno, mínimo de 100 m2, 10 m. de largo por 10 m. de ancho para la construcción de la central
telefónica, de acuerdo a lo que dispone el Reglamento de abonados de la EP-CNT.
El lote de terreno será de propiedad municipal y se entregará en comodato a
EP-CNT. Esta superficie no será imputable al porcentaje de área para
equipamiento que de conformidad con la ley y ordenanzas municipales está
obligado a dejar el urbanizador.
Art.
IV. 76.-
(58) INSTALACIONES DE GAS COMBUSTIBLE PARA
EDIFICACIONES DE USO RESIDENCIAL; COMERCIAL E INDUSTRIAL.- Esta norma establece las distancias mínimas
que se deben cumplir al proyectar, construir, ampliar, reformar las
instalaciones de gas combustible para edificaciones de uso residencial,
comercial y/o industrial así como las exigencias mínimas de los sitios donde se
ubiquen los artefactos o equipos que consumen gas combustible, de conformidad
con la norma NTE INEN 2-260-2000.
La
responsabilidad del manejo del gas en las instalaciones antes señaladas es del
proveedor del gas combustible.
CAPITULO III
NORMAS GENERALES DE ARQUITECTURA
Sección 1ª
Dimensiones de Locales
Art.
IV. 77.-
(59) BASES DEL DIMENSIONAMIENTO.- Las
dimensiones mínimas de los locales deberán estar basadas necesariamente en: las
funciones o actividades que se desarrollen en ellos, el volumen de aire
requerido por sus ocupantes, la posibilidad de renovación de aire, la
distribución del mobiliario y de las circulaciones, la altura mínima del local
y la necesidad de iluminación natural. Las medidas lineales y la superficie,
que se refieren al dimensionamiento de locales
corresponden a longitudes y áreas libres y no a las consideradas entre
ejes de construcción o estructura.
Art.
IV. 78.-
(60)
ALTURA DE LOCALES.- La altura
mínima de los locales habitables será de 2,30 m. entendiéndose por tal la
distancia comprendida entre el nivel de piso y la cara inferior de la losa o el
cielo raso falso, en caso de locales cuyos usos no sean de vivienda sean estos
comercios u oficinas la altura mínima será de 2.70 m.
Art.
IV. 79.-
(61)
ALTURA DE LOCALES EN SÓTANOS.-
Los sótanos no podrán tener una altura inferior a la estipulada en el
artículo anterior.
Art.
IV. 80.-
(62) PROFUNDIDAD DE LOS LOCALES
HABITABLES.- La profundidad de cualquier
pieza habitable, medida perpendicularmente a las ventanas de luz y
ventilación no excederá del doble de la
distancia vertical entre el nivel de piso y la cara inferior del dintel de
dichas ventanas. Sin embargo, se permitirá aumentar la profundidad de los locales de acuerdo a la siguiente
proporción: Por cada 10% de aumento del área mínima de ventanas un aumento del 5% de la profundidad del
local, hasta una profundidad máxima de
9,00 m.
Art.
IV. 81.-
(63) BAÑOS.- Los cuartos de baño e inodoros cumplirán con las condiciones de iluminación
y ventilación que para estos casos están contemplados en esta Ordenanza.
Los baños no
podrán comunicar directamente con comedores, reposterías, ni cocinas.
a). Dimensiones
mínimas de baños:
1.- Espacio
mínimo entre la proyección de piezas consecutivas = 0,10 m.
2.- Espacio
mínimo entre la proyección de piezas y la pared lateral = 0,15 m.
3.- Espacio
mínimo entre la proyección de la pieza y la pared frontal = 0,50 m.
No se permite la
descarga de la ducha sobre una pieza sanitaria. La ducha deberá tener una
superficie mínima de 0,64 m2, con un lado de dimensión mínima de 0.80 m. y será
independiente de las demás piezas sanitarias. Para el caso de piezas sanitarias
especiales se sujetará a las especificaciones del fabricante. Todo edificio de acceso público contará con
un área higiénico-sanitaria para personas con discapacidad o movilidad reducida
permanente (Referencia NTE INEN 2 293:2000).
Urinarios:
El tipo de
aproximación debe ser frontal, en los urinarios murales para niños, la altura
debe ser 0.40 m. y para adultos 0.60 m.
Art.
IV. 82.-
(64) MEZANINE.- Un mezanine puede ubicarse sobre un local
siempre que:
a). Se construya
de tal forma que no interfiera la ventilación e iluminación del espacio inferior.
b). No se
utilice como cocina.
c). Su área no
exceda en ningún caso, los 2/3 del área total correspondiente a planta baja.
d). Se mantenga
en todo caso una integración visual con la planta baja.
e). La altura
mínima será de 2.10 m.
Sección 2ª
Iluminación y Ventilación de Locales
Art.
IV. 83.-
(65)
LOCALES HABITABLES Y NO HABITABLES.-
Para los efectos de esta Ordenanza, serán considerados locales
habitables los que se destinen a salas, comedores, salas de estar, dormitorios,
estudios y oficinas; y no habitables, los destinados a cocinas, cuartos de
baño, de lavar, de planchar, despensas, repostería, vestidores, cajas de
escaleras, vestíbulos, galerías, pasillos, sótanos y similares.
Áreas de
iluminación y ventilación en locales habitables.- Todo local habitable tendrá iluminación y ventilación naturales por medio
de vanos que permitan recibir aire y luz directamente desde el exterior. Ventanas Referencia ( NTE
INEN 2 312:2000).- Esta norma establece
los requisitos que deben cumplir las ventanas en los edificios públicos y
privados:
a). La
iluminación natural en los edificios cumplirá con la NTE INEN 1 152. Este
parámetro se cuantifica por el factor lumínico que mide la relación entre la
cantidad de iluminación del interior y del exterior con cielo despejado.
b). Cuando el
antepecho de la ventana tenga una altura inferior a 0.80 m. se colocará
elementos bajos de protección o pasamanos de acuerdo a la NTE INEN 2 244. En
caso que el diseño arquitectónico considere el uso de ventanas piso techo
interior y/o exterior, se utilizará vidrios de seguridad de acuerdo a la NTE
INEN 2 067.
c). La
ventilación natural en los edificios cumplirá con la NTE INEN 1 126. Para que
la renovación del aire sea suficiente, el control de apertura de las ventanas
debe ser fácilmente accesible y manejable y cumplir con la NTE INEN de
Herrajes.
Art.
IV. 84.-
(66) ÁREAS DE ILUMINACIÓN Y
VENTILACIÓN EN LOCALES NO HABITABLES.- Para los locales no habitables, no se
considera indispensable la iluminación y ventilación naturales, pudiendo
realizarse de manera artificial a través de otros locales, por lo que pueden ser
ubicados al interior de la edificación y deberán cumplir con lo estipulado en
esta normativa, especialmente en lo
relacionado con dimensiones mínimas y prevención de incendios.
Art.
IV. 85.-
(67) VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN
INDIRECTA.- Pueden tener ventilación e
iluminación indirecta:
a). Los locales
integrados a una pieza habitable que reciba directamente del exterior aire y
luz, excepto dormitorios.
b). Los
comedores anexos a salas de estar.
c). Las
escaleras y pasillos podrán iluminarse a través de otros locales o
artificialmente, pudendo estar ubicados al interior de la edificación.
d). Los locales
cuyas ventanas queden ubicados bajo cubiertas, se considerarán iluminados y
ventilados naturalmente, cuando se encuentren desplazados hacia el interior de
la proyección vertical del extremo de la cubierta en no más de 3 m.
e). Las salas de
estar podrán tener iluminación cenital.
f). Ningún
local, habitable o no habitable, podrá
ventilarse e iluminarse hacia garajes cubiertos.
Art.
IV. 86.-
(68)
VENTILACIÓN POR MEDIO DE DUCTOS.-
a). No obstante
lo estipulado en los artículos anteriores, las piezas de baño, cocinas,
cocinetas y otras dependencias similares, podrán ventilarse mediante ductos
cuya área no sea inferior a 0.32 m2, con un lado mínimo de 0.40 m.; la altura
máxima del ducto será de 6 m.
b). La sección
mínima indicada anteriormente no podrá reducirse si se utiliza extracción
mecánica.
c). En todos los
casos, el ducto de ventilación que atraviesa una cubierta accesible, deberá
sobrepasar del nivel de esta, una altura de 1 m. como mínimo.
Art.
IV. 87.-
(69)
LOCALES A NIVEL DEL TERRENO.-
Cuando el piso de locales se encuentra en contacto directo con el
terreno, deberá ser impermeable. Si se trata de planta baja, su piso deberá
quedar a 0,10 m. por lo menos, sobre nivel de acera o patio adyacente.
Art.
IV. 88.-
(70)
MUROS EN SÓTANOS.- Todos los
muros en sótanos, serán impermeables hasta una altura no menor de 0,20 m. sobre
el nivel de la acera o patio adyacente.
Art.
IV. 89.-
(71)
LOCALES CON PISOS DE MADERA.-
Cuando los pisos de locales sean de madera y se coloquen sobre el nivel del
terreno, deberán tener una altura mínima de 0,30 m. entre el terreno y la cara
inferior de la viga. Los espacios bajo
el piso de los distintos locales se comunicarán
entre sí y cada uno de ellos se ventilará al exterior por medio de
rejillas (mechinales) serán de 0,20 x 0,20 m., o técnicas constructivas
actualmente vigentes.
Art.
IV. 90.-
(72)
PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.- Los edificios deberán tener los patios
descubiertos necesarios para lograr una
eficiente iluminación y ventilación en los términos que se establezcan en esta
sección, sin que dichos espacios, en su área mínima puedan ser cubiertos
parcial o totalmente con volados, corredores, pasillos o escaleras, permitiendo
resaltes de fachada de 0.20 m. máximo.
Cada patio o
pozo destinado a iluminación y ventilación, debe tener un acceso apropiado y
suficiente para su mantenimiento.
Art.
IV. 91.-
(73)
DIMENSIONES MÍNIMAS EN PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.- Todos los locales habitables podrán recibir
aire y luz directamente del exterior por
medio de patios interiores de superficie no inferior a 9 m2, ninguna de cuyas dimensiones
laterales será menor de 3,00 metros, hasta una altura máxima de tres pisos.
Cuando se trate
de patios cerrados en edificios de mayores alturas, la dimensión mínima de
éstos, deberá ser de 12 m2., considerando hasta 3 m. la dimensión adecuada para
el lado menor.
Art.
IV. 92.-
(74)
DIMENSIONES MÍNIMAS EN PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN PARA LOCALES NO HABITABLES.- Todo
local no habitable podrá recibir aire y luz directamente desde el exterior por
medio de patios interiores de superficie mínima de 6,00 m2., ninguna de cuyas
dimensiones laterales será menor de 2,00 m., hasta una altura máxima de tres
plantas.
En edificios de
mayores alturas, la dimensión mínima para los patios cerrados deberá ser igual
a 9 m2.
Art.
IV. 93.-
(75)
COBERTURA Y AMPLIACIONES EN PATIOS.-
No se permitirán cubrir los patios destinados a iluminación y
ventilación.
En los patios de
iluminación y ventilación no se permitirán ampliaciones de la edificación que
afecten las dimensiones mínimas exigidas por esta normativa.
Art.
IV. 94.-
(76)
PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN CON FORMAS IRREGULARES.- Los claros de patios que no tuvieren forma
rectangular deberán tener a cualquier
altura, su lado y superficie mínimos, de acuerdo a las disposiciones del Art. IV.91 (73)
de la presente sección.
Art.
IV. 95.-
(77)
SERVIDUMBRE DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.- Cuando dos o más propietarios establezcan
servidumbres legales o contractuales
recíprocas, para dejar patios de iluminación y ventilación comunes se considerarán estos como si
pertenecieran a un predio único, que
será el formado por los edificios y terrenos colindantes, pero respetando el
COS y la altura previstos para el sector. En vivienda cuando los patios son
compartidos entre dos o más unidades, cumplirán con los requisitos de patio
para multifamiliares o edificios en altura mayores a 9 m.
Dentro de los
patios de iluminación y ventilación no deben levantarse muros divisorios de más
de 2 metros de altura sobre el nivel del piso de los mismos, siempre y cuando
dichos patios no iluminen ni ventilen locales habitables.
Art.
IV. 96.-
(78)
VENTILACIÓN MECÁNICA.- Siempre que no se pueda obtener un nivel
satisfactorio de aire en cuanto a cantidad, calidad y control con ventilación
natural, se usará ventilación mecánica. El ducto de evacuación no dará a espacio
público y no podrá ubicarse la boca de salida a menos de 3 m. de altura del
piso.
Se usará
ventilación mecánica en los siguientes casos:
a). Lugares
cerrados destinados a permanencia de personas y donde el espacio por ocupante
sea igual o inferior a 3,00 m3. por persona.
b). Talleres o
fábricas donde se produzca en su interior cualquier tipo de emanación gaseosa o
polvo en suspensión.
c). Locales
ubicados en sótanos donde se reúnan más de 10 personas simultáneamente.
d). Locales
especializados que por su función requieran ventilación mecánica.
Sección 3ª
Circulación en las Edificaciones
Art.
IV. 97.-
(79) CIRCULACIONES.- La denominación
de circulaciones comprende los corredores, túneles, pasillos, escaleras y
rampas que permiten el desplazamiento de los habitantes.
Todos los
locales de un edificio deberán tener salidas, pasillos o corredores que
conduzcan directamente a las puertas de salida o a las escaleras.
Art.
IV. 98.-
(80)
CIRCULACIONES HORIZONTALES (CORREDORES O
PASILLOS).- Las
características y dimensiones de las
circulaciones horizontales deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
a). El ancho mínimo
de los pasillos y de las circulaciones para el público será de un 1.20 m.
cuando las puertas se abran hacia el interior de los locales.
b). Los pasillos
y los corredores no deberán tener salientes que disminuyan su altura interior a
menos de 2,20 m.
c). En los
locales en que se requiera zonas de espera, éstas deberán diseñarse
independientemente de las áreas de circulación.
d). Cuando los
pasillos tengan escaleras, deberán cumplir
con las disposiciones sobre escaleras establecidas a continuación.
Art.
IV. 99.-
(81)
CIRCULACIONES VERTICALES (ESCALERAS).-
Las escaleras de las construcciones deberán satisfacer los siguientes
requisitos:
a). Los
edificios tendrán siempre escaleras que comuniquen todos sus niveles aún cuando
existan elevadores.
Se calculará el
número necesario de escaleras
principales y su correspondiente ancho, de acuerdo a las distancias, capacidad
y número de personas que transiten por ellas.
b). Las
escaleras serán en tal número que ningún punto servido del piso o planta se encuentre a distancia mayor de 25,00
metros de alguna de ellas.
c). En los
centros de reunión y salas de espectáculos, las escaleras tendrán un ancho
mínimo igual a la suma de las
anchuras de las circulaciones a las que
den servicio.
d). El ancho de
los descansos deberá ser cuando menos, igual a la anchura reglamentaria de la
escalera.
e). Sólo se
permitirán escaleras compensadas y de caracol, para casas unifamiliares y para comercios u oficinas con superficie menor de 100 m2.
f). La huella de
las escaleras tendrá un ancho mínimo de veintiocho centímetros y la
contrahuella un altura máxima de dieciocho centímetros, salvo en escaleras de emergencia, en las que la huella no
será menor a 0.30 m. y la contrahuella
no será mayor de 0.17 metros.
g). Las
escaleras contarán preferiblemente con ocho contrahuellas entre descansos,
excepto las compensadas o de caracol.
h). En cada
tramo de escaleras las huellas serán
todas iguales, lo mismo que las contrahuellas.
i). El acabado
de las huellas será antideslizante.
j). Toda
escalera tendrá un descanso al inicio y final de la misma.
k). La caja de
escaleras que no sean unifamiliares deberán construirse con materiales
incombustibles.
l). Las
escaleras de un edificio, salvo las situadas bajo la rasante, deberán disponer
de sistemas de ventilación natural y directa al exterior que facilite su
aireación.
Las dimensiones de las escaleras según su uso será la
siguiente:
USOS
|
ANCHO LIBRE MÍNIMO
|
Edificios públicos escalera principal (En caso de
dimensión mayor a 3.00 m. proveer pasamanos intermedios)
|
1.50 m.
|
Oficinas y comercios
|
1.20 m.
|
Sótanos, desvanes y escaleras de mantenimiento
|
0.80 m.
|
En edificios para comercio y oficinas, cada escalera
no podrá dar servicio a más de 1.200 m2. de planta y su ancho variará de la siguiente forma:
SUPERFICIE TOTAL POR PLANTA
|
ANCHO MÍNIMO DE ESCALERA
|
Hasta 600 m2
|
1.50 m.
|
De 601 a 900 m2
|
1.80 m.
|
De 901 a 1.200 m2
|
2.40 m.
|
Art.
IV. 100.-
(82)
ESCALERAS DE SEGURIDAD.- Son
aquellas a prueba de fuego y riesgos, dotadas de antecámara ventilada.
Los edificios
que presenten alto riesgo, o cuando su altura así lo exija, o en los que el
Cuerpo de Bomberos o la Dirección de
Planificación lo considere necesario, deberá plantearse escaleras de seguridad,
cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Prevención, Mitigación y
Protección contra incendios, y los siguientes requisitos:
·
Las escaleras y cajas de escaleras,
deberán ser fabricadas de materiales incombustibles con resistencia mínima de 4
horas contra el fuego.
·
Las puertas de elevadores no podrán
abrir para la caja de escaleras ni para la antecámara.
·
Deberá existir una antecámara construida
con materiales resistentes al fuego, mínimo por dos horas y con ventilación
propia.
·
Las puertas entre la antecámara y la
circulación general serán fabricadas en material incombustible y deberán tener
cerradura hermética.
·
La abertura hacia el exterior estará
situada mínimo a 5 m. de distancia de cualquier otra abertura del edificio o de
edificaciones vecinas debiendo estar protegida por techo de pared ciega, con
resistencia al fuego de 2 h. como mínimo.
·
Las escaleras de seguridad tendrán
iluminación natural con un a área de 0.90 m2 por piso como máximo y artificial
conectada a baterías con una duración mínima de 2 horas.
·
La antecámara tendrá como mínimo una
área de 1.80 m2 y será de uso colectivo.
·
Las puertas de la antecámara y de la
escalera, deberán abrir en el sentido de la circulación y nunca en contra de
ella.
·
Las puertas tendrán una dimensión mínima
de 1.20 m. de ancho y 2 m. de altura.
·
Es obligatoria la construcción de
escaleras de seguridad para todos los edificios que concentren gran cantidad de
personas, edificios públicos y privados, como hoteles, hospitales,
instituciones educativas, recreativas, culturales, sociales, administrativas,
edificios de habitación, etc. que se desarrollen en altura y que superen los 5
pisos.
Art.
IV. 101.-
(83)
CUBOS DE ESCALERAS ABIERTOS.- Las escaleras abiertas al hall o a
circulación general de la edificación en cada uno de los niveles, estarán
ventiladas permanentemente al exterior por medio de vanos cuya superficie no
será menor al 10% del área en planta del cubo de escaleras, con el sistema de
ventilación cruzada.
Únicamente los
edificios considerados de bajo riesgo de incendio de hasta 5 pisos de altura y
con una superficie no mayor a 1200 m2 de construcción podrán implementar este
tipo de escalera.
Art.
IV. 102.-
(84)
CUBOS DE ESCALERAS CERRADOS.-
Estará limitado por elementos constructivos cuya resistencia al fuego
sea mínimo de 2 horas, dispondrá de ventilación natural y direccional al
exterior que facilite su aireación y extracción natural del humo por medio de
vanos, cuya superficie no sea inferior al 10% del área en planta de la
escalera. El cubo de escaleras deberá contar con puertas que le comuniquen con
la circulación general del edificio en cada nivel, fabricadas de material
resistente al fuego mínimo de 2 horas y dotadas de un dispositivo de cierre
automático.
Las
edificaciones de más de 5 pisos de altura o que superen los 1200 m2 de área
total de construcción deberán contar con este tipo de escalera. Cuando las
escaleras se encuentren en cubos completamente cerrados, deberá construirse
adosado a ellos un ducto de extracción de humos, cuya área en planta sea
proporcional a la del cubo de la escalera y que su boca de salida sobresalga
del último nivel accesible en 2.00 m. como mínimo. Este ducto se calculará de
acuerdo a la siguiente relación:
A= hs/200 en
donde:
A= Área en
planta del ducto, en m2
h= Altura del
edificio en m.
s= Área en
planta del cubo de una escalera, en m2.
En edificios
cuya altura sea mayor a 7 plantas este sistema contará con extracción mecánica,
a instalarse en la parte superior del ducto.
Art.
IV. 103.-
(85) RAMPAS.- Las rampas para
peatones en cualquier tipo de construcción deberán satisfacer los siguientes
requisitos.
a). Tendrán una
anchura mínima igual a 1,20 m. El ancho mínimo libre de rampas unidireccionales
será de 0.90 m.
b). La pendiente
transversal máxima será del 2%.
c). Se establece
los siguientes rangos de pendientes longitudinales para los tramos de rampa
entre descansos, en función de la extensión de los mismos, medidos en su
proyección horizontal.
Rangos de pendientes de Rampas:
Longitud Pendiente máxima (%)
Sin límite de longitud 3.33
Hasta 15 metros
8
Hasta 10 metros 10
Hasta 3 metros 12
d). Los pisos
serán antideslizantes.
e). Cuando la
rampa supere el 8% de pendiente deberán llevar pasamanos según lo indicado en
la NTE INEN 2 244.
f). En rampas
con anchos mayores o iguales a 1.80 m. se recomienda la colocación de pasamanos
intermedios.
g). Rampas que
salven desniveles superiores a 0.20 m. deben llevar bordillos según lo indicado
en la NTE INEN 2 244.
h). Las rampas
que no sean en construcciones unifamiliares deberán construirse con materiales
incombustibles.
Los descansos se colocarán entre tramos de rampa y
frente a cualquier tipo de acceso, tendrán las siguientes características:
El largo del descanso debe tener una dimensión mínima
libre de 1.20 m. Cuando exista la posibilidad de un giro de 90°, el descanso
debe tener un ancho mínimo de 1.00 m; si
el ángulo de giro supera los 90°, la dimensión mínima del descanso debe ser de
1.20 m. Todo cambio de dirección debe hacerse sobre una superficie plana
incluyendo lo establecido a lo referente a pendientes transversales. Cuando una
puerta y/o ventana se abra hacia el descanso, a la dimensión mínima de éste,
debe incrementarse el barrido de la puerta y/o ventana.
Art.
IV. 104.-
(86)
PASAMANOS EN LAS CIRCULACIONES.- Cuando se requiera pasamanos en las
circulaciones horizontales, escaleras o rampas, la altura mínima de ésta
será de 0,85 m. y se construirán de
manera que impidan el paso de niños a través de ellos.
En el caso de
edificios para habitación colectiva y de
escuelas primarias, los pasamanos
deberán estar compuestos sólo de elementos verticales lisos y no permitirán el paso de un globo de
0,10 m. de diámetro.
Sección 4ª
Accesos y Salidas
Art.
IV. 105.-
(87)
GENERALIDADES.- Todo vano que sirva de acceso, de salida o de salida de
emergencia de un local, lo mismo que las puertas respectivas, deberán sujetarse
a las disposiciones de esta sección.
Art.
IV. 106.-
(88) DIMENSIONES MÍNIMAS.- El ancho
mínimo de accesos, salidas de emergencia y puertas que comuniquen con la vía
pública, será siempre múltiplo de 0,60 m. y no menor de 1,20 m.
Para determinar
el ancho total necesario, se considerará
como norma, la relación de 1,20 m. por cada 200 personas.
Se exceptúan de
esta disposición, las puertas de acceso y viviendas unifamiliares
o departamentos y oficinas ubicadas en el interior de edificios y a las
aulas en edificios destinados a la educación, las que podrán tener un ancho libre mínimo de 0,90 m.
Art.
IV. 107.-
(89)
ACCESOS Y SALIDAS EN LOCALES DE USO PÚBLICO.- Los accesos que en condiciones generales
sirvan también de salida deberán
permitir un rápido desalojo del local, considerándose como un ancho mínimo de 1.80 m.
Toda edificación
deberá disponer al menos de una fachada accesible a los vehículos de servicio
contra incendios y de emergencia, de manera que exista una distancia máxima de
30 m. a la edificación más alejada desde el sitio de estacionamiento y
maniobras. Esta distancia disminuirá en función de la altura y área construida
de la edificación.
Art.
IV. 108.-
(90)
ACCESIBILIDAD A EDIFICACIONES.- Toda edificación deberá disponer, al
menos de una fachada accesible a los vehículos de servicio contra incendios y
de emergencia, de manera que exista una distancia máxima de 30 m. a la
edificación más alejada desde el sitio de estacionamiento y maniobras. Esta
distancia disminuirá en función de la altura.
Art.
IV. 109.-
(91)
SALIDAS DE EMERGENCIA.- Cuando la capacidad de los hoteles, hospitales, centros de
reunión, salas de espectáculos,
discotecas, espectáculos deportivos sea superior a 50 personas, o cuando el
área de ventas, de locales y centros comerciales sea superior a 1.000 m2, deberán contar con salidas de
emergencia que cumplan con los siguientes
requisitos:
a). Deberán
existir en cada localidad o nivel del establecimiento.
b). Serán en número y dimensiones tales que, sin considerar
las salidas de uso normal, permitan el desalojo del local en un máximo de 2.5
minutos.
c). Tendrán
salida directa a la vía pública o lo harán por medio de circulaciones con
anchura mínima igual a la suma de las circulaciones que desemboquen en ellas.
d). Deberán
disponer de iluminación adecuada y en ningún caso, tendrán acceso o cruzarán a
través de locales de servicio tales como cocinas, bodegas y similares.
Art.
IV. 110.-
(92)
SALIDAS PARA EVACUACIÓN.- Toda
edificación deberá disponer de una ruta de salida, de circulación común
continúa y sin obstáculos que permitan el traslado desde cualquier zona del edificio
a la vía pública o espacio abierto. Las consideraciones a tomarse serán las
siguientes:
a). Las salidas
para evacuación de gran longitud deberán dividirse en tramos de 25 m. mediante
puertas resistentes al fuego.
b). Las salidas
para evacuación en todo su recorrido contará con iluminación y señalización de
emergencia.
c). Cada uno de
los elementos constitutivos de las salidas para evacuación, como vías
horizontales, verticales, puertas, etc. deberán ser construidas con materiales
resistentes al fuego.
d). Si en las
salidas para evacuación hubieran tramos con desnivel, las gradas no tendrán
menos de 3 contrahuellas y las rampas no tendrán una pendiente mayor al 10%,
deberán estar claramente señalizadas con dispositivo de material cromático. Las
escaleras de madera, de caracol, ascensores y escaleras de mano no se aceptan
como parte de la vía de evacuación.
e). Toda
escalera que forme parte de la salida para evacuación, conformará un sector
independiente de incendios, se ubicará aislada de los sectores de mayor riesgo
como son: cuarto de máquinas, tableros de medidores, calderos y depósitos de
combustible.
f). Cuando
existan escaleras de salida procedentes de pisos superiores y que atraviesan la
planta baja hasta el subsuelo se deberá colocar una barrera física o un sistema
de alerta eficaz a nivel de planta baja para evitar que las personas cometan un
error y sobrepasen el nivel de salida.
Art.
IV. 111.-
(93)
SEÑALIZACIÓN.- Las salidas
incluidas las de emergencia, de todos los edificios descritos en el Capítulo IV
Normas por Tipo de Edificación, deberán señalizarse mediante textos y símbolos
en letreros claramente visibles desde
cualquier punto del área al que sirvan y
estarán iluminados en forma
permanente aunque se llegare a
interrumpir el servicio eléctrico general.
Las
características de estos letreros deberán ser las especificadas en el
Reglamento contra incendios del Cuerpo de Bomberos de Riobamba.
Art.
IV. 112.- (94) PUERTAS.- Las puertas de las salidas o de las salidas de emergencia de hoteles,
hospitales, centros de reunión, salas de espectáculos, discotecas,
espectáculos deportivos, locales y centros
comerciales, deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a). Siempre
serán abatibles hacia el exterior sin que sus hojas obstruyan pasillos o
escaleras.
b). Contarán con
dispositivos que permitan su apertura
con el simple empuje de los concurrentes.
c). Cuando
comuniquen con escaleras, entre la puerta y el desnivel inmediato deberá haber un
descanso con una longitud mínima de 1.20 m.
d). No habrá
puertas simuladas ni se colocarán
espejos en las mismas.
Art.
IV. 113.-
(95)
VESTÍBULOS.- Las edificaciones que sobrepasen los 500,00 m2 de área útil
deberán tener un vestíbulo de acceso con un área mínima de 12,00 m2., cuyo lado
menor sea de 3,00 m. Por cada 500,00
m2. adicionales o fracción se aumentará en 0,50 m. el lado mínimo del
vestíbulo.
La puerta
principal de acceso tendrá 1,20 m. de ancho como mínimo. En el vestíbulo se ubicará tanto la
nomenclatura correspondiente al edificio como también un buzón de correos.
La circulación
general a partir del vestíbulo tendrá como mínimo 1,20 m. de ancho.
El vestíbulo
deberá permitir una inmediata comunicación visual y física con la circulación
vertical del edificio.
NOTAS EXPLICATIVAS SOBRE EL MANEJO DEL CODIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA FAVOR VER EL SIGUIENTE ENLACE:
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