lunes, 22 de octubre de 2012

CODIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA Libro IV (Primera Codificación) Parte 1

LIBRO CUARTO

DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y GESTIÓN AMBIENTAL

TÍTULO I
DEL PLANEAMIENTO DEL TERRITORIO

CAPÍTULO I
DE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

Seccion 1ª
Riobamba Ciudad Capital  Politécnica, Universitaria y Tecnológica
(Ordenanza 06-2011)
Art. IV. 1.- (1) Se declara a la ciudad San Pedro de Riobamba Ciudad Capital  Politécnica, Universitaria y Tecnológica.
Art. IV. 2.- (2) Se constituye como política pública del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba la consolidación y ampliación de la vocación cultural,  politécnica,  universitaria y tecnológica de la ciudad.

Art. IV. 3.- (3) El Gobierno Municipal de Riobamba promoverá  la interacción entre los  centros de educación superior, los sectores productivos y ciudadanía para el cumplimiento de esa nueva misión.  La misma  que debe ser incorporada en el Plan de Desarrollo Cantonal.

Art. IV. 4.- (4) Estimular la calidad de la educación politécnica, universitaria y tecnológica.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Esta Ordenanza tendrá el carácter de especial y prima sobre todas las normas de igual o menor jerarquía y se incorporará en el Código Municipal, en el libro correspondiente al Plan de Desarrollo Territorial.

Sección 2ª
Del Plan de Desarrollo y el Plan  de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Riobamba.
(Ordenanza 026-2011)

Parágrafo 1º
De la Aprobación

Art. IV. 5.- (1) Apruébase el  Plan de Desarrollo  y el Plan de Ordenamiento Territorial  del Cantón Riobamba,  que  constituye norma legal de aplicación obligatoria y general en todo el territorio cantonal, que incluye áreas urbanas y rurales, para todos los efectos jurídicos y administrativos vinculados con el cumplimiento de las competencias exclusivas, concurrentes, adicionales y residuales, el desarrollo local, la gestión territorial y la articulación entre los diferentes niveles de gobierno.

Art. IV. 6.- (2) La aplicación y ejecución del Plan de Desarrollo y  el Plan de Ordenamiento Territorial  en el cantón, es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Riobamba, a través de las instancias asesoras, operativas y unidades administrativas municipales previstas en la estructura institucional, en coordinación con el Consejo Cantonal de Planificación, las instancias respectivas del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, SNDPP, del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social, sociedad civil, sector público y privado, así como otros organismos e instancias relacionadas.

Art. IV. 7.- (3) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, realizará las gestiones pertinentes ante las instituciones de Gobierno Central, del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, entre Gobiernos Municipales, con Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, con las organizaciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas, nacionales o extranjeras, organismos de cooperación y otros que conforman el Sistema Nacional de Planificación Participativa de acuerdo al artículo 21 del Código de Planificación y Finanzas Públicas,  a fin de impulsar, apoyar, financiar y ejecutar los programas y proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Cantón Riobamba.

Parágrafo 2º
Actualización del Plan de Desarrollo y del Plan de  Ordenamiento Territorial

Art. IV. 8.- (4) El Plan de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial podrá ser actualizado periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión conforme el artículo 467 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Las modificaciones sugeridas, se respaldarán en estudios técnicos que evidencien variaciones en la estructura urbana, la administración y gestión del territorio, el uso y ocupación del suelo, variaciones del modelo territorial o las circunstancias de carácter demográfico, social, económico, ambiental o natural que incidan sustancialmente sobre las previsiones del Plan de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial actualmente concebido.

Parágrafo 3º
Documentos Técnicos

Art. IV. 9.- (5) El conjunto de planos, normativas y especificaciones técnicas que forman parte de la documentación del Plan Cantonal de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial constituyen los documentos técnicos que complementan la parte operativa y de gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba.

La documentación del Plan de Desarrollo Cantonal, y el de Ordenamiento Territorial,  son: 1) Plan de Desarrollo Cantonal, en un tomo con el contenido  del Plan Estratégico del Desarrollo Cantonal; 2) Plan de Ordenamiento Territorial, en cinco carpetas tipo Bene, contenidos  una en cada fase;  3) Plan Estratégico Programático Institucional, contenido en un tomo; con los  ejes de  Diagnóstico, Propuesta, y Modelo de gestión;  y, los datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos se constituyen en el instrumento para la gestión del desarrollo y ordenamiento territorial del cantón Riobamba.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-  El Concejo Municipal  en un plazo máximo  de  120 días, a partir  de  la sanción de la presente Ordenanza, aprobará las ordenanzas y normativa jurídica correspondiente, que permita  la ejecución y aplicación del Plan de Desarrollo y el Plan  de Ordenamiento Territorial.

* Amplíase en 120 días el plazo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ordenanza 026-2011, contados a partir del 27 de abril de 2012 (Ordenanza 03-2012)

SEGUNDA.- Hasta que las instancias nacionales provean la cartografía geodésica del territorio nacional para catastros y la planificación territorial conforme la disposición transitoria decimoséptima de la Constitución, y hasta cuando el programa SIG Tierras entregue  el levantamiento del Catastro Rural,  el Gobierno Autónomo  Municipal  del Cantón Riobamba, podrá adecuar los contenidos, propuestas del Plan de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial con instrumentos complementarios para regular y normar el correspondiente uso del suelo en el cantón, en lo urbano y rural.

TERCERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba conformará un equipo multidisciplinario que se encargará de la elaboración de los proyectos complementarios  de Ordenanzas, y de la revisión de las Ordenanzas que han sido presentadas por la Consultora, para  de esta manera dar cumplimiento a lo determinado  en la disposición transitoria  primera de esta Ordenanza.

* Sección 3ª
De los límites y zonas urbanas

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Sección 4ª
De la delimitación y creación de Parroquias urbanas y rurales.

Parágrafo 1º
De los Límites Jurisdiccionales entre la Ciudad de Riobamba y la Parroquia Rural  Licán
(Ordenanza 05-2012)

Art. IV. 10.- (1) Los límites de la ciudad de Riobamba con la parroquia rural  Licán son:

(Del punto 1),  desde el puente ubicado en la quebrada las Abras de coordenadas X = 757082.7038  Y = 9820890.0394, continúa en dirección sur oeste hasta llegar al cerro Campana Loma de coordenadas X = 756179.7038  Y = 9819981.0394 (Punto 2); continuando por las líneas de alta tensión en dirección sur este hasta la torre de alta tensión ubicada  a la altura de la Cooperativa Nueva Ciudad, de coordenadas X = 756613.2182 Y = 9818596.6962 (Punto 3), continuando por la línea de alta tensión en dirección sur este hasta la intersección de la calle Guaraníes y Caribes de coordenadas X = 756942.2299     Y = 9817568.3236 (Punto 4); continuando por esta  en dirección nor-oeste hasta intersecar con las calles Guaranies y Chibchas de coordenadas X = 756765.7038 Y = 9817571.0394 (Punto 5); continuamos en dirección sur-este  hasta intersección de las calles Urones y Chibchas de coordenadas X = 756776.7038 Y = 9817467.0394 (Punto 6); continuando en dirección sur oeste hasta intersecar de las calles Dakotas y Urones de coordenadas X = 756687.7038 Y = 9817448.0394( Punto 7); continuamos en dirección sur-este hasta la intersección de las calles Incas y Dakotas  de coordenadas X = 756748.7038  Y = 9817388.0394 (Punto 8); continuando en dirección sur-oeste hasta llegar a la intersección de las calles  Onas e Incas, de coordenadas X = 756474.7038     Y = 9817095.0394(Punto 9); continuamos en dirección sur-este hasta la intersección de las calles Onas y By Pass, de coordenadas X = 756585.7038   Y = 9816990.0394 (Punto 10);  continuamos en dirección sur-oeste  a través de la Av. Monseñor Leonidas Proaño hasta llegar a la Media Luna, de coordenadas X = 756426.9267     Y = 9816813.5108 (Punto 11); continuando en dirección nor-oeste por la Av. Pedro Vicente Maldonado hasta llegar a la intersección de  acceso a la Alborada de Licán, de coordenadas X = 756319.3756     Y = 9816859.4297 (Punto 12); continuamos en dirección sur-oeste hasta la intersección de la Línea Férrea, de coordenadas X = 756297.8000     Y = 9816818.2400 (Punto 13); continuamos en  dirección sur-oeste por el camino existente hasta la parte superior de Manzana Pamba y Alborada de Licán, camino a San José de Macají, de coordenadas X = 756152.3756     Y = 9816625.4297 (Punto 14); continuando en dirección sur-este continuamos por el camino a San José de Macají a intersecar con el talud bajo, de coordenadas X = 756180.3756     Y = 9816504.4297(Punto 15); continuamos por este talud en dirección sur-este hasta llegar a la torre de Alta tensión a 8m de un Chaquiñán, de coordenadas X = 756390.3756     Y = 9816443.4297 (Punto 16); continuando en dirección sur-este del Talud Alto de las Minas de Portilla y Portilla, de coordenadas X = 756531.3756   Y = 9816341.4297 (Punto 17); continuando en dirección sur- este por el Talud Alto de las Minas de Portilla y Portilla hasta la intersección por el camino que conduce a San Francisco de Macají, de coordenadas X = 756632.9161     Y = 9816120.4297; (Punto 18); continuamos en dirección nor-este Talud Alto Minas de Portilla y Portilla hasta la intersección con el camino a San Francisco de Macají, de coordenadas X = 756773.3756     Y = 9816160.4297 (Punto 19); continuamos en dirección nor-este por el Camino a San Francisco de Macají y Minas de Portilla y Portilla hasta intersecar con la Cota Baja de las Minas de Portilla y Portilla, de coordenadas X = 756851.3756 Y = 9816249.4297 (Punto 20); continuamos en dirección sur-este por el Talud Bajo hasta la quebrada existente entre  el Estadio de San Francisco de Macají y Línea Férrea, de coordenadas X = 757041.3756 Y = 9816203.4297 (Punto 21); continuamos en dirección nor-este hasta la Intersección de la Quebrada y la línea Férrea, de coordenadas X = 757179.3756  Y = 9816222.4297(Punto 22); continuamos en dirección sur-este por la Línea Férrea hasta a la altura del  Graderío Cancha de Uso Múltiple existente en el lugar ( Referencia Casa de 2 pisos de hormigón armado del Sr. Juan De Dios Pinajota), de coordenadas X = 757701.1951     Y = 9815896.0914 (Punto 23); continuamos en dirección sur-este hasta la intersección del Camino a San Francisco de Macají y Línea de Alta Tensión, de coordenadas X = 757995.3756  Y = 9815690.4297 (Punto 24); continuamos en dirección sur-este hasta la intersección del Camino a las Minas del Ab. Mariano Curicama con las Líneas de Alta Tensión, de coordenadas X= 758058.3756 Y = 9815675.4297 (Punto 25); continuamos en dirección sur-oeste por el camino a las minas del Ab. Mariano Curicama hasta Intersección con el Talud al Río Chibunga, de coordenadas X = 757711.3756     Y = 9815311.4297 (Punto 26).

Art. IV. 11.- (2) Forma parte de esta Ordenanza el documento cartográfico en físico y digital a escala 1:50000, elaborado sobre la cartografía básica del Instituto Geográfico Militar que grafica la ubicación de los puntos sobresalientes descritos en el Art. 1 de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA: Para efectos tributarios y de Ordenamiento Territorial de la Parroquia Licán se estará a lo dispuesto a las Ordenanzas vigentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba.  

SEGUNDA: (3ra) La presente Ordenanza por tener el carácter de especial prima sobre cualquier otra que se le oponga.

DEROGATORIA.- En cumplimiento a lo que dispone el Art. 39 del Código Civil, derogase de forma expresa la Ordenanza No.018-2010.   

* Sección 5ª
Del uso y ocupación del suelo.

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* Sección 6ª
Del control y aprobación de planos.

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* Sección 7ª
De la declaratoria de propiedad horizontal.

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* Sección 8ª
De las Urbanizaciones, Subdivisiones Prediales, Reestructuración parcelaria y Proyectos de Interés Social Popular.

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* Sección 9ª
De los Permisos.

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Sección 10ª
Del Control Territorial y de las Infracciones y Sanciones

Parágrafo I
De la  construcción de cerramientos en los predios
Del cantón Riobamba
(Ordenanza 20-2010)

Art. IV. 12.- (1) Es obligatoria  la construcción de cerramientos en todo predio ubicado en el perímetro urbano de la ciudad de Riobamba y áreas consolidadas de cabeceras parroquiales rurales.

Art. IV. 13.- (2) Todo cerramiento se construirá de conformidad con la línea de fábrica y/o formulario de normas particulares determinado por la sección respectiva de la Dirección de planificación  Municipal;  los permisos provisionales para construcciones de cerramientos se sujetarán a las disposiciones suministradas por la misma Dirección. 

Art. IV. 14.- (3) La construcción  de cerramientos a los que se refiere el artículo IV.12 (1), no será obligatoria en las áreas urbanas en que no exista definición del PDU-R (Plan de Desarrollo Urbano de Riobamba), o que no se encuentren aperturadas las vías y por lo tanto no existan servicios de agua potable y alcantarillado. La Jefatura  de Avalúos y Catastros en el mes de enero de cada año, notificará a los propietarios de los predios en un periódico de amplia circulación del cantón Riobamba la obligación de construir el cerramiento de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.

Art. IV. 15.- (4) Si transcurrido el plazo de 180 días de la fecha de notificación no se hubiera construido el cerramiento, el propietario pagará la multa equivalente al dos por mil (2%o) anual del valor de la propiedad. En caso de incumplimiento de esta disposición, la Municipalidad procederá a construir el cerramiento y la Tesorería Municipal hará efectivo el cobro por el trabajo realizado con un recargo del 20% del valor total de la obra sin perjuicio de la multa anual correspondiente.

Art. IV. 16.- (5) Los propietarios de los lotes, no podrán construir  cerramientos en aquellos terrenos que no reúnan las condiciones técnicas establecidas  por la Dirección  de Planificación para tal efecto.

Art. IV. 17.- (6) Los valores por multas, recargos o construcciones si fueren los casos, estipulados en esta Ordenanza serán emitidos por la Dirección Financiera en el correspondiente título de crédito, debidamente especificados y se cobrarán por la vía coactiva de conformidad con la Ley.

Art. IV. 18.- (7) Derógase todas las normas de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.

DISPOSICION TRANSITORIA:

Para el año 2010,  la Jefatura de Avalúos, Catastros y SIG.  notificará a los propietarios de los predios en un periódico de amplia circulación del Cantón Riobamba, la obligación de construir los cerramientos inmediatamente después de que entre en vigencia esta Ordenanza.

* CAPÍTULO II
DE LA NOMENCLATURA DEL CANTÓN.

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* CAPÍTULO III
DEL CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL.

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* CAPÍTULO IV
DEL SISTEMA CATASTRAL URBANO, RURAL Y EL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA.


……………………………..…………….

* CAPITULO V
DEL CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

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NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO PARA EL TERRITORIO DEL CANTÓN RIOBAMBA
(Ordenanza 07-2012)

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1ª
Objeto y Aplicación

Art. IV. 19.- (1) OBJETO Y APLICACIÓN.-  Esta Ordenanza establece las normas mínimas, disposiciones y requisitos recomendables de diseño y construcción, para proteger y asegurar la vida, salud y propiedades de los habitantes y los intereses de la colectividad, mediante la regulación y control de los proyectos, cálculos, sistemas  de construcción, calidad de materiales y uso, destino y ubicación de las edificaciones y estructuras.

Tanto los edificios, estructuras y urbanizaciones por construirse, como las reparaciones, modificaciones o aumentos que cambien el destino o uso de los mismos, deben sujetarse a las disposiciones de la presente normativa.

Art.  IV. 20.- (2)  ÁMBITO.-  El ámbito para la aplicación de esta normativa es el territorio que comprende la jurisdicción del Cantón Riobamba.

Art.  IV. 21.- (3)  SUJECIÓN.-  Toda persona natural o jurídica, pública o privada se sujetará a lo dispuesto en esta normativa, a las establecidas por el INEN que son referidas en este instrumento, al Código del Trabajo, al Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo y al Reglamento de Seguridad para la construcción y Obras Públicas.

Corresponde a la Municipalidad del Cantón Riobamba, sus Direcciones, Departamentos y Empresas Municipales, hacer cumplir lo dispuesto en esta ordenanza. La Dirección de Planificación se encargará de absolver las consultas aclaratorias sobres las normas constantes en este documento.

Sección 2ª
Vigencia y Modificaciones

Art.  IV. 22.- (4) VIGENCIA.-  Todas las disposiciones de la Ordenanza de Normas de Arquitectura y Urbanismo entrarán en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y no tendrán carácter retroactivo.

Art. IV. 23.- (5) MODIFICACIONES.-  Corresponde a la Dirección de Planificación evaluar y actualizar permanentemente las normas constantes en este documento. Cada cuatro años propondrá al Concejo Municipal de Riobamba, por medio de las Comisiones de  Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda, Obras Públicas o Legislación para su resolución, las modificaciones que sean del caso, mediante un informe en el que se documente su alcance o naturaleza, previa consulta pública.

Sección 3ª
Glosario de Términos

Art.  IV. 24.- (6) GLOSARIO DE TÉRMINOS.-  Para el propósito de esta Ordenanza, deben aplicarse las siguientes definiciones:

ACERA: Parte lateral de la vía pública comprendida entre la línea de fábrica y calzada, destinada al tránsito de peatones.

ACONDICIONAMIENTO: Obras de adecuación que tiene por objeto mejorar las condiciones de una edificación o de una parte de la misma, sin alterar su estructura ni su tipología arquitectónica.

AFECTACIÓN: Acción por la cual se destina un terreno para obras públicas o de interés social.

ALCANTARILLA: Tubo, cuneta, canal,  y cualquier otro elemento, de carácter público, para evacuar aguas servidas, agua lluvia o subterráneas.

ALERO: Parte inferior del tejado que sobresale de la fachada.

ALTERACIONES MATERIALES: Cualquier modificación en cualquier edificio existente por medio de aumento de dimensiones o cualquier otro cambio en cubierta, conjunto de puertas y ventanas, sistema sanitario y drenaje en cualquier forma. La abertura de una ventana o puerta de comunicación interna no se considera como alteración material. Del mismo modo, las modificaciones en relación a trazado de jardines, enlucido, pintura, reparación de cubiertas o revestimientos no deben considerarse como alteraciones materiales. Estas incluyen los siguientes trabajos:

a). Conversión de un edificio o parte de él, destinado a habitación como una unidad de vivienda, en dos o más unidades y viceversa.

b). Conversión de un edificio o parte de él, apropiados para habitación humana, en una casa de vivienda o viceversa.

c). Conversión  de una casa de vivienda o una parte de ella en una tienda, bodega o fábrica y viceversa.

d). Conversión de un edificio usado, concebido para un propósito determinado como tienda, bodega, fábrica, y otros, en un edificio para otro propósito diferente.

ALTURA DE LOCAL: La altura vertical entre el nivel de piso terminado y la cara inferior de la losa, o del cielo raso terminado; en caso de tener el tumbado vigas o viguetas, la cara inferior de la mismas deberá tomarse como límite superior, medida en el interior del local.

ALTURA DE UN EDIFICIO: Es la distancia máxima vertical permitida por la normativa del POT. Los elementos arquitectónicos que no tengan otra función excepto la de decoración  deben excluirse para el propósito de medir alturas. Si el edificio no tiene directamente frente a la calle, debe considerarse sobre el nivel promedio del terreno contiguo y circundante al edificio.

ALTURA ÚTIL: Altura libre del local, cuando no se ha previsto un tumbado terminado, la cara inferior de las viguetas o vigas de cubierta debe tomarse como límite superior de la altura útil.

ANCHO DE VÍA: Es la distancia horizontal de la zona de uso público timada ente las líneas de fábrica. Comprende la calzada y las aceras.

ÁREA BRUTA URBANIZABLE: Corresponde al área total del predio a urbanizar.

ÁREA CONSTRUIDA: Es la suma de las superficies edificadas cubiertas de un proyecto sean estas cerradas, semi-abiertas o abiertas excluyendo azoteas.

ÁREA CUBIERTA: Área de terreno cubierta por el edificio inmediatamente sobre la planta baja.

ÁREA DE CIRCULACIÓN: Sirve para relacionar o comunicar horizontal y verticalmente, diferentes locales  por razones de funcionalidad  o comodidad como vestíbulos, corredores, galerías, escaleras y rampas.

ÁREA DE LOTE: Es la medida de superficie de un predio comprendida entre sus linderos.

ÁREA DE PROTECCIÓN NATURAL: Se refiere a la zona de uso destinado a la conservación natural, a su calidad ambiental y equilibrio ecológico.

ÁREA NETA URBANIZABLE: Resulta de descontar del área bruta, las  áreas correspondientes a afectaciones de vías, equipamientos y servicios públicos tales como: canales, líneas de alta tensión, ferrocarriles y otros.

ÁREA TOTAL: Es la superficie total de un predio individualizado, con linderación y mensuras precisas, que va a ser sometido a fraccionamiento.

ÁREA URBANA: Es aquella dentro de la cual se permiten usos urbanos.

ÁREA ÚTIL: Es la diferencia entre el área total de un predio y el área afectada del lote.

ÁREA VERDE: Es el área destinada al uso de actividades deportivas, de recreación, espacios abiertos, libres y arborizados o jardines ornamentales de carácter comunitario.

AUTORIDAD MUNICIPAL: El organismo de gobierno local encargado de regular las construcciones. Para el propósito de esta Ordenanza  puede autorizar a una Comisión o a un funcionario para que actúe en su representación.

BAJANTE: Un tubo o canal situado totalmente sobre el nivel del terreno y usado o construido para evacuar aguas lluvias o servidas de un edificio.

BALCÓN: Una construcción proyectada en sentido horizontal, provista de un pasamano o balaustrada para servir como pasaje o espacio exterior.

BARRERA ARQUITECTÓNICA: Constituye todo elemento de una edificación o espacio urbano, de difícil uso para los minusválidos.

BOMBA DE GASOLINA: Un área de terreno incluyendo cualquier estructura adicional, usada y diseñada para almacenamiento y distribución de gasolina, petróleo y otros combustibles para la propulsión de vehículos.

CALZADA: Área de la vía pública destinada al tránsito de vehículos.
 
CALLEJÓN: Una vía pública secundaria que proporciona un medio de acceso a las propiedades contiguas.

CAMINO O CALLE: Cualquier carretera, calzada, callejón, escalinata, pasaje, pista, o puente sea o no vía pública, sobre la cual el público tenga derecho de paso o acceso ininterrumpidamente por un período especializado, sea existente o propuesto en algún esquema, y que incluye todas la cunetas, canales, desagües, alcantarillas, aceras, parterres, plantaciones, muros de contención, bardas cerramientos y pasamanos ubicados dentro de las líneas de camino.

CAMINO DE SERVICIO: Un camino ubicado detrás o al lado de un lote para propósitos de servicio.

CASA DE DEPARTAMENTOS: Un edificio arreglado considerado o diseñado para ser ocupado por dos o más familias que viven independientemente una de otras.

CARGA MUERTA: El peso de toda la construcción estacionaria permanente que forma parte de la estructura.

CARGA VIVA: Toda la carga que puede imponerse a una estructura, con excepción de la carga muerta. La carga de viento, debe considerarse como carga viva.

CERTIFICADO DE NORMAS PARTICULARES: Certificado expedido por la Municipalidad, que contiene las normas de Zonificación  Urbana de un predio.

CIMENTACIÓN: La parte de la estructura situada bajo el nivel inferior del edificio, que proporciona apoyo a la superestructura y que transmite sus cargas al terreno.

COBERTIZO: Un espacio cubierto construido sobre una terraza.

COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS): Relación entre el área del lote y el área máxima de edificación en planta baja.

COEFICIENTE DE OCUPACIÓN TOTAL DEL SUELO (COS TOTAL): Relación entre área del lote y el área máxima permitida de edificación a partir del nivel natural del terreno.

CONDUCTO DE HUMO: Un tubo, de metal u otro material por medio del cual se conduce el humo o los productos de la combustión desde un horno hasta una chimenea.

CORREDOR: Ver pasillo.

CORREDORES ARTERIALES: Son vías cuyo TPDA, estimado en un promedio al año, va de 300 veh/día.

CUBIERTA DE ESCALERA: Estructura con techo sobre una escalera y su descanso construida para protección contra la intemperie; pero no para habitación humana.

CHIMENEA: Conducto destinado a llevar a la atmósfera los gases de la combustión.

DENSIDAD BRUTA: Es la relación entre el número de habitantes y el área total del predio a urbanizarse.

DENSIDAD DE POBLACIÓN: Es el número de habitantes por hectárea.

DENSIDAD NETA: Es la relación  entre el número de habitantes y el área neta urbanizable.

DEPÓSITO: Un edificio usado o considerado para usarse total o parcialmente en el almacenamiento de artículos, sea para su conservación o para su venta, o para cualquier propósito similar, pero no incluye las bodegas adjuntas a los locales comerciales.

DESAGÜE DE AGUAS SERVIDAS: Un desagüe usado o construido para la recolección de desechos sólidos o líquidos para evacuarlos por un colector.

DESAGÜE: Incluye una alcantarilla, tubo, cuneta, canal y cualquier otro elemento para evacuar aguas servidas, materiales fecales, agua contaminada, desechos, agua  lluvia o aguas subterráneas y otros tubos de aire comprimido, tubos de desagüe sellados y maquinaria especial o aparatos para elevar, recoger, expeler o enviar desechos a aguas servidas a la cloaca pública.

DESVÁN: Un espacio restante, dentro de una cubierta inclinada, o cualquier espacio restante sobre el nivel del normal de piso que pueda construirse o adaptarse para depósito y que no exceda de 1.50 m. de altura promedio.

DERECHO DE VÍA: Es la facultad de ocupar una faja de terreno necesaria para la construcción, conservación, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de camino. Generalmente se conoce como derecho de vía a la zona de camino afectada por  este derecho.

DUCTO: Espacio cerrado en sus costados, destinado a contener tuberías o que conecta una o más aberturas en pisos sucesivos, permitiendo su  ventilación a través del mismo.

EDIFICIO: Toda construcción, sea esta transitoria o permanente destinada a satisfacer las necesidades  del hombre, a sus pertenencias y actividades.

EDIFICIO COMERCIAL: Edificio cuya totalidad  o parte principal se usa o considera para actividades comerciales.

EDIFICIO DE ALOJAMIENTO: Edificio usado como habitación temporal.

EDIFICIO DE ESTRUCTURA PORTICADA: Un edificio en el cual las cargas, sean muertas o vivas se resisten por medio de estructura de madera, hormigón armado o acero y donde las funciones de los muros son solamente de dividir o cerrar el espacio.

EDIFICIO EXENTO: Un edificio cuyas paredes y techo son independiente de cualquier otra estructura.

EDIFICIO INDUSTRIAL: Edificio usado para la transformación de materias primas o semielaboradas y actividades afines.

EDIFICIO PÚBLICO: Un edificio usado o considerado para  el uso, sea ordinario u ocasional, como iglesia, capilla, templo, o cualquier lugar de culto público, colegio, escuela, teatro, cine, sala de conciertos, salón público, baño público, hospital, hotel, restaurante, sala de conferencias o cualquier otro lugar de reunión pública.

EDIFICIO RESIDENCIAL: Edificio utilizado, construido  o adaptado para usarse total o parcialmente para habitación  y actividades afines.

EQUIPAMIENTO URBANO: Son las edificaciones y/o predios destinados para los servicios complementarios.

ESFUERZO LATERAL: Es el producido por vientos o movimiento sísmicos.

ESPACIO ABIERTO: Una área que forma parte integral del lote y descubierta.

ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO: Una área, cerrada o no, de tamaño suficiente para estacionar vehículos con una vía de acceso para conectar la misma área, con una calle o callejón que permita el ingreso de un vehículo.

ESPACIO LIBRE: Un espacio abierto al nivel del terreno entre un edificio y las líneas de los linderos vecinos del lote no ocupado y no obstruido excepto por construcciones específicamente permitidas por esta Normativa. Todas las medidas del espacio libre deben ser las distancias mínimas entre los linderos del lote y los puntos más cercanos del edificio hasta el frente, fondo y lados, incluyendo pórticos o portales cerrados o cubiertos. Cada parte del espacio libre debe ser accesible desde otra parte del mismo.

ESPACIO PÚBLICO: Áreas y elementos urbanísticos, arquitectónicos, paisajísticos y naturales destinados por su uso o afectación a satisfacer las necesidades colectivas; es el elemento que articula, estructura el espacio, y regula las condiciones ambientales del mismo.

ESTACIONAMIENTO: Lugar destinado a acomodar vehículos, pueden ser áreas públicas o privadas.

ESTACIÓN DE SERVICIO: Cualquier área o estructura usada o diseñada para usarse en lustrado, engrasado, lavado, rociado, limpieza en seco o de otro tipo y servicios adicionales, en vehículos automotores.

ESTRUCTURA: Armadura de la edificación (de madera, hormigón o acero) que absorbe las cargas permanentes o accidentales y los esfuerzos laterales de un edificio.

ERIGIR: Construir un edificio por primera vez o reconstruir un edificio después de haberlo demolido, de acuerdo a planos nuevos o rediseñados.

FÁBRICA: Establecimiento dotado de maquinaria, herramientas e instalaciones necesarias para la fabricación de ciertos objetos, obtención de determinados productos o transformación industrial mediante una fuente de energía.

FAMILIA: Un grupo de personas relacionadas normalmente entre sí por consanguinidad o matrimonio, que viven juntos en una sola unidad de habitación y tienen un servicio común de cocina y baño. Los sirvientes domésticos deben considerarse adjuntos al término “La familia”.

FUNDACIÓN: La parte de la estructura situada bajo el nivel inferior del edificio que proporciona apoyo a la superestructura y que transmite sus cargas al terreno.

GALERÍA: Un piso o plataforma intermedio que sobresale del muro de un auditorio o de un espacio interior y que proporciona área extra de piso, asientos adicionales, mayores comodidades.

GARAJE PRIVADO: Un edificio o un local adyacente diseñado o usado para depósito de automóviles.

GARAJE PÚBLICO: Un edificio o parte del mismo, diferente del garaje privado, operado para lucro, diseñado o usado para reparar, arreglar, alquilar, vender o guardar automóviles u otros vehículos en general.

HILADA A PRUEBA DE HUMEDAD: Una hilada compuesta de un material impermeable apropiado, destinado a impedir la penetración de la humedad de cualquier parte de estructura a otra, a una altura no menor de 15 cm. Sobre la superficie del terreno contiguo.

HOTEL: Un edificio usado como lugar de alojamiento  temporal para más de 15 personas, con el servicio adicional de comidas.

ÍNDICE DE HABITABILIDAD: Relación que expresa la cantidad de metros cuadrados de vivienda por persona.

ÍNDICE DE RESISTENCIA AL FUEGO: El índice de resistencia al fuego de los diferentes materiales de construcción.

INCOMBUSTIBLE: Este término debe aplicarse solamente a materiales.  Un material incombustible es el que no se quema ni emite vapores inflamables en cantidad suficiente para arder en contacto con fuego.

INCOMODIDADES: Significa e incluye cualquier acto, omisión, lugar o cosa que causa lesión, peligro, molestia u ofensa a los sentidos de la vista, el olfato o el oído, o perturbación  al descanso o al  sueño: lo que es o puede ser peligroso a la vida, perjudicial a la salud o a la propiedad.

INODORO (WC): Un retrete con dispositivo para lavar el artefacto sanitario con agua. No incluye el cuarto de baño.

INVENTARIO: Instrumento de registro, reconocimiento y evaluación física de los bienes patrimoniales. En él constan entre otras, las características urbanas, ambientales, culturales, arquitectónicas, constructivas, de ocupación, de uso, así como su estado de conservación y lineamientos generales de intervención necesaria.

INVENTARIO CONTINUO: Registro de todos y cada uno de los bienes patrimoniales de un universo predeterminado con características homogéneas.

INVENTARIO SELECTIVO: Registro de bienes patrimoniales seleccionados previamente mediante parámetros de valoración preestablecidos.

LIBERACIÓN: Intervención en un bien patrimonial que permite rescatar sus características y valores originales mediante la eliminación de añadidos o aumentos e intervenciones no adecuadas que desvirtúan las características o composición original.

LEGALIZACIÓN ARQUITECTÓNICA O URBANA: Procedimiento por el cual se adoptan medidas administrativas establecidas en las normas jurídicas generales, para reconocer la existencia  de un desarrollo arquitectónico o urbano particular, esto es, su aprobación y aceptación de acuerdo con las normas vigentes.

LETRINA DE CAÍDA: Una letrina de un piso alto cuya excretas caen, a través de un conducto, al piso bajo.

LETRINA DE SERVICIO: Una letrina de la cual se retiran las excretas en forma manual y no mediante una corriente de agua.

LETRINA CONECTADA: Una letrina conectada al sistema municipal de desagüe.

LETRINA NO CONECTADA: Una letrina no conectada al sistema municipal de desagüe.  Puede conectarse a un tanque séptico.

LÍNEA DE CAMINO: La línea que señala los límites laterales de un camino.

LÍNEA DE FÁBRICA: La línea imaginaria establecida por la Autoridad Municipal que define el límite entre la propiedad particular y los bienes de uso público.

LÍNEA DE RETIRO: Línea  paralela a un lindero de lote, trazada a una distancia determinada por la Autoridad Municipal y delante de la cual no puede edificarse en dirección al lindero correspondiente.

LINDERO: Línea común que define legalmente  el límite entre dos o más lotes, o entre un lote y una zona de uso público o comunal.

LOCAL HABITABLE: Un local usado o diseñado para uso de una o más personas, para estudiar, estar, dormir, comer, cocinar (si se usa como sala de estar) pero no incluye baños, servicios higiénicos, lavanderías, despensas de servicio y almacenamiento, corredores, bodegas, buhardillas ni espacios que no sean usados con frecuencia durante períodos largos.

LOTE: Área de terreno ocupada o destinada a la ocupación que establezca la Autoridad Municipal y que tenga frente directo a una calle pública o a un camino privado.

LOTE DE DOBLE FRENTE: Un lote que tiene frente de dos calles sin ser lote en esquina.

LOTE EN ESQUINA: Un lote situado en el cruce de dos calles y frente a ambas.

LOTE, FONDO DEL: La distancia horizontal promedio entre los linderos delantero y posterior del lote.

LOTE INTERIOR: Un lote cuyo acceso se efectúa por medio de un pasaje desde una calle, sea que tal pasaje forme o no parte del mismo lote.

LOTE MÍNIMO: Área mínima de terreno establecida por la zonificación para el proceso de urbanización, parcelación, edificación y división.

LUGAR DE REUNIÓN:  Un local, área de piso o edificio diseñado, considerado o usado para dar asiento o acomodar 100  o más personas  y usado como sitio de reuniones, entretenimientos, enseñanza, culto u otros usos.

MAMPOSTERÍA:  La forma de construcción compuesta de ladrillos, piedras, elementos cerámicos, bloques de hormigón, bloques de yeso, u otros elementos o materiales similares de construcción o una combinación  de éstos, colocados en hiladas, unidad por unidad  mediante mortero.

MANZANA: Es el área dentro de un trazado urbano, limitada  por áreas de uso público.

MATERIAL RESISTENTE AL FUEGO: Cualquiera de los siguientes materiales o sus similares:

a). Mampostería construida con ladrillos cerámicos de buena calidad, piedras y otros materiales duros e incombustibles, apropiadamente trabajos y colocados en capas de mortero de cal y arena, cal-cemento y arena y, cemento arena.

b). Hormigón armado de cemento y otros productos incombustibles de cemento.

c). Teca y otras maderas duras, cuando se usan como vigas o columnas  o en combinación con estructuras de hierro.

d). Pizarras, tejas, ladrillos, baldosas y cerámica, cuando se usan para cubiertas y revestimiento.

e). Hormigón ligero, en capas de espesor no menor de 10 cm. Compuesto de ladrillos rotos, grava y cal, cemento o yeso calcinado, cuando se usa para relleno entre vigas de piso.

f). Cualquier otro material aprobado por las autoridades.

MARQUESINA: Una estructura en voladizo que se coloca usualmente sobre las aberturas de los muros exteriores para la protección del sol y de la lluvia.

MEDIANERA: Son los linderos o límites entre una parcela y las colindantes.

MERCADO: Área de terreno o edificio reservado o destinado por la Autoridad Municipal para la erección de un grupo de tiendas o puestos de venta.

MEZANINE: Un piso intermedio entre dos pisos, sobre la planta baja y físicamente conectado con ella, con un área limitada a dos tercios del área de dicha planta.

MOBILIARIO URBANO: Todo elemento que presta un servicio al cotidiano desarrollo de la vida en la ciudad.

MONUMENTOS ARQUITECTÓNICOS: Unidades o conjuntos arquitectónicos a los cuales se los ha reconocido colectivamente, mediante estudios, inventarios y/o catálogos, son de valoración histórico-cultural de gran significación.

MONUMENTOS CONMEMORATIVOS Y ESCULTURAS: Elementos físicos que conmemoran algún personaje o hecho de significación colectiva, piezas visualmente enriquecedoras del paisaje urbano, las cuales forman parte del espacio público.

MORFOLOGÍA: Sintetiza el estudio o tratado de las formas. Se aplica también al conjunto de características formales.

MURO/PARED O TAPIA: Obra de albañilería formada por materiales diversos que se unen mediante mortero de cal, cemento o yeso.

MURO CRUZADO: Un muro interior construido en unión a un muro exterior  o divisorio hasta el nivel del techo y del cual éste forma el factor límite para el objeto de calcular su espesor.

MURO DE DIVISIÓN: Un muro que no soporta otra carga que su propio peso.

MURO EXTERIOR: Un muro exterior o cerramientos verticales de cualquier edificio, que no sea un muro divisorio, aún cuando esté contiguo al muro de otro edificio, también significa un muro colindante con cualquier espacio abierto interior de un edificio.

MURO MEDIANERO: Un muro construido sobre terreno perteneciente a dos propietarios vecinos, siendo la propiedad común de ambos propietarios. Si cada uno de dos propietarios construye un muro divisorio en su propio terreno, éste no es “muro medianero” y ninguna parte de cimientos debe proyectarse hacia la propiedad vecina, excepto legal entre dichos propietarios.

NIVEL DE LA CALLE: La altura oficialmente establecida o existente de la línea central de la calle a la cual tiene frente un lote. 

NOMENCLATURA: Sistema de denominación de los nombres de las calles y espacios públicos.

OCHAVE: Recorte que se hace a un terreno o construcción esquinera para obtener una mejor visibilidad.

PARCELARIO: Forma y tamaño del lote.

PARED: Ver muros.

PARTERRE: Vereda o isla de seguridad central en las vías, que divide el sentido y /o flujo de circulación vehicular y puede servir de refugio a los peatones.

PASAJE PEATONAL: Vía destinada a uso de peatones, con ingreso eventual de emergencia para vehículos.

PASILLO: Área de circulación horizontal.

PATIO: Espacio abierto limitado por paredes o galerías.

PERMISO DE HABITABILIDAD: Es la autorización que el Municipio concede para que una construcción entre en uso o servicio.

PERMISO O LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN:   Documento otorgado por la Autoridad Municipal competente,  para ejecutar una obra física conforme  normas.

PILASTRA: Un pilar que forma parte de un muro sobresaliendo de éste  y aparejado al mismo.

PLANO APROBADO: El grupo de dibujos y especificaciones presentados bajo las presentes disposiciones para una construcción en proyecto, y debidamente aprobado por la Autoridad Municipal.

PLANO TOPOGRÁFICO: Representación gráfica, a escala, de los linderos, relieves y las características de superficie de un terreno.

PÓRTICO (PORCHE): La superficie cubierta limitada por pilares de soporte o de otro modo, para el acceso peatonal  o vehicular de un edificio.

PREDIO: Lote de terreno con o sin edificaciones.

PUERTA: Vano en pared, cerca o verja, desde el suelo hasta la altura conveniente, para entrar y salir.

RECONSTRUIR: Intervención que tiene por objeto la devolución parcial o total de un bien patrimonial que debido a su estado de deterioro no es posible consolidar o restaurar, reproduciéndose sus características  pero denotando su contemporaneidad. En casos de intervención parcial en un bien monumental deberá  preverse su reversión sin afectar lo existente.

RECONSTRUIR (RE ERIGIR): Construir por segunda vez  o subsiguientes veces un edificio o parte de él, después de haberlos demolido, de acuerdo al mismo plano original, previamente aprobado o reconocido.

REESTRUCTURACIÓN: Intervención que se realizará con el fin de devolver las condiciones de resistencia y estabilidad  de todas las partes afectadas del bien patrimonial.

REESTRUCTURACIÓN URBANA: Intervención para lograr la articulación y vinculación de los elementos constitutivos que forman un tramo, debido a rupturas ocasionadas por intervenciones urbanas y modificaciones de la edificación de un segmento urbano.

REGISTRADO (ARQUITECTO/INGENIERO/PROFESIONAL): Un arquitecto, ingeniero o profesional inscrito en el Registro Municipal correspondiente, para el ejercicio de su profesión.

REGULACIONES DE ZONIFICACIÓN: Cualquier regulación para controlar el uso del suelo establecido por la Autoridad Municipal.

REHABILITACIÓN ARQUITECTÓNICA: Intervención en un bien o conjunto patrimonial catalogado como de protección absoluta o parcial y que no sea factible o conveniente la restauración total o parcial. Su cualidad esencial es la de recuperar las condiciones de habitabilidad respetando la tipología arquitectónica, las características morfológicas fundamentales, así como la integración con su entorno. 

REINTEGRACIÓN ARQUITECTÓNICA: Restitución de elementos que fueron desplazados o destruidos por su grado de deterioro.

REMODELAR: Se considera a las modificaciones realizadas en las edificaciones existentes que incluyan los siguientes trabajos:

a). Aumento en las dimensiones o cualquier otro cambio en la cubierta.

b). Modificación del conjunto de puertas y ventanas exteriores.

c). Del sistema sanitario o de drenaje.

d). Cambio de uso en una edificación o parte de ella.

Para la presente definición no se considera como remodelación la apertura de una ventana o puerta de comunicación interior, el trazado de jardines, enlucidos, pintura, revestimientos, o reparación de cubiertas.

En las áreas históricas la remodelación se limita a renovar elementos constitutivos de la edificación para mejorar las condiciones de habitabilidad, la imagen formal y la estabilidad, sin que pierda o se distorsione su tipología ni su característica morfológica esencial.

RESGUARDO: Acción de defensa y cuidado de los bienes patrimoniales.

RESTAURACIÓN: Intervención en un bien patrimonial protegido que permite devolver sus elementos constitutivos al estado original.

RESTITUCIÓN: Volver a ubicar en un sitio o composición original, elementos o partes del bien patrimonial desubicados o destruidos por acciones de deterioro irreversible.

RETIRO: Distancia comprendida entre los linderos y las fachadas; esta se tomará horizontalmente y perpendicular al lindero.

SALIDA: Un pasaje, canal o medio de egreso de cualquier edificio, piso o área de piso a una calle y otro espacio abierto de seguridad.

SEÑALIZACIÓN: Sistema de señales indicativas de información, prevención restricción y servicios.

SIGNO DE ANUNCIO: Un signo, sea libre soportado o adherido a un edificio y otra estructura y destinado a anunciar  a una persona, una firma, una sociedad o un establecimiento.

SÓTANO: El piso inferior de un edificio ubicado total o parcialmente bajo el nivel del terreno.

SUMIDERO de aguas servidas: Un sumidero usado o construido para evacuar desechos sólidos o líquidos.

SUPERFICIE DE UN LOCAL: Área medida entre las caras internas de las paredes terminadas de la planta de un local.

TALLER: Espacio de trabajo usado para reparaciones o procesos de industria liviana.

TIENDA: Local en donde se venden artículos de alimentación y de uso personal y domésticos, además de otras varias clases. No incluye una bodega.

TRAZA: Delineamiento o esquema organizativo que identifica a un sector urbano.

TUBO DE AGUA LLUVIA:   Un tubo o canal situado totalmente sobre el nivel del terreno y usado o construido para evacuar agua directamente desde el techo, terraza alta o superficie cubierta de un edificio.

TUBO DE CHIMENEA: Un espacio cerrado destinado a la evacuación hacia el exterior de cualquier producto de combustión  resultante de la operación de cualquier aparato o equipo productor de calor.

URBANIZACIÓN: Terreno urbano dividido en áreas de uso privado y de uso público, dotadas de infraestructura básica, aptas para construir, de conformidad con las normas vigentes, previamente aprobado por ordenanza o resolución.

USUARIO: Cualquier persona que habita con carácter permanente una edificación.

USO DEL SUELO: Tipo de utilización asignado de manera total o parcial a un terreno o edificación.

USOS DEL SUELO COMPLEMENTARIO: Son aquellas actividades afines al funcionamiento del uso principal, para establecer relaciones entre ellos, optimizar la utilización del comercio, servicios y equipamientos, disminuir los desplazamientos y homogenizar las oportunidades de acceso a los distintos puntos del territorio.

USOS DEL SUELO CONDICIONADO: Son aquellos que no siendo necesarios para el funcionamiento del uso principal y no impactando en él, puede permitirse bajo determinadas condiciones normativas.

USOS DEL SUELO PRINCIPAL: Es aquel señalado por la zonificación como predominante con carácter obligatorio, y que puede desarrollarse en forma exclusiva, o conjuntamente con otras actividades compatibles que lo complementen.

USO DEL SUELO NO PERMITIDO: Son aquellos usos que se hallan en contradicción con el uso principal, en una estructura urbano-territorial, por generar impacto urbano o ambiental negativo, por lo que son prohibidos.

USO PRIVADO: Comprende actividades desarrolladas por los particulares o el sector público en régimen de derecho privado.

USO PÚBLICO: Comprende actividades desarrolladas por el sector público o privado en régimen de servicio público.

VENTANA: Una abertura al exterior diferente a una puerta y que suministra toda o parte de la luz natural requerida  y/o ventilación a un espacio interior.

VEREDA: Un acceso peatonal construido con materiales como ladrillo, hormigón, piedra, asfalto.

VESTÍBULO: Espacio que está a la entrada de un edificio que comunica  o da acceso a otros espacios en una vivienda.

VÍA: Espacio destinado para la circulación peatonal y/o vehicular.

VÍA ARTERIAL: Vía urbana destinada a estructurar el sistema vial urbano.

VÍA COLECTORA: Vía destinada a servir las áreas urbanas insertas dentro de la malla definida por las vías arteriales.

VÍA LOCAL: Vía urbana destinada a conexión domiciliaria, que se conectan a las vías colectoras.

VÍA RÁPIDA O EXPRESA: Vía de alta velocidad que enlaza centros regionales.

VIVIENDA: Un edificio o parte del mismo, el cual está diseñado o usado total o principalmente para uso residencial.

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL: Se encuentra  como programas  habitacionales de interés social, aquellos que siendo propuestos por el sector público y  privado, tengan como objetivo básico la oferta de soluciones tendientes  a disminuir el déficit habitacional de sectores populares.

VIVIENDA MULTIFAMILIAR: Un edificio diseñado para uso de dos o más familias.

VIVIENDA UNIFAMILIAR: Un edificio diseñado para uso de una familia.

VIVIENDA (UNIDAD DE VIVIENDA): Un local o locales diseñados o considerados para uso de una persona o familia, en el cual se proveen facilidades para cocina o instalación de equipo de cocina y baño.

VOLADIZO: Parte de la edificación que sobresale de la fachada o da acceso a otros espacios en una vivienda.

ZONIFICACIÓN: División de un área territorial en sub-áreas o zonas características por una función o actividad determinada, sobre la que se establece una norma urbana que determina la forma de ocupación de los espacios  públicos y privados.

CAPITULO II
NORMAS URBANÍSTICAS

Sección 1ª
Aspectos Generales

Art. IV. 25.- (7) ALCANCE.-  Toda habilitación del suelo se sujetará a las disposiciones establecidas en la normativa de este capítulo.

Sección 2ª
Accesibilidad Al Medio Físico

Art. IV. 26.- (8)  SUPRESIÓN DE BARRERAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS.-  Esta normativa facilita la accesibilidad funcional y uso de lugares públicos y privados de la ciudad a las personas en general y aquellas con discapacidad o movilidad reducida permanente o circunstancial, al suprimir obstáculos imprevistos tanto en el plano horizontal como en los cambios de nivel y al incorporar elementos auxiliares que dificultan la libre circulación, en cumplimiento al Art. 18 de la Ley de Discapacidades del Ecuador constante en el Registro Oficial Nº 374 del 4 de febrero de 1994.

Para la construcción o modificación de toda obra, el GADM de Riobamba  a través de la Dirección de Planificación, exigirá que los diseños definitivos cumplan las normas establecidas en la Ordenanza para la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de recreación para personas en general y especialmente para personas y grupos de atención prioritaria.

En los edificios ya construidos y sometidos a rehabilitación donde existe imposibilidad estructural o funcional, se adoptarán las soluciones que dentro del espíritu de la misma sean posibles técnicamente.

Se observarán las siguientes normas en los edificios y áreas públicas o privadas.

Norma NTE INEN–2 239:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Señalización.

Norma NTE INEN–2 240:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Símbolo gráfico Características Generales.

Norma NTE INEN–2 241:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Símbolo de sordera e hipoacusia o dificultades sensoriales.

Norma NTE INEN–2 242:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Símbolo de no vidente y baja visión.

Norma NTE INEN–2 243:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Vías de circulación peatonal.

Norma NTE INEN–2 244:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Edificios, agarraderas, bordillos y pasamanos.

Norma NTE INEN–2 245:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Edificios, rampas fijas.

Norma NTE INEN–2 246:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Cruces peatonales.

Norma NTE INEN–2 247:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Edificios, corredores y pasillos, características general.

Norma NTE INEN–2 248:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Estacionamientos.

Norma NTE INEN–2 249:2000 Accesibilidad de las personas al medio físico-Edificios, escaleras.

Norma NTE INEN–2 291:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Tránsito y señalización.

Norma NTE INEN–2 292:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Transporte.

Norma NTE INEN–2 293:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Área higiénico-sanitaria.

Norma NTE INEN–2 299:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Ascensores.

Norma NTE INEN–2 300:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Espacio, dormitorios.

Norma NTE INEN–2 301:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Espacio, pavimentos.

Norma NTE INEN–2 309:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Espacio de acceso, puertas.

Norma NTE INEN–2 312:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Elementos de cierre, ventanas.

Norma NTE INEN–2 313:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Espacios, cocina.

Norma NTE INEN–2 314:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Mobiliario Urbano.

Norma NTE INEN–2 315:2000 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Terminología.

Sección 3ª
Diseño Vial

Art. IV. 27.- (9)  JERARQUIZACIÓN DEL SISTEMA VIAL.-  Toda habilitación del suelo debe contemplar un sistema vial de uso público integrado al trazado de las vías existentes al interior del terreno, o a su entorno, y al previsto en la planificación vial del cantón.

El sistema vial se sujetará a las especificaciones contenidas en las normas establecidas en la Ley de Caminos, Derechos de Vías del Sistema Nacional de Autopistas, Líneas Férreas, Zonas de Protección de Oleoductos y Líneas de Transmisión Eléctrica y en el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial de Riobamba, a los cuadros Nos. 1 y 2 de “Características y Especificaciones Mínimas de Vías”, de esta sección y disposiciones que genere la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre o similar del GADM de Riobamba.

Cuadro No. 1
Características Mínimas de las Vías

Tipo de Vías
Volumen Tráfico
Veloc. Circulac.
(km/h)
Derecho de Vía  (m)
Pendiente Máxima
(%)
Distancia entre Vías
(m.)
Longitud Máxima
(m.)
Expresas
1200-1500
60-80
35
6%
8000-3000
Variable
Arteriales
Principales
500-1200
50-70
25
6%
3000-1500
Variable
Arteriales
Secund.
500-1000
40-60
15
8%
1500-500
Variable
Colectoras
400-500
30-50
15
8%
500-1000
1.000
Locales
400 ó menos
Máx. 30
0
12%
100-400
400
Peatonales


0



Ciclovías

10-30





Cuadro No. 2
Especificaciones  Mínimas de las Vías

Tipo de Vías
Nº Carriles
Por sentido
Ancho
Carril
(m.)
Carril
Estación.
(m.)
Parterre
(m.)
Espaldón
(m.)
Ancho
Aceras
(m.)
Expresas
3
3.65
No
6
2,5
No
Arteriales
Principales
3
3.65
No
6
1,8
sin aceras
Opcio.
4,00
Arteriales
Secundarias
2
3.65
Opcional
2,20/2,40
Opcional
4

4,00
Colectoras
2
3.50-3.65

2 – 2,40

3

2,00 -2,50
Locales
1
2.80- 3.50
2 – 2,40
No

2,00 – 3,00

Para los efectos de la presente Normativa en relación con el sistema vial y para un manejo adecuado de los planes viales, se establece la siguiente clasificación:

a). Sistema Vial Urbano y

b). Sistema Vial Suburbano

Art. IV. 28.- (10)  SISTEMA VIAL URBANO: Corresponde a las zonas definidas como urbanas y urbanizables en el Plan de Ordenamiento Territorial y se clasifican en: Vías Expresas (Autopistas – Freeways), Vías Arteriales Principales, Vías Arteriales Secundarias, Vías Colectoras, Vías Locales, Vías Peatonales, Ciclovías; y, Escalinatas.

Art. IV. 29.- (11)  VÍAS EXPRESAS (AUTOPISTAS).-  Conforma la red vial básica urbana y sirven al tráfico de larga y mediana distancia, estructuran el territorio, articulan grandes áreas urbanas generadoras de tráfico, sirven de enlaces zonales, regionales nacionales y son soporte del tráfico de paso.

a). Características Funcionales:

·         Conforman el sistema vial que sirve y atiende al tráfico directo de los principales generadores de tráfico urbano-regionales.
·         Fácil conexión entre áreas o regiones.
·         Permiten conectarse con el sistema de vías suburbanas.
·         Garantizan altas velocidades de operación y movilidad.
·         Soportan grandes flujos vehiculares.
·         Separan al tráfico directo del tráfico local.
·         No admiten accesos directos a los lotes frentistas.
·         En ellas no se permite el estacionamiento lateral; el acceso o salida lateral se lo realiza mediante carriles de aceleración y desaceleración respectivamente.
·         Sirven a la circulación de líneas de buses interurbanas o regionales.

b). Características Técnicas:

Velocidad de proyecto
90 km /h
Velocidad de operación
60 – 80 km/h
Distancia paralela entre ellas
8.000 - 3.000 m.
Control de accesos
Total (intersecciones a desnivel)
Número mínimo de carriles
3 por sentido
Ancho de carriles
3,65 m.
Distancia de visibilidad de parada
80 km/h = 110 m
Radio mínimo de curvatura
80 km/h = 210 m.
Gálibo vertical mínimo
5,50 m.
Radio mínimo de esquinas
5 m.
Separación de calzadas
Parterre mínimo de 6,00 m.
Espaldón
Mínimo 2,50 m. (laterales). De 4 carriles / sentido en adelante, espaldones junto a parterres mínimo 1,80 m.
Longitud carriles de aceleración
Ancho del carril x 0,6 x Velocidad de la vía (km/h)
Longitud carriles de desaceleración
Ancho del carril x Velocidad de la vía (km/h) / 4,8

Nota: Estas fórmulas de cálculo de carriles de aceleración y desaceleración sirven para una estimación preliminar. El detalle de cálculo definitivo se realizará en base a bibliografía especializada. Las normas referidas a este artículo están sujetas a las especificaciones vigentes del Ministerio de Obras Públicas - MOP.

Art. IV. 30.- (12) VÍAS ARTERIALES PRINCIPALES.-  Conforman el sistema de enlace entre vías expresas y vías arteriales secundarias, permitiendo, en condiciones técnicas inferiores a las vías expresas, la articulación directa entre generadores de tráfico principales (grandes sectores urbanos, terminales de transporte, de carga o áreas industriales). Articulan áreas urbanas entre sí y sirven a sectores urbanos y suburbanos (rurales) proporcionando fluidez al tráfico de paso.

a). Características Funcionales:

·         Conforman el sistema de enlace entre vías expresas y vías arteriales secundarias.
·         Pueden proporcionar conexiones con algunas vías del sistema rural.
·         Proveen una buena velocidad de operación y movilidad.
·         Admiten la circulación de importantes flujos vehiculares.
·         Se puede acceder a lotes frentistas de manera excepcional.
·         No admiten el estacionamiento de vehículos.
·         Pueden circular algunas líneas de buses urbanos de grandes recorridos.

b). Características Técnicas:

Velocidad de proyecto
70 km /h
Velocidad de operación
50 - 70 km/h
Distancia paralela entre ellas
3.000 - 1.500 m.
Control de accesos
Pueden tener algunas intersecciones a nivel con vías menores; se requiere buena señalización y semaforización.
Número mínimo de carriles
3 por sentido
Ancho de carriles
3,65 m.
Distancia de visibilidad de parada
70 km/h = 90 m
Radio mínimo de curvatura
70 km/h = 160 m.
Gálibo vertical mínimo
5,50 m.
Aceras
4 m.
Radio mínimo de esquinas
5 m.
Separación de calzadas
Parterre
Espaldón
1,80 m. mínimo, pueden no tener espaldón.
Longitud carriles de aceleración
Ancho del carril x 0,6 x Velocidad de la vía (km/h).
Longitud carriles de desaceleración
Ancho del carril x Velocidad de la vía (km/h) / 4,8.

Nota: Estas fórmulas de cálculo de carriles de aceleración y desaceleración sirven para una estimación preliminar. El detalle de cálculo definitivo se realizará en base a bibliografía especializada.

Art. IV. 31.- (13)  VÍAS ARTERIALES SECUNDARIAS.-  Sirven de enlace entre vías arteriales principales y vías colectoras. Su función es distribuir el tráfico entre las distintas áreas que conforman la ciudad; por tanto, permiten el acceso directo a zonas residenciales, institucionales, recreativas, productivas o de comercio en general.

a) Características Funcionales:

·         Sirven de enlace entre vías arteriales primarias y las vías colectoras.
·         Distribuyen el tráfico entre las diferentes áreas de la ciudad.
·         Permiten buena velocidad de operación y movilidad.
·         Proporcionan con mayor énfasis la accesibilidad a las propiedades adyacentes que       las vías arteriales principales.
·         Admiten importantes flujos de tráfico, generalmente inferiores al de las vías expresas      y arteriales principales.
·         Los cruces en intersecciones se realizan mayoritariamente a nivel, dotándose para         ello de una buena señalización y semaforización.
·         Excepcionalmente pueden permitir el estacionamiento controlado de vehículos.
·         Pueden admitir la circulación en un solo sentido de circulación.
·         Sirven principalmente a la circulación de líneas de buses urbanos, pudiendo                     incorporarse para ello carriles exclusivos.

b). Características Técnicas:

Velocidad de proyecto
70 km /h
Velocidad de operación
30 - 50 km/h
Distancia paralela entre ellas
1.500 – 500 m.
Control de accesos
La mayoría de intersecciones son a nivel.
Número mínimo de carriles
2 por sentido
Ancho de carriles
3,65 m.
Carril estacionamiento lateral
Mínimo 2,20 m.; deseable 2,40 m.
Distancia de visibilidad de parada
50 km/h = 60 m. 
Radio mínimo de curvatura
50 km/h = 80 m.
Gálibo vertical mínimo
5,50 m.
Radio mínimo de esquinas
5 m
Separación de calzadas
Parterre mínimo de 4,0 m. Pueden no tener parterre y estar separado por señalización horizontal.
Aceras
Mínimo 4 m.

Nota: Las normas referidas a este artículo están sujetas a las especificaciones vigentes del MOP.

Art. IV. 32.- (14)  VÍAS COLECTORAS.-  Sirven de enlace entre las vías arteriales secundarias y las vías locales, su función es distribuir el tráfico dentro de las distintas áreas urbanas; por tanto, permiten acceso directo a zonas residenciales, institucionales, de gestión, recreativas, comerciales de menor escala.  El abastecimiento a locales comerciales se realizará con vehículos de tonelaje menor (camionetas o furgones).

a). Características Funcionales:

·         Recogen el tráfico de las vías del sistema local y lo canalizan hacia las vías del sistema arterial secundario.
·         Distribuyen el tráfico dentro de las áreas o zonas urbanas.
·         Favorecen los desplazamientos entre barrios cercanos.
·         Proveen acceso a propiedades frentistas.
·         Permiten una razonable velocidad de operación y movilidad.
·         Pueden admitir el estacionamiento lateral de vehículos.
·     Los volúmenes de tráfico son relativamente bajos en comparación al de las vías jerárquicamente superiores.
·         Se recomienda la circulación de vehículos en un solo sentido, sin que ello sea imperativo.
·         Admiten la circulación de líneas de buses urbanos.

b). Características Técnicas:

Velocidad de proyecto
50 km/h
Velocidad de operación
20 - 40 km/h
Distancia paralela entre ellas
1000 - 500 m.
Control de accesos
Todas las intersecciones son a nivel.
Número mínimo de carriles
4  (2 por sentido)
Ancho de carriles
3,50 m.
Carril estacionamiento lateral
Mínimo 2,00 m.
Distancia de visibilidad de parada
40 km/h45 m
Radio mínimo de curvatura
40 km/h = 50 m.
Gálibo vertical mínimo
5,50 m.
Radio mínimo de esquinas
5 m.
Separación de calzadas
Separación con señalización horizontal.  Pueden tener parterre mínimo de 3,00 m.
Longitud máxima vías sin retorno
300 m.
Aceras
Mínimo 2,50 m. como excepción 2 m.

Nota: Las normas referidas a este Artículo están sujetas a las especificaciones vigentes del MOP.

En las vías en las cuales sea prohibido estacionar y previo informe aprobatorio por la Dirección de Planificación, se permitirá utilizar bahías de estacionamientos públicos en el área ocupada por la acera, siempre y cuando se destine el retiro frontal integrado a la acera. Estos estacionamientos serán paralelos a la calzada.

Para el dimensionamiento se debe considerar las densidades de ocupación del suelo colindante.

En las áreas suburbanas, se puede considerar como vía colectora secundaria a aquella que permite articular con servicio de transporte público diversos asentamientos humanos.

Art. IV. 33.- (15) VÍAS LOCALES.-  Conforman el sistema vial urbano menor y se conectan solamente con las vías colectoras. Se ubican generalmente en zonas residenciales. Sirven exclusivamente para dar acceso a las propiedades de los residentes, siendo prioridad la circulación peatonal. Permiten solamente la circulación de vehículos livianos de los residentes y no permiten el tráfico de paso ni de vehículos pesados (excepto vehículos de emergencia y mantenimiento). Pueden operar independientemente o como componentes de un área de restricción de velocidad, cuyo límite máximo es de 30 km/h. Además los tramos de restricción no deben ser mayores a 500 m. para conectarse con una vía colectora.

a). Características Funcionales:

·         Se conectan solamente con vías colectoras.
·         Proveen acceso directo a los lotes frentistas.
·         Proporcionan baja movilidad de tráfico y velocidad de operación.
·         Bajos flujos vehiculares.
·         No deben permitir el desplazamiento vehicular de paso (vías sin continuidad).
·         No permiten la circulación de vehículos pesados. Deben proveerse de mecanismos para admitir excepcionalmente a vehículos de mantenimiento, emergencia y salubridad.
·         Pueden permitir el estacionamiento de vehículos.
·         La circulación de vehículos en un solo sentido es recomendable.
·         La circulación peatonal tiene preferencia sobre los vehículos.
·         Pueden ser componentes de sistemas de restricción de velocidad para vehículos.
·         No permiten la circulación de líneas de buses.

b). Características Técnicas:

Velocidad de proyecto
50 km/h
Velocidad de operación
Máximo 30 km/h
Distancia paralela entre ellas
100 - 300 m.
Control de accesos
La mayoría de intersecciones son a nivel.
Número mínimo de carriles
2  (1 por sentido)
Ancho de carriles
3,50 m.
Estacionamiento lateral
Mínimo 2,00 m.
Distancia de visibilidad de parada
30 km/h = 40 m
Radio mínimo de esquinas
3 m.
Separación de circulación
Señalización horizontal
Longitud máxima de vías de retorno
300 m.
Aceras
Mínimo 1,50 m.

El dimensionamiento debe considerar las densidades de ocupación del suelo colindante.

Nota: Las normas referidas a este artículo están sujetas a las especificaciones vigentes del MOP.

Art. IV. 34.- (16)  VÍAS PEATONALES (referencia NTE INEN 2 243: 2000).-  Estas vías son de uso exclusivo del tránsito peatonal. Eventualmente, pueden ser utilizadas por vehículos de residentes que circulen a velocidades bajas (acceso a propiedades), y en determinados horarios para vehículos especiales como: recolectores de basura, emergencias médicas, bomberos, policía, mudanzas, etc., utilizando para ello mecanismos de control o filtros que garanticen su cumplimiento. El estacionamiento para visitantes se debe realizar en sitios específicos. El ancho mínimo para la eventual circulación vehicular debe ser no menor a 3,00 m.

Esta norma establece las dimensiones mínimas, las características funcionales y de construcción que deben cumplir las vías de circulación peatonal (calle, aceras, senderos, andenes, caminos y cualquier otro tipo de superficie de dominio público destinado al tránsito de peatones).

a). Dimensiones

Las vías de circulación peatonal deben tener un ancho mínimo libre sin obstáculos de 1,60 m.  Cuando se considere la posibilidad de un giro mayor o igual a 90°, el ancho libre debe ser mayor o igual a 1.60 m.

Las vías de circulación peatonal deben estar libres de obstáculos en todo su ancho mínimo y desde el piso hasta un plano paralelo ubicado a una altura mínima de 2,05 m.  Dentro de ese espacio no se puede disponer de elementos que lo invadan (ejemplo: luminarias, carteles, equipamientos, etc.).

Debe anunciarse la presencia de objetos que se encuentren ubicados fuera del ancho mínimo en las siguientes condiciones: entre 0.80 m. y 2,050 m. de altura separado más de 0.15 m. de un plano lateral.

El indicio de la presencia de los objetos que se encuentran en las condiciones establecidas, se debe hacer de manera que pueda ser detectado por intermedio del bastón largo utilizado por personas con discapacidad visual y con contraste de colores para disminuidos visuales.

El indicio debe estar constituido por un elemento detectable que cubra toda la zona de influencia del objeto, delimitada entre dos planos: el vertical ubicado entre 0.10 m. y 0.80 m. de altura del piso y el horizontal ubicado 1.00 m. antes y después del objeto.

La pendiente longitudinal y transversal de las circulaciones será máxima del 2%.  Para los casos en que supere dicha pendiente, se debe tener en cuenta lo indicado en la NTE INEN 2 245.

La diferencia del nivel entre la vía de circulación peatonal y la calzada no debe superar 0.10  m. de altura. Cuando se supere los 0.10 m. de altura, se debe disponer de bordillo.

b). Características generales

Las vías de circulación peatonal deben diferenciarse claramente de las vías de circulación vehicular, inclusive en aquellos casos de superposición vehicular peatonal, por medio de señalización adecuada.

Cuando exista un tramo continuo de la acera máximo de 100 m. se dispondrá de un ensanche de 0.80 m. con  respecto al ancho de la vía de circulación existente, por 1.60 m. de longitud en la dirección de la misma que funcionará como área  de descanso.

Los pavimentos de las vías de circulación peatonal deben ser firmes, antideslizantes y sin irregularidades en su superficie.  Se debe evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento como por la falta de mantenimiento.

En el caso de presentarse en el piso rejillas, tapas de registro, etc., deben estar rasantes con el nivel del pavimento, con aberturas de dimensión máxima de 10 mm.

En todas las esquinas o cruces peatonales donde existan desniveles entre la vía de circulación y la calzada, estos se deben salvar mediante rampas, de acuerdo con lo indicado en la NTE INEN 2 245.  Los espacios que delimitan la proximidad de rampas no deberán ser utilizados para equipamiento y estacionamiento, en una longitud de 10 m. proyectados desde el borde exterior de la acera.

Para advertir a las personas con discapacidad visual cualquier obstáculo, desnivel o peligro en la vía pública, así como en todos los frentes de cruces peatonales, semáforos accesos a rampas, escaleras y paradas de autobuses, se debe señalar su presencia por medio de un cambio de textura de 1.00 m. de ancho; con material cuya textura no provoque acumulación de agua.

Se recomienda colocar tiras táctiles en el pavimento, paralelas a las construcciones, con el fin de indicar recorridos de circulación a las personas con discapacidad  visual.

Art. IV. 35.- (17) CRUCES PEATONALES (referencia NTE INEN 2 246:2000)  DIMENSIONES.-  Los cruces peatonales deben tener un ancho mínimo libre de obstáculos de 1.00 m. en vías con volúmenes peatonales insignificantes. Cuando estén demarcados por señalización horizontal específica (líneas tipo “cebra”), el ancho estándar es de 4.00 m., siendo mayores cuando el flujo peatonal lo requiera.

Cuando se prevé la circulación simultánea de dos sillas de ruedas en distinto sentido, el ancho mínimo debe ser de 1.80 m.

Cuando exista la posibilidad de un giro a 90° el ancho mínimo libre debe ser igual o mayor a 1.00 m.  Si el ángulo de giro supera 90°, la dimensión mínima del cruce peatonal debe ser de 1.20 m.

Características Funcionales Específicas:

En el caso de presentarse en el piso rejillas, tapas de registros, etc., deberán colocarse rasantes a nivel del pavimento, con aberturas de dimensiones máximas de 10 mm.

Cuando el cruce peatonal se intercepte con una acera al mismo nivel, se debe colocar señales táctiles y visuales en toda la longitud de la acera.

En los cruces peatonales donde se justifiquen la colocación de semáforos, se recomienda la implementación de dispositivos acústicos y táctiles que indiquen el cambio de luces en los mismos.

Las intersecciones y cruces peatonales a desnivel deben cumplir con lo indicado en las NTE INEN 2 243 y 2 245.

Art. IV. 36.- (18)  REFUGIOS PEATONALES.-  Si el cruce peatonal, por su longitud se realiza en dos tiempos y la parada intermedia se resuelve con un refugio entre dos calzadas vehiculares, debe hacerse al mismo nivel de la calzada y tendrá un ancho mínimo de 1.20 m. con una longitud mínima de cruce de 3,00 m. y una separación mínima hasta el vértice de la intersección, de 1,20 m. Si se presenta un desnivel con la calzada, éste se salvará mediante vados, de acuerdo a lo indicado en la NTE INEN 2 245.

Art. IV. 37.- (19) CICLOVÍAS.-  Están destinadas al tránsito de bicicletas y, en casos justificados a motocicletas de hasta 50 cc. Conectan generalmente áreas residenciales con paradas o estaciones de transferencia de transporte colectivo. Además, pueden tener funciones de recreación e integración paisajística. Generalmente son exclusivas, pero pueden ser combinadas con circulación peatonal.

Las ciclovías en un sentido tendrán un ancho mínimo de 1,80 y de doble sentido 2,40 m.

Es el sistema de movilización en bicicleta al interior de las vías del sistema vial local puede formar parte de espacios complementarios (zonas verdes,  áreas de uso institucional).

Cuando las ciclovías formen parte de áreas verdes públicas éstas tendrán un ancho mínimo de 1,80 m.

a). Características Funcionales.-  En los puntos en que se interrumpa la ciclovía para dar paso al tráfico automotor, se deberá prever un paso cebra para el cruce peatonal, conformada por un cambio en la textura y color del piso; estos puntos estarán debidamente señalizados.

La iluminación será similar a la utilizada en cualquier vía peatonal o vehicular. En el caso en que se contemple un sendero peatonal, éste se separará de la ciclovía.

Estará provisto de parqueaderos para bicicletas, los cuales se diseñarán y localizarán como parte de los terminales y estaciones de transferencia de transporte público de la ciudad.

El carril de la ciclovía se diferenciará de la calzada, bien sea mediante cambio de material, textura y color o a través del uso de ¨topellantas¨ longitudinal.

En todos los casos se implementará la circulación con la señalización adecuada.

b). Características Técnicas:

Velocidad de proyecto
40 km/h
Velocidad de operación
Máximo 30 km/h
Distancia de visibilidad de parada
30 km/h = 20 m.
Gálibo vertical mínimo
2,50 m.
Pendiente recomendable
3  - 5%
Pendiente en tramos > 300 m
5%
Pendiente en rampas (pasos elev)
15% máximo
Radios de giro recomendados
15 km/h = 5 m.; 25 km/h = 10 m.; 30 km/h = 20 m.; 40 km/h = 30 m.
Número mínimo de carriles
2  (1 por sentido)
Ancho de carriles (doble sentido)
2,40 m.
Ancho de carriles (un sentido)
1,80 m.
Radio mínimo de esquinas
3 m.
Separación con vehículos
Mínimo 0,50 m.; recomendable 0,80 m.
Aceras
Mínimo 1,20 m.

Art. IV. 38.- (20)  ESCALINATAS.-  Son aquellas que permiten salvar la diferencia de nivel generalmente entre vías o como acceso interno a las parcelas, utilizando para ello sistemas de gradas o escalinatas. Obviamente la circulación es exclusivamente peatonal.

El ancho mínimo de las escalinatas será de 2.40 m. y se adecuará a las características de desplazamiento de los peatones inmediatos. El emplazamiento y distribución de las escaleras, en lo posible, deberá acompañar orgánicamente a la topografía. El máximo de escaleras continuas será de 16 contrahuellas, luego de lo cual se utilizarán descansos no menores a 1, 20 m.

La norma general para establecer la dimensión de la huella (H) y contrahuella (CH) será: 2CH + 1H = 64. La contrahuella máxima será de 0.17 m.

Art. IV. 39.- (21) SISTEMA VIAL SUBURBANO.- La clasificación técnica de las carreteras o vías  suburbanas, deben estar sujetas a las disposiciones y especificaciones de la clasificación establecida por el MOP.

El Sistema Vial Suburbano conocido también como sistema de carreteras, se clasifica funcionalmente de la siguiente manera: vías arteriales principales suburbanas, vías arteriales secundarias suburbanas, vías colectoras principales suburbanas, vías colectoras secundarias suburbanas; y vías locales suburbanas.

Art. IV. 40.- (22)  VÍAS ARTERIALES PRINCIPALES SUBURBANAS.-  Su función principal es proporcionar movilidad a los tráficos regionales y nacionales caracterizados por largos desplazamientos con velocidades de operación que tienden a registrar valores crecientes. Permite establecer conexión entre los grandes generadores de tráfico como ciudades importantes y sus respectivas zonas industriales, productivas o residenciales.

a).  Características Funcionales:

·         Asume el tráfico internacional e interprovincial.
·         Provee gran movilidad al tráfico de larga distancia.
·         Garantiza continuidad en las grandes regiones.
·         Permite conexiones con vías similares en regiones vecinas.
·         Conecta ciudades con poblaciones superiores a 20.000 habitantes y las capitales provinciales.

b). Características Técnicas:

Extensión (% km del sistema)
1,5 -  3,5
Servicio (% vehículo-kilómetro)
20 – 35
Extensión Media de Viajes (km)
80 –120
Tráfico promedio diario anual (TPDA)
3.000 - 8.000
Velocidad de Operación (km/h)
50 – 120
Espaciamiento
Controlado por la localización de ciudades y regiones conectadas

Art. IV. 41.- (23)  Vías  ARTERIALES SECUNDARIAS SUBURBANAS.-  Su función principal es servir al tráfico interprovincial e intercantonal en condiciones de movilidad y conectar ciudades de importancia media y a capitales provinciales.

a). Características Funcionales:

·         Asume el tráfico intraprovincial, intercantonal, distrital y regional.
·         Provee movilidad cantonal y regional.
·         Establece un sistema continuo combinado con las vías arteriales.
·         Conecta poblaciones superiores a los 10.000 habitantes.

b). Características Técnicas:

Extensión (% km del sistema)
2,5 – 5
Servicio (% vehículo-kilómetro)
10 – 20
Extensión Media de Viajes (km)
60
Tráfico promedio diario anual (TPDA)
1.000 – 3.000
Velocidad de Operación (km/h)
40 – 80
Espaciamiento
Establecido de forma que no se dupliquen los servicios de las vías Arteriales Principales.

Art.-  IV. 42.- (24)  VÍAS COLECTORAS PRINCIPALES SUBURBANAS.-  Su función es servir al tráfico intercantonal e interparroquial con características tanto de movilidad y acceso. Se articula y mantiene continuidad con el sistema vial arterial, al cual lo alimenta.

a). Características Funcionales:

·         Asume el tráfico intercantonal e interparroquial.
·         Proporciona movilidad y acceso.
·         Sistema vial continuo combinado con el Sistema Arterial.
·         Alimentador del Sistema Arterial.
·         Conectar ciudades con poblaciones superiores a los 5.000 habitantes.

b). Características Técnicas:

Extensión (% km del sistema)
4 – 8
Servicio (% vehículo-kilómetro)
8 – 10
Extensión Media de Viajes (km)
50
Tráfico promedio diario anual (TPDA)
300 – 1.000
Velocidad de Operación (km/h)
30 – 79
Espaciamiento
Establecida con la distribución y concentración poblacional.

Art. IV. 43.- (25)  VÍAS COLECTORAS SECUNDARIAS SUBURBANAS.-  Al igual que en el caso anterior (colectoras principales), su función es atender al tráfico intercantonal e interparroquial, pero en condiciones técnicas inferiores, pues sus conexiones se realizan a centros poblados menores.

a). Características Funcionales:

·         Asume el tráfico intercantonal e interparroquial en condiciones técnicas inferiores a las colectoras principales.
·         Proveer de acceso y movilidad.
·         Alimentador de los sistemas de más alta función.
·         Conectar poblaciones superiores a los 2.000 habitantes y a las sedes parroquiales.
·         Sirve a pequeños generadores de tráfico.

b). Características Técnicas:

Extensión (% km del sistema)
10 – 15
Servicio (% vehículo-kilómetro)
8 – 10
Extensión Media de Viajes (km)
35
Tráfico promedio diario anual (TPDA)
100 – 300
Velocidad de Operación (km/h)
30 – 60
Espaciamiento
No debe duplicar servicios. Debe ser función de la distribución de la producción.

Art. IV. 44.- (26)  VÍAS LOCALES SUBURBANAS.-  Su servicio se refiere a atender al tráfico interparroquial, barrial y de urbanizaciones, por lo tanto su función principal es proveer accesibilidad. Dentro de este grupo se encuentran los denominados Caminos Vecinales y los Senderos, los cuales tendrán características mínimas con relación a la generalidad de las vías locales.

a). Características Funcionales:

·         Sirven al tráfico interparroquial, barrial y de urbanizaciones.
·         Su función principal es proveer acceso.
·         Puede sufrir discontinuidad, mas no ser aisladas del resto de la red.

b). Características Técnicas:

Extensión (% km del sistema)
10 – 15
Servicio (% vehículo-kilómetro)
8 – 10
Extensión Media de Viajes (km)
35
Tráfico promedio diario anual (TPDA)
100 – 300
Velocidad de Operación (km/h)
30 – 60
Espaciamiento
No debe duplicar servicios. Debe ser función de la distribución de la producción.


 Art. IV. 45.- (27)  ESPECIFICACIONES MÍNIMAS PARA EL DISEÑO DE LAS VÍAS:

Las normas de diseño geométrico de las vías se someterán a las siguientes disposiciones y a lo establecido en los cuadros  Nos. 1 y 2. de “Características y Especificaciones Mínimas de Vías”.

a). ACERA: Tendrá un ancho variable, con un espacio útil continuo para circulación peatonal de 1.20 m. en el resto se ubicarán rampas de acceso vehicular, mobiliario urbano, vegetación, luminarias y similares.

Con relación al costado interno de la acera, se considerará un espacio libre de 0.45 m. junto a cerramientos (muros, verjas), que disponen generalmente vegetación ornamental y en donde las fachadas se encuentran retiradas de la línea de fábrica; 0.15 m. adicionales, cuando las edificaciones se efectúan en línea de fábrica; y 0.15 m. más, para el caso de fachadas en línea de fábrica con escaparates o vitrinas (locales comerciales).

Con respecto al costado externo de la acera, se considerará un ancho mínimo de protección al peatón de la circulación de vehículos; 0.45 m.; para la ubicación de postes, señales de tránsito, hidratantes, semáforos, rampas para ingreso de vehículos, arborización, se incrementarán 0.15 m. adicionales.

Para la ubicación de mobiliario urbano (casetas, buzones postales, basureros, jardineras, parquímetros, armario de servicio básico, bancas, etc.), se deberá considerar los espacios de ocupación y de influencia, a fin de dejar libre la zona peatonal efectiva requerida. El ancho mínimo de las aceras deberá estar en relación a la clasificación vial del cuadro Nº 2, especificaciones mínimas de vías.

b). ANCHO DEL CARRIL: El ancho del carril de circulación será de 3.65 m., su variación estará en función de la velocidad y del tipo de vía.

c). CARRIL DE ESTACIONAMIENTO LATERAL O TIPO CORDÓN: En las vías locales con velocidad de circulación  menor a 50 Km. /hora, el carril de estacionamiento tendrá un ancho mínimo de 2.00 m. En las vías de mayor  circulación en las que se ha previsto carril de estacionamiento éste tendrá  un ancho mínimo de 2.40 m.

d). CARRIL DE ESTACIONAMIENTO TRANSVERSAL O EN BATERÍA: Los estacionamientos transversales, serán de 45º, 60º o 90º, no deben ser utilizados en vías arteriales, en razón de aspectos  de seguridad vial. En vías colectoras puede ubicarse, requiriendo para ello de un tratamiento adecuado en el que se considere el área de maniobra que debe ser independiente  del área  de circulación, siendo esto lo deseable. Por consiguiente, esta forma de estacionamiento puede adaptarse con mejores resultados sobre vías locales donde la velocidad de opresión es baja y el tratamiento urbano de aceras y vías es diferente.

e). ANCHO DE CALZADA: Dependerá del número de carriles determinado por los estudios viales y de tráfico pertinentes. En vías locales con un solo sentido de circulación, mínimo 4.50 m. y  para dos sentidos de circulación, mínimo 6m. sin considerar carril de estacionamiento.

f). PARTERRE: Se recomienda un ancho mínimo de 3.00 m. Si se requiere incorporar carriles exclusivos de giro, el ancho del parterre deberá considerar el ancho de éste, requiriéndose que la reducción del parterre no sea inferior a 1.20 m.

g). RADIOS DE ACERA/CALZADAS EN INTERSECCIONES: Se consideran los siguientes radios mínimos:

-En vías arteriales colectoras: 10 m.
-Entre vías colectoras y vías locales: 7 m.
-Entre vías locales: 5 m.
-Entre pasaje y pasaje: 3 m.

h). RADIOS DE GIRO: El radio  de giro se define como la distancia mínima que un vehículo requiere para dar la vuelta. Dependiendo del tamaño del vehículo, se requerirá mayor  o menor radio de giro.

Las principales especificaciones geométricas  acerca de los radios de giro, que deben servir como base para el diseño de las secciones viales y parterres, son los siguientes:


TIPO DE VEHÍCULO

DISTANCIA ENTRE EJES MAS ALEJADOS


RADIO DE GIRO MÍNIMO


Automóvil

3.35 m.


7.32 m.

Camión pequeño

4.50 m.

10.40 m.


Camión

6.10 m.

12.81 m.


Tráiler con remolque

12.20 m.

12.20 m.


Tráiler con remolque

15.25 m

13.72 m.


Nota: Estos datos son referenciales para condiciones  mínimas, por lo que para el diseño en condiciones de operaciones reales, deberá referirse a normativas específicas.

i). VEGETACIÓN Y OBSTÁCULOS: Se sujetarán a los siguientes lineamientos:

El urbanizador arborizará las áreas de las vías, sujetándose a las especificaciones que esta normativa  determine y a lo dispuesto por el Ministerio de Obras Públicas o las recomendaciones que el GAD Municipal considere técnicamente factible.

El follaje de la vegetación que se ubique sobre los parterres y veredas deberá limitarse a una  altura de 1.00 m. como máximo, para evitar la obstrucción de la visibilidad a los conductores y peatones.

La vegetación que rebase la altura de 1.50 m. deberá dejar bajo la copa  de la misma, una distancia  libre de visibilidad mínima 1.00 m. en el caso de que no haya circulación peatonal; de 1.80 m. en el caso contrario.

Los árboles que rebasen los 1.50 m. de altura y cuyas ramas se extiendan sobre las vías deberán tener una altura libre de 5.50 m. desde la superficie de rodamiento hasta la parte más baja de las ramas.

Los objetos que se ubiquen sobre las aceras y parterres y próximos a los carriles de circulación no deberá estar a una distancia menor de 0.45 m. al interior del bordillo.

Art. IV. 46.- (28)  DEL DISEÑO Y LA CONSTRUCCIÓN VIAL.-  La Municipalidad diseñará las vías arteriales, colectoras y locales, en base al Sistema Vial del  POT y al Plan Vial.

Art. IV. 47.- (29)  OCUPACIÓN DE ACERAS.-   No se permitirá la ocupación de la acera con estacionamiento de vehículos, ni tampoco la implantación de casetas u otros obstáculos a la circulación de peatones, sin que la acera esté diseñada para el efecto. Para el caso de casetas de control, estas deben diseñarse e incluirse en el inmueble.

Art. IV. 48.- (30)  FACILIDADES DE TRÁNSITO.-  En los cruces de vías arteriales y colectoras, deben construirse facilidades de tránsito, según las alternativas técnicas que se requieran para el efecto.

Los giros derechos se diseñarán con un ancho mínimo de 5.40 m., y una ochava de 10 m., de radio mínimo, separados de las intersecciones por islas a todos los lados del cruce. Esto facilitará la circulación de vehículos y el cruce de peatones con seguridad durante las fases semafóricas.

Para los giros izquierdos deben diseñarse bahías, cuya longitud estará determinada por la demanda de tránsito; el ancho debe ser mínimo de 3 m., la longitud de transición debe tener 25 m. como mínimo en vías arteriales, y colectoras urbanas y el radio de giro debe ser de 14m.

El cálculo de la longitud de transición mínima,(Lt) se calcula con la siguiente fórmula:

Lt = Ancho de carril de viraje x Velocidad (Km/h)
                                   6,6

Los redondeles distribuidores de tráfico deberán tener radios mínimos de acuerdo a la siguiente tabla:

RADIO DEL
REDONDEL
(m)
ANCHO DE LA VÍA DEL REDONDEL  (m)
1 vehículo articulado
1 vehíc. articulado + 1 liviano
1 vehíc. articulado + 2 livianos
5
8
10
12
14
16
18
20
22
24
26
28
30
50
100

7,6
7,1
6,7
6,5
6,2
6,0
5,9
5,7
5,6
5,5
5,4
5,4
5,3
5,0
4,6
11,7
11,2
10,8
10,3
10,1
9,9
9,7
9,6
9,5
9,4
9,3
9,2
9,1
8,8
8,4







13,5
13,4
13,3
13,2
13,0
12,9
12,6
12,2



Los intercambiadores de tránsito: deben diseñarse de tal modo que en ningún sitio se reduzca el ancho de los carriles de las vías arteriales de acceso y su número corresponda a una previsión de tráfico de por lo menos 20 años.

Art. IV. 49.- (31)  PAVIMENTOS.-   Deberán cumplirse las normas de calidad establecidas por el MOP en las “Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes”  001 – 2000.

Art. IV. 50.- (32)  CURVAS DE RETORNO.-  Se deben considerar retornos en los pasajes vehiculares no continuos, para asegurar la comodidad de la maniobra y que obligue a los conductores de vehículos a adoptar bajas velocidades en los sectores residenciales.

Las curvas de retorno pueden solucionarse en terminaciones cuadrada, rectangular, circular, lateral, tipo T, tipo Y, y en rama principalmente.

Se diseñarán curvas de retorno según la siguiente fórmula: r = c+a

donde:

 c = significa ancho de la calzada vehicular
 a = ancho de una acera
 r = radio de curva del bordillo   

La contra curva del diseño del bordillo (tangente a la curva de retorno), tendrá un radio equivalente



Art. IV. 51.- (33)  DERECHOS DE VÍAS.-   Los derechos de las vías deberán sujetarse a la ley de caminos, a las disposiciones emitidas por el M.O.P., a los estudios, recomendaciones viales del POT, de la Unidad responsable del Tránsito y del cuadro Nº 1 (Características mínimas de las vías).

Art. IV. 52.- (34) ÁREA DE PROTECCIÓN ESPECIAL.-  Se establecen áreas de protección especial en los siguientes casos:

Cuadro 3
Áreas de protección Especial

Servicio
Tipo
Área de Protección
Oleoductos Lago Agrio – Esmeraldas *
Especial
Desde el eje 15 m.
Poliductos:   Esmeraldas – Quito
Shushufindi – Quito
Especial
Desde el eje 15 m.
Sistema de reversión Poliducto
Quito – Ambato
Especial
Desde el eje 4.00 m.
Línea de Alta Tensión (138 kw)
Especial
Desde el eje 15 m.
Línea de alta tensión (menos de 46 kw)
Especial
Desde el eje 7.50 m.
Línea de alta tensión binacional
Especial
Desde el eje 15 m.
Acueducto Papallacta
Especial
Desde el eje 10 m.
Canal de aducción a centrales hidroeléctricas (ver Normas EEQ. S.A.)
Especial
Desde el eje 10 m.
Canal de riego
Especial
Desde el borde 1.5 m.
OCP
Especial
Desde el eje 15 m.

* Retiro de construcción 100 m. desde el eje o del límite de las instalaciones del oleoducto, para instalaciones eléctricas, centrales térmicas, almacenaje de combustibles, explosivos o sustancias inflamables.

Sección 4ª
Loteamiento

Art. IV. 53.- (35)  Los lotes tendrán un trazado preferentemente perpendicular a las vías, salvo que las características del terreno obliguen a otra solución técnica. La relación frente fondo, de preferencia estará en el rango 1:2 a 1:3,  respetando la superficie y el frente mínimo establecidos para los diferentes sectores de planeamiento constantes en los estudios del Plan de Ordenamiento Territorial

Sección 5ª
Equipamiento Comunal

EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y SERVICIOS PÚBLICOS

Art. IV. 54.- (36)  Toda parcelación de suelo contemplará áreas verdes y equipamiento comunal en atención al número de habitantes proyectado. Comprende los siguientes componentes: De servicios sociales y de servicios públicos.

La determinación de la población proyectada para la aplicación y determinación de  los equipamientos mínimos de servicios sociales y de servicios públicos para el fraccionamiento del suelo será el resultado de dividir el coeficiente total de ocupación del suelo (C.O.S. TOTAL) de la urbanización por el índice de vivienda de 30 m2./ hab.

El área neta (útil) urbanizable es la resultante de descontar del área bruta las áreas correspondientes a afectaciones de vías y derechos de vías, equipamientos y servicios públicos, las áreas de protección a canales, líneas de alta tensión, ferrocarriles, etc. Incluye el área de contribución comunitaria establecida en las normas.

En caso de fraccionamientos sucesivos se exonera la contribución del área verde, pero se aplicará la dotación del área de equipamientos en atención a la población base.

La dotación de áreas para equipamientos de servicio social y de servicios públicos se regirá de acuerdo al siguiente cuadro, en donde el radio de influencia es el referente urbano de implantación de los equipamientos en urbanización nueva y evaluatorio en las áreas urbanas consolidadas.

Los conjuntos habitacionales no forman parte de la contribución de equipamientos de servicios sociales y públicos y están sometidos a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal y a las Ordenanzas vigentes.

Cuadro No. 4
Equipamientos de Servicios Sociales


CATEGORÍA
SIMB.
TIPOLOGIA
SIMB.
ESTABLECIMIENTOS
RADIO DE INFLUENCIA m.
NORMA m2/hab.
LOTE MINIMO m2.

POBLACIÓN BASE habitantes
Educación
E
Barrial
EEB
Preescolar, escuelas.

400
0.80
800
1000


Sectorial
EES
Colegios secundarios, unidades educativas.

1.000
0.50
2500
5.000


Zonal
EEZ
Institutos de educación especial, centros de capacitación laboral, institutos técnicos y centros artesanales y ocupacionales, escuelas taller, centros de investigación y experimentación, sedes universitarias.

2.000
1.00
10.000
10.000


Ciudad o Metropolitano
EECM
Campus universitarios, centros tecnológicos e institutos de educación superior.

---
1.00
50.000
50.000
Cultural
CU
Barrial
CUB
Casas comunales

400
0.15
300
2.000


Sectorial
CUS
Bibliotecas, museos de artes populares, galerías de arte, teatros y cines.

1.000
0.10
500
5.000


Zonal
CUZ
Centros de promoción popular, auditorios, centros culturales, centros de documentación.

2.000
0.20
2.000
10.000


Ciudad o Metropolitano
CUCM
Casas de la cultura, museos, cinematecas y hemerotecas.
---
0.25
5.000
20.000
Salud
S
Barrial
SB
Subcentros de Salud, consultorios médicos y dentales.

800
0.15
300
2.000


Sectorial
SS
Clínicas con un máximo de quince camas, centros de salud, unidad de emergencia, hospital del día.

1.500
0.20
800
5.000


Zonal
SZ
Clínica hospital, hospital general.

2.000
0.125
2.500
20.000


Ciudad o Metropolitano
SCM
Hospital de especialidades, centros de rehabilitación y reposo.
---
0.20
10.000
50.000
Bienestar social
B
Barrial

BB
Guarderías infantiles y casas cuna.
400
0.30
300
1000


Sectorial
BS
Asistencia social, centros de formación juvenil y familiar, aldeas educativas.
1.500
0.08
400
5.000


Zonal
BZ
Albergues, centros de protección de menores.

2.000
0.10
2.000
20.000


Ciudad o Metropolitano
BCM
Orfanatos, asilos de ancianos.
---
0.10
5.000
50.000
Recreativo y deportes
RD
Barrial
RDB
Parques infantiles, parque barrial, plazas, canchas deportivas.
400
0.30
300
1.000


Sectorial
RDS
Parque sectorial, centros deportivos públicos y privados, polideportivos,  gimnasios y piscinas.
1.000
1.00
5.000
5.000


Zonal
RDZ
Parque zonal, polideportivos especializados y coliseos (hasta 500 personas).
3.000
0.50
10.000
20.000


Ciudad o metropolitano
RDC
Parques de ciudad y metropolitano, estadios, coliseos, jardín botánico, zoológicos, plazas de toros.
---
1.00
50.000
50.000
Religioso
RE
Barrial
REB

Capillas.
---
---
800
1.000
º

Sectorial
RES
Templos, iglesias.

2.000
---
5.000
5.000


Ciudad o Metropolitano
RECM
Catedral, conventos y monasterios.

---
---
10.000
50.000


* Según programa del proyecto

 (*1) Estos cuadros son referenciales para la implantación de los equipamientos en urbanización nueva y evaluatorio en las áreas urbanas consolidadas.

Sección 6ª
Espacio Público y Mobiliario Urbano

Art. IV. 55.- (37)  CLASIFICACIÓN DEL MOBILIARIO.- Para efectos de esta normativa el mobiliario urbano se clasifica en los siguientes grupos:

·         Elementos de comunicación: mapas de localización, planos de inmuebles históricos o lugares de interés, informadores de temperatura y mensajes, teléfonos, carteleras locales, buzones  y publicidad.

·         Elementos de organización: mojones, paraderos, tope llantas y semáforos.

·         Elementos de ambientación: luminarias peatonales, luminarias vehiculares, protectores de árboles, cerramientos de parterres y  áreas verdes, rejillas de árboles, jardineras, bancas, relojes, pérgolas, parasoles, esculturas y murales.

·         Elementos de recreación: juegos infantiles y similares.

·         Elementos de servicio: bicicleteros, surtidores de agua, casetas de ventas, casetas de turismo.

·         Elementos de salud e higiene: baños públicos, recipientes para basuras.

·         Elementos de seguridad: barandas, pasamanos, cámaras de televisión para seguridad, cámaras de televisión para el tráfico, sirenas, hidrantes, equipos contra incendios.

Art. IV. 56.- (38)  CRITERIOS INDICATIVOS DE IMPLANTACIÓN.-   Bandas de equipamiento en aceras.

Se deben usar siempre que exista un área mínima para circulación peatonal de acuerdo a la NTE INEN 2 243.

Las bandas deben estar ubicadas fuera de las vías de circulación peatonal adyacentes a éstas, al lado exterior de la circulación peatonal.  El ancho mínimo de la banda de equipamiento debe ser de 0.60 m. (referencia NTE INEN 2 314:2000).

Toda intervención en el espacio público deberá ser presentada y aprobada por la Dirección de Planificación previo conocimiento de la Comisión correspondiente.

Art. IV. 57.- (39)  ELEMENTOS DE COMUNICACIÓN.-

a) Teléfonos públicos (referencia NTE INEN 2 314:2000).

Las cabinas de teléfonos públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Los teléfonos públicos en exterior deben estar dentro de las bandas de equipamiento, sobre piso duro de 0.90 m. x 0.90 m. y provistos de una cubierta.

Las cabinas ubicadas en las bandas de equipamiento deben permitir un espacio mínimo de circulación de 0.90 m. de ancho, si el acceso es paralelo al sentido de circulación y 1.50 m. si el acceso es perpendicular al sentido de circulación.

Los teclados y ranuras para monedas, tarjetas magnéticas u otro tipo de comandos deben estar entre los 0.80 m. y 1.20 m. de altura del nivel del piso terminado.

Los elementos del mobiliario urbano puede incorporar anuncios o avisos utilizados como medios de difusión con fines comerciales o políticos, previa aprobación de los diseños por parte del Departamento de Planificación.

En casos de usuarios con discapacidad o movilidad reducida, si el teléfono está provisto de una cabina, una de cada 20 debe cumplir con las dimensiones establecidas referentes a cabinas telefónicas de este artículo.

El diseño específico del teléfono y de su entorno inmediato, deber ser el resultado de la coordinación entre las empresas telefónicas y el Departamento de Planificación Municipal.

Deberá localizarse en lugares de fácil acceso y visibilidad que permita su uso adecuado.

No deberán ocasionar molestias o peligros a la circulación de los peatones y no obstaculizar la visibilidad.

Con preferencia, se localizarán en áreas de la ciudad con intensa vida urbana como: paradas y estaciones de transporte público, zonas de actividad múltiple, dentro y al exterior de edificios públicos, centros comerciales, parques y equipamientos recreativos en general.

Se debe dar prioridad a la colocación de teléfonos públicos en los sectores de la ciudad en donde el servicio domiciliario es deficiente.

El área de piso adyacente a los teléfonos públicos debe presentar una textura rugosa que permita su fácil detección para el usuario limitado visual, sin que presente molestias a los peatones.

La señalización al interior y exterior del teléfono debe permitir  la fácil comprensión al usuario analfabeto y al usuario extranjero. Para tal fin han de utilizarse códigos internacionales.

El teléfono público puede aparecer en dos tipos de mueble: cabina y caseta.  La utilización de casetas no es recomendable a causa de que se tornan en barreras visuales. Su uso debe restringirse a los sitios de la ciudad que presentan altos índices de contaminación acústica o inseguridad ciudadana.

El teléfono ha de estar provisto de iluminación artificial que permita su uso nocturno.

Las cabinas de teléfono y teléfonos públicos para personas con discapacidad o movilidad reducida deberán cumplir con los siguientes requisitos: el interior libre de las cabinas debe ser de 0.90 m. de ancho por 1.30 m. de largo 2.05 m. de altura. Tanto los teclados como ranuras para monedas,  tarjetas magnéticas u otro tipo de comando deben estar a 0.80 m. de altura y deben ser accionables con una sola mano. La cabina debe estar provista de un asiento abatible de 0.40 m. x 0.40 m.  La puerta debe estar provista de un sistema de apertura que no ocupe el área interior de la cabina según la NTE INEN 2 309.

b) Buzón de Correos

·         Los buzones de correo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

·         Localizarse en lugares de fácil acceso y visibilidad que sea controlado.

·         No deberán ocasionar molestias a la circulación peatonal, ni obstaculizar la visibilidad de los alrededores.

·         Los buzones pueden ser elementos  adosados a paredes frontales.

Dimensiones Mínimo Máximo

Altura 0.70 m. 1.00 m. Ancho 0.40 m.  0.40 m. Longitud 0.20 m. 0.20 m.

Distancias relativas tomando como referencia la proyección horizontal de la cara externa del buzón:

A 5,00 m. de la esquina, medidos desde la línea de fábrica

·         Adosado a la pared frontal

Art. IV. 58.- (40)  ELEMENTOS DE ORGANIZACIÓN.-  

a). Mojón

Se clasifica de acuerdo a su uso en tres categorías:

·         Mojón bajo: buscan proteger al peatón del vehículo.

·         Mojón mediano o banca: define áreas y protege al ciudadano; puede ser utilizado adicionalmente como un elemento de descanso.

·         Mojón alto: protege, ornamenta espacios. Eventualmente puede ser utilizado como elemento de iluminación baja de los lugares públicos.

El diseño de los mojones puede prever argollas para la instalación de cadenas fijas o removibles. Deberán localizarse a 0.40 m. del filo del bordillo en los tramos viales y esquinas.

En los casos de cruces peatonales, los mojones se ubicarán próximos a los pasos cebra.

Los mojones demarcan espacios, indican sentidos y marcan los accesos vehiculares a las edificaciones en corredores de uso múltiple.

Su diseño deber ser cuidadoso y su fabricación en materiales que garanticen la máxima durabilidad y resistencia a los impactos. 


Dimensiones:


Bajo
Medio
Alto
Altura
0.30 m.
0.50 m
0.65 m.
Ancho
0.125 m.
0.25 m.
0.35 m.


El diseño y localización de los mojones deberá ser aprobado por la Dirección  de Planificación y obedecerá a un plan de detalle del sector.

b). Parada para Transporte Público (Referencia NTE 2 246, 2 -247 y NTE INEN 2 292:2000)

Actúa como elemento ordenador del sistema de transporte, propiciando la utilización eficiente de la vialidad y generando disciplina en el uso del mismo.

El diseño específico de las paradas como su localización debe obedecer a un plan general de transporte público, articulado a actuaciones sectoriales sobre el espacio público.

Debe ser implantada próxima a los nodos generadores de tráfico como escuelas, fábricas, hospitales, terminales de transporte, edificios públicos, etc.

En su definición y diseño se debe considerar un espacio exclusivo para las personas con discapacidad y movilidad reducida, cuya dimensión mínima será de 1.80 m. por lado y estar ubicadas en sitios de fácil acceso al medio de transporte.  Todas las paradas deben permitir la accesibilidad a las personas con discapacidad y movilidad reducida.

Características:

·         Es una estructura fija.

·         Es un medio de información y orientación sobre las rutas de transporte y horarios de servicio.

·         Debe proteger a los usuarios de las inclemencias del clima: sol, lluvia y  en menor escala vientos.

·         Debe ser lo más transparente posible de tal manera que no se torne en una barrera arquitectónica en el espacio público.

·         Debe contar con bancas para posibilitar la cómoda espera de los usuarios desvalidos: niños, ancianos, enfermos.

·         Al tornarse en nodos de actividad, pueden complementarse con los siguientes usos: baños públicos, teléfonos públicos, luminarias, reloj, bancas, buzón de correos, recipiente para basuras.

·         Referencias de implantación.

·         25 m. de la esquina a partir del alineamiento de las edificaciones.

·         0.50 m. del bordillo (proyección de la cubierta).

·         La proyección de la cubierta debe estar retirada por lo menos 2,00 m. de  la alineación de las edificaciones.  El área útil no sobrepasará el  50% del ancho de la calzada.

Art. IV. 59.- (41)  ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN.-  

a). Semáforos (Referencia NTE INEN 2 314:2000)

Requisitos generales:

Los semáforos peatonales deben estar equipados con señales acústicas y vibratorias homologadas por la autoridad correspondiente que sirvan de guía a las personas con deficiencia sensorial.

El botón pulsador debe contar con señalización en relieve que permita identificar la dirección del cruce; sistema braile, colores contrastantes, señal luminosa y vibratoria.

La variación de frecuencia de las vibraciones y de la señal acústica deben indicar el momento de efectuar el cruce lo cual debe ser regulado por la autoridad competente.

Al determinar los tiempos de cruce de semáforos peatonales y vehiculares, la autoridad competente deberá considerar los tiempos mínimos que las personas con discapacidad y movilidad reducida requieren para realizar el cruce.

Requisitos específicos:

El poste de sujeción del semáforo debe colocarse a 0.60 m. del bordillo de la acera siempre que el ancho libre restante de esta sea igual o superior a 0.90 m. Si es inferior debe ser instalado en la pared con la base a una altura superior a 2.40 m. del nivel de la acera.

Los soportes verticales de los semáforos deben tener sus cantos redondeados.  El tono acústico de cambio de señal debe tener un sonido inicial de 2kHz e ir disminuyendo en frecuencia a 500 Hz.  Además tendrá un pulso de tono de 500 Hz con una repetición rápida de aproximadamente 8 Hz.

La señal vibratoria que indica no cruzar debe tener un pulso de repetición de 0,52 Hz y la señal que indica cruzar debe tener un rápido pulso de 8 Hz.  En los semáforos peatonales el pulsador para accionar el cambio de la luz debe situarse a una altura entre 0.80 m. y 1.20 m. desde el nivel del piso terminado.

El poste de sujeción del semáforo debe tener un diámetro mínimo de 0.10 m.  El botón pulsador tendrá entre 20 mm. y 55 mm. de diámetro.


Art. IV. 60.- (42)  ELEMENTOS DE AMBIENTACIÓN.- 

a). Luminarias

Consideraciones para el diseño:

El poste y la luminaria deben considerarse como elemento integral del diseño.

El poste debe diseñarse como un elemento permanente del espacio público, tomando en cuenta su capacidad para ordenar con su localización y diseño del paisaje urbano.

La posibilidad de dar calidades particulares a los espacios que se diseñan a través de la iluminación.

La selección y localización de la fuente de luz se debe relacionar con los aspectos propios del diseño y debe ser determinada técnicamente en relación con el objeto a iluminar (vías, plazas, parques, fachadas, monumentos) y dependerán entre otros factores del ancho de la vía, de la velocidad de circulación, de la altura de instalación de la luminaria, del flujo peatonal y vehicular. Los equipos que se empleen para la iluminación deben ser homologados, sujetarse a las disposiciones del MEER, CONELEC y EERSA con relación al tipo, niveles de iluminación, potencia, calidad y especificaciones técnicas.

Las alturas y características de los postes deben cumplir con las especificaciones del MEER (Ministerio de Electricidad y Energías Renovables), las interdistancias entre los postes dependerán del tipo de vía o del área a iluminar y será determinada en el diseño de iluminación. Donde los postes sean utilizados para soportar las redes de distribución de energía eléctrica, la interdistancia no será superior a 35 m.

Para la iluminación de vías de tránsito peatonal y vehicular las luminarias se pueden instalar en postes, en las fachadas (como apliques), suspendidas en cables soportantes o en bolardos, con las siguientes alternativas de disposición:

Unilateral
Bilateral en oposición
Bilateral alternada
Central sencilla
Central doble

Tipos y dimensiones: Las luminarias utilizadas en el espacio público se pueden agrupar en siete categorías:

1.-  Poste central: Se usa para nodos de alta concentración ciudadana o intersecciones viales importantes. La altura del poste supera los 15 m. y la separación entre poste y poste será entre 30 y 33 m.

2.-  Poste central doble: Se localiza en los parterres de las vías.  La altura del poste está entre los 10 y 12 m. La separación entre postes está entre los 30 y 33 m.

3.-  Poste Lateral: Se ubica en la acera. Su altura es de 10 a 12 m.  La distancia entre postes es de 30 m. aproximadamente.

4.-  Luminaria unilateral o central: Utilizada para iluminación de pasajes peatonales, plazas, plazoletas y parques.  La luminaria se coloca a una altura aproximada de 5 m.  y la distancia entre una luminaria y otra es de 7 m. aproximadamente.

5.-  Aplique: El uso de este tipo de luminarias, adosada a las paredes de las edificaciones es recomendable para vías estrechas o zonas históricas y comerciales, con el objeto de evitar postes sobre las veredas y permitir permeabilidad y fluidez en la circulación. La luminaria debe ubicarse a una altura mínima de 2,50 m.,  la distancia entre luminaria es variable.

Para el caso de luminarias instaladas como apliques, el GADM de Riobamba establecerá el Derecho de Servidumbre mediante el cual se faculte la instalación de las luminarias y accesorios necesarios en las fachadas

6.-  Lámpara suspendida central: Se usa como en el caso anterior en áreas históricas y comerciales.  La altura mínima que se coloca la luminaria es de 2,50 m. para interiores y de 4, 40 m. para calles y pasajes. La separación entre luminarias es variable.

7.-  En bolardo: Este tipo de luminarias es recomendable  como ornamentación sobre muros de cerramiento, evitando la aparición de fachadas largas y oscuras sobre el espacio público.

Se usa como definidor de espacios de circulación, para la iluminación de los mismos, para la delimitación de espacios reducidos. Debido a su reducido tamaño no se recomienda para la iluminación de grandes espacios públicos.

Parámetros de diseño:

·         El tipo de foco utilizado, debe estar en función de los requerimientos técnicos y estéticos.

·         Presencia de arborización; tipo de follaje y porte.

·         Presencia de mobiliario urbano y comportamiento de sus superficies ante la luz; reflexión, transparencia, creación de sombras.

·         Características del entorno construido: edificaciones y pavimentos.

·         Las intenciones a nivel de la estética y la conformación del paisaje urbano.

b). Bancas (referencia NTE INEN 2 314:2000)

Deben estar ubicadas en las bancas de equipamiento o en espacios que no obstaculicen la circulación peatonal (plazas, plazoletas, parques, nodos de actividad y corredores de uso múltiple). Deben estar sobre piso duro y con un sistema de anclaje fijo capaz de evitar toda inestabilidad.

Deben estar provistas de un espacio lateral libre de 1.20 m. de ancho, por lo menos en uno de sus costados. El asiento debe estar máximo a 0.45 m. de altura sobre el piso terminado y ser de forma ergonómica.

Deberán tener una forma estética apropiada a su función; no tener bordes agudos, estar construido en materiales perdurables y permitir una rápida evacuación del agua.


Dimensiones:


Mínimo       
Máximo
Altura
0,40 m.      
0,45 m.
Ancho
0,30 m.
0,40 m.
Longitud
1,80 m
2,40 m.

El diseño de bancas que se presente para la implantación en el espacio público, debe ser aprobada por el Departamento de Planificación y debe responder al Plan de Imagen Urbana.

c). Árboles (referencia NTE INEN 2 314:2000)

Todos los árboles y plantas que se encuentran aledaños a las circulaciones peatonales deben estar dotados de suficiente cuidado y mantenimiento que permita el cumplimiento de esta norma.

El tronco, ramas y su follaje, no deben invadir el área peatonal en una altura mínima de 2.20 m. medidos desde el nivel del piso terminado de la vía peatonal en todo el ancho.

Los árboles ubicados en el interior de las áreas de circulación peatonal deben estar señalizados con cambio de textura en el piso en un ancho de 0.90 m. medido desde el borde de su alcorque o jardinera.

Las jardineras que se ubiquen fuera de la banda de equipamiento deben estar señalizadas con cambio de textura en el piso en un ancho de 0.90 m. Hacia todos los costados en los que haya espacio de circulación peatonal.

El ancho mínimo entre dos jardineras es de 0.90 m. La vegetación de las jardineras ubicadas al nivel del piso terminado de la vía peatonal no debe extender su follaje por fuera del perímetro de la misma.

En el caso de jardineras ubicadas en línea de fábrica, estas no deben colgar su vegetación por debajo de 2.20 m. de altura medidos desde el nivel del piso terminado de la vía peatonal.

d). Protector de árbol

Puede ser fabricado en varios materiales; varilla, platina, tubo metálico, madera, materiales que aseguran la debida protección y mantenimiento del árbol. Como componente del mobiliario urbano debe cuidarse que su diseño y resultado estético sea compatible con los demás elementos de mobiliario.

Dimensiones:

Los diseños de los protectores serán presentados a la Dirección de Planificación.

e). Rejilla de protección árbol (referencia NTE INEN 2 314:2000)

A situarse en las zonas duras en las que existe arborización de mediano y gran porte, cuando se prevean matera a ras de piso o elevadas.

El material utilizado para su fabricación puede ser de hierro colado, concreto u otro material que garantice la debida resistencia y durabilidad.

Dimensiones:

                            Mínimo (m)                Máximo (m)
Radio                        0,80                           1,20

El diseño debe ser integral en su anclaje y funcionamiento con el protector del árbol.

Las tapas de registro y rejilla deben ser ancladas de tal forma que las superficies queden al mismo nivel del piso terminado aledaño en todo su borde, incluso cuando éstas son colocadas en rampas o superficies con pendiente. El Municipio deberá regularmente verificar la existencia y cumplimiento, sancionando a quien las remueva sin tomar las debidas precauciones.

El espaciamiento libre entre los elementos que conforman las rejillas no debe ser mayor a 11 mm. La rejilla y tapa de registro respecto al espacio en donde se inserta debe admitir una holgura que permita los efectos de dilatación del material por cambios climáticos y en ningún caso ésta será mayor a 11 mm.

La superficie del material para tapas de registro perforadas y rejillas debe ser antideslizante en seco y en mojado.

f). Cerramiento de parterre y áreas verdes

Los cerramientos de parterre y de áreas verdes pueden realizarse con verjas de acero cuyo diseño previo será aprobado por la Dirección de Planificación cuyas alturas no sobrepasarán los 0,30 m. en parterres y 0,60 m. en áreas verdes.

g). Monumentos y esculturas

Su localización responde a su calidad, magnitud e importancia dependiendo de cada lugar específico en el que va a ser implantado, con el objeto de recuperar espacios deteriorados o sin interés público, por tanto, su diseño debe responder a una concepción integral del espacio público, analizando detalladamente el lugar en el que va a ser implantado y la dotación de los elementos que lo acompañan, con el objeto de evitar su localización aislada o extraña al lugar.

Los diseños, localización, escala, material, textura y contraste deben ser presentados al Departamento de Planificación y la Sección de Parques y Jardines para su revisión y aprobación.

h). Reloj

Es un elemento que puede situarse en calles, avenidas, plaza, plazoletas, parques y edificios públicos de especial significación para la ciudad.

El reloj digital a más de informar la hora, da a conocer la temperatura local. Está compuesto por un panel luminoso de dos caras, en general montado sobre un soporte metálico.

Condiciones:

Cuando se instale un reloj en el espacio público debe observarse las siguientes recomendaciones:

·         Se localizará en lugares de fácil visualización y cuidando no obstaculizar el libre tránsito peatonal y la visibilidad de vehículos y peatones.

·         Los mensajes publicitarios que se inserten, deben estar de acuerdo a las normas estipuladas en la Ordenanza correspondiente.

·         El bordillo inferior del panel deberá estar entre los 2,50 m. y 2,80 m. de altura del piso. El borde superior deberá estar a una altura máxima de 5,00 m.

·         La acometida de la alimentación eléctrica deberá ser obligatoriamente subterránea.

·         La distancia entre este elemento y otro de uso publicitario, deberá ser equivalente a un radio de 50 m.

·         Se dará preferencia a las vías sin arborización. Distancias relativas de localización teniendo como referencia el eje de la columna:

-          5,00 m. de otro elemento de categoría similar.
-          15,00 m. de otro elemento de gran tamaño (kioscos, cabinas)
-          5,00 m. del eje del tronco del árbol
-          0,50 m. del eje de la columna al filo del bordillo, guardando una distancia mínima de 0,20 m. del extremo del panel  al filo del bordillo.

Dimensiones:

El diseño, dimensiones y ubicación del reloj deben ser conocidas por la Dirección  de Planificación para su aprobación.

i). Fuentes y surtidores de agua.

Pueden situarse en senderos, parques, plazoletas, como elementos organizadores e identificadores de los diferentes lugares de la ciudad.

Los surtidores de agua pueden contar con diferente presión de agua y pueden ser iluminados con luces de colores.

Los diseños y localización, deben ser presentados  a la Dirección de Planificación para su aprobación.

Art. IV. 61.- (43)  ELEMENTOS DE SERVICIOS

a). Cabinas y kioscos para ventas.

Su implantación se articulará a la estructura fija del sistema de transporte público, es decir se permitirá su localización en el espacio público solamente cuando estén junto al sistema de estaciones y terminales del transporte público. Se considerará su implantación en los siguientes sitios:

·         En parques ubicados sobre corredores de uso múltiple, cuidando que el mueble para ventas cumpla con los índices de ocupación previstos en esta normativa.

·         En corredores de actividad múltiple, con una distancia mínima de   separación entre mueble y mueble de 160 m.

·         Bajo puentes vehiculares, en los siguientes casos:
-          Cuando forma parte de un eje de actividad múltiple.
-          Cuando es parte de la estructura fija del sistema de transporte público.

El diseño, localización y las dimensiones serán determinadas por el Departamento de Planificación.

Art. IV. 62.- (44)  ELEMENTOS DE SALUD PÚBLICA E HIGIENE.- 

a). Baño público

Su instalación no debe obstruir el espacio público. Su ubicación obedece a criterios de intensidad del uso del lugar, lo que determina la distancia entre módulos que pueden estar entre 200 m. y 500 m. Los baños pueden ser localizados en:

·         Zonas viales: en vías arteriales, ubicados en forma integral con las paradas de autobuses, evitando su dispersión en el espacio público.

·         Espacios residuales: de puentes vehiculares, garantizando facilidades para su acceso

·         Parques: de acuerdo a la zonificación particular de cada parque.

El baño público es un elemento de uso individual, ya que no es conveniente tener unidades para más de una persona a la vez, por la volumetría resultante y el impacto urbano que ella genera.

Por razones higiénicas se recomienda el uso de una silla turca, evitando el contacto corporal con el aparato sanitario (la silla turca no está diseñada para minusválidos).

Su limpieza debe realizarse mediante el uso de un fluxómetro y chorros de agua y desinfectante que limpie el interior del módulo, pocos minutos después de accionar.

Los diseños y localización de los baños públicos deben ser aprobados por la  Dirección de Planificación.

b). Basureros públicos (referencia NTE INEN 2 314:2000)

La separación de los basureros está en relación a la intensidad de los flujos peatonales. La distancia no debe ser mayor a 50 m. en áreas de flujo medio y 25 m. en áreas de flujo alto.

En áreas residenciales, con bajos flujos de peatones por lo menos un basurero, por lado, de manzana.

Los basureros deben estar ubicados en las bandas de equipamiento o en espacios que no obstaculicen la circulación peatonal (plazas, plazoletas, parques, áreas de protección ecológica).

Si el basurero tiene la abertura en la parte superior, ésta debe estar a una altura máxima de 0.80 m. sobre el piso terminado. Si la abertura es lateral al sentido de circulación, la altura debe estar entre 0.80 m. y 1.20 m. Los basureros de sistema basculante deben estar previstos de un seguro que permita accionar exclusivamente a los responsables de la descarga.

Art. IV. 63.- (45) PAVIMENTOS EN ESPACIOS DE CIRCULACIÓN PEATONAL (REFERENCIA NTE INEN 2 301).- 

Las superficies deben ser homogéneas, libre de imperfecciones y de características antideslizantes en mojado, para los espacios exteriores.

Si el pavimento está compuesto de piezas, los materiales empleados no deben tener una separación mayor a 11 mm. en una profundidad máxima de 3 mm.

La diferencia de los niveles generados por el grano de textura no debe exceder a 2 mm.
Si los espacios de circulación peatonal son lisos, la señalización de pisos debe realizarse mediante un cambio de textura.

La compactación para vías de suelo natural o tierra apisonada no debe ser menor al 90% del ensayo proctor estándar en condiciones climatológicas desfavorables, y la densidad no será menor al 75% de su valor en seco.

Las texturas direccionables tienen por objeto el conducir al peatón hacia un fin determinado; éstas deben tener un recorrido no mayor a 3.00 m. de longitud, los canales o líneas de dirección no deben tener un recorrido no mayor a 3,00 m. de longitud, los canales o líneas de dirección no deben tener un espaciamiento mayor a 11 mm.

Sección 7ª
Arborización Urbana

Art.  IV. 64.- (46) CRITERIOS MORFOLÓGICOS DE MANEJO.-  Es importante tener en cuenta la forma externa del árbol al momento de intervenir en diseños del paisaje urbano o bien cuando se busca un determinado comportamiento de la especie arbórea ante las influencias del medio ambiente.

El manejo del árbol desde el punto de vista de su morfología comprende:

a). Porte

De acuerdo al diámetro transversal de la copa del árbol en la etapa de mayor desarrollo, el porte de los árboles pueden clasificarse en:

Pequeño: diámetros de copa menores a 2.50 m. Mediano: diámetros entre 2.50 y 5.00 m. Alto: diámetros mayores a 5.00 m.

El tamaño del sistema radicular del árbol es proporcional y equivalente al porte.

El tamaño de la raíz y la copa del árbol determinan la distancia de separación de siembra entre árboles.  En general, la distancia mínima de siembra en función del porte es: alto, distancia entre ejes de 10 a 15 m.; mediano de 5 a 7.5 m; bajo, mínimo el radio de la copa de la especie arbórea.

b). Densidad del follaje

La densidad del follaje incluye en la visibilidad, el paso de la luz solar, los vientos, los ruidos, los olores, la lluvia y la contaminación.

El árbol como barrera y filtro de partículas y gases contaminantes, es efectivo en la medida en que actúa en conjunto con otros árboles, formando masas densas.

La profundidad de la masa arbórea está definida a más de la densidad y forma del follaje por el tipo de hoja, de acuerdo con los siguientes rangos:

Árboles de hoja ancha requieren una profundidad efectiva de 40 m. Árboles de hoja angosta requieren 60 m. Coníferas no resinosas requieren 80 m.

Las densidades de follaje se pueden clasificar en tres categorías:

·         Alta: magnolia
·         Media: acacia
·         Baja: ciprés común, sauce, araucaria chilena

c). Forma

La forma del árbol se puede agrupar en 6 tipos:

·         Formas de palma,
·         Esférico,
·         Ovalado horizontal,
·         Cónico,
·         Globular,
·         Ovalado verticalada.

El tipo formal adecuado para un determinado sitio, depende de los efectos estético y funcional que se persigan.

d). Permanencia

Existen especies de árboles que pierden su follaje total o parcialmente a diversos intervalos de tiempo.  En función de la permanencia del follaje, se pueden clasificar a los árboles en dos tipos: de hoja permanente y de hoja caduca.

En los sitios de la ciudad donde se requiera la permanencia del follaje a lo largo de la vida útil del árbol (como en parterres, donde el árbol actúa como barrera para la contaminación), la permanencia o no del follaje es importante al momento de elegir una especie adecuada.

Art. IV. 65.- (47)  CRITERIOS DE MANEJO TÉCNICO AMBIENTALES.-   Para elegir una especie arbórea a ser plantada en la ciudad, se debe tomar en cuenta las relaciones recíprocas que se establecen entre la planta y el entorno, que se resumen en los siguientes parámetros a ser tomados en cuenta:

a). Siembra

Dependiendo del entorno inmediato, el árbol puede sembrarse directamente en el suelo o confinarse en “matera”.

Siembra con matera:

Es necesario cuando el árbol que se va a sembrar está cerca de elementos construidos como: construcciones viales superficiales (adoquinados, pavimentos, asfaltos), construcciones subterráneas (sótanos, muros de contención, cimientos, edificaciones, si el árbol es de mediano porte y está ubicado a 2 m. de la misma, si el árbol es de alto porte y está ubicado a 4 m. de la edificación, redes de servicio público.

El objetivo de la matera es el inducir el desarrollo de la raíz del árbol a una profundidad tal que no afecte a las construcciones circundantes.

Las características de la matera son:

·         Debe ser un cajón de concreto reforzado.

·         El diámetro mínimo será de 1.20 m. para árboles de alto porte y de 0.80 m.  para especies de mediano porte.  Las especies de pequeño porte no requieren matera.

·         La matera se prolongará en el terreno hasta que haga contacto con el suelo natural. Su profundidad mínima será de 1.50 m.

·         En la superficie, se proveerá de una rejilla de protección de hierro u hormigón, a nivel de la acera (alcorque). La matera debe rellenarse con el siguiente material:
-          1/3 de tierra fértil
-          1/3 de materia orgánica descompuesta
-          Fertilizante
-          Una capa de piedra bola de 0.30 a 0.35 m. mínimo de espesor

Se debe sembrar árboles con  una altura mínima de 1.50 m.  Para el trasplante debe podarse el árbol y conformarse un “pan de tierra” alrededor de la raíz, debiendo mantenerse siempre húmedo.

El material de relleno de la matera debe quedar firme pero sin compactar; el árbol debe fijarse a un tutor (3 x 0.07 m. de diámetro).

Siembra Natural:

Para la siembra natural, el manejo del árbol es similar al descrito con anterioridad. La excavación para la siembra natural, se realiza con anticipación y debe ser adecuada al tamaño del pan de tierra, el promedio es de 1,20 m. de diámetro, una profundidad mínima de 0.60 m.  El pan de tierra debe mantenerse siempre húmedo durante la operación y el árbol se sujetará a un tutor.

b). Crecimiento

Para el tratamiento de la cobertura vegetal es importante conocer la velocidad de crecimiento de la planta, hasta llegar a su máximo desarrollo.

Árboles plantados en su entorno agresivo, que se encuentra afectado por la contaminación y los desafueros de los peatones, requieren un crecimiento rápido a fin de superar en los primeros años de vida los embates del medio ambiente.

El tipo de crecimiento, así como la calidad de desarrollo, son función de la especie arbórea y de la calidad nutricional del suelo sustentante.

En general se presentan tres velocidades de crecimiento:

                    Crecimiento lento:       15 años
                    Crecimiento medio:     5 a 15 años
                    Crecimiento rápido:     1 a 5 años

c). Mantenimiento

Ciertas especies arbóreas presentan hojas, flores y frutos pesados que caen dejando el suelo circundante sucio y resbaloso, presentando un peligro para el peatón especialmente para el no vidente.  Estas especies deben evitarse en el entorno urbano, pues son de difícil mantenimiento.

d). Compatibilidad con otras especies

En la siembra de árboles de diferentes especies en un mismo sitio, debe tomarse en cuenta la compatibilidad entre ellas.  Algunas especies afectan el entorno circundante haciéndolo inapropiado para el crecimiento de otras.

e). Comportamiento en el medio ambiente urbano

Es importante el conocer el comportamiento del árbol ante el medio ambiente urbano, esto evita una serie de problemas, como es la disposición de especies arbóreas que son resistentes a las plagas, a la contaminación, manipulación de los peatones.  Por ejemplo la corta vida útil de una especie, tiene consecuencia en el costo económico y ambiental que implica su reemplazo.

f). Fruto, inflorescencia, aroma

Cuando por razones ornamentales se planta árboles frutales, debe tenerse en cuenta que sus frutos no sean tóxicos.  Este requerimiento es obligatorio para todo tipo de cobertura vegetal urbana.

Al utilizar árboles que presenten floración, debe conocerse la permanencia de la misma. Al diseñar ejes arborizados en función del colorido de sus flores, que son perceptibles a nivel del paisaje urbano pocos días al año, presentando el tiempo restante una apariencia muy diferente a la concebida originalmente.

El efecto positivo que genera el aroma de ciertas especies vegetales es recurso valioso para utilizar en áreas de la ciudad en donde el aire se encuentra viciado por malos olores: industrias, ríos, quebradas contaminadas.

Art. IV. 66.- (48) CRITERIOS DE MANEJO URBANO, ZONAS VIALES.-  La arborización para zonas viales debe responder y articularse armónicamente con el entorno artificial: construcciones, redes de servicio, mobiliario, elementos de transporte.

La distancia mínima de un árbol con respecto al paramento de las edificaciones corresponde al radio de la copa del árbol (en su etapa de máximo desarrollo) más 0.50 m.

Debe preverse la máxima altura que alcance la especie a fin de no interferir con las redes aéreas de servicios públicos. La distancia mínima de un árbol desde el lado exterior del bordillo debe ser de 0.75 m.  El follaje debe empezar a una altura mínima de 3 m.

La arborización debe permitir la iluminación artificial de la vía.  En vías locales, donde los postes de alumbrado público se localizan en uno de los costados de la vía, se aconseja que la disposición de arborización esté a “tresbolillo”.

Los árboles deben plantarse a 1,50 m. de redes subterráneas para evitar daño a las tuberías u obstrucciones de la raíz. Para zonas viales es obligatorio el uso de madera, la misma debe profundizarse hasta hacer contacto con el suelo natural.

Art. IV. 67.- (49) CRITERIOS DE ALTERNATIVAS APROPIADAS DE VEGETACIÓN URBANA.-

Recomendamos ubicar vegetación en las fachadas, muros y cubiertas de las edificaciones.  Se deberá utilizar enredaderas tipo hiedras (plateadas, bicolores, etc.), buganvillas y otras que tengan flores y emitan aromas agradables.  En terrazas, si se crean microclimas adecuados, se pueden utilizar enredaderas que produzcan frutos comestibles como taxo, maracuyá, etc.

Especies para arborización.-

a). Especies para arborización de parque de barrio

b). Especies a ser utilizadas en vías y avenidas

c). Especies a ser utilizadas en calles arteriales, colectoras y locales

d). Especies para arborización en franjas de control ambiental entre 5 y 12 m.

e). Especies para arborización para franjas de control ambiental entre 12 y 15 m.

f). Especies de arbustos para formas cercas vivas

Sección 8ª
Señalización en Espacios Públicos

Art. IV. 68.- (50)  SEÑALIZACIÓN (REFERENCIA INEN 2 239:2000).- Esta norma establece las características que deben tener las señales a ser utilizadas en todos los espacios públicos y privados para indicar la condición de accesibilidad a todas las personas, así como también indicar aquellos lugares donde se proporciona orientación, asistencia e información.

a). Tipos de señales:

Existen distintos tipos de señales en función del destinatario: visuales, táctiles y sonoras ya sea de información habitual o de alarma. En caso de símbolos se debe utilizar siempre lo indicado en las NTE INEN 2 241 y 2 142 referentes a:

·         Visuales; deben estar claramente definidas en su forma, color (contraste) y grafismo, deben estar bien iluminadas, las superficies no deben tener o causar reflejos que dificulten la lectura del texto o identificación del pictograma, no se deben colocar las señales bajo materiales reflectivos y se debe diferenciar el texto principal de la leyenda secundaria.

·         Táctiles; deben elaborarse en relieve suficientemente contrastado, no lacerante y de dimensiones abarcables y ubicarse a una altura accesible.

·         Sonoras; deben ser emitidas de manera distinguible e interpretable.

b). Ubicación:

Las señales visuales ubicadas en las paredes, deben estar preferiblemente a la altura de la vista (altura superior a 1.40 m.).

Los emisores de señales visuales y acústicas que se coloquen suspendidos, deben estar a una altura superior a 2.10 m.

Las señales táctiles de percepción manual, deben ubicarse a alturas comprendidas entre 0.80 m. y 1.00 m.

En casos en que se requiera una orientación especial, para personas no videntes, las señales táctiles o de bastón se deben disponer en pasamanos o en cintas que acompañen los recorridos.

Las señales táctiles o de bastón que indiquen la proximidad de un desnivel o cambio de dirección deben realizarse mediante un cambio de textura en el pavimento en todo el ancho del desnivel, en una longitud de 1.00 m. antes y después de dicho desnivel y/o cambio de dirección.

En el exterior de los edificios públicos y privados, debe existir el símbolo de accesibilidad, que indique que el edificio es accesible o franqueable.

Las señales de alarma deben estar diseñadas y localizadas de manera que sea de fácil interpretación y destacadamente perceptible. Las señales de alarma audible deben producir un nivel de sonido de 80 db y nunca deben exceder los 100 db.

Art. IV. 69.- (51) TRÁNSITO Y SEÑALIZACIÓN (REFERENCIA A NTE INEN 2 291:2000).-   Esta norma establece los requisitos que deben tener los espacios físicos en áreas públicas y privadas, en zonas urbanas y suburbanas, que permitan la accesibilidad de las personas con capacidad y movilidad reducida.

Requisitos generales:

Todo espacio público y privado de afluencia masiva, temporal o permanente de personas (estadios, coliseos, hoteles, hospitales, teatros, establecimientos, iglesias, etc.), deben contemplar en su diseño, los espacios vehiculares y peatonales exclusivos para personas con discapacidad y movilidad reducida, los mismos que adicionalmente deben estar señalizados  horizontal  y  verticalmente  de  acuerdo  con  las  normas NTE INEN 2 239, 2 240, 2 241, y 2 242.

Requisitos específicos:

Cruces en vías, plazas y parques.

En estos espacios, las rampas para personas con discapacidad y movilidad reducida deben  estar  diferenciadas  con el símbolo  universal  y estar de acuerdo con la NTE INEN 2 240.

Las rampas para personas con discapacidad y movilidad reducida, deben estar incorporadas dentro de las zonas peatonales establecidas en el “Reglamento de señales, luces y signos convencionales, en el Manual Técnico de señales de tránsito” vigentes y en el CPE INEN 16 partes de 1, 2 y 3.

Si la señalización horizontal no existe, no es suficiente o no cuenta con la visibilidad adecuada, ésta se debe implementar con señalización vertical, especialmente en las vías cuyo flujo vehicular sea significativo.

Espacios de concurrencia masiva:

Todo espacio público o privado de afluencia masiva de personas deben contemplar en su diseño los espacios para estacionamientos vehiculares para personas con discapacidad y movilidad reducida, de acuerdo a la NTE INEN 2 248.

Los espacios de estacionamiento vehicular para personas con discapacidad y movilidad reducida, deben estar ubicados en los lugares más próximos a las puertas de acceso.

 Sección 9ª
Redes de Infraestructura

Art. IV. 70.- (52)  GENERALIDADES.-   Los proyectos de urbanización deberán sujetarse a las normas y disposiciones sobre redes de agua potable, energía eléctrica, alcantarillado y teléfonos establecidas por los organismos competentes y someterse a la aprobación previa de estos, dando cumplimiento a los requerimientos que se estipulen en los artículos siguientes.

Las urbanizaciones además se someterán a las normas y disposiciones de prevención de incendios del Cuerpo de  Bomberos de Riobamba.

Toda urbanización construirá y entregará sin costo a la Municipalidad las redes de infraestructura.

Art. IV. 71.- (53)  REDES DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, ENERGÍA ELÉCTRICA Y TELÉFONOS.- Los proyectos de instalaciones de redes de agua potable y alcantarillado, incluyendo las acometidas domiciliarias, así como los de instalación de las redes de distribución de energía eléctrica para servicio domiciliario y alumbrado de calles, serán  revisados y aprobados por las respectivas Empresas  EERSA, EP- CNT y EP- EMAPAR.

Art. IV. 72.- (54)  SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.-

a). Dotación:

Estará sujeta a la dotación indicada por la EP-EMAPAR, para la ciudad y las parroquias.

Para edificaciones de hasta 2 pisos y/o 400 m2 de construcción se instalará acometidas con materiales que cumplan con las especificaciones técnicas, con un diámetro mínimo de ½ pulgada; en edificaciones mayores se requerirá de estudios hidrosanitarios.

b). Abastecimiento:

Para el abastecimiento de urbanizaciones o edificaciones, el agua se captará directamente de la red pública, o en caso de auto abastecimiento de una fuente especifica, el mismo  deberá ser aprobado por la EP-EMAPAR.

c). Red de distribución:

El diseño de las redes de distribución de agua potable para las urbanizaciones es de exclusiva responsabilidad de la EP-EMAPAR, para lo cual el proyectista de la urbanización solicitará a la Empresa la aprobación  del diseño y presupuesto de la red.

d). Período de Diseño:

Para establecer el período de diseño se tomarán en cuenta la calidad y duración de los materiales y equipos que se van a utilizar, pero en ningún caso se proyectarán obras definitivas para un periodo menor a 30 años.

e). Caudales de Diseño:

Las redes de distribución deben tener capacidad para transportar la condición que resulte más crítica entre la demanda máxima horaria, y la demanda máxima diaria más los caudales de incendio.

Demanda Máxima Diaria = 1.35 x Demanda Media Anual
Demanda Máxima Horario = 2.06 x Demanda Media Anual

f). Caudal de Incendio:

Los caudales de incendio para cada red de distribución se considerarán de acuerdo con la población de cada zona de presión de la forma  que se indica en el cuadro siguiente:


Población de la zona de la presión (miles)
Caudal de incendio  (l/seg)
No. de incendios
10-20
12
1 en el centro (C)
20-40
24
1 en C
40-60
2 x 24
1 en C y 1 en preferencia (P)
60-120
3 x 24
1 en C + 1 en P

g). Velocidades:

No hay limitaciones para velocidad mínima, preferiblemente deberán ser el orden de 1,00 a 1.50 m./seg. La velocidad máxima no deberá exceder de 3.00 m./seg., en la condición de mayores caudales en la tubería.

h). Presiones:

La presión mínima en la red principal deberá ser 15 m.c.a (metros de columna de agua). Y, en las redes secundarias de 10 m.c.a., en extremos de la red principal, alejados o elevados, se aceptará hasta 10 m.c.a.

La presión estática máxima no deberá exceder los 60 m.c.a. En caso en que se exceda el valor de 60 mca., si no hay posibilidad  técnica/económica para abastecer el sector de otra zona, deberá  instalarse válvulas reductoras de presión. 

i). Hidrantes:

Se colocará de manera que un hidratante cubra un radio de 100 m., esto implica que deberá colocarse cada 200 m. alternados en calles paralelas. Será de diámetro de 3” o 4” y deberán estar alimentados por tuberías de 3” o 4” como mínimo respectivamente.

j). Diámetro Mínimo:

El diámetro mínimo estará determinado por la necesidad de abastecer hidrantes, por lo tanto será de 3” para establecer éstos. Podrán sin embargo, colocarse tubería de 2” en tramos menores de 100 m., siempre y cuando no se requiera instalar hidratantes sobre ellos o en calles sin salida (pasajes) o en extremos de las zonas de presión.

k). Materiales:

En la red de distribución se utilizará tubería de acero para tuberías mayores de 12” y podrá utilizarse PVC para diámetros menores o iguales a 12”. La presión de trabajo será de 1.25 M.pa (Mega Pascales).

l). Profundidad:

Las tuberías se colocarán enterradas como mínimo 1.20 sobre su corona.

m). Conexiones Domiciliares:

Las conexiones domiciliarias se realizarán de acuerdo con las normas y especificaciones de la EP-EMAPAR, la tubería puede ser de cobre, polietileno, PVC y se realizará una vez que se pruebe la red de distribución. Cada conexión debe tener un medidor y caja de registro, la misma que debe ubicarse en un lugar visible en el cerramiento.

n). Reserva:

El volumen de reserva corresponde al 30% de la demanda máxima diaria.

Art. IV. 73.- (55)  SISTEMA DE ALCANTARILLADO.- Las aguas residuales, deberán integrarse al sistema de alcantarillado público existente. En caso de su inexistencia, los dueños de disposición de desechos líquidos y aguas residuales se sujetarán a las disposiciones y normas técnicas de la EP-EMAPAR, Departamento de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene Municipal, Consejo Nacional de Recursos Hídricos del Ministerio de Ambiente.

Para edificaciones de hasta 2 pisos y/o 400 m2 de construcción se instalará acometidas de alcantarilladlo con un diámetro mínimo de 8 pulgadas o su equivalente en tubería de PVC u hormigón simple. En edificaciones mayores se requerirá de estudios hidrosanitarios.

Cuando la descarga de alcantarillado se encuentre ubicada por debajo de la red pública, el usuario estará en la obligación de implementar un sistema de evacuación acorde a los requerimientos técnicos.

En caso de instalaciones que no tengan acceso al sistema de alcantarillado, se deberá contar con un sistema de tratamiento y depuración autorizado y supervisado por la EP- EMAPAR.

En instalaciones especiales, tales como, establecimientos de salud, laboratorios, camales, lubricadoras, lavadoras, industrias de metalmecánica, talleres automotrices, aserraderos, planteles avícolas, ganaderos, y otros que usen con fines industriales, deberán contar con un sistema de tratamiento y depuración autorizado y supervisado por la EP- EMAPAR.

a). Planificación:

a.1.-   En general el sistema de alcantarillado, es de tipo combinado aunque las urbanizaciones podrán establecer un sistema separado y está constituido por:

·         Redes de canalización o colectores principales y secundarios ubicados en los ejes de las calles.

·         Redes marginales ubicadas en las calles, espacios verdes y dentro de las franjas de protección de quebradas y ríos.

·         Pozos de revisión.

·         Conexiones domiciliarias.

·         Estructuras de separación, aliviaderos, disipación de energía y estructuras de descargas.

·         Sistema de recolección municipal (cunetas de coronación, sumideros de calzada, de bordillo, sumideros longitudinales y transversales).

·         Estructuras de depuración y las plantas de tratamiento.

a.2.-   Si el proyecto de asentamiento es junto a ríos y/o quebradas, observará la separación que dispone la normativa vigente, para fines de seguridad de la población, el trazado urbanístico considerará una calle inmediatamente después de dicha franja de separación para la implementación de redes marginales y demás servicios. A partir de esta calle se podrá desarrollar las viviendas.

a.3.-   Para asegurar el buen funcionamiento del sistema el proyecto urbanístico de calles evitará crear puntos críticos que pongan en riesgo a la población, por la acumulación de las aguas; entre ellos, se menciona:

Curvas de retorno sin salida para las aguas lluvias de las calles.

·         Depresiones intermedias en las rasantes de las calles sin dar salida para aguas lluvias y sanitarias.

·         Deficientes trazados altimétricos de las rasantes sin considerar las mínimas pendientes establecidas para el escurrimiento de las aguas lluvias superficiales.

·         Pasajes muy estrechos que impiden el ingreso del equipo mecánico para el mantenimiento de la red y sumideros.

·         Espacios verdes sin ingreso.

a.4.-   Por ningún concepto las redes de alcantarillado público podrá planificarse dentro de viviendas o área privada. En este caso deberá implementarse una calle o pasaje.

a.5.-  El sistema de sumideros se diseñará ya sea de calzada o acera, de bordillo, sumideros longitudinales o transversales. Su capacidad y longitud de captación dependerá del caudal a recoger, pero en ningún caso será menor a los diseños que mantiene la EP-EMAPAR de sumideros. La tubería entre el sumidero y el pozo de revisión debe tener un diámetro mínimo de 250 mm., para una pendiente mínima del 2%, en caso que el caudal de aporte al sumidero sea considerable, el urbanizador debe calcular el diámetro y pendiente requerida para satisfacer las condiciones hidráulicas.

b). Caudal de Diseño:

Los sistemas de alcantarillado serán de tipo combinado (aguas servidas y pluviales); se diseñarán con el caudal máximo instantáneo de aguas servidas más el caudal de aguas lluvias, en base a las curvas de intensidad, dirección y frecuencia donde se ubique el proyecto a los parámetros de diseño determinados por la EP-EMAPAR, y a los coeficientes de escurrimiento C del Método Racional, o CN del método SCS (servicio de Conservación del Suelo).

Los períodos de retorno en años serán:

·         Redes secundarias  10 años

·         Redes principales 15 años

·         Colectores interceptores 25 años

·         Estructuras especiales 50 años

·         Redes para zonas suburbanas 5 años

El Método Racional se aplicará en cuencas con una superficie de aporte de hasta 200 hectáreas. El uso de otros métodos de cálculo para la determinación de caudales pico deberá ser justificado.

Únicamente con la aprobación de la EP-EMAPAR, se podrá hacer cambios a estos períodos de retorno.

c). Población de Diseño:

Se considerará como tal a la población de saturación de proyecto urbanístico.

d). Período de Diseño

Se tomará en cuenta la calidad y duración de los materiales y equipos que van a utilizarse. En todo caso, como mínimo se considerará un período de 25 años para las redes de alcantarillado y de 30 años para descargas, emisarios y colectores.

e). Áreas de Aportación:

Se consideran a aquellas zonas aledañas a las tuberías de recolección y a aquellas áreas contribuyentes (incluyendo una área adicional a la periferia de la urbanización) determinadas de acuerdo a la topografía y características del terreno. El escurrimiento compuesto o el CN para el método del SCS se sujetará al parámetro del diseño establecidos por la EP-EMAPAR.

f). Velocidades:

Para asegurar adecuados efectos de auto limpieza, la velocidad  mínima de los conductos, para caudal sanitario, será de:

Velocidad mínima a tubo lleno .................................................................. 0.90 m./s.
Velocidad mínina de auto limpieza (Para Q sanitario) ………………..… 0.40 m./s.
(*) la velocidad máxima de diseño en tuberías de hormigón ……………. 6 m./s.
(*) Velocidad máxima de diseño en colectores de hormigón
armado, f” c = 210 kilos / cm2 ..…………………………………………. 6 m./s.
Tuberías termoplásticas o PVC ………………………………………..… 9 m./s.

Para valores superiores a los indicados en (*) se proyectará y diseñará estructuras hidráulicas de disipación de energías que permitan pasar el régimen supercrítico a régimen subcrítico a la salida de dichas estructuras.

g). Coeficiente de Escorrentía:

Se consideran para el Método Racional los coeficientes de escorrentía siguientes:

·         0.70 m., para centros urbanos con densidad de población cercana a la saturación y con calles asfaltadas.

·         0.60 m., para zonas residenciales de densidad D > 200 hab./Ha.

·         0.50 m., para zonas con viviendas unifamiliares, 150<D<200

·         0.40 m., para zonas con viviendas unifamiliares, 100<D<150

·         0.40 m., para zonas con viviendas unifamiliares, D<100

·         0.40 m., para zonas suburbanas con población dispersa.

Para zonas naturales de drenaje, el valor de C que adoptará el Consultor será previamente aprobado por la Empresa.

En los casos que el urbanizador demuestre que se puede utilizar otro coeficiente, se sujetará a la aprobación de la EP-EMAPAR, según sus normas y especificaciones técnicas.

h). Pozos de Revisión:

Son estructuras cilíndricas o troncocónicas (solo en casos especiales serán cuadrados) con paredes de hormigón, con tapas circulares de hierro fundido y escalerillas de ascenso, a 0.40 m.

La profundidad mínima será de 1.50 m., y se colocaran al inicio de tramos de cabecera, en las intersecciones de las calles, en todo cambio de: pendiente, dirección y sección.

La máxima distancia entre pozos será de 80 m., debiendo el diseñador considerar pozos intermedios entre puntos de intersección de los ejes de las vías en los tramos de fuerte pendiente o marginales. La topografía definirá los puntos de intersección, los cuales coincidirán con los pozos implantados con el diseño. Para colectores de área mayor a dos (2) metros cuadrados, la distancia entre pozos puede ser hasta 150 m.

Los pozos de revisión se sujetarán a los diseños que proporcionará la Empresa establecidos para: diferentes alturas, condiciones de cimentación y casos específicos de quebradas. Se considerarán diseños especiales en hormigón armado: los pozos implantados sobre colectores, los pozos mayores de 4.50 m. de profundidad y pozos con estructura de disipación de energía.

Los pozos de salto interior, se aceptarán para tuberías de hasta 300 mm. de diámetro y con un desnivel máximo de 0.70 m.. Para caídas superiores a 0.70 hasta 4.00 m.; debe proyectarse caídas externas, con o sin colchón de agua, mediante estructuras especiales, diseñadas según las alturas de esas caídas y sus diámetros o dimensiones de ingreso al pozo, para estas condiciones especiales, se deberá diseñar las estructuras que mejor respondan al caso en estudio justificando su óptimo funcionamiento hidráulico – estructural y la facilidad de operación y mantenimiento. En todo caso podría optimizarse estas caídas diseñando los colectores con disipadores de energía: como tanques, gradas, rugosidad artificial u otros, que necesariamente deben ser aprobados por la Empresa.

En ningún caso la estructura del pozo servirá como disipador de energía salvo el caso que el diseñador dé la demostración correspondiente.

i).  Conexiones Domiciliarias

Como información para los planos de detalle, las conexiones domiciliarias, se empatarán directamente desde un cajón de profundidad máxima de 1.50 m. a la red matriz o canales auxiliares mediante tuberías de diámetro igual a 150 mm. o mayor, conforme a los requerimientos del urbanizador, con un ángulo horizontal de entre 45º a 60º y una pendiente entre el 2% y 11%. 

Estas conexiones domiciliarias coincidirán en número con los lotes de la urbanización y están correlacionados con las áreas de aporte definidas en el proyecto. 

Para las conexiones domiciliarias se podrá utilizar tubería de hormigón centrifugado, cemento, o PVC, según el material de la tubería matriz a la cual se va a empatar.

j). Tratamiento

En caso que la EP-EMAPAR lo solicite, el urbanizador determinará los usos actuales del agua de las quebradas y ríos, abajo del sitio de descarga, y en el diagnóstico sanitario deberá solicitar a la EP-EMAPAR el requerimiento o grado de tratamiento, que será diseñado por un ingeniero sanitario.

Para caudales sanitarios menores de 0.5 l/s se aceptarán fosas sépticas con su respectivo campo y fosa de infiltración, para caudales mayores deberá diseñar otro tipo de tratamiento como tanques Imhoff, tanques anaeróbicos u otro sistema que garantice un efluente  depurado.

k).  Cuerpo Receptor y Descarga 

La descarga final depurada (a través de un sistema de depuración de efluentes) se transportará mediante colector o emisario al sitio y tipo del cuerpo receptor que será designado por la EP-EMAPAR, deberá considerar que en el futuro todas las descargas deben ser consideradas sus vertidos hacia los interceptores sanitarios considerados en el Plan Maestro.

Con carácter general no podrá efectuarse vertidos de sustancias corrosivas, tóxicas, nocivas o peligrosas, ni de sólidos o desechos viscosos susceptibles de producir obstrucciones en la red de alcantarillado o en las estaciones de depuración o vertidos de sustancias que den olor a las aguas residuales y no se eliminen en el proceso de depuración.

La Empresa  de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba, podrá exigir instalaciones de pre-tratamiento de los vertidos en aquellas actividades que produzcan aguas residuales susceptibles de superar las concentraciones máximas instantáneas de contaminantes permitidos según la normativa de la empresa.

En zonas en donde no exista sistema de alcantarillado, se deberá justificar ante la EP-EMAPAR y la Dirección de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene, sistemas alternativos para el tratamiento de aguas servidas de uso doméstico, con el fin de proteger y  no contaminar cursos de agua y medio ambiente del sector, conforme lo indicado en el literal k).

Art. IV. 74.- (56)  REDES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.- 

Para edificaciones que superen los 400 m2 de construcción se  requerirá de estudios eléctricos  aprobados por la EERSA y firmados por un Ingeniero eléctrico registrado en el SENESCYT y en el libre ejercicio.

a). Campo de aplicación.

El contenido de la normativa sobre redes de distribución y energía eléctrica, se encuentra orientado hacia el diseño de las redes de distribución en proyectos urbanísticos nuevos o remodelaciones de las redes de distribución de energía eléctrica que se incorporen al sistema de la Empresa Eléctrica Riobamba S.A.

En el diseño de las redes de distribución de energía eléctrica se debe tener en cuenta el aumento progresivo de la demanda, tanto por el incremento del consumo, por la incorporación de nuevos abonados,  de acuerdo a las regulaciones de la EERSA. Y debe ser realizado por un ingeniero eléctrico registrado en el SENESCYT y en el libre ejercicio.

Los parámetros y criterios que se asuman para el diseño de las redes de distribución de energía eléctrica deben regirse a lo que establezca la EERSA.

La planificación de las redes de distribución debe contemplar toda la urbanización proyectada, en las calles que colinden con otras urbanizaciones o terrenos; el diseño debe incluir la demanda de los lotes ubicados a los dos lados de las calles. Las ampliaciones o modificaciones necesarias en las instalaciones existentes serán a costo de los usuarios.

b).  Distancias mínimas de Seguridad a Líneas de energía eléctrica

Para zonas urbanas:

Todo tipo de construcción y/o edificación deberá mantener una separación horizontal de acuerdo a lo que establezca la EERSA, al conductor más cercano de la línea o a su proyección al suelo, hacia cualquier punto  ACCESIBLE de la edificación.

Para la colocación o instalación de cualquier otro tipo de estructuras y construcciones adicionales a las viviendas o edificaciones, como rótulos, vallas publicitarias, mallas, cerramientos etc., deberá mantenerse las distancias horizontales mínimas establecidas por la EERSA, al conductor más cercano de la línea o su proyección al suelo, hacia cualquier punto NO ACCESIBLE.

En el caso de que se planifique la construcción de urbanizaciones nuevas  en terrenos por los que crucen líneas de transmisión o subtransmisión, el diseñador deberá disponer las calles y avenidas de tal forma que las líneas queden ubicadas dentro del parterre central de avenidas, o en las aceras de las calles; cuidando siempre que se mantengan las distancias de seguridad establecidas por la EERSA, CELEC, TRANSELECTRIC  durante la posterior construcción de las viviendas o edificaciones que se proyecten.

Los árboles que se siembren en zonas cercanas a las líneas de transmisión o sub transmisión, dentro de las franjas de seguridad a ambos lados del eje de la línea no deberán sobrepasar los 4 m. de altura en su máximo desarrollo. Esta regulación deberá ser representada tanto en la siembra de árboles a nivel del parterre de avenidas, aceras de calles y en patios de casas o edificaciones.

Zonas urbanizables:

En el caso de que planifique la construcción de urbanizaciones nuevas en terrenos  por los que crucen líneas de transmisión o subtransmisión, el diseñador deberá disponer las calles y avenidas de tal forma que las líneas queden ubicadas dentro del parterre central de avenidas, o en las aceras de las calles; cuidando siempre que se mantengan las distancias de seguridad establecidas por la EERSA, CELEC, TRANSELECTRIC  durante la posterior construcción de las viviendas o edificaciones que se proyecten. Igualmente dentro de esta franja de seguridad se aceptará el cultivo de árboles o plantas que alcancen de 4 m. en su máximo desarrollo.

En los casos en los que los terrenos de la urbanización a proyectar se encuentren en hondonadas, dentro de la franja de seguridad se permitirá construcciones sólo cuando el punto más alto de la edificación se encuentre a una distancia vertical superior a 16 m. al conductor más bajo de la línea.

Distancias mínimas de seguridad entre las edificaciones y las líneas de energía eléctrica:

Para líneas de 230Kv. :        40m. (20m  a cada lado del eje de la línea)
Para líneas de 138Kv. :        20m. (10m a cada lado del eje de la línea)
Para líneas de 69Kv.   :        12m. (6m  a cada lado del eje de la línea)
Para líneas de 13.8Kv.:          1.5m. (distancia horizontal entre la parte más saliente de la fachada o construcción y el conductor).
Para líneas de 120/240V
con conductores desnudos:    1.2m. (distancia horizontal entre la parte más saliente de la  fachada o construcción y el conductor).

c).  Casos Especiales

Los casos especiales no contemplados en esta Ordenanza serán resueltos mediante una solicitud por escrito de la parte interesada, cualquier resultado dependerá de la inspección y análisis respectivo.

Nota: Se define como sitio inaccesible a aquel lugar que no es de uso normal y que no tiene accesos permanentes, usado en casos de emergencia y con precauciones.

d). Tipo de Postes y estructuras

Los postes y estructuras que se empleen para líneas y redes de energía eléctrica deberán cumplir con las especificaciones establecidas por las Instituciones Nacionales que norman y rigen el sector eléctrico y la EERSA.

La determinación del tipo y características de postes o estructuras y sus cimentaciones será realizada en el diseño por el profesional responsable.

La ubicación y características de los postes o estructuras elegidos, en lo posible evitarán obstaculizar la circulación peatonal.

Para la construcción de líneas y redes eléctricas se pueden emplear postes de hormigón cónico, postes de hormigón rectangulares, postes de poliéster reforzados con fibra de vidrio (para zonas inaccesibles con vehículo) postes o torres reticuladas de hierro galvanizados. Para redes de baja tensión y líneas de hasta 13.8 Kv no se permite el uso de postes de hormigón rectangulares.

La EERSA entregará los planos correspondientes con la señalización de las rutas de las líneas de 69 Kv. y 230 Kv, existente a la fecha ubicadas en el área urbana de la ciudad de Riobamba, así como las existentes en el área rural comprometiendo a la actualización, de dichos planos luego de construir una variante o nuevas líneas.

Art. IV. 75.- (57)  SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE LA RED TELEFÓNICA.- Se preverá la instalación de un par por cada lote que conforma la urbanización como mínimo.

Cuando la urbanización proyectada necesite de 250 o más líneas telefónicas, se destinará un lote de terreno, mínimo de 100 m2, 10 m. de largo por 10 m. de ancho   para la construcción de la central telefónica, de acuerdo a lo que dispone el Reglamento de abonados de la EP-CNT. El lote de terreno será de propiedad municipal y se entregará en comodato a EP-CNT. Esta superficie no será imputable al porcentaje de área para equipamiento que de conformidad con la ley y ordenanzas municipales está obligado a dejar el urbanizador.

Art. IV. 76.- (58)  INSTALACIONES DE GAS COMBUSTIBLE PARA EDIFICACIONES DE USO RESIDENCIAL; COMERCIAL E INDUSTRIAL.-  Esta norma establece las distancias mínimas que se deben cumplir al proyectar, construir, ampliar, reformar las instalaciones de gas combustible para edificaciones de uso residencial, comercial y/o industrial así como las exigencias mínimas de los sitios donde se ubiquen los artefactos o equipos que consumen gas combustible, de conformidad con la norma NTE INEN 2-260-2000.

La responsabilidad del manejo del gas en las instalaciones antes señaladas es del proveedor del gas combustible.

CAPITULO III
NORMAS GENERALES DE ARQUITECTURA

Sección 1ª
Dimensiones de Locales

Art. IV. 77.- (59) BASES DEL DIMENSIONAMIENTO.- Las dimensiones mínimas de los locales deberán estar basadas necesariamente en: las funciones o actividades que se desarrollen en ellos, el volumen de aire requerido por sus ocupantes, la posibilidad de renovación de aire, la distribución del mobiliario y de las circulaciones, la altura mínima del local y la necesidad de iluminación natural. Las medidas lineales y la superficie, que se refieren al dimensionamiento de locales  corresponden a longitudes y áreas libres y no a las consideradas entre ejes de construcción o estructura.

Art. IV. 78.- (60)  ALTURA DE LOCALES.-   La altura mínima de los locales habitables será de 2,30 m. entendiéndose por tal la distancia comprendida entre el nivel de piso y la cara inferior de la losa o el cielo raso falso, en caso de locales cuyos usos no sean de vivienda sean estos comercios u oficinas la altura mínima será de 2.70 m.

Art. IV. 79.- (61)  ALTURA DE LOCALES EN SÓTANOS.-  Los sótanos no podrán tener una altura inferior a la estipulada en el artículo anterior.

Art. IV. 80.- (62) PROFUNDIDAD DE LOS LOCALES HABITABLES.-  La profundidad de cualquier pieza habitable, medida perpendicularmente a las ventanas de luz y ventilación  no excederá del doble de la distancia vertical entre el nivel de piso y la cara inferior del dintel de dichas ventanas. Sin embargo, se permitirá aumentar la profundidad  de los locales de acuerdo a la siguiente proporción: Por cada 10% de aumento del área mínima de ventanas  un aumento del 5% de la profundidad del local, hasta una profundidad  máxima de 9,00 m.

Art. IV. 81.- (63) BAÑOS.-  Los cuartos de baño e inodoros  cumplirán con las condiciones de iluminación y ventilación que para estos casos están contemplados en esta Ordenanza.

Los baños no podrán comunicar directamente con comedores, reposterías, ni cocinas.

a). Dimensiones mínimas de baños:

1.- Espacio mínimo entre la proyección de piezas consecutivas = 0,10 m.

2.- Espacio mínimo entre la proyección de piezas y la pared lateral = 0,15 m.

3.- Espacio mínimo entre la proyección de la pieza y la pared frontal = 0,50 m.

No se permite la descarga de la ducha sobre una pieza sanitaria. La ducha deberá tener una superficie mínima de 0,64 m2, con un lado de dimensión mínima de 0.80 m. y será independiente de las demás piezas sanitarias. Para el caso de piezas sanitarias especiales se sujetará a las especificaciones del fabricante.  Todo edificio de acceso público contará con un área higiénico-sanitaria para personas con discapacidad o movilidad reducida permanente (Referencia NTE INEN 2 293:2000).

Urinarios:

El tipo de aproximación debe ser frontal, en los urinarios murales para niños, la altura debe ser 0.40 m. y para adultos 0.60 m.

Art. IV. 82.- (64)  MEZANINE.-  Un mezanine puede ubicarse sobre un local siempre que:

a). Se construya de tal forma que no interfiera la ventilación e iluminación del  espacio inferior.

b). No se utilice como cocina.

c). Su área no exceda en ningún caso, los 2/3 del área total correspondiente a planta baja.

d). Se mantenga en todo caso una integración visual con la planta baja.

e). La altura mínima será de 2.10 m.

Sección 2ª
Iluminación y Ventilación de Locales

Art. IV. 83.- (65)  LOCALES HABITABLES Y NO HABITABLES.-  Para los efectos de esta Ordenanza, serán considerados locales habitables los que se destinen a salas, comedores, salas de estar, dormitorios, estudios y oficinas; y no habitables, los destinados a cocinas, cuartos de baño, de lavar, de planchar, despensas, repostería, vestidores, cajas de escaleras, vestíbulos, galerías, pasillos, sótanos y similares.

Áreas de iluminación y ventilación en locales habitables.-  Todo local habitable tendrá  iluminación y ventilación naturales por medio de vanos que permitan recibir aire y luz directamente  desde el exterior. Ventanas Referencia ( NTE INEN 2 312:2000).-  Esta norma establece los requisitos que deben cumplir las ventanas en los edificios públicos y privados:

a). La iluminación natural en los edificios cumplirá con la NTE INEN 1 152. Este parámetro se cuantifica por el factor lumínico que mide la relación entre la cantidad de iluminación del interior y del exterior con cielo despejado.

b). Cuando el antepecho de la ventana tenga una altura inferior a 0.80 m. se colocará elementos bajos de protección o pasamanos de acuerdo a la NTE INEN 2 244. En caso que el diseño arquitectónico considere el uso de ventanas piso techo interior y/o exterior, se utilizará vidrios de seguridad de acuerdo a la NTE INEN 2 067.

c). La ventilación natural en los edificios cumplirá con la NTE INEN 1 126. Para que la renovación del aire sea suficiente, el control de apertura de las ventanas debe ser fácilmente accesible y manejable y cumplir con la NTE INEN de Herrajes.

Art. IV. 84.- (66) ÁREAS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN EN LOCALES NO HABITABLES.-  Para los locales no habitables, no se considera indispensable la iluminación y ventilación naturales, pudiendo realizarse de manera artificial a través de otros locales, por lo que pueden ser ubicados al interior de la edificación y deberán cumplir con lo estipulado en esta normativa, especialmente  en lo relacionado con dimensiones mínimas y prevención de incendios.

Art. IV. 85.- (67) VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN INDIRECTA.-  Pueden tener ventilación e iluminación indirecta:

a). Los locales integrados a una pieza habitable que reciba directamente del exterior aire y luz, excepto dormitorios.

b). Los comedores anexos a salas de estar. 

c). Las escaleras y pasillos podrán iluminarse a través de otros locales o artificialmente, pudendo estar ubicados al interior de la edificación.

d). Los locales cuyas ventanas queden ubicados bajo cubiertas, se considerarán iluminados y ventilados naturalmente, cuando se encuentren desplazados hacia el interior de la proyección vertical del extremo de la cubierta en no más de 3 m.

e). Las salas de estar podrán tener iluminación cenital.

f). Ningún local, habitable o no habitable, podrá  ventilarse e iluminarse hacia garajes cubiertos.

Art. IV. 86.- (68)  VENTILACIÓN POR MEDIO DE DUCTOS.- 

a). No obstante lo estipulado en los artículos anteriores, las piezas de baño, cocinas, cocinetas y otras dependencias similares, podrán ventilarse mediante ductos cuya área no sea inferior a 0.32 m2, con un lado mínimo de 0.40 m.; la altura máxima del ducto será de 6 m.

b). La sección mínima indicada anteriormente no podrá reducirse si se utiliza extracción mecánica.

c). En todos los casos, el ducto de ventilación que atraviesa una cubierta accesible, deberá sobrepasar del nivel de esta, una altura de 1 m. como mínimo.

Art. IV. 87.- (69)  LOCALES A NIVEL DEL TERRENO.-  Cuando el piso de locales se encuentra en contacto directo con el terreno, deberá ser impermeable. Si se trata de planta baja, su piso deberá quedar a 0,10 m. por lo menos, sobre nivel de acera o patio adyacente.

Art. IV. 88.- (70)  MUROS EN SÓTANOS.-  Todos los muros en sótanos, serán impermeables hasta una altura no menor de 0,20 m. sobre el nivel de la acera  o patio adyacente.

Art. IV. 89.- (71)  LOCALES CON PISOS DE  MADERA.- Cuando los pisos de locales sean de madera y se coloquen sobre el nivel del terreno, deberán tener una altura mínima de 0,30 m. entre el terreno y la cara inferior  de la viga. Los espacios bajo el piso de los distintos locales se comunicarán  entre sí y cada uno de ellos se ventilará al exterior por medio de rejillas (mechinales) serán de 0,20 x 0,20 m., o técnicas constructivas actualmente vigentes.

Art. IV. 90.- (72)  PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.-  Los edificios deberán tener los patios descubiertos necesarios para  lograr una eficiente iluminación y ventilación en los términos que se establezcan en esta sección, sin que dichos espacios, en su área mínima puedan ser cubiertos parcial o totalmente con volados, corredores, pasillos o escaleras, permitiendo resaltes de fachada de 0.20 m. máximo.

Cada patio o pozo destinado a iluminación y ventilación, debe tener un acceso apropiado y suficiente para su mantenimiento.

Art. IV. 91.- (73)  DIMENSIONES MÍNIMAS EN PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.-   Todos los locales habitables podrán recibir aire y luz directamente del exterior  por medio de patios  interiores  de superficie no inferior  a 9 m2, ninguna de cuyas dimensiones laterales será menor de 3,00 metros, hasta una altura máxima de tres pisos.

Cuando se trate de patios cerrados en edificios de mayores alturas, la dimensión mínima de éstos, deberá ser de 12 m2., considerando hasta 3 m. la dimensión adecuada para el lado menor. 

Art. IV. 92.- (74)  DIMENSIONES MÍNIMAS EN PATIOS DE ILUMINACIÓN Y  VENTILACIÓN PARA LOCALES NO HABITABLES.- Todo local no habitable podrá recibir aire y luz directamente desde el exterior por medio de patios interiores de superficie mínima de 6,00 m2., ninguna de cuyas dimensiones laterales será menor de 2,00 m., hasta una altura máxima de tres plantas.

En edificios de mayores alturas, la dimensión mínima para los patios cerrados deberá ser igual a 9 m2.

Art. IV. 93.- (75)  COBERTURA Y AMPLIACIONES EN PATIOS.-  No se permitirán cubrir los patios destinados a iluminación y ventilación.

En los patios de iluminación y ventilación no se permitirán ampliaciones de la edificación que afecten las dimensiones mínimas exigidas por esta normativa.

Art. IV. 94.- (76)  PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN CON FORMAS IRREGULARES.-   Los claros de patios que no tuvieren forma rectangular deberán  tener a cualquier altura, su lado y superficie mínimos, de acuerdo a las disposiciones del Art. IV.91  (73) de la presente sección.

Art. IV. 95.- (77)  SERVIDUMBRE DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.-  Cuando dos o más propietarios establezcan servidumbres legales o contractuales  recíprocas, para dejar patios de iluminación y ventilación comunes  se considerarán estos como si pertenecieran  a un predio único, que será el formado por los edificios y terrenos colindantes, pero respetando el COS y la altura previstos para el sector. En vivienda cuando los patios son compartidos entre dos o más unidades, cumplirán con los requisitos de patio para multifamiliares o edificios en altura mayores a 9 m.

Dentro de los patios de iluminación y ventilación no deben levantarse muros divisorios de más de 2 metros de altura sobre el nivel del piso de los mismos, siempre y cuando dichos patios no iluminen ni ventilen locales habitables.

Art. IV. 96.- (78)  VENTILACIÓN MECÁNICA.- Siempre que no se pueda obtener un nivel satisfactorio de aire en cuanto a cantidad, calidad y control con ventilación natural, se usará ventilación mecánica. El ducto de evacuación no dará a espacio público y no podrá ubicarse la boca de salida a menos de 3 m. de altura del piso.

Se usará ventilación mecánica en los siguientes casos:

a). Lugares cerrados destinados a permanencia de personas y donde el espacio por ocupante sea igual o inferior a 3,00 m3. por persona.

b). Talleres o fábricas donde se produzca en su interior cualquier tipo de emanación gaseosa o polvo en suspensión.

c). Locales ubicados en sótanos donde se reúnan más de 10 personas simultáneamente.

d). Locales especializados que por su función requieran ventilación mecánica.

Sección 3ª
Circulación en las Edificaciones

Art. IV. 97.- (79) CIRCULACIONES.- La denominación de circulaciones comprende los corredores, túneles, pasillos, escaleras y rampas que permiten el desplazamiento de los habitantes.

Todos los locales de un edificio deberán tener salidas, pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida o a las escaleras.

Art. IV. 98.- (80)  CIRCULACIONES HORIZONTALES (CORREDORES O  PASILLOS).-   Las características  y dimensiones de las circulaciones horizontales deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a). El ancho mínimo de los pasillos y de las circulaciones para el público será de un 1.20 m. cuando las puertas se abran hacia el interior de los locales.

b). Los pasillos y los corredores no deberán tener salientes que disminuyan su altura interior a menos de 2,20 m.

c). En los locales en que se requiera zonas de espera, éstas deberán diseñarse independientemente de las áreas de circulación.

d). Cuando los pasillos tengan escaleras, deberán cumplir  con las disposiciones sobre escaleras establecidas a continuación.

Art. IV. 99.- (81)  CIRCULACIONES VERTICALES (ESCALERAS).-   Las escaleras de las construcciones deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a). Los edificios tendrán siempre escaleras que comuniquen todos sus niveles aún cuando existan elevadores.

Se calculará el número  necesario de escaleras principales y su correspondiente ancho, de acuerdo a las distancias, capacidad y número de personas que transiten por ellas.

b). Las escaleras serán en tal número que ningún punto servido del piso o planta  se encuentre a distancia mayor de 25,00 metros de alguna de ellas.

c). En los centros de reunión y salas de espectáculos, las escaleras tendrán un ancho mínimo igual a la suma  de las anchuras  de las circulaciones a las que den servicio.

d). El ancho de los descansos deberá ser cuando menos, igual a la anchura reglamentaria de la escalera.

e). Sólo se permitirán escaleras compensadas y de caracol, para casas unifamiliares  y para comercios u oficinas  con superficie menor de 100 m2.

f). La huella de las escaleras tendrá un ancho mínimo de veintiocho centímetros y la contrahuella  un altura máxima  de dieciocho centímetros, salvo en escaleras  de emergencia, en las que la huella no será  menor a 0.30 m. y la contrahuella no será mayor de 0.17 metros.

g). Las escaleras contarán preferiblemente con ocho contrahuellas entre descansos, excepto las compensadas o de caracol.

h). En cada tramo de escaleras las huellas serán  todas iguales, lo mismo que las contrahuellas.

i). El acabado de las huellas será antideslizante.

j). Toda escalera tendrá un descanso al inicio y final de la misma.

k). La caja de escaleras que no sean unifamiliares deberán construirse con materiales incombustibles.

l). Las escaleras de un edificio, salvo las situadas bajo la rasante, deberán disponer de sistemas de ventilación natural y directa al exterior que facilite su aireación.

Las dimensiones de las escaleras según su uso será la siguiente:


USOS
ANCHO LIBRE MÍNIMO
Edificios públicos escalera principal (En caso de dimensión mayor a 3.00 m. proveer pasamanos intermedios)
1.50 m.
Oficinas y comercios                                     
1.20 m.
Sótanos, desvanes y escaleras de mantenimiento 
0.80 m.

En edificios para comercio y oficinas, cada escalera no podrá dar servicio a más de 1.200 m2. de planta  y su ancho variará de la siguiente forma:

SUPERFICIE TOTAL POR PLANTA
ANCHO MÍNIMO DE ESCALERA
Hasta 600 m2
1.50 m.
De 601 a 900 m2
1.80 m.
De 901 a 1.200 m2
2.40 m.

 Art. IV. 100.- (82)  ESCALERAS DE SEGURIDAD.-  Son aquellas a prueba de fuego y riesgos, dotadas de antecámara ventilada.

Los edificios que presenten alto riesgo, o cuando su altura así lo exija, o en los que el Cuerpo de Bomberos o la Dirección  de Planificación lo considere necesario, deberá plantearse escaleras de seguridad, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra incendios, y los siguientes requisitos:

·         Las escaleras y cajas de escaleras, deberán ser fabricadas de materiales incombustibles con resistencia mínima de 4 horas contra el fuego.

·         Las puertas de elevadores no podrán abrir para la caja de escaleras ni para la antecámara.

·         Deberá existir una antecámara construida con materiales resistentes al fuego, mínimo por dos horas y con ventilación propia.

·         Las puertas entre la antecámara y la circulación general serán fabricadas en material incombustible y deberán tener cerradura hermética.

·         La abertura hacia el exterior estará situada mínimo a 5 m. de distancia de cualquier otra abertura del edificio o de edificaciones vecinas debiendo estar protegida por techo de pared ciega, con resistencia al fuego de 2 h. como mínimo.

·         Las escaleras de seguridad tendrán iluminación natural con un a área de 0.90 m2 por piso como máximo y artificial conectada a baterías con una duración mínima de 2 horas.

·         La antecámara tendrá como mínimo una área de 1.80 m2 y será de uso colectivo.

·         Las puertas de la antecámara y de la escalera, deberán abrir en el sentido de la circulación y nunca en contra de ella.

·         Las puertas tendrán una dimensión mínima de 1.20 m. de ancho y 2 m. de altura.

·         Es obligatoria la construcción de escaleras de seguridad para todos los edificios que concentren gran cantidad de personas, edificios públicos y privados, como hoteles, hospitales, instituciones educativas, recreativas, culturales, sociales, administrativas, edificios de habitación, etc. que se desarrollen en altura y que superen los 5 pisos.

Art. IV. 101.- (83)  CUBOS DE ESCALERAS ABIERTOS.- Las escaleras abiertas al hall o a circulación general de la edificación en cada uno de los niveles, estarán ventiladas permanentemente al exterior por medio de vanos cuya superficie no será menor al 10% del área en planta del cubo de escaleras, con el sistema de ventilación cruzada.

Únicamente los edificios considerados de bajo riesgo de incendio de hasta 5 pisos de altura y con una superficie no mayor a 1200 m2 de construcción podrán implementar este tipo de escalera. 

Art. IV. 102.- (84)  CUBOS DE ESCALERAS CERRADOS.-   Estará limitado por elementos constructivos cuya resistencia al fuego sea mínimo de 2 horas, dispondrá de ventilación natural y direccional al exterior que facilite su aireación y extracción natural del humo por medio de vanos, cuya superficie no sea inferior al 10% del área en planta de la escalera. El cubo de escaleras deberá contar con puertas que le comuniquen con la circulación general del edificio en cada nivel, fabricadas de material resistente al fuego mínimo de 2 horas y dotadas de un dispositivo de cierre automático.

Las edificaciones de más de 5 pisos de altura o que superen los 1200 m2 de área total de construcción deberán contar con este tipo de escalera. Cuando las escaleras se encuentren en cubos completamente cerrados, deberá construirse adosado a ellos un ducto de extracción de humos, cuya área en planta sea proporcional a la del cubo de la escalera y que su boca de salida sobresalga del último nivel accesible en 2.00 m. como mínimo. Este ducto se calculará de acuerdo a la siguiente relación:

A= hs/200 en donde:
A= Área en planta del ducto, en m2
h= Altura del edificio en m.
s= Área en planta del cubo de una escalera, en m2.

En edificios cuya altura sea mayor a 7 plantas este sistema contará con extracción mecánica, a instalarse en la parte superior del ducto.

Art. IV. 103.- (85) RAMPAS.- Las rampas para peatones en cualquier tipo de construcción deberán satisfacer los siguientes requisitos.

a). Tendrán una anchura mínima igual a 1,20 m. El ancho mínimo libre de rampas unidireccionales será de 0.90 m.

b). La pendiente transversal máxima será del 2%.

c). Se establece los siguientes rangos de pendientes longitudinales para los tramos de rampa entre descansos, en función de la extensión de los mismos, medidos en su proyección horizontal.

Rangos de pendientes de Rampas:

Longitud                              Pendiente máxima (%)
Sin límite de longitud                     3.33
Hasta 15 metros                             8
Hasta 10 metros                           10
Hasta 3 metros                             12

d). Los pisos serán antideslizantes.

e). Cuando la rampa supere el 8% de pendiente deberán llevar pasamanos según lo indicado en la NTE INEN 2 244.

f). En rampas con anchos mayores o iguales a 1.80 m. se recomienda la colocación de pasamanos intermedios.

g). Rampas que salven desniveles superiores a 0.20 m. deben llevar bordillos según lo indicado en la NTE INEN 2 244.

h). Las rampas que no sean en construcciones unifamiliares deberán construirse con materiales incombustibles.

Los descansos se colocarán entre tramos de rampa y frente a cualquier tipo de acceso, tendrán las siguientes características:

El largo del descanso debe tener una dimensión mínima libre de 1.20 m. Cuando exista la posibilidad de un giro de 90°, el descanso debe tener un ancho mínimo de 1.00 m;  si el ángulo de giro supera los 90°, la dimensión mínima del descanso debe ser de 1.20 m. Todo cambio de dirección debe hacerse sobre una superficie plana incluyendo lo establecido a lo referente a pendientes transversales. Cuando una puerta y/o ventana se abra hacia el descanso, a la dimensión mínima de éste, debe incrementarse el barrido de la puerta y/o ventana.

Art. IV. 104.- (86)  PASAMANOS  EN LAS CIRCULACIONES.-  Cuando se requiera pasamanos en las circulaciones horizontales, escaleras o rampas, la altura mínima de ésta será  de 0,85 m. y se construirán de manera que impidan el paso de niños a través de ellos.

En el caso de edificios para habitación colectiva  y de escuelas primarias,  los pasamanos deberán estar compuestos sólo de elementos verticales  lisos y no permitirán el paso de un globo de 0,10 m. de diámetro.

Sección 4ª
Accesos y Salidas

Art. IV. 105.- (87)  GENERALIDADES.- Todo vano que sirva de acceso, de salida o de salida de emergencia de un local, lo mismo que las puertas respectivas, deberán sujetarse a las disposiciones de esta sección.

Art. IV. 106.- (88) DIMENSIONES MÍNIMAS.- El ancho mínimo de accesos, salidas de emergencia y puertas que comuniquen con la vía pública, será siempre múltiplo de 0,60 m. y no menor de  1,20 m.

Para determinar el ancho total necesario, se considerará  como norma, la relación de 1,20 m. por cada 200 personas. 

Se exceptúan de esta disposición, las puertas de acceso y viviendas  unifamiliares  o departamentos y oficinas ubicadas en el interior de edificios y a las aulas en edificios destinados a la educación, las que podrán tener  un ancho libre mínimo de 0,90 m.

Art. IV. 107.- (89)  ACCESOS Y SALIDAS EN LOCALES DE USO PÚBLICO.-  Los accesos que en condiciones generales sirvan también  de salida deberán permitir un rápido desalojo del local, considerándose como un ancho mínimo  de 1.80 m.

Toda edificación deberá disponer al menos de una fachada accesible a los vehículos de servicio contra incendios y de emergencia, de manera que exista una distancia máxima de 30 m. a la edificación más alejada desde el sitio de estacionamiento y maniobras. Esta distancia disminuirá en función de la altura y área construida de la edificación.

Art. IV. 108.- (90)  ACCESIBILIDAD A EDIFICACIONES.- Toda edificación deberá disponer, al menos de una fachada accesible a los vehículos de servicio contra incendios y de emergencia, de manera que exista una distancia máxima de 30 m. a la edificación más alejada desde el sitio de estacionamiento y maniobras. Esta distancia disminuirá en función de la altura.

Art. IV. 109.- (91)  SALIDAS DE EMERGENCIA.- Cuando la capacidad  de los hoteles, hospitales, centros de reunión, salas  de espectáculos, discotecas, espectáculos deportivos sea superior a 50 personas, o cuando el área de ventas, de locales y centros comerciales sea superior  a 1.000 m2, deberán contar con salidas de emergencia que cumplan con los siguientes  requisitos:

a). Deberán existir en cada localidad o nivel del establecimiento.

b). Serán en número y dimensiones tales que, sin considerar las salidas de uso normal, permitan el desalojo del local en un máximo de 2.5 minutos.

c). Tendrán salida directa a la vía pública o lo harán por medio de circulaciones con anchura mínima igual a la suma de las circulaciones  que desemboquen en ellas.

d). Deberán disponer de iluminación adecuada y en ningún caso, tendrán acceso o cruzarán a través de locales de servicio tales como cocinas, bodegas y similares.

Art. IV. 110.- (92)  SALIDAS PARA EVACUACIÓN.-  Toda edificación deberá disponer de una ruta de salida, de circulación común continúa y sin obstáculos que permitan el traslado desde cualquier zona del edificio a la vía pública o espacio abierto. Las consideraciones a tomarse serán las siguientes:

a). Las salidas para evacuación de gran longitud deberán dividirse en tramos de 25 m. mediante puertas resistentes al fuego.

b). Las salidas para evacuación en todo su recorrido contará con iluminación y señalización de emergencia.

c). Cada uno de los elementos constitutivos de las salidas para evacuación, como vías horizontales, verticales, puertas, etc. deberán ser construidas con materiales resistentes al fuego.

d). Si en las salidas para evacuación hubieran tramos con desnivel, las gradas no tendrán menos de 3 contrahuellas y las rampas no tendrán una pendiente mayor al 10%, deberán estar claramente señalizadas con dispositivo de material cromático. Las escaleras de madera, de caracol, ascensores y escaleras de mano no se aceptan como parte de la vía de evacuación.

e). Toda escalera que forme parte de la salida para evacuación, conformará un sector independiente de incendios, se ubicará aislada de los sectores de mayor riesgo como son: cuarto de máquinas, tableros de medidores, calderos y depósitos de combustible.

f). Cuando existan escaleras de salida procedentes de pisos superiores y que atraviesan la planta baja hasta el subsuelo se deberá colocar una barrera física o un sistema de alerta eficaz a nivel de planta baja para evitar que las personas cometan un error y sobrepasen el nivel de salida.

Art. IV. 111.- (93)  SEÑALIZACIÓN.-  Las salidas incluidas las de emergencia, de todos los edificios descritos en el Capítulo IV Normas por Tipo de Edificación, deberán señalizarse mediante textos y símbolos en letreros claramente  visibles desde cualquier punto del área  al que sirvan y estarán  iluminados en forma permanente  aunque se llegare a interrumpir  el servicio eléctrico  general.

Las características  de estos letreros  deberán ser las especificadas en el Reglamento contra incendios del Cuerpo de Bomberos de Riobamba.

Art. IV. 112.- (94)  PUERTAS.- Las puertas de las salidas  o de las salidas de emergencia de hoteles, hospitales, centros de reunión, salas de espectáculos, discotecas, espectáculos  deportivos, locales y centros comerciales, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a). Siempre serán abatibles hacia el exterior sin que sus hojas obstruyan pasillos o escaleras.

b). Contarán con dispositivos que permitan su apertura  con el simple empuje de los concurrentes. 

c). Cuando comuniquen  con escaleras, entre la puerta  y el desnivel inmediato deberá haber un descanso con una longitud mínima de 1.20 m.  

d). No habrá puertas simuladas ni se colocarán  espejos en las mismas.

Art. IV. 113.- (95)  VESTÍBULOS.- Las edificaciones que sobrepasen los 500,00 m2 de área útil deberán tener un vestíbulo de acceso con un área mínima de 12,00 m2., cuyo lado menor sea de 3,00 m.   Por cada 500,00 m2. adicionales o fracción se aumentará en 0,50 m. el lado mínimo del vestíbulo.

La puerta principal de acceso tendrá 1,20 m. de ancho como mínimo.  En el vestíbulo se ubicará tanto la nomenclatura correspondiente al edificio como también un buzón de correos.

La circulación general a partir del vestíbulo tendrá como mínimo 1,20 m. de ancho.

El vestíbulo deberá permitir una inmediata comunicación visual y física con la circulación vertical del edificio.


1 comentario:

  1. NOTAS EXPLICATIVAS SOBRE EL MANEJO DEL CODIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA FAVOR VER EL SIGUIENTE ENLACE:
    http://ordenanzasmunicipioriobamba.blogspot.com/2012/10/notas-explicativas-1.html

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