LIBRO SEGUNDO
DE LOS TRIBUTOS
MUNICIPALES
TÍTULO I
DEL PAGO DE IMPUESTOS
CAPÍTULO I
DE LA VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD
URBANA Y RURAL DEL CANTÓN RIOBAMBA PARA EL BIENIO 2012-2013
(Ordenanza 25-2011)
Art. II. 1.- (1) OBJETO DEL IMPUESTO.- Son
objeto del impuesto a la propiedad, todos los predios ubicados dentro de los
límites de las zonas urbanas y rurales del cantón Riobamba determinadas de
conformidad con la Ley.
Art. II. 2.- (2) IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS
DEL CANTÓN.- Los predios de la jurisdicción cantonal están gravados por los
impuestos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización que son:
Los impuestos a
los predios urbanos; y,
Los impuestos a
los predios rurales.
Art. II. 3.- (3) HECHO GENERADOR.- Las
disposiciones legales prescritas en el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización establecen la recaudación de
tributos sobre la propiedad urbana y rural, para lo cual el catastro registrará
los elementos cualitativos y cuantitativos que establezcan la existencia del
hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial,
en el formulario de declaración mixta o ficha predial.
Art. II. 4.- (4) SUJETO ACTIVO.- El sujeto
activo del tributo es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Riobamba.
Art. II. 5.- (5) SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos
pasivos, las personas naturales o jurídicas que el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Código Tributario
establecen que están obligados al
cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyentes.
Los
contribuyentes que gravan a la propiedad urbana y rural; las personas naturales
o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias
yacentes y demás entidades aún cuando no tengan personería jurídica propia; y
propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y
rurales del Cantón Riobamba también son sujetos pasivos del tributo.
Art. II. 6.- (6) VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios
del cantón Riobamba serán valorados mediante aplicación de los elementos del
valor del suelo, de las edificaciones y valor de reposición previstos en el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en
base a la información, componentes, valores y parámetros técnicos particulares
de cada localidad, que se describen a continuación:
a) Valor de los terrenos urbanos.
Se establece
sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de
la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que
cuantificada mediante procedimientos establecidos permitirá definir la
cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada área
urbana del cantón; además se considera el análisis de las características del
uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la
funcionalidad urbana del cantón, resultado que permite establecer los sectores
homogéneos de cada área urbana, sobre los cuales se realiza la investigación de
precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso
de comparación y precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base
para la elaboración del plano del valor de la tierra, sobre el cual se
determina el valor base por ejes o por sectores homogéneos.
El valor base
que consta en el plano del valor de la tierra (Anexo No.1) será afectado por
los siguientes factores de corrección:
Topográficos: A
nivel, hundido, elevado, accidentado, escarpado hacia abajo, escarpado hacia
arriba; superficie del terreno, relación de frente y fondo, accesibilidad a
servicios básicos.
TIPO
|
COEFICIENTE
|
LOTE A NIVEL
|
1,0
|
LOTE HUNDIDO
|
0,9
|
LOTE ELEVADO
|
0,9
|
LOTE ACCIDENTADO
|
0,8
|
LOTE ESCARPADO HACIA ARRIBA
|
0,8
|
LOTE ESCARPADO HACIA ABAJO
|
0,8
|
GEOMÉTRICOS: Localización del predio en la
manzana: esquinero, intermedio e interior.
LOTE ESQUINERO:
FCe = (0.80*(ΣFL*FT/No. FRENTES)+AL) / (2AL)
LOTE INTERMEDIO:
FCi = (0.80*(FL*FT) + AL) / (2AL)
LOTE INTERIOR:
FCn = ((FL*FT) + AL) / (2AL)
FACTOR
FORMA
|
COEFICIENTE
|
REGULAR
|
1
|
IRREGULAR
|
0,8
|
MUY IRREGULAR
|
0,6
|
NOMENCLATURA:
AL= Área del lote m2 = Superficie
FC= Factor de corrección
FCe= Factor de corrección del lote: esquinero, en
cabecera, manzanero
FCi= Factor de corrección del lote: intermedio,
en callejón
FCn= Factor de corrección del lote interior
FT= Fondo tipo del sector
FL= Frente del lote en metros
FTo= Factor topográfico
Para proceder al
cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los
siguientes criterios:
VALOR DE
TERRENO = Valor base * Factores de afectación de aumento o reducción *
Superficie
|
b) Valor de
terrenos rurales.
Matriz que
establece los valores promedio por parroquia de acuerdo a investigación de
mercado de costos del suelo en condiciones ideales, (Anexo No. 2.)
c) Valor de
edificaciones.
Se establece el
valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de
permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de
presupuestos de obra que va a ser valorada a costos actualizados, en las que
constarán los siguientes indicadores de carácter general: tipo y estructura,
edad de la construcción, estado de conservación, número de pisos.
En su
estructura: Columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, y cubiertas.
En acabados:
Revestimiento de pisos, interiores, exteriores, tumbados, cubiertas, puertas,
ventanas.
En
instalaciones: Sanitarias y eléctricas.
Otras
inversiones: Instalaciones especiales.
En el área
urbana para la aplicación del método de reposición y para establecer los
parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número
definido de rubros de edificación, según la tabla de valores de rubros de la
construcción del Anexo No. 3.
En el área rural
para la aplicación del método de reposición y para establecer los parámetros
específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de
rubros de edificación, según la tabla de valores de rubros de la construcción
del Anexo No. 4.
Para la
valoración de las edificaciones existentes en el área urbana y rural, el
Departamento de Avalúos, Catastros y SIG., elaborará y actualizará de ser el
caso, la respectiva ficha catastral recabando los datos de las edificaciones
existentes:
CÁLCULO VALOR DE
LA CONSTRUCCIÓN:
VALOR
CONSTRUCCION = AREA * ΣVRC * CEST * CDEP
|
Se afectará
además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al
mantenimiento de éste.
ESTADO
|
%
CEST
|
BUENO (NUEVO)
|
1,00
|
REGULAR
|
0,75
|
MALO
|
0,50
|
CÁLCULO
DE LA DEPRECIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN:
CDEP = 1 - {(AÑO-ACT-AÑO-CONST) * (VIDA-O/VIDA-U)/100}
|
Se aplicará la fórmula cuando la edad de la
construcción sea menor al tiempo de vida útil, caso contrario se aplicará el
valor del 40% (Valor Residual). (Ver anexo No. 5 - Catálogo de vida útil para
materiales de construcción).
NOMENCLATURA UTILIZADA:
VALOR_CONSTRUCCIÓN= VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN.
ÁREA= ÁREA POR PLANTA (EXPRESADA EN METROS
CUADRADOS).
ΣVRC= SUMATORIA DE VALORES DE RUBROS DE LA
CONSTRUCCIÓN.
CEST= COEFICIENTE DE ESTADO DE LA
CONSTRUCCIÓN.
CDEP= COEFICIENTE DE DEPRECIACIÓN DE LA
CONSTRUCCIÓN. (Ver anexo No. 3 y 4).
VIDA_U= VIDA ÚTIL DE LA CONSTRUCCIÓN.
VIDA_O= VIDA ÓPTIMA DE LA CONSTRUCCIÓN (100
AÑOS PARA TODOS LOS TIPOS).
AÑO_ACT= AÑO ACTUAL.
AÑO_CONST= AÑO DE LA CONSTRUCCIÓN.
Art. II. 7.- (7) PLANO DEL VALOR DEL SUELO.- Apruébase el
plano del valor del suelo para los predios ubicados en las zonas urbanas del
cantón Riobamba, que contiene el valor básico del suelo por metro cuadrado de
la superficie para cada una de las áreas en él determinadas, conforme consta en
el Anexo No. 1 de la presente Ordenanza.
Apruébase el plano del valor del suelo para
los predios ubicados en las zonas rurales del cantón Riobamba, con valores
promedio para sus parroquias, (ver Anexo No. 2.)
Art. II. 8.- (8) ACTUALIZACIÓN CATASTRAL.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Riobamba deberá mantener
actualizado en forma permanente el catastro de predios urbanos y rurales del
cantón cada bienio, conforme lo establece el Artículo 494 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de la
actualización general.
Para el seguimiento y evaluación de esta
disposición el Alcalde designará una comisión especial técnica de Avalúos,
Catastros y SIG.
Art. II. 9.- (9) ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los valores de las
propiedades urbanas y rurales en el cantón Riobamba, en forma obligatoria, se
actualizarán de manera general cada bienio, para el efecto el Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Riobamba, a través de la Dirección Financiera
notificará por medio de la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la
realización del avalúo. Concluido este
proceso, notificará por medio de la prensa a la ciudadanía para que los
interesados puedan acercarse a la entidad o por medios teleinformáticos conocer
la nueva valorización.
Art. II. 10.- (10) IMPUGNACIÓN DEL VALOR DE LA PROPIEDAD.- En
caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el
contribuyente podrá impugnar de conformidad con lo que establece el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ante el/la
Director/a de la Dirección Financiera Municipal, el/la que deberá pronunciarse
en un término de treinta días de recibido el reclamo, mediante resolución motivada, la que se pondrá en conocimiento del
reclamante. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el
pago previo del nuevo valor del tributo.
De la resolución del Director/a Financiero/a
se podrá interponer recursos de apelación y de revisión ante la Máxima
Autoridad, cuya resolución causará ejecutoría.
Art. II. 11.- (11) BASE IMPONIBLE.- La base imponible, es el
valor de la propiedad prevista en el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. II. 12.- (12) DEDUCCIONES O REBAJAS.- Determinada la base
imponible, se considerarán las rebajas y deducciones previstas en el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que se
harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por
parte del contribuyente ante el/la
Director/a Financiero/a Municipal.
Las solicitudes se podrán presentar hasta el
30 de noviembre de cada año conforme lo establece el Art. 503 del Código
Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, con la documentación pertinente.
Art. II. 13.- (13) IMPUESTO PREDIAL URBANO
a). CALCULO DEL IMPUESTO.- El valor del
impuesto predial urbano para el bienio 2012-2013, correspondiente a cada unidad
predial, toma el valor del predio para el año 2012, el mismo que proporciona el
porcentaje de incremento a aplicarse, según el siguiente rango de valores de
predios para cada año del bienio:
RANGO
DE VALORES DE
PREDIOS EN USD
|
PORCENTAJE
DE INCREMENTO
|
COEFICIENTE
MÍNIMO
(POR MIL)
|
0,00
a 6.600,00
|
0,00
|
Exonerado
|
6.600,01
a 25.000,00
|
3,00
|
0,30
|
25.000,01 a 50.000,00
|
7,50
|
0,35
|
50.000.01 a 75.000,00
|
10,00
|
0,40
|
75.000,01 a 100.000,00
|
14,00
|
0,45
|
100.000,01
a 150.000,00
|
16,50
|
0,50
|
150.000,01 a 200.000,00
|
19,00
|
0,55
|
200.000,01 a 500.000,00
|
22,50
|
0,60
|
500,000.01 a 1.000.000,00
|
25,00
|
0,80
|
1.000.000,01
a 2.000.000.00
|
28,00
|
1,00
|
Mayor a 2.000.000.00
|
30,00
|
1,20
|
Si el coeficiente resultante de dividir el
impuesto predial urbano año actual (2011) para el valor del predio del nuevo
año (2012), es inferior al coeficiente mínimo que establece la presente
Ordenanza, se aplicará esta última; si el coeficiente resultante es mayor al
coeficiente mínimo establecido, directamente se aplicará el coeficiente
resultante, sin que éste pueda ser superior al 5 por mil, que establece el Art.
504 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
El coeficiente correspondiente se debe multiplicar por el valor del predio del
nuevo año (2012) y adicionar el porcentaje de incremento, obteniéndose así el
impuesto predial urbano del nuevo año.
b) DATOS A CONSIDERARSE PARA LA EMISION DEL
IMPUESTO PREDIAL:
1.- Remuneración mensual básica unificada
vigente (RMBU)
2.- Predios exonerados área urbana = 25*
remuneración mensual básica unificada RMBU vigente.
3.- Exoneración Ley del Anciano = 500 *
remuneración mensual básica unificada RMBU vigente
4.- Valor referencial base para cálculos
serán el impuesto predial del año 2011
Art. II. 14.- (14) DEDUCCIONES TRIBUTARIAS.- Existirá las
deducciones y exenciones tributarias conforme lo establece los Arts. 503, 509 y
510 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización y demás leyes vigentes.
Art. II. 15.- (15) VALOR DE LA PROPIEDAD EN EL ÁREA RURAL
TABLA DEL VALOR DE LAS PROPIEDADES EN
HECTÁREAS POR PARROQUIA.
Matriz que establece los valores promedio por
parroquia de acuerdo a investigación de mercado de costos del suelo en
condiciones ideales.
No.
|
PARROQUIA RURAL
|
CÓDIGO PARROQUIA
|
Valor USD
Ha. PROMEDIO
|
1
|
RIOBAMBA (Área de influencia de la Parroquia
Lizarzaburu).
|
5590
|
20.000,00
|
2
|
RIOBAMBA (Área de influencia de la
Parroquia Maldonado).
|
5630
|
20.000,00
|
3
|
RIOBAMBA (área de influencia de la
Parroquia Velasco).
|
6220
|
20.000,00
|
4
|
RIOBAMBA (Área de influencia de la
Parroquia Veloz)
|
6230
|
20.000,00
|
5
|
RIOBAMBA (Área de influencia de la
Parroquia Yaruquies).
|
6290
|
20.000,00
|
6
|
CACHA
|
0420
|
1.000,00
|
7
|
CALPI
|
0445
|
5.000,00
|
8
|
CUBIJES
|
0705
|
6.000,00
|
9
|
FLORES
|
1280
|
3.000,00
|
10
|
LICAN
|
2160
|
15.000,00
|
11
|
LICTO
|
2165
|
6.000,00
|
12
|
PUNGALA
|
3035
|
10.000,00
|
13
|
PUNIN
|
3040
|
3.000,00
|
14
|
QUIMIAG
|
3095
|
10.000,00
|
15
|
SAN JUAN
|
3515
|
10.000,00
|
16
|
SAN LUIS
|
3560
|
15.000,00
|
COEFICIENTES DE CORRECCIÓN
Se aplicarán los siguientes coeficientes de
demérito tomando en cuenta el artículo 516 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.
- COEFICIENTE POR TAMAÑO DE SUPERFICIE DEL
PREDIO (Ha.) (Cts)
VALOR
INICIAL
|
VALOR
FINAL
(Ha)
|
COEFICIENTE
|
0
|
1,0000
|
1
|
1,0001
|
5,0000
|
0,90
|
5,0001
|
10,0000
|
0,80
|
10,0001
|
20,0000
|
0,70
|
20,0001
|
30,0000
|
0,60
|
30,0001
|
50,0000
|
0,50
|
50,0001
|
100,0000
|
0,40
|
100,0001
|
300,0000
|
0,30
|
300,0001
|
En
adelante
|
0,20
|
COEFICIENTE
POR ACCESIBILIDAD AL RIEGO (Cr)
CLASE DE RIEGO
|
COEFICIENTE
|
CON
ACCESIBILIDAD TOTAL AL RIEGO
|
1,00
|
CON
ACCESIBILIDAD AL RIEGO DEL 50% DE LA PROPIEDAD
|
0,50
|
CON
ACCESIBILIDAD AL RIEGO MENOS DEL 50% DE LA PROPIEDAD
|
0,30
|
SIN
ACCESIBILIDAD AL RIEGO
|
0,20
|
COEFICIENTE
POR CALIDAD DEL SUELO (CCs)
CLASE DE CALIDAD DE SUELO
|
COEFICIENTE
|
APTO
PARA AGRICULTURA
|
1,00
|
APTO
PARA AGRICULTURA MÁS DEL 50% DEL. PREDIO
|
0,50
|
APTO
PARA AGRICULTURA MENOS DEL 50% DEL PREDIO
|
0,30
|
NO APTO
PARA AGRICULTURA
|
0,10
|
COEFICIENTE
POR ALTITUD m.s.n.m.(Ca)
VALOR INICIAL (mts.)
|
VALOR
FINAL (mts.)
|
COEFICIENTE
|
0
|
2800
|
1,00
|
2801
|
3000
|
0,75
|
3001
|
3499
|
0,50
|
3500
|
4499
|
0,25
|
4500
|
En adelante
|
0,10
|
COEFICIENTE
POR FORMA (Cf)
CLASE DE FORMA
|
COEFICIENTE
|
Regular
|
1,00
|
Irregular
|
0,75
|
Muy
irregular
|
0,50
|
CALCULO
DEL VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN:
Se
utilizarán los rubros de la construcción que constan en el (Anexo 4).
VALOR
CONSTRUCCION = AREA * ΣVRC * CEST * CDEP
|
Se afectará además con los factores de estado
de conservación del edificio en relación al mantenimiento de éste.
ESTADO
|
% CEST
|
BUENO
(NUEVO)
|
1,00
|
REGULAR
|
0,75
|
MALO
|
0,50
|
CALCULO DE LA DEPRECIACIÓN DE LA
CONSTRUCCIÓN:
CDEP= 1 -{(AÑO_ ACT –
AÑO_CONST)*(VIDA_O/VIDA_U)/100}
Se aplicará la fórmula cuando la edad de la
construcción sea menor al tiempo de vida útil, caso contrario se aplicará el
valor del 40% (valor residual).(Ver Anexo No. 5 – Catálogo de vida útil de
materiales de la construcción).
NOMENCLATURA
UTILIZADA:
VALOR
CONSTRUCCION = Valor de la construcción.
ÁREA =
Área por planta (expresada en metros cuadrados).
ΣVRC =
Sumatoria de valores de rubros de la construcción. (Ver Anexo No. 4)
CEST =
Coeficiente de estado de la construcción.
CDEP =
Coeficiente de depreciación de la construcción.
VIDA_U =
Vida útil de la construcción
VIDA_O =
Vida óptima de la construcción (100 años para todos los tipos)
AÑO_ACT =
Año actual
AÑO_CONST
= Año de la construcción
CONSIDERACIONES
PARA EL CÁLCULO DEL VALOR DE LA PROPIEDAD EN EL ÁREA RURAL:
- El
Valor del Predio para el nuevo bienio se calculará de la siguiente manera:
Área del predio en hectáreas A(Ha)
multiplicado por el valor promedio por hectárea V(Ha) de acuerdo a la tabla
propuesta y al valor establecido por parroquia, este valor será multiplicado
por los coeficientes de demérito siguientes: por tamaño de superficie, por accesibilidad
al riego, por calidad del suelo, por altitud sobre el nivel del mar, por forma
del predio, los mismos que deberán ser establecidos en la respectiva ficha
catastral rural, más el valor de la construcción, a éste valor se sumará la
constante que resulta de multiplicar
(15xRemuneraciòn mensual básica unificada más 0,01), que es el valor promedio
de avalúos por parroquias.
Vp2012)=A(Ha)*V(Ha.)*(Cts)*(Cr)*(CCs)*(Ca)*(Cf)+Vconst+(15*RMBU+0,01)
Área del predio en hectáreas = A
(Ha)
Valor promedio por Ha = V (Ha)
Coeficiente por tamaño de superficie del
predio = (Cts)
Coeficiente por Accesibilidad al riego = (Cr)
Coeficiente por calidad del suelo = (CCs)
Coeficiente por altitud = (Ca)
Coeficiente por forma = (Cf)
Valor de la construcción = Vconst.
Art. II. 16.- (16) IMPUESTO PREDIAL
RURAL:
a). CÁLCULO DEL IMPUESTO
La fórmula para el cálculo del impuesto
para el bienio será:
El valor del predio multiplicado por el UNO
PUNTO DOS (1.2) POR MIL (0/00).
b) DATOS A CONSIDERAR PARA LA EMISIÓN DEL
IMPUESTO.
Remuneración Mensual Básica Unificada
vigente.
Predios exonerados área rural = 15 *
Remuneración Mensual Básica Unificada vigente.
Exoneración Ley del Anciano = 500 *
Remuneración Mensual Básica Unificada vigente.
Art. II. 17.- (17) DEDUCCIONES TRIBUTARIAS.- Existirá las
deducciones y exenciones tributarias conforme lo establece el Art. 520 y Art.
521 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización y demás leyes vigentes
Art. II. 18.- (18) PERÍODO DE PAGO DE LOS PREDIOS URBANOS.- El
impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán
efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere
emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago en base del catastro
del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El
vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.
Los pagos que se
hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto
principal, de conformidad con lo previsto en los Arts. 512 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
De igual manera,
los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán 10% de recargo anual sobre el impuesto
principal, de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Vencido el año
fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora
mediante el procedimiento coactivo.
Art. II. 19.- (19) PERÍODO DE PAGO DE LOS PREDIOS
RURALES.- Los pagos se podrán realizar en dos dividendos: el primero hasta el
primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se
efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del 10 %
anual de conformidad con lo que establece el Art. 523 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Vencido el año fiscal, se
recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el
procedimiento coactivo.
Art. II. 20.- (20) OBLIGACIONES DEL PERSONAL TÉCNICO
DEL DEPARTAMENTO DE AVALÚOS, CATASTROS Y SIG.
Será obligación
del personal técnico del Departamento de Avalúos, Catastros y SIG, recopilar los datos que sean
necesarios para poder efectuar el proceso de valoración urbano y rural
establecido, mediante la respectiva ficha catastral urbana o rural o informe
técnico escrito, al igual que mantener actualizada la zona o parroquia de la
cual es responsable. Respecto de las construcciones en el área rural los
señores técnicos deberán recopilar los datos de las construcciones que sean
necesarias; esta actividad será realizada para predios que se ingresen al
catastro, debido a que los predios ya ingresados carecen de estos datos, los
cuales serán llenados una vez que el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Riobamba realice el catastro integral rural o el usuario
presente la respectiva documentación para su actualización.
Art. II. 21.- (21) RECARGO POR SOLARES NO EDIFICADOS O
DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS DE ZONAS URBANAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA.- A los
propietarios de solares no edificados y de construcciones obsoletas se aplicará
lo dispuesto en los Arts. 507 y 508 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. II. 22.- (22) LIQUIDACIÓN ACUMULADA.- Cuando un
propietario posea varios predios valorados separadamente en la misma
jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor
imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluido
los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas
hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto en el
Art. 505 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
Art. II. 23.- (23) PREDIOS DE VARIOS CONDÓMINOS.-
Cuando un predio pertenezca a varios condóminos se pondrán éstos de común
acuerdo, o uno de ellos, para pedir que en el catastro se haga constar separadamente
el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad en
los que deberá constar el valor o parte que corresponda a cada propietario.
Cada dueño tendrá derecho a que se aplique el valor del impuesto según el valor
de su parte, de conformidad con lo que establece el Art. 506 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
concordancia con la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.
Art. II. 24.- (24)
DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- Sobre la
base de los catastros actualizados la Dirección Financiera Municipal ordenará a
la Jefatura de Rentas, la emisión de los correspondientes Títulos de Crédito
hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los
mismos que serán suscritos por el/la Director/a Financiero/a, registrados y
debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro.
Los títulos de créditos contendrán los
requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario Codificado; la falta
de alguno de los requisitos establecidos en este artículo citado, excepto el
señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.
Art. II. 25.- (25)
INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento el impuesto
principal y adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u
organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del
año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de
interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central del
Ecuador, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario Codificado. El interés se calculará por cada mes, sin
lugar a liquidaciones diarias.
Art. II. 26.- (26)
LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de
crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los
intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente
cobrado, lo que se registrará en el correspondiente parte diario de recaudación.
Art. II. 27.- (27)
IMPUTACION DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el
siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas
y costas de conformidad con el art. 47 del Código Tributario Codificado.
Si un contribuyente o responsable debiere
varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más
antiguo que no haya prescrito.
Art. II. 28.- (28)
DE LA SOLUCIÓN O PAGO.- Se podrá realizar pagos parciales mediante abonos y
facilidades de pago, en función de un convenio firmado en Tesorería de
conformidad a lo que establece el Art. 41 del Código Tributario Codificado.
Art. II. 29.- (29)
RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes, responsables o terceros, tienen
derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos
previstos en el Art. 115 del Código Tributario Codificado y lo determinado en
la sección tercera y cuarta en concordancia con los Arts. 392 y siguientes del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
ante el/la Director/a Financiero/a
Municipal, quien los resolverá en el tiempo y forma establecidos.
Art. II. 30.- (30)
SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los
predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas
reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación,
administración y control del impuesto predial y sus adicionales, estarán
sujetos a las sanciones previstas en el Código Tributario.
Art. II. 31.- (31)
CERTIFICACIÓN DEL VALOR DE LA PROPIEDAD.- Tesorería Municipal conferirá la
certificación sobre el valor de la propiedad urbana y rural, que le fueren
solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios.
Art. II. 32.- (32)
VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de
2012 hasta el 31 de diciembre del 2013, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial, debiendo tomarse en cuenta
lo dispuesto en el artículo 324 del COOTAD.
Art. II. 33.- (33)
DEROGATORIA.- A partir de la sanción de la presente Ordenanza, se mantienen
vigentes los títulos de crédito emitidos en base a las Ordenanzas de bienios anteriores, y se
sustituye la Ordenanza 009-2009.
Art.- II. 34.- (34)
En todo lo que no se encuentre previsto en la presente Ordenanza se regirá al
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y
Código Tributario Codificado.
Nota: VER REFORMA ANEXO 2
* CAPÍTULO
II
DE LAS
NORMAS SOBRE EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA COMPRAVENTA DE BIENES
INMUEBLES Y PLUSVALÍA DE LOS MISMOS
………………………
* CAPÍTULO
III
DE LAS
NORMAS SOBRE EL PAGO DEL IMPUESTO PARA LAS PATENTES MUNICIPALES
………………………
* CAPÍTULO
IV
DE LAS
NORMAS SOBRE EL PAGO DEL IMPUESTO AL RODAJE
………………………
* CAPÍTULO
V
DE LAS
NORMAS SOBRE EL PAGO DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
………………………
* CAPÍTULO
VI
DE LAS
NORMAS RELACIONADAS CON EXONERACIONES DE IMPUESTOS MUNICIPALES
………………………
* CAPÍTULO
VII
DE LAS
NORMAS RELACIONADAS A LOS INCENTIVOS A LAS NUEVAS INVERSIONES
………………………
TITULO II
DEL PAGO DE TASAS
* CAPÍTULO
I
DE LA
TASA POR EL COBRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS (ESPECIES VALORADAS PARA
TRÁMITES MUNICIPALES)
………………………
CAPÍTULO II
DE LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y
ASEO PÚBLICO
(Ordenanza 06-2009)
Art. II. 35.- (1)
OBJETO DE LA TASA.- El objeto de la tasa es financiar para la Municipalidad del
cantón Riobamba, los costos que generan la operación y mantenimiento de la
gestión integral de los residuos sólidos, en la que se incluye el proceso de
recolección de basura y aseo público.
Art. II. 36.- (2)
HECHO GENERADOR.- Constituye el costo
que genera la recolección de basura y aseo público que forman parte de la
operación y mantenimiento de la gestión integral de los residuos sólidos que se
generan en el cantón Riobamba, el mismo que
puede ser asumido por la Municipalidad de manera directa, por contrato,
convenio o concesión.
Art. II. 37.- (3)
SUJETO ACTIVO.- El ente acreedor de la
tasa de recolección de basura y aseo público es la Municipalidad de
Riobamba.
Art. II. 38.- (4) SUJETOS
PASIVOS.- Son sujetos pasivos de la
tasa, las personas naturales, jurídicas, públicas, privadas y todas aquellas
que se beneficien del servicio de recolección de basura y aseo público en la
jurisdicción del cantón Riobamba, como contribuyentes o responsables que deben
cancelar el pago de la misma.
Art. II. 39.- (5)
CLASIFICACION DE USUARIOS.- Para efectos del establecimiento de las tarifas, se
clasifican a los sujetos pasivos en las siguientes categorías:
a.-
Generador Residencial.- Son aquellos
usuarios que generan desechos sólidos a nivel domiciliario.
b.-
Generador Especial.- Son aquellos usuarios que generan desechos sólidos como
producto de su actividad comercial, industrial o que por su naturaleza ameritan
un manejo especial.
c.-
Generadores de residuos peligrosos.- Son las clínicas, hospitales, centros de
salud, laboratorios clínicos, unidades operativas de salud, moteles y burdeles.
d.-
Generadores Rurales.- Son los usuarios que generan desechos sólidos en las
cabeceras parroquias rurales del cantón Riobamba.
e.-
Generadores eventuales- Son
organizadores o representantes de espectáculos públicos y usuarios temporales u
ocasionales de vía pública.
f.-
Generadores permanentes de la vía pública: Son los vendedores de diversos tipos
de negocios que hacen uso de vías públicas.
Art. II. 40.- (6)
DE LA RECAUDACION.-
La recaudación de la tasa se realizará a través de las
planillas de pago de consumo de agua potable, de la patente para actividades
económicas y de la carta de pago del impuesto predial rural, en la forma como
se determine en el artículo siguiente.
Art. II. 41.- (7)
EXIGIBILIDAD.- Los sujetos pasivos
denominados generadores residenciales de la tasa de recolección de basura y
aseo público, deberán cancelar la misma de manera mensual en la planilla del
agua potable; los sujetos pasivos
denominados generadores comerciales,
industriales y de desechos peligrosos deberán cancelar anualmente en la patente
municipal, y los usuarios de las cabeceras parroquiales rurales cancelarán a
través de la carta de pago del impuesto predial urbano parroquial, de manera
anual.
Art. II. 42.- (8)
ESTRUCTURA Y VALOR DE LA
TASA.- La tasa para
los usuarios clasificados será:
a.- RESIDENCIAL.- La tasa mensual, se cobrará a través de la planilla
de agua potable de acuerdo a un rango de consumo que va desde:
CONSUMO
|
VALOR
|
0
|
$ 1,44
|
41 -
|
$ 2,49
|
61 – 100m3
|
$ 4,31
|
101 –
|
$ 9,37
|
$ 50,00
|
b.- ESPECIAL.- El cobro de la tasa
será anual, a través de la patente
de actividades económicas de acuerdo al tipo de generador:
TIPO
DE GENERADOR
|
CATEGORIA
|
VALOR
ACTUAL ANUAL
|
Generadores Especiales ( Talleres,
comercio, servicios)
|
Normal Pequeño
|
$ 25,20
|
Normal Mediano
|
$ 29,40
|
|
Normal Grande
|
$ 33,60
|
|
Generadores Industriales (Fábricas,
hospedajes, otros)
|
Industrial Pequeño
|
$ 72,,00
|
Industrial Mediano
|
$ 84,,00
|
|
Industrial Grande
|
$ 91,20
|
|
Generadores Peligrosos ( consultorios
médicos, odontológicos)
|
P1 Pequeño
|
$ 75,00
|
P1 Mediano
|
$ 90,00
|
|
P1 Grande
|
$ 114,00
|
|
Generadores Peligrosos ( laboratorios
clínicos, laboratorios dentales)
|
P2 Pequeño
|
$ 90,00
|
P2 Mediano
|
$ 118,80
|
|
P2 Grande
|
$ 147,60
|
|
Generadores Peligrosos ( Farmacias)
|
P3 Pequeño
|
$ 60,00
|
P3 Mediano
|
$ 72,00
|
|
P3 Grande
|
$ 91,20
|
|
Generadores Peligrosos ( Hospitales,
clínicas, moteles, burdeles)
|
P4 Pequeño
|
$ 108,00
|
P4 Mediano
|
$ 129,60
|
|
P4 Grande
|
$ 151,20
|
|
*
P (peligrosos)
|
c.- CABECERAS PARROQUIAS RURALES.- Pagara el equivalente a dos veces el
valor de la tasa básica mensual establecida para el usuario residencial, mismo
que será cancelado anualmente en la carta de pago del impuesto predial urbano
parroquial, de manera anual:
CATEGORIA
|
VALOR
ACTUAL ANUAL
|
Cabeceras Parroquiales rurales del Cantón
Riobamba
|
$
2,88
|
d.- LOS
ORGANIZADORES O REPRESENTANTES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, adicional al impuesto
único municipal al espectáculo, deberán consignar en la Tesorería Municipal ,
la tasa por recolección de basura y aseo público igual al 1.5 por mil (0,0015)
del valor total de la taquilla presentada.
e.- LOS USUARIOS PERMANENTES DE LA VÍA PÚBLICA, para
ventas de diversos tipos de negocios, cancelarán la tasa de recolección de
residuos sólidos de 0.40 USD por metro cuadrado, mensualmente.
f.- LOS USUARIOS TEMPORALES U OCASIONALES, pagarán su equivalente al
valor de 0.40 USD por metro cuadrado,
por mes o fracción de mes, por el tiempo de uso de la vía pública.
Art. II. 43.- (9)
INCREMENTO.- La tasa de recolección de
basura y aseo público será actualizada cada dos años por el Concejo Cantonal,
previo informe técnico de la
Dirección de Higiene.
Art.
II. 44.- (10) EXENCIONES.-
No existe exención de tasa a favor de persona natural o jurídica alguna excepto
la Municipalidad
de Riobamba por ser sujeto activo de la misma, consecuentemente el Estado y más
entidades del sector público que generen residuos sólidos deberán cancelar el tributo establecido en esta ordenanza,
conforme lo señala el Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a excepción de los
casos previstos en el artículo II.45 (11)
de este Código.
Art.
II. 45.- (11) Con
el objetivo de contribuir al mejoramiento ambiental del Cantón Riobamba, las
personas naturales, jurídicas, públicas, privadas y todas aquellas que se
beneficien del servicio de recolección de residuos sólidos, podrán hacerse
acreedores a una exención de hasta el 50% del valor de la tasa de recolección
de basura y aseo público, del año en curso; dicha exención será autorizada por la Dirección Financiera , previo la presentación de un proyecto de
gestión de desechos sólidos, y los informes favorables de las Direcciones de
Higiene y de Proyectos, de que el mismo ha sido implementado. Se autoriza al
Alcalde de Riobamba expedir el
instructivo para la aplicación de este artículo.
Art.
II. 46.- (12) ADMINISTRACION
Y DESTINO DE LOS FONDOS.- Los dineros
recaudados por la aplicación de la presente Ordenanza se destinarán
exclusivamente para mejorar la gestión integral de residuos Sólidos.
Art. II. 47.- (13) Quedan derogadas toda norma de
igual o menor jerarquía que se opongan a la presente ordenanza, en especial las
Ordenanzas No. 001-94 de Determinación y Recaudación de la Tasa de Recolección de Basura
del Cantón Riobamba, y No. 013-2001 que
Reforma a la Ordenanza
001-94 de Determinación y Recaudación de la Tasa de Recolección de Basura del Cantón
Riobamba.
* CAPÍTULO
III
DE LA
TASA QUE REGULA LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y
PASAJEROS
………………………
* CAPÍTULO
IV
DE LA
TASA POR EL SERVICIO DEL CAMAL FRIGORÍFICO
………………………
* CAPÍTULO
V
DE LA
TASA POR LOS SERVICIOS DEL TERMINAL TERRESTRE
………………………
* CAPÍTULO
VI
DE LA
TASA POR LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
………………………
CAPÍTULO VII
DE LA TASA POR LA
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
(Ordenanza 08-2011)
Art. II. 48.- (1) DEFINICIÓN
DE TURISMO.- Para los efectos de la presente Ordenanza, entiéndese por turismo al conjunto de actividades originadas
por el desplazamiento temporal de ida y vuelta, fuera de su lugar de residencia
habitual, sin incorporarse al mercado de
trabajo de los lugares visitados, invirtiendo en este viaje el gasto de
recursos no provenientes del lugar de residencia.
Sección 1ª
Del Sistema Turístico
Definición y Objetivos
Art. II. 49.- (2)
DEFINICIÓN DE SISTEMA TURÍSTICO.- Para
los fines de la presente Ordenanza, entiéndese
por Sistema Turístico al conjunto de sujetos que de por sí, y en su
mutua relación generan productos y servicios en beneficio del turista.
Art. II. 50.- (3)
COMPOSICIÓN DEL SISTEMA TURÍSTICO.- Para los efectos de la presente Ordenanza,
integran el Sistema Turístico:
a.- Las instituciones públicas, privadas y mixtas vinculadas al sector;
b.- Las instituciones académicas;
c.- Los prestadores de servicios turísticos;
d.- Los turistas y
excursionistas;
e.- Los recursos y atractivos turísticos; y,
f.- La población residente y/o comunidades.
Art. II. 51.- (4)
OBJETIVOS:
a.- OBJETIVO GENERAL.- Impulsar el desarrollo del turismo del Cantón en
forma coordinada y planificada con los actores locales, nacionales e
internacionales, buscando potencializar a los íconos del turismo que permitirán
establecer la imagen del Cantón en beneficio de la colectividad.
b.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1.- Fomentar, desarrollar y promocionar el turismo receptivo en sus
diferentes modalidades a nivel nacional
e internacional;
2.- Coordinar e impulsar el crecimiento turístico planificado, en
función de mejorar la calidad de vida de
los residentes y de la conservación y preservación del patrimonio natural,
histórico y cultural;
3.- Fomentar y apoyar la iniciativa pública, privada, comunitaria y
académica en materia de capacitación, creación y conservación de empleos
generados por la actividad turística;
4.- Estimular el desarrollo de la actividad turística como medio para
contribuir al crecimiento económico y social de la ciudad, generando
condiciones favorables para la iniciativa y desarrollo de la inversión privada
y comunitaria;
5.- Categorizar y valorar los recursos turísticos existentes, la
recuperación de los que se hallen deteriorados y la búsqueda de otros nuevos
que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio natural, histórico y
cultural, así como a la diversificación de la oferta turística;
6.- Ubicar al Cantón Riobamba como producto turístico competitivo a
nivel nacional e internacional;
7.- Fomentar el desarrollo del turismo mediante la difusión de los
recursos disponibles y asistidos por diferentes programas educativos;
8.- Impulsar el proceso de participación ciudadana, el fomento,
promoción, sostenibilidad y sustentabilidad de la actividad turística,
respetando las culturas y el ambiente, que conlleve a la población a generar
una conciencia colectiva de la importancia del turismo en nuestro Cantón y
país.
Art. II. 52.- (5) AMBITO
DE APLICACIÓN.- Esta Ordenanza tiene un ámbito de aplicación cantonal, por
tanto regula la actividad turística en todo el Cantón Riobamba, es decir a
todos los establecimientos que ofrecen servicios de carácter turístico y
afines, mismos que deben contar con la respectiva Licencia Única Anual de
Funcionamiento.
Art. II. 53.- (6)
AUTORIDAD DE CONTROL.- El Departamento de Turismo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Riobamba será el encargado de asumir las
atribuciones y funciones en el área de turismo del Cantón Riobamba;
departamento que coordinará su administración, actividades, proyectos y
programas con otras instituciones públicas y privadas del Cantón y la
provincia, para un adecuado cumplimiento de sus objetivos observando las leyes
sobre la materia.
Art. II. 54.- (7)
El Departamento de Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba estará dirigido por
un/a profesional que tendrá especialidad
en el área de turismo y contará con el personal técnico administrativo
necesario para una adecuada administración del área, e impulsará los planes,
programas y proyectos necesarios, observando el cumplimiento de las normas
legales.
Esta unidad contará además con la infraestructura adecuada
proporcionada por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal con apoyo del Ministerio de Turismo, y otros
organismos sean estos nacionales y/o internacionales.
Art. II. 55.- (8)
AUTORIDAD DE EJECUCIÓN.- La imposición de las sanciones establecidas en la
presente Ordenanza, estará a cargo de la Dirección de Gestión de
Justicia, Policía y Vigilancia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Riobamba, a través de la Comisaría Municipal designada para el efecto.
En el caso que el contribuyente se encuentre en mora de sus
obligaciones económicas la sanción será
ejecutada por la
Tesorería Municipal conforme la ordenanza pertinente.
Art. II. 56.- (9)
FUNCIONES.- Son funciones del Departamento de Turismo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Riobamba, a más de las contempladas en el Art. I.208
(I.213) de la Ordenanza Reformatoria a la
Ordenanza de Creación del Código Municipal del Cantón Riobamba, por la que
Incorpora al Código Municipal la Ordenanza de la Estructura Orgánica y
Funcional de la Municipalidad, las siguientes:
a). Formular y ejecutar las políticas turísticas del Cantón Riobamba,
con la participación del sistema turístico;
b). Declarar lugares turísticos de desarrollo prioritario aquellos que
por sus características naturales, históricas y culturales constituyan un
potencial turístico;
c). Fiscalizar la calidad de los prestadores de servicios turísticos,
conforme la normativa vigente en cada caso, actuando en coordinación con los
organismos competentes;
d). Elaborar anualmente con la participación del sector privado y la
colaboración de las reinas de la ciudad, Cantón y/o provincia, el calendario
turístico del Cantón, en el cual deben figurar todos los eventos y actividades
que juzgare de interés para el turismo cantonal;
e). Verificar el cumplimiento por parte de los prestadores de servicios
turísticos de las obligaciones a su cargo establecidas en esta Ordenanza, en
normativas nacionales y las que resulten de convenios internacionales,
bilaterales o multilaterales, suscritos por el Gobierno Nacional o por el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba;
f). Actualizar, organizar y administrar el Registro Catastral de los
Prestadores de Servicios Turísticos, en forma directa y obligatoria;
g). Asistir al turista y proporcionar información oficial de los
servicios turísticos públicos y privados de acuerdo a sus necesidades;
h). Elaborar y poner en marcha planes y campañas de desarrollo de
promoción turística del Cantón;
i). Participar en ferias o eventos nacionales e internacionales para la difusión de los atractivos y
productos turísticos del Cantón, buscando la participación del sector privado;
j). Realizar los estudios estadísticos que apunten a definir las
estrategias para satisfacer las expectativas del mercado, en coordinación con
entes vinculados al turismo;
k). Coordinar con las Agencias Operadoras Turísticas la creación de
circuitos turísticos dentro del Cantón que aporten al desarrollo local;
l). Promover en coordinación con entidades públicas, privadas y
asociaciones sociales la prestación de servicios turísticos accesibles a la
población a fin de contribuir al pleno ejercicio del turismo social;
m). Regular el horario de funcionamiento nocturno de los establecimientos
turísticos del Cantón;
n). Sancionar a los establecimientos turísticos que infrinjan lo
establecido en la normativa legal señalada para el efecto;
o). Coordinar actividades con la Gerencia Regional
de Turismo, evitando que exista contraposición de normas observando las
políticas, reglamentos y disposiciones de esta Cartera;
p). Diseñar y coordinar eventos
turísticos plenamente definidos con opciones de interés a escoger por turistas
nacionales y extranjeros tanto en el área urbana como rural;
q). Coordinar con instituciones de carácter público y/o privado la
señalización turística del Cantón, y su promoción a través de los diferentes
medios de difusión colectiva;
r). Mantener y actualizar permanentemente la pagina Web del
Departamento de Turismo que mantenga informado de todos los atractivos y
servicios turísticos del Cantón Riobamba;
s). Otorgar permisos para actividades turísticas temporales; y,
t). Capacitar anualmente a todos los prestadores de servicios
turísticos.
Art. II. 57.- (10)
ATRIBUCIONES.- Son atribuciones de la autoridad de control:
a). Otorgar la LUAF
(Licencia Única Anual de Funcionamiento);
b). Emprender acciones conjuntas con organismos públicos, del sector
privado y/u organizaciones no gubernamentales a fin de impulsar la dotación de
infraestructura necesaria para el desarrollo de los circuitos turísticos dentro
del Cantón así como también recibir soporte técnico y financiero de las
instituciones antes mencionadas;
c). Fomentar y apoyar la iniciativa que contribuya a la promoción del
turismo y a la excelencia de los servicios;
d). Proponer ante los organismos correspondientes sistemas de créditos
o financiamiento para el sector turístico que permita fomentar el desarrollo de
la infraestructura, equipamiento, micro-emprendimientos de la pequeña y mediana
empresa, en coordinación con otros organismos gubernamentales involucrados;
e). Fortalecer un sistema de información turística local, apoyados en
los sistemas de información geográfica y en las nuevas tecnologías de la
comunicación y almacenamiento que permitan la distribución eficiente de datos;
f). Fomentar y estimular el desarrollo de pequeñas industrias
artesanales que produzcan bienes de uso y consumo turístico;
g). Elaborar y mantener actualizada una guía turística del Cantón
Riobamba, y difundirla en el idioma de conformidad a los requerimientos de
promoción;
h). Impulsar y normar las modalidades de turismo a desarrollarse en el
Cantón de acuerdo a los parámetros legales establecidas por la Organización Mundial
del Turismo (OMT);
i). Proponer la suscripción de convenios y acuerdos con organismos,
entes públicos, privados y comunitarios de distintas jurisdicciones
municipales, provinciales, nacionales e internacionales;
j). Priorizar la capacitación integral del recurso humano de todos los
prestadores turísticos registrados en la base de datos del catastro turístico,
articulando al sector público, privado, comunitario y académico;
k). Participar en el diseño de políticas de seguridad en protección al
turista en coordinación con los organismos competentes;
l). Fomentar la participación de todos los habitantes de las
comunidades en las actividades relacionadas con el turismo;
m). Crear las herramientas necesarias para posicionar a la ciudad de
Riobamba como la sede de congresos, ferias, exposiciones y convenciones a nivel
nacional e incluso internacional;
n). Participar coordinadamente con el Ministerio de Turismo y/o la Regional de Turismo, con
las demás provincias, municipios y el sector privado, en la promoción de grupos
vacacionales emisivos y receptivos, a través de instituciones, empresas,
sindicatos y otras organizaciones sociales;
o). Atender y sancionar a los prestadores de servicios turísticos, de
acuerdo a las denuncias que hicieren los turistas referente al mal servicio que
brindan los mismos;
p). Avalar cualquier proyecto a desarrollarse en el Cantón que
involucren un cambio de la imagen de la ciudad; y,
q). Coordinar el desarrollo de productos turísticos que afiance la
imagen turística del Cantón.
Sección 2ª
Prestadores de
Servicios Turísticos
Art. II. 58.- (11)
DEFINICIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS.- Es considerado Prestador de
Servicios Turísticos la persona natural o jurídica que proporcione, intermedie
o contrate con el turista, toda prestación de servicios turísticos. Para el
efecto son considerados Prestadores de Servicios Turísticos, quienes hayan
obtenido la certificación del Ministerio de Turismo para realizar dicha
actividad.
Art. II. 59.- (12)
DEFINICIÓN DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS.- Se consideran actividades turísticas
las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la
prestación remunerada, de modo habitual, de aquellas establecidas en la Ley de Turismo y en su
reglamento. Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza se definen actividades turísticas las siguientes:
a). ALOJAMIENTO.- Se entiende por alojamiento turístico el conjunto de
bienes destinados por la persona natural o jurídica a prestar el servicio de
hospedaje no permanente, con o sin alimentación y servicios básicos y/o
complementarios, mediante contrato de hospedaje; los mismos que pueden ser
hoteles, hoteles-residencia, hoteles-apartamento, hostales, hostales-residencias,
pensiones, moteles, hosterías, cabañas, refugios, paraderos, albergues,
apartamentos turísticos, campamentos de turismo-camping y ciudades
vacacionales.
b). SERVICIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.- Se entiende por servicios de
alimentos y bebidas a las actividades de prestación de servicios gastronómicos,
bares y similares de propietarios cuya actividad económica esté relacionada con
la producción, servicio y venta de alimentos y/o bebidas para consumo, además
podrán prestar otros servicios complementarios como diversión, animación y
entretenimiento, tales como, restaurantes, cafeterías, fuentes de
soda, drive in, bares, termas y balnearios, discotecas, salas de baile, peñas,
centros de convenciones, boleras, pistas de patinaje, centros de recreación
turística, salas de recepciones y salas de banquetes.
c). TRANSPORTACIÓN.- Comprende la movilización de pasajeros por
cualquier vía (terrestre, aérea o acuática) que se realice directamente con
turistas en apoyo a otras actividades como el alojamiento, la gastronomía,
operación y la intermediación. La transportación hace referencia a líneas de
transporte aéreo nacional e internacional, líneas de transporte marítimo y
fluvial nacional e internacionales, empresas de transporte terrestre
internacional y nacional, empresas que arriendan medios de transporte aéreo,
marítimo o terrestre.
d). OPERACIÓN.- La operación turística comprende las diversas formas de
organización de viajes y visitas, mediante modalidades como: Turismo cultural
y/o patrimonial, etnoturismo,
turismo de aventura
y deportivo, ecoturismo, turismo
rural, turismo educativo-científico y otros tipos de operación o modalidad que
sean aceptados por el Ministerio de Turismo.
Se realizará a través de Agencias Operadoras que se definen como
las empresas comerciales, constituidas por personas
naturales o jurídicas, debidamente
autorizadas, que se dediquen profesionalmente a la organización de actividades
turísticas y a la prestación de servicios, directamente o en asocio con otros
proveedores de servicios, incluidos los de transportación; cuando las agencias
de viajes operadoras provean su propio transporte, esa actividad se considerará
parte del agenciamiento.
Dentro de operación constan las Agencia de Viajes Mayorista, Agencia de
Viajes Internacional, Agencia de Viajes Operadora.
e). LA ACTIVIDAD DE
INTERMEDIACIÓN es la
ejercida por Agencias
de Servicios Turísticos
las sociedades comerciales,
constituidas por personas naturales o jurídicas y que, debidamente autorizadas,
se dediquen profesionalmente al ejercicio de actividades referidas a la
prestación de servicios, directamente o como intermediarios entre los viajeros
y proveedores de los servicios.
Por razón de las funciones que deben cumplir y, sin perjuicio de la
libertad de empresa, las Agencias de Servicios Turísticos pueden ser dos
clases: Agencias de Viajes Internacionales, Agencias de Viajes Mayoristas y
Agencias Duales.
Son Organizadoras de Eventos, Congresos y Convenciones, las personas
naturales o jurídicas legalmente constituidas que se dediquen a la organización
de certámenes como congresos,
convenciones, ferias, seminarios y reuniones similares, en sus etapas de
gerenciamiento, planeación, promoción y realización, así como a la asesoría y/o
producción de estos certámenes en forma total o parcial.
f). CASINOS, SALAS DE JUEGO, HIPÓDROMOS Y PARQUES DE ATRACCIONES
ESTABLES.- Los establecimientos autorizados
por el organismo oficial
de turismo, que se
dediquen de manera exclusiva a la práctica, con fines de lucro, de juegos de envite
o azar, de mesa y banca en los que se utilicen naipes, dados, ruletas, máquinas
de juego o tragamonedas, mecánicas, electromecánicas o electrónicas, cualquiera
sea su denominación, en los que se admitan las apuestas del público o que
permita al jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la jugada,
siempre que el resultado no dependa exclusivamente de destreza del jugador,
sino exclusivamente del azar.
Serán consideradas como Salas de Bingo, los establecimientos abiertos
al público, en los cuales previa autorización
expresa del organismo oficial de turismo, se organice de manera permanente y
con fines de lucro el denominado juego mutual de bingo, mediante el cual los
jugadores adquieren una o varias tablas y optan al azar por un premio en dinero
en efectivo a base de las condiciones, montos y porcentajes determinados de
manera previa a cada una de las jugadas, en función del número de participantes
en la misma.
Los hipódromos son establecimientos turísticos que prestan servicios de
juego de azar, mediante la realización de carreras de caballos, de manera
habitual y mediante apuesta, con o sin servicios de carácter complementario.
Estos juegos se someterán a las normas
internacionales generalmente aceptadas.
Las empresas que conduzcan las salas de juegos definidas en el párrafo
precedente, solamente podrán operar si gozan de derechos adquiridos a su favor
y fallos judiciales constitucionales definitivos o de justicia ordinaria
emanada de autoridad competente, de conformidad a lo determinado en la
Ley de Turismo.
Art. II. 60.- (13)
DEL TRANSPORTE TURÍSTICO.- Ninguna persona natural o jurídica dedicada a la
transportación turística podrá mantener itinerarios urbanos o intercantonales,
tampoco podrá utilizar en su razón social la palabra turismo o afines. Además no
podrán realizar el servicio de transporte turístico terrestre, los vehículos de
transporte público regular.
Los vehículos destinados al transporte turístico terrestre, deberán
cumplir con los requisitos y condiciones determinados en esta Ordenanza, las
normas técnicas que al respecto expidiere el Ministerio de Turismo; y, el
organismo de Tránsito competente conforme
disposiciones constantes en la ley pertinente.
Art. II. 61.- (14)
OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS.- Son obligaciones de los Prestadores de
Servicios Turísticos:
a). Cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza y leyes afines,
realizando su labor en el marco ético profesional que garantice el armónico e
integral desarrollo del turismo en el ámbito del Cantón Riobamba;
b). Brindar a los turistas los servicios de acuerdo a los términos
convenidos por las partes. La autoridad
de control supervisará su cumplimiento
enmarcado en la presente Ordenanza, Reglamentos, normas afines y
complementarias y en la Ley
de Defensa de los Consumidores y Usuarios;
c). Suministrar a la autoridad de control la información de su funcionamiento
como: servicios que prestan a los turistas, tasas de ocupación, tarifas con fines estadísticos e informativos;
d). Realizar la publicidad y promoción sin alterar o falsear la
identidad turística de la ciudad, informar con veracidad, oportunidad y
agilidad, sobre los servicios que ofrece;
e). Cumplir con lo ofertado, publicado y/o con los requisitos mínimos establecidos
para cada categoría;
f). Brindar las facilidades necesarias a las personas con capacidades
especiales, adultos mayores y/o grupos vulnerables en condiciones que se garantice su seguridad
y comodidad;
g). Poner a disposición de los usuarios y consumidores, en forma
visible y legible, en idioma Español y/o Inglés y/o Quichua u otro idioma
acorde a los requerimientos, datos específicos como el teléfono, dirección y
horarios de atención;
h). Será requisito indispensable para la renovación de la licencia
anual de funcionamiento, contar con la certificación anual en capacitación en
el área de turismo y afines;
i). Todos los prestadores de servicios turísticos que se encuentran en
la lista del catastro turístico deben mantener un servicio de calidad de acuerdo a la categoría designada por el
Ministerio de Turismo; y,
j). Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley de Defensa del Consumidor,
la presente Ordenanza u otras
leyes afines, los Prestadores de
Servicios Turísticos no podrán realizar
ninguna forma de discriminación a los usuarios nacionales o
extranjeros respecto al cobro de tasas, derechos, calidad de servicios y
tarifas.
Sección 3ª
Del Catastro de Prestadores de Servicios Turísticos
Art. II. 62.- (15)
CATASTRO TURÍSTICO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Riobamba a través del Departamento de
Turismo en base a la certificación
turística otorgada por el Ministerio de
Turismo, creará un catastro municipal de
turismo para la emisión de la tasa de funcionamiento turístico anual.
Art. II. 63.- (16)
INSPECCIONES.- El/la Jefe /a
del Departamento de Turismo como
autoridad de control tiene la competencia en cualquier momento de
disponer sin notificación previa inspecciones a los establecimientos turísticos,
a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones que
corresponden a la categoría o clasificación que le otorgó el Ministerio de
Turismo, sin perjuicio de que el mismo, en forma conjunta o de manera
independiente tenga dicha atribución.
Si de la inspección se comprobare el incumplimiento de las normas que
le son aplicables en razón de su clasificación, se notificará a la persona
natural o al representante de la persona jurídica, para que de manera inmediata
efectúen los correctivos del caso; el incumplimiento de esta disposición se
sancionará según lo establecido
en la presente Ordenanza y en las normas de procedimiento que fueren
aplicables.
Art. II. 64.- (17)
INCUMPLIMIENTO.- En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas
para los prestadores inscritos en el catastro, las autoridades de control y de
aplicación deben imponer las sanciones de conformidad a lo establecido en esta
Ordenanza.
Art. II. 65.- (18)
DERECHOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS.- Los prestadores
turísticos en el Catastro de Prestadores Turísticos del Cantón Riobamba, tienen
los siguientes derechos:
a) Recibir asesoramiento técnico en los
proyectos de desarrollo turístico;
b) Solicitar a la autoridad de control
la capacitación anual en temas acordes a
sus necesidades;
c) Acceder a la programación del
calendario turístico del Cantón Riobamba;
d) Obtener reconocimiento de la
categoría que corresponda a la clase de los servicios que prestan; y,
e) Contar con sitios de difusión de
servicios, manejados por la autoridad de control.
Art. II. 66.- (19)
DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES TURÌSTICAS TEMPORALES.- Son todas aquellas actividades estipuladas en
la Ley de
Turismo, que se realizarán de manera temporal o ambulante dentro del Cantón
Riobamba; que se desarrollen en un
período de tiempo no menor a 1 ni mayor de 30 días y en un máximo de dos veces
al año.
Se considerarán actividades temporales las siguientes:
- Circos
- Juegos Mecánicos
- Transportación
Art. II. 67.- (20)
DEL PERMISO PARA LAS ACTIVIDADES TURISTICAS TEMPORALES.- Deberán contar con un
permiso otorgado por el Departamento de Turismo en coordinación con las
dependencias municipales correspondientes; incluidos los empresarios temporales de ésta aunque no accedan a los
beneficios de esta Ordenanza y de la
Ley de Turismo.
Estas actividades temporales deberán obtener el PERMISO EVENTUAL
TURISTICO, para lo cual pagarán un valor equivalente al 30% de los valores
preestablecidos para las actividades de turismo afines catalogadas en la Tabla para el cobro del
registro de establecimientos turísticos, emitida por el Ministerio de Turismo.
Art. II. 68.- (21) REQUISITOS
PARA REALIZAR ACTIVIDADES TURÍSTICAS TEMPORALES.- Deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a). Presentar la solicitud en el formulario correspondiente dirigida a
la/el Jefe/a de Turismo;
b). Certificado de no adeudar al Municipio;
c). Listado de precios de los servicios que oferta; y,
d). Permiso
de Ocupación de Vía Pública y/o Uso del
Suelo según corresponda, otorgado por el órgano municipal pertinente.
Sección 4ª
Licencia Única Anual de
Funcionamiento
de Prestadores de
Servicios Turísticos
Art. II. 69.- (22)
DEFINICIÒN.- La Licencia
Única Anual de Funcionamiento, constituye la autorización legal conferida por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal sin la cual no se podrá ejercer la actividad
turística dentro de su jurisdicción.
Previa la emisión y entrega de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, toda
persona natural o jurídica que preste servicios turísticos en el Cantón
Riobamba, deberá cancelar el valor de la tasa correspondiente.
Art. II. 70.- (23)
PLAZO PARA OBTENER LA
LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO (LUAF).- Toda persona
natural o jurídica, tendrá el plazo de hasta 90 días, contados a partir del
inicio de su actividad turística, para registrar su establecimiento en el
Ministerio de Turismo, y obtener la
Licencia Única Anual
de Funcionamiento en el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal.
El establecimiento turístico que se encuentre funcionando sin la LUAF , luego del plazo
establecido en el inciso anterior, será comunicado por tres ocasiones para obtener la LUAF , de no hacerlo, será
clausurado hasta cuando cumpla con todos los requisitos correspondientes.
Art. II. 71.- (24) REQUISITOS
PARA LA LICENCIA
ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- Para obtener la Licencia Anual de
Funcionamiento, se requiere:
a). Presentar la solicitud en el formulario correspondiente dirigida al
Alcalde de Riobamba;
b). Certificado de registro en el Ministerio de Turismo cuando fuere
inicio de la actividad;
c). Copia de la Patente Municipal del año
en curso;
d). Copia de la cédula y
papeleta de votación; y,
e). Lista de precios de los servicios que presta.
Art. II. 72.- (25)
TASA PARA LA LICENCIA
ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- Los prestadores de servicios turísticos según
la clasificación, categoría, tipo y subtipo
deberán cancelar a la
Municipalidad de
Riobamba el valor de la tasa de conformidad con la Tabla de Valores emitida por
el Ministerio de Turismo.
Art. II. 73.- (26)
PERÍODO DE VALIDEZ.- La
Licencia Única Anual de Funcionamiento tendrá validez de un
año del 01 de enero al 31 de diciembre
de cada año.
Art. II. 74.- (27)
DE LA
RENOVACIÓN.- En caso
de renovación de la Licencia
Única Anual de Funcionamiento los
requisitos son:
a). Certificado Anual de Capacitación de curso dictado por las
diferentes entidades de turismo del Cantón, avalado por la autoridad de control.
b). Copia del pago de la patente del año en curso.
c). Copia del pago de la
Licencia Única Anual de Funcionamiento.
d). Copia de la Cédula
de Identidad y Certificado de votación.
Art. II. 75.- (28)
PLAZO PARA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA.- La
Licencia Única Anual de Funcionamiento deberá ser renovada hasta el 31 de Marzo
de cada año sin recargo alguno, vencido el plazo, el valor de licencia anual,
se incrementará con el interés vigente de acuerdo a la tasa referencial activa
que publica el Banco Central del Ecuador.
Art. II. 76.- (29)
PAGO PROPORCIONAL.- Cuando un establecimiento turístico no iniciare sus
operaciones dentro de los primeros treinta días del año, el pago por concepto
de licencia anual de funcionamiento se calculará por los meses restantes del
año calendario.
Art. II. 77.- (30)
DEL ARRENDAMIENTO O TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO.- En caso de
arrendamiento o transferencia del establecimiento turístico, las partes están
obligadas a comunicar a la autoridad de control, dentro de los treinta días
siguientes de celebrado el contrato. De no darse cumplimiento a esta
disposición, para fines tributarios se entenderá que el local continúa a nombre
y responsabilidad de la persona natural o jurídica catastrada.
Art. II. 78.- (31)
CAMBIO DE ACTIVIDAD TURÍSTICA.- En caso de cambio de actividad turística, se deberán
realizar los trámites como si se tratara de un nuevo establecimiento turístico.
Art. II. 79.- (32)
DE LA TERMINACIÓN DE
LA ACTIVIDAD
TURÍSTICA.- En caso de dar por terminada la actividad
turística, la persona natural o jurídica catastrada deberá notificar a la Jefatura de Rentas,
previa cancelación de sus obligaciones a la Municipalidad.
Sección 5ª
De las Sanciones y su
Procedimiento.
1.- De las Sanciones
Art. II. 80.- (33)
La inobservancia de la presente Ordenanza, tendrá las siguientes sanciones:
1.- Amonestación escrita.
2.- Multas
3.- Clausura de los establecimientos
turísticos.
Art. II. 81.- (34)
AMONESTACIÓN ESCRITA.- Se sancionarán con una amonestación escrita las siguientes faltas consideradas leves:
a.- El no exhibir la
Licencia Única Anual de Funcionamiento al público;
b.- No permitir el acceso al establecimiento a funcionarios municipales para la
actualización del catastro turístico; y,
c.- No brindar información oportuna sobre estadísticas, capacitación, denuncias y otros que sean
requeridos de acuerdo a los proyectos de la entidad municipal para su aplicación a funcionarios
municipales.
Art. II. 82.- (35)
MULTAS.- Se sancionará con multa equivalente a una remuneración básica
unificada del trabajador privado al establecimiento, sin perjuicio de la
ubicación en la lista de empresarios incumplidos, las siguientes faltas
consideradas graves:
a.- Reincidir por primera vez en una falta leve;
b.- Que los establecimientos turísticos no cuenten con la Licencia Única Anual de
Funcionamiento o estén en mora en sus
pagos;
c.- No exhibir las tarifas de los servicios que brinda, en un lugar
visible al público, por parte de los establecimientos turísticos señalados en
esta Ordenanza;
d.- Maltrato físico y verbal a los funcionarios municipales,
autoridades encargadas del Control y ejecución al momento de solicitar
información competente al ámbito turístico;
e.- Incumplir con el horario de funcionamiento de los establecimientos
turísticos del Cantón Riobamba;
f.- Incumplimiento en los servicios inicialmente ofertados previo
contrato con el establecimiento
turístico, una vez que se ha comprobado el mismo; y,
g.- Incumplir con lo dispuesto en el literal j) del artículo 14 de la
presente Ordenanza así como en el Reglamento a la Ley de Turismo, respecto a
protección especial y formas de discriminación.
Art. II. 83.- (36) CLAUSURA.-
Se sancionará con la clausura del establecimiento prestador del servicio
turístico cuando exista reincidencia en una o algunas de las faltas consideradas graves;
sanción que será impuesta por el Comisario Municipal y/o ejecutada a
través de los niveles de apoyo.
2.- Del Procedimiento
Art. II. 84.- (37)
PROCEDIMIENTO PARA AMONESTACIÒN ESCRITA.- La autoridad de control a través de sus inspectores luego de realizar
la inspección correspondiente y si
verifica que el prestador de servicio turístico
ha incurrido en una falta leve comunicará
a la autoridad de ejecución para
que proceda a la sanción pertinente
misma que deberá estar debidamente motivada.
Art. II. 85.- (38)
PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÒN DE MULTAS
Y CLAUSURA.- La autoridad de control comunicará a la autoridad de ejecución
sobre las denuncias o quejas presentadas
por los usuarios en su departamento, sin
perjuicio que la autoridad de ejecución
de oficio inicie el procedimiento
administrativo siguiendo las reglas del debido proceso.
Art. II. 86.- (39)
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Una vez
que avoca conocimiento la autoridad de ejecución por cualquier forma iniciará el procedimiento
administrativo sumarísimo para lo cual
procederá a citar al prestador de servicio turístico en persona o por
boleta a fin de que conteste y presente las pruebas que considere pertinentes sobre las faltas presuntamente
cometidas en un término de dos días contados desde la última citación; con la
contestación o en rebeldía, se expedirá la resolución en un término de dos
días, misma que deberá ser debidamente motivada.
El Comisario Municipal, procederá a la clausura, mediante la aplicación
de los respectivos sellos, los que no podrán ser retirados bajo ningún
concepto.
Art. II. 87.- (40)
ROTURA DE SELLOS.- En el caso que se violenten o rompan los sellos de clausura se procederá a
sancionar con tres remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado sin
perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar conforme lo determina el
Código Penal.
Art. II. 88.- (41)
PAGO DE MULTAS.- El valor de las multas impuestas serán canceladas en la Tesorería Municipal
previa la emisión del título correspondiente.
Art. II. 89.- (42)
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, será el encargado
de iniciar las acciones de cobro de los haberes adeudados a favor del mismo de
conformidad con la Ley
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.- Mediante Resolución Administrativa emitida por el señor
Alcalde del Cantón Riobamba establecerá el horario de funcionamiento de los
establecimientos turísticos a los que se refiere la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- El Concejo Municipal de Riobamba mediante ordenanza podrá
modificar las tasas por Licencia Única Anual de Funcionamiento previo un
estudio validado por el Departamento de Turismo.
TERCERA.- Los sellos por clausura serán especies valoradas
prenumerados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba
actualizará anualmente el catastro turístico a través de la autoridad de
control.
SEGUNDA.- La autoridad de control en un plazo de 90 días a partir de la
vigencia de esta Ordenanza elaborará un instructivo sobre la capacitación a los
prestadores del servicio turístico, que será aprobado por Resolución
Administrativa emitida por el señor Alcalde.
TERCERA.- El certificado anual de capacitación será requerido a partir
del año 2012.
DISPOSICIÓN FINAL.- En todo aquello que no estuviere previsto en la
presente Ordenanza se estará a lo dispuesto
en la Ley de Turismo, Ley
Orgánica de Defensa del Consumidor y sus Reglamentos así como al Código de Ética para el Turismo,
en lo que fuere aplicable.
* CAPÍTULO
VIII
DE LAS
NORMAS SOBRE EL PAGO QUE REGULA LA OCUPACIÓN Y COBRO DE LA UTILIZACIÓN DE LA
VÍA PÚBLICA DEL CANTÓN RIOBAMBA.
………………………
CAPÍTULO IX
DEL SISTEMA DE
ESTACIONAMIENTO ROTATIVO, ORDENADO, TARIFADO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA - SEROT
(Ordenanza 11-2010)
Sección 1ª
De la Creación del
Sistema
Art. II. 90.- (1)
Créase el Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado de la ciudad de
Riobamba, con el objetivo de permitir que el estacionamiento en la vía pública
se realice en forma organizada, permitiendo la generación de una oferta
permanente y continua de espacios libres de estacionamiento que impulsará el
desarrollo de otras zonas de la ciudad.
Art. II. 91.- (2) El
Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado, será implementado y
administrado por el Municipio de Riobamba, a través de la Unidad Administrativa
SEROT, dependerá de la
Dirección de Justicia, Policía y Vigilancia.
Art. II. 92.- (3)
La Unidad
Administrativa SEROT, estará presidida por un funcionario
municipal, designado por el Alcalde, quien actuará en calidad de Responsable de
la misma.
Art. II. 93.- (4)
La operación y control del SEROT será en forma manual y/o automática.
Art. II. 94.- (5) Para
mejorar la movilidad en la ciudad de Riobamba, el Estacionamiento Rotativo
Ordenado Tarifado (SEROT) prestará un servicio continuo con el siguiente
horario: De lunes a viernes de 08h00 a 18h00 y sábados de 09h00 a 13h00,
exceptuando los días domingos, feriados y festivos legalmente establecidos por la Ley o declarados mediante
Decreto por el Presidente de la
República ; para los siguientes tipos de vehículos:
a). Menores: Motocicletas y bicicletas;
b). Livianos: Automóviles, jeeps, camionetas; y,
c). De transporte público liviano y de carga liviana.
De 06h00 a 21h00 no se permitirá el ingreso a la zona SEROT de
vehículos con capacidad de más de 2.5 toneladas.
De 21h00 hasta 06h00 se autoriza el ingreso a la zona SEROT de
vehículos de hasta 8 toneladas.
En el área del Centro Histórico se permitirá solamente el ingreso de vehículos
con capacidad de carga de hasta 2.5 toneladas. Se exceptúan de estas
disposiciones a los vehículos que presten servicios públicos así como equipos
de construcción y maquinaria autorizados por el Municipio de Riobamba.
Art. II. 95.- (6)
Las zonas en las cuales se implementará el SEROT serán aquellas áreas definidas
mediante la respectiva señalética. Para
el efecto el Alcalde mediante Resolución
Administrativa en base a los informes elaborados por la Unidad Administrativa
SEROT y la Dirección
de Planificación definirá las zonas de
cobertura.
Solo se permitirá el parqueo de vehículos en las áreas definidas para el SEROT.
Art. II. 96.- (7)
Para la ocupación de los espacios autorizados dentro de las zonas asignadas al
SEROT, todos los vehículos públicos y privados están obligados a cancelar las
tarifas establecidas en esta Ordenanza, con excepción de los vehículos
oficiales del Municipio de Riobamba que estén realizando trabajos de
mantenimiento o ejecución de obra.
Art. II. 97.- (8)
Se eliminan los permisos exclusivos de parqueo para negocios o personas
particulares, y se podrá conceder lugares de estacionamiento permanentes y
exclusivos a entidades públicas, de beneficencia y de salud (Clínicas,
Hospitales y Centros de Salud), hasta un máximo de 3 espacios, los cuales serán
utilizados exclusivamente para vehículos de emergencia y serán gratuitos.
Existirán espacios en la zona del SEROT para los vehículos de personas con
capacidades especiales.
Art. II. 98.- (9) Los vehículos livianos de
transporte público, que ocupan espacios autorizados por el Municipio en el área
del SEROT, los continuarán manteniendo hasta un máximo de cuatro espacios por
cooperativa o empresa, y pagarán una tasa mensual de USD 60.00 por los espacios
autorizados.
Sección 2ª
Del Uso del
Estacionamiento
Art. II. 99.- (10)
Se denomina usuario la persona que ocupe las áreas destinas al SEROT.
Art. II. 100.- (11) La
tarifa para la utilización del SEROT la
fijará el Concejo Cantonal mediante Ordenanza, y será recaudada a través de la venta de las
tarjetas prepago.
El costo de la especie valorada prepago será de veinte y cinco centavos
de dólar americano por hora o fracción.
Los usuarios podrán hacer uso del espacio prepagado hasta por un tiempo
máximo de 2 horas en el mismo lugar; si
un vehículo ocupa más de un espacio cancelará el valor de los espacios
ocupados.
Art. II. 101.- (12)
Las tarjetas prepago estarán a disposición de los usuarios a través de los
puntos de venta o por distribuidores autorizados, quienes no tienen relación de
dependencia laboral con la Municipalidad de
Riobamba. La comisión será equivalente al 40% del total de la venta.
Los Representantes Legales de la Municipalidad ,
celebrarán los convenios correspondientes para formalizar las relaciones de
carácter civil con los puntos de venta o distribuidores autorizados, en dicho
convenio se estipulará las condiciones
contractuales de las partes.
Art. II. 102.- (13)
Para la utilización de las tarjetas de prepago, el usuario deberá indicar la
fecha y hora exacta y registrará en el respectivo recuadro el tiempo que va a
hacer uso del estacionamiento. El usuario finalmente, procederá a ubicar la
tarjeta en la parte frontal del parabrisas de su vehículo para que sea
observada con facilidad por los inspectores o policías municipales
Art. II. 103.- (14)
El Comisario Municipal o sus delegados, que serán servidores públicos
municipales, impondrán las multas y
sanciones establecidas en esta Ordenanza.
Sección 3ª
De las Sanciones
Art. II. 104.- (15)
Las especies valoradas que contengan las multas por infracciones al sistema
serán emitidas por los Policías Municipales e Inspectores en los siguientes
casos:
TIPO DE INFRACCIÓN
|
MULTA
|
a)
Ausencia de tarjeta
|
$
10 de multa e inmovilización
|
b)
Alteración de tarjeta
|
$
10 de multa e inmovilización
|
c)
Retraso de 5 minutos a 30 minutos del tiempo preseñalado.
|
$
5 de multa e inmovilización
|
d)
No respeto al tiempo máximo permitido indicado en la señalética.
|
$
5 de multa e inmovilización
|
e)
Retraso de 30 minutos a 60 minutos del tiempo preseñalado.
|
$
10 de multa e inmovilización
|
f)
Retraso de más de 60 minutos del tiempo preseñalado.
|
$20
por multa
|
g)
Parqueo en zonas no permitidas
|
$30
por multa
|
h)
Incumplimiento al artículo II. 93 (5) de este Código
|
Una
Remuneración Básica Unificada del
trabajador en general.
|
i)
Incumplimiento al artículo II. 98 (8) de este Código
|
$
30 por multa
|
En el caso de los literales f) y g) el infractor pagará además el valor
del servicio del remolque.
Art. II. 105.- (16)
Para proceder a la desmovilización del vehículo, el usuario deberá cancelar
previamente la multa y otros conceptos determinados en esta Ordenanza en las
ventanillas de Tesorería de la
Municipalidad de Riobamba o en los lugares autorizados para
el efecto.
Los servidores públicos que inobservaren esta norma serán responsables
administrativa y civilmente por sus actos u omisiones. Esta infracción será
considerada como falta grave.
Art. II. 106.- (17)
Transcurrido dos horas desde la inmovilización del vehículo, si el usuario no
hubiere cancelado los valores determinados en los artículos anteriores, el
vehículo que no ha sido retirado será remolcado al patio de custodia del SEROT,
en donde permanecerá hasta que su dueño presente el comprobante de pago
respectivo.
No se considerará este tiempo para el caso de los vehículos que se
encontraren inmovilizados hasta las 18h00, los que a la hora señalada serán
traslados al patio de custodia.
El costo del servicio de remolque, que será determinado mediante
Resolución Administrativa por el Alcalde,
más la multa, deberán ser
cancelados en las ventanillas de Tesorería de la Municipalidad de
Riobamba o en los lugares autorizados para el efecto. Por cada día adicional que permanezca el
vehículo en el patio de custodio se recargará
el valor de $ 3 diarios.
Art. II. 107.- (18)
La emisión de los títulos de crédito
correspondientes a las sanciones
establecidas en esta Ordenanza, se las
hará a nombre del propietario del vehículo.
Art. II. 108.- (19)
Los valores recaudados por el servicio se destinarán al mejoramiento del
sistema SEROT u otros requerimientos institucionales.
Art. II. 109.- (20)
El Sistema de Estacionamiento Rotativo
Ordenado Tarifado podrá ser concesionado, de conformidad con la legislación
vigente.
TÍTULO III
DEL COBRO DE TRIBUTOS
POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS
(Ordenanza 07-2011)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. II. 110.- (1) MATERIA IMPONIBLE.-
Es objeto de la contribución especial de mejoras el beneficio real o
presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del
cantón Riobamba, por la construcción de
las siguientes obras públicas:
a) Apertura, pavimentación, adoquinado,
ensanche y construcción de vías de toda clase;
b) Repavimentación urbana;
c) Aceras, bordillos, cerramientos y muros;
d) Obras de alcantarillado;
e) Construcción y ampliación de obras y
sistemas de agua potable;
f) Desecación de pantanos y relleno de
quebradas;
g) Plazas, parques, jardines, mercados,
centros comerciales, camales y terminales; y,
h) Otras obras que la Municipalidad determine
mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente
Art. II. 111.- (2) HECHO GENERADOR.-
Existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior, y por tanto,
nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una
obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área declarada zona de beneficio o influencia de dicha obra, según lo determine el Concejo Municipal
mediante ordenanza, previo informe de la Dirección de Planificación o las
empresas municipales, según sea el caso.
Art. II. 112.- (3)
CARÁCTER REAL DE LA CONTRIBUCIÓN.- Esta contribución tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas,
cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, responderán con su valor el débito tributario. Los propietarios
responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo
municipal actualizado, realizado antes
de la iniciación de las obras.
Art. II. 113.- (4) SUJETO ACTIVO.- Son sujetos activos de las
contribuciones especiales de mejoras, reguladas en la presente Ordenanza, el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba y sus empresas.
Art. II. 114.- (5) SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de cada contribución
especial de mejoras los propietarios de
los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública.
Art. II. 115.- (6) BASE IMPONIBLE.- La base de este
tributo será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades
beneficiadas, en la forma y proporción que establece la presente Ordenanza Reformatoria.
Art. II. 116.- (7) INDEPENDENCIA DE LAS CONTRIBUCIONES.- Cada obra ejecutada o recibida para
su cobro, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o sus
empresas, dará lugar a una contribución especial de mejoras, independiente una
de otra.
CAPÍTULO II
DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS
Art. II.
117.- (8) DETERMINACIÓN
DE LA BASE IMPONIBLE DE LA CONTRIBUCIÓN.- Para determinar la base imponible de cada
contribución especial de mejoras, se considerarán los siguientes costos:
a) El valor de las propiedades cuya adquisición o expropiación fueren
necesarias para la ejecución de las obras, deduciendo el precio en que se
estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente
a la misma;
b) Pago de demolición y acarreo de escombros;
c) Valor del costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato o
por administración de la Municipalidad, que comprenderá: Movimiento de tierras,
afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de
contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o
electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización,
teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras de
ornato;
d) Valor de todas las indemnizaciones que se hubieran pagado o se deban
pagar por razón de daños y perjuicios que se pudieren causar con ocasión de la
obra, producidos por fuerza mayor o caso fortuito;
e) Costos de los estudios y administración del proyecto, programación,
fiscalización y dirección técnica. Estos gastos no podrán exceder del veinte
por ciento del costo total de la obra; y,
f) El interés de los bonos u otras formas de crédito utilizados para
adelantar los fondos necesarios para la ejecución de la obra.
Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se
establecerán, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la
Dirección de Obras Públicas o de la empresa municipal respectiva, o de la
Dirección a cuyo cargo se ha ejecutado o se encuentre ejecutando la obra objeto
de la contribución. Tales costos se determinarán por las planillas
correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal o de las
empresas municipales. Avalúos y Catastros entregará la información necesaria
para ubicar los predios beneficiados de la obra pública. Los costos a los que se refiere el literal f) los determinará la
Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o las
similares de la empresa municipal pertinente.
En ningún caso se incluirá en el costo los gastos generales de la
Administración Municipal o de sus empresas.
Art. II. 118.- (9)
LA DETERMINACIÓN DE LA ZONA DE BENEFICIO O INFLUENCIA.- Por el beneficio o
influencia que generan las obras que se pagan a través de las contribuciones
especiales de mejoras, se clasifican en:
a.- Locales, las obras que
causan un beneficio directo a los predios frentistas;
b.- Sectoriales, las que causan beneficio a los inmuebles urbanos de
algunos sectores del cantón Riobamba, considerados como zona de influencia; y,
c.- Globales, las que causan un beneficio general a todos los inmuebles
urbanos del cantón Riobamba.
Art. II. 119.- (10)
La Dirección de Planificación en coordinación con la Dirección de Obras
Públicas determinará la zona de
beneficio o influencia que genera la obra ejecutada; en el caso de las empresas
municipales serán éstas las que determinen a través de las dependencias
respectivas, información que será remitida al Concejo Municipal para la
aplicación del artículo 2.
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL TRIBUTO AL
SUJETO PASIVO
Art. II. 120.- (11) PRORRATEO DE COSTO DE OBRA.- La Dirección Financiera del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal o la dependencia que tenga esa competencia
en las empresas municipales conforme su orgánico funcional, determinará el
tributo que gravará a prorrata a cada inmueble beneficiado previo los informes
correspondientes, en función de los siguientes artículos:
Sección 1ª
Distribución
por Obras Viales
Art. II.
121.- (12) En las vías locales, los costos por
pavimentación y repavimentación urbanas, construcción y reconstrucción de toda
clase de vías, o cualquier otra forma de intervención constructiva en las
calzadas, se distribuirán de la siguiente manera:
1.- En las vías de calzada de hasta
9.00 metros de ancho,
considerados de beneficio local
se calculará:
a). El cuarenta por ciento será prorrateado, sin excepción, entre todas
las propiedades con frente a la vía, en la proporción a la medida de dicho
frente;
b). El sesenta por ciento será prorrateado, sin excepción, entre todas
las propiedades con frente a la vía, en proporción al avalúo municipal del
inmueble; y,
c). La suma de las cantidades resultantes de los literales a) y b) de
este artículo será la cuantía de la contribución especial de mejoras,
correspondiente a cada predio.
2.- En las vías con calzadas mayores a 9.00 metros de ancho,
considerados de beneficio sectorial,
se aplicará el siguiente mecanismo:
El cuarenta por ciento del costo de la obra se cobrará a los frentistas
con la misma forma de cálculo aplicado en el numeral 1, y el sesenta por ciento
se cobrará al resto de predios beneficiados de la obra dentro de la zona de
influencia, prorrateado la obligación en
proporción al avalúo de cada predio.
3.- En las vías consideradas de
beneficio global, se aplicará el
siguiente mecanismo:
a). El veinte por ciento entre las propiedades, sin excepción, con
frente a las obras o calle de por medio. La distribución se hará en proporción
a su avalúo.
b). El quince por ciento será cancelado de entre todos los predios
urbanos del cantón que tengan beneficio sectorial. La distribución se hará en
proporción a su avalúo.
c). El quince por ciento se distribuirá entre todas las propiedades
urbanas restantes del cantón como obras de beneficio global, la distribución se
hará en proporción a los avalúos de cada predio.
d). El cincuenta por ciento a
cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.
4.- En el evento que exista obras especiales tales como puentes, pasos
a desnivel, intercambiadores, línea
troncal serán cobradas a todos los predios urbanos de la ciudad en proporción
al avalúo de cada predio.
Art. II. 122.- (13) Si una propiedad tuviere frente a dos o más
vías, el avalúo de aquella, se dividirá proporcionalmente a la medida de dichos
frentes.
Art. II. 123.- (14) El costo de los pavimentos correspondiente al cuadrante en la superficie comprendida entre
las bocacalles, se gravará a la propiedad beneficiada donde se ejecuta la obra
vial.
Sección 2ª
Distribución por Aceras, Bordillos,
Cerramientos y Muros
Art. II. 124.- (15) La totalidad del costo por aceras,
bordillos, cerramientos, muros, será distribuido entre los propietarios
beneficiarios de la obra en relación al frente de cada inmueble.
Sección 3ª
Distribución del Costo de Obras de Agua
Potable, Alcantarillado y Otras Redes de Servicio
Art. II. 125.- (16)
El costo de las obras de las redes de agua potable, alcantarillado, depuración
de aguas residuales y otras redes de servicio, en su valor total, será
prorrateado de acuerdo al avalúo municipal de las propiedades beneficiadas,
bien sea tal beneficio, local, sectorial o global, o según lo determine las
empresas correspondientes ligadas a los
servicios cuyas redes se hayan ejecutado.
Las redes domiciliarias de agua potable, alcantarillado, se
cobrarán por la inversión realizada a
cada predio.
Sección 4ª
Distribución del costo de Parques, Plazas,
Jardines, Mercados, Centros Comerciales,
Camales y Terminales
Art. II. 126.- (17) Para efectos del pago de la contribución por
parques, plazas, jardines, mercados, centros comerciales, camales, terminales y
otros elementos de infraestructura urbana similar, como mobiliario, iluminación
ornamental, etc., se tendrán en cuenta el beneficio local, sectorial o global
que presten, según lo determine la Dirección de Planificación o las
empresas pertinentes.
Art. II. 127.- (18)
Las plazas, parques, jardines, mercados, centros comerciales, camales y terminales que
determine el Concejo como de
beneficio global serán pagados de la siguiente forma:
a). El quince por ciento entre las propiedades, sin excepción, con
frente a las obras o calle de por medio. La distribución se hará en proporción
a su avalúo;
b). El diez por ciento
será cancelado de entre todos los predios urbanos del cantón que tengan beneficio sectorial. La distribución se hará en
proporción a su avalúo;
c). El cinco por ciento se distribuirá entre todas las
propiedades urbanas restantes del cantón
como obras de beneficio global, la distribución se hará en proporción a los
avalúos de cada predio;
d). El setenta por ciento a cargo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal.
Art. II. 128.- (19) Las
plazas, parques, jardines, mercados, centros comerciales, y terminales que
determine el Concejo como de beneficio sectorial serán pagados de la siguiente forma:
a). El veinte por ciento
será cancelado de entre todos los
predios urbanos del cantón que tengan
beneficio sectorial. La distribución se hará en proporción a su avalúo;
b). El ochenta por ciento a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal.
CAPÍTULO IV
DE LA LIQUIDACIÓN, EMISIÓN, PLAZO Y FORMA DE
RECAUDACIÓN
Art. II. 129.- (20)
LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.- Dentro del término de
noventa días posteriores a la recepción
provisional de la obra, las Direcciones de Obras Públicas y Financiera
determinarán la obra y su costo conforme
lo señala el artículo 8 de esta
Ordenanza; la Jefatura de Avalúos y Catastros elaborará el catastro de
predios beneficiarios necesarios para la determinación de la
contribución especial de mejoras.
La Dirección Financiera Municipal o la dependencia de las empresas
municipales que tengan esas competencias conforme su orgánico, realizará la
emisión y recaudación de títulos de crédito de las obras al primer día
laborable del año siguiente.
La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
o el funcionario competente de las empresas municipales coordinarán y vigilará
estas actuaciones.
La Tesorería Municipal será el responsable de la notificación conforme
lo determina la ley y posterior recaudación para lo cual preferentemente, se
utilizará la red de instituciones financieras.
Art. II. 130.- (21)
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal podrá suscribir convenios con
las empresas municipales o viceversa, para la recuperación de valores por
contribuciones de mejoras en las obras que ejecuten de acuerdo a las
determinaciones constantes en esta Ordenanza y con la participación por
recuperación que se fije en dichos convenios.
Art. II. 131.- (22)
La emisión de los títulos de crédito, estará en concordancia con el Código
Orgánico Tributario; su emisión será anual.
CAPÍTULO V
PAGO Y DESTINO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE
MEJORAS
Art. II. 132.- (23) FORMA Y ÉPOCA DE PAGO.- El plazo para el cobro de toda
contribución especial de mejoras que se realicen con fondos propios será
tomando en cuenta el siguiente cuadro:
Frentista
|
10 años
|
Zona de influencia
|
5 años
|
Toda la ciudad
|
1 a 3 años
|
En las obras ejecutadas con otras fuentes de financiamiento, la
recuperación de la inversión, se efectuará de acuerdo a las condiciones del
préstamo; sin perjuicio de que, por situaciones de orden financiero y para
proteger los intereses de los contribuyentes, el pago se lo haga con plazos superiores a los estipulados para la
cancelación del préstamo, así mismo, se determinará la periodicidad del pago de
la contribución. Tal determinación tomarán el Alcalde o el Directorio de las
empresas previo informe de las direcciones financieras respectivas.
Al vencimiento de cada una de las obligaciones y si éstas no fueran
satisfechas, se recargan con el interés por mora, de conformidad con el Código
Tributario.
No obstante lo establecido, los contribuyentes podrán acogerse a los
beneficios de facilidades de pago constantes en el Código Tributario, siempre
que se cumplan con los requisitos establecidos en el mismo Código.
Art. II. 133.- (24) De existir copropietarios o coherederos de un
bien gravado con la contribución, el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal y sus empresas podrán exigir el cumplimiento de la obligación a uno,
a varios o a todos los copropietarios o coherederos, que son solidariamente
responsables en el cumplimiento del pago. En todo caso, manteniéndose la
solidaridad entre copropietarios o coherederos, en caso de división entre
copropietarios o de partición entre coherederos de propiedades con débitos pendientes
por concepto de cualquiera contribución especial de mejoras, éstos tendrán
derecho a solicitar la división de la deuda tributaria mediante convenios de
pago a las direcciones financieras municipales o de sus empresas.
Art. II. 134.- (25) TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE
PROPIEDADES GRAVADAS.-
Para la transferencia de dominio
de propiedades gravadas, se estará a lo establecido en el Código Tributario.
Art. II. 135.- (26) RECLAMOS DE LOS CONTRIBUYENTES.- Los reclamos de los contribuyentes,
si no se resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarán por la vía
contencioso-tributaria.
Art. II. 136.- (27) DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS.- El producto de las contribuciones
especiales de mejoras, determinadas en esta Ordenanza, se destinará únicamente
al financiamiento de obras.
CAPÍTULO VI
DE LAS EXONERACIONES, REBAJAS ESPECIALES Y
RÉGIMEN DE SUBSIDIOS
Art. II. 137.- (28) EXONERACIÓN DE CONTRIBUCIÓN
ESPECIAL DE MEJORAS.- La
exoneración por contribución especial de
mejoras será:
a) Los predios que no tengan un avalúo catastral superior a diez
remuneraciones mensuales básicas unificadas del trabajador en general; y,
b) Los predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el
Concejo Municipal y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la
citación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada,
inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada. En caso de tratarse de
expropiación parcial, se tributará por lo no expropiado.
Art. II. 138.- (29)
El Concejo Municipal podrá disminuir o exonerar el pago de la contribución
especial de mejoras en consideración de la situación y económica de los
contribuyentes.
Art. II. 139.- (30) Los inmuebles que se encuentren
dentro del inventario de bienes patrimoniales no causarán total o parcialmente el tributo
de contribución especial de mejoras produciéndose la exención de la obligación
tributaria, siempre y cuando justifique
una intervención en favor de su conservación en el mismo período de cobro de la
contribución y por un monto igual o superior a la misma.
Para beneficiarse de esta exoneración, los propietarios de estos bienes
deberán solicitar a la Director/a Financiero/a
tal exoneración, quien encargará a la Unidad del Centro Histórico informe que
el bien se encuentra inventariado y se ha realizado una intervención para su
mantenimiento debidamente autorizada.
Art. II.
140.- (31) EXENCIÓN POR PARTICIPACIÓN MONETARIA O EN ESPECIE.- El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal podrá desarrollar proyectos de servicios básicos con
la participación pecuniaria o aportación de trabajo de las comunidades
organizadas, en cuyo caso éstas no pagarán contribución de mejoras.
Art. II. 141.- (32) COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES
ESPECIALES.- Las contribuciones especiales podrán cobrarse, fraccionando la
obra a medida que vaya terminándose por tramos o partes en la forma, plazo,
determinado en el artículo 23 de esta Ordenanza.
CAPÍTULO VII
DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO Y TRANSPARENCIA DE
INFORMACIÒN
Art. II. 142.- (33) El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal y sus empresas podrán suscribir convenios con las instituciones
financieras para la recaudación de los créditos por contribución especial de
mejoras. A su vez, el GAD podrá suscribir convenios con las empresas que
presten servicios públicos, para la recaudación de las contribuciones de
mejoras que tengan relación con los servicios que brinden tales empresas.
Art. II. 143.- (34) Los contribuyentes, podrán realizar
pagos anticipados a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o sus
empresas, como abono o cancelación de sus obligaciones. En estos casos se
liquidarán tales valores a la fecha de pago.
Para transparentar la gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Riobamba, mediante el uso
de las tecnologías brindará
servicios electrónicos como: información, correspondencia, consultas,
transacciones, pagos, entre otras.
Art. II. 144.- (35)
Todas las obras, según determinación de la Dirección de Planificación o las
direcciones técnicas correspondientes de las empresas municipales, fijarán, de
manera previa a su ejecución el tiempo de vida útil de las mismas, en cuyos
períodos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y sus empresas,
garantizarán el cuidado, mantenimiento y protección de tales obras, sin que en
esos lapsos, se puedan imponer contribuciones adicionales a las obras
ejecutadas y por cargo a su mantenimiento y conservación. El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal emitirá un documento técnico firmado por los
Directores de Obras Públicas Municipales y Fiscalización, en los que consten
los años de garantía que tiene cada una de las obras, a fin de que no se
duplique el pago. Información que se
publicará en la web institucional.
DISPOSICIÓN GENERAL .- En el caso de inmuebles declarados bajo el
Régimen de Propiedad Horizontal, se emitirán obligaciones independientes para
cada copropietario acorde al cuadro de alícuotas, aplicando los porcentajes
determinados en esta Ordenanza.
CAPITULO VIII
DE LA
ZONA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
CENTRO COMERCIAL
POPULAR LA CONDAMINE
(Ordenanza 020-2011)
Art. II. 145.- (1)
Declárese al Proyecto Centro Comercial La Condamine , como obra de influencia global, para
efectos de aplicación de la
Ordenanza 007-2011.
Art. II. 146.- (2) Para la
emisión de los títulos de crédito y la forma de pago las Direcciones
respectivas observarán lo que disponen los artículos 18, 22, 23 y la Disposición
Transitoria de la Ordenanza número 007-2011.
Art. II. 147.- (3)
La zona de frentistas y la zona de influencia son las constantes en el plano
No. CEM-001-2011 que se adjunta como
parte de la presente Ordenanza.
Zona de frentistas: Es la
limitada por: Norte la calle Chile; por el Sur calle Carondelet; por el Este la calle Vicente Rocafuerte; por el Oeste la calle Lavalle.
Zona de Influencia: Es la
limitada por: Norte la calle Primera
Constituyente y Av. Manuel Elicio Flor;
por el Sur la parroquia de Yaruquíes;
por el Este límite Urbano, calle Eugenio Espejo, Sarajevo y Quebrada de
Puctus; por el Oeste Av. La Prensa límite urbano (Río
Chibunga) y Quebrada de Mactus.
Todo esto se refiere al límite urbano de la ciudad.
* TÍTULO
IV
DE LA
COACTIVA
………………………
NOTAS EXPLICATIVAS SOBRE EL MANEJO DEL CODIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA FAVOR VER EL SIGUIENTE ENLACE:
ResponderBorrarhttp://ordenanzasmunicipioriobamba.blogspot.com/2012/10/notas-explicativas-1.html