ANEXO 2
ORDENANZA No. 015-2013
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
Considerando:
Que, el Art. 264 de la Constitución,
dice que los gobiernos autónomos
descentralizados dentro del ámbito de sus competencias y territorio, y en uso
de sus facultades expedirán Ordenanzas cantonales, en concordancia con lo que
determina el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización;
Que, el Art. 293
IBIDEM, indica lo siguiente: “La formulación y la ejecución
del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo.
Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras
entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales,
cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía”;
Que, el artículo 245 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en su parte pertinente indica lo siguiente: “Aprobación.-
El legislativo del gobierno autónomo descentralizado estudiará el proyecto de
presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta
el 10 de diciembre de cada año…”;
Que, el Art. 216 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
indica lo siguiente: “Período.- El ejercicio financiero de los gobiernos
autónomos descentralizados se iniciará el primero de enero y terminará el
treinta y uno de diciembre de cada año, y para ese período deberá aprobarse y
regir el presupuesto. No podrá mantenerse ni prorrogarse la vigencia del presupuesto
del año anterior”;
Que, el Art. 106 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas,
indica lo siguiente: “La aprobación del Presupuesto General del Estado se
realizará en la forma y términos establecidos en la Constitución de la República.
En caso de reelección presidencial, el Presidente reelecto enviará la proforma
30 días después de proclamados los resultados de la segunda vuelta. En los gobiernos autónomos descentralizados,
los plazos de aprobación de presupuesto del año en que se posesiona su máxima
autoridad serán los mismos que establece la Constitución para el Presupuesto
General del Estado y este Código”;
Que, el Art. 107, IBIDEM, indica lo
siguiente: “Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en
que se posesiona el Presidente o Presidenta de la República, regirá el
presupuesto inicial del año anterior. En el resto de presupuestos del sector
público se aplicará esta misma norma”;
Que, mediante oficio No.
MINFIN-DM-2013-0836, de noviembre 8 de 2013, suscrito por el Econ. Fausto Eduardo Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas,
comunica que, para los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, sus empresas públicas y entidades adscritas, aplica el presupuesto prorrogado para el ejercicio fiscal 2014, hasta que
se posesionen las nuevas autoridades y
se apruebe el nuevo presupuesto
institucional, de acuerdo al marco legal vigente;
Que, mediante oficio No.
MINFIN-CGJ-2013-0916, de 23 de octubre
del 2013, suscrito por el Dr. Marco
Antonio Almeida, Coordinador General
Jurídico, E., emite criterio jurídico
sobre la aplicación del presupuesto
prorrogado en los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el
ejercicio fiscal 2014;
Que, mediante Memorando, dirigido al
Ing. Mario Robalino Guevara, Alcalde del Cantón Riobamba, suscrito por el CPA.
Segundo Girón, Director Financiero,
remite el presupuesto prorrogado de acuerdo a los artículos 106 y 107 del Código de Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, y artículo
245 del COOTAD;
Que, con Memorando GADMR-CC-2013-0668-M,
de 19 de noviembre de 2013, la Comisión de Planificación y Presupuesto emite
informe sobre el Presupuesto institucional para el ejercicio fiscal 2014;
y,
En uso de las atribuciones que le
confiere el artículo 240 de la Constitución de la República; el artículo 57
literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización;
Expide:
LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO INICIAL
PRORROGADO DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA DEL AÑO 2013, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2014, HASTA
QUE SE POSESIONEN LAS NUEVAS AUTORIDADES
Y SE APRUEBE EL NUEVO PRESUPUESTO
INSTITUCIONAL
Art. 1.- Hasta que se
apruebe el Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Riobamba del año 2014, regirá el
presupuesto inicial del año 2013, de
acuerdo con el marco legal vigente, el mismo que asciende al valor de $
31`916.622.92 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en ingresos y gastos.
Art. 2.- Corresponde a la
Dirección Financiera la responsabilidad de la ejecución del Presupuesto, e implementará los mecanismos adecuados para
asegurar un correcto control interno previo y evitar se incurra en compromisos
o gastos que superen los montos asignados a cada partida presupuestaria.
Art. 3.- Prohíbase la
utilización o administración de los recursos financieros en forma extra
presupuestaria; por lo tanto, todos los ingresos y gastos formarán parte del
presupuesto.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir del 1 de enero del 2014.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, a los
cinco días del mes de diciembre de dos
mil trece.
Ing. Mario Robalino Guevara Ab. Isabel
Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: La infrascrita Secretaria General del
Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA
DEL PRESUPUESTO INICIAL PRORROGADO DEL GOBIERNO AUTÒNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
RIOBAMBA DEL AÑO 2013, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2014, HASTA QUE SE
POSESIONEN LAS NUEVAS AUTORIDADES Y SE
APRUEBE EL NUEVO PRESUPUESTO
INSTITUCIONAL, fue
discutida y aprobada
por el Concejo Municipal de Riobamba en sesiones
realizadas el 4 y 5 de diciembre de
2013.- LO CERTIFICO.
Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL
CONCEJO
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez
que la presente ORDENANZA DEL PRESUPUESTO INICIAL PRORROGADO
DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN RIOBAMBA DEL AÑO 2013, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014,
HASTA QUE SE POSESIONEN LAS NUEVAS AUTORIDADES Y SE APRUEBE
EL NUEVO PRESUPUESTO INSTITUCIONAL, ha sido conocida y aprobada por el Concejo
Municipal en las fechas señaladas; y de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 324
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su
sanción legal.- CÚMPLASE.-
Riobamba, 9 de diciembre de 2013.
Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez
que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO
INICIAL PRORROGADO DEL GOBIERNO
AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN RIOBAMBA DEL AÑO 2013, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014,
HASTA QUE SE POSESIONEN LAS NUEVAS AUTORIDADES Y SE APRUEBE
EL NUEVO PRESUPUESTO INSTITUCIONAL, la sanciono y dispongo su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.-
EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-
Riobamba, 9 de diciembre de 2013.
Ing. Mario Robalino Guevara
ALCALDE DE RIOBAMBA
CERTIFICACIÓN.- La infrascrita
Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Ing. Mario
Robalino Guevara, Alcalde del Cantón
Riobamba, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada. LO CERTIFICO:
Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA
GENERAL DEL CONCEJO
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