lunes, 3 de febrero de 2014

CODIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA - Segunda Codificacion (Libro II)

LIBRO SEGUNDO

DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

TÍTULO I
DEL PAGO DE IMPUESTOS

CAPÍTULO I
DE LA VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD URBANA Y RURAL DEL CANTÓN RIOBAMBA PARA EL BIENIO 2014-2015
(Ordenanza 17-2013)

Art. II. 1.- (1) OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas y rurales del cantón Riobamba determinadas de conformidad con la Ley.

Art. II. 2.- (2) IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS DEL CANTÓN.- Los predios de la jurisdicción cantonal están gravados por los impuestos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que son:

Los impuestos a los predios urbanos;  y,
Los impuestos a los predios rurales.

Art. II. 3.- (3) HECHO GENERADOR.- Las disposiciones legales determinadas  en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establecen la recaudación de tributos sobre la propiedad urbana y rural, para lo cual el catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establezcan la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración mixta o ficha predial.

Art. II. 4.- (4) SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del tributo es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba.

Art. II. 5.- (5) SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, las personas naturales o jurídicas que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Código Tributario, establecen que están obligados al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente.

Son también sujetos pasivos del tributo, los contribuyentes que gravan a la propiedad urbana y rural, como personas naturales o jurídicas; las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades; aun cuando no tengan personería jurídica propia; y, propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón Riobamba.

Art. II. 6.- (6) VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios del cantón Riobamba serán valorados mediante aplicación de los elementos del valor del suelo, de las edificaciones y valor de reposición previstos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en base a la información, componentes, valores y parámetros técnicos particulares de cada localidad, que se describen a continuación:

a). Valor de los terrenos urbanos.

Se establece sobre la base de la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos establecidos, permitirá definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada área urbana del Cantón; además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del Cantón, resultado que permite establecer los sectores homogéneos de cada área urbana, sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de los lotes de terreno, información que mediante un proceso de comparación y precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra, sobre el cual se determina el valor base por ejes o por sectores homogéneos.

El valor base que consta en la tabla del valor de los terrenos urbanos por metro cuadrado por manzana (Anexo No.1) y el plano de valores (Anexo N°2), será afectado por los siguientes factores de corrección:


Topográficos: A nivel, hundido, elevado, accidentado, escarpado hacia abajo, escarpado hacia arriba; superficie del terreno, relación de frente y fondo, accesibilidad a servicios básicos.

TIPO
COEFICIENTE
LOTE A NIVEL
1,0
LOTE HUNDIDO
0,9
LOTE ELEVADO
0,9
LOTE ACCIDENTADO
0,8
LOTE ESCARPADO HACIA ARRIBA
0,8
LOTE ESCARPADO HACIA ABAJO
0,8

GEOMÉTRICOS: Localización del predio en la manzana: esquinero, intermedio e interior.

LOTE ESQUINERO: FCe = (0.80*(ΣFL*FT/No. FRENTES)+AL) / (2AL)
LOTE INTERMEDIO: FCi = (0.80*(FL*FT) + AL) / (2AL)
LOTE INTERIOR: FCn = ((FL*FT) + AL) / (2AL)

FACTOR FORMA
COEFICIENTE
REGULAR
1
IRREGULAR
0,8
MUY IRREGULAR
0,6

NOMENCLATURA:

AL=    Área del lote m2 = Superficie
FC=     Factor de corrección
FCe=   Factor de corrección del lote: esquinero, en cabecera, manzanero
FCi=    Factor de corrección del lote: intermedio, en callejón
FCn=   Factor de corrección del lote interior
FT=     Fondo tipo del sector
FL=     Frente del lote en metros
FTo=   Factor topográfico

Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios:


VALOR DE TERRENO = Valor base * Factores de afectación de aumento o reducción * Superficie.


b). Valor de edificaciones.

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser valorada a costos actualizados, en las que constarán los siguientes indicadores de carácter general: tipo y estructura, edad de la construcción, estado de conservación, número de pisos.

En su estructura: Columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, y cubiertas.

En acabados: Revestimiento de pisos, interiores, exteriores, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas.

En instalaciones: Sanitarias y eléctricas.

Otras inversiones: Instalaciones especiales.

En el área urbana para la aplicación del método de reposición y para establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, según la tabla de valores de rubros de la construcción del (Anexo No. 3).

En el área rural para la aplicación del método de reposición y para establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, según la tabla de valores de rubros de la construcción del (Anexo No. 4).

Para la valoración de las edificaciones existentes en el área urbana y rural, el Departamento de Avalúos, Catastros y SIG., elaborará y actualizará de ser el caso, la respectiva ficha catastral recabando los datos de las edificaciones existentes:


CÁLCULO VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN:


VALOR_ CONSTRUCCIÓN = ÁREA * ΣVRC * CEST * CDEP


Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de éste.


ESTADO
% CEST
BUENO (NUEVO)
1,00
REGULAR
0,75
MALO
0,50


CÁLCULO DE LA DEPRECIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN:


CDEP= 1 - {(AÑO­_ACT–AÑO_CONST) * (VÍDA_O/VIDA_U)/100}


Se aplicará la fórmula cuando la edad de la construcción sea menor al tiempo de vida útil, caso contrario se aplicará el valor del 40% (Valor Residual). (Ver anexo No. 5 - Catálogo de vida útil para materiales de construcción-urbano).

NOMENCLATURA UTILIZADA:

VALOR_CONSTRUCCIÓN= VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN.
ÁREA= ÁREA POR PLANTA (EXPRESADA EN METROS CUADRADOS).
ΣVRC= SUMATORIA DE VALORES DE RUBROS DE LA CONSTRUCCIÓN.
CEST= COEFICIENTE DE ESTADO DE LA CONSTRUCCIÓN.
CDEP= COEFICIENTE DE DEPRECIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN.
VIDA_U= VIDA ÚTIL DE LA CONSTRUCCIÓN.
VIDA_O= VIDA ÓPTIMA DE LA CONSTRUCCIÓN (100 AÑOS PARA TODOS LOS TIPOS).
AÑO_ACT= AÑO ACTUAL.
AÑO_CONST= AÑO DE LA CONSTRUCCIÓN.

Art. II. 7.- (7) TABLA Y PLANO DEL VALOR DEL SUELO.- Apruébase la tabla del valor de los terrenos urbanos por metro cuadrado por manzana (Anexo No.1) y el plano de valores (Anexo No. 2)  para los predios ubicados en las zonas urbanas del cantón Riobamba.

Art. II. 8.- (8) ACTUALIZACIÓN CATASTRAL.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Riobamba deberá mantener actualizado en forma permanente el catastro de predios urbanos y rurales del cantón cada bienio, conforme lo establece el artículo 494 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de la actualización general.

Para el seguimiento y evaluación de esta disposición el Alcalde designará una comisión especial técnica de Avalúos, Catastros y SIG.

Art. II. 9.- (9) ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los valores de las propiedades urbanas y rurales en el cantón Riobamba, en forma obligatoria, se actualizarán de manera general cada bienio, para el efecto el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Riobamba, a través de la Dirección Financiera notificará por medio de la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.  Concluido este proceso, notificará por medio de la prensa a la ciudadanía para que los interesados puedan acercarse a la entidad o por medios teleinformáticos conocer la nueva valorización.

Art. II. 10.- (10) IMPUGNACIÓN DEL VALOR DE LA PROPIEDAD.- En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnar de conformidad con lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ante el/la Director/a de la Dirección Financiera Municipal, el/la que deberá pronunciarse en un término de treinta días de recibido el reclamo, mediante  resolución motivada,  la que se pondrá en conocimiento del reclamante. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

De la resolución del Director/a Financiero/a se podrá interponer recursos de apelación y de revisión ante la Máxima Autoridad, cuya resolución causará ejecutoría.

Art. II. 11.- (11) BASE IMPONIBLE.- La base imponible, es el valor de la propiedad prevista en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. II. 12.- (12) DEDUCCIONES O REBAJAS.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas y deducciones previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el/la  Director/a Financiero/a Municipal.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 30 de noviembre de cada año conforme lo establece el Art. 503 del Código Orgánico de Organización Territorial,  Autonomía y Descentralización, con la documentación pertinente.

Art. II. 13.- (13) IMPUESTO PREDIAL URBANO


a). CÁLCULO DEL IMPUESTO.- El valor del impuesto predial urbano para el bienio 2014-2015, correspondiente a cada unidad predial, toma el valor del predio, mismo que proporciona el porcentaje de incremento a aplicarse, según el siguiente rango de valores de predios para cada año del bienio:


TABLA DE TARIFAS MINIMAS BIENIO 2014-2015


RANGO DE VALORES DE
PREDIOS EN USD
PORCENTAJE DE INCREMENTO
COEFICIENTE MÍNIMO
(POR MIL)
0,00 a 7.950,00
0,00
Exonerado
7.950,01 a 25.000,00
3,00
0,30
25.000,01 a 50.000,00
7,50
0,35
50.000.01 a 75.000,00
10,00
0,40
75.000,01 a 100.000,00
14,00
0,45
100.000,01 a 150.000,00
16,50
0,50
150.000,01 a 200.000,00
19,00
0,55
200.000,01 a 500.000,00
22,50
0,60
500,000.01 a 1.000.000,00
25,00
0,80
1.000.000,01 a 2.000.000.00
28,00
1,00
Mayor a 2.000.000.00
30,00
1,20


Si el coeficiente resultante de dividir el impuesto predial urbano año 2011  para el valor del predio del nuevo año, es inferior al coeficiente mínimo que establece la presente Ordenanza, se aplicará esta última; si el coeficiente resultante es mayor al coeficiente mínimo establecido, directamente se aplicará el coeficiente resultante, sin que éste pueda ser superior al 5 por mil, que establece el Art. 504 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. El coeficiente correspondiente se debe multiplicar por el valor del predio del nuevo año y adicionar el porcentaje de incremento, obteniéndose así el impuesto predial urbano del nuevo año.

b). DATOS A CONSIDERARSE PARA LA EMISIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL:

1.- Remuneración mensual básica unificada vigente (RMBU)
2.- Predios exonerados área urbana = 25*remuneración mensual básica unificada RMBU vigente.
3.- Exoneración Ley del Anciano = 500*remuneración mensual básica unificada RMBU vigente

Art. II. 14.- (14) Deducciones tributarias.- Existirá las deducciones y exenciones tributarias conforme lo establece los Arts. 503, 509 y 510 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás leyes vigentes.

Art. II. 15.- (15) VALOR DE LA PROPIEDAD EN EL ÁREA RURAL

a). Valor de terrenos rurales.

TABLA DEL VALOR DE LAS PROPIEDADES EN HECTÁREAS POR PARROQUIA.


Tabla que establece los valores promedio por Parroquia de acuerdo a investigación de mercado de costos del suelo en condiciones ideales.


No.
PARROQUIA RURAL
CÓDIGO PARROQUIA
Valor USD Ha. PROMEDIO
1
RIOBAMBA (Área de influencia de la Parroquia Lizarzaburu).
5590
20.000,00
2
RIOBAMBA (Área de influencia de la Parroquia Maldonado).
5630
20.000,00
3
RIOBAMBA (área de influencia de la Parroquia Velasco).
6220
20.000,00
4
RIOBAMBA (Área de influencia de la Parroquia Veloz)
6230
20.000,00
5
RIOBAMBA (Área de influencia de la Parroquia Yaruquies).
6290
20.000,00
6
CACHA
0420
                 1.000,00
7
CALPI
0445
5.000,00
8
CUBIJÍES
0705
6.000,00
9
FLORES
1280
3.000,00
10
LICÁN
2160
15.000,00
11
LICTO
2165
6.000,00
12
PUNGALÁ
3035
10.000,00
13
PUNÍN
3040
3.000,00
14
QUÍMIAG
3095
10.000,00
15
SAN JUAN
3515
10.000,00
16
SAN LUÍS
3560
15.000,00

Apruébese el plano del valor del suelo para los predios ubicados en las zonas rurales del cantón Riobamba, con valores promedio para sus parroquias, ver (Anexo No. 6).

COEFICIENTES DE CORRECCIÓN

Se aplicarán los siguientes coeficientes de demérito tomando en cuenta el artículo 516 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.


-          COEFICIENTE POR TAMAÑO DE SUPERFICIE DEL PREDIO (Ha.) (Cts)


VALOR
INICIAL
VALOR
FINAL (Ha)
COEFICIENTE
0

1,0000
1
1,0001

5,0000
0,90
5,0001

10,0000
0,80
10,0001

20,0000
0,70
20,0001

30,0000
0,60
30,0001

50,0000
0,50
50,0001

100,0000
0,40
100,0001
300,0000
0,30
300,0001

En adelante
0,20

 -          COEFICIENTE POR ACCESIBILIDAD AL RIEGO (Cr)


CLASE DE RIEGO
COEFICIENTE
CON ACCESIBILIDAD TOTAL AL RIEGO
1,00
CON ACCESIBILIDAD AL RIEGO DEL 50% DE LA PROPIEDAD
0,50
CON ACCESIBILIDAD AL RIEGO MENOS DEL 50% DE LA PROPIEDAD
0,30
SIN ACCESIBILIDAD AL RIEGO
0,20


-          COEFICIENTE POR CALIDAD DEL SUELO (CCs)


CLASE DE CALIDAD DE SUELO
COEFICIENTE
APTO PARA AGRICULTURA
1,00
APTO PARA AGRICULTURA MÁS DEL 50% DEL. PREDIO
0,50
APTO PARA AGRICULTURA MENOS DEL 50% DEL PREDIO
0,30
NO APTO PARA AGRICULTURA
0,10

 -          COEFICIENTE POR ALTITUD m.s.n.m.(Ca)



VALOR INICIAL (mts.)
VALOR
FINAL (mts.)
COEFICIENTE
0

2800

1,00

2801

3000

0,75

3001

3499

0,50

3500

4499

0,25

4500

En adelante

0,10


-          COEFICIENTE POR FORMA (Cf)


CLASE DE FORMA

COEFICIENTE

Regular

1,00
Irregular

0,75
Muy irregular

0,50

CÁLCULO DEL VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN:


Se utilizarán los rubros de la construcción que constan en el (Anexo 4). 


VALOR CONSTRUCCION = AREA * ΣVRC * CEST * CDEP
Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de éste.

ESTADO
%CEST
BUENO (NUEVO)
1,00
REGULAR
0,75
MALO
0,50

CÁLCULO DE LA DEPRECIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN:

CDEP= 1 -{(AÑO_ ACT – AÑO_CONST)*(VIDA_O/VIDA_U)/100}

Se aplicará la fórmula cuando la edad de la construcción sea menor al tiempo de vida útil, caso contrario se aplicará el valor del 40% (valor residual). (Ver Anexo No. 5b – Catálogo de vida útil de materiales de la construcción).

NOMENCLATURA UTILIZADA:

VALOR CONSTRUCCION=         Valor de la construcción.
ÁREA=                                             Área por planta (expresada en metros cuadrados).
ΣVRC=                                              Sumatoria de valores de rubros de la construcción. (Ver Anexo No. 4)
CEST=                                               Coeficiente de estado de la construcción.
CDEP=                                              Coeficiente de depreciación de la construcción.
VIDA_U=                                         Vida útil de la construcción
VIDA_O=                                         Vida óptima de la construcción (100 años para todos los tipos)
AÑO_ACT=                                      Año actual
AÑO_CONST=                                Año de la construcción

CONSIDERACIONES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR DE LA PROPIEDAD EN EL ÁREA RURAL:

- El Valor del Predio para el nuevo bienio se calculará de la siguiente manera:

Área del predio en hectáreas A (Ha) multiplicado por el valor promedio por hectárea V(Ha) de acuerdo a la tabla propuesta y al valor establecido por parroquia, este valor será multiplicado por los coeficientes de demérito siguientes: por tamaño de superficie, por accesibilidad al riego, por calidad del suelo, por altitud sobre el nivel del mar, por forma del predio, los mismos que deberán ser establecidos en la respectiva ficha catastral rural, más el valor de la construcción, a éste valor se sumará la constante  que resulta de multiplicar (15xRemuneraciòn mensual básica unificada más 0,01).

Vp2014= A(Ha)*V(Ha.)*(Cts)*(Cr)*(CCs)*(Ca)*(Cf)+Vconst+(15*RMBU+0,01)

Área del predio en hectáreas =                                                         A (Ha)
Valor promedio por Ha =                                                                  V (Ha)
Coeficiente por tamaño de superficie del predio =                          (Cts)
Coeficiente por Accesibilidad al riego =                                          (Cr)
Coeficiente por calidad del suelo =                                                  (CCs)
Coeficiente por altitud =                                                                   (Ca)
Coeficiente por forma =                                                                   (Cf)
Valor de la construcción =                                                                Vconst.

Art. II. 16.- (16) IMPUESTO PREDIAL RURAL:

a). CÁLCULO DEL IMPUESTO

La fórmula para el cálculo del impuesto para el bienio será:

El valor del predio multiplicado por el UNO PUNTO CERO TREINTA Y UNO (1.031) POR MIL (0/00).

b). DATOS A CONSIDERAR PARA LA EMISIÓN DEL IMPUESTO.

Remuneración Mensual Básica Unificada vigente.
Predios exonerados área rural = 15*Remuneración Mensual Básica Unificada vigente.
Exoneración Ley del Anciano = 500*Remuneración Mensual Básica Unificada vigente.

Art. II. 17.- (17) Deducciones tributarias.- Existirá las deducciones y exenciones tributarias conforme lo establece el Art. 520 y Art. 521  del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás leyes vigentes

Art. II. 18.- (18) PERÍODO DE PAGO DE LOS PREDIOS URBANOS.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago en base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con lo previsto en los Arts. 512 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán  10% de recargo anual sobre el impuesto principal, de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.

Art. II. 19.- (19) PERÍODO DE PAGO DE LOS PREDIOS RURALES.- Los pagos se podrán realizar en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del 10 % anual de conformidad con lo que establece el Art. 523 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.

Art. II. 20.- (20) OBLIGACIONES DEL PERSONAL TÉCNICO DEL DEPARTAMENTO DE AVALÚOS, CATASTROS Y SIG.- Será obligación del personal técnico del Departamento de Avalúos,  Catastros y SIG, recopilar los datos que sean necesarios para poder efectuar el proceso de valoración urbano y rural establecido, mediante la respectiva ficha catastral urbana o rural o informe técnico escrito, al igual que mantener actualizada la zona o parroquia de la cual es responsable. Respecto de las construcciones en el área rural los señores técnicos deberán recopilar los datos de las construcciones que sean necesarias; esta actividad será realizada para predios que se ingresen al catastro, debido a que los predios ya ingresados carecen de estos datos, los cuales serán llenados una vez que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba realice el catastro integral rural o el usuario presente la respectiva documentación para su actualización.

Art. II. 21.- (21) RECARGO POR LOTES DE TERRENOS  NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS DE ZONAS URBANAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA.- A los propietarios de lotes de  terrenos  no edificados y de construcciones obsoletas se les aplicará el recargo  dispuesto en los Arts. 507 y 508 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. II. 22.- (22) LIQUIDACIÓN ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios valorados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto en el Art. 505 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. II. 23.- (23) PREDIOS DE VARIOS CONDÓMINOS.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos se pondrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, para pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad en los que deberá constar el valor o parte que corresponda a cada propietario. Cada dueño tendrá derecho a que se aplique el valor del impuesto según el valor de su parte, de conformidad con lo que establece el Art. 506 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en concordancia con la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

Art. II. 24.- (24) DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- Sobre la base de los catastros actualizados la Dirección Financiera Municipal ordenará a la Jefatura de Rentas, la emisión de los correspondientes Títulos de Crédito hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que serán suscritos por el/la Director/a Financiero/a, registrados y debidamente contabilizados, luego pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro.

Los títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario Codificado; la falta de alguno de los requisitos establecidos en el mencionado  artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

Art. II. 25.- (25) INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento el impuesto principal y adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central del Ecuador, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario Codificado.  El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

Art. II. 26.- (26) LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se registrará en el correspondiente parte diario de recaudación.

Art. II. 27.- (27) IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas de conformidad con el Art. 47 del Código Tributario codificado.

Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

Art. II. 28.- (28) DE LA SOLUCIÓN O PAGO.- Se podrá realizar pagos parciales mediante abonos y facilidades de pago, en función de un convenio  firmado en Tesorería de conformidad a lo que establece el Art. 41 del Código Tributario Codificado.

Art. II. 29.- (29) RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes, responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en el Art. 115 del Código Tributario Codificado y lo determinado en la sección tercera y cuarta en concordancia con los Arts. 392 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ante el/la directora/a Financiero/a  Municipal, quien los resolverá en el tiempo y forma establecidos.

Art. II. 30.- (30) SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto predial y sus adicionales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Código Tributario.

Art. II. 31.- (31) CERTIFICACIÓN DEL VALOR DE LA PROPIEDAD.- Tesorería Municipal conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios.

Art. II. 32.- (32) VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre del 2015, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, debiendo  tomarse en cuenta  lo dispuesto en el artículo 324 del COOTAD. 

Art. II. 33.- (33) DEROGATORIA.- A partir de la sanción de la presente Ordenanza, se mantienen vigentes los títulos de crédito emitidos en base a las  Ordenanzas de bienios anteriores, se sustituye la Ordenanza 025-2011; y, deróguese la Ordenanza No.- 011-2012.

Art.- II. 34.- (34) En todo lo que no se encuentre previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones constantes en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y Código Tributario Codificado.

Art.- II. 35.- (35) VALOR DEL PREDIO URBANO PARROQUIAL.- Se mantiene el actual  hasta que se apruebe el plan de ordenamiento territorial (Valor predio).

VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO PARROQUIAL (Valor I). Se calculará de la siguiente manera:

Valor C =  (Valor predio * (25/100)) * 1/1000

Valor A =  Impuesto Anterior  2011 + Tasas

Si Valor C es menor que Valor A, el Valor Impuesto es igual a Valor A, caso contrario el Valor Impuesto  es igual Valor C.
                                  
Valor C = Valor Calculado
Valor A = Valor Anterior
Valor I = Valor Impuesto


DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza incorpórese al Código Municipal al Libro II, Título I, Capítulo I

CAPÍTULO II
DEL COBRO DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA
EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA
(Ordenanza No. 005-2013)

Art. II. 36.- (1) HECHO GENERADOR.- El hecho generador del impuesto regulado en esta Ordenanza (en adelante el “impuesto a las utilidades”) constituye la transferencia de dominio de bienes inmuebles urbanos, a cualquier título, en la que se pone de manifiesto una utilidad y/o plusvalía determinada de conformidad con la ley y esta Ordenanza.

Para la aplicación del impuesto a las utilidades se consideran inmuebles urbanos todos aquellos que se encuentren ubicados en zonas urbanas y urbanizables de la ciudad de Riobamba de conformidad con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y demás normativa local referente a la aplicación de estos Planes y los demás instrumentos  que los sustituyen o modifiquen.

Art. II. 37.- (2) SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto a las utilidades es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba,  quién  ejercerá  su  potestad impositiva a través de sus órganos competentes.

Art. II. 38.- (3) SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos del Impuesto a las Utilidades aquellos previstos en el artículo 558 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art.  II. 39.- (4) BASE IMPONIBLE Y DEDUCCIONES:

a). La base imponible del impuesto a las Utilidades es la utilidad y/o plusvalía que se pone de manifiesto con ocasión de la producción del hecho generador.

b). Para el cálculo de la base imponible al valor del inmueble con el que se transfiere el dominio, en adelante  “el valor del inmueble”, se aplicarán las deducciones previstas en los artículos 557 y 559 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

c). Para efectos de la aplicación el Impuesto a las Utilidades se considera Valor del Inmueble el previsto en los sistemas catastrales a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado de Riobamba a la fecha de transferencia de dominio;  o, el que conste en los actos o contratos que motivan la transferencia de dominio, siempre y cuando no sea inferior al establecido en el catastro.

Art. II. 40.- (5) CÁLCULO DEL IMPUESTO:

a). El porcentaje general del impuesto a las Utilidades será del 5% que se aplicará a la base imponible en todos los casos en los que en virtud de esta Ordenanza no se hubiere establecido un porcentaje específico.

b). El porcentaje en casos de transferencias de dominio a título gratuito será del uno (1) por ciento que se aplicará a la base imponible.

c). Para el caso de las primeras transferencias de dominio de inmuebles  con  edificaciones nuevas que se realicen a partir del año 2006 el porcentaje aplicable será del 3%.

Art. II. 41.- (6) EXENCIONES Y REBAJAS:

a). Las personas adultas mayores no serán objeto de exoneraciones de este impuesto, cuando tengan un  ingreso mensual estimado en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas. Si la obligación tributaria excede a las cantidades determinadas anteriormente, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.

b). No serán objeto de exoneración de este inmueble las personas adultas mayores que sean representantes legales de personas jurídicas, sociedad de hecho u otras similares.

Art. II. 42.- (7) RECLAMOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS:

Los contribuyentes podrán presentar sus reclamos administrativos tributarios que se deriven de este impuesto, en primera instancia ante el Director o Directora Financiero/a Municipal, de no encontrarse de acuerdo con la resolución podrá apelar la misma ante el Alcalde o Alcaldesa que será de segunda y definitiva instancia en la vía administrativa.

Para la interposición de reclamos administrativos tributarios se observará lo que dispone el Código Tributario y el COOTAD en lo que fuere pertinente.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Riobamba, el diez de junio de dos mil trece.

* CAPÍTULO III
DE LAS NORMAS SOBRE EL PAGO DEL IMPUESTO PARA LAS PATENTES MUNICIPALES

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* CAPÍTULO IV
DE LAS NORMAS SOBRE EL PAGO DEL IMPUESTO AL RODAJE

………………………

* CAPÍTULO V
DE LAS NORMAS SOBRE EL PAGO DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

………………………

CAPÍTULO VI
DE LAS NORMAS RELACIONADAS CON EXONERACIONES
DE TRIBUTOS MUNICIPALES

Sección 1a
De las Exoneraciones a los Servicios Registrales de las Personas Adultas Mayores
y con Discapacidades en el cantón Riobamba
(Ordenanza 002-2013)

Art. II. 43.- (1) OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular y establecer el porcentaje de exoneración por servicios registrales que tienen derecho las personas adultas mayores o personas con discapacidad en el cantón Riobamba.

Art. II. 44.- (2) BENEFICIARIOS.- Son beneficiarios de la presente Ordenanza los adultos mayores o  discapacitados que realicen trámites en el Registro de la Propiedad del Cantón Riobamba.  Para justificar su condición se exigirá únicamente la cédula de ciudadanía o el carnet del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) que acredite su calidad.

Art. II. 45.- (3) EXONERACIÓN.- El porcentaje de exoneración al que tendrán derecho las personas adultas mayores o con discapacidad es del 50% del pago de la tasa que incluye aranceles y gastos generales en el Registro de la Propiedad del Cantón Riobamba, de conformidad con la tabla de aranceles vigente a la fecha de la exoneración.  Esta exoneración se aplicará de la siguiente manera:

ADULTOS MAYORES:  Cuyos bienes inmuebles en el Cantón Riobamba no exceda de las 500 remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor no será sujeto de exoneración alguna.

DISCAPACITADOS: En todos los trámites sin límite en consideración al Patrimonio.

Los usuarios serán beneficiarios de estas exoneraciones siempre que se trate de trámites personales.

La exoneración  será por una sola vez,  a excepción de los trámites señalados en el Art. II.47 (5) segundo inciso.

Art. II. 46.- (4) Las personas adultas mayores y personas con discapacidades, solo podrán ser beneficiadas hasta un máximo del 50% de exoneración en los costos por los servicios del Registro de la Propiedad, indiferentemente de que cumplan las dos condiciones.

Art. II. 47.- (5) Las personas adultas mayores o con discapacidades serán beneficiarias de esta Ordenanza únicamente en la parte proporcional que les corresponda de los servicios del Registro de la Propiedad, en caso de que exista varios usuarios.

Cuando se requiera certificados de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio  y certificados de índices de propiedad, los solicitantes se harán acreedores de la exoneración del 50% del costo total de los mismos, independientemente del número de copropietarios, en caso de haberlo,  independiente del monto de su patrimonio.

DISPOSICIÓN GENERAL:

Para los trámites no previstos en el Art. II.47 (5) segundo inciso de la presente Codificación se solicitará el Certificado de Bienes Raíces.

DISPOSICIÓN FINAL:

El incumplimiento de esta Ordenanza, por parte de los servidores municipales obligados a hacerlo, será considerado falta grave.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Incorpórese  esta Ordenanza en el Código Municipal en el libro de los Tributos, autorizando a la Comisión de Educación,  Cultura y Legislación la renumeración del articulado, de ser necesario.

Sección 2ª
De la Exoneración de Costos de Tasas y Aranceles para las Adjudicaciones otorgadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
(Ordenanza 003-2013)

Art. II. 48.- (1) Exonérase de los aranceles de inscripción y gastos generales del Registro de la Propiedad del Cantón Riobamba así como de los costos por servicios administrativos al catastro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba,  a las adjudicaciones de inmuebles agrarios otorgadas por el Ministerio de Agricultura,  Ganadería y Pesca,  al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 373 del 28 de mayo de 2010 y a la Sentencia del Juez  emitida por el Juzgado Sexto de Trabajo de Pichincha en juicio de medidas cautelares No. 286-2012 propuesto por la  Coordinadora General Jurídica Subrogante del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

DISPOSICIONES GENERALES.

DISPOSICIÓN PRIMERA.- Notifíquese con la presente Ordenanza a la Dirección de Gestión Financiera, Jefatura de Rentas, Jefatura de Avalúos, Catastros y SIG y al Registro de la Propiedad del Cantón, a fin de que se observe su inmediato cumplimiento. 

DISPOSICIÓN SEGUNDA.- La presente Ordenanza se incorporará al Código Municipal en el Libro de los Tributos, y se socializará la misma a través de la Dirección de Comunicación.

DISPOSICIÓN TERCERA: Forma parte de la presente Ordenanza la Sentencia emitida por el Juzgado Sexto de Trabajo de Pichincha en juicio de medidas cautelares No. 286-2012 propuesto por la Coordinadora General Jurídica Subrogante del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

* CAPÍTULO VII
DE LAS NORMAS RELACIONADAS A LOS INCENTIVOS A LAS NUEVAS INVERSIONES

………………………

TITULO II
DEL PAGO DE TASAS

* CAPÍTULO I
DE LA TASA POR EL COBRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS (ESPECIES VALORADAS PARA TRÁMITES MUNICIPALES)

………………………

CAPÍTULO II
DE LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO PÚBLICO
(Ordenanza 06-2009)

Art. II. 49.- (1) OBJETO DE LA TASA.- El objeto de la tasa es financiar para la Municipalidad del cantón Riobamba, los costos que generan la operación y mantenimiento de la gestión integral de los residuos sólidos, en la que se incluye el proceso de recolección de basura y aseo público.

Art. II. 50.- (2) HECHO GENERADOR.-  Constituye el costo que genera la recolección de basura y aseo público que forman parte de la operación y mantenimiento de la gestión integral de los residuos sólidos que se generan en el cantón Riobamba, el mismo que  puede ser asumido por la Municipalidad de manera directa, por contrato, convenio o concesión.

Art. II. 51.- (3) SUJETO ACTIVO.-  El ente acreedor de la tasa de recolección de basura y aseo público es la Municipalidad de Riobamba.

Art. II. 52.- (4) SUJETOS PASIVOS.-  Son sujetos pasivos de la tasa, las personas naturales, jurídicas, públicas, privadas y todas aquellas que se beneficien del servicio de recolección de basura y aseo público en la jurisdicción del cantón Riobamba, como contribuyentes o responsables que deben cancelar el pago de la misma.

Art. II. 53.- (5) CLASIFICACION DE USUARIOS.- Para efectos del establecimiento de las tarifas, se clasifican a los sujetos pasivos en las siguientes categorías:

a.- Generador  Residencial.- Son aquellos usuarios que generan desechos sólidos a nivel domiciliario. 

b.- Generador Especial.- Son aquellos usuarios que generan desechos sólidos como producto de su actividad comercial, industrial o que por su naturaleza ameritan un manejo especial.

c.- Generadores de residuos peligrosos.- Son las clínicas, hospitales, centros de salud, laboratorios clínicos, unidades operativas de salud, moteles y burdeles.

d.- Generadores Rurales.- Son los usuarios que generan desechos sólidos en las cabeceras parroquias rurales del cantón Riobamba.

e.- Generadores eventuales-  Son organizadores o representantes de espectáculos públicos y usuarios temporales u ocasionales de vía pública.

f.- Generadores permanentes de la vía pública: Son los vendedores de diversos tipos de negocios que hacen uso de vías públicas.

Art. II. 54.- (6) DE LA RECAUDACION.- La recaudación de la tasa se realizará a través de las planillas de pago de consumo de agua potable, de la patente para actividades económicas y de la carta de pago del impuesto predial rural, en la forma como se determine en el artículo siguiente.

Art. II. 55.- (7) EXIGIBILIDAD.-  Los sujetos pasivos denominados generadores residenciales de la tasa de recolección de basura y aseo público, deberán cancelar la misma de manera mensual en la planilla del agua potable; los sujetos pasivos  denominados  generadores comerciales, industriales y de desechos peligrosos deberán cancelar anualmente en la patente municipal, y los usuarios de las cabeceras parroquiales rurales cancelarán a través de la carta de pago del impuesto predial urbano parroquial, de manera anual. 

Art. II. 56.- (8) ESTRUCTURA Y VALOR DE LA TASA.-  La tasa para los usuarios clasificados  será:

a.- RESIDENCIAL.- La  tasa  mensual, se cobrará a través de la planilla de agua potable de acuerdo a un rango de consumo que va desde:

CONSUMO
 VALOR
0 -40 m3
$ 1,44
41 - 60 m3
$ 2,49
61 – 100m3
$ 4,31
101 – 300 m3
$ 9,37
301 m3 en adelante
$ 50,00

b.- ESPECIAL.- El cobro de la tasa  será anual, a través de la patente  de actividades económicas de acuerdo al tipo de generador:

TIPO DE GENERADOR
CATEGORIA
VALOR ACTUAL ANUAL
Generadores Especiales ( Talleres, comercio, servicios)
Normal Pequeño
$ 25,20
Normal Mediano
$ 29,40
Normal Grande
$ 33,60
Generadores Industriales (Fábricas, hospedajes, otros)
Industrial Pequeño
$ 72,,00
Industrial Mediano
$ 84,,00
Industrial Grande
$ 91,20
Generadores Peligrosos ( consultorios médicos, odontológicos)
P1 Pequeño
$ 75,00
P1 Mediano
$ 90,00
P1 Grande
$ 114,00
Generadores Peligrosos ( laboratorios clínicos, laboratorios dentales)
P2 Pequeño
$ 90,00
P2  Mediano
$ 118,80
P2  Grande
$ 147,60
Generadores Peligrosos ( Farmacias)
P3 Pequeño
$ 60,00
P3  Mediano
$ 72,00
P3  Grande
$ 91,20
Generadores Peligrosos ( Hospitales, clínicas, moteles, burdeles)
P4  Pequeño
$ 108,00
P4  Mediano
$ 129,60
P4  Grande
$ 151,20

* P (peligrosos)



c.- CABECERAS PARROQUIAS RURALES.- Pagara el equivalente a dos veces el valor de la tasa básica mensual establecida para el usuario residencial, mismo que será cancelado anualmente en la carta de pago del impuesto predial urbano parroquial,  de manera anual:


CATEGORIA
VALOR ACTUAL ANUAL
Cabeceras Parroquiales rurales del Cantón Riobamba

$ 2,88

d.- LOS ORGANIZADORES O REPRESENTANTES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, adicional al impuesto único municipal al espectáculo, deberán consignar en la Tesorería Municipal, la tasa por recolección de basura y aseo público igual al 1.5 por mil (0,0015) del valor total de la taquilla presentada.

e.-  LOS USUARIOS PERMANENTES DE LA VÍA PÚBLICA, para ventas de diversos tipos de negocios, cancelarán la tasa de recolección de residuos sólidos de 0.40 USD por metro cuadrado, mensualmente. 

f.- LOS USUARIOS TEMPORALES U OCASIONALES, pagarán su equivalente al valor de 0.40 USD por metro cuadrado,  por mes o fracción de mes, por el tiempo de uso de la vía pública.

Art. II. 57.- (9) INCREMENTO.-  La tasa de recolección de basura y aseo público será actualizada cada dos años por el Concejo Cantonal, previo informe técnico de la Dirección de Higiene. 

Art. II. 58.- (10) EXENCIONES.- No existe exención de tasa a favor de persona natural o jurídica alguna excepto la Municipalidad de Riobamba por ser sujeto activo de la misma, consecuentemente el Estado y más entidades del sector público que generen residuos sólidos deberán cancelar  el tributo establecido en esta ordenanza, conforme lo señala el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a excepción de los casos previstos en el artículo II.59 (11) de este Código.

Art. II. 59.- (11) Con el objetivo de contribuir al mejoramiento ambiental del Cantón Riobamba, las personas naturales, jurídicas, públicas, privadas y todas aquellas que se beneficien del servicio de recolección de residuos sólidos, podrán hacerse acreedores a una exención de hasta el 50% del valor de la tasa de recolección de basura y aseo público, del año en curso; dicha exención será autorizada por la Dirección Financiera,  previo la presentación de un proyecto de gestión de desechos sólidos, y los informes favorables de las Direcciones de Higiene y de Proyectos, de que el mismo ha sido implementado. Se autoriza al Alcalde de Riobamba  expedir el instructivo para la aplicación de este artículo.

Art. II. 60.- (12) ADMINISTRACION Y DESTINO DE LOS FONDOS.-  Los dineros recaudados por la aplicación de la presente Ordenanza se destinarán exclusivamente para mejorar la gestión integral de residuos Sólidos. 


Art. II. 61.- (13) Quedan derogadas toda norma de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente ordenanza, en especial las Ordenanzas No. 001-94 de Determinación y Recaudación de la Tasa de Recolección de Basura del Cantón Riobamba, y No.  013-2001 que Reforma a la Ordenanza 001-94 de Determinación y Recaudación de la Tasa de Recolección de Basura del Cantón Riobamba.

* CAPÍTULO III
DE LA TASA QUE REGULA LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y PASAJEROS

………………………

* CAPÍTULO IV
DE LA TASA POR EL SERVICIO DEL CAMAL FRIGORÍFICO

………………………

* CAPÍTULO V
DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DEL TERMINAL TERRESTRE

………………………

* CAPÍTULO VI
DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

………………………

CAPÍTULO VII
DE LA TASA POR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
(Ordenanza 08-2011)

Art. II. 62.- (1) DEFINICIÓN DE TURISMO.- Para los efectos de la presente Ordenanza, entiéndese por  turismo al conjunto de actividades originadas por el desplazamiento temporal de ida y vuelta, fuera de su lugar de residencia habitual, sin  incorporarse al mercado de trabajo de los lugares visitados, invirtiendo en este viaje el gasto de recursos no provenientes del lugar de residencia.

Sección 1ª
Del Sistema Turístico
Definición y Objetivos

Art. II. 63.- (2) DEFINICIÓN DE SISTEMA TURÍSTICO.-  Para los fines de la presente Ordenanza, entiéndese  por Sistema Turístico al conjunto de sujetos que de por sí, y en su mutua relación generan productos y servicios en beneficio del turista.

Art. II. 64.- (3) COMPOSICIÓN DEL SISTEMA TURÍSTICO.- Para los efectos de la presente Ordenanza, integran el Sistema Turístico:

a.- Las instituciones públicas, privadas y mixtas vinculadas al sector;

b.- Las instituciones académicas;

c.- Los prestadores de servicios turísticos;

d.-  Los turistas y excursionistas;

e.- Los recursos y atractivos turísticos; y,

f.- La población residente y/o comunidades.

Art. II. 65.- (4) OBJETIVOS:

a.- OBJETIVO GENERAL.- Impulsar el desarrollo del turismo del Cantón en forma coordinada y planificada con los actores locales, nacionales e internacionales, buscando potencializar a los íconos del turismo que permitirán establecer la imagen del Cantón en beneficio de la colectividad.

b.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1.- Fomentar, desarrollar y promocionar el turismo receptivo en sus diferentes modalidades a nivel  nacional e internacional;

2.- Coordinar e impulsar el crecimiento turístico planificado, en función de  mejorar la calidad de vida de los residentes y de la conservación y preservación del patrimonio natural, histórico y cultural;

3.- Fomentar y apoyar la iniciativa pública, privada, comunitaria y académica en materia de capacitación, creación y conservación de empleos generados por la actividad turística;

4.- Estimular el desarrollo de la actividad turística como medio para contribuir al crecimiento económico y social de la ciudad, generando condiciones favorables para la iniciativa y desarrollo de la inversión privada y comunitaria;

5.- Categorizar y valorar los recursos turísticos existentes, la recuperación de los que se hallen deteriorados y la búsqueda de otros nuevos que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio natural, histórico y cultural, así como a la diversificación de la oferta turística;

6.- Ubicar al Cantón Riobamba como producto turístico competitivo a nivel nacional e internacional;

7.- Fomentar el desarrollo del turismo mediante la difusión de los recursos disponibles y asistidos por diferentes programas educativos;

8.- Impulsar el proceso de participación ciudadana, el fomento, promoción, sostenibilidad y sustentabilidad de la actividad turística, respetando las culturas y el ambiente, que conlleve a la población a generar una conciencia colectiva de la importancia del turismo en nuestro Cantón y país.

Art. II. 66.- (5) AMBITO DE APLICACIÓN.- Esta Ordenanza tiene un ámbito de aplicación cantonal, por tanto regula la actividad turística en todo el Cantón Riobamba, es decir a todos los establecimientos que ofrecen servicios de carácter turístico y afines, mismos que deben contar con la respectiva Licencia Única Anual de Funcionamiento.

Art. II. 67.- (6) AUTORIDAD DE CONTROL.- El Departamento de Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba será el encargado de asumir las atribuciones y funciones en el área de turismo del Cantón Riobamba; departamento que coordinará su administración, actividades, proyectos y programas con otras instituciones públicas y privadas del Cantón y la provincia, para un adecuado cumplimiento de sus objetivos observando las leyes sobre la materia.

Art. II. 68.- (7) El Departamento de Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado  Municipal de Riobamba estará dirigido por un/a profesional que tendrá  especialidad en el área de turismo y  contará  con el personal técnico administrativo necesario para una adecuada administración del área, e impulsará los planes, programas y proyectos necesarios, observando el cumplimiento de las normas legales.

Esta unidad contará además con la infraestructura adecuada proporcionada por  el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal con apoyo del Ministerio de Turismo, y otros organismos sean estos nacionales y/o internacionales.

Art. II. 69.- (8) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN.- La imposición de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, estará a cargo de  la Dirección de Gestión de Justicia, Policía y Vigilancia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, a través de la Comisaría Municipal designada para el efecto.

En el caso que el contribuyente se encuentre en mora de sus obligaciones  económicas la sanción será ejecutada por la Tesorería Municipal conforme la ordenanza pertinente.

Art. II. 70.- (9) FUNCIONES.- Son funciones del Departamento de Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, a más de las contempladas en el Art. I.208 (I.213) de la  Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza de Creación del Código Municipal del Cantón Riobamba, por la que Incorpora al Código Municipal la Ordenanza de la Estructura Orgánica y Funcional de la Municipalidad, las siguientes:

a). Formular y ejecutar las políticas turísticas del Cantón Riobamba, con la participación del sistema turístico;

b). Declarar lugares turísticos de desarrollo prioritario aquellos que por sus características naturales, históricas y culturales constituyan un potencial turístico;

c). Fiscalizar la calidad de los prestadores de servicios turísticos, conforme la normativa vigente en cada caso, actuando en coordinación con los organismos competentes;

d). Elaborar anualmente con la participación del sector privado y la colaboración de las reinas de la ciudad, Cantón y/o provincia, el calendario turístico del Cantón, en el cual deben figurar todos los eventos y actividades que juzgare de interés para el turismo cantonal;

e). Verificar el cumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos de las obligaciones a su cargo establecidas en esta Ordenanza, en normativas nacionales y las que resulten de convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, suscritos por el Gobierno Nacional o por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba;

f). Actualizar, organizar y administrar el Registro Catastral de los Prestadores de Servicios Turísticos, en forma directa y obligatoria;

g). Asistir al turista y proporcionar información oficial de los servicios turísticos públicos y privados de acuerdo a sus necesidades;

h). Elaborar y poner en marcha planes y campañas de desarrollo de promoción turística del Cantón;

i). Participar en ferias o eventos nacionales e internacionales  para la difusión de los atractivos y productos turísticos del Cantón, buscando la participación del sector privado;

j). Realizar los estudios estadísticos que apunten a definir las estrategias para satisfacer las expectativas del mercado, en coordinación con entes vinculados al turismo;

k). Coordinar con las Agencias Operadoras Turísticas la creación de circuitos turísticos dentro del Cantón que aporten al desarrollo local;

l). Promover en coordinación con entidades públicas, privadas y asociaciones sociales la prestación de servicios turísticos accesibles a la población a fin de contribuir al pleno ejercicio del turismo social;

m). Regular el horario de funcionamiento nocturno de los establecimientos turísticos del Cantón;

n). Sancionar a los establecimientos turísticos que infrinjan lo establecido en la normativa legal señalada para el efecto;

o). Coordinar actividades con la Gerencia Regional de Turismo, evitando que exista contraposición de normas observando las políticas, reglamentos y disposiciones de esta Cartera;

p). Diseñar y coordinar  eventos turísticos plenamente definidos con opciones de interés a escoger por turistas nacionales y extranjeros tanto en el área urbana como rural;

q). Coordinar con instituciones de carácter público y/o privado la señalización turística del Cantón, y su promoción a través de los diferentes medios de difusión colectiva;

r). Mantener y actualizar permanentemente la pagina Web del Departamento de Turismo que mantenga informado de todos los atractivos y servicios turísticos del Cantón Riobamba;

s). Otorgar permisos para actividades turísticas temporales; y,


t). Capacitar anualmente a todos los prestadores de servicios turísticos.

Art. II. 71.- (10) ATRIBUCIONES.- Son atribuciones de la autoridad de control:

a). Otorgar la LUAF (Licencia Única Anual de Funcionamiento);

b). Emprender acciones conjuntas con organismos públicos, del sector privado y/u organizaciones no gubernamentales a fin de impulsar la dotación de infraestructura necesaria para el desarrollo de los circuitos turísticos dentro del Cantón así como también recibir soporte técnico y financiero de las instituciones antes mencionadas;

c). Fomentar y apoyar la iniciativa que contribuya a la promoción del turismo y a la excelencia de los servicios;

d). Proponer ante los organismos correspondientes sistemas de créditos o financiamiento para el sector turístico que permita fomentar el desarrollo de la infraestructura, equipamiento, micro-emprendimientos de la pequeña y mediana empresa, en coordinación con otros organismos gubernamentales involucrados;

e). Fortalecer un sistema de información turística local, apoyados en los sistemas de información geográfica y en las nuevas tecnologías de la comunicación y almacenamiento que permitan la distribución eficiente de datos;

f). Fomentar y estimular el desarrollo de pequeñas industrias artesanales que produzcan bienes de uso y consumo turístico;

g). Elaborar y mantener actualizada una guía turística del Cantón Riobamba, y difundirla en el idioma de conformidad a los requerimientos de promoción;

h). Impulsar y normar las modalidades de turismo a desarrollarse en el Cantón de acuerdo a los parámetros legales establecidas por la Organización Mundial del Turismo (OMT);

i). Proponer la suscripción de convenios y acuerdos con organismos, entes públicos, privados y comunitarios de distintas jurisdicciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales;

j). Priorizar la capacitación integral del recurso humano de todos los prestadores turísticos registrados en la base de datos del catastro turístico, articulando al sector público, privado, comunitario y académico;

k). Participar en el diseño de políticas de seguridad en protección al turista en coordinación con los organismos competentes;

l). Fomentar la participación de todos los habitantes de las comunidades en las actividades relacionadas con el turismo;

m). Crear las herramientas necesarias para posicionar a la ciudad de Riobamba como la sede de congresos, ferias, exposiciones y convenciones a nivel nacional e incluso internacional; 

n). Participar coordinadamente con el Ministerio de Turismo y/o la Regional de Turismo, con las demás provincias, municipios y el sector privado, en la promoción de grupos vacacionales emisivos y receptivos, a través de instituciones, empresas, sindicatos y otras organizaciones sociales;

o). Atender y sancionar a los prestadores de servicios turísticos, de acuerdo a las denuncias que hicieren los turistas referente al mal servicio que brindan los mismos;

p). Avalar cualquier proyecto a desarrollarse en el Cantón que involucren un cambio de la imagen de la ciudad; y,   

q). Coordinar el desarrollo de productos turísticos que afiance la imagen turística del Cantón.

Sección
Prestadores de Servicios Turísticos

Art. II. 72.- (11) DEFINICIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS.- Es considerado Prestador de Servicios Turísticos la persona natural o jurídica que proporcione, intermedie o contrate con el turista, toda prestación de servicios turísticos. Para el efecto son considerados Prestadores de Servicios Turísticos, quienes hayan obtenido la certificación del Ministerio de Turismo para realizar dicha actividad.

Art. II. 73.- (12) DEFINICIÓN DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS.- Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada, de modo habitual, de aquellas establecidas en la Ley de Turismo y en su reglamento. Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza se  definen actividades turísticas  las siguientes:

a). ALOJAMIENTO.- Se entiende por alojamiento turístico el conjunto de bienes destinados por la persona natural o jurídica a prestar el servicio de hospedaje no permanente, con o sin alimentación y servicios básicos y/o complementarios, mediante contrato de hospedaje; los mismos que pueden ser hoteles, hoteles-residencia, hoteles-apartamento, hostales, hostales-residencias, pensiones, moteles, hosterías, cabañas, refugios, paraderos, albergues, apartamentos turísticos, campamentos de turismo-camping y ciudades vacacionales.

b). SERVICIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.- Se entiende por servicios de alimentos y bebidas a las actividades de prestación de servicios gastronómicos, bares y similares de propietarios cuya actividad económica esté relacionada con la producción, servicio y venta de alimentos y/o bebidas para consumo, además podrán prestar otros servicios complementarios como diversión, animación y entretenimiento, tales como, restaurantes, cafeterías, fuentes de soda, drive in, bares, termas y balnearios, discotecas, salas de baile, peñas, centros de convenciones, boleras, pistas de patinaje, centros de recreación turística, salas de recepciones y salas de banquetes.

c). TRANSPORTACIÓN.- Comprende la movilización de pasajeros por cualquier vía (terrestre, aérea o acuática) que se realice directamente con turistas en apoyo a otras actividades como el alojamiento, la gastronomía, operación y la intermediación. La transportación hace referencia a líneas de transporte aéreo nacional e internacional, líneas de transporte marítimo y fluvial nacional e internacionales, empresas de transporte terrestre internacional y nacional, empresas que arriendan medios de transporte aéreo, marítimo o terrestre.

d). OPERACIÓN.- La operación turística comprende las diversas formas de organización de viajes y visitas, mediante modalidades como: Turismo  cultural  y/o  patrimonial,  etnoturismo,  turismo  de  aventura  y  deportivo, ecoturismo, turismo rural, turismo educativo-científico y otros tipos de operación o modalidad que sean aceptados por el Ministerio de Turismo.

Se realizará a través de Agencias Operadoras que se definen como las  empresas  comerciales, constituidas por personas naturales o jurídicas,  debidamente autorizadas, que se dediquen profesionalmente a la organización de actividades turísticas y a la prestación de servicios, directamente o en asocio con otros proveedores de servicios, incluidos los de transportación; cuando las agencias de viajes operadoras provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento.

Dentro de operación constan las Agencia de Viajes Mayorista, Agencia de Viajes Internacional, Agencia de Viajes Operadora.

e). LA  ACTIVIDAD  DE  INTERMEDIACIÓN  es  la  ejercida  por  Agencias  de  Servicios  Turísticos  las  sociedades comerciales, constituidas por personas naturales o jurídicas y que, debidamente autorizadas, se dediquen profesionalmente al ejercicio de actividades referidas a la prestación de servicios, directamente o como intermediarios entre los viajeros y proveedores de los servicios.

Por razón de las funciones que deben cumplir y, sin perjuicio de la libertad de empresa, las Agencias de Servicios Turísticos pueden ser dos clases: Agencias de Viajes Internacionales, Agencias de Viajes Mayoristas y Agencias Duales.

Son Organizadoras de Eventos, Congresos y Convenciones, las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que se dediquen a la organización de certámenes como congresos,  convenciones, ferias, seminarios y reuniones similares, en sus etapas de gerenciamiento, planeación, promoción y realización, así como a la asesoría y/o producción de estos certámenes en forma total o parcial.

f). CASINOS, SALAS DE JUEGO, HIPÓDROMOS Y PARQUES DE ATRACCIONES ESTABLES.- Los  establecimientos  autorizados  por  el organismo  oficial  de  turismo,  que  se dediquen de manera exclusiva a la práctica, con fines de lucro, de juegos de envite o azar, de mesa y banca en los que se utilicen naipes, dados, ruletas, máquinas de juego o tragamonedas, mecánicas, electromecánicas o electrónicas, cualquiera sea su denominación, en los que se admitan las apuestas del público o que permita al jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la jugada, siempre que el resultado no dependa exclusivamente de destreza del jugador, sino exclusivamente del azar.

Serán consideradas como Salas de Bingo, los establecimientos abiertos al  público, en los cuales previa autorización expresa del organismo oficial de turismo, se organice de manera permanente y con fines de lucro el denominado juego mutual de bingo, mediante el cual los jugadores adquieren una o varias tablas y optan al azar por un premio en dinero en efectivo a base de las condiciones, montos y porcentajes determinados de manera previa a cada una de las jugadas, en función del número de participantes en la misma.

Los hipódromos son establecimientos turísticos que prestan servicios de juego de azar, mediante la realización de carreras de caballos, de manera habitual y mediante apuesta, con o sin servicios de carácter complementario. Estos juegos se someterán  a las normas internacionales generalmente aceptadas.

Las empresas que conduzcan las salas de juegos definidas en el párrafo precedente, solamente podrán operar si gozan de derechos adquiridos a su favor y fallos judiciales constitucionales definitivos o de justicia ordinaria emanada de autoridad competente, de conformidad a lo determinado en  la Ley de Turismo.

Art. II. 74.- (13) DEL TRANSPORTE TURÍSTICO.- Ninguna persona natural o jurídica dedicada a la transportación turística podrá mantener itinerarios urbanos o intercantonales, tampoco podrá utilizar en su razón social la palabra turismo o afines. Además no podrán realizar el servicio de transporte turístico terrestre, los vehículos de transporte público regular.

Los vehículos destinados al transporte turístico terrestre, deberán cumplir con los requisitos y condiciones determinados en esta Ordenanza, las normas técnicas que al respecto expidiere el Ministerio de Turismo; y, el organismo de Tránsito competente conforme  disposiciones constantes en la ley pertinente.

Art. II. 75.- (14) OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS.-  Son obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos:

a). Cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza y leyes afines, realizando su labor en el marco ético profesional que garantice el armónico e integral desarrollo del turismo en el ámbito del Cantón Riobamba;

b). Brindar a los turistas los servicios de acuerdo a los términos convenidos  por las partes. La autoridad de control supervisará su cumplimiento  enmarcado en la presente Ordenanza, Reglamentos, normas afines y complementarias y en la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios;

c). Suministrar a la autoridad de control la información de su                                funcionamiento como: servicios que prestan a los turistas, tasas de ocupación, tarifas  con fines estadísticos e informativos;

d). Realizar la publicidad y promoción sin alterar o falsear la identidad turística de la ciudad, informar con veracidad, oportunidad y agilidad, sobre los servicios que ofrece;

e). Cumplir con lo ofertado, publicado y/o con los requisitos mínimos establecidos para cada categoría;

f). Brindar las facilidades necesarias a las personas con capacidades especiales, adultos mayores y/o grupos vulnerables  en condiciones que se garantice su seguridad y comodidad;

g). Poner a disposición de los usuarios y consumidores, en forma visible y legible, en idioma Español y/o Inglés y/o Quichua u otro idioma acorde a los requerimientos, datos específicos como el teléfono, dirección y horarios de atención;

h). Será requisito indispensable para la renovación de la licencia anual de funcionamiento, contar con la certificación anual en capacitación en el área de turismo y afines;

i). Todos los prestadores de servicios turísticos que se encuentran en la lista del catastro turístico deben mantener un servicio de calidad de  acuerdo a la categoría designada por el Ministerio de Turismo; y,


j). Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley de Defensa del Consumidor, la presente  Ordenanza  u otras  leyes  afines, los Prestadores de Servicios Turísticos no podrán realizar  ninguna  forma de  discriminación a los usuarios nacionales o extranjeros respecto al cobro de tasas, derechos, calidad de servicios y tarifas.

Sección
Del Catastro  de Prestadores de Servicios Turísticos

Art. II. 76.- (15) CATASTRO TURÍSTICO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba  a través del Departamento de Turismo en base a  la certificación turística otorgada  por el Ministerio de Turismo, creará un catastro  municipal de turismo  para  la emisión de la tasa de funcionamiento  turístico anual.

Art. II. 77.- (16) INSPECCIONES.- El/la Jefe/a del Departamento de Turismo como  autoridad de control tiene la competencia en cualquier momento de disponer sin notificación previa inspecciones a los establecimientos turísticos, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones que corresponden a la categoría o clasificación que le otorgó el Ministerio de Turismo, sin perjuicio de que el mismo, en forma conjunta o de manera independiente tenga dicha atribución.

Si de la inspección se comprobare el incumplimiento de las normas que le son aplicables en razón de su clasificación, se notificará a la persona natural o al representante de la persona jurídica, para que de manera inmediata efectúen los correctivos del caso; el incumplimiento de esta disposición se sancionará según  lo  establecido  en la presente Ordenanza y en las normas de procedimiento que fueren aplicables.

Art. II. 78.- (17) INCUMPLIMIENTO.- En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para los prestadores inscritos en el catastro, las autoridades de control y de aplicación deben imponer las sanciones de conformidad a lo establecido en esta Ordenanza.

Art. II. 79.- (18) DERECHOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS.- Los prestadores turísticos en el Catastro de Prestadores Turísticos del Cantón Riobamba, tienen los siguientes derechos:

a). Recibir asesoramiento técnico en los proyectos de desarrollo turístico;

b). Solicitar a la autoridad de control la capacitación  anual en temas acordes a sus necesidades;

c). Acceder a la programación del calendario turístico del Cantón Riobamba;

d). Obtener reconocimiento de la categoría que corresponda a la clase de los servicios que prestan; y,

e). Contar con sitios de difusión de servicios, manejados por la autoridad de control.

Art. II. 80.- (19) DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES TURÌSTICAS TEMPORALES.-  Son todas aquellas actividades estipuladas en la Ley de Turismo, que se realizarán de manera temporal o ambulante dentro del Cantón Riobamba;  que se desarrollen en un período de tiempo no menor a 1 ni mayor de 30 días y en un máximo de dos veces al año.

Se considerarán actividades temporales las siguientes:

- Circos
- Juegos Mecánicos
- Transportación

Art. II. 81.- (20) DEL PERMISO PARA LAS ACTIVIDADES TURISTICAS TEMPORALES.- Deberán contar con un permiso otorgado por el Departamento de Turismo en coordinación con las dependencias municipales correspondientes; incluidos  los empresarios  temporales de ésta aunque no accedan a los beneficios de esta Ordenanza y de la Ley de Turismo. 

Estas actividades temporales deberán obtener el PERMISO EVENTUAL TURISTICO, para lo cual pagarán un valor equivalente al 30% de los valores preestablecidos para las actividades de turismo afines catalogadas en la Tabla para el cobro del registro de establecimientos turísticos, emitida por el Ministerio de Turismo.

Art. II. 82.- (21) REQUISITOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES TURÍSTICAS TEMPORALES.-  Deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a). Presentar la solicitud en el formulario correspondiente dirigida a la/el Jefe/a de Turismo;

b). Certificado de no adeudar al Municipio;

c). Listado de precios de los servicios que oferta; y,

d). Permiso de  Ocupación de Vía Pública y/o Uso del Suelo  según  corresponda, otorgado por  el órgano municipal pertinente.

Sección  
Licencia Única Anual de Funcionamiento
de Prestadores de Servicios Turísticos

Art. II. 83.- (22) DEFINICIÒN.- La Licencia Única Anual de Funcionamiento, constituye la autorización legal  conferida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal sin la cual no se podrá ejercer la actividad turística dentro de su jurisdicción.  Previa la emisión y entrega de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, toda persona natural o jurídica que preste servicios turísticos en el Cantón Riobamba, deberá cancelar el valor de la tasa correspondiente.

Art. II. 84.- (23) PLAZO PARA OBTENER LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO (LUAF).- Toda persona natural o jurídica, tendrá el plazo de hasta 90 días, contados a partir del inicio de su actividad turística, para registrar su establecimiento en el Ministerio de Turismo, y obtener la Licencia  Única Anual de Funcionamiento en  el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

El establecimiento turístico que se encuentre funcionando sin la LUAF, luego del plazo establecido en el inciso anterior, será comunicado por tres ocasiones  para obtener la LUAF, de no hacerlo, será clausurado hasta cuando cumpla con todos los requisitos correspondientes.

Art. II. 85.- (24) REQUISITOS PARA LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- Para obtener la Licencia Anual de Funcionamiento, se requiere:

a). Presentar la solicitud en el formulario correspondiente dirigida al Alcalde de Riobamba;

b). Certificado de registro en el Ministerio de Turismo cuando fuere inicio de la actividad;

c). Copia de la  Patente Municipal del año en curso;

d). Copia de la cédula  y papeleta de votación; y,

e). Lista de precios de los servicios que presta.

f). Permiso de funcionamiento expedido por el Ministerio de Salud Pública y el permiso de funcionamiento expedido por el Cuerpo de Bomberos de Riobamba, o la entidad que asuma esta competencia. (Ordenanza 014-2013)

Art. II. 86.- (25) TASA PARA LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- Los prestadores de servicios turísticos según la clasificación, categoría, tipo y subtipo  deberán cancelar a la Municipalidad  de Riobamba el valor de la tasa de conformidad con la Tabla de Valores emitida por el Ministerio de Turismo.

Art. II. 87.- (26) PERÍODO DE VALIDEZ.- La Licencia Única Anual de Funcionamiento tendrá validez de un año  del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Art. II. 88.- (27) DE LA RENOVACIÓN.-   En caso de renovación de la Licencia Única Anual de Funcionamiento  los requisitos son:

a). Certificado Anual de Capacitación de curso dictado por las diferentes entidades de turismo del Cantón, avalado por la autoridad de  control. 

b). Copia del pago de la patente del año en curso.

c). Copia del pago de la Licencia Única Anual de Funcionamiento.

d). Copia de la Cédula de Identidad y Certificado de votación.

e). Copia del permiso de funcionamiento expedido por el Ministerio de Salud Pública; y, (Ordenanza 014-2013)

f). Copia del permiso de funcionamiento expedido por el Cuerpo de Bomberos de Riobamba, o la entidad que asuma esta competencia. (Ordenanza 014-2013)

Art. II. 89.- (28) PLAZO PARA  RENOVACIÓN DE LA LICENCIA.- La Licencia Única Anual de Funcionamiento deberá ser renovada hasta el 30 de junio (Ordenanza 014-2013) de cada año sin recargo alguno, vencido el plazo, el valor de licencia anual, se incrementará con el interés vigente de acuerdo a la tasa referencial activa que publica el Banco Central del Ecuador.

Art. II. 90.- (29) PAGO PROPORCIONAL.- Cuando un establecimiento turístico no iniciare sus operaciones dentro de los primeros treinta días del año, el pago por concepto de licencia anual de funcionamiento se calculará por los meses restantes del año calendario.

Art. II. 91.- (30) DEL ARRENDAMIENTO O TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO.- En caso de arrendamiento o transferencia del establecimiento turístico, las partes están obligadas a comunicar a la autoridad de control, dentro de los treinta días siguientes de celebrado el contrato. De no darse cumplimiento a esta disposición, para fines tributarios se entenderá que el local continúa a nombre y responsabilidad de la persona natural o jurídica catastrada.

Art. II. 92.- (31) CAMBIO DE ACTIVIDAD TURÍSTICA.- En caso de cambio de actividad turística, se deberán realizar los trámites como si se tratara de un nuevo establecimiento turístico.

Art. II. 93.- (32) DE LA TERMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA.- En caso de dar por terminada la actividad turística, la persona natural o jurídica catastrada deberá notificar a la Jefatura de Rentas, previa cancelación de sus obligaciones a la Municipalidad.

Sección 5ª
De las Sanciones y su Procedimiento.

1.- De las Sanciones

Art. II. 94.- (33) La inobservancia de la presente Ordenanza, tendrá las siguientes  sanciones:

1.- Amonestación escrita.

2.- Multas

3.- Clausura de los establecimientos  turísticos.

Art. II. 95.- (34) AMONESTACIÓN ESCRITA.- Se sancionarán con una amonestación escrita  las siguientes faltas consideradas leves:

a.- El no exhibir la Licencia Única Anual de Funcionamiento al público; 

b.- No permitir el acceso al establecimiento  a funcionarios municipales para la actualización del catastro turístico; y,

c.- No brindar información oportuna sobre estadísticas,  capacitación, denuncias y otros que sean requeridos de acuerdo a los proyectos de la entidad municipal  para su aplicación a funcionarios municipales.

Art. II. 96.- (35) MULTAS.- Se sancionará con multa equivalente a una remuneración básica unificada del trabajador privado al establecimiento, sin perjuicio de la ubicación en la lista de empresarios incumplidos, las siguientes faltas consideradas graves:

a.- Reincidir por primera vez en una falta leve;

b.- Que los establecimientos turísticos no cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento o estén  en mora en sus pagos;

c.- No exhibir las tarifas de los servicios que brinda, en un lugar visible al público, por parte de los establecimientos turísticos señalados en esta Ordenanza;

d.- Maltrato físico y verbal a los funcionarios municipales, autoridades encargadas del Control y ejecución al momento de solicitar información competente al ámbito turístico;

e.- Incumplir con el horario de funcionamiento de los establecimientos turísticos del Cantón Riobamba;

f.- Incumplimiento en los servicios inicialmente ofertados previo contrato con el  establecimiento turístico, una vez que se ha comprobado el mismo; y,

g.- Incumplir con lo dispuesto en el literal j) del artículo II.75 (14) de la presente codificación así como en el Reglamento a la Ley de Turismo, respecto a protección especial y formas de discriminación. 

Art. II. 97.- (36) CLAUSURA.- Se sancionará con la clausura del establecimiento prestador del servicio turístico cuando exista reincidencia en una o algunas de las faltas consideradas  graves;  sanción que será impuesta por el Comisario Municipal y/o ejecutada a través de los niveles de apoyo. 

2.- Del  Procedimiento

Art. II. 98.- (37) PROCEDIMIENTO PARA AMONESTACIÒN ESCRITA.- La autoridad de control  a través de sus inspectores luego de realizar la inspección  correspondiente y si verifica que el prestador de servicio turístico  ha incurrido en una  falta leve  comunicará  a la autoridad de ejecución   para que proceda a la sanción  pertinente misma que  deberá  estar debidamente motivada.

Art. II. 99.- (38) PROCEDIMIENTO PARA  IMPOSICIÒN DE MULTAS Y CLAUSURA.- La autoridad de control comunicará a la autoridad de ejecución sobre las denuncias o  quejas presentadas por los usuarios  en su departamento, sin perjuicio que la autoridad de  ejecución de oficio  inicie el procedimiento administrativo siguiendo las reglas del debido proceso.

Art. II. 100.- (39) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Una  vez que avoca conocimiento la autoridad de ejecución  por cualquier forma iniciará el procedimiento administrativo sumarísimo para lo cual  procederá a citar al prestador de servicio turístico en persona o por boleta a fin de que conteste y presente las pruebas que considere  pertinentes sobre las faltas presuntamente cometidas en un término de dos días contados desde la última citación; con la contestación o en rebeldía, se expedirá la resolución en un término de dos días, misma que deberá ser debidamente motivada.   

El Comisario Municipal, procederá a la clausura, mediante la aplicación de los respectivos sellos, los que no podrán ser retirados bajo ningún concepto.

Art. II. 101.- (40) ROTURA DE SELLOS.- En el caso que se violenten o rompan  los sellos de clausura se procederá a sancionar con tres remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar conforme lo determina el Código Penal. 

Art. II. 102.- (41) PAGO DE MULTAS.- El valor de las multas impuestas serán canceladas en la Tesorería Municipal previa la emisión del título correspondiente.

Art. II. 103.- (42) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, será el encargado de iniciar las acciones de cobro de los haberes adeudados a favor del mismo de conformidad con la Ley

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- Mediante Resolución Administrativa emitida por el señor Alcalde del Cantón Riobamba establecerá el horario de funcionamiento de los establecimientos turísticos a los que se refiere la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- El Concejo Municipal de Riobamba mediante ordenanza podrá modificar las tasas por Licencia Única Anual de Funcionamiento previo un estudio validado por el Departamento de Turismo.

TERCERA.- Los sellos por clausura serán especies valoradas prenumerados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba actualizará  anualmente el catastro  turístico a través de la autoridad de control.

SEGUNDA.- La autoridad de control en un plazo de 90 días a partir de la vigencia de esta Ordenanza elaborará un instructivo sobre la capacitación a los prestadores del servicio turístico, que será aprobado por Resolución Administrativa emitida por el señor Alcalde.

TERCERA.- El certificado anual de capacitación será requerido a partir del año 2012.

DISPOSICIÓN FINAL.- En todo aquello que no estuviere previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto  en la  Ley de Turismo, Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y sus Reglamentos  así como al Código de Ética para el Turismo, en lo que fuere aplicable.   

* CAPÍTULO VIII
DE LAS NORMAS SOBRE EL PAGO QUE REGULA LA OCUPACIÓN Y COBRO DE LA UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA DEL CANTÓN RIOBAMBA.

………………………

CAPÍTULO IX
DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO, ORDENADO, TARIFADO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA - SEROT
(Ordenanza 11-2010)

Sección 1ª
De la Creación del Sistema

Art. II. 104.- (1) Créase el Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado de la ciudad de Riobamba, con el objetivo de permitir que el estacionamiento en la vía pública se realice en forma organizada, permitiendo la generación de una oferta permanente y continua de espacios libres de estacionamiento que impulsará el desarrollo de otras zonas de la ciudad.

Art. II. 105.- (2) El Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado, será implementado y administrado por el Municipio de Riobamba, a través de la Unidad Administrativa SEROT, dependerá de la Dirección de Justicia, Policía y Vigilancia.

Art. II. 106.- (3) La Unidad Administrativa SEROT, estará presidida por un funcionario municipal, designado por el Alcalde, quien actuará en calidad de Responsable de la misma.

Art. II. 107.- (4) La operación y control del SEROT será en forma manual y/o automática.

Art. II. 108.- (5) Para mejorar la movilidad en la ciudad de Riobamba, el Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado (SEROT) prestará un servicio continuo con el siguiente horario: De lunes a viernes de 08h00 a 18h00 y sábados de 09h00 a 13h00, exceptuando los días domingos, feriados y festivos legalmente establecidos por la Ley o declarados mediante Decreto por el Presidente de la República; para los siguientes tipos de vehículos:

a). Menores: Motocicletas y bicicletas;

b). Livianos: Automóviles, jeeps, camionetas; y,

c). De transporte público liviano y de carga liviana.

De 06h00 a 21h00 no se permitirá el ingreso a la zona SEROT de vehículos con capacidad de más de 2.5 toneladas.

De 21h00 hasta 06h00 se autoriza el ingreso a la zona SEROT de vehículos de hasta 8 toneladas.

En el área del Centro Histórico se permitirá solamente el ingreso de vehículos con capacidad de carga de hasta 2.5 toneladas. Se exceptúan de estas disposiciones a los vehículos que presten servicios públicos así como equipos de construcción y maquinaria autorizados por el Municipio de Riobamba.

Art. II. 109.- (6) Las zonas en las cuales se implementará el SEROT serán aquellas áreas definidas mediante la respectiva señalética.  Para el efecto  el Alcalde mediante Resolución Administrativa en base a los informes elaborados por la Unidad Administrativa SEROT y la Dirección de Planificación definirá las  zonas de cobertura.

Solo se permitirá el parqueo de vehículos en las áreas  definidas para el SEROT.

Art. II. 110.- (7) Para la ocupación de los espacios autorizados dentro de las zonas asignadas al SEROT, todos los vehículos públicos y privados están obligados a cancelar las tarifas establecidas en esta Ordenanza, con excepción de los vehículos oficiales del Municipio de Riobamba que estén realizando trabajos de mantenimiento o ejecución de obra.

Art. II. 111.- (8) Se eliminan los permisos exclusivos de parqueo para negocios o personas particulares, y se podrá conceder lugares de estacionamiento permanentes y exclusivos a entidades públicas, de beneficencia y de salud (Clínicas, Hospitales y Centros de Salud), hasta un máximo de 3 espacios, los cuales serán utilizados exclusivamente para vehículos de emergencia y serán gratuitos. Existirán espacios en la zona del SEROT para los vehículos de personas con capacidades especiales.

Art. II. 112.- (9) Los vehículos livianos de transporte público, que ocupan espacios autorizados por el Municipio en el área del SEROT, los continuarán manteniendo hasta un máximo de cuatro espacios por cooperativa o empresa, y pagarán una tasa mensual de USD 60.00 por los espacios autorizados.

Sección 2ª
Del Uso del Estacionamiento

Art. II. 113.- (10) Se denomina usuario la persona que ocupe las áreas destinas al SEROT.

Art. II. 114.- (11) La tarifa para la utilización del SEROT la  fijará el Concejo Cantonal mediante Ordenanza,  y será recaudada a través de la venta de las tarjetas prepago.

El costo de la especie valorada prepago será de veinte y cinco centavos de dólar americano  por hora o fracción.

Los usuarios podrán hacer uso del espacio prepagado hasta por un tiempo máximo de 2 horas en el mismo lugar;  si un vehículo ocupa más de un espacio cancelará el valor de los espacios ocupados.

Art. II. 115.- (12) Las tarjetas prepago estarán a disposición de los usuarios a través de los puntos de venta o por distribuidores autorizados, quienes no tienen relación de dependencia laboral  con la Municipalidad de Riobamba. La comisión será equivalente al 40% del total de la venta.

Los Representantes Legales de la Municipalidad, celebrarán los convenios correspondientes para formalizar las relaciones de carácter civil con los puntos de venta o distribuidores autorizados, en dicho convenio se estipulará  las condiciones contractuales de las partes.

Art. II. 116.- (13) Para la utilización de las tarjetas de prepago, el usuario deberá indicar la fecha y hora exacta y registrará en el respectivo recuadro el tiempo que va a hacer uso del estacionamiento. El usuario finalmente, procederá a ubicar la tarjeta en la parte frontal del parabrisas de su vehículo para que sea observada con facilidad por los inspectores o policías municipales

Art. II. 117.- (14) El Comisario Municipal o sus delegados, que serán servidores públicos municipales,  impondrán las multas y sanciones establecidas en esta Ordenanza.

Sección 3ª
De las Sanciones


Art. II. 118.- (15) Las especies valoradas que contengan las multas por infracciones al sistema serán emitidas por los Policías Municipales e Inspectores en los siguientes casos:

TIPO DE INFRACCIÓN
MULTA
a) Ausencia de tarjeta
$ 10 de multa e inmovilización
b) Alteración de tarjeta
$ 10 de multa e inmovilización
c) Retraso de 5 minutos a 30 minutos del tiempo preseñalado.
$ 5 de multa e inmovilización
d) No respeto al tiempo máximo permitido indicado en la señalética.
$ 5 de multa e inmovilización
e) Retraso de 30 minutos a 60 minutos del tiempo preseñalado.
$ 10 de multa e inmovilización
f) Retraso de más de 60 minutos del tiempo preseñalado.
$20 por  multa
g) Parqueo en zonas no permitidas
$30 por multa
h) Incumplimiento al artículo II.108 (5) de este Código
Una Remuneración  Básica Unificada del trabajador en general.
i) Incumplimiento al artículo II.111  (8) de este Código
$ 30 por multa

En el caso de los literales f) y g) el infractor pagará además el valor del servicio del remolque.

Art. II. 119.- (16) Para proceder a la desmovilización del vehículo, el usuario deberá cancelar previamente la multa y otros conceptos determinados en esta Ordenanza en las ventanillas de Tesorería de la Municipalidad de Riobamba o en los lugares autorizados para el efecto.

Los servidores públicos que inobservaren esta norma serán responsables administrativa y civilmente por sus actos u omisiones. Esta infracción será considerada como falta grave.

Art. II. 120.- (17) Transcurrido dos horas desde la inmovilización del vehículo, si el usuario no hubiere cancelado los valores determinados en los artículos anteriores, el vehículo que no ha sido retirado será remolcado al patio de custodia del SEROT, en donde permanecerá hasta que su dueño presente el comprobante de pago respectivo.

No se considerará este tiempo para el caso de los vehículos que se encontraren inmovilizados hasta las 18h00, los que a la hora señalada serán traslados al patio de custodia.

El costo del servicio de remolque, que será determinado mediante Resolución Administrativa por el Alcalde,  más la multa,  deberán ser cancelados en las ventanillas de Tesorería de la Municipalidad de Riobamba o en los lugares autorizados para el efecto.  Por cada día adicional que permanezca el vehículo en el patio de custodio se recargará  el valor de $ 3 diarios.

Art. II. 121.- (18) La emisión de los títulos de crédito  correspondientes  a las sanciones establecidas en esta Ordenanza,  se las hará a nombre del propietario del vehículo.

Art. II. 122.- (19) Los valores recaudados por el servicio se destinarán al mejoramiento del sistema SEROT  u  otros requerimientos institucionales.

Art. II. 123.- (20) El Sistema  de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado podrá ser concesionado, de conformidad con la legislación vigente.

TÍTULO III
DEL COBRO DE TRIBUTOS POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS
(Ordenanza 07-2011)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. II. 124.- (1) MATERIA IMPONIBLE.-  Es objeto de la contribución especial de mejoras el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del cantón  Riobamba, por la construcción de las siguientes obras públicas:

a). Apertura, pavimentación, adoquinado, ensanche y construcción de vías de toda clase;

b). Repavimentación urbana;

c). Aceras, bordillos, cerramientos  y muros;   

d). Obras de alcantarillado;

e). Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;

f). Desecación de pantanos y relleno de quebradas;

g). Plazas, parques, jardines, mercados, centros comerciales, camales y terminales; y,

h). Otras obras que la Municipalidad determine mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente

Art. II. 125.- (2) HECHO GENERADOR.-  Existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior, y por tanto, nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área declarada  zona de beneficio o influencia de dicha obra, según lo determine el Concejo Municipal mediante ordenanza, previo informe de la Dirección de Planificación o las empresas municipales, según sea el caso.

Art. II. 126.-  (3) CARÁCTER REAL DE LA CONTRIBUCIÓN.- Esta contribución tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, responderán con su valor el débito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal actualizado, realizado antes de la iniciación de las obras.

Art. II. 127.- (4) SUJETO ACTIVO.- Son sujetos activos de las contribuciones especiales de mejoras, reguladas en la presente Ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón  Riobamba  y sus empresas.

Art. II. 128.- (5) SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de cada contribución especial de mejoras los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública.

Art. II. 129.- (6) BASE IMPONIBLE.- La base de este tributo será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que establece la presente Ordenanza Reformatoria.

Art. II. 130.- (7) INDEPENDENCIA DE LAS CONTRIBUCIONES.- Cada obra ejecutada o recibida para su cobro, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o sus empresas, dará lugar a una contribución especial de mejoras, independiente una de otra.

CAPÍTULO II
DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR  CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS

Art. II. 131.- (8) DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LA CONTRIBUCIÓN.- Para determinar la base imponible de cada contribución especial de mejoras, se considerarán los siguientes costos:

a) El valor de las propiedades cuya adquisición o expropiación fueren necesarias para la ejecución de las obras, deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;

b) Pago de demolición y acarreo de escombros;

c) Valor del costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato o por administración de la Municipalidad, que comprenderá: Movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras de ornato;

d) Valor de todas las indemnizaciones que se hubieran pagado o se deban pagar por razón de daños y perjuicios que se pudieren causar con ocasión de la obra, producidos por fuerza mayor o caso fortuito;

e) Costos de los estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica. Estos gastos no podrán exceder del veinte por ciento del costo total de la obra; y,

f) El interés de los bonos u otras formas de crédito utilizados para adelantar los fondos necesarios para la ejecución de la obra.

Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerán, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la Dirección de Obras Públicas o de la empresa municipal respectiva, o de la Dirección a cuyo cargo se ha ejecutado o se encuentre ejecutando la obra objeto de la contribución. Tales costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal o de las empresas municipales. Avalúos y Catastros entregará la información necesaria para ubicar los predios beneficiados de la obra pública. Los costos a los que se refiere el literal f) los determinará la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o las similares de la empresa municipal pertinente.

En ningún caso se incluirá en el costo los gastos generales de la Administración Municipal o de sus empresas.

Art. II. 132.- (9) LA DETERMINACIÓN DE LA ZONA DE BENEFICIO O INFLUENCIA.- Por el beneficio o influencia que generan las obras que se pagan a través de las contribuciones especiales de mejoras, se clasifican en:

a.- Locales, las obras que  causan un beneficio directo a los predios frentistas;

b.- Sectoriales, las que causan beneficio a los inmuebles urbanos  de  algunos  sectores  del cantón Riobamba,  considerados como zona de influencia; y,  

c.- Globales, las que causan un beneficio general a todos los inmuebles urbanos del cantón Riobamba. 

Art. II. 133.- (10) La Dirección de Planificación en coordinación con la Dirección de Obras Públicas determinará la zona de beneficio o influencia que genera la obra ejecutada; en el caso de las empresas municipales serán éstas las que determinen a través de las dependencias respectivas, información que será remitida al Concejo Municipal para la aplicación del artículo II.125 (2).

CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL TRIBUTO AL SUJETO PASIVO

Art. II. 134.- (11)  PRORRATEO DE COSTO DE OBRA.- La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o la dependencia que tenga esa competencia en las empresas municipales conforme su orgánico funcional, determinará el tributo que gravará a prorrata a cada inmueble beneficiado previo los informes correspondientes, en función de los siguientes artículos.

Sección 1ª
Distribución  por Obras Viales

 Art. II. 135.- (12) En las vías locales, los costos por pavimentación y repavimentación urbanas, construcción y reconstrucción de toda clase de vías, o cualquier otra forma de intervención constructiva en las calzadas, se distribuirán de la siguiente manera:

1.- En las vías de calzada de hasta  9.00 metros de ancho,  considerados de beneficio  local se calculará:

a). El cuarenta por ciento será prorrateado, sin excepción, entre todas las propiedades con frente a la vía, en la proporción a la medida de dicho frente;

b). El sesenta por ciento será prorrateado, sin excepción, entre todas las propiedades con frente a la vía, en proporción al avalúo municipal del inmueble; y,

c). La suma de las cantidades resultantes de los literales a) y b) de este artículo será la cuantía de la contribución especial de mejoras, correspondiente a cada predio.

2.- En las vías con calzadas mayores a 9.00 metros de ancho, considerados de  beneficio sectorial, se  aplicará el siguiente mecanismo:

El cuarenta por ciento del costo de la obra se cobrará a los frentistas con la misma forma de cálculo aplicado en el numeral 1, y el sesenta por ciento se cobrará al resto de predios beneficiados de la obra dentro de la zona de influencia, prorrateado la obligación  en proporción al avalúo de cada predio.

3.- En las vías consideradas de beneficio global, se  aplicará el siguiente mecanismo:

a). El veinte por ciento entre las propiedades, sin excepción, con frente a las obras o calle de por medio. La distribución se hará en proporción a su avalúo.

b). El quince por ciento será cancelado de entre todos los predios urbanos del cantón que tengan beneficio sectorial. La distribución se hará en proporción a su avalúo.

c). El quince por ciento se distribuirá entre todas las propiedades urbanas restantes del cantón como obras de beneficio global, la distribución se hará en proporción a los avalúos de cada predio.

d). El  cincuenta por ciento a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

4.- En el evento que exista obras especiales tales como puentes, pasos a desnivel,  intercambiadores, línea troncal serán cobradas a todos los predios urbanos de la ciudad en proporción al avalúo de cada predio. 

Art. II. 136.- (13) Si una propiedad tuviere frente a dos o más vías, el avalúo de aquella, se dividirá proporcionalmente a la medida de dichos frentes.

Art. II. 137.- (14) El costo de los pavimentos correspondiente al  cuadrante en la superficie comprendida entre las bocacalles, se gravará a la propiedad beneficiada donde se ejecuta la obra vial.  

Sección 2ª
Distribución por Aceras, Bordillos, Cerramientos y Muros 

Art. II. 138.- (15) La totalidad del costo por aceras, bordillos, cerramientos, muros, será distribuido entre los propietarios beneficiarios de la obra en relación al frente de cada inmueble. 

Sección 3ª
Distribución del Costo de Obras de Agua Potable, Alcantarillado
y Otras Redes de Servicio

Art. II. 139.- (16) El costo de las obras de las redes de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales y otras redes de servicio, en su valor total, será prorrateado de acuerdo al avalúo municipal de las propiedades beneficiadas, bien sea tal beneficio, local, sectorial o global, o según lo determine las empresas correspondientes  ligadas a los servicios cuyas redes se hayan ejecutado.

Las redes domiciliarias de agua potable, alcantarillado, se cobrarán  por la inversión realizada a cada predio.

Sección 4ª
Distribución del costo de Parques, Plazas, Jardines, Mercados, Centros Comerciales,  Camales y Terminales

Art. II. 140.- (17) Para efectos del pago de la contribución por parques, plazas, jardines, mercados, centros comerciales, camales, terminales y otros elementos de infraestructura urbana similar, como mobiliario, iluminación ornamental, etc., se tendrán en cuenta el beneficio local, sectorial o global que presten, según lo determine la Dirección de Planificación  o  las empresas pertinentes.

Art. II. 141.- (18) Las plazas, parques, jardines, mercados, centros comerciales,  camales y terminales  que determine el Concejo como  de beneficio  global  serán pagados de la siguiente forma:

a). El quince por ciento entre las propiedades, sin excepción, con frente a las obras o calle de por medio. La distribución se hará en proporción a su avalúo;

b). El  diez  por ciento  será cancelado  de entre  todos los predios urbanos del cantón   que tengan beneficio  sectorial. La distribución se hará en proporción a su avalúo;

c). El  cinco  por ciento se distribuirá entre todas las propiedades urbanas restantes  del cantón como obras de beneficio global, la distribución se hará en proporción a los avalúos de cada predio;

d). El  setenta  por ciento a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Art. II. 142.- (19) Las plazas, parques, jardines, mercados, centros comerciales, y terminales  que determine el Concejo como de beneficio sectorial  serán pagados de la siguiente forma:

a). El  veinte  por ciento  será cancelado de entre  todos los predios urbanos del cantón  que tengan beneficio sectorial. La distribución se hará en proporción a su avalúo;

b). El ochenta por ciento a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

CAPÍTULO IV
DE LA LIQUIDACIÓN, EMISIÓN, PLAZO Y FORMA DE RECAUDACIÓN

Art. II. 143.- (20) LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.- Dentro del término  de  noventa días posteriores a la recepción  provisional  de la obra, las  Direcciones de Obras Públicas y Financiera determinarán  la obra y su costo conforme lo señala el  artículo II.131 (8) de esta codificación; la Jefatura de Avalúos y Catastros elaborará el catastro de predios  beneficiarios  necesarios para la determinación de la contribución especial de mejoras.

La Dirección Financiera Municipal o la dependencia de las empresas municipales que tengan esas competencias conforme su orgánico, realizará la emisión y recaudación de títulos de crédito de las obras al primer día laborable del año siguiente.

La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o el funcionario competente de las empresas municipales coordinarán y vigilará estas actuaciones.

La Tesorería Municipal será el responsable de la notificación conforme lo determina la ley y posterior recaudación para lo cual preferentemente, se utilizará la red de instituciones financieras.

Art. II. 144.- (21) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal podrá suscribir convenios con las empresas municipales o viceversa, para la recuperación de valores por contribuciones de mejoras en las obras que ejecuten de acuerdo a las determinaciones constantes en esta Ordenanza y con la participación por recuperación que se fije en dichos convenios.

Art. II. 145.- (22) La emisión de los títulos de crédito, estará en concordancia con el Código Orgánico Tributario; su  emisión será anual. 

CAPÍTULO V
PAGO Y DESTINO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS

Art. II. 146.- (23) FORMA Y ÉPOCA DE PAGO.- El plazo para el cobro de toda contribución especial de mejoras que se realicen con fondos propios será tomando en cuenta el siguiente  cuadro:

Frentista
10 años
Zona de influencia
 5  años
Toda la ciudad
 1 a 3 años

En las obras ejecutadas con otras fuentes de financiamiento, la recuperación de la inversión, se efectuará de acuerdo a las condiciones del préstamo; sin perjuicio de que, por situaciones de orden financiero y para proteger los intereses de los contribuyentes, el pago se lo haga con plazos superiores a los estipulados para la cancelación del préstamo, así mismo, se determinará la periodicidad del pago de la contribución. Tal determinación tomarán el Alcalde o el Directorio de las empresas previo informe de las direcciones financieras respectivas.

Al vencimiento de cada una de las obligaciones y si éstas no fueran satisfechas, se recargan con el interés por mora, de conformidad con el Código Tributario.

No obstante lo establecido, los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de facilidades de pago constantes en el Código Tributario, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el mismo Código.

Art. II. 147.- (24) De existir copropietarios o coherederos de un bien gravado con la contribución, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y sus empresas podrán exigir el cumplimiento de la obligación a uno, a varios o a todos los copropietarios o coherederos, que son solidariamente responsables en el cumplimiento del pago. En todo caso, manteniéndose la solidaridad entre copropietarios o coherederos, en caso de división entre copropietarios o de partición entre coherederos de propiedades con débitos pendientes por concepto de cualquiera contribución especial de mejoras, éstos tendrán derecho a solicitar la división de la deuda tributaria mediante convenios de pago a las direcciones financieras municipales o de sus empresas.
                                                                                                                
Art. II. 148.- (25) TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE PROPIEDADES GRAVADAS.- Para la transferencia de dominio de propiedades gravadas, se estará a lo establecido en el Código Tributario.

Art. II. 149.- (26) RECLAMOS DE LOS CONTRIBUYENTES.- Los reclamos de los contribuyentes, si no se resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarán por la vía contencioso-tributaria.

Art. II. 150.- (27) DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS.- El producto de las contribuciones especiales de mejoras, determinadas en esta Ordenanza, se destinará únicamente al financiamiento de obras.

CAPÍTULO VI
DE LAS EXONERACIONES, REBAJAS ESPECIALES
Y RÉGIMEN DE SUBSIDIOS

Art. II. 151.- (28) EXONERACIÓN DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS.- La exoneración  por contribución especial de mejoras será:

a) Los predios que no tengan un avalúo catastral superior a diez remuneraciones mensuales básicas unificadas del trabajador en general; y,

b) Los predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el Concejo Municipal y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributará por lo no expropiado.

Art. II. 152.- (29) El Concejo Municipal podrá disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación y económica de los contribuyentes.

Art. II. 153.- (30) Los inmuebles que se encuentren dentro del inventario de bienes patrimoniales no causarán total o parcialmente el tributo de contribución especial de mejoras produciéndose la exención de la obligación tributaria, siempre y cuando justifique una intervención en favor de su conservación en el mismo período de cobro de la contribución y por un monto igual o superior a la misma. 

Para beneficiarse de esta exoneración, los propietarios de estos bienes deberán solicitar a la Director/a Financiero/a tal exoneración, quien encargará a la Unidad del Centro Histórico informe que el bien se encuentra inventariado y se ha realizado una intervención para su mantenimiento debidamente autorizada.

Art. II. 154.- (31) EXENCIÓN POR PARTICIPACIÓN MONETARIA O EN ESPECIE.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal podrá desarrollar proyectos de servicios básicos con la participación pecuniaria o aportación de trabajo de las comunidades organizadas, en cuyo caso éstas no pagarán contribución de mejoras.

Art. II. 155.- (32) COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES.- Las contribuciones especiales podrán cobrarse, fraccionando la obra a medida que vaya terminándose por tramos o partes en la forma, plazo, determinado en el artículo II.146 (23) de esta codificación.

CAPÍTULO VII
DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO Y TRANSPARENCIA DE INFORMACIÒN

Art. II. 156.- (33) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y sus empresas podrán suscribir convenios con las instituciones financieras para la recaudación de los créditos por contribución especial de mejoras. A su vez, el GAD podrá suscribir convenios con las empresas que presten servicios públicos, para la recaudación de las contribuciones de mejoras que tengan relación con los servicios que brinden tales empresas.

Art. II. 157.- (34) Los contribuyentes, podrán realizar pagos anticipados a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o sus empresas, como abono o cancelación de sus obligaciones. En estos casos se liquidarán tales valores a la fecha de pago.

Para transparentar la gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba,  mediante el uso de las tecnologías brindará servicios electrónicos como: información, correspondencia, consultas, transacciones, pagos, entre otras.

Art. II. 158.- (35) Todas las obras, según determinación de la Dirección de Planificación o las direcciones técnicas correspondientes de las empresas municipales, fijarán, de manera previa a su ejecución el tiempo de vida útil de las mismas, en cuyos períodos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y sus empresas, garantizarán el cuidado, mantenimiento y protección de tales obras, sin que en esos lapsos, se puedan imponer contribuciones adicionales a las obras ejecutadas y por cargo a su mantenimiento y conservación. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal emitirá un documento técnico firmado por los Directores de Obras Públicas Municipales y Fiscalización, en los que consten los años de garantía que tiene cada una de las obras, a fin de que no se duplique el pago. Información que se publicará en la web institucional.

DISPOSICIÓN GENERAL.- En el caso de inmuebles declarados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se emitirán obligaciones independientes para cada copropietario acorde al cuadro de alícuotas, aplicando los porcentajes determinados en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Una vez que la presente Ordenanza Reformatoria entre en vigencia, se emitirán los títulos de crédito por contribución especial de mejoras de las obras ejecutadas que correspondan.

CAPITULO VIII
DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
CENTRO COMERCIAL POPULAR LA CONDAMINE
(Ordenanza 020-2011)

Art. II. 159.- (1) Declárese al Proyecto Centro Comercial La Condamine, como obra de influencia global, para efectos de aplicación de la Ordenanza 007-2011.

Art. II. 160.- (2) Para la emisión de los títulos de crédito y la forma de pago las Direcciones respectivas observarán lo que disponen los artículos II.141 (18), II.145 (22), II.146 (23) y la Disposición Transitoria de la Ordenanza número 007-2011.

Art. II. 161.- (3) La zona de frentistas y la zona de influencia son las constantes en el plano No. CEM-001-2011 que se adjunta como  parte de la presente Ordenanza.

Zona de frentistas:  Es la limitada por:  Norte la calle Chile;  por el Sur calle Carondelet;  por el Este la calle Vicente Rocafuerte;  por el Oeste la calle Lavalle.

Zona de Influencia:  Es la limitada por:  Norte la calle Primera Constituyente y Av. Manuel Elicio Flor;  por el Sur la parroquia de Yaruquíes;  por el Este límite Urbano, calle Eugenio Espejo, Sarajevo y Quebrada de Puctus;  por el Oeste Av. La Prensa límite urbano (Río Chibunga) y Quebrada de Mactus.

Todo esto se refiere al límite urbano de la ciudad.

CAPITULO IX
DE LA ZONA DE INFLUENCIA DE LA AV. CANÓNIGO RAMOS
(Ordenanza 008-2013)

Art. II. 162.- (1) Declárese a la Av. Canónigo Ramos, como obra de influencia global, para efectos de aplicación de la Ordenanza 007-2011.

Art. II. 163.- (2) Para la emisión de títulos de crédito y la forma de pago, las Direcciones respectivas observarán lo que disponen los artículos II.135 (12), II.136 (13) y II.137 (14) y la Disposición Transitoria de la Ordenanza No. 007-2011.

Art. II. 164.- (3) La zona de influencia de la Av. Canónigo Ramos es la constante en el plano anexo al Memorando No. 598-UDC-DP,  de  5 de julio de 2013, remitido por la Unidad de Planes, Programas y Proyectos;  documentos que se adjunta como habilitantes de la presente Ordenanza.

LÍMITES Y ZONA DE INFLUENCIA:

AREA DE FRENTISTAS: Predios ubicados con frente a la vía Avenida Canónigo Ramos dentro de los siguientes límites:

Norte: Av. Monseñor Leónidas Proaño.
Sur:    Avenida 11 de Noviembre. 

ZONA DE INFLUENCIA: Predios ubicados en la zona delimitada por las siguientes vías:

Avenida Sergio Quirola (Línea Férrea) hasta su intersección con la calle Azuay;  la calle Azuay hasta su intersección con la calle Arawacos, hacia el sur hasta la Av. Leonidas Proaño y continúa hacia el sur por el lindero de la ESPOCH hasta su intersección con la Av. 11 de Noviembre.

Art. II. 165.- (4) Quedan exonerados de la contribución especial de mejoras las instituciones de educación superior que se encuentren en los límites y zona de influencia a la Avenida Canónigo Ramos,  en base a los Arts. 240 y  264 numeral 5 de la Constitución de la República; Art. 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización –COOTAD,   y Art. 37 literal a) de Ley de Educación Superior que establece: Las instituciones de educación superior están exentas del pago de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales, municipales, especiales o adicionales, incluyendo la contribución a la Contraloría General del Estado.

* TÍTULO IV
DE LA COACTIVA


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1 comentario:

  1. SOBRE EL USO DEL CODIGO, FAVOR VER: http://ordenanzasmunicipioriobamba.blogspot.com/2014/02/codigo-municipal-de-riobamba-segunda_3.html

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