lunes, 3 de febrero de 2014

CODIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA - Segunda Codificacion (Libro I)

LIBRO PRIMERO

DEL CONCEJO Y DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

TITULO I
DEL CONCEJO Y SUS COMISIONES

CAPITULO I
DE LAS COMISIONES
(Ordenanza 007-2009)

Sección 1ª
De la Convocatoria y el Quórum

Art. I. 1.- (I.1) SESIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES.- Las comisiones permanentes sesionarán ordinariamente por lo menos una vez quincenalmente y, extraordinariamente, previa convocatoria de: la Presidenta o Presidente, la Alcaldesa o Alcalde o, la mitad más uno de sus miembros.

Art. I. 2.- (I.2) QUORUM.- El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias de las comisiones permanentes será de la mitad más uno de sus miembros.

Las resoluciones se adoptarán con el voto concordante de la mayoría de los miembros concurrentes a la sesión.

Art. I. 3.- (I.3) INACTIVIDAD.- El Pleno del Concejo, la Comisión de Mesa o la Alcaldesa o Alcalde, exhortarán a la Presidenta o Presidente y a las Concejalas o Concejales miembros de una comisión que no hubiere sesionado durante 30 días consecutivos.  En caso de continuar la inactividad de la comisión, ésta podrá ser reorganizada, exceptuándose de esta disposición las comisiones especiales.

Art. I. 4.- (I.4) AUSENCIA DE LAS CONCEJALAS O CONCEJALES.- La Concejala o  el Concejal que faltare a tres sesiones ordinarias consecutivas de una comisión permanente, perderá automáticamente la condición de miembro de la misma, lo que deberá ser notificado por la Presidenta o Presidente de la respectiva comisión al afectado, como también al pleno del Concejo o a la Comisión de Mesa a fin de que se designe a una nueva o un nuevo miembro.  Exceptúense de esta disposición las inasistencias que se hubieren producido a causa de las licencias concedidas por el Concejo, del cumplimiento de delegaciones o trabajos encargados por el Concejo o la Alcaldesa o Alcalde o, por fuerza mayor, notificada con oportunidad a la Secretaría General del Concejo.

Sección 2ª
Procedimiento del Trabajo de las Comisiones

Art. I. 5.- (I.5) DISTRIBUCION DEL TRABAJO.- De acuerdo con las comisiones organizadas, la Alcaldesa o Alcalde efectuará la distribución de los asuntos que deban pasar a estudio de las respectivas comisiones y señalará el plazo en el cual deberán rendir los informes correspondientes.

Art. I. 6.- (I.6) TRAMITES ENVIADOS A COMISIONES.- La documentación será remitida a la Comisión por la Alcaldesa o Alcalde por cualquiera de los procedimientos establecidos en la normativa institucional a la Presidenta o Presidente de la respectiva comisión para que se realice el estudio correspondiente; en el caso que dicho trámite no adjunte algún informe necesario, será decisión de la Presidenta o Presidente ponerlo a conocimiento de la comisión que preside o remitirlo al departamento respectivo para que sea completada la información.

Art. I. 7.- (I.7) SOLICITUD DE INFORMACION.- Las comisiones requerirán de los funcionarios municipales la información que consideren necesaria para el mejor cumplimiento de sus deberes y atribuciones y establecerán los plazos para presentarla; plazos que deberán estar acorde a lo requerido por la comisión.

Sección 3ª
Deberes y Atribuciones de las Comisiones Permanentes

Art. I. 8.- (I.8) Los deberes y atribuciones de las comisiones son de estricto orden interno.

Art. I. 9.- (I.9) DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES.- Las comisiones permanentes tienen los siguientes deberes y atribuciones de acuerdo con la naturaleza específica de sus funciones:

a). Estudiar los proyectos, planes, programas y presupuesto, sometidos por la Alcaldesa o Alcalde al Concejo, para cada una de las ramas propias de la actividad municipal y emitir dictamen razonado sobre los mismos;

b). Conocer y examinar los asuntos que le sean sometidos por la Alcaldesa o Alcalde, emitir los dictámenes a que haya lugar o sugerir soluciones alternativas cuando sea el caso;

c). Proponer al Concejo proyectos de ordenanza o resolución que estime convenientes a los intereses del Municipio;

d). Realizar inspecciones en sitio a los lugares o inmuebles cuyo trámite se encuentre en estudio o análisis de la comisión, cuando el caso lo amerite, a fin de expedir el informe respectivo al Concejo;

e). Favorecer el mejor cumplimiento de los deberes y atribuciones del Concejo en las diversas materias que impone la división del trabajo así como velar por la normativa municipal vigente; y,

f). Los demás deberes y atribuciones determinados en la Ley.

Sección 4ª
De los Dictámenes de las Comisiones

Art. I. 10.- (I.10) DE LOS DICTÁMENES.- Los dictámenes de las comisiones se darán por la mayoría de los votos presentes. Cuando no haya unidad de criterio, se entregarán dictámenes razonados de mayoría y minoría.

Sección 5ª
De las Dignatarias o Dignatarios

Art. I. 11.- (I.11) PRESIDENTA O PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTA  O VICEPRESIDENTE.- Cada comisión dispondrá de una Presidenta o Presidente y una Vicepresidenta o Vicepresidente, quienes durarán en sus funciones hasta la renovación del Concejo.

La Vicepresidenta o Vicepresidente será nombrado en el seno de cada comisión, en la primera sesión de la misma.

En caso de ausencia temporal o por licencia de la Presidenta o Presidente titular, será subrogado en sus funciones por la Vicepresidenta o Vicepresidente.

La Concejala o Concejal suplente de la Presidenta o Presidente, que se principalice, se integrará a la comisión como miembro titular de ella, mas no con las facultades de la Presidenta o Presidente.

En caso de ausencia temporal simultánea de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente, asistirán sus respectivos suplentes, y será la comisión la que designará de entre sus miembros principales a quien presida la comisión y a su Vicepresidenta o Vicepresidente, mientras dure la ausencia de los titulares.

Si la Presidencia de una comisión quedare vacante por renuncia o por ausencia definitiva del titular, el Concejo designará a su nueva Presidenta o Presidente.

Art. I. 12.- (I.12) DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE.- Son deberes y atribuciones de la Presidenta o Presidente:

a). Representar oficialmente a la comisión;

b). Cumplir y hacer cumplir las normas de esta Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia;

c). Formular el orden del día para las sesiones de la comisión;

d). Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;

e). Instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones;

f). Legalizar con su firma las actas de las sesiones una vez aprobadas por la comisión;

g). Revisar y suscribir los informes y comunicaciones a nombre de la comisión;

h). Coordinar las acciones de la comisión con las demás comisiones, así como con las dependencias municipales;

i). Elaborar planes y programas de trabajo y ponerlos a conocimiento de los miembros de la comisión, para su aprobación;

j). Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de la Secretaria o Secretario de la comisión;

k). Informar a la Alcaldesa o Alcalde sobre los incumplimientos en la presentación de informes, inasistencia a las sesiones debidamente convocadas, para que se aplique el régimen disciplinario respectivo;

l). Solicitar asesoramiento para la comisión; y,

m). En caso de empate tendrá voto dirimente.

Art. I. 13.- (I.13) DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE.- Son deberes y atribuciones de la Vicepresidenta o Vicepresidente, subrogar a la Presidenta o Presidente de la comisión en caso de ausencia temporal, en cuyo caso le serán aplicables las disposiciones del artículo anterior.

Art. I. 14.- (I.14) PROHIBICIONES.- Las comisiones o cualquiera de sus miembros están prohibidos de dar órdenes directas a los funcionarios administrativos, con excepción de los trabajos de Secretaría inherentes a la comisión.

Sección 6ª
De las Sesiones

Art. I. 15.- (I.15) SESION INAUGURAL.- En la sesión inaugural de cada comisión se designará a la Vicepresidenta o Vicepresidente, se determinará el día, la hora y la periodicidad con que se celebrarán las sesiones ordinarias; y, se designará a la secretaria o  secretario de la comisión de entre el personal adscrito a las comisiones que labora en Secretaría General.

Art. I. 16.- (I.16) SESIONES ORDINARIAS.- Las sesiones ordinarias de las comisiones serán presididas por la Alcaldesa o Alcalde, cuando asista a ellas, o por su Presidenta o Presidente titular o quien le subrogue; y, se llevarán a cabo de acuerdo al calendario oficial y al orden del día establecido y previa convocatoria realizada con veinte y cuatro horas de anticipación.

Art. I. 17.- (I.17) SESIONES EXTRAORDINARIAS.- Las sesiones extraordinarias serán convocadas con veinticuatro horas de anticipación, por iniciativa de la Alcaldesa o Alcalde o, de la Presidenta o Presidente de la comisión o, a pedido de la mitad más uno de las Concejala o Concejales miembros, para tratar asuntos expresamente determinados.  Estas sesiones se realizarán en el día, hora y lugar señalados en la convocatoria.

Art. I. 18.- (I.18) SESIONES RESERVADAS.- Determinadas sesiones de las comisiones podrán ser reservadas cuando la Presidenta o Presidente o, la mayoría de las Concejalas o Concejales miembros de esa comisión así lo resuelva; a estas sesiones solo podrán asistir los funcionarios que fueren expresamente autorizados por los miembros de la comisión.

Art. I. 19.- (I.19) LUGAR DE LAS SESIONES.- Las sesiones de las comisiones se celebrarán en la sede de la casa del gobierno municipal.

Sólo por causas de fuerza mayor o necesidad derivada de su propia gestión, previo aviso por escrito de la Presidenta o el Presidente de la comisión o, de la Alcaldesa o Alcalde, se podrá sesionar en un local distinto fuera de las instalaciones del Municipio, previendo que éste cumpla con las facilidades para la grabación de la sesión, el espacio físico adecuado para que sesionen las Concejalas o Concejales y funcionarios que asisten a la misma.

Art. I. 20.- (I.20) DE LA CONVOCATORIA A SESIONES.- Las Concejalas o Concejales deberán asistir obligatoriamente a las sesiones de las comisiones con puntualidad.

La comisión se instalará en la fecha y hora señalada en la convocatoria.  Transcurridos quince minutos de la hora señalada en la convocatoria y no existiendo el quórum reglamentario, la misma podrá darse por cancelada.

En caso de ausencia de la Presidenta o Presidente titular y de la Vicepresidenta o Vicepresidente y existiendo el quórum reglamentario, las Concejalas o Concejales presentes, habiendo transcurrido quince minutos de la hora señalada en la convocatoria, se instalarán en sesión y elegirán de entre los miembros presentes a la Concejala o Concejal que la presida.

Si la comisión tuviera que tratar un tema que requiera de pronto dictamen, y por falta de informes técnicos y legales o causas de fuerza mayor no pudiera ser tratado en esa misma sesión, ésta podrá ser convocada verbalmente en la misma sesión por la Presidenta o Presidente de la comisión para unas horas más tarde o para el día siguiente.

Para las sesiones de las Comisiones todos los días son hábiles.

Cuando a juicio de las dos terceras partes los temas a tratar revistan especial urgencia, la Comisión podrá declararse en Sesión Permanente hasta resolverlos.

Art. I. 21.- (I.21) COMISION GENERAL.- Las personas naturales o jurídicas tienen derecho a ser recibidas en comisión general, previa solicitud por escrito presentada a la Presidenta o Presidente de la comisión, quien calificará el pedido y señalará la fecha en que se recibirá al o los solicitantes, incorporándose la comisión general al orden del día respectivo.  En la solicitud deberá indicarse el motivo o asunto a tratar, que deberá referirse estrictamente a asuntos de inherencia de la comisión.

Al recinto de sesiones podrán ingresar comisiones generales compuestas por tres personas en representación de los solicitantes, salvo resolución tomada por la mayoría de la comisión.

Cada Comisión reglamentará internamente y establecerá los instructivos para recibir a las comisiones generales.

Art. I. 22.- (I.22) SESIONES CONJUNTAS.- Cuando el asunto a tratar, por su naturaleza, requiera de informes de más de una comisión, las Presidentas o Presidentes de las comisiones involucradas las convocarán para que sesionen conjuntamente, señalando lugar, fecha, hora y asuntos a tratar.  Esta sesión conjunta también podrá ser resuelta en sesión del Concejo.

La sesión conjunta será presidida por la Alcaldesa o Alcalde o, por la Concejala Presidenta o Concejal Presidente de la comisión que haya tomado la iniciativa para la sesión.

El quórum para estas sesiones será la sumatoria del quórum establecido para cada una de las comisiones participantes.

Si una Concejala o Concejal es miembro de dos o más comisiones participantes, su asistencia se computará únicamente a la que él o ella indique.

Las sesiones conjuntas tendrán el carácter de ordinarias para todos los efectos previstos.

Art. I. 23.- (I.23) ORDEN DEL DIA.- En el orden del día de las sesiones constará  como primer punto la lectura y aprobación del acta y de las resoluciones tomadas en la sesión anterior y, luego, los demás asuntos.

En el caso de comisiones generales solicitadas, éstas serán incluidas en el orden del día luego de la aprobación del acta.

En el orden del día se harán constar obligatoriamente los asuntos que hubieren quedado pendientes en sesiones anteriores.

El orden del día no podrá ser alterado, salvo caso excepcional y previa aceptación de la mayoría de concejales miembros de la comisión, debiendo agotarse aquel para continuar con otro asunto.

Art. I. 24.- (I.24) ENCARGOS.- Cuando una comisión encargue a su Presidenta o  Presidente o a uno o más de sus miembros, en forma  ocasional, uno o más asuntos inherentes a sus funciones, deberá dejarse constancia escrita del encargo en el acta y mediante una resolución de la misma.

Sección 7ª
De los Informes de las Comisiones y su Trámite

Art. I. 25.- (I.25) INFORMES DE LA ADMINISTRACION.- La Presidenta o Presidente de la comisión o la Secretaria o Secretario de la comisión, por resolución o a pedido de la comisión, solicitará por escrito los informes necesarios a cualquier dependencia municipal de así requerirlo para emitir su informe correspondiente ante el Concejo.

Los informes solicitados por las comisiones respectivas deberán ser presentados en el plazo que fuere establecido por la comisión; de no hacerlo, la Presidenta o Presidente de la comisión informará a la Alcaldesa o Alcalde los incumplimientos administrativos de los funcionarios municipales para que la máxima autoridad administrativa aplique el régimen disciplinario respectivo.  Al informe se adjuntarán los documentos de sustento que fueren necesarios.

Art. I. 26.- (I.26) DICTAMENES DE LAS COMISIONES.- La Secretaría de Comisiones preparará los dictámenes correspondientes para que los suscriban los miembros de la comisión, dentro de un término de hasta tres días, con excepción de aquellos declarados urgentes, los que deberán elaborarse dentro de un término de hasta un día siguiente a la celebración de la sesión de la comisión.

Art. I. 27.- (I.27) EXPEDIENTES Y DICTAMENES.- Las Concejalas o Concejales no podrán retener un expediente o dictamen para su estudio y suscripción por más de dos días hábiles, salvo fuerza mayor debidamente comprobada y justificada ante la Presidenta o Presidente de la comisión.

Art. I. 28.- (I.28) PRESENTACION DE INFORMES.- Los dictámenes y recomendaciones de las comisiones se darán en informes escritos con las firmas de todos sus miembros presentes incluso de los que discreparen, quienes lo anotarán así, y entregarán simultáneamente su opinión también por escrito.

Sección 8ª
De los Debates y las Votaciones

Art. I. 29.- (I.29) PERSONAS AUTORIZADAS A INTERVENIR.- En los debates de las comisiones intervendrán sus miembros con voz y voto.  Podrán intervenir, únicamente con voz, las Concejalas o Concejales que no sean miembros de la comisión y los funcionarios de quienes se requiera información.

Art. I. 30.- (I.30) INTERVENCIONES EN EL SENO DE LA COMISION.- Las sesiones se conducirán de la siguiente manera: Quien desee intervenir solicitará el uso de la palabra a la Presidenta o Presidente, el mismo que  lo concederá en el orden pedido.  Quien haga uso de la palabra se dirigirá a la Presidenta o Presidente.

Art. I. 31.- (I.31) ASUNTOS QUE SE SOMETEN A LA COMISION.- La Presidenta o Presidente someterá a consideración de la comisión los asuntos para análisis y discusión, de acuerdo al orden del día.

Art. I. 32.- (I.32) SOMETIMIENTO AL ORDEN DEL DIA.- Las intervenciones de las y los integrantes de la comisión se limitarán a tratar el asunto materia del debate, de acuerdo con el orden del día.  La Presidenta o Presidente llamará la atención a quien se aparte del tema.

Art. I. 33.- (I.33) PROHIBICION EN LA INTERVENCION DE ASUNTOS DE INTERES PERSONAL.- Si cualquiera de los miembros de la comisión tiene relación personal con el asunto a tratar, deberá excusarse de participar en el debate y resolución.

Art. I. 34.- (I.34) USO DE DOCUMENTACION.- Para la lectura de normas o documentos, deberá solicitarse la autorización de la Presidenta o Presidente y se lo hará por Secretaría, a no ser que se autorice expresamente lo contrario.

Art. I. 35.- (I.35) CIERRE O SUSPENSION DEL DEBATE.- La Presidenta o Presidente de la comisión cerrará o suspenderá el debate cuando, a su criterio, el asunto haya sido analizado suficientemente o faltaren elementos de juicio indispensables para el pronunciamiento de la comisión.

Art. I. 36.- (I.36) VOTACIONES.- Concluido el debate de un asunto, será sometido a votación. Las votaciones serán nominales y no podrán abstenerse de votar las Concejalas o Concejales miembros de la comisión, ni retirarse de la sesión una vez dispuesta la votación por la Presidenta o Presidente, quien será el último en votar.

Los dictámenes de las comisiones serán aprobados por mayoría de votos.

Art. I. 37.- (I.37) RECONSIDERACION DE DICTAMENES.- Los dictámenes de la comisión podrán ser reconsiderados en el curso de la misma sesión o en la siguiente; siempre y cuando la comisión requiera informes técnicos, jurídicos o administrativos adicionales para mejor entendimiento del trámite interno.

Para que se acepte una reconsideración en la siguiente sesión, deberá contarse con la aceptación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la comisión.

Art. I. 38.- (I.38) DICTAMENES.- Los dictámenes se resolverán en las comisiones con la mayoría de los votos presentes y, cuando no haya unidad de criterio, se podrán entregar dictámenes razonados de mayoría y minoría.

El Concejo o, la Alcaldesa o Alcalde, en su caso, decidirán lo que corresponda teniendo en cuenta los dictámenes de aquellas.

Art. I. 39.- (I.39) ACTAS DE LAS COMISIONES.- Las actas de las comisiones podrán ser:  Transcritas o resumidas o resolutivas, según lo resuelto por la comisión.

Sección 9ª
Secretaría de Comisiones

Art. I. 40.- (I.40) OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE LAS COMISIONES.- La Secretaría de Comisiones tendrá las siguientes obligaciones:

a). Preparar y proporcionar la información que requieren las Concejalas o Concejales para los asuntos a tratarse en las sesiones, así como distribuir la documentación necesaria;

b). Tramitar oportunamente los asuntos que hayan sido conocidos y resueltos por las comisiones;

c). Llevar y mantener en orden el archivo de documentos y expedientes de los asuntos conocidos por las comisiones; y,

d). Elaborar las convocatorias a las sesiones, los informes y las respectivas actas de cada sesión.

Art. I. 41.- (I.41) DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE COMISIONES.- Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Comisiones, las siguientes:

a). Colaborar con la Presidenta o Presidente de cada comisión para la elaboración del orden del día de la respectiva comisión;

b). Enviar las convocatorias escritas y la documentación de soporte que sea necesaria, adjuntando el orden del día dispuesto por la Presidenta o Presidente de la comisión, al menos con veinticuatro horas de anticipación para las sesiones ordinarias y extraordinarias;

c). Concurrir a las sesiones de las comisiones;

d). Elaborar para su aprobación las actas de los asuntos tratados y de los dictámenes adoptados en cada sesión;

e). Legalizar, conjuntamente con la Presidenta o Presidente de la comisión, las actas que fueren aprobadas, así como certificar los informes, resoluciones y demás documentos de la comisión, y remitirlos para que sean incorporados en el orden del día de las sesiones del Concejo Municipal;

f). Coordinar las actividades de su dependencia con los demás órganos municipales;

g). Registrar en el acta la presencia de las Concejalas o Concejales en la sesión de cada comisión, así como los aspectos que por su importancia o a petición de las Concejalas o Concejales, deban tomarse textualmente;

h). Llevar y mantener un registro de asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, de los miembros y asesores de las comisiones; y,

i). Poner en conocimiento de la Presidenta o Presidente de la comisión las comunicaciones recibidas, de acuerdo con el orden de ingreso o la urgencia con que requieran ser conocidas por la comisión.

Sección  10ª
De las Comisiones Especiales

Art. I. 42.- (I.42) Las comisiones especiales se regularán por las normas de las comisiones permanentes en lo que fueren aplicables.

Art. I. 43.- (I.43) En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

CAPITULO II
DE LAS SESIONES DEL CONCEJO
(Ordenanza 008-2009)

Sección  1ª
De la Convocatoria y el Quórum

Art. I. 44.- (I.44) El Concejo Municipal de Riobamba sesionará ordinariamente cada ocho días en el día y hora que para el efecto fije en su primera sesión ordinaria y de manera extraordinaria por convocatoria de la Alcaldesa o Alcalde o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros.

Los asuntos que deban tratarse en las sesiones ordinarias pueden tener origen en la Ley, en el propio Concejo, en las Comisiones Permanentes o especiales, en la Alcaldesa o Alcalde o a iniciativa de una de las Concejalas o Concejales.

Art. I. 45.- (I.45) Para que haya sesión ordinaria es preciso que las Concejalas o Concejales sean previamente convocados por la Secretaria o Secretario del Concejo, mediante citación escrita ordenada por la Alcaldesa o Alcalde, con cuarenta y ocho horas antes de la hora señalada para la sesión. La Secretaria o Secretario proveerá a cada una de las Concejalas o Concejales de una copia del Orden del Día y los documentos que se traten en el momento de la citación.

En el caso de las sesiones extraordinarias la convocatoria se realizará por lo menos con veinte y cuatro horas de anticipación exponiendo los motivos de la convocatoria.

Art. I. 46.- (I.46) Para que exista el quórum se requiere la presencia de la mayoría absoluta, conformada por la mitad más uno de los miembros del órgano legislativo, salvo lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Para determinar la mayoría absoluta de los miembros del Concejo se tomará en cuenta lo que determina Art. 320 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Sección  2ª
Del Desarrollo de las Sesiones

Art. I. 47.- (I.47) Las sesiones serán públicas a menos que el interés Municipal requiera la reserva y así acuerden las dos terceras partes de las Concejalas o Concejales concurrentes. 

Las sesiones del Concejo se celebrarán en la cabecera cantonal en el Salón de la Casa de Gobierno Municipal consagrada al objeto.  De considerarlo necesario el Concejo, podrá sesionar fuera de la sede de su gobierno previa convocatoria de la Alcaldesa o Alcalde realizada con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación.

En las sesiones se garantizará el ejercicio de la participación a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley.

Art. I. 48.- (I.48) Para las sesiones de Concejo todos los días son hábiles, durarán cuatro horas. En caso de no ser posible agotar el orden del día de la sesión, la Alcaldesa o Alcalde convocará a nuevas reuniones hasta concluir los temas que deben ser conocidos y resueltos por la Corporación.

Cuando a juicio de las dos terceras partes de los concejales concurrentes los temas a tratar revistan especial urgencia, la Corporación podrá declararse en sesión permanente hasta resolverlos.

Art. I. 49.- (I.49) Para la plena validez de las sesiones y sus resoluciones, éstas deberán instalarse, máximo 10 minutos después de la hora fijada en la convocatoria.

Art. I. 50.- (I.50) En las sesiones reservadas actuará como secretaria o secretario, la Secretaria o Secretario del Concejo. A estas sesiones podrán asistir las personas autorizadas expresamente por resolución del Concejo adoptada por las dos terceras partes de las Concejalas o Concejales concurrentes.

Las Concejalas o Concejales y empleadas o empleados están obligados a guardar la más absoluta reserva sobre los asuntos tratados y si faltaren a ella, serán sancionados de acuerdo a la Ley.

Art. I. 51.- (I.51) Para cada sesión la Alcaldesa o Alcalde formulará el orden de los asuntos a tratarse.  Una vez instalada la sesión se procederá a aprobar el orden del día, que podrá ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, por uno de los miembros con voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes; una vez aprobado con este requisito, no podrá modificarse por ningún motivo caso contrario la sesión será invalidada. Aquellos asuntos que requieran informes de comisiones, informes técnicos o jurídicos, no podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día.

Art. I. 52.- (I.52) Declarada permanentemente una sesión ninguna Concejala o Concejal podrá retirarse de la sala hasta que la misma concluya.

Art. I. 53.- (I.53) Si realizadas dos convocatorias consecutivas para sesiones ordinarias, éstas no se efectuaren por falta de quórum, la Alcaldesa o Alcalde convocará por escrito una tercera vez a los Miembros del Concejo.  La citación debe ser suscrita por la Concejala o Concejal o por un testigo si se negare o no pudiere firmar.

Art. I. 54.- (I.54) Cuando una Concejala o Concejal faltare injustificadamente a tres sesiones consecutivas válidamente convocadas, podrá ser removido por el Concejo Municipal de conformidad con el procedimiento previsto en el Art. 336 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. I. 55.- (I.55)  En caso de inasistencia de la Alcaldesa o Alcalde presidirá la sesión del Concejo la Vicealcaldesa o Vicealcalde.

Art. I. 56.- (I.56) El Orden del Día de las sesiones comprenderá los asuntos que deban tratarse en este criterio de prioridad:

a). Lectura y aprobación de actas;

b). Comunicaciones;

c). Sugerencias e informes de Alcaldía;

d). Ordenanzas y acuerdos en discusión; y,

e). Informes de Comisión.

Dentro del literal “d” tendrán preferencia los proyectos en segunda discusión y luego los proyectos en primera discusión.

Art. I. 57.- (I.57) Antes de que termine la discusión de un asunto, no podrá tratarse ninguna otra cuestión, al menos que así lo resolviere la mayoría de las Concejalas o Concejales concurrentes.

Art. I. 58.- (I.58) Si en una sesión hubiera quedado pendiente la discusión de un asunto, éste se hará constar en el Orden del  Día  de  la  sesión  siguiente,  después de las comunicaciones a menos que el Concejo por mayoría resuelva lo contrario.

Art. I. 59.- (I.59) Toda Concejala o Concejal puede solicitar que un asunto se incluya en el Orden del Día de la siguiente sesión y si la Alcaldesa o Alcalde no accediere a ello, la Concejala o Concejal puede apelar ante el Concejo, el cual lo resolverá sin debate.

Sección  3ª
De las Comisiones Generales

Art. I. 60.- (I.60) El Concejo Municipal se constituirá en Comisión General para oír y tratar con personas extrañas a la Corporación, asuntos de interés municipal o para el más expeditivo despacho de los asuntos de interés de la ciudadanía, en la última sesión de cada mes, siempre y cuando estos asuntos no hayan sido resueltos por las respectivas Comisiones del Concejo.

Art. I. 61.- (I.61) En concordancia con el Art. I.44 las solicitudes de Comisión General deberán ser presentadas ante la Alcaldesa o Alcalde con 48 horas de anticipación a la señalada en la Convocatoria para la sesión del  Concejo Municipal.

Art. I. 62.- (I.62) En las Comisiones Generales solo se escuchará a los expositores sobre el tema de su petición sin que pueda adoptarse resolución de naturaleza alguna.

La Presidenta o Presidente de la Comisión respectiva informará al Concejo sobre el asunto y podrán intervenir por una sola vez, por un tiempo máximo de tres minutos, dos Concejalas o Concejales, luego de lo cual la Alcaldesa o Alcalde declarará terminada la Comisión General, se reinstalará la sesión del Concejo el que deberá tratar el asunto que ha sido motivado por la Comisión General.

Sección 4ª
De los Debates y Mociones

Art. I. 63.- (I.63) La Concejala o Concejal que deseare tomar la palabra la solicitará a la Alcaldesa o Alcalde y una vez que le fuere concedida hará uso de ella.

Art. I. 64.- (I.64) Cerrada la discusión ninguna Concejala o Concejal puede tomar la palabra, ni por haber sido aludida o aludido.

Art. I. 65.- (I.65) Mientras una Concejala o Concejal esté en uso de la palabra, solo la Alcaldesa o Alcalde podrá interrumpirle para llamarle al orden o para hacerle observaciones convenientes a la precisión del debate.

Art. I. 66.- (I.66) Cuando uno o más Concejalas o Concejales pidieren la palabra, la Alcaldesa o Alcalde le concederá a la Concejala o Concejal que primero lo hubiere solicitado.

Art. I. 67.- (I.67) Si una Concejala o Concejal faltare a lo dispuesto en este capítulo, se expresare en términos ofensivos, descorteses o divagare del asunto que se debate será llamada o llamado al orden por la Alcaldesa o Alcalde.

Art. I. 68.- (I.68) Cuando la Alcaldesa o el Alcalde juzgare que un asunto ha sido discutido  suficientemente,  previo  anuncio dará  por terminada la discusión.

Art. I. 69.- (I.69) Las votaciones serán nominales y las Concejalas o Concejales votarán por orden alfabético de sus apellidos y no podrán abstenerse de votar o retirarse del salón de sesiones una vez dispuesta la votación por la Alcaldesa o Alcalde.

Todo voto en blanco se acumulará a la mayoría.

La Alcaldesa o Alcalde tendrá voto en las decisiones del Concejo Municipal; en caso de empate su voto será dirimente.

Art. I. 70.- (I.70) Toda moción presentada debe ser clara, explícita y estar apoyada por una Concejala o Concejal por lo menos, sin cuyo requisito no podrá ponerse en discusión.

La autora o autor de la moción le presentará verbalmente o por escrito.

Art. I. 71.- (I.71) La moción que se discuta no podrá retirarse sin aprobación de la mayoría de las Concejalas o Concejales concurrentes a la sesión.

Art. I. 72.- (I.72) Mientras se discute una moción no podrá proponerse otra sino en los siguientes casos:

a). Sobre una cuestión previa;

b). Para que se suspenda la discusión;

c). Para que pase a Comisiones; o,

d). Para modificarla.

Estas mociones tendrán prioridad según el orden antes expresado.

Art. I. 73.- (I.73) Una moción podrá modificarse o complementarse únicamente si lo permitiere su autora o autor.

Art. I. 74.- (I.74) La moción que no tuviere relación con lo que se discute será reservada para considerarla después.

Art. I. 75.- (I.75) La moción aprobada constituye una resolución de Concejo y ella deberá ser obedecida por quienes están llamados a cumplirla, pues tiene pleno efecto de Ley.

Art. I. 76.- (I.76) Cualquier Concejala o Concejal podrá solicitar que se reconsidere una decisión del Concejo en el curso de la misma sesión o a más tardar en la próxima sesión ordinaria que se instale con la aprobación de las dos terceras partes de las Concejalas o los Concejales concurrentes, se resolverá sobre la solicitud de reconsideración.

Art. I. 77.- (I.77) La moción que fuere rechazada no podrá volver a presentarse dentro del mismo período del Concejo a menos que se le propusiere con modificaciones sustanciales o hubiere cambiado notoriamente las circunstancias que motivaron la negativa y por estas causas lo consintieren las dos terceras partes de las Concejalas o los Concejales presentes.

Art. I. 78.- (I.78) Las resoluciones que se tomen en sesiones instaladas en contra de las disposiciones del presente capítulo, sin el quórum reglamentario o por una mayoría inferior a la que precisa la Ley o sobre asuntos no consignados en el orden del día en la cual fueron adoptadas, serán nulas.

Art. I. 79.- (I.79) Toda Concejala o Concejal podrá pedir que se discuta por partes una moción siempre que lo permitiera el sentido de ésta.

Art. I. 80.- (I.80) No podrá tomar parte en el debate, ni votar, la Concejala o Concejal que tuviere interés personal en el asunto que se trataren o lo tuvieren sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Art. I. 81.- (I.81) Ninguna de las funcionarias o funcionarios podrán tomar parte de los debates menos aún las personas extrañas a la Corporación, salvo que la Alcaldesa o Alcalde les concediera el respectivo permiso, como voz informativa.

Art. I. 82.- (I.82) En lo que no se consigna en este Capítulo, el Concejo para el efecto de las sesiones se regirá por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en su orden.

CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES, DEBERES Y REMUNERACIÓN DE LOS CONCEJALES
(Ordenanza 011-2009)

Sección 1ª
De las Atribuciones

Art. I. 83.- (I.83) Las Concejalas o Concejales tienen las siguientes atribuciones:

a). Participar en el estudio y resolución de todas las cuestiones de carácter municipal, político o gubernamental que corresponda al Concejo;

b). Solicitar  por escrito de cualquier, dependencia municipal, previo conocimiento de la Alcaldesa o Alcalde, los informes que estime necesarios para cumplir su cometido;

c). Ser escuchado en el seno del Concejo y de las comisiones;

d). Presentar proyectos de ordenanzas, resoluciones y acuerdos; y,

e). Las demás establecidas en la Ley.

Sección 2ª
De los Deberes

Art. I. 84.- (I.84) Las Concejalas o Concejales tienen los siguientes deberes:

a). Posesionarse de la función en la forma y oportunidad señaladas en la Ley;

b). Dirigir o integrar las comisiones para las que hubiere sido nombrado por el Concejo Municipal, la Comisión de Mesa o la Alcaldesa o Alcalde;

c). Desempeñar con diligencia y esmero los cometidos que le imparta el Concejo;

d). Contribuir a la defensa de los bienes y recursos municipales y al incremento de los mismos; 

e). Coadyuvar celosamente al cabal cumplimiento de los fines y funciones municipales; y,

f). Los demás establecidos en la Ley.

Sección 3ª
De la Remuneración
(Ordenanza 031-2010)

Art. I. 85.- (I.85) Las concejalas o concejales percibirán una remuneración mensual del 50% de la remuneración mensual de la alcaldesa o alcalde.

Por la inasistencia a cualquiera de las sesiones de Concejo se descontará el valor correspondiente a ese día de trabajo.

 Entiéndase inasistencia a la sesión el no haber asistido o no haber estado presente al menos el 75% de la misma.

TÍTULO II
DE LA GESTION ADMINISTRATIVA

CAPITULO I

Sección 1ª
De la Estructura Orgánica
(Ordenanza 015-2010)

Art. I. 86.- (I.89) Para el cumplimiento de sus funciones, atribuciones y responsabilidades, la Municipalidad de Riobamba está integrada por los siguientes niveles administrativos:

a). Directivo;

b). Asesor; y,

c). Operativo.

Parágrafo 1º
Nivel Directivo

Art. I. 87.- (I.90) Este nivel está integrado por los órganos Legislativo y  Ejecutivo.

Art.  I. 88.- (I.91) El Órgano Legislativo es el más alto nivel de autoridad y corresponde al Concejo Municipal integrado por la Alcaldesa o Alcalde, que lo presidirá con voto dirimente, y por las Concejalas o los Concejales constituidos legalmente en sesión. Se conformará de acuerdo a lo que dispone la ley; este nivel se encarga de legislar, formular políticas, estrategias y establecer objetivos institucionales.

Art. I. 89.- (I.92) El Órgano Ejecutivo está representado por la Alcaldesa o el Alcalde del cantón; y, es el responsable de dirigir, orientar, conducir y supervisar la ejecución de las políticas y actividades de la Administración Municipal.

Parágrafo 2º
Nivel Asesor

Art. I. 90.- (I.93) Este nivel constituye una instancia de consulta en la toma de decisiones, su función se canaliza a través de la Alcaldesa o el Alcalde, quien aprueba, modifica o niega los planes, programas e informes que presenten las dependencias que conforman este nivel que está integrado por:

a). Comisiones Permanentes;

b). Comisiones Especiales;

c). Consejos Ciudadanos;

d). Dirección de Planificación Territorial con sus Departamentos:

1.         Gestión Territorial
2.         Bienes Patrimoniales
3.         Avalúos, Catastros y SIG.
4.         Planes, Programas y Proyectos.
5.        Unidad Municipal de Gestión de Riesgo

e). Dirección Jurídica;

f). Dirección de Auditoría Interna; y,

g). Departamento de Vinculación con la Comunidad.

Parágrafo 3º
Nivel Operativo

Art. I. 91.- (I.94) Este nivel está integrado por las áreas  de apoyo administrativo y  operativo.

1.- Area de Apoyo Administrativo

Art. I. 92.- (I.95) Esta área se encarga de la dotación y administración de los Recursos Humanos, Económicos - Financieros y Tecnológicos de la entidad y realiza aquellas funciones necesarias para el cumplimiento de las actividades municipales, está integrada por:

a.- Comité Permanente de Fiestas;

b.- Secretaría General del Concejo Cantonal;

c.- Dirección Administrativa y Recursos Humanos con los Departamentos de:

1). Recursos Humanos.
2). Capacitación y Desarrollo Institucional.
3). Servicios Generales.
4). Sistemas.
5). Seguridad y Salud Ocupacional.

d.- Dirección Financiera integrada por los Departamentos de:

1). Presupuesto.
2). Contabilidad.
3). Rentas.
4). Tesorería.
5). Activos fijos.
6). Bodega.
7). Compras Públicas y Adquisiciones.

2.- Area de Apoyo Operativo

Art. I. 93.- (I.96) El área de apoyo operativo, es la encargada de la ejecución de los planes, programas, proyectos  y de cumplir los objetivos institucionales de la Municipalidad, está integrada por:

a.- Dirección de Obras Públicas y Fiscalización conformada por los Departamentos de:

1.         Fiscalización.
2.         Programación y Ejecución.
3.         Áreas Verdes y Espacios Saludables.
4.         Mantenimiento.

b.- Dirección de Gestión Ambiental,  Salubridad e Higiene, conformada por los             Departamentos de:

1.         Gestión Ambiental.
2.         Desechos Sólidos.
3.         Laboratorio Bromatológico.
4.         Camal.
5.         Cementerios.

c.- Dirección de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación conformada por los Departamentos de:

1.         Promoción Cultural.
2.         Servicios educativos y recreacionales.

d.- Dirección de Proyectos, Convenios y Desarrollo Económico, conformada por los  Departamentos de :

1.         Proyectos y Gestión del Desarrollo.
2.         Turismo.
3.        Terminal terrestre.

e.- Dirección de Gestión de Justicia, Policía y Vigilancia, integrada por los Departamentos de:

1.         Comisarías Municipales.
2.         Policía Municipal y Seguridad Ciudadana.
3.         Administración de Mercados.
4.        Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado.

Sección 2ª
De la Estructura Funcional

Parágrafo 1º
Nivel Directivo

Primero
Del Organo Legislativo

Art. I. 94.- (I.97) El Concejo Municipal es el más alto Organismo de la Municipalidad.  Conforme lo determina el Art. 253 de la Constitución de la República el concejo cantonal, estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente, en los términos establecidos en la Ley.

Art. I. 95.- (I.98) Son atribuciones, deberes y prohibiciones del Concejo Cantonal las consignadas en la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en este Código Municipal.

Segundo
Del Organo Ejecutivo

Del Alcalde

Art. I. 96.- (I.99) A la Alcaldesa o Alcalde le corresponde dirigir la gestión municipal como máximo personero de la entidad.

Art. I. 97.- (I.100) Son deberes, atribuciones y prohibiciones de la Alcaldesa o del Alcalde, los determinados en la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en este Código Municipal.

Art. I. 98.- (I.101) A la Vicealcaldesa o Vicealcalde le son aplicables las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización respecto del Alcalde, cuando actué como su subrogante.

Si la ausencia de la  Vicealcaldesa o Vicealcalde fuera mayor a noventa días, el Concejo procederá a designar a la nueva segunda autoridad del gobierno autónomo descentralizado por el tiempo que faltare para completar el período.

Parágrafo 2º
Del Nivel Asesor

Primero
De las Comisiones Permanentes
(Ordenanza 015-2011)

Art. I. 99.- (1) El Concejo Municipal de Riobamba, funcionará  con las siguientes Comisiones Permanentes:

a.- Planificación y Presupuesto; 

b.- Igualdad y Género;

c.- Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda;

d.- Higiene, Salubridad  y Medio Ambiente;

e.- Servicios Públicos:  Mercados, Camal, Cementerios  y Terminales;

f.- Desarrollo Integral  de las Parroquias Rurales;

g.- Centro Histórico;

h.- Fiscalización;

i.- Obras Públicas  y Energía Eléctrica;

j.- Educación, Cultura  y Deportes, Recreación y Promoción Popular y  Legislación;

k.- Desarrollo Municipal:  Proyectos, Convenios  y Gestión de Procesos; y,

l.- Turismo  y Seguridad Ciudadana.

La Comisión de Mesa estará integrada por el señor Alcalde o Alcaldesa; Vicealcalde o Vicealdesa  y  el  Concejal  o Concejala que designe el Concejo Municipal mediante resolución.

Art. I. 100.- (I.103) Las Comisiones no tendrán carácter ejecutivo sino de estudio y de asesoría que emitirán conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión a aprobación de las decisiones del Concejo.

Art. I. 101.- (I.104) La Alcaldesa o Alcalde, efectuará la distribución de los asuntos que deban pasar a estudio de las comisiones y señalará el plazo en el cual deban rendirse los informes correspondientes.

Art. I. 102.- (I.105) Las Comisiones Permanentes tendrán como deberes y atribuciones las consignadas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en este Código.

Art. I. 103.- (I.106) Las Comisiones Permanentes y Especiales, funcionarán de conformidad con lo establecido en el Libro I, Título I, Capitulo I de este Código.

En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. I. 104.-  (I.107) Cada Comisión tendrá una Presidenta o Presidente que será el primer Concejal nombrado para integrarla en caso de que el Concejo no lo haya hecho.

Art. I. 105.- (I.108) Las Comisiones presentarán al Concejo informes anuales de las actividades cumplidas.

Segundo
De los Consejos Ciudadanos

Art. I. 106.- (I.109) Los Consejos Ciudadanos creados por Ordenanza, son organismos de asesoramiento de la Alcaldesa o Alcalde y el Concejo Municipal en la materia de su competencia y funcionarán de acuerdo a su ordenanza de creación.

Tercero
De la Dirección de Planificación Territorial

Art. I. 107.- (I.110) La Directora o el Director de Planificación Territorial deberá ser una  Arquitecta o Arquitecto urbanista, con al menos 5 años de experiencia profesional.
Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o Alcalde.

Art. I. 108.- (I.111) En ausencia del titular, éste será reemplazado por el funcionario que la Alcaldesa o Alcalde designe.

Art. I. 109.- (I.112) Son funciones de la Dirección de Planificación Territorial las siguientes:

a). Establecer las políticas directivas generales para el desarrollo urbano de la ciudad y el cantón y fijar las metas específicas de la Dirección de Planificación Territorial;

b). Planificar anualmente las actividades de la Dirección en forma conjunta con los departamentos que la conforman;

c). Supervisar y realizar la ejecución de los programas y proyectos que integran el Plan de Desarrollo Urbano de Riobamba y el Plan de Desarrollo Cantonal en materia de ordenamiento territorial;

d). Coordinar y supervisar la ejecución de proyectos de desarrollo urbano-cantonal a través de los departamentos y las secciones técnico-administrativas de la Dirección;

e). Ejercer a través de sus departamentos y secciones, el control sobre los procesos de uso, ocupación y fraccionamiento del suelo, vivienda, equipamiento e infraestructura y las demás relacionadas con el desarrollo urbano-cantonal;

f). Asesorar a los organismos municipales y extra-municipales en materia de planificación y desarrollo urbano-cantonal;

g). Coordinar periódicamente con las instituciones responsables de la preservación del patrimonio arquitectónico, natural e histórico de la ciudad y cantón,  para establecer normas o para ejecutar proyectos específicos de protección y valorización del patrimonio cultural edificado o de los recursos naturales;

h). Asesorar al Concejo Cantonal y la Alcaldesa o Alcalde en todos los aspectos concernientes al planeamiento urbanístico;

i). Velar por el bienestar de los habitantes del cantón, a través de la atención de emergencias y la prevención de riesgos; y,

j). Las demás funciones que le asigne la ley, las Ordenanzas Municipales o la Alcaldesa o Alcalde.

Art. I. 110.- (I.113) La Dirección de Planificación está integrada por los Departamentos de:

a). Planes, Programas y Proyectos;

b). Gestión Territorial;

c). Bienes Patrimoniales;

d). Avalúos, Catastros y SIG; y,

e). Unidad Municipal de Gestión de Riesgo.

1.- Del Departamento de
Planes, Programas y Proyectos

Art. I. 111.- (I.114) La Jefa o el Jefe de este Departamento será arquitecta o arquitecto con experiencia de al menos 5 años  en proyectos de planificación territorial.

Su superior jerárquico es la Directora o Director de Planificación Territorial.

Art. I. 112.- (I.115) Son funciones del Departamento de Planes, Programas y Proyectos:

a). Ejecutar las propuestas que en materia urbanística contiene el Plan de Desarrollo Urbano de Riobamba y el Plan de Desarrollo Cantonal;

b). Elaborar planes parciales o integrales de desarrollo físico cantonal y urbano;

c). Diseñar y ejecutar planes parciales de urbanismo para los diferentes sectores del área urbana a fin de concretar las determinaciones urbanísticas del PDU-Riobamba;

d).  Estudiar, programar y diseñar obras urbanísticas de acuerdo con las prioridades de decisiones adoptadas por el Concejo Cantonal o la Alcaldesa o Alcalde;

e). Desarrollar estudios de urbanismo, arquitectura e ingeniería, para complementar debidamente los planes  de desarrollo físico cantonal y otros planes de desarrollo urbano;

f). Elaborar programas y proyectos de infraestructura urbana y rural en el cantón y otros proyectos de desarrollo físico;

g). Emitir informes técnicos;

h). Desarrollar proyectos de protección y desarrollo de las áreas de interés medio-ambiental; e,

i). Las demás funciones que establece la Ley, en estas materias y aquellas que sean propuestas por la Directora o Director de Planificación Territorial.

2.- Del Departamento de
Gestión y Control Territorial

Art. I. 113.- (I.116) La Jefa o Jefe del Departamento será Arquitecta o Arquitecto con experiencia de al menos 5 años en Planificación Urbana.

Su superior jerárquico es la Directora o Director de Planificación Territorial.

Art. I. 114.- (I.117) Son funciones del Departamento de Gestión Territorial las siguientes:

a) Hacer cumplir las disposiciones legales, técnicas en materia de ordenamiento territorial y urbano;

b) Aplicación de la normativa del PDU-Riobamba con la concesión de licencias urbanísticas como líneas de fábrica, permisos de construcción, uso y ocupación del suelo, lotizaciones y urbanizaciones y demás actuaciones urbanísticas;

c) Ejercer el control sobre el uso, ocupación y fraccionamiento del suelo urbano-cantonal a través de la supervisión de las normas técnico - legales vigentes;

d) Realizar inspecciones requeridas para garantizar el cumplimiento de las normas municipales aplicables a los procesos urbanos y rurales;

e) Controlar el cumplimiento de las normas establecidas en las Ordenanzas Municipales en  materia urbanística;

f) Conceder licencias para lotizaciones y urbanizaciones de acuerdo a las normas municipales;

g) Conceder líneas de fábrica  y permisos para construcción en el terreno urbano-cantonal y rural;

h) Controlar la aplicación de las normas técnico-legales sobre el uso del suelo urbano y rural;

i) Reglamentar y controlar el cumplimiento de las normas sobre el tipo de construcciones, clase de materiales a utilizarse y otras normas técnicas a utilizarse con edificaciones;

j) Estudiar y aprobar los planos de anteproyectos y proyectos de edificaciones, conjuntos habitacionales, urbanizaciones y lotizaciones y, realizar las liquidaciones presupuestarias a que hubiere lugar y enviarlas a la Dirección Financiera para su recaudación y/o liquidación;

k) Mantener un archivo ordenado de los planos aprobados para edificaciones y urbanizaciones o lotizaciones ejecutadas en el cantón; y,

l) Las demás funciones que le sean asignadas por la Directora o el Director de Planificación.

3.- Del Departamento de
Bienes Patrimoniales

Art. I. 115.- (I.118) La Jefa o Jefe del Departamento será Arquitecta o Arquitecto con experiencia de al menos 5 años  en Patrimonio Histórico o carreras afines.

Su superior jerárquico es la Directora o Director de Planificación Territorial.

Art. I. 116.- (I.119) Son funciones del Departamento de Bienes Patrimoniales las siguientes:

a) Planificar, fiscalizar  y supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas de protección del patrimonio arquitectónico, natural e histórico de la ciudad;

b) Coordinar periódicamente con las instituciones responsables de la preservación del patrimonio arquitectónico y natural de la ciudad para establecer normas o para ejecutar proyectos específicos de protección y revalorización del patrimonio cultural edificado o de los recursos naturales y medio ambientales;

c) Ejercer el control sobre la  implementación de usos del suelo permitidos en el centro histórico y demás áreas protegidas;

d) Ejercer la Secretaría de la Comisión de Centro Histórico de acuerdo a la ordenanza respectiva;

e) Coordinar con organismos afines planteándose metas en materia de protección del Patrimonio Cultural Edificado; y,

f) Las demás funciones que le sean asignadas por la Directora o Director de Planificación en el ámbito de su competencia.

4.- Del Departamento de
Avalúos y Catastros y Sistema de Información Georeferenciada

Art. I. 117.- (I.120) La Jefa o Jefe de este Departamento será un profesional  en las ramas de Arquitectura, Ingeniería Civil o Ingeniero geógrafo con amplios conocimientos en materia catastral y con al menos 5 años de experiencia profesional.

Su superior jerárquico es la Directora o Director de Planificación Territorial.

Art. I. 118.- (I.121) Son funciones de este Departamento:

a) Planificar, programar, coordinar y supervisar la administración global del catastro urbano multifinalitario;

b) Sugerir la promulgación de normas y actos decisorios del Concejo orientados a la implementación del sistema catastral;

c) Dirigir las actualizaciones anuales de los levantamientos catastrales urbanos y rurales del cantón;

d) Resolver los reclamos técnicos, legales y administrativos de los contribuyentes en materia catastral;

e) Efectuar los avalúos de la propiedad urbana como lo prescribe la ley;

f) Practicar avalúos especiales o individuales cuando sean requeridos;

g) Actualizar permanentemente el catastro predial, cartografía catastral y sus registros, particularmente en lo que se refiere a las transferencias de dominio, particiones, adjudicaciones, venta parcial o total de lotes e inmuebles, etc.;

h) Coordinar con las Notarías y Registro de la Propiedad, para actualizar el catastro jurídico;

i) Procesar  datos relacionados con el carácter multifinalitario del catastro para el Departamento de Estudios, Programas y las demás dependencias municipales;

j) Elaborar y mantener actualizadas estadísticas urbanísticas, del catastro multifinalitario;

k) Manejar y desarrollar  toda la información cartográfica y estadística de la ciudad y del  territorio cantonal, actualizándola permanentemente;

l) Coordinar sus actividades con la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros y demás Instituciones, en los casos previstos en la ley;

m) Asesorar al Concejo Cantonal  en el ámbito catastral;

n) Actualizar la información para la emisión de los títulos de crédito para el cobro del impuesto a los predios urbanos y rurales;

o) Realizar la actualización y mantenimiento del catastro institucional y catastro rural del cantón;

p) Crear un Sistema de Información Georeferenciado, actualizado permanentemente;

q) Cumplir con las demás funciones previstas en la ley, especialmente las relacionadas a Contribución Especial de Mejoras; y,

r) Las demás que le asigne la Directora o Director de Planificación Territorial, en el ámbito de su competencia.

5.- De la Unidad Municipal de
Gestión de Riesgos

Art.- I. 119.- (I.122) El o la responsable de este Departamento será un profesional  de tercer nivel o Ingeniero en Gobiernos Seccionales, con  experiencia de al menos 5 años en gestión de riesgos.

Su superior jerárquico es la Directora o Director de Planificación Territorial

Art. I. 120.- (I.123) Sus principales funciones son las siguientes:

a) Reducir la vulnerabilidad de los habitantes del cantón, ante posibles desastres y emergencias de carácter natural o antrópico;

b) Implementar un enfoque preventivo a la hora de intervenir en zonas y poblaciones en riesgo;

c)  Incorporar la variable riesgo en la planificación territorial cantonal;

d) Levantar mapas de riesgos producto del análisis de peligros y de vulnerabilidad cantonales y socializarlos a la comunidad;

e) Incorporar en el sistema de información georeferenciada el enfoque de gestión de riesgos;

f) Diseñar planes de contingencia ante las eventualidades más probables que deba afrontar el Cantón;

g) Diseñar planes de mitigación integrales, que tomen en cuenta aspectos como salud, educación, subsistencia económica y desarrollo;

h) Tratar de que dichos planes aseguren que la población afectada por una emergencia, retome en el menor tiempo posible sus actividades cotidianas;

i) Coordinar la ejecución interinstitucional de los planes de contingencia elaborados;

j) Trabajar siempre con un enfoque solidario con miras a formar una red cantonal de atención de emergencias y prevención del riesgo;

k) Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de beneficio cantonal, ante organismos internacionales y nacionales gubernamentales y no gubernamentales;

l) Privilegiar la participación ciudadana y el consenso a la hora de diseñar intervenciones no emergentes;

m) Capacitar permanentemente al equipo humano de la Unidad Municipal de Gestión de Riesgos (UMGR) y a aquellas instituciones que trabajarán a futuro en la red de atención de emergencias y prevención del riesgo;

n) Coordinar las intervenciones a ejecutar en casos de emergencia, con el apoyo de las instituciones que se requiera a nivel cantonal;

o) Implementar y operativizar, con el apoyo de las instituciones y organismos necesarios las decisiones que tome la Unidad Municipal de Gestión de Riesgos (UMGR);

p) Prestar asistencia técnica y operativa al COE Cantonal; y,

q) Las demás funciones que le asigne la Directora o Director de Planificación Territorial en el ámbito de su competencia.

Art. I. 121.- (I.124) La voz oficial de los acontecimientos suscitados en situaciones de emergencia será la Alcaldesa o Alcalde, Presidente del COE Cantonal; sin embargo con su autorización la información podrá ser difundida hacia la comunidad por el Departamento de Vinculación con la Comunidad. Toda la información será analizada y procesada por la Unidad Municipal de Gestión de Riesgos (UMGR).

Art. I. 122.- (I.125) Declarada la emergencia, se requerirá de manera obligatoria, la presencia de todos los responsables de cada área perteneciente a la Unidad Municipal de Gestión de Riesgos (UMGR)  y de los Funcionarios, Empleados y Trabajadores de la Entidad Edilicia, independientemente de que sea un día laborable o no.

Cuarto
De la Dirección  Jurídica

Art. I. 123.- (I.126) La función de la Dirección Jurídica estará desempeñada por un profesional con título de Doctora o Doctor en Jurisprudencia o Abogada o Abogado, con experiencia en el ejercicio profesional de al menos 5 años; quien actuará como Procurador Síndico Municipal.

Art. I. 124.- (I.127) En ausencia del  Procurador Síndico, le reemplazará en sus funciones el profesional que designe la Alcaldesa o Alcalde.

El inmediato superior jerárquico del Procurador Síndico es la Alcaldesa o Alcalde.

Art.  I. 125.- (I.128) El Procurador Síndico junto con la Alcaldesa o Alcalde ejercerá la representación judicial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba.

Art. I. 126.-  (I.129) Son deberes y atribuciones del Procurador Síndico:

a). Ser parte, en representación de la Municipalidad, en los juicios en los que intervenga la Institución;

b). Emitir informes o dictámenes de carácter legal sobre asuntos puestos a su consideración;

c). Asistir a las Sesiones del Concejo y emitir criterio legal cuando corresponda;

d). Elevar informe escrito a la Alcaldesa o Alcalde cuando las decisiones adoptadas por la Municipalidad no estén sujetas a la Ley, a las Ordenanzas y más disposiciones que regulan la actividad municipal;

e). Asesorar a los niveles legislativo, ejecutivo y directivo de la Municipalidad y a las comisiones del concejo, en asuntos de carácter jurídico;

f). Estudiar las leyes, ordenanzas, acuerdos y resoluciones referentes al Municipio y proponer al Concejo sus reformas o modificaciones;

g). Elaborar y revisar los contratos en que sea parte la Municipalidad, asegurándose que estén acorde con las leyes vigentes;

h). Estudiar, elaborar y emitir informes de los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones y más instrumentos jurídicos sobre aspectos municipales;

i). Absolver las consultas de carácter legal que le formule el Concejo Municipal, las Comisiones, la Alcaldesa o el Alcalde y los directores de área. Los informes solicitados por las Concejalas o Concejales se emitirán previo conocimiento de la Alcaldesa o Alcalde;

j). Recopilar, codificar y mantener actualizadas las ordenanzas, acuerdos, resoluciones y más normas legales de la Municipalidad;

k). Mantener un archivo ordenado de contratos, convenios, acuerdos y más asuntos legales de la Municipalidad;

l). Presentar a la Alcaldesa o Alcalde informes periódicos de las labores desarrolladas y cumplidas en su dependencia;

m).   Asignar, distribuir o modificar las funciones de su equipo de trabajo; y,

n). Los que dispongan las leyes, este Código Municipal, ordenanzas y más disposiciones relacionadas con la actividad municipal y las que ordene la Alcaldesa o Alcalde.

Quinto
De la Dirección de Auditoría Interna

Art. I. 127.- (I.130) El Auditor General Interno será nombrado por la Contraloría General del Estado en base al Art. 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

La Dirección de Auditoria Interna, dependerá técnica y administrativamente de la Contraloría General del Estado.

Art. I. 128.- (I.131) Son funciones de Auditoria Interna:

a) Brindar asesoría en materia de control a las autoridades, niveles directivos, servidores y servidoras de la entidad para fomentar mejoras de sus procesos y operaciones oportunas y profesionales en el ámbito de su competencia, agregando valor a la gestión institucional y garantía razonable de que la gestión del Alcalde y demás servidores, se realice con apego a las normas legales;

b) Realizar exámenes especiales con sujeción a las disposiciones legales, normas nacionales e internacionales de auditoría aplicables al sector público;

c) Cumplir con las normas e instrucciones que expida la Contraloría General del Estado que para un eficaz funcionamiento;

d) La Dirección de Auditoria Interna, presentará a la Contraloría General del Estado, informes semestrales de auto evaluación del plan anual de control;

e) Los auditores actuarán con criterio independiente respecto a las operaciones o actividades auditadas y no intervendrán en la autorización o aprobación de los procesos financieros, administrativos, operativos y ambientales; y,

f) Las demás establecidas en la ley.

Sexto
Del Departamento de
Vinculación con la Comunidad

Art. I. 129.- (I.132) La o el titular de este Departamento será un profesional licenciado en Comunicación Social, Publicidad o carreras afines, con experiencia profesional  de al menos 5 años.

Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o Alcalde.

Art. I. 130.- (I.133) Son funciones de este Departamento:

a). Asesorar, programar y coordinar con la Alcaldesa o el Alcalde, Concejo y los demás Departamentos municipales, las relaciones interinstitucionales de la entidad;

b). Organizar un eficaz sistema de comunicación de la gestión municipal destinado a los más amplios sectores poblacionales;

c). Organizar las entrevistas y ruedas de prensa de los directivos, ejecutivos, funcionarios municipales y, mantener un archivo analítico de la información pública relacionada con la Municipalidad;

d). Colaborar en la coordinación, dirección y organización de los eventos Sociales y Culturales de la Municipalidad;

e). Programar y ejecutar la edición de publicaciones municipales;

f). Mantener un archivo con documentos, publicaciones, recortes de prensa, etc., que sean de interés particular de la Municipalidad;

g). Elaborar boletines de noticias para los medios de comunicación social, sobre las obras que ejecuta la Municipalidad;

h). Preparar conjuntamente con la Directora o Director Financiero, programas de promoción que coadyuven al incremento de las recaudaciones de la Municipalidad;

i). Preparar la información que pueda estimarse de interés para conocimiento de funcionarios de la Municipalidad y del público y someterlo a consideración de la Alcaldesa o Alcalde, previa a su divulgación;

j). Elaborar informes periódicos de las actividades cumplidas y enviarlos a conocimiento y aprobación de la Alcaldesa o Alcalde;

k). Coordinar la participación ciudadana en eventos sociales, culturales y de gestión municipal; y,

l). Cumplir con las demás funciones y actividades previstas en la ley y dispuestas por las autoridades competentes.

Parágrafo 3º
Nivel de Apoyo Operativo

Del Apoyo Administrativo

Primero
De la Secretaría General del Concejo Cantonal

Art. I. 131.- (I.134) El Concejo nombrará de fuera de sus miembros una Secretaria o Secretario.

Art. I. 132.- (I.135) La función de la Secretaría General del Concejo Cantonal estará desempeñada por un profesional de preferencia con título de Doctora o Doctor en Jurisprudencia, Abogada o Abogado, pudiendo también ser Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales, en Gestión Gerencial o carreras afines, en cualquiera de los casos, con experiencia de al menos 5 años en manejo de documentación y archivo.  Durará  en sus funciones durante el período para el cual fue elegida la Alcaldesa o Alcalde.

Será funcionario de libre nombramiento y remoción.

Art. I. 133.- (I.136) En ausencia temporal de la Secretaria o Secretario General del Concejo Cantonal, éste será reemplazado por la Prosecretaria o el Prosecretario y en ausencia de este último lo reemplazará el funcionaria o funcionario que sea designado por la Alcaldesa o Alcalde.

Art. I. 134.- (I.137) Las atribuciones y deberes de la Secretaria o  Secretario General del Concejo Cantonal son las siguientes:

a). Enviar a las Comisiones previa disposición de la Alcaldesa o Alcalde, los trámites que requieran su estudio e informe;

b). Conferir copias certificadas de actas, resoluciones y más documentos de la Municipalidad que estén bajo su responsabilidad, previa autorización de la Alcaldesa o Alcalde;

c). Atender el trámite de la correspondencia que llega y sale del Concejo Municipal;

d). Redactar oficios, acuerdos, telegramas, certificaciones, etc., según lo disponga la Alcaldesa o Alcalde y el Concejo;

e). Tramitar y coordinar las audiencias concedidas por la Alcaldesa o Alcalde, así como de las Comisiones Generales y Sesiones del Concejo;

f). Propiciar el mantenimiento de adecuadas relaciones entre el Concejo y otros organismos públicos o privados;

g). Distribuir y controlar el trabajo del personal a su cargo;

h). Elaborar conjuntamente con la Alcaldesa o Alcalde el orden del día correspondiente a las sesiones y entregarlo a las Concejalas o Concejales al momento de la convocatoria;

i). Convocar por pedido de la Alcaldesa o Alcalde, a los Miembros del Concejo para las sesiones ordinarias y extraordinarias;

j). Preparar y redactar las actas de las sesiones del Concejo y suscribirlas con la Alcaldesa o Alcalde una vez aprobadas y mantener un archivo de las mismas;

k). Coordinar las actividades de Secretaría adscritas a las Comisiones Permanentes o Especiales del Concejo Cantonal;

l). Comunicar las resoluciones del Concejo y de la Alcaldesa o Alcalde a las  Concejalas o Concejales, Directoras o Directores, Jefas o Jefes Departamentales, personas naturales o jurídicas y entidades u organismos oficiales a los que se refieran las mismas;

m). Supervisar y custodiar el archivo central del Concejo Municipal bajo un sistema técnico que asegure su funcionamiento; y,

n). Publicar periódicamente en la gaceta oficial del municipio de Riobamba y en dominio web de la institución, las normas aprobadas por el Concejo Municipal y resoluciones administrativas dictadas por la Alcaldesa o Alcalde.

Art. I. 135.- (I.138) La funcionaria o el funcionario Responsable  de la Ventanilla de Atención Ciudadana y  Archivo Institucional debe ser un profesional,  Ingeniera/o  en Gobiernos Seccionales, en Gestión Gerencial o carreras afines,  con al menos 5 años de experiencia en manejo de documentación y archivo, depende jerárquicamente de la Secretaria o Secretario General del Concejo; y, tiene las siguientes funciones:

a)  Mantener el archivo activo cuanto pasivo e histórico de la institución;

b) Certificar que reposa en archivo los documentos institucionales que sean requeridos por el público y autoridades competentes; y,

c) Las que dispongan las leyes, ordenanzas y más disposiciones que normen la actividad municipal y las que determine la Alcaldesa o Alcalde.


Art. I. 136.- (I.139) Para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría General del Concejo contará con la Ventanilla de Atención Ciudadana y Archivo Institucional y Secretaría de Comisiones.


Segundo
De la Dirección Administrativa

Art. I. 137.- (I.140) La Directora o Director Administrativo será un profesional con título de Ingeniero en Administración de Empresas, Comercial, Gobiernos Seccionales, Doctor en Jurisprudencia o Abogado, Economista u otra rama  afín, con experiencia profesional de al menos  5 años.

Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o Alcalde

Art. I. 138.- (I.141) En caso de ausencia de la Directora o Director Administrativo lo reemplazará el funcionario que sea designado por la Alcaldesa o Alcalde de entre el personal de la Dirección Administrativa.

Art. I. 139.- (I.142) La Dirección Administrativa tiene las siguientes responsabilidades:

a). Planificar, organizar y dirigir el desarrollo organizacional de la administración municipal;

b). Fortalecer el desarrollo y funcionamiento del sistema de Recursos Humanos en conformidad con el  requerimiento de un eficiente servicio a la comunidad;

c). Programar, dirigir y supervisar la ejecución de actividades, relacionadas con los servicios de apoyo administrativo de la Municipalidad;

d). Propiciar la aplicación de un sistema de capacitación que vincule al desarrollo del recurso humano y el administrativo institucional;

e). Coordinar y dirigir la preservación de los servicios generales y de transporte para el normal desenvolvimiento de las actividades de la Municipalidad;

f). Proceder al ingreso y distribución oportuna de los bienes y suministros, de conformidad con las normas y procedimientos existentes sobre la materia;

g). Proporcionar un oportuno y eficiente servicio de apoyo que permita un funcionamiento apropiado de las dependencias de la Municipalidad;

h). Asesorar a la Alcaldesa o el Alcalde y demás funcionarios de la Municipalidad en aspectos de su competencia; e,

i). Las demás que le asigne la Alcaldesa o Alcalde

Art.  I. 140.- (I.143) Para el cumplimiento de esta función la Dirección Administrativa está conformada por los Departamentos  de:

a). Recursos Humanos;

b). Capacitación y Desarrollo Institucional;

c). Seguridad y Salud Ocupacional;

d). Servicios Generales; y,

e). Sistemas.

1.- Del Departamento de
Recursos Humanos

Art. I. 141.- (I.144) La Jefa o Jefe de este Departamento debe ser un profesional, Doctora o Doctor en Jurisprudencia o Abogada o Abogado, Ingeniero en Administración de Empresas, Psicólogo Industrial u otra rama afín, con amplios conocimientos y experiencia de al menos 5 años en Diseño de procesos y de estructuras organizacionales, gestión de recursos humanos por competencias, manejo instrumentos técnicos legales de recursos humanos, auditorias administrativas y manejo de equipos de trabajo.

Jerárquicamente depende  de la Directora o Director Administrativo.

Art. I. 142.- (I.145) Son funciones de la Jefa o Jefe de Recursos Humanos, las siguientes:

a). Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la administración de recursos humanos, de conformidad con los objetivos y políticas aprobadas por el Concejo Cantonal;

b). Asesorar a la Alcaldesa o Alcalde y demás funcionarios de la Municipalidad en aspectos relacionados con la administración de recursos humanos;

c). Aplicar y mantener actualizado el sistema de clasificación de puestos y la escala de remuneraciones de la Municipalidad de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes;

d). Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos existentes en materia de administración de recursos humanos;

e). Legalizar conjuntamente con la Alcaldesa o Alcalde las Acciones de Personal sobre actos administrativos referentes  a los servidores municipales;

f). Tramitar los estímulos y sanciones para el personal de la Municipalidad de conformidad con la reglamentación pertinente;

g). Organizar y mantener actualizados los registros, expedientes y estadísticas del personal de la Municipalidad;

h). Instruir y sustanciar sumarios administrativos;

i). Dirigir y supervisar la elaboración de reglamentos, manuales y normas que posibiliten una adecuada aplicación del Sistema de Administración de Personal de la Municipalidad;

j). Organizar y supervisar el control disciplinario y registrar la asistencia de los servidores municipales, en base a la normatividad y sistema automatizados establecidos; y,

k). Cumplir las demás funciones que le asignare la Directora o Director Administrativo en el ámbito de su competencia.

2.- Del Departamento de
Capacitación y Desarrollo Institucional

Art. I. 143.- (I.146) La Jefa o Jefe de este Departamento debe ser Ingeniera/o en Administración de Empresas, Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales,  con experiencia de al menos 5 años en procesos  de Capacitación.

Jerárquicamente depende de la Directora o Director Administrativo.

Art. I. 144.- (I.147) Son funciones de la Jefa o Jefe del Centro de Capacitación:

a). Realizar diagnósticos de necesidades de capacitación;

b). Proponer procedimientos para la inducción y reinducción del personal en base de los requerimientos  municipales y demandas de la comunidad;

c). Planificar, programar, desarrollar y evaluar eventos de capacitación dirigidos a los servidores municipales y la comunidad;

d). Evaluar el impacto de la capacitación impartida;

e). Proponer alternativas a la Directora o el Director Administrativo en temas de capacitación integral a los servidores municipales; 

f). Planificar, coordinar y ejecutar estudios multidisciplinarios sobre nuevas propuestas de desarrollo institucional;

g). Colaborar en la evaluación de los procesos que se ejecutan en la Municipalidad y proponer mejoras; y, 

h). Las demás que le asigne la Directora o Director Administrativo en el ámbito de su competencia.

3.- Del Departamento de
Seguridad y Salud Ocupacional

Art. I. 145.- (I.148) La Jefa o el Jefe de este Departamento debe ser un profesional con formación en ingeniería industrial o carreras afines, con experiencia de al menos 5 años  en prevención de riesgos laborales y procesos de bienestar socio laboral  y carreras afines.

Jerárquicamente depende de la Directora o Director Administrativo.

Art. I. 146.- (I.149) Son funciones  de este Departamento, las siguientes:

a). Programar y ejecutar proyectos de asistencia social, médico-dental, recreacional y otros conducentes al bienestar del personal de la Municipalidad;

b). Realizar estudios de tipo socio-económico e investigaciones sobre faltas y ausentismo del personal para la toma de decisiones que requiera esta clase de información;

c). Elaborar planes de seguridad y salud ocupacional para el personal de la Municipalidad;

d). Elaborar manuales e instructivos sobre seguridad e higiene del trabajo;

e). Coordinar con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sobre los organismos en lo referente a jubilación, préstamos, seguros contra accidentes de trabajo, enfermedades y otras prestaciones;

f). Asesorar y apoyar en los trámites relacionados con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sobre avisos de entradas y salidas de los servidores municipales;

g). Elaborar y ejecutar programas de asistencia social para los jubilados patronales de la Municipalidad;

h). Efectuar el censo de los jubilados de la Municipalidad por lo menos una vez al año;

i). Supervisar y realizar visitas a servidores municipales hospitalizados;

j). Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas para el pago de los subsidios de educación y familiar;

k). Cumplir con todas las disposiciones que se emanen sobre esta materia por parte de los organismos competentes; y,

l). Cumplir las demás funciones que le asignare la Directora o Director Administrativo en el ámbito de su competencia.

4.- Del Departamento de
Servicios Generales

Art. I. 147.- (I.150) La Jefa o Jefe de este Departamento deberá ser un profesional en Administración de Empresas, Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales, Gestión Gerencial  o carreras afines.

Jerárquicamente depende de la Directora o Director Administrativo.

Art. I. 148.- (I.151) Son funciones del Departamento de Servicios Generales, las siguientes:

a). Efectuar actividades que permitan un adecuado funcionamiento de los servicios de apoyo administrativo;

b). Realizar un adecuado mantenimiento de bienes muebles y equipos de oficina de las dependencias de la Municipalidad;

c). Velar por el correcto funcionamiento de los servicios de agua potable, energía eléctrica y comunicación telefónica en la institución;

d). Organizar y prestar los servicios de limpieza, mantenimiento, conserjería, y velar por la seguridad y permanencia de los bienes pertenecientes a la Municipalidad;

e). Operar los equipos de telefonía y medios de comunicaciones utilizados en la administración municipal; 

f). Organizar y administrar el servicio de transporte liviano que requieren las diferentes dependencias de la Municipalidad, de acuerdo a la ley y ordenanzas vigentes, especialmente a las normas aprobadas por el Concejo Cantonal; y,

g). Las demás que le asigne la Directora o Director Administrativo inherentes, al ámbito de su competencia.

5.- Del Departamento de Sistemas

Art.  I. 149.- (I.152) La Jefa o Jefe de este Departamento deberá poseer título profesional en Ingeniería de Sistemas, Informática o telecomunicaciones u otra rama afín; y poseer experiencia de al menos 5 años en sistemas de programación, diseño y manejo de plataformas informáticas, arquitectura de computadores, software de automatización de oficinas, administración de redes, portales Web, servidores y bases de datos, dirección y control de procesos internos, auditoría y seguridad Tecnológica.

Jerárquicamente depende de la Directora o Director Administrativo.

Art.  I. 150.- (I.153) Son funciones  de este Departamento.

a). Planificar, organizar, elaborar y controlar los sistemas informáticos requeridos por las dependencias de la Entidad;

b). Desarrollar softwares para aplicación en la Institución;

c). Mantener actualizadas tablas de codificación para sistemas automatizadas;

d). Asesorar a las diferentes dependencias municipales en materia de sistemas;

e). Verificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los equipos informáticos de la Municipalidad;

f). Controlar el mantenimiento de los sistemas informáticos implementados;

g). Proponer programas tendentes a la optimización de los suministros y recursos tecnológicos;

h). Preparar reportes requeridos por las direcciones y departamentos municipales; e,

i). Las demás que le asigne la Directora o el Director Administrativo en el ámbito de su competencia

Tercero
De la Dirección Financiera

Art. I. 151.- (I.156) La Directora o Director Financiero será un profesional en Auditoría y Contabilidad, Economista, Ingeniero Comercial, en Administración de Empresas, Finanzas o carreras afines, con al menos 5 años de experiencia y conocimientos en  sistemas financieros y bancarios, contratación pública, leyes y normas financieras, contables y presupuestarias, finanzas públicas, Ley Orgánica de Servicio Público.

Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o Alcalde.

Art. I. 152.- (I.157) En caso de ausencia de la Directora o Director Financiero lo reemplazará un funcionario, designado por la Alcaldesa o Alcalde de entre el personal de esa Dirección.

Art. I. 153.- (I.158) Las funciones del titular de la Dirección Financiera serán las siguientes:

a). Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades financieras de la Municipalidad;

b). Supervisar y coordinar las actividades que desarrollan los diferentes departamentos bajo su dirección;

c). Asesorar a los diferentes niveles administrativos de la Municipalidad en materia financiera;

d). Asegurar la correcta y oportuna utilización de los recursos financieros de la institución;

e). Implantar procedimientos de control interno previo y concurrente; y vigilar el cumplimiento de normas y disposiciones relacionadas con la administración financiera;

f). Procurar la capacitación del personal de la Dirección Financiera;

g). Velar por el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la determinación y recaudación de los ingresos y supervisar que dichas recaudaciones sean depositadas en forma intacta e inmediata;

h). Suscribir cheques conjuntamente con la Tesorera o el Tesorero;

i). Emitir los títulos de crédito para el cobro de tributos y demás ingresos municipales;

j). Proponer a la máxima autoridad, alternativas para la inversión de recursos financieros, que temporalmente no se requieran para atender necesidades institucionales;

k). Formular los catastros que han de servir para la emisión de los títulos de crédito con que se recaudan los impuestos, tasas, contribuciones u otros conceptos de ingreso;

l). Refrendar la nota de crédito por cobros indebidos en impuestos, tasas, contribuciones u otros conceptos de ingreso;

m). Aprobar mediante resolución, exoneraciones y rebajas de tributos que estén amparados en leyes, decretos u ordenanzas;

n). Asegurar el financiamiento para cumplir oportunamente con las obligaciones contraídas;

o). Entregar en forma oportuna la proforma presupuestaria para la aprobación respectiva, así como los proyectos de reformas al presupuesto;

p). Presentar con oportunidad los estados financieros y sus correspondientes anexos a los niveles internos, y a los organismos públicos que por ley corresponda;

q). Velar por el cumplimiento de1 Manual Específico de Contabilidad y Presupuesto de las normas emitidas por los organismos rectores del sistema de gestión financiera;

r). Controlar la correcta administración de los fondos rotativos, cajas chicas y autorizar su reposición y liquidación;

s). Participar por mandato legal o por delegación en avalúos, remates, bajas, transferencias y entregas-recepciones de los bienes de la Municipalidad;

t). Verificar, liquidar y administrar la recaudación, aplicar e interpretar administrativamente los reglamentos sobre tributación expedidos por el Concejo Cantonal y vigilar y coordinar la jurisdicción coactiva para la recaudación de 1os impuestos municipales;

u). Proponer a que los procesos de producción de información financiera se apoyen en medios autorizados modernos; 

v). Elaborar roles de pago; y,

w). Las demás que le asigne la Alcaldesa o Alcalde.

Art. I. 154.- (I.159) Para el cumplimiento de estas funciones, la Dirección Financiera cuenta con los siguientes Departamentos:

a). Presupuesto;

b). Contabilidad;

c). Rentas;

d). Bodega;

e). Tesorería;

f). Activos Fijos; y,

g). Compras Públicas y Adquisiciones.

1.- Del Departamento de
Presupuesto

Art. I. 155.- (I.160) La Jefa o el Jefe de este Departamento será un profesional de preferencia Economista, Ingeniero en Finanzas, Contabilidad y Auditoría, Administración de Empresas, Contador Público u otra rama afín, con experiencia de al menos 5 años  en manejo presupuestario, cédulas presupuestarias, POA, normas y políticas presupuestarias emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas y Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Jerárquicamente depende de la Directora o Director Financiero.

Art. I. 156.- (I.161) Son funciones del Departamento de Programación y Presupuesto:

a). Programar, organizar, coordinar y controlar las actividades presupuestarias, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

b). Recopilar la información relacionada con los ingresos, a fin de formular las diferentes proyecciones presupuestarias;

c). Formular conjuntamente con el Departamento de Recursos Humanos, el proyecto del distributivo de sueldos;

d). Participar en la formulación de los requerimientos de los recursos humanos, materiales y financieros, de los distintos departamentos administrativos, para la elaboración de la proforma presupuestaria respectiva;

e). Participar en la elaboración del plan anual de compras;

f). Determinar los egresos con sujeción a la estructura programática, presupuestaria, y extender certificaciones presupuestarias;

g). Verificar la ejecución presupuestaria a través de la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos;

h). Sugerir y tramitar las reformas del presupuesto así como someterlas a la aprobación legal respectiva;

i). Efectuar la liquidación del presupuesto;

j). Elaborar estadísticas sobre manejo financiero de la  Municipalidad; y,

k). Las demás que le asigne la Directora o Director Financiero en el ámbito de su competencia.

2.- Del Departamento de
Contabilidad

Art.  I. 157.- (I.162) La Jefa o Jefe de este Departamento será un profesional, Ingeniero en Contabilidad y Auditoría, Finanzas, Economista, Administración de Empresas, Comercial, Contador Público o carreras afines y con una  experiencia de al menos 5 años en Contabilidad General y Gubernamental, análisis de estados financieros, análisis de conciliación bancaria, Control Interno y  Administración Presupuestaria.

Jerárquicamente depende de la Directora o Director Financiero.

Art. I. 158.- (I.163) Son funciones  del Departamento de Contabilidad, las siguientes:

a). Programar, organizar, dirigir, ejecutar  y controlar las actividades contables;

b). Asesorar a los diversos niveles administrativos, sobre aspectos contables;

c). Implantar y mantener actualizado el Sistema de Contabilidad, descrito en el Manual Específico y las demás normas relacionadas con esta materia, cuidando que exista una adecuada separación de funciones;

d). Presentar informes de disponibilidad de efectivo;

e). Interpretar y contabilizar las diversas transacciones, utilizando los registros contemplados en el Manual Específico de Contabilidad;

f). Efectuar los registros contables y ejecutar el control interno financiero previo al compromiso, obligación y pago, a fin de determinar la propiedad, legalidad, veracidad, y conformidad de las operaciones y de la documentación de soporte;

g). Elaborar los estados financieros, sus anexos y notas aclaratorias y someterlos a conocimiento y aprobación de la Directora o el Director Financiero y de la Alcaldesa o del Alcalde para su envío a los organismos que por ley corresponda, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones legales vigentes;

h). Llevar el registro del movimiento de las cuentas bancarias y realizar conciliaciones bancarias;

i). Conciliar mensualmente los estados contables de  los libros mayores generales con los libros mayores auxiliares;

j). Elaborar los análisis financieros que permitan oportunamente determinar las variaciones significativas de los planes financieros y sus causas; así como realizar los análisis requeridos por los niveles superiores;

k). Preparar y emitir los documentos y comprobantes que justifiquen el pago de las obligaciones legalmente contraídas y las que corresponda a fondos ajenos, a base de la documentación aprobada por la Directora o el Director Financiero;

l). Formular proyectos de procedimientos, instructivos y otras normas específicas relacionadas con el desenvolvimiento de las actividades contables, especialmente a base de procesos automatizados y someterlo a conocimiento de los niveles jerárquicos superiores, previo a la aprobación de la Contraloría;

m). Presentar informes referentes a deuda pública y fideicomisos;

n). Participar en la elaboración del presupuesto y sus reformas;

o). Mantener actualizados los activos de la documentación sustentatoria y de 1os registros patrimoniales y presupuestarios;

p). Actualizar y mantener las debidas seguridades de los archivos automatizados que contengan información financiera-contable;

q). Conciliar periódicamente los registros que sobre los suministros, materiales y repuestos, mantiene el subsistema de administración y control de inventarios;

r). Recabar la información pertinente sobre los siniestros ocurridos a los bienes de la Entidad a fin de efectuar el correspondiente registro contable;

s). Obtener del departamento de Recursos Humanos, la documentación sustentatoria sobre sueldos y salarios, retenciones judiciales, retenciones jubilares, aportes y descuento para el IESS de los servidores de la Municipalidad; y,

t). Las demás que le asignare la Directora o Director Financiero en el ámbito de su competencia.

3.- De la Bodega Municipal

Art. I. 159.- (I.164) La Bodeguera o Bodeguero Municipal deberá ser un  profesional  Economista, Ingeniero en Administración de Empresas, Comercial, Finanzas, Contabilidad, Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales  o rama afín y deberá tener al menos 5 años de experiencia en sistemas de inventarios, administración de bodegas,  manejo de kárdex, reglamentos y normas de adquisición, especificaciones de productos y servicios requeridos.

Jerárquicamente depende de la Directora o Director Financiero.

Art. I. 160.- (I.165) Son funciones del  Departamento de Bodega:

a). Recibir, registrar, almacenar y custodiar todos los bienes que ingresan a bodega, así como la entrega oportuna en Bodega a las diferentes direcciones y secciones municipales, previo a la autorización respectiva;

b). Realizar el cálculo y mantenimiento de inventarios mínimos;

c). Elaborar registro diario de existencias, en cantidades y en valores;

d). Velar por la protección, cuidado y mantenimiento de los bienes en Bodega;

e). Efectuar los trámites relacionados con la enajenación y remate de vehículos y activos fijos de la Municipalidad de conformidad con las disposiciones legales y normatividad vigentes; y,

f). Las demás que le asignare la Directora o Director Financiero en el ámbito de su competencia.

4.- Del Departamento de
Activos Fijos

Art. I. 161.- (I.166) La Jefa o Jefe de este Departamento debe ser un profesional Economista o Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales, Gestión Gerencial,  Administración de Empresas, Comercial o Contabilidad, y tener experiencia de al menos 5 años en manejo de sistemas de inventarios y  sistemas contables.  

Jerárquicamente depende de la Directora o Director Financiero.

Art. I. 162.- (I.167) Son funciones del Departamento de Activos Fijos, las siguientes:

a). Establecer mecanismos de control interno que posibiliten salvaguardar la integridad de los bienes y activos fijos;

b). Elaborar notas de ingreso y egreso de los bienes adquiridos y entregados y de los enviados a la Dirección Financiera para su registro y control;

c). Toma de inventario, físico, periódico o al muestreo, para comprobar la exactitud de sus registros;

d). Elaborar normas e instructivos sobre la identificación y tenencia de los bienes, por parte de las dependencias,  funcionarias o funcionarios de la Municipalidad; y,

e). Los demás que disponga la Directora o Director Financiero en el ámbito de su competencia.

5.- Del Departamento de
Rentas

Art. I. 163.- (I.168) La Jefa o el Jefe de este Departamento debe ser un profesional  Economista o Ingeniero en: Administración de Empresas, Comercial, Contabilidad y Auditoría, Finanzas o carreras afines y tener experiencia de al menos 5 años  en materia tributaria.

Jerárquicamente depende de la Directora o Director Financiero.

Art.  I. 164.- (I.169) Son funciones  de este Departamento:

a). Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar la emisión de títulos de crédito, cartas de pago y especies valoradas para el cobro de ingresos corrientes; tributarios y no tributarios;

b). Determinar el sujeto pasivo y la base imponible para el cobro de tributos;

c). Realizar la liquidación de diferentes tributos, certificaciones para cobro;

d). Mantener y actualizar en forma permanente el catastro de actividades económicas en la jurisdicción;

e). Coordinar con el personal de recaudaciones la recopilación de datos para tener actualizados los catastros;

f). Entregar títulos de créditos, especies valoradas, etc. y llevar un registro de los mismos;

g). Reformar los títulos de crédito de acuerdo con sentencias y resoluciones;

h). Elaborar órdenes de egreso para baja de títulos según resolución de la Dirección Financiera;

i). Efectuar el proceso de transferencia de dominio en coordinación con otras dependencias municipales y extra municipales;

j). Presentar informes periódicos sobre valores emitidos a la Dirección Financiera;

k). Constatar periódicamente las especies valoradas existentes en bodega y levantar actas para proceder a la baja de especies cuyos valores se desactualizaron, en coordinación con la Dirección Financiera; y,

l). Las demás que le asigne la Directora o el Director Financiero en el ámbito de su competencia.

6.- De la Tesorería Municipal

Art. I. 165.- (I.170) La Tesorera o Tesorero debe tener título  profesional en Economía, Administración de Empresas, Contabilidad y Auditoría, Finanzas, con experiencia de al menos 5 años en sistemas de Administración Financiera SAFI; sistema de pagos Interbancarios SPI, Contabilidad General, Gubernamental y Tributación.

Jerárquicamente depende de la Directora o  Director Financiero.

Art.  I. 166.- (I.171) Son deberes y atribuciones de la Tesorería Municipal, las siguientes:

a). Mantener bajo custodia los títulos de crédito, especies valoradas y más valores a su cargo;

b). Enviar a Contabilidad los comprobantes por depósitos bancarios, cheques girados y demás documentos pertinentes en forma oportuna y sistemática;

c). Informar diariamente sobre los resultados generados en el parte diario del movimiento de caja a la Dirección Financiera adjuntando documentos de respaldo;

d). Conferir certificaciones de no adeudar a la Municipalidad con las firmas pertinentes;

e). Efectuar control y verificación de las recaudaciones municipales;

f). Determinar y llevar un adecuado registro de ingresos, depósitos y egresos de dinero, especies valoradas y otros documentos de interés municipal;

g). Prepara informes sobre garantías para mantener su vigencia;

h). Depositar el efectivo y cheques recaudados en forma intacta e inmediata de conformidad con los reportes diarios de recaudación;

i). Cumplir con el proceso de recuperación de cartera vencida, a través de la ejecución de la jurisdicción coactiva, para el cobro de: Impuestos, tasas, contribuciones especiales de mejoras, multas, derechos, pagos ocasionados por sentencias ejecutoriadas proveídas por juez competente que obliguen a persona natural o   jurídica a dichos pagos, garantías o pólizas de seguro por contratos o por cualquier otro concepto que constituyan título ejecutivo por medio del acto administrativo ejecutoriado  que  declare la obligación, otras obligaciones expresas y exigibles que consten en documentos que  provengan del deudor o su causante y constituyan plena prueba contra él; y,

j). Las demás que le asigne la Directora o Director Financiero en el ámbito de su competencia.

Art. I. 167.- (I.172) Para el cumplimiento de sus funciones, la Tesorería contará con la Sección de Recaudación y la Sección de Cartera Vencida.

7.- Del Departamento de
Compras Públicas y Adquisiciones

Art. I. 168.- (I.173) La Jefa o el Jefe  de este Departamento debe ser  profesional  Ingeniera/o en Administración de Empresas, Gobiernos Seccionales, Comercial, Economista, Contabilidad y Auditoría, Mercadotecnia o carreras afines, con experiencia  de al menos 5 años y conocimientos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Mercadotecnia, compras a través de Internet/Proformas.

Jerárquicamente depende de la Directora o Director Financiero.

Art. I. 169.- (I.174) Son funciones del Departamento de Compras Públicas y Adquisiciones,  las siguientes:

a). Organizar y ejecutar las actividades de compras de la Municipalidad,  aplicando  la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General, resoluciones emitidas por el órgano rector en la materia y demás disposiciones municipales internas;

b). Realizar  verificaciones  de las existencias en bodega e informar sobre las novedades detectadas;

c). Mantener actualizado e1 kárdex de suministros, materiales y bienes;

d). Llevar un registro actualizado de proveedores, precios, etc.;

e). Realizar solicitudes de cotizaciones de precios;

f). Asesorar sobre el proceso de compras institucional a las dependencias municipales para la adquisición de productos, prestación de servicios y ejecución de obras, incluidos los de consultoría,  en forma ágil y oportuna;

g). Ingresar y actualizar la página web de compras públicas inherentes a los procesos de compras del Municipio de Riobamba; y,

h). Las demás que le asignare la Directora o Director Financiero en el ámbito de su competencia.

Parágrafo 4º
Del Nivel Operativo

Primero
Dirección de Obras Públicas y Fiscalización

Art. I. 170.- (I.175) La Directora o Director de Obras Públicas y Fiscalización será un profesional Ingeniero Civil con al menos 5 años de experiencia en construcción y fiscalización de obras civiles.

Su superior jerárquico es la Alcaldesa o Alcalde.

Art. I. 171.- (I.176) Son deberes y atribuciones generales de la Dirección de Obras Públicas y Fiscalización las que se detallan a continuación:

a). Dirigir la construcción de obras;

b). Fiscalizar las obras contratadas por la Municipalidad;

c). Hacer cumplir con los cronogramas de tiempo e inversión;

d). Elaborar los presupuestos de obras;

e). Solicitar a la Alcaldesa o Alcalde la imposición de sanciones o efectivización de garantías en el caso de incumplimiento de contratos;

f). Distribuir el trabajo entre el personal que opera maquinarias y equipo pesado;

g). Vigilar que se dé adecuado mantenimiento al parque automotor pesado de la       Municipalidad;

h). Controlar el uso del material y equipo usado en la construcción de obras en cuanto a calidad y cantidad, velando por su aprovisionamiento oportuno;

i). Velar por la ejecución de obras y mantenimiento de los servicios de parques y jardines y más espacios verdes de la ciudad;

j). Emitir informes técnicos por escrito;

k). Asesorar al Concejo Cantonal y Alcaldesa o Alcalde en materia de su competencia;

l). Coordinar con organismos públicos y privados acciones referentes al ámbito de su     competencia; y,

m). Los que dispongan las leyes, ordenanzas, acuerdos, resoluciones, reglamentos, el
Concejo Municipal o  la Alcaldesa o Alcalde.

Art. I. 172.- (I.177)  La Dirección de Obras Públicas ejecutará sus funciones a través de los siguientes Departamentos:

a). Programación y Ejecución;

b). Áreas Verdes y Espacios Saludables;

c). Fiscalización; y,

d). Mantenimiento.

1.- Del Departamento de
Programación y Ejecución

Art. I. 173.- (I.178) La Jefa o el Jefe de este Departamento será Ingeniero Civil con al menos 5 años de experiencia en programación y ejecución de obras.

Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Obras Públicas.

Art. I. 174.- (I.179) Este Departamento cumplirá las siguientes funciones:

a). Proponer normas, procedimientos, métodos y técnicas orientadas a modernizar y actualizar permanentemente el archivo de documentos técnicos;

b). Realizar los estudios, construcción, supervisión y mantenimiento de las obras que realice la Municipalidad tanto a nivel urbano como rural;

c). Organizar y distribuir los trabajos de ejecución de obras urbanas y rurales entre el personal a su cargo;

d). Elaborar presupuestos de cada una de las obras municipales;

e). Ejecutar levantamientos topográficos, replanteos y nivelaciones;

f). Elaborar bases de contratos para estudios, construcción y mantenimiento;

g). Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de estudios de obras viales y de infraestructura básica y servicios;

h). Supervisar la realización de anteproyectos y diseños definitivos de estructura y obras de arte que la Municipalidad contrate verificando sus condiciones técnicas;

i). Supervisar la utilización de materiales entregados a organismos públicos o privados;

j). Preparar informes periódicos;

k). Establecer un catastro de las necesidades de obras y requerimientos de todo el sector rural del cantón; y,           

l). Las que le asigne la Directora o Director de Obras Públicas en el ámbito de su competencia

Art. I. 175.- (I.180) Para el cumplimiento de sus funciones el Departamento de Programación y Ejecución de Obra Pública contará con la sección de Parroquias Rurales.

2.- Del Departamento de
 Áreas Verdes y Espacios Saludables

Art. I. 176.- (I.181) La Jefa o el Jefe de este Departamento será un profesional en Ingeniería Agrónoma y/o carreras afines, con experiencia de al menos 5 años en manejo de áreas verdes y espacios de recreación.

Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Obras Públicas.

Art. I. 177.- (I.182) Este Departamento cumplirá las siguientes funciones:

a). Contribuir a la planificación, diseño y mantenimiento de áreas verdes y espacios recreativos;

b). Asesorar a la comunidad en la conservación del medio ambiente y espacios verdes;

c). Cuidar del mantenimiento y embellecimiento de parques,  jardines y parterres;

d). Mantener una bodega de insumos, materiales y equipos específicos para el desarrollo de sus actividades;

e). Administrar los implementos, herramientas e insumos destinados al mantenimiento de áreas verdes;

f). Presentar informes periódicos de sus funciones; y,

g). Las demás que determine la Directora o Director de Obras Públicas y Fiscalización en el ámbito de su competencia.

3.- Del Departamento de
Fiscalización

Art. I. 178.- (I.183) La Jefa o el Jefe de este Departamento será Ingeniero Civil o Arquitecto con experiencia de al menos 5 años en evaluación y fiscalización de obras civiles.

Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Obras Públicas.

Art.  I. 179.- (I.184) Este Departamento cumplirá las siguientes funciones:

a). Llevar el control de contratistas de obras municipales a nivel ejecutivo, profesional general y más personal con la finalidad de conocer la calidad de las obras que realiza y el grado de cumplimiento de las mismas;

b). Inspeccionar el equipo y materiales que se emplean en la ejecución de las obras municipales e informar sobre las características, ubicación, estado, funcionamiento y utilización de los mismos;

c). Determinar y ubicar los trabajos inconclusos y defectuosos encontrados en el proceso de control e inspeccionar la organización de los trabajos;

d). Realizar constataciones de las condiciones climáticas y ecológicas en las zonas donde se realizan los trabajos de obras públicas municipales e informar sobre las novedades encontradas con el fin de tomar medidas correctivas que aseguren el cumplimiento económico y eficaz de las mismas;

e). Realizar los análisis de laboratorio indispensables para asegurar que las especificaciones técnicas convenidas se cumplan tanto en la calidad del trabajo ejecutado como de los materiales empleados;

f). Participar en las recepciones provisionales y definitivas de las obras;

g). Fiscalizar las obras que se realicen por contrato o concesión o administración directa; y, verificar el cumplimiento de los términos contractuales; esta fiscalización podrá ser interna o externa; y, estará sujeta a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General;

h). Coordinar con la Dirección Financiera y  Tesorería la entrega de valores previo al inicio de las obras;

i). Asesorar y resolver los problemas y dudas en la interpretación de los planos, especificaciones y cualquier asunto técnico relativo al proyecto o divergencias suscitadas entre la fiscalizadora o el fiscalizador y la o el contratista;

j). Revisar y controlar los incrementos de volumen de obra adicional, contractual y no  contractual dentro del proceso constructivo y presentar informes pertinentes;

k). Avalar los informes técnicos-económicos para dar por terminado el  incumplimiento de contratos; y,

l). Las demás que le asigne la Directora o Director de Obras Públicas en el ámbito de su competencia.

4.- Del Departamento de
Mantenimiento

Art. I. 180.- (I.185) La Jefa o Jefe de este Departamento será Ingeniero Mecánico Automotriz o de una rama afín con experiencia de al menos 5 años en mantenimiento preventivo y de reparación de maquinaria pesada y vehículos livianos.

Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Obras Públicas.

Art. I. 181.- (I.186) Este Departamento cumplirá las siguientes funciones:

a). Dar adecuado mantenimiento y control al parque automotor de propiedad municipal;

b). Administrar la mecánica municipal;

c). Realizar programaciones para dar mantenimiento preventivo del parque automotor y equipo pesado de la Municipalidad, así como de mantenimiento industrial;

d). Solicitar la adquisición de repuestos y materiales para el arreglo de los automotores y equipo pesado, de acuerdo a las normas legales existentes;

e). Ejercer el control técnico-administrativo sobre los arreglos de los vehículos y equipo pesado municipal y llevar un registro de los mismos;

f). Realizar diferentes trabajos relacionados con el área de mecánica en general y mecánica industrial;

g). Evaluar el estado de los vehículos y recomendar la adquisición de nuevas unidades, así como los remates de automotores en mal estado;

h). Solicitar la adquisición de  materiales para la construcción de trabajos relacionados a mecánica industrial de acuerdo a las normas legales existentes;

i). Presentar informes periódicos sobre sus actividades; y,

j). Las demás que le asigne la Directora o Director de Obras Públicas en el ámbito de su competencia.

Segundo
De la Dirección de
Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene

Art. I. 182.- (I.187) Esta Dirección será presidida por un profesional Médico, Doctor en Educación para la Salud o en carreras afines,  con al menos  5 años de experiencia en el área de salud pública y manejo ambiental.

Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o Alcalde.

Art.  I. 183.- (I.188) Son funciones de esta Dirección, las siguientes:

a). Programar, organizar, dirigir y supervisar las acciones destinadas a preservar la higiene y salubridad del Cantón; en coordinación con otros organismos públicos o privados;

b). Reglamentar  en coordinación con la Dirección de Planificación Territorial, todas las actividades industriales, de servicios y de comercio a fin que se cumplan las normas sobre uso de suelo y cuidado sanitario;

c). Vigilar desde el punto de vista de la higiene que los mercados, plazas, acueductos, baterías higiénicas, depósitos de basura, canales, pozos, bebederos y toda otra instalación sanitaria reúnan los requisitos señalados por las disposiciones sanitarias vigentes;

d). Velar por el  cumplimiento de las normas legales sobre saneamiento ambiental y especialmente las que tienen relación con los olores desagradables, humo, gases tóxicos, polvo atmosférico, emanaciones y demás factores que puedan afectar la salud y bienestar de la población;

e). Organizar y supervisar a través de la Sección de Desechos Sólidos los procesos de recolección, traslado, procesamiento y disposición final de los desechos sólidos en la ciudad y el cantón;

f). Programar cursos de educación sanitaria para la población;

g). Solicitar sanciones a 1os organismos pertinentes para los infractores de las normas de higiene y salud pública; y,

h). Cumplir con las demás funciones señaladas en la Ley.

Art. I. 184.- (I.189) Para el cumplimiento de estas funciones la Dirección de Gestión Ambiental,  Salubridad  e Higiene,  contará con los siguientes Departamentos:

1.- Gestión Ambiental;

2.- Desechos Sólidos;

3.- Camal;

4.- Cementerios; y,

5.- Laboratorio Bromatológico.


1.- Del Departamento de
Gestión Ambiental

Art. I. 185.- (I.190) La Jefa o Jefe de este Departamento será un profesional Ingeniero o Tecnólogo Ambiental, o carreras afines,  con experiencia de al menos 5 años, con conocimientos en gestión ambiental.

Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene.

Art. I. 186.- (I.191) Son funciones de este Departamento:

a). Elaborar programas anuales para el mejoramiento del medio ambiente en la ciudad y el cantón;

b). Realizar estudios destinados a determinar los niveles de contaminación atmosférica, hidrológica, ruido, etc. a fin de viabilizar el diseño de proyectos destinados a controlar las tendencias contaminantes de las áreas urbana y rural;

c). Realizar la inspección de los establecimientos de procesamiento de alimentos y bebidas de consumo popular, y establecimientos comerciales, de servicios y forma masiva;

d). Cuidar de la higiene y salubridad del cantón y colaborar en la prestación de servicios de asistencia pública, coordinando sus acciones con las autoridades de salud;

e). Realizar el aseo y control de higiene de plazas, mercados y sitios de concentración masiva;

f). Realizar procesos de capacitación en educación para la salud dirigidos a los vendedores de los mercados; y,

g). Administrar el vivero para producir plantas ornamentales de diferentes especies, para proveer a parques, jardines, parterres y comunidad en general;

h). Administrar el Centro de Interpretación Ambiental  RICPAMBA;

i). Concientizar, educar y dar a conocer la situación de los recursos naturales existentes en las microcuencas de la provincia de Chimborazo, las acciones y medidas para conservarlas, las actividades municipales y el rol de cada uno de los habitantes para proteger estos recursos;

j). Concienciar y educar a todos los actores que habitan en la microcuenca del río Chimborazo;

k). Reducir la vulnerabilidad de los habitantes del cantón ante la contaminación ambiental y deterioro de los recursos naturales; y,

l). Las demás que le asigne la Directora o Director de Gestión Ambiental, Salubridad e  Higiene en el ámbito de su competencia.

2.- Del Departamento de
Desechos Sólidos

Art. I. 187.- (I.192) La Jefa o Jefe de este Departamento será un profesional con formación en Ingeniería Ambiental o carreras afines, con al menos 5 años de experiencia y con conocimientos de procesamiento de desechos sólidos.

Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene.

Art.  I. 188.- (I.193) Este Departamento cumplirá las siguientes funciones:

a). Programar y coordinar la ejecución de acciones tendentes a regularizar la recolección,  transporte, procesamiento y disposición final de desechos sólidos en la ciudad y el cantón;

b). Coordinar la recolección de basura en la ciudad;

c). Realizar estudios para la localización óptima de depósitos de desechos sólidos;

d). Administrar el relleno sanitario de la ciudad;

e). Elaborar proyectos en coordinación con la Directora o Director de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene y los demás Departamentos municipales para generar proyectos de carácter integral que permitan la solución del problema vinculado con los desechos sólidos de la ciudad y el cantón; y,

f). Las demás que le asigne la Directora o Director de Gestión Ambiental, Salubridad e  Higiene en el ámbito de su competencia.

3.- Del Camal Municipal

Art. I. 189.- (I.194) El Camal Municipal será administrado por un profesional Ingeniero/a  Zootecnista, Veterinario, en Ciencias Pecuarias, Administración de Empresas o carreras afines, y con experiencia profesional de al menos cinco años.

Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene.

Art. I. 190.- (I.195) Son funciones del Camal Municipal:

a). Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y ordenanzas referentes al faenamiento de animales;

b). Organizar y supervisar el funcionamiento de1 camal en todas sus fases;

c). Realizar los respectivos exámenes a los animales que serán sacrificados;

d). Efectuar el mantenimiento y conservación de las instalaciones, herramientas y equipos utilizados en el faenamiento de ganado; para que sea despachado oportunamente y en buenas condiciones higiénicas;

e). Elaborar partes diarios de las actividades desarrolladas, y presentar reportes periódicos;

f). Depositar en tesorería las recaudaciones que por diferentes conceptos se efectúan y llevar registros y estadísticas tanto de ingresos cuanto de ganado sacrificado; 

g). Coordinar con otros organismos, actividades relacionadas con los objetivos del camal; y,

h). Las demás que disponga la Directora o Director de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene en el ámbito de su competencia.

4.- La Administración de
 los Cementerios

Art. I. 191.- (I.196) Este Departamento estará a cargo de un profesional en Administración de Empresas o carreras afines, con experiencia de al menos 5 años, y conocimientos  en administración de cementerios y espacios públicos.

Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene.

Art. I. 192.- (I.197) Son funciones de la Administración del Cementerio:

a). Atender los servicios de inhumación de restos humanos de conformidad con la Ley;

b). Llevar control estadístico de las inhumaciones realizadas;

c). Dirigir el mantenimiento y presentación de los cementerios municipales;

d). Programar y planificar el desarrollo físico-material y administrativo-financiero del servicio de cementerios;

e). Coordinar con las dependencias municipales las actividades inherentes a este servicio; y,

f). Las demás que disponga la Directora o Director de Gestión Ambiental,  Salubridad e Higiene en el ámbito de su competencia.

5.- Del Departamento de
Laboratorio Bromatológico

Art. I. 193.- (I.198) La Jefa o Jefe de este Departamento será un profesional Doctora o Doctor  en Bioquímica, con experiencia de al menos 5 años en control de agua y alimentos; además deberá tener conocimientos administrativos, en técnicas analíticas y sistemas de gestión de calidad en el ámbito de la salud.

Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene.

Art. I. 194.- (I.199) Este Departamento cumplirá las siguientes funciones:

a). Realizar las investigaciones científicas y técnicas destinadas a sustentar la actividad de la Municipalidad;

b). Realizar inspecciones y toma de muestras en mercados, plazas y todo sitio de expendio de alimentos y artículos de consumo humano;

c). Realizar exámenes de microbiología sanitaria, bromatología y otros similares para el cumplimiento de los fines generales y específicos de la Dirección de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene;

d). Elevar informes a las autoridades correspondientes para que se proceda a sancionar en caso de incumplimiento a las normativas sobre salud y ambiente; y,

e). Las demás que le asigne la Directora o Director de Gestión Ambiental, Salubridad e  Higiene en el ámbito de su competencia.

Tercero
De la Dirección de
Gestión  Cultural, Educativa, Deportes y  Recreación

Art. I. 195.- (I.200) Para ejercer la Dirección de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y  Recreación,  se requerirá los servicios de un profesional de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación, Comunicación Social o Periodista Profesional, Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales, con al menos 5 años de experiencia en  promoción cultural o  administración de proyectos culturales.

Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o Alcalde.

Art. I. 196.- (I.201) Sus deberes y atribuciones son:

a). Prestar asesoramiento e informar al Concejo Cantonal en lo relacionado con la educación y difusión cultural en todas sus manifestaciones;

b). Difundir por los medios de comunicación existentes las actividades culturales, educativas y recreacionales que la Municipalidad considere de interés colectivo;

c). Organizar y dirigir la elaboración y desarrollo de los programas culturales, educativos y recreacionales de toda índole en el cantón, en coordinación con diferentes organismos culturales, sociales, etc.;

d). Definir normas de carácter técnico y administrativo de esta Dirección, así como el mantenimiento de estadísticas y archivos de todo lo actuado; 

e). Administrar los locales culturales que mantiene la Municipalidad; y,

f). Lo que dispongan las ordenanzas y la Alcaldesa o Alcalde.

Art. I. 197.- (I.202) Para cumplir sus funciones la Dirección de  Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación  tendrá los siguientes Departamentos:

a). Promoción Cultural; y

b). Servicios Educativos y Recreacionales.

1.- Del Departamento de
Promoción Cultural

Art. I. 198.- (I.203) Para ejercer la Jefatura del Departamento de Promoción Cultural se requerirá los servicios de un profesional de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación, Comunicación Social o Periodista Profesional, Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales, Gestión Gerencial, con experiencia de al menos 5 años en promoción cultural o administración de proyectos culturales.

Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación.

Art. I. 199.- (I.204) Son funciones de este Departamento:

a). Planificar y ejecutar acciones encaminadas al fomento y desarrollo de la cultura en todas sus manifestaciones en el cantón Riobamba;

b). Realizar investigaciones sobre aspectos culturales que contribuyan al reforzamiento de la identidad cultural en el cantón;

c). Administrar todos los Centros Culturales de la Municipalidad, como el Museo Municipal, Centro de Arte y Cultura y organizar eventos permanentes de difusión cultural;

d). Administrar la Imprenta Municipal y realizar publicaciones de interés de la Municipalidad; y,

e). Los demás que disponga la Directora o Director de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación en el ámbito de su competencia.

2.- Del Departamento de
Servicios Educativos y Recreacionales

Art. I. 200.- (I.205) La Jefa o el Jefe de este Departamento será un profesional de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación, Comunicación Social, Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales, Gestión Gerencial  o carreras afines,  con al menos 5 años de experiencia en desarrollo y administración de proyectos recreacionales, deportivos, culturales y educativos; con conocimientos en bibliotecología.  

Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación.

Art. I. 201.- (I.206) Son funciones de este Departamento:

a). Planificar y ejecutar programas educativos masivos dirigidos a la población del cantón;

b). Realizar investigaciones tendentes al mejoramiento de la educación masiva popular de la población;

c). Administrar y mantener un sistema de control de activos fijos, libros y demás  publicaciones existentes en la Biblioteca Municipal;

d). Organizar y controlar e1 servicio al público, préstamo de publicaciones, devoluciones, servicio de hemeroteca y videoteca, etc.;

e). Solicitar la adquisición de publicaciones que sean de interés colectivo preferentemente;

f). Desarrollar programas recreacionales dirigidos a la población;

g). Difundir textos, folletos etc.,  que contribuyan a la educación de la población;

h). Coordinar todas las acciones educativas y recreacionales con las demás dependencias de la Municipalidad y de la localidad;

i). Programar y planificar el permanente crecimiento de este archivo a fin de constituirlo en un museo documental de proyección regional y nacional;

j). Recopilar, clasificar y catalogar de acuerdo con las normas pertinentes la documentación histórica que consta en el Archivo Municipal y en otras instituciones a fin de incorporarlas a un archivo centralizado que rescate la memoria histórica de Riobamba; y,

k). Las demás que le asigne la Directora o Director de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación  en el ámbito de su competencia.

Cuarto
De la Dirección de
Proyectos, Convenios y Desarrollo Económico

Art. I. 202.- (I.207) La Directora o el Director deberá ser un profesional  Ingeniera/o Comercial, en Administración de Empresas, Gobiernos Seccionales,  Economista o carreras afines,  con al menos 5 años de experiencia en planificación estratégica, elaboración de planes, programas y proyectos,  desarrollo institucional, desarrollo económico local y turismo.

Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o Alcalde.

Art.  I. 203.- (I.208) Son funciones del Titular de esta Dirección las siguientes:

a). Diseñar planes, programas y proyectos en los temas de generación de empleo, producción, turismo, comercialización, mercados, ciencia y tecnología, crédito y financiamiento;

b). Promover la participación de los distintos actores del cantón y establecer alianzas estratégicas que garanticen la ejecución de proyectos;

c). Coordinar con otras instituciones acciones que faciliten e incentiven el diseño e implementación exitosa de los proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo Cantonal;

d). Asesorar a la Alcaldesa o el Alcalde y al Concejo Cantonal en materia de convenios nacionales e internacionales;

e). Realizar seguimiento de los objetivos de los convenios suscritos por la Municipalidad en coordinación con la Dirección Jurídica Municipal;

f). Promover el trabajo intersectorial, potenciando las iniciativas productivas;

g). Planificar junto con la Dirección de Planificación Territorial, el ordenamiento comercial y la infraestructura necesaria para potenciar la comercialización y la producción en el cantón;

h). Fortalecer la infraestructura productiva del cantón, junto con la Dirección de Obras Públicas y de Planificación Territorial (vías, servicios básicos, etc.);

i). Establecer una base de datos confiable y útil, con información relevante en los temas de turismo, comercialización, mercados, producción, servicios y otras relevantes para el crecimiento económico cantonal;

j). Elaborar informes periódicos acerca del crecimiento económico del cantón;

k). Generar una cultura empresarial local;

l). Diseñar un conjunto de incentivos fiscales para promover la inversión local;

m). Coordinar con las instituciones e instancias correspondientes la operativización de las políticas públicas locales implementadas o que se implementaren a futuro; y,

n). Las demás que le asigne la Alcaldesa o Alcalde.

Art. I. 204.- (I.209) Esta Dirección ejercerá sus funciones a través de los siguientes Departamentos:

a). Proyectos y Gestión del Desarrollo;

b). Turismo; y,

c). Terminales Terrestres.

1.- Del Departamento de
Proyectos y Gestión del  Desarrollo

Art. I. 205.- (I.210) La Jefa o el Jefe de este Departamento será un profesional con formación en Ingeniería Comercial, Administración de Empresas, Gobiernos Seccionales,  Economista o carreras afines,  con al menos 5 años de experiencia en administración y desarrollo de proyectos locales.

Jerárquicamente depende de la Directora o del Director de Proyectos, Convenios y Desarrollo Económico.

Art. I. 206.- (I.211) Son funciones de este Departamento:

a). Generar una base de datos de organizaciones nacionales e internacionales que apoyen iniciativas locales;

b). Apoyar al desarrollo de proyectos multidisciplinarios sobre la base de necesidades insatisfechas detectadas por las entidades municipales;

c).  Preparar la documentación técnica de soporte para la obtención de cooperación técnica y  financiera internacional de acuerdo a los requerimientos de los organismos cooperantes;

d). Gestionar recursos, alianzas interinstitucionales y acciones que promuevan el desarrollo  económico cantonal con énfasis en áreas potenciales determinadas en el Plan de Desarrollo Cantonal;

e). Generar indicadores de desarrollo económico local, oportunos, confiables, verificables y  comparables;

f). Desarrollar perfiles de proyectos viables y sustentables en base al plan de desarrollo;

g). Evaluar periódicamente dichos indicadores y emitir criterios al respecto;

h). Elaborar planes, programas y proyectos coherentes con dichos criterios;

i). Coordinar con las dependencias municipales las actividades inherentes a este servicio;

j). Generar alianzas que promuevan el acceso al crédito, mediante políticas crediticias locales ajustadas a la realidad cantonal;

k). Planificar, gestionar y evaluar sistemas de comercialización que promuevan un desarrollo integral del cantón;

l). Diseñar políticas de incentivos para promover la inversión y comercialización en el cantón;

m). Integrar a las universidades en la generación de estos índices; y,

n). Las demás que le asigne la Directora o Director de Proyectos, Convenios y Desarrollo Económico, en el ámbito de su competencia.

2.- Del Departamento de Turismo

Art. I. 207.- (I.212) La Jefa o el Jefe de este Departamento será un profesional en Ingeniería en Turismo, Ecoturismo o carreras afines, con experiencia profesional de al menos 5 años.

Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Proyectos, Convenios y Desarrollo Económico.

Art. I. 208.- (I.213) Son funciones de la Jefa o Jefe de este Departamento:

a). Planificar junto con la Dirección de Obras Públicas y Fiscalización y Planificación la infraestructura necesaria para potenciar sitios de atractivo turístico;

b). Generar alianzas estratégicas que permitan la potenciación del sector en el cantón;

c). Coordinar con la Dirección de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación, la realización de actividades culturales durante todo el año, como actividad promotora de turismo;

d). Incentivar el turismo en las parroquias rurales del cantón;

e). Coordinar con la Dirección de Gestión de Justicia, Policía y Vigilancia,  programas que garanticen la seguridad del turista en nuestra ciudad;

f). Crear una cultura de respeto y buen trato al turista nacional y extranjero;

g). Generar junto con los miembros del sector turístico, indicadores que permitan medir la evolución económica y cualitativa del sector, y que permitan además tomar acciones correctivas;

h). Coordinar con las instancias municipales requeridas, acciones que fortalezcan el sector turístico en el cantón;

i). Mantener actualizado el catastro del sector;

j). Ejecutar las competencias delegadas por el Gobierno Central a la Municipalidad de Riobamba en materia de turismo; y,

k). Las demás que le asigne la Directora o Director de Proyectos, Convenios y Desarrollo Económico, en el ámbito de su competencia.

3.- Del Departamento de
Terminales Terrestres

Art. I. 209.- (I.214) La Jefa o Jefe de este Departamento será un  profesional en  Ingeniería Comercial,  Administración de Empresas, Gobiernos Seccionales  o carreras afines, con al menos 5 años de experiencia y  con conocimientos en administración de transporte.

Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Proyectos, Convenios y Desarrollo Económico.

Art. I. 210.- (I.215) Son funciones de este Departamento:

a). Velar que la infraestructura e instalaciones se mantengan adecuadamente;

b). Establecer normas y regular el comportamiento de los usuarios de los terminales;

c). Realizar estudios de regímenes tarifarios encaminados a lograr un autofinanciamiento del servicio, de acuerdo a tasas establecidas por la Municipalidad;

d). Administrar lo relacionado con arrendamientos de locales y uso de instalaciones;

e). Proponer reformas a ordenanzas y reglamentos en la materia;

f). Coordinar con las demás dependencias municipales las actividades de este servicio; 

g). Coordinar la protección y seguridad ciudadana en los terminales terrestres; y,

h). Las demás funciones que le asigne la Directora o Director de Proyectos, Convenios y Desarrollo Económico,  en el ámbito de su competencia.

Quinto
De la Dirección de
Gestión de Justicia, Policía y Vigilancia

Art. I. 211.- (I.216) Estará a cargo de una Directora o Director que deberá ser de preferencia  un  profesional con título de Doctor en Jurisprudencia o Abogado, con al menos  5 años de experiencia en el ejercicio profesional.

Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o Alcalde.

Art. I. 212.- (I.217) La Dirección de Gestión de  Justicia, Policía y Vigilancia a través de sus departamentos y el ámbito de sus competencias cumplirá  las siguientes funciones:

a). Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, acuerdos y resoluciones, en materia de higiene y salubridad, saneamiento, construcciones, obras públicas, uso de vías, lugares públicos e inquilinato, etc.;

b). Distribuir y coordinar el trabajo de la Policía Municipal y de1 cuerpo de Inspectores de las Comisarías, asignadas a su zona;

c). Coordinar las actividades de las diferentes Comisarías, Policía Municipal y Administración de Mercados;

d). Efectuar un estricto control de pesas y medidas, como de buenas condiciones higiénicas en sitios de expendios de alimentos;

e). Colaborar con el control de patentes municipales;

f). Regular el funcionamiento de las ventas ambulantes y comercios informales;

g). Controlar que los espectáculos públicos cumplan con las regulaciones de higiene y salubridad;

h). Atender conflictos entre vecinos en materia de competencia municipal;

i). Disponer el cumplimiento de las normas de prevención y control de la contaminación ambiental y sancionar su inobservancia;

j). Hacer cumplir las disposiciones que en materia de inquilinato establecen las leyes vigentes,  las ordenanzas y demás normas municipales;

k). Hacer cumplir las disposiciones que en materia de construcciones establecen las leyes vigentes,  las ordenanzas y demás normas municipales;

l). Formular políticas públicas locales sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana;

m). Definir y diseñar formas de coordinación e intervención para la seguridad y convivencia ciudadana;

n). Generar índices cantonales de seguridad y convivencia ciudadana;

o). Proponer formas de financiamiento de la seguridad ciudadana;

p). Implementar operativos preventivos en el tema de seguridad ciudadana;

q). Dotar recursos materiales y operativos para que el personal de esa Dirección cumpla adecuadamente sus funciones; 

r). Coordinar y administrar el sistema de estacionamiento rotativo ordenado y tarifado del cantón; y,

s). Las demás que le asigne la Alcaldesa o Alcalde.

Art. I. 213.- (I.218) Para el cumplimiento de estas funciones esta Dirección contará con los Departamentos de:

a). Comisarías Municipales;

b). Policía Municipal y Seguridad Ciudadana;

c). Administración de Mercados; y,

d). Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado (SEROT).

1.- Del Departamento de
las Comisarias Municipales

Art. I. 214.- (I.219) Los Comisarios Municipales serán Doctores en Jurisprudencia o Abogados, con al menos 5 años de experiencia profesional.

Art.- I. 215.- (I.220) Las Comisarías Municipales dentro del  ámbito y competencias cumplirán  las siguientes funciones y atribuciones:

a). Imponer sanciones por incumplimientos a la normativa municipal vigente a los ciudadanos del cantón y expedir la resolución correspondiente;

b). Tener potestad para sancionar el uso indebido, destrucción o substracción de cualquier clase de bienes municipales por parte de terceros;

c). Vigilar la estabilidad de los edificios y conminar a la demolición por medio de multas, cuando según informe de peritos amenace ruina;
d). Aplicar y resolver las sanciones administrativas previstas en la Ley;

e). Reducir la vulnerabilidad de los habitantes del cantón, ante la contaminación ambiental en todos sus campos de acción;

f). Diseñar planes de mitigación integrales, que tomen en cuenta aspectos como salud, higiene y ambiente;

g). Vigilar que se cumpla la normativa legal vigente sobre contaminación ambiental en todos los campos de aplicación;

h). Efectuar un estricto control de buenas condiciones higiénicas en sitios de expendio de alimentos;

i). Controlar que los espectáculos públicos cumplan con las regulaciones de higiene, salubridad y ruido;

j). Controlar a discotecas, bares, barras, karaokes, cantinas, peñas, clubes nocturnos, salas de baile y demás establecimientos afines, para que éstos cumplan con las normas de higiene y salubridad; y se encuentren dentro de los parámetros permitidos de ruido y de contaminación del aire dentro y fuera de cada local;

k). Controlar que las lavadoras de vehículos, lubricadoras, lugares de cambio de aceite, vulcanizadoras, mecánicas en general y similares, respeten las normas técnicas y/o  específicas para este tipo de actividades económicas;

l). Controlar hoteles, pensiones, residenciales, moteles, fábricas y demás afines que cumplan con las normas básicas de higiene, salubridad, medio ambiente y seguridad.

m). Receptar denuncias por escrito de infracciones cometidas a las ordenanzas, acuerdos  y resoluciones municipales;

n). Resolver las infracciones cometidas en contra de las ordenanzas, reglamentos y más disposiciones legales vigentes emitidas por la Municipalidad de Riobamba, dentro de su competencia;

o). Clausurar locales y establecimientos que infrinjan las ordenanzas, dentro de su competencia;

p). Efectuar un estricto control en baterías sanitarias;

q). Control de enfermedades infecto-contagiosas; y,

r). Aplicar y dar cumplimiento a las ordenanzas de control y aprobación de planos y registro de arrendamiento urbano en la zona asignada.

2.- De las Comisarias Municipales

Art. I. 216.- (I.221) DE LA JURISDICCIÓN DE LAS COMISARIAS O COMISARIOS.- Las Comisarias o Comisarios, tendrán jurisdicción y competencia en la circunscripción territorial que les asigne la Alcaldesa o el Alcalde y conocerán sobre las infracciones y demás asuntos que les compete, relacionados con el control de construcciones, uso de vías, lugares públicos, higiene, salubridad, espectáculos públicos,  áreas históricas, inquilinato, medio ambiente y otros establecidos o que se establezcan en las leyes y ordenanzas respectivas.  Las Comisarias o Comisarios en el ejercicio de sus funciones y atribuciones ejercerán la potestad sancionadora en materia administrativa, siguiendo el Procedimiento Administrativo Sancionador establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

En caso de infracciones que se hubieren cometido en los límites de dos secciones territoriales, será competente el Comisario que hubiere prevenido en el conocimiento del hecho.

Art. I. 217.- (I.222) DE LA AUTONOMÍA EN EL JUZGAMIENTO DE LAS INFRACCIONES.- Las Comisarias o los Comisarios Municipales tendrán total autonomía en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de sus competencias relacionadas con la resolución de las infracciones determinadas en las leyes y ordenanzas.

Art. I. 218.- (I.223) EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES.- Para ejecutar las resoluciones, si fueren del caso, se contará con el asesoramiento de peritos,  técnicos, servicios, equipos y mano de obra, cuyo costo será de cargo de los infractores;  si éstos no pagaren su valor, se emitirá los correspondientes títulos de crédito.

Art. I. 219.- (I.224) DESIGNACIÓN.- La Alcaldesa o Alcalde definirá las Comisarias o Comisarios que se requieran para el buen desempeño de las funciones de justicia y policía que la ley asigna al Municipio.

Art. I. 220.- (I.225) INTERVENCIÓN DE JUECES DE PAZ Y FUERZA PÚBLICA.- Las comisarias o los comisarios, de ser necesario, solicitarán el auxilio de la Intendenta o Intendente, Comisaria o Comisario de Policía  y de la fuerza pública, para el pleno cumplimiento de sus funciones específicas.

Art. I. 221.- (I.226) RECURSOS ADMINISTRATIVOS.- Las resoluciones de las comisarias o comisarios municipales podrán impugnarse en vía administrativa siguiendo las reglas del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

3.- Del Departamento de
Policía Municipal y  Seguridad Ciudadana

Art. I. 222.- (I.227) La Jefa o Jefe de este Departamento será un profesional con formación superior de tercer nivel, Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales, con experiencia de al menos 5 años y con conocimientos en el área de seguridad y riesgo ciudadano.

Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Gestión de Justicia, Policía y Vigilancia.

Art.  I. 223.- (I.228) Son funciones de este Departamento, las siguientes:

a). Diseñar y generar indicadores de seguridad ciudadana en materia de convivencia y
seguridad ciudadana;

b). Diseñar políticas públicas locales e intervenciones en materia de seguridad y convivencia ciudadana, así como en prevención del riesgo;

c). Diseñar con la colaboración de las instituciones públicas e instancias municipales correspondientes mapas de riesgos (naturales y antrópicos) cantonales;

d). Diseñar en colaboración con las instituciones públicas correspondientes mapas de seguridad ciudadana cantonales;

e). Promover la organización barrial como forma de prevenir la inseguridad a nivel urbano y rural;

f). Integrar en cada una de sus intervenciones un enfoque preventivo, y en lo posible integrar a varias instancias municipales y otras entidades para obtener acciones integrales;

g). Apoyar en la obtención de recursos que fortalezcan la gestión municipal en materia de seguridad ciudadana;

h). Coordinar con las instituciones e instancias correspondientes la operativización de las políticas públicas locales implementadas o que se implementaren a futuro en materia de seguridad y riesgos;

i). Realizar evaluaciones periódicas sobre la evolución de los índices de riesgo, seguridad y convivencia ciudadana;

j). Generar informes y publicaciones periódicas al respecto, para reducir la percepción de inseguridad ciudadana;

k). Integrar a las universidades en la generación de estos índices, con miras a formar un observatorio de seguridad y convivencia ciudadana;

l).  Contribuir  con el ordenamiento de la ciudad, salvaguardando el orden y disciplina en los eventos organizados por la Municipalidad;  dando realce a estos últimos, a través del soporte en los operativos de control, tendentes a hacer respetar las ordenanzas y normas municipales;

m). Coordinar operaciones conjuntas con las demás instituciones, teniendo relación y participación en actividades vinculadas con las demás Direcciones de la Municipalidad e instituciones públicas, encargadas de velar  el orden y la seguridad del cantón;

n). Apoyar el trabajo organizativo de la Policía Nacional y coordinar con ella las intervenciones a  implementarse; y,

o). Las demás que le asigne la Directora o Director de Gestión de Justicia, Policía y Vigilancia, en el ámbito de su competencia.

4.- De la Administración de  Mercados

Art. I. 224.- (I.229) La Jefa o Jefe de este Departamento será un profesional Ingeniera/o en  Administración de Empresas, Comercial, Marketing, Gobiernos Seccionales o carreras afines, con experiencia de al menos 5 años en manejo de sistemas de comercialización y centros de abasto.

Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Gestión de Justicia, Policía y Vigilancia.

Art. I. 225.- (I.230) Son funciones de este Departamento:

a). Llevar registros estadísticos actualizados y confiables que permitan conocer el rendimiento económico de los mercados y sus necesidades físicas y administrativas;

b). Organizar y supervisar el funcionamiento de los mercados y ferias libres de la ciudad y el cantón,  en coordinación con las Administradoras o los Administradores de los mercados;

c). Administrar la distribución de puestos de venta en los mercados y ferias libres, en coordinación con la Comisión de Servicios Públicos:  Mercados, Camal, Cementerios  y Terminales;

d). Colaborar en la elaboración de los catastros de las personas que ocupan puestos de venta en 1os mercados y remitir una copia al Departamento de Rentas;

e). Vigilar el aseo y ordenamiento racional de los puestos de venta en los días de feria;

f). Coordinar y supervisar el barrido diario de los mercados y más lugares de expendio de mercaderías con la Dirección de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene Municipal;

g). Exigir a los expendedores, la utilización de uniformes y la presentación periódica de certificados de salud;

h). Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constantes en las ordenanzas respectivas y las emanadas de autoridad competente;

i). Coordinar con las dependencias municipales las actividades de este servicio; y,

j). Las demás que le asigne la Directora o el Director de Gestión de  Justicia, Policía y Vigilancia, en el ámbito de su competencia.

5.- Del Departamento del
Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado (Serot)

Art. I. 226.- (I.231) La Unidad del Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado “SEROT”, se crea con el objeto de que el estacionamiento en la vía pública se realice en forma organizada, permitiendo la generación de una oferta permanente y continua de espacios libres de estacionamientos que impulsará el desarrollo de otras zonas de la ciudad.

La Jefa o Jefe de este Departamento será un profesional Ingeniera/o en Administración de Empresas, Comercial, Gobiernos Seccionales o carreras afines, con experiencia profesional en el área  de  al menos al menos 5 años.

Jerárquicamente depende de la Directora  o Director de Gestión de Justicia, Policía y Vigilancia.

Art. I. 227.- (I.232) Son funciones del Departamento del Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado SEROT:

a). Supervisar y controlar el funcionamiento del sistema de estacionamiento en la ciudad de Riobamba;

b). Sancionar a los usuarios y ciudadanos que incumplan con la Ordenanza del Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado;

c). Recomendar nuevos sitios de estacionamiento tarifado a implementarse en la ciudad de Riobamba;

d). Coordinar con la Dirección de Planificación en el diseño de la señalética y la capacidad técnica para nuevos espacios autorizados;

e). Coordinar con otras Dependencias Municipales o externas, la logística  inherente al proceso;

f). Realizar informes mensuales, semanales o de acuerdo a la necesidad de la Unidad sobre los trámites administrativos o técnicos;

g). Coordinar conjuntamente con la Dirección Financiera la entrega de tarjetas a los distribuidores y puntos de venta autorizados; y,

h). Las demás funciones inherentes que la Directora o Director le designe, en el área de su competencia.

Sexto
De las Jerarquías Administrativas

Art.  I. 228.- (I.233) El ordenamiento  jerárquico de la Municipalidad será:

1.- Alcaldesa o Alcalde.                                .

2.- Directora o Director.                                 

3.- Jefa o Jefe Departamental y Comisaria o Comisario municipal.

4.- Administradores o Responsables de sección.

Art. I. 229.- (I.234) Al ordenamiento jerárquico determinado en el artículo anterior se someterá la ciudadanía y el personal municipal para presentar trámites, reclamos, solicitudes, denuncias y otros.

Art. I. 230.- (I.235) Para mantener un adecuado ordenamiento jerárquico toda disposición u orden administrativa o sanción, sólo podrá darse entre el personal de una misma unidad administrativa.

Art. I. 231.- (I.236) Cuando por necesidades del servicio requieran emitirse disposiciones y órdenes de trabajo al personal de otra unidad, ésta deberá darse a nivel de Directoras o Directores o Jefas o Jefes Departamentales, quienes dispondrán lo pertinente al personal a su cargo.

Art. I. 232.- (I.237) En todo lo que no contemple la presente Ordenanza, se estará a lo que disponga el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y más leyes que regulen la actividad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- Las Dependencias Municipales: EP-EMAPAR, EP-EMMPA, Patronato Municipal y Comité Permanente de Fiestas que tienen Ordenanzas de Constitución y Funcionamiento, se regirán por sus propias Ordenanzas.

SEGUNDA.- (Ordenanza 015-2011) Conforme la nueva estructura de las Comisiones Permanentes  determinadas en el presente Código se establecen las siguientes competencias a cada una de  las Comisiones  siendo las siguientes:

a). La competencia  asignada a la  Comisión  de Servicios  Económicos y Financieros, Presupuesto y  Tributos  será asumida por la Comisión de Planificación  y Presupuesto; 

b). La competencia asignada  a la Comisión de Mujer y Familia  será asumida por la Comisión de  Igualdad y Género así como las determinadas  por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo  327  y que se resume en lo siguiente: Se encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad; además fiscalizará que la administración respectiva cumpla con ese objetivo a través de una instancia técnica que implementará las políticas públicas de igualdad en coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad de conformidad con la Constitución;

c). La competencia asignada a la Comisión de Planificación Territorial, Urbanismo  y Vivienda  será asumida por la  Comisión de Ordenamiento Territorial, Urbanismo  y Vivienda, la que a su vez asume la competencia  sobre vías  de comunicación, trasporte y bienes mostrencos;

d). La competencia asignada  a la Comisión de  Educación, Cultura y Deportes, Recreación y Promoción Popular  así como  las competencias asignadas a la Comisión de Legislación serán asumidas por la  Comisión de Educación, Cultura y Deportes, Recreación y Promoción Popular y Legislación;

e). La competencia asignada a la Comisión de Turismo y a la Comisión de Seguridad  Ciudadana  serán asumidas por la  Comisión de Turismo  y Seguridad Ciudadana;

f). Las competencias asignadas a las Comisiones de:  1. Higiene, Salubridad y Medio Ambiente; 2.- Servicios Públicos:  Mercados, Camal, Cementerios y Terminales;  3.- Desarrollo Integral de las Parroquias Rurales; 4.- Comisión de Desarrollo Municipal: Proyectos, Convenios  y Gestión de Procesos; 5.- Fiscalización ; 6.- Obras Públicas y Energía Eléctrica;  y  7.- Centro Histórico,    serán las mismas que tenían antes de la presente  Reforma.

DISPOSICION TRANSITORIA (Ordenanza 015-2010)

PRIMERA.- La Directora o el Director de Gestión de Justicia, Policía y Vigilancia continuará sustanciando hasta su resolución los trámites administrativos de segunda instancia que antes del 23 de mayo de 2010, fecha en que entró en vigencia la Ordenanza 015-2010, subieron a su conocimiento por apelación de las resoluciones de las Comisarias o los Comisarios Municipales, conforme lo preceptuaba el artículo 127 de la Ordenanza No. 009-2007 de la Estructura Orgánica y Funcional  de la Ilustre Municipalidad del Cantón Riobamba.

La presente Ordenanza tiene el carácter de especial, en consecuencia prevalece sobre cualquier otra norma de igual o menor jerarquía que se le oponga.

 CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN DE PERSONAL

Sección 1ª
Del Fortalecimiento Institucional y el Monto de Indemnización por Jubilación por Edad, Supresión de Puestos, Renuncia Voluntaria o Retiro Voluntario de las Servidoras y Servidores Públicos Municipales
(Ordenanza 010-2012)

Art. I. 233.- (1) ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA.- La presente Ordenanza se aplicará para las y los servidores públicos municipales que presten servicios al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, amparados en la Ley Orgánica de Servicio Público y Código del Trabajo que se hayan acogido a jubilación por edad, supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario.

Art. I. 234.- (2) BASE LEGAL.- La base legal para conceder el beneficio de indemnización a la servidora o servidor público municipal por jubilación por edad, supresión de puestos, renuncia voluntaria o retiro voluntario, es la Constitución, los Mandatos Constituyentes, Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento, Código del Trabajo, Ley de Seguridad Social, Acuerdos Ministeriales emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, resoluciones y demás normatividad conexa.

Art. I. 235.- (3) PROCEDIMIENTO PARA INICIAR EL TRÁMITE DE JUBILACIÓN POR EDAD, RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIROS VOLUNTARIOS PARA ACOGERSE A LA JUBILACIÓN.- Para poder acogerse al beneficio de la jubilación la servidora o servidor público municipal, deberán presentar los siguientes requisitos:

1.- Solicitud escrita dirigida al Alcalde; 

2.- Certificado de la Dirección Administrativa y Jefatura de Talento Humano, en el que acredite cumplir los requisitos mínimos para acogerse a la jubilación patronal o certificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que cumple con los requisitos para acogerse a este beneficio;

3.- Aceptación de la solicitud presentada por la servidora o servidor público municipal por parte de la Autoridad Nominadora, previo a los informes que Gestión Financiera y Jefatura de Talento Humano emitan para tal efecto;

4.- Informe del Departamento de Seguridad Ocupacional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba en el que conste las condiciones de salud, si fuere el caso;

Art. I. 236.- (4) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, atenderá máximo 6 solicitudes (3 empleados y 3 trabajadores) por año para que sean objeto de este beneficio, a partir de la vigencia de esta Ordenanza; para lo cual se verificará estrictamente la disponibilidad económica de la institución y el cumplimiento de los requisitos establecidos en Ley.

Art. I. 237.- (5) DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, pagará a las servidoras y servidores públicos municipales que se acojan a la jubilación por edad, renuncia voluntaria o  retiro voluntario, por una sola vez  cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, siempre y cuando cumplan con los requisitos para la jubilación prevista en la Ley de Seguridad Social.

Art. I. 238.- (6) DEL FINANCIAMIENTO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, para ejecutar el proceso de indemnización por jubilación por edad, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación y por supresión de partida, deberá contar presupuestariamente con los recursos financieros disponibles y destinados para este efecto, dando prioridad a las jubilaciones por edad avanzada de conformidad a las disponibilidades económicas de la Institución y el orden de prelación establecida por la Jefatura de Talento Humano; para el efecto las servidoras y servidores públicos municipales deberán  inscribirse máximo hasta el 30 de julio del ejercicio fiscal anterior. Este pago se realizará en forma programada por parte de la Alcaldía y Gestión Financiera, previo los informes de Sindicatura y Jefatura de Talento Humano.

Art. I. 239.- (7) JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA O ENFERMEDAD CATASTRÓFICA.- Las y los servidores públicos municipales que cumplan con los requisitos establecidos en Art. 188 de la Ley de Seguridad Social de manera obligatoria tendrán que jubilarse.

Las y los servidores públicos municipales que padecieren de una enfermedad catastrófica, podrán acogerse a la jubilación previo informe de Jefatura de Seguridad Ocupacional.

Art. I. 240.- (8) DE LAS RENUNCIAS O RETIROS NO PLANIFICADOS.- En los casos de las servidoras y servidores públicos municipales que no solicitaron su inclusión en el plan institucional anual de renuncia voluntaria o retiro voluntario o no fueron considerados en el plan institucional, pero debido a circunstancias personales, deben formalizar sus renuncias o retiros voluntarios, estas podrán ser aceptadas por la autoridad nominadora; sin embargo el monto de indemnización que percibirán en calidad de compensación por  renuncia o retiro voluntario, no planificada, será el equivalente al 10 % del valor calculado conforme lo señalado en el Art. I.237 (5), debiendo para aquello cumplir los requisitos determinados en la presente Ordenanza.

Art. I. 241.- (9) En el caso de supresión de puestos se aplicará lo que dispone el segundo inciso del Art. 8 del Mandato Constituyente No. 2 y se indemnizará con 7 remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado por cada año de servicio con un máximo de treinta años.

Art. I. 242.- (10) Se tendrá derecho a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, cuando la servidora o servidor público municipal haya trabajado un mínimo de cinco años a favor de la Institución Municipal.

Art. I. 243.- (11) Los valores a recibir por el pago de la indemnización prevista en esta Ordenanza estarán en relación al salario mínimo básico unificado del trabajador privado en vigencia a la fecha de la presentación de la renuncia, retiro voluntario o supresión de puesto.

Art. I. 244.- (12) Es responsabilidad de Gestión Financiera prever y presupuestar los valores de las indemnizaciones previstas en esta Ordenanza a través de una certificación presupuestaria, previo a la aceptación de la renuncia, retiro voluntario o inicio del procedimiento de supresión de puesto por la Maxima Autoridad.

Art. I. 245.- (14) PROHIBICIÓN.- La servidora o servidor público municipal que se acoja a la presente Ordenanza, no podrá reingresar a la Institución sea cual fuere su modalidad de relación laboral, salvo las excepciones establecidas en la Ley y previo la certificación del Ministerio de Relaciones Laborales.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, establecerá de manera planificada según el número máximo de renuncias a ser tramitadas y financiadas en cada año de acuerdo a este instrumento legal, debiendo para ello realizar las programaciones presupuestarias correspondientes en coordinación con Gestión Financiera.

SEGUNDA.- Las y los servidores públicos municipales, que se acojan a la jubilación por edad avanzada o enfermedad catastrófica tendrán prioridad dentro del cupo máximo de solicitudes dispuesto en el Art. I.236 (4) y serán indemnizados de acuerdo con los límites y cálculos establecidos en esta codificación.

TERCERA.- Si en el futuro existieren recursos financieros, previo informe de la Dirección de Gestión Financiera, el GADM de Riobamba podrá liquidar indemnizaciones de jubilaciones adicionales a las establecidas en el Artículo I.236 (4) de esta codificación.  

CUARTA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, podrá establecer medios alternativos para el pago de indemnizaciones de conformidad con lo que establece la Ley y la presente Ordenanza.

QUINTA.- La Autoridad Nominadora con asesoramiento de las Unidades Administrativas de Talento Humano en coordinación con Gestión Financiera, analizarán y determinarán la necesidad de proceder a llenar la o las partidas que quedaren vacantes por la renuncia voluntaria o retiro voluntario de la o el servidor público que se acoja a la jubilación, que en ningún caso podrá ser mayor al 10 % del personal desenrolado, priorizando el talento humano municipal existente.

SEXTA.- La Alcaldía, el Concejo Municipal y Gestión Financiera obligatoriamente establecerán el presupuesto anual  necesario para cubrir lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el año 2012 se atenderán exclusivamente las peticiones presentadas por los señores servidores públicos municipales que se  acogerán a la jubilación por edad, renuncia voluntaria o retiro voluntario de acuerdo a los informes presentados por Jefatura de Talento Humano y que forman parte integrante de esta Ordenanza, cuyas peticiones fueron presentadas.

SEGUNDA.- La máxima autoridad municipal podrá mediante Resolución Administrativa establecer los mecanismos de pago de las indemnizaciones por jubilaciones por edad, supresión de puestos, renuncia voluntaria o retiro voluntario de ex servidoras y ex servidores públicos municipales, cuya indemnización será de conformidad con la legislación vigente para cada caso.

TERCERA.- Para acceder la servidora o servidor público municipal a los beneficios de la jubilación que serán tramitados en el año 2013, deberán presentar la correspondiente solicitud hasta el 20 de octubre del 2012.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Queda derogada toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.

SEGUNDA.-  La presente Ordenanza se incorporará al Código Municipal en el Libro y Sección que corresponda. Facúltase a la Comisión de Legislación la re-numeración  de los artículos de esta Ordenanza de acuerdo al orden pertinente.

TERCERA.-  Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por el señor Alcalde y su promulgación por cualquier mecanismo dispuesto en el Art. 324 del  Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.


* CAPÍTULO III
DE LOS COMISARIOS E INSPECTORES MUNICIPALES

………………………..

* CAPÍTULO IV
DE LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES

………………………..

CAPÍTULO V
DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES

1.- De la Empresa Pública Empresa Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba EP-EMAPAR
(Ordenanza 001-2010)

Sección 1ª
De la Constitución, Domicilio, Denominación,  Finalidad, Políticas, Funciones y Atribuciones

Art. I. 246.- (1) CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO.- Constituyese con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, la Empresa Pública Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba EP-EMAPAR, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; la misma que se rige principalmente por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la presente Ordenanza que regula la prestación de los servicios públicos de Agua Potable y Alcantarillado, las disposiciones de los Reglamentos Internos Generales y Específicos que se expidan y demás normas jurídicas aplicables.

De conformidad con el Art. 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas podrá establecer empresas subsidiarias, empresas filiales, agencias o unidades de negocios.

Art. I. 247.- (2)  RAZÓN SOCIAL.- La Empresa Pública que se crea por esta Ordenanza se denominará Empresa Pública-Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba, cuyas siglas son EP-EMAPAR

Art. I. 248.- (3) FINES Y OBJETIVOS.- Compete a la Empresa Pública EP-EMAPAR todo lo relacionado con la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, de conformidad con el plan estratégico de desarrollo físico.

Su objetivo es la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, para preservar la salud de los habitantes y obtener una rentabilidad social en sus inversiones.

Es también su objetivo cuidar el entorno ecológico,  contribuir al mantenimiento y control  de las fuentes hídricas aprovechables del cantón Riobamba, así como integrar los proyectos de agua potable y alcantarillado dentro de los programas de saneamiento ambiental, para lo cual regulará la acción de otros entes actuantes en el suministro.

Para cumplir con su objetivo, la Empresa se encargará entre otros aspectos, del desarrollo, operación y mantenimiento de los sistemas para producción, distribución y comercialización de agua potable, la recolección de aguas lluvias y la conducción y tratamiento de aguas servidas.

Podrá hacerse cargo de los sistemas de agua potable y alcantarillado de las cabeceras de las juntas parroquiales rurales, previa solicitud mayoritaria de la población o de los administradores de las juntas de agua.

Art. I. 249.- (4) DE LAS POLÍTICAS

a). Efectuar permanentemente estudios técnico-económico-ambientales de proyectos, para cumplir su finalidad y objetivos;

b). Establecer anualmente el estado de su patrimonio;

c). Definir las tarifas de sus servicios, aplicando conceptos de solidaridad y sostenibilidad;

d). Participar en los Consejos de las cuencas hidrográficas que hace uso; 

e). Capacitar a su personal, mantener equidad remunerativa e incentivar el cumplimiento de los indicadores de gestión;

f). Innovar los sistemas tecnológicos de sus procesos;

g). Usar productos ambientalmente aceptables;

h). Exigir el manejo transparente y responsable de los recursos empresariales;

i). Podrá otorgar los servicios a otras jurisdicciones, siempre que exista un convenio de mancomunidad;

j). Preservar, conservar y mantener el entorno ecológico de las fuentes hídricas aprovechables; y,

k). Realizar y controlar las descargas de aguas residuales con un manejo técnico-ambiental y ecológicamente sostenible.

Art. I. 250.- (5) FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.- Las funciones y atribuciones de la EP-EMAPAR son las siguientes:

-           Planificar y gestionar los aspectos de la finalidad empresarial;

-           Identificar financiamientos para la ejecución de proyectos y acciones;

-           Implementar, operar y mantener los sistemas de agua potable y alcantarillado del cantón Riobamba;

-           Aplicar en la gestión empresarial criterios económicos, financieros y de servicio;

-           Desarrollar sistemas de información catastral en coordinación con la Municipalidad de Riobamba;

-           Supervisar, autorizar y/o ejecutar las instalaciones, reconexiones, ampliaciones, reparaciones y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado,  requeridas por la demanda del servicio, con sujeción a diseños y especificaciones técnicas;

-           Suscribir acuerdos, convenios o contratos, con organismos nacionales e internacionales en temas concernientes a su gestión;

-           Crear las unidades técnicas y administrativas, que se demandaren; y,

-           Mantener un sistema adecuado de seguridad industrial.

Sección 2ª
De la Estructura Orgánica

Art. I. 251.- (6) DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.-  Para el cumplimiento de sus funciones, EP-EMAPAR, observará el correspondiente orgánico funcional aprobado por su Directorio, con los siguientes niveles jerárquicos:

a). Nivel Directivo.- Conformado por el  Directorio.

b). Nivel ejecutivo.- Conformado por la Gerencia General.

c). Nivel asesor.- Conformado por Asesoría Jurídica y Auditoría Interna.

d). Nivel de apoyo.- Conformado por las Direcciones Administrativa y Financiera;

e). Nivel operativo.- Conformado por las Direcciones: De Ingeniería, Técnica y  Comercial.

Y las demás unidades técnico- administrativas que se contemplaren en los manuales  Orgánico- Funcional  y de Procesos.

Parágrafo 1º
Del Directorio
(Ordenanza 010-2011)

Art. I. 252.- (2) DE SU CONFORMACIÓN.- Se conformará de la siguiente manera:

a). La Alcaldesa o Alcalde, o su delegada o delegado permanente que será un funcionario municipal, quien lo presidirá;

b). Dos concejalas  o concejales designados  por el Concejo Municipal del cantón Riobamba;

c). La Directora o el Director de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;

d). La Directora o Director de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Cada miembro del Directorio tendrá su respectivo suplente. En el caso de los miembros detallados en el literal b), las o los suplentes serán designados por el Concejo Municipal de Riobamba. En el caso de los literales c) y d), la o el suplente será determinado por el Alcalde.

Los miembros del Directorio a los que se refieren el literal b), se renovarán cada dos años o cuando hubieran perdido la calidad de tales. Los miembros del Directorio a los que se refiere los literales c) y d), durarán en sus funciones mientras mantengan su calidad de tales.

Para la designación de los miembros detallados en el literal b), se observará la equidad de la representación de las Concejalas o los Concejales.

La o el Gerente General actuará como Secretaria o Secretario del Directorio, con voz informativa y sin voto.

Las sesiones serán públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés  general.  Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente. El ejercicio de este mecanismo de participación se regirá por la ley y las normas establecidas por el respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado.

Art. I.  253.- (8) DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones del Directorio las siguientes:

a). Establecer las políticas y metas de la Empresa, en concordancia con las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales formuladas por los órganos competentes y evaluar su cumplimiento;

b). Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la empresa pública de conformidad con el Plan de Desarrollo;

c). Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa;

d). Aprobar el Presupuesto General de la empresa, disponer el trámite para que sea conocido por el Concejo Cantonal y, evaluar su ejecución;

e). Aprobar el Plan Estratégico de la empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General y evaluar su ejecución;

f). Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la Empresa sobre la base del proyecto presentado por la o el Gerente General;

g). Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio;

h). Autorizar la contratación de los créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto será el definido en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y por el Directorio. Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores a dicho monto serán autorizadas directamente por la o el Gerente General de la Empresa;

i). Autorizar la enajenación de bienes de la empresa de conformidad con la normativa aplicable desde el monto que establezca el Directorio;

j). Conocer y resolver sobre el Informe Anual de la o el Gerente General, así como los estados financieros de la empresa cortados al 31 de diciembre de cada año;

k).  Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la empresa;

l). Nombrar a la o el Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio, y sustituirlo;

m). Nombrar a las Directoras o Directores Departamentales y Asesora o Asesor Jurídico, de las ternas propuestas por la o el Gerente General, y removerlos;

n). Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar sus administradoras o administradores con base a una terna presentada por la o el Gerente General, y sustituirlos;

o). Disponer el ejercicio de las acciones legales, según el caso, en contra de ex administradores de la Empresa Pública;

p). Conocer y aprobar los planes operativos anuales, proyectos y programas de acción, vigilando que éstos se ajusten a los planes y proyectos de la Municipalidad  y de otros niveles de gobierno;

q). Aprobar y expedir los reglamentos internos  generales o especiales, requeridos para el desenvolvimiento administrativo de la empresa;

r). Autorizar la celebración de convenios interinstitucionales de carácter nacional, empréstitos o contratos que interesen a la EP-EMAPAR, con sujeción a las disposiciones  legales, la presente Ordenanza y más reglamentos;

s). Aprobar las tarifas por la prestación de servicios, sobre la base de los estudios técnicos que presenten las direcciones respectivas;

t). Presentar al Concejo Municipal informes anuales del estado de la EP-EMAPAR;

u). Reunirse ordinariamente en forma quincenal y extraordinariamente, cuando lo convoque la Presidenta o Presidente o, lo soliciten dos de sus miembros; y, 

v). Las demás que le asigne la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento, esta Ordenanza y la reglamentación interna de la empresa.

Art. I. 254.- (9) El Directorio, cuando estimare conveniente, podrá solicitar asesoramiento de organismos o personas especializadas en asuntos de carácter técnico y/o administrativo.

De la Presidencia del Directorio

Art. I. 255.- (10) ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente del Directorio:

a). Convocar y presidir las sesiones del Directorio;

b). Suscribir, conjuntamente con la o el Gerente General–Secretaria/o, las actas, reglamentos, acuerdos y resoluciones del Directorio;

c). Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, así como las resoluciones del Directorio; y,

d). Las demás que le establezca la ley, esta Ordenanza y la reglamentación interna de la EP-EMAPAR.

Art. I. 256.- (11) DEL VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO.- La Vicepresidenta o Vicepresidente del Directorio será elegido de entre los miembros principales del Directorio y le son aplicables las disposiciones de esta Ordenanza y reglamentación interna de la Empresa concernientes a la Presidenta o Presidente, cuando hiciere sus veces.

Parágrafo 2º
De la Gerencia General

Art. I. 257.- (12) ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GERENTE GENERAL.- Son deberes y atribuciones de la o el Gerente General como responsable de la administración y gestión de la empresa, las siguientes:

a). Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la EP-EMAPAR;

b). Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativa aplicable, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio;

c). Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio;

d). Administrar la EP-EMAPAR, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados;

e). Presentar al Directorio las memorias anuales de la EP-EMAPAR y los estados financieros;

f). Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto General de la EP-EMAPAR;

g). Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley;

h). Preparar los proyectos de reglamentos internos y poner en conocimiento del Directorio para su aprobación;

i). Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de solución   de   conflictos,   de   conformidad   con   la   ley  y   los  montos establecidos por el Directorio.  La o el Gerente General procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible;

j). Designar a la o al Gerente General Subrogante de entre las directoras o los directores titulares de la empresa.  Para ser designado Gerente General Subrogante se requerirá los mismos requisitos que para ser Gerente General;

k). Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio;

l). Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable;

m). Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el literal que antecede, respetando la normativa aplicable;

n). Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios; observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna;

o). Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas;

p). Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa  o a través de su delegado;

q). Actuar como Secretaria o Secretario del Directorio; y,

r). Las demás que le asigne la Ley, los reglamentos y las normas internas de la EP-EMAPAR.

Art. I. 258.- (13) REQUISITOS PARA SER GERENTE GENERAL.- Son requisitos para ser Gerente General, los siguientes:

a). Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel expedido por una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido por el CONESUP, afín a la actividad  de EP-EMAPAR;

b). Demostrar conocimientos y al menos 5 años de experiencia profesional, vinculados a la finalidad de EP-EMAPAR; y,

c). Dedicación exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo.

Art. I. 259.- (14) FORMA DE NOMBRAMIENTO.- La o el Gerente General será nombrado por el Directorio, de una terna presentada por la o el Presidente del Directorio.  Su nombramiento será de libre remoción.

Art. I. 260.- (15) DEL GERENTE GENERAL SUBROGANTE.- La o el Gerente General Subrogante reemplazará a la o al Gerente General de la empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de éste último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo.  Se entenderá por ausencia temporal aquella que no exceda de los sesenta días plazo consecutivo.

En caso de ausencia definitiva de la o el Gerente General, será el Directorio de la empresa el que designe al titular de conformidad con lo dispuesto en el Art. I.253 (8) literal l) de este Código.

Parágrafo 3º
De los Directores Departamentales

Art. I. 261.- (16) ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Corresponde a las directoras o directores  departamentales de EP-EMAPAR:

a)  Asistir obligatoriamente a las sesiones de Directorio;

b)  Asesorar al Directorio, Gerencia General y demás órganos administrativos, sobre asuntos de su competencia; y,

c)  Cumplir y hacer cumplir las funciones, atribuciones y deberes contemplados en las leyes, ordenanzas y reglamentos internos de EP-EMAPAR.

Art. I. 262.- (17) DEL NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES DEPARTAMENTALES Y DEL ASESOR JURIDICO.- Las directoras o directores departamentales  y la Asesora o Asesor Jurídico serán nombrados por el Directorio de una terna presentada por la o el Gerente General.  Sus nombramientos serán de libre remoción.

Art. I. 263.- (18) DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DEPARTAMENTAL.- Para ser Director Departamental los requisitos son los siguientes:

a). Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel expedido por una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido por el CONESUP, afín al área a desempeñar;

b). Demostrar conocimientos y al menos 5 años de experiencia, vinculados a la finalidad de EP-EMAPAR; y,

c). Dedicación exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo.

Art. I. 264.- (19) DE LOS REQUISITOS PARA SER ASESOR JURIDICO.- Para ser Asesora Jurídica o Asesor Jurídico los requisitos son los siguientes:

a). Acreditar título profesional de cuarto nivel, en materia de Derecho, expedido por una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido por el CONESUP;

b). Demostrar conocimientos y al menos 5 años de experiencia profesional; y,

c). Dedicación a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo.

Su nombramiento será de libre remoción.

Art. I. 265.- (20) DEL AUDITOR INTERNO JEFE.- La máxima autoridad de la Unidad de Auditoría Interna será nombrada por el Contralor General del Estado conforme lo determina el Art. 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Sección 3ª
De los Bienes y Patrimonio

Art. I. 266.- (21) Constituye patrimonio de EP-EMAPAR:

a). Todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que posee la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMAPAR, en consecuencia, la Empresa Pública Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba EP-EMAPAR, que se crea por esta Ordenanza, le subroga en todos los derechos y obligaciones;

b). Los bienes muebles e inmuebles de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMAPAR, que se detallan en el anexo suscrito por la o el Gerente General y la Directora Financiera o el Director Financiero, quienes se responsabilizan de la veracidad de los datos consignados, y que forma parte de esta Ordenanza;

c). Los bienes muebles e inmuebles que en el futuro se determinaré son de propiedad de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMAPAR, que no constaren detallados en el anexo descrito en el literal anterior;

d). Los bienes muebles e inmuebles adquiridos con sus propios fondos; 

e). Los bienes muebles e inmuebles transferidos por la Municipalidad de Riobamba, el Gobierno Nacional o cualquier otra institución pública o privada de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

f). Las herencias, legados y donaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas, aceptados con beneficio de inventario;

g). Las rentas o recaudaciones provenientes de la administración de sus bienes y de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado;

h). Las asignaciones de las leyes referentes a su finalidad, que beneficien a los gobiernos autónomos descentralizados;

i). Los fondos provenientes de préstamos nacionales e internacionales, emisiones y fiducias, que correspondieren a la EP-EMAPAR;  

j). Los ingresos recaudados por la aplicación de la Ordenanza de Contribución Especial por Mejoras, relacionados con la finalidad de la EP- EMAPAR;

k). Cualquier ingreso o renta no especificada,  que le corresponda o que fuere asignado por ley u ordenanza;

l). La infraestructura de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Riobamba; y,

m). La infraestructura de los sistemas de agua potable y alcantarillado de zonas urbanas, parroquias rurales y comunidades, que le hubiesen sido entregados para su administración, mediante acuerdo con la población.

Art. I. 267.- (22) La enajenación, cesión, donación o usufructo de bienes inmuebles, de propiedad de la EP-EMAPAR, o la aceptación de bienes por legados o donaciones, a partir de la fecha de vigencia de esta Ordenanza, se sujetarán a las disposiciones legales en vigencia y a la resolución pertinente del Directorio.

Sección 4ª
De la Jurisdicción Coactiva y el Control de la Gestión

Art. I. 268.- (23) De conformidad con lo previsto en la disposición general cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la EP-EMAPAR goza de jurisdicción coactiva para el cobro de obligaciones tributarias y no tributarias que se le adeuden en los términos establecidos por ley y la reglamentación interna de la Empresa.

Art. I. 269.- (24) DEL CONTROL DE LA GESTIÓN.-  Se evaluará anualmente la evolución de los indicadores de gestión y el cumplimiento de metas, por parte de un ente externo.

La involución de indicadores constituirá causal de remoción del Gerente General y/o directoras o directores departamentales.

Los resultados de la evaluación de indicadores se pondrán en conocimiento de los usuarios.

Art. I. 270.- (25) Deróganse todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza, de manera especial la Ordenanza No. 010-2004 de 24 de septiembre de 2004, publicada en el Registro Oficial No. 442 del 14 de octubre 2004 de Creación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba EMAPAR.

2.- De la Empresa Pública Municipal
Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba
(Ordenanza 010-2010)

Sección 1ª
De la Constitución, Domicilio, Denominación,  Fines y Objetivos, Políticas, Funciones y Atribuciones

Art. I. 271.- (1) CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DENOMINACION.- Constitúyese con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, la Empresa Pública Municipal Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba, cuya denominación será EP-EMMPA, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; la misma que se rige principalmente por la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la presente Ordenanza que regula los servicios públicos que presta, las disposiciones de los Reglamentos Internos Generales y Específicos que se expidan y demás normas jurídicas aplicables.

De conformidad con el Art. 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas podrá establecer empresas subsidiarias, empresas filiales, agencias o unidades de negocios. 

Art. I. 272.- (2) OBJETO SOCIAL.- Compete a la Empresa Pública EP-EMMPA todo lo relacionado con la organización, administración, regulación y control del sistema de comercialización de los productos agrícolas que expendan directamente los productores en el interior de la Empresa.

Para cumplir con su objeto las instalaciones de la Empresa serán el escenario en el que los productores comercialicen sus productos en una relación directa con los comerciantes, organizaciones de consumidores y otros actores mediante la consolidación de las cadenas productivas.

Además se encargará de impulsar la prestación de servicios que sean afines o complementarios con las actividades de la Empresa.

Art. I. 273.- (3) DE LAS POLÍTICAS.- Para el cumplimiento de sus objetivos a la  Empresa le corresponderá:

1.- Planificar e impulsar el desarrollo de las acciones de comercialización de acuerdo a las necesidades a nivel local, regional  y nacional;

2.- Fomentar e incentivar la creación y/o fortalecimiento de redes de productores para impulsar mercados más justos y competitivos, fomentando el desarrollo económico local a través de la articulación directa de las relaciones entre los productores agrícolas, comerciantes, organizaciones de consumidores y otros actores. 

3.- Facilitar las condiciones para que funcione adecuadamente la EP-EMMPA logrando los acuerdos y alianzas estratégicas indispensables, en el que se privilegien transparencia y equidad en los precios, pesaje justo, calidad, sanidad y ordenamiento espacial.

4.- Propiciar e impulsar políticas institucionales para que la EP-EMMPA fortalezca preferentemente a los productores.

5.- Propender a la distribución y abastecimiento a través de los actores involucrados en el proceso de comercialización que impulsa la EP-EMMPA.

6.- Asegurar que los elementos de la política pública a nivel local se constituyan en la base de un marco favorable para el cumplimiento de los objetivos para el cual fue creada la EP-EMMPA.

7.- Promover información, comunicación y capacitación oportuna y de calidad dirigida a los productores, sus organizaciones y comerciantes con el objetivo de fortalecer el proceso de la comercialización.

8.- Incentivar la producción agroecológica, propiciando el interés por las formas de producción en armonía con la naturaleza y estilos de vida más saludables, que contribuyan a la seguridad alimentaria.

9.- Recaudar e invertir correcta y eficientemente los recursos que se le asignaren para el desarrollo de sus actividades.

10.- Innovar los sistemas tecnológicos de sus procesos.

11.- Usar productos ambientalmente aceptables.

12.- Integrar en el mercado a todos los productores pequeños, medianos y grandes del territorio,  fomentando la participación de las juntas parroquiales como actores del proceso e iniciativas municipales y portavoces de las propuestas de los sectores a los que representan, con el objeto de fortalecer la participación ciudadana.

Art. I. 274.- (4) FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.- Las funciones y atribuciones de la EP-EMMPA son las siguientes:

1.- Organizar, administrar, regular y controlar  el sistema de comercialización de productos agrícolas y otros al interior de la Empresa.

2.- Facilitar el abastecimiento de productos alimenticios agrícolas y otros de acuerdo a las circunstancias.

3.- Establecer un sistema de información sobre precios, oferta y demanda de los productos agrícolas y los mercados.

4.- Administrar, operar y mantener los servicios de plataformas, bodegaje y otros y ofrecer facilidades de acceso, estacionamiento, carga, descarga y seguridad para las mercaderías y para quienes participen en el manejo como productores, transportadores, comerciantes y compradores.

5.- Orientar y atender a los productores y compradores en sus solicitudes, quejas y sugerencias.

6.- Ejecutar, contratar o concesionar los diferentes servicios que brinda la  Empresa.

7.- Realizar estudios de factibilidad económica y tarifaria para lograr fuentes de financiamiento que permitan cubrir los costos de operación y mantenimiento.

8.- Determinar y aplicar tarifas, derechos y contribuciones que hayan sido aprobadas por el Directorio con criterio de sostenibilidad.

9.- Imponer las sanciones establecidas en las respectivas ordenanzas y reglamentos de servicios.

10.- Implementar sistemas adecuados de control en la prestación de servicios.

11.- Contratar empréstitos internos y externos e identificar financiamientos para la ejecución de proyectos y acciones.

12.- Administrar los talentos humanos, y recursos tecnológicos, económicos y materiales.
 
13.- Capacitar a su personal administrativo y operativo, para que cumplan sus funciones con calidad y calidez, eficaz y eficiente, mantener equidad remunerativa e incentivar el cumplimiento de los indicadores de gestión. 

14.- Capacitar y tecnificar a los productores y comerciantes en aspectos sanitarios de mercado, tales como: salud ocupacional, medio ambiente, seguridad industrial, conocimiento de normas jurídicas, ordenanzas, reglamentos y más regulaciones relacionadas con el sistema de comercialización. 

15.- Contribuir al fortalecimiento y mejoramiento de productores, comerciantes, organizaciones de consumidores finales y otros actores, mediante la prestación de servicios técnicos y de capacitación permanente.

16.- Desarrollar y mantener sistemas de información catastral y base de datos de los productores permanentes que desarrollan su actividad dentro de la EP-EMMPA.

17.- Suscribir acuerdos, convenios o contratos, con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados en temas concernientes a su gestión.

18.- Revisar y actualizar su estructura orgánica de conformidad a los requerimientos institucionales.  

19.- Mantener un sistema adecuado de seguridad industrial.

20.- Expedir reglamentos e instructivos que regulen la actuación de los productores, concesionarios y usuarios en general de los servicios que brinda la Empresa; y,

21.- Fomentar el espacio físico adecuado para la comercialización de productos agroecológicos; y,

22.- Las demás que establezcan las leyes, ordenanzas y reglamentos.

Sección 2ª
De la Estructura Orgánica

Art. I. 275.- (5) DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.- Para el cumplimiento  de sus funciones, la EP-EMMPA, observará el correspondiente orgánico funcional aprobado por su Directorio, con los siguientes niveles jerárquicos:

a). Nivel Directivo.- Conformado por el Directorio.

b). Nivel ejecutivo.- Conformado por la Gerencia General.

c). Nivel asesor.- Conformado por Asesoría Jurídica y Auditoría Interna.

d). Nivel de apoyo.- Conformado por las Direcciones: Administrativa y Financiera.

e). Nivel Operativo.- Conformado por la Dirección de Comercialización.

Y demás unidades técnico-administrativas que se contemplaren en los manuales Orgánico-Funcional y de Procesos.

Parágrafo 1º
Del Directorio

Art. I. 276.- (6) DE SU CONFORMACIÓN.- Se conformará de la siguiente manera:

a). La Alcaldesa o el Alcalde o su delegada o delegado permanente que será un funcionario municipal, quien lo presidirá;

b). La concejala o el concejal Presidente de la Comisión de Servicios Públicos:  Mercados,  Camal, Cementerios y Terminales, que será la o el Vicepresidente del Directorio.

c). Una concejala o un concejal designado por el Concejo Cantonal de Riobamba;

d). La Directora o el Director Municipal de Higiene, Salubridad y Gestión Ambiental.

e). Una ciudadana o un ciudadano designado por el Concejo Cantonal de una terna presentada por una corporación de productores debidamente acreditado por la EP-EMMPA, de entre sus miembros.

Cada miembro del Directorio tendrá su respectivo suplente. En el caso de los miembros detallados en los literales b),  c) y e)  las o los suplentes serán designados por el Concejo Cantonal.   En el caso del literal d) la o el suplente permanente será la Directora o el Director de Justicia, policía y Vigilancia del Municipio de Riobamba.

Los miembros del Directorio durarán en sus funciones mientras mantengan su calidad de tales. Los miembros del Directorio a los que se refieren los literales b), c) y e)  se renovaran cada dos años.

Para la designación de los miembros detallados en los literales b) y c) obligatoriamente se observará la equidad de representación de las concejalas o los concejales urbanos y rurales.

La Gerenta o el Gerente actuarán como Secretaria o Secretario del Directorio con voz informativa y sin voto.

Art. I. 277.- (7) DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones del Directorio las siguientes:

a). Establecer las políticas de la Empresa, en concordancia con las políticas  nacionales, regionales, provinciales y el plan de desarrollo y ordenamiento territorial del cantón Riobamba; 

b). Aprobar el Plan Estratégico de la Empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General y evaluar su ejecución;

c). Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la Empresa pública de conformidad con el Plan Estratégico de la EP-EMMPA;

d). Aprobar el Presupuesto Anual de la Empresa, disponer el trámite para su ratificación por el Concejo Cantonal y evaluar su ejecución;

e). Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la Empresa sobre la base del proyecto presentado por la o el Gerente General;

f). Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio;

g). Autorizar la contratación de los créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto será el definido en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y por el Directorio.   Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores a dicho monto serán autorizadas directamente por la o el Gerente General de la Empresa;

h). Autorizar la enajenación de bienes de la Empresa de conformidad con la normativa aplicable desde el monto que establezca el Directorio;

i). Conocer y resolver sobre el Informe Anual de la o el Gerente General, así como los estados financieros de la Empresa cortados al 31 de diciembre de cada año;

j). Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la Empresa;

k). Nombrar a la o el Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o el Presidente del Directorio y sustituirlo;

l). Nombrar a las Directoras o Directores Departamentales y a la Asesora Jurídica o al Asesor Jurídico, de una terna propuesta por la o el Gerente General, y removerlos;

m). Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar sus administradoras o administradores con base a una terna presentada por la o el Gerente General, y sustituirlos;

n). Disponer el ejercicio de las acciones legales, según el caso, en contra de ex administradores de la Empresa Pública;

o). Aprobar y expedir los reglamentos generales o especiales, requeridos para el desenvolvimiento administrativo de la Empresa;

p). Autorizar la celebración de convenios de carácter nacional e internacional, públicos y privados, empréstitos o contratos que interesen a EP-EMMPA, con sujeción a las disposiciones  legales, la presente Ordenanza y más reglamentos;

q). Aprobar las tarifas, tasas, derechos y contribuciones por la prestación de servicios, sobre la base de los estudios técnicos que presente el Gerente General;

r). Presentar al Concejo Municipal informes anuales del estado de la EP-EMMPA;

s). Reunirse ordinariamente en forma mensual y extraordinariamente, cuando lo convoque la Presidenta o el Presidente o soliciten dos de sus miembros;

t). Aprobar la creación de agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable;

u). Evaluar la gestión de la o el Gerente General;  y,

v). Las demás que le asigne la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento, esta Ordenanza y la reglamentación interna de la empresa.

Art. I. 278.- (8) ASESORÍA.- El Directorio, cuando estimare conveniente, podrá solicitar asesoramiento de organismos o personas especializadas en asuntos de carácter técnico y/o administrativo.

De la Presidencia del Directorio

Art. I. 279.- (9) ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente del Directorio:

a). Convocar y presidir las sesiones del Directorio;

b). Suscribir, conjuntamente con la o el Gerente General – Secretaria-Secretario, las actas, reglamentos, acuerdos y resoluciones del Directorio;

c). Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, así como las resoluciones del Directorio; y,

d). Las demás que le establezca la Ley Orgánica de Empresas Públicas, esta Ordenanza y la reglamentación interna de la Empresa.

Art. I. 280.- (10) DEL VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO.- A la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Directorio le son aplicables las disposiciones de esta Ordenanza y reglamentación interna de la Empresa concernientes a la Presidenta o al Presidente, cuando hiciere sus veces.

Parágrafo 2º
De la Gerencia General

Art. I. 281.- (11) ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GERENTE GENERAL.-   Son deberes y atribuciones de la o del Gerente General como responsable de la administración y gestión de la Empresa, las siguientes:

a). Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa;

b). Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativas aplicables, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio;

c). Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio;

d). Administrar la EP-EMMPA, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados;

e). Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa y los estados financieros;

f). Preparar para conocimiento y aprobación del directorio el Plan Estratégico de la empresa;

g). Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto Anual de la empresa;

h). Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley;

i). Preparar los proyectos de reglamentos   internos y poner en conocimiento del Directorio para su aprobación;

j). Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de solución   de   conflictos,   de   conformidad   con   la   ley  y   los  montos establecidos por el Directorio.  La o el Gerente procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible;

k). Designar a la o al Gerente General Subrogante de entre las directoras o los directores titulares de la empresa.  Para ser designado Gerente General Subrogante se requerirá los mismos requisitos que para ser Gerente General titular;

l). Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio;

m). Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable;

n). Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el literal que antecede, respetando la normativa aplicable;

o). Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios; observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna;

p). Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocios competitivas;

q). Evaluar la gestión de las o los Directores departamentales;

r). Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa  o a través de su delegado;

s). Actuar como Secretaria o Secretario del Directorio; y,

t). Las demás que le asigne la Ley, los reglamentos y las normas internas de la empresa.

Art. I. 282.- (12) REQUISITOS PARA SER GERENTE GENERAL.- Son requisitos para ser Gerente General, los siguientes:

a). Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel expedido por una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido por el CONESUP;

b). Demostrar conocimientos y al menos 5 años de experiencia profesional, vinculada a la actividad empresarial y/o gerencia; y,

c). Dedicación exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo.

Art. I. 283.- (13) FORMA DE NOMBRAMIENTO.- La o el Gerente General será nombrado por el Directorio, de una terna presentada por el Presidente del Directorio.  Su nombramiento será de libre remoción.

Art. I. 284.- (14) DEL GERENTE GENERAL SUBROGANTE.- La o el Gerente General Subrogante reemplazará a la o al Gerente General de la Empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de este último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo.  Se entenderá por ausencia temporal aquella que no exceda de los sesenta días plazo consecutivo.

En caso de ausencia definitiva de la o del Gerente General, será el Directorio de la Empresa el que designe al titular de conformidad con lo dispuesto en el Art. I.283 (13) de este Código.

Parágrafo 3º
De los Directores Departamentales

Art. I. 285.- (15) ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Corresponde a las directoras o a los directores   departamentales de la EP-EMMPA:

a). Asistir obligatoriamente a las sesiones  de Directorio.

b). Asesorar al Directorio, Gerencia General y demás órganos administrativos, sobre asuntos de su competencia.

c). Evaluar la gestión del talento humano.

d). Cumplir y hacer cumplir las funciones, atribuciones y deberes contemplados en las leyes, ordenanzas y reglamentos internos de la empresa.

Art. I. 286.- (16) DEL NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES DEPARTAMENTALES Y ASESOR JURIDICO.- Las directoras o los directores departamentales y la Asesora Jurídica o el Asesor Jurídico serán nombrados por el Directorio de una terna presentada por la o el Gerente General.  Sus nombramientos serán de libre remoción.

Art. I. 287.- (17) DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DEPARTAMENTAL.- Para ser Director Departamental los requisitos son los siguientes:

a). Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel expedido por una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido por el CONESUP.

b). Demostrar conocimientos y al menos 5 años de experiencia, vinculados a la actividad empresarial y/o pública.

c). Dedicación exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo.

Art. I. 288.- (18) DE LOS REQUISITOS PARA SER ASESOR JURÍDICO.- Para ser Asesora Jurídica o Asesor Jurídico los requisitos son los siguientes:

a). Acreditar título profesional de tercer nivel en Derecho, expedido por una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido por el CONESUP.
b). Demostrar conocimientos y al menos 5 años de experiencia profesional, en Derecho Administrativo, Derecho Procesal, Contratación Pública y otros afines al cargo.
c). Dedicación a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo.

Art. I. 289.- (19) DEL AUDITOR INTERNO JEFE.- La máxima autoridad de la Unidad de Auditoría Interna será nombrada por el Contralor General del Estado, conforme lo determina el Art. 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.


Sección 3ª
De los Bienes y Patrimonio

Art. I. 290.- (20) Constituye patrimonio de la EP-EMMPA:

a). Todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que posee la Empresa Municipal Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba, en consecuencia, la Empresa Pública Empresa Municipal Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba, que se crea por esta Ordenanza, le subroga en todos los derechos y obligaciones.

b). Los bienes muebles e inmuebles de la Empresa Municipal Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba, que se detallan en el anexo suscrito por la o el Gerente General y la Directora Financiera o el Director Financiero, quienes  se responsabilizan de la veracidad de los datos consignados y que forma parte de esta Ordenanza.

c). Los bienes muebles e inmuebles que en el futuro se determine son de propiedad de la Empresa Pública Municipal Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba, que no constaren detallados en el anexo descrito en el literal anterior.

d). Los bienes muebles e inmuebles adquiridos con sus propios fondos.

e). Los bienes muebles e inmuebles transferidos por la Municipalidad de Riobamba, el Gobierno Nacional o cualquier otra institución pública o privada de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

f). Las herencias, legados y donaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas, aceptados con beneficios de inventario.

g). Las rentas o recaudaciones provenientes de la administración de sus bienes y de la prestación de los servicios de la Empresa.

h). Los fondos provenientes de préstamos nacionales e internacionales, emisiones y fiducias, que correspondieren a la EP-EMMPA.

i). Cualquier ingreso o renta no especificada, que le corresponda o que fuere asignado por ley u ordenanza.

Art. I. 291.- (21) La enajenación, cesión, donación o usufructo de bienes inmuebles, de propiedad de la EP-EMMPA, o la aceptación de bienes por legados o donaciones, a partir de la fecha de vigencia de esta Ordenanza, se sujetarán a las disposiciones legales en vigencia y a la resolución pertinente del Directorio.

Sección 4ª
De la Jurisdicción Coactiva y el Control de la Gestión

Art. I. 292.- (22) DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA.- De conformidad con lo previsto en la disposición general cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la EP-EMMPA goza de jurisdicción coactiva para el cobro de obligaciones tributarias y no tributarias que se le adeuden en los términos establecidos por la ley y la reglamentación interna de la Empresa.

Art. I. 293.- (23) DEL CONTROL DE LA GESTIÓN.- Se evaluará cada año la evolución de los indicadores de gestión y el cumplimiento de metas, por parte de un ente externo.

La involución de indicadores constituirá causal de remoción del Gerente General y/o directoras o directores departamentales.

Los resultados de la evaluación de indicadores se pondrán en conocimiento de la ciudadanía a través de la página web y cualquier otro medio.

Art. I. 294.- (24) DEROGATORIAS.- Deróganse todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza, de manera especial las Ordenanza No. 012-2002 sancionada el 3 de junio de 2002 que creó la Empresa Municipal Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba, No. 016-2002, sancionada el 13 de noviembre de 2002 y No. 005-2005, sancionada el 23 de septiembre de 2005.

DISPOSICION TRANSITORIA: Mientras las condiciones de la Empresa no requiera la designación de un Asesor Jurídico a tiempo completo, autorizase al Gerente General contratar los servicios de un abogado al amparo de la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. 


CAPITULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
(Ordenanza 012-2011)

Seccion 1ª
Normas Generales

Art. I. 295.- (1) DE LA COMPETENCIA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado  Municipal del cantón Riobamba asume la Competencia para Administrar el Registro de la Propiedad del cantón Riobamba en ejercicio de las facultades que le asisten de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales.

Art. I. 296.- (2) PRINCIPIOS.- La presente Ordenanza se sustenta en los principios de calidad, eficiencia,  eficacia, seguridad y transparencia en el manejo del Registro de la Propiedad del cantón Riobamba.

Art. I. 297.- (3) OBJETO Y ÁMBITO.- El objeto de la presente Ordenanza es determinar y regular la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad, cuyo ámbito es la jurisdicción del cantón Riobamba.

Art. I. 298.- (4) NORMATIVA APLICABLE.- En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley de Registro, Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, Reglamento del Concurso de Méritos y Oposición para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad, Código Civil, así como las Normas que dicte el Ministerio de Relaciones Laborales, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, y demás disposiciones aplicables.

Sección 2ª
Del Registro de la Propiedad

Parágrafo 1º
De la Organización

Art. I. 299.- (5) El Registro de la Propiedad de Riobamba es una Dependencia Pública Desconcentrada Adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba. Conforme al segundo inciso del  Art. 13 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, los Registros son dependencias públicas, con autonomía administrativa y registral. Su función primordial es la inscripción y certificación de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes, así como la custodia de los datos públicos que constan en los libros a su cargo.

Art. I. 300.- (6) El Registro de la Propiedad del cantón Riobamba, estará integrado por la o el Registrador de la Propiedad, como máxima autoridad y representante legal y judicial del mismo y, el Equipo de Trabajo integrado por los subprocesos de: Certificaciones, Inscripciones, Informática y Archivo. Las competencias y responsabilidades de los servidores se determinarán en el Reglamento Orgánico por Procesos que aplique el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba.

La Registradora o el Registrador de la Propiedad durará en su cargo un período fijo de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

Art. I. 301.- (7) El sistema informático tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo adecuado de la información que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese.

Art. I. 302.- (8) Toda base informática de datos debe contar con su respectivo respaldo, cumplir con los estándares técnicos y plan de contingencia que impidan la caída del sistema, mecanismos de seguridad y protección de datos e información que impidan el robo de datos, modificación o cualquier otra circunstancia que pueda afectar la información pública.
                                                                                                                                   
Parágrafo 2º
Del Registrador de la Propiedad

Art. I. 303.- (9) DESIGNACIÓN.- La Registradora o el Registrador de la Propiedad del cantón Riobamba será designado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba mediante concurso de méritos y oposición con postulación, veeduría e impugnación ciudadana de conformidad con la Resolución 001-DINARDAP-2010 publicada en el Registro oficial No. 362 de 13 de enero del 2011, en la cual se establece  el Reglamento del Concurso de Méritos y Oposición para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad.

Art. I. 304.- (10) ATRIBUCIONES, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LA REGISTRADORA O EL REGISTRADOR.- Son las señaladas en la Ley de Registro, sin perjuicio de aquellas que determine la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, su Reglamento General y demás normativa aplicable. 

Art. I. 305.- (11) SANCIONES.- Conforme lo determina el art. 16 de la Ley de Registro, reformado por la derogatoria cuarta numeral 5 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, es facultad del Alcalde de Riobamba sancionar al Registrador de la Propiedad y los servidores que forman parte del Registro de la Propiedad.

Parágrafo 3º
Del Financiamiento

Art. I. 306.- (12) FINANCIAMIENTO Y DESTINO DE LOS ARANCELES.- Los ingresos por aranceles que genere el Registro de la Propiedad pasan a ser parte del Presupuesto General Municipal, servirán para cubrir los gastos que demande su funcionamiento y el remanente quedará a disposición del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Art. I. 307.- (13) (Ordenanza 013-2013)ARANCELES POR SERVICIOS REGISTRALES.- Las tasas por servicios del Registro de la Propiedad del cantón Riobamba, de la inscripción de actos que constituyan transferencia de dominio tales como: adjudicación de cooperativa, remates, cesión de derechos hereditarios, compraventa, apeo y deslinde, fijación de linderos, donación, aceptación de legado, donación revocable (incluye toda donación entre cónyuges), indemnización, partición, partición administrativa, permuta, resolución de permuta, restitución fiduciaria, usufructo, derecho de uso y habitación, reestructuración parcelaria con  transferencia de dominio, dación en pago, se considerará las siguientes categorías sobre las cuales percibirán los derechos que se detallan a continuación, conforme la siguiente tabla:


CATEGORÍA
VALOR INICIAL
VALOR FINAL
TOTAL A PAGAR
1
0,01
100
$12.50
2
100.01
200
$25.00
3
200.01
300
$35.00
4
300.01
400
$45.00
5
400.01
500
$ 50,00
6
500,01
1000
$ 55,00
7
1000,01
1500
$ 60,00
8
1500,01
2000
$ 65,00
9
2000,01
2500
$ 70,00
10
2500,01
3000
$ 75,00
11
3000,01
3500
$ 80,00
12
3500,01
4000
$ 85,00
13
4000,01
4500
$ 90,00
14
4500,01
5000
$ 95,00
15
5000,01
10000
$ 100,00
16
10000,01
20000
$ 150,00
17
20000,01
30000
$ 200,00
18
30000,01
40000
$ 250,00
19
40000,01
50000
$ 300,00
20
50000,01
60000
$ 350,00
21
60000,01
70000
$ 400,00
22
70000,01
80000
$ 450,00
23
80000,01
90000
$ 500,00
24
90000,01
En adelante
$ 550,00


b). Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda, se cobrará la cantidad de 50 dólares;

c). Por la inscripción, cancelación o extinción, subrogación de patrimonio familiar, la cantidad de $ 16 dólares;

d). Por la inscripción de testamentos, revocatoria de testamento, posesiones efectivas y sus aclaraciones, modificaciones y rectificaciones la cantidad de $ 16 dólares;

e). Por el registro de capitulaciones matrimoniales, revocatorias, aclaraciones, rectificaciones y modificaciones, así como aporte a la sociedad conyugal, aporte a sociedades de bienes inmuebles, renuncia de gananciales, renuncia de herencia, repudio de herencia, la cantidad de $ 20 dólares;

f). Por la inscripción de nombramientos de directivas de las organizaciones religiosas la cantidad de $ 5 dólares por tres ejemplares, a partir del cuarto ejemplar un valor de $ 2.50 por cada adicional; por la inscripción de los estatutos de constitución de las organizaciones religiosas y sus reformas, la cantidad de $ 20 dólares;

g). Por la inscripción de embargos, declaratorias de utilidad pública, demandas, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar, insolvencias, quiebras, incautaciones y sus cancelaciones, extinciones, aclaraciones, modificaciones, rectificaciones y reformas, la cantidad de $ 10 dólares por cada uno; y la inscripción de  declaratorias de utilidad pública de otras instituciones públicas están exoneradas de pago;

h). Por certificaciones de constar en el índice de propiedades, la cantidad de $ 5 dólares, a excepción de las certificaciones de carácter penal, tránsito, alimentos e instituciones públicas con facultad coactiva serán gratuitos, previo la solicitud de autoridad competente;

i). Por las certificaciones de propiedad, gravámenes, limitaciones de dominio, posesión efectiva, de búsqueda, copia íntegra, razón de inscripción, constatación en el índice de propiedades, la cantidad de $ 7 dólares;

j). Por la inscripción de fianza y certificaciones de matrículas inmobiliarias la cantidad de $ 5 dólares;

k).  Por la inscripción de cancelación total y parcial de hipoteca, cancelación de contrato de anticresis, terminación de arriendos, la cancelación extinción del derecho de uso y habitación, la cancelación extinción de usufructo, cesión de derechos de usufructo, cesión de derechos litigiosos, la cancelación del contrato de prenda agrícola, la cancelación de encargo fiduciario, la cancelación extinción de quiebra, cancelación/terminación de comodato, cancelación/extinción de servidumbres, adosamiento, cancelación total y parcial de prohibición, cancelación de encargo fiduciario, cancelación/extinción de quiebra, renuncia de usufructo, renuncia del derecho de uso y habitación, liquidación de la sociedad conyugal, resciliación de arrendamiento, resciliación de comodato, resciliación de hipoteca, resciliación de la cancelación de hipoteca, rescisión de hipoteca, resolución de hipoteca, subrogación de hipoteca, terminación del fideicomiso civil,  la cantidad de $ 5 dólares;

l). Por la inscripción de reestructuración parcelaria sin transferencia de dominio, unificación de predios, compromiso de indivisión, se cobrará la cantidad de 10 dólares;

m). Por el registro de hipotecas o de venta e hipoteca constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Mutualistas y demás instituciones del sistema Financiero para compra de vivienda, pagarán el cincuenta por ciento de los valores establecidos en la tabla del literal a) según la respectiva cuantía;

n). Por la inscripción de hipotecas constituidas a favor de la Corporación Financiera Nacional (CFN) por concepto de créditos productivos, pagarán el cincuenta por ciento de los valores establecidos en la tabla del literal a) según la respectiva cuantía;

o). Los actos y contratos de resciliaciones de propiedad horizontal, resciliación de cesión de derechos hereditarios, resciliación de transferencia de dominio, resciliación de donación, resciliación de capitulación matrimonial, resciliación de unificación de predios, revocatoria de fraccionamiento de terrenos, revocatoria de donación, resciliación de permuta, rescisión de permuta, resciliación de restitución fiduciaria o rescisiones pagarán el 50% del valor de la tasa que cause el avalúo municipal actualizado establecidos en la tabla del literal a);

p). En los actos y contratos de cuantía indeterminada tales como hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, encargo fiduciario, novación hipoteca, pacto de retroventa, comodato, anticresis, anticresis hipotecario, arrendamiento, renovación de arrendamiento, cesión de derechos hipotecarios, reversión, sustitución fiduciaria, terminación de encargo fiduciario, pagarán el cincuenta por ciento de los valores establecidos en la tabla del literal a) según la respectiva cuantía; y,

q). En los casos no especificados en el presente articulado la cantidad de $ 5 dólares.

Art. I. 308.- (Innumerado 1) Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público en calidad de comprador se exonerará siempre y cuando exista declaratoria de utilidad pública de manera previa; caso contrario se remitirá a la tabla para el cobro de la tasa.

Art. I. 309.- (Innumerado 2) En los actos y contratos de rectificación, aclaración, modificación o ampliaciones de los trámites que se realicen en el Registro de la Propiedad y que no estén estipulados en la presente reforma, se aplicará un costo fijo de $ 50 dólares a excepción de los errores causados por el Registro de la Propiedad los que no generarán tasa alguna.

Art. I. 310.- (Innumerado 3) En caso, que un Juez o autoridad competente ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registro de la Propiedad se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos.

Art. I. 311.- (Innumerado 4) Las tasas por los servicios regístrales, fijados en la presente Ordenanza reformatoria serán calculados por el acto o contrato de mayor cuantía, aunque estén comprendidos varios actos y/o contratos en el mismo instrumento, a excepción de los casos previstos en los literales m) y n) del Art. I. 307 que gozarán de la exoneración del 50%.

Art. I. 312.- (Innumerado 5) DE LAS EXENCIONES.- Los siguientes actos registrales están exentos de pago: los requerimientos de Jueces penales, de tránsito, de alimentos, laborales; procesos coactivos; aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales; inscripción de prohibiciones de enajenar, embargos y sus cancelaciones y certificaciones de gravámenes y/o bienes solicitados por Jueces penales, de tránsito, de alimentos, laborales; la constitución de hipoteca o prenda agrícola a favor del Banco Nacional de Fomento, así como sus rectificaciones, ampliaciones, o modificaciones; la inscripción de las declaratoria de utilidad pública; expropiaciones; las adjudicaciones de inmuebles agrarios otorgados por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca conforme la Ordenanza 003-2013; y, los actos registrales solicitados por el GADM de Riobamba.

Art. I. 313.- (Innumerado 6) DE LAS EXONERACIONES.- Los actos registrales solicitados por personas adultos mayores y con discapacidades según la Ordenanza 002-2013 gozarán de la exoneración del 50%.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- En caso de ausencia temporal de la Registradora o el Registrador de la Propiedad,  no mayor a sesenta días, por vacaciones, enfermedad, licencia u otras causas debidamente justificadas, la Alcaldesa o el Alcalde encargará a un servidor del Registro de la Propiedad que cumpla con los requisitos mínimos requeridos para ser Registrador y deberá  ser caucionado  mientras dure la ausencia del titular.

En caso de ausencia definitiva, se convocará al Concurso de Méritos y Oposición para la designación del nuevo Titular, en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la ausencia definitiva.

SEGUNDA.- La certificación y registro de los actos jurídicos y administrativos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba que requieran de inscripción no serán sujetos de cobro de aranceles por parte del Registro de la Propiedad.

TERCERA.- Las servidoras o servidores que laboren en el Registro de la Propiedad del cantón Riobamba, cumplirán la jornada laboral establecida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, y demás disposiciones que en control de personal establece la Ley Orgánica del Servicio Público a través de la Unidad Administrativa de Talento Humano.

CUARTA.- (1era Ordenanza 013-2013) Elimínase el cobro del rubro  de gastos generales en todos los trámites que se realicen en el Registro de la Propiedad.

QUINTA.- (2da Ordenanza 013-2013) Los bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado deberán constar con esta observación en los actos registrales.

SEXTA.- (3era Ordenanza 013-2013) Hasta que se integre el sistema informático del Registro de la Propiedad con el sistema de catastro municipal, la Dirección de Planificación a través de la Jefatura de Centro Histórico y la Jefatura de Avalúos y Catastros en coordinación con las Jefaturas de Sistemas y Rentas implementarán en 60 días a partir de la vigencia de esta Ordenanza un procedimiento que permita al Registro de la Propiedad la identificación de bienes inmuebles patrimoniales, información que se hará constar en los actos registrales que sobre dichos inmuebles otorgue el Registro de la Propiedad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- (8va) Hasta cuando la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos nombre al Registrador Mercantil, el Registrador de la Propiedad del cantón Riobamba, continuará encargado del Registro Mercantil. Para la aplicación de esta disposición, seguirá vigente la última tabla de aranceles para Registros Mercantiles expedida por el Consejo Nacional de la Judicatura.  Los ingresos por estos aranceles se destinarán conforme a la Ley.

* TÍTULO III
DE LOS BIENES MUNICIPALES

………………………..

* CAPÍTULO I
DEL COMODATO

………………………..

* CAPÍTULO II
DE LA DONACIÓN DE INMUEBLES

………………………..

* CAPÍTULO III
DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

………………………..

* CAPÍTULO IV
DE LOS BIENES MOSTRENCOS

………………………..

CAPÍTULO V
DE LA UTILIZACIÓN, MANTENIMIENTO, MOVILIZACIÓN, CONTROL Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES,  DE LOS VEHÍCULOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA
(Ordenanza 12-2013)

Sección 1ª
Aspectos Generales

Art. I. 314.- (1) OBJETIVO.- La presente Ordenanza reglamenta la utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades,  de los vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de  Riobamba.

Art. I. 315.- (2) AMBITO.- Esta Ordenanza rige para las servidoras o servidores que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba.

Por tanto no habrá persona alguna que por razón de su cargo función o jerarquía este exento de las disposiciones de la presente Ordenanza, de conformidad a lo previsto en el Art. 233 de la Constitución Política de la República del Ecuador.

Art. I. 316.- (3) CONCEPTO.- Se entenderá como vehículo, para la aplicación de la presente Ordenanza los siguientes: camionetas, volquetas, motos, motonetas, tráiler, vehículos todo terreno, furgonetas, buses,  equipo caminero y todo vehículo que se mueva por acción mecánica a combustión interna, de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba.

Art. I. 317.- (4) FINES.- Los vehículos de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, serán única y exclusivamente destinados para el cumplimiento de las labores de la institución y para la atención de emergencias locales y nacionales,  no podrán ser utilizados para fines personales, familiares, o actividades electorales y políticas ajenas al servicio público; salvo excepción de los vehículos que por su naturaleza de trabajo tengan que laborar en horarios establecidos conforme a las necesidades y de acuerdo a la actividad de cada uno de los departamentos, así como también, aquellos que por necesidad institucional deban transitar fuera del horario establecido, con autorización del Alcalde o su delegado.

Sección 2ª
De la Utilización, Control y Mantenimiento de los Vehículos

Art. I. 318.- (5) UTILIZACIÓN DE LOS VEHICULOS.- Los vehículos de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal  de Riobamba,  se destinarán exclusivamente para el cumplimiento de las labores oficiales y para la atención de emergencias nacionales o locales; así como atención al sector social y vulnerable.

La máxima autoridad tendrá  un vehículo asignado de manera permanente; y, a los señores Concejales se les  asignará un vehículo en días laborables, excepcionalmente cuando deban realizar labores fuera del horario de trabajo, previo a la entrega del salvo conducto, la administración estará a cargo del Director Administrativo y Jefe de Servicios Generales, siendo estos los  responsables del análisis de las necesidades y requerimientos de todas las Dependencias.

Art. I. 319.- (6)  CONTROL DEL USO DE LOS VEHICULOS.- Los encargados del control de los vehículos municipales; Alcalde, Director Administrativo, Jefe de Servicios Generales, Jefe de Talleres y Parque Automotor y Jefe de Activos Fijos, serán responsables de que se cumpla en lo que fuere de su competencia.

a).- Corresponde a la máxima autoridad a través del Director Administrativo,  Jefe de Servicios Generales, Jefe de Talleres y Parque Automotor y Jefe de Activos Fijos, las acciones de control del uso de los vehículos, quienes  efectuarán el control durante todo el año, en base a operativos programados los sorpresivos, continuos y de acuerdo a las circunstancias en forma aleatoria.

b).- Corresponde al Director Administrativo, Jefe de Servicios Generales, y Jefe de Activos Fijos controlar en forma permanente, que previo a la movilización de los vehículos,  estos deban contar obligatoriamente con la matricula actualizada, las placas respectivas, el seguro de accidentes, así como también cumplir con las normas de seguridad mínimas (extintor, botiquín, triangulo de seguridad y limpia parabrisas) y los accesorios necesarios: llanta de emergencia, gato-palanca y llave de ruedas.

c).-  Corresponde al Jefe de Talleres y Parque Automotor, ejercer el control sobre el cumplimiento de las normas de seguridad, referentes a operación y mantenimiento, y;

d).- Para que pueda circular un vehículo deberá contar con su respectiva acta de entrega recepción, suscrita por el Jefe de Activos Fijos y el chofer, conductor y el operador.

Art. I. 320.- (7) MANTENIMIENTO.- El cuidado y mantenimiento  mecánico  de  los  vehículos,  se  lo  efectuará en los talleres  de  la  institución  y podrá ser preventivo y correctivo; el primero  se lo realizará en forma periódica y programada, antes de que ocurra  el  daño  y  la  consecuente inmovilización del vehículo; y, el segundo se lo efectuará al ocurrir estos eventos.

Para   tales   fines  se  registrará en el  formulario  “Control  de Mantenimiento”,  en el que constarán los datos de la última revisión o reparación y el aviso de la fecha en que debe efectuarse el siguiente.

El  Jefe  de  Talleres y Parque Automotor y el  chofer  designado, son solidariamente  responsables de la custodia y control del vehículo de la institución, cuando estos se encuentren en mantenimiento preventivo o correctivo y durante el tiempo que los vehículos permanezcan inmovilizados; lo que se debe comunicar al Jefe de Servicios Generales.

El  Jefe  de  Talleres y Parque Automotor será  responsable de la custodia y control del vehículo de la institución, cuando estos se encuentren en mantenimiento preventivo o correctivo y durante el tiempo que los vehículos permanezcan inmovilizados, fuera de los Talleres Municipales; lo que se debe comunicar al Jefe de Servicios Generales.

Los choferes, conductores y operadores diariamente  revisarán  y  controlarán el vehículo asignado  a su custodia y operación; para lo cual mantendrá: los niveles de aceite, fluidos de frenos, embrague y dirección, refrigerante y demás lubricantes; la  presión adecuada en los neumáticos; el funcionamiento de los accesorios. Chequeará todas  las  partes  mecánicas  y eléctricas del automotor, que de encontrar alguna novedad informará inmediatamente al Jefe de Talleres y Parque Automotor para la reparación respectiva, si el caso lo amerita; además, cuidará el aseo interior y exterior del vehículo.

Los  mecánicos  de la institución, previa disposición del Jefe de Talleres y Parque Automotor, con la finalidad de evitar la paralización del vehículo realizarán trabajos frecuentes de  reparación y/o sustitución  de  partes,  tanto  mecánicas  como  eléctricas que se encuentren  en mal estado. Concluido el trabajo informarán al Jefe inmediato y este a su vez comunicará al Director o Jefe de la Unidad  que está listo el vehículo para utilizarlo.

Los vehículos de  la  institución  podrán repararse en talleres particulares, únicamente en los siguientes casos:

1.- Por falta de personal especializado.

2.- Insuficiencia de equipos herramientas y/o accesorios.

3.- Convenios de garantía de uso con la firma o casa distribuidora en la que se   adquirió  el  o  los  vehículos.

4.- En casos de daños mecánicos debidamente justificados, que se hayan producido fuera de la jurisdicción del Cantón Riobamba.

Sección 3ª
Registro y Estadísticas

Art.- I. 321.- (8) DE LOS FORMULARIOS Y FORMATOS.- Los encargados del control y mantenimiento de los vehículos deberán llenar los formularios de registro, en formatos diseñados y elaborados en las Dependencias Municipales que tienen relación con la actividad.

Art.- I. 322.- (9) DEL REGISTRO.-

1.- Les corresponde al Director Administrativo y Jefe de Servicios Generales; registrar:

Orden de movilización;

a). Informe diario de movilización de cada vehículo;

b). Parte de novedades y accidentes;

c). Entrada y salida de los vehículos de los parqueaderos municipales autorizados, y;

d). Llevar un libro de novedades.

2.-  Corresponde al Jefe de Talleres y Parque Automotor registrar:

a). Entrega de lubricantes, combustibles, accesorios y repuestos;

b). El mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, y ;

c). Llevar un libro de novedades.

3.- Corresponde al Jefe de Activos Fijos, registrar:

a). Actas de entrega recepción de vehículos;

b). Inventario de vehículos, accesorios y herramientas;

c). Llevar un libro de novedades.

Sección 4ª
De la Orden de Movilización y Custodia de los Vehículos

Art. I. 323.- (10) ORDEN DE MOVILIZACIÓN.- La máxima autoridad o por delegación de esta al Director Administrativo, están facultados para autorizar la movilización a través del Jefe de Servicios Generales, de los vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, cuando estos deban desplazarse fuera de la ciudad, ser utilizados en días no laborables y/o fuera del horario de trabajo. Para el efecto, deberá contar con el justificativo respectivo, remitido por el Director, Jefe o Funcionario de la Dependencia a la que está asignada el vehículo, el cual contendrá: motivo de la movilización, lugar de origen o destino, tiempo de duración de la actividad a cumplir y nombre del funcionario a cargo del cual va a estar el vehículo.

Para emitir la orden de movilización se utilizará formularios pre impresos y pre numerados, que contendrán los siguientes datos:

a). Orden de Movilización;

b). Lugar, fecha y hora de emisión de la orden;

c). Motivo de la movilización;

d). Lugar de origen y destino;

e). Tiempo de duración de la actividad;

f). Nombres y apellidos completos del chofer y servidor público a cuyo cargo está el vehículo oficial, con los números de las cédulas de ciudadanía;

g). Descripción de las principales características del vehículo; es decir, marca, color, número de placas de identificación y matrícula, y;

h). Apellidos y nombres, y firma del funcionario que emitió la orden.

El conductor, chofer u operador asignado, con la debida anticipación, deberá realizar el chequeo del vehículo, con la finalidad de garantizar el buen estado y optimas condiciones para el cumplimiento de la actividad.

Art. I. 324.- (11) CUSTODIA DE LOS VEHICULOS.- Los conductores, choferes y operadores, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, serán responsables de la custodia del vehículo, a partir de la firma de la acta de entrega recepción y  durante el tiempo para el cual fueren designados,  permaneciendo el vehículo  bajo su poder y responsabilidad durante el tiempo que dure la jornada o las actividades laborales.

Cuando el vehículo se destine para una comisión que implique viáticos o subsistencias, la responsabilidad  corresponderá al Jefe de la comisión y chofer. Si las labores deben cumplirse en un tiempo mayor a quince días se les asignará el vehículo a los dos servidores mediante acta de entrega recepción.

Cuando el vehículo se destine para una comisión que implique viáticos o subsistencias y si el chofer, custodio del automotor por causas de calamidad domestica,  no pudiere conducir, este mediante acta de entrega recepción dará en custodia al nuevo chofer designado para el efecto, siendo el nuevo chofer responsable del cuidado y el buen trato del vehículo durante el tiempo que dure la comisión.

Al término de la media jornada o jornada completa de trabajo o de la comisión, los vehículos se guardarán o parquearan en los lugares o garajes destinados y autorizados para el efecto, como: Talleres Municipales, Patronato Municipal o parqueaderos municipales, procediendo el conductor, chofer u operador  a  demostrar a quien entrega (Custodio durante el tiempo que se paraliza el automotor) que el automotor está en perfectas condiciones de funcionamiento; esto es haciendo funcionar: motor, luces, bocinas, limpia parabrisas y demás accesorios completos.

El servidor municipal que cumpla las labores de custodio, en los lugares autorizados para guardar o parquear el vehículo, durante el tiempo  en que el vehículo  no está cumpliendo actividades institucionales, será responsable de recibir el vehículo en perfectas condiciones de funcionamiento y procederá a entregarlo en la misma forma, observaciones que anotarán en los formularios “Registro de entrada y salida de vehículos y Parte de novedades”.

Si a la siguiente jornada de trabajo, se detecta daños en el vehículo, el grado de  responsabilidad tanto para el conductor, chofer, operador o custodio (Guardián); será determinada con el informe del Jefe de Talleres y Parque Automotor.

En horas no laborables los guardias o custodios de turno anotarán en el “Libro de novedades”, la hora de entrada y salida de los vehículos y solicitarán que el conductor registre conjuntamente con él, su nombre y firma.

Sección 5ª
De los Accidentes de Tránsito y Notificación de Daños

Art. I. 325.- (12) NOTIFICACIÓN DE DAÑOS.- Cuando estos no han sido ocasionados por accidentes de tránsito y en horarios laborables, el conductor informará al Jefe de Talleres y Parque Automotor el daño suscitado, este a su vez dispondrá el apoyo inmediato.

Art. I. 326.- (13) ACCIDENTES DE TRANSITO.- De ocasionarse un accidente de tránsito, el conductor informará inmediatamente al Jefe de Servicios Generales, Jefe de Talento Humano, Procurador Síndico o a autoridad municipal competente, para que acudan al lugar del accidente a brindar el apoyo inmediato.

Una vez que las autoridades municipales toman conocimiento del accidente, actuaran conforme al parte policial emitido por la Policía Nacional de Transito.

Sección 6ª
Del Abastecimiento y Control de Aceites, Combustibles, Lubricantes,
Accesorios y Repuestos

Art. I. 327.- (14) DE LA DOTACION, ABASTECIMIENTO Y CONTROL DE COMBUSTIBLES.-

a). El Jefe de Talleres y Parque Automotor, conjuntamente con el Director, Jefe o Servidor Municipal, a cargo de quien va a estar el automotor, previo estudio y análisis del tipo, estado, rendimiento y uso que se le va a dar al vehículo; determinarán la cantidad diaria o semanal de combustible que requerirá el vehículo, tomando como referencia el rendimiento de kilómetros por galón.

b).  El abastecimiento de combustibles, estará a cargo del servidor municipal designado para el efecto, quien dotará al vehículo de la cantidad de combustible dispuesta por el Jefe de Talleres y Parque Automotor.

c).  El control del abastecimiento de combustibles, estará a cargo del servidor municipal designado para el efecto, quien llevará el registro diario del abastecimiento en el formulario “Orden de pedido de combustibles”.

d). El Jefe de Talleres y Parque Automotor, será  responsable directo de mantener un stock de accesorios, repuestos, combustibles y lubricantes a fin de garantizar la permanente movilización de los vehículos.

Art.- I. 328.- (15) DEL ABASTECIMIENTO DE ACEITES, LUBRICANTES, ADITIVOS Y FLUIDOS.- El servidor municipal encargado para el efecto, previa disposición del Jefe de Talleres y Parque Automotor, registrará la dotación en el formulario “Orden de pedido de aceites, lubricantes, aditivos y fluidos”.

Art.- I. 329.- (16) DEL STOCK, ABASTECIMIENTO Y CONTROL DE LOS ACCESORIOS Y REPUESTOS.- El Jefe de Talleres y Parque Automotor, será  responsable directo de:

a). Mantener un stock de accesorios y repuestos,  para el buen funcionamiento de los vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba.

b). Gestionar la adquisición de accesorios y repuestos, para mantener en stock.

c). Disponer a los Mecánicos de la Institución la realización de trabajos frecuentes de  reparación y/o sustitución  de  partes,  tanto  mecánicas  como  eléctricas que se encuentren  en mal estado; concluido el trabajo de los mecánicos deberán  informar al Jefe inmediato del trabajo realizado, e ingresar a Bodega los repuestos o accesorios que han sido cambiados.

d). Disponer el egreso de Bodega de los accesorios o repuestos a ser reemplazados;

e). Controlar que los accesorios y repuestos usados y/o dañados ingresen a Bodega, con la codificación correspondiente, para posteriores controles de Auditoría Interna y Externa, y;

f). Tanto el stock, como el ingreso y egreso de accesorios y repuestos, deberán ser registrados en el formulario “Orden de suministros y materiales”.

Art. I. 330.- (17) ENTREGA DE INFORMES.- Los conductores, choferes y operadores designados para la conducción de los vehículos, obligatoriamente entregarán a su Jefe inmediato un informe semanal de actividades realizadas, quien una vez legalizado entregará al Jefe de Servicios Generales, informes que podrán ser esporádicamente revisados por Auditoría Interna, mismo que contendrá:

a). El kilometraje con el que inicia y termina la jornada laboral.

b). El numero de galones de combustible que utilizó durante la jornada.

c). El nombre del servidor municipal con quien cumplió las actividades.

d). Otros datos que considere necesarios.

Sección 7ª
De la Designación de Conductores, Choferes u Operadores,
e Identificación de los Vehículos

Art. I. 331.- (18) DE LA DESIGNACION DEL PERSONAL PARA CONDUCTORES, CHOFERES Y OPERADORES.- Es facultad de la máxima autoridad, por medio de la Jefatura de Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, seleccionar, nombrar y/o contratar a los conductores, choferes y operadores, siempre y cuando exista la vacante correspondiente y disponibilidad presupuestaria de la entidad, en estricto apego y observancia de lo que señala la LOSEP o el Código de Trabajo, según sea el caso.

Entre los requisitos a más de los señalados en la ley y reglamentos correspondientes, los postulantes deberán reunir:

a). Ser chofer profesional, con experiencia no menor a cinco años;

b). Exámenes médicos, en especial los de reflejos y visuales;

c). Certificados de trabajo y honorabilidad;

d). Prueba de conducción;

Art. I. 332.- (19) LOGOTIPO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS.- El Jefe de Talleres y Parque Automotor, será responsable de que los vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, se identifiquen con el logotipo o sello de la Institución, colocado en un lugar visible, de preferencia a los costados y parte posterior.

Art. I. 333.- (20) DE LAS PLACAS Y MATRÍCULAS.- El Jefe de Servicios Generales, tramitará la matriculación de los vehículos en coordinación con las Direcciones, Jefaturas y Unidades correspondientes; por lo que, todos los vehículos sin excepción alguna, deberán ser matriculados y portar las placas y la especie respectiva.

Sección 8ª
De las Responsabilidades, Prohibiciones, Causales de Responsabilidad Administrativa y Sanciones

Art. I. 334.- (21) DE LAS RESPONSABILIDADES.- Los conductores, choferes y operadores de los vehículos  del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, previo a la operación de los mismos deberán:

a). Verificar el buen funcionamiento del vehículo, tanto en sus partes mecánicas, como eléctricas.

b). Controlar los niveles de fluidos.

c). Portar la matrícula y licencia de conducir;

d). En caso de accidente, elaborar el parte respectivo en el que indicará detalladamente las causas y circunstancias registradas, el parte deberá ser entregado en forma inmediata al Jefe de Servicios Generales.

e). Observar las Leyes de Tránsito y disposiciones, que emanen de las autoridades  competentes;

f). Respetar a los usuarios y cumplir con las demás normas que rigen la adecuada y responsable conducta profesional y humana;

g). Permanecer en los Talleres Municipales y colaborar directamente, durante el       mantenimiento y reparación de su vehículo;

h). Los choferes serán responsables pecuniaria y administrativamente del mal uso del vehículo a su cargo;

i). Informar al Jefe de Servicios Generales, acerca de cualquier daño causado por los usuarios señalando los responsables, utilizando el formulario correspondiente.

Art. I. 335.- (22) DE LAS PROHIBICIONES.- Por ninguna causa, las servidoras o servidores que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad o persona extraña a la institución, conducirá  los vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba.

A más de lo señalado en la Ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento, se prohíbe a los señores choferes y operadores:

a). El uso de los vehículos en días festivos y de descanso obligatorio, a excepción de existir necesidades institucionales, que se lo hará con previa orden de la máxima autoridad, conforme señala el artículo I.323 (10) de la presente codificación;

b). Ceder el vehículo  para que sea conducido por personas no autorizadas;

c). Acudir a lugares que atenten contra la moral pública, a excepción de que por necesidades de trabajo deba hacerlo.

d). Utilizar el vehículo para fines ajenos a los de la Institución, esto es en actividades de carácter personal o familiar;

e). Transportar a personas ajenas a la institución;

f). Causar daños intencionales a los vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba;

Art. I. 336.- (23) CAUSALES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- Son causales de responsabilidades administrativas, en armonía con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las siguientes:

a). Emitir órdenes de movilización: Sin causa justificada, sin tener competencia para ello, o con carácter permanente, indefinido y sin restricciones;

b). Utilizar los vehículos  prescindiendo de la orden de movilización, o utilizando la que se encuentre caducada o con carácter permanente o por tiempo indefinido;

c). Ocultar las placas oficiales, no colocar logotipos y números de identificación de los vehículos;

d). Inobservar las normas jurídicas vigentes sobre la utilización de los vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba;

e). Utilizar indebidamente la orden de movilización;

f). Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo efectos de cualquier sustancia psicotrópica o estupefacientes, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar;

g). Evadir o impedir, de cualquier forma, el operativo de control que realicen las autoridades correspondientes, de los vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba;

h). Sustituir las placas oficiales por las de un vehículo particular;

i). Permitir la violación de la Ley, de normas especificas emitidas por las Instituciones del Estado, o de normas de carácter generalmente obligatorias expedidas por autoridad competente, inclusive las relativas al desempeño de cada cargo.

j).  Inobservar lo establecido en el artículo I.323 (10) de esta codificación.

k). Utilizar los vehículos en actividades distintas a lo expresamente permitido en el artículo I.323 (10) de esta codificación.

l). Infringir las Leyes y señales de Tránsito y Transporte Terrestre.

m). Conducir  un vehículo en malas condiciones o con desperfectos mecánicos.

Art. I. 337.- (24) DE LAS SANCIONES.- Los conductores, choferes y operadores que   incurrieren   en   el quebrantamiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre la utilización, control y mantenimiento de los vehículos pertenecientes a la Institución o que hubieren incurrido en los hechos indicados en el artículo anterior, se les aplicarán las sanciones de multa o destitución, que señalan los Artículos 46 y 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad  penal que pudieran sobrevenir por los hechos antes tipificados.

El servidor que hubiere sido sancionado pecuniariamente y que volviere a incurrir en cualquiera de las causales indicadas en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Servicio Público, serán destituidos

Si los infractores fueren trabajadores de la Municipalidad, serán sancionados de conformidad con las disposiciones del Art. 172 del Código del Trabajo.

Las sanciones serán impuestas por la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba.

Los choferes que incurrieren en infracciones y/o contravenciones de tránsito, serán sancionados de acuerdo a la Ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre y Seguridad Vial y más leyes pertinentes, sin que el  Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba intervenga en los gastos que demande el cometimiento de la infracción.

Sección 9ª
Disposiciones Generales

Art. I. 338.- (25) DE LOS SEGUROS. Los vehículos pertenecientes al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, serán   asegurados  contra accidentes,   robos,   riesgos  contra  terceros, etc.  Las  pólizas  serán contratadas con compañías nacionales, en las condiciones más adecuadas para  la  institución y de conformidad con lo que disponen las leyes y reglamentos pertinentes.

El  Jefe de Servicios Generales en coordinación con las instancias respectivas gestionará el proceso de seguro de los vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba.

Art. I. 339.- (26) DE LA APLICACIÓN.- El Alcalde, Directores, Jefes Departamentales y  Jefes de Unidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, se encargarán de la aplicación de la presente Ordenanza.

Art. I. 340.- (27) DEROGATORIA.- Se deroga el Reglamento No.013-2005 para Uso, Control, Mantenimiento y Administración de Vehículos de la I. Municipalidad del Cantón Riobamba, aprobado por el I. Concejo Cantonal de Riobamba, así como otras normas de igual o menor jerarquía, y reglamento 027- 2008,  expedida el 13 de agosto de 2008.

Art. I. 341.- (28) VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción por el Alcalde, y su publicación en uno de los medios previstos por el COOTAD.

Art.- I. 342.- (29) Todo lo que no contemple en la  presente Ordenanza  se regirá por lo señalado en el Reglamento de Utilización, Mantenimiento, Control y Determinación de Responsabilidades, de los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, se regirá por lo señalado en la constitución, Leyes y Reglamentos relacionados.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA:

USO OBLIGATORIO DE FORMULARIOS Y REGISTROS.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba utilizará los formularios y registros para el uso, control, movilización y mantenimiento de los vehículos de su propiedad que se establecen en la presente Ordenanza.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba se sujetará a las normas generales de la presente Ordenanza, sin perjuicio de que para facilitar su aplicación se dicten regulaciones e instructivos específicos que se requieran en cada caso particular.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Riobamba, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.

* CAPÍTULO VI
DE LAS COMPRAS PÚBLICAS MUNICIPALES

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1 comentario:

  1. SOBRE EL USO DEL CODIGO, FAVOR VER: http://ordenanzasmunicipioriobamba.blogspot.com/2014/02/codigo-municipal-de-riobamba-segunda_3.html

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