LIBRO PRIMERO
DEL CONCEJO Y DE LA ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
TITULO I
DEL CONCEJO Y SUS
COMISIONES
CAPITULO I
DE LAS COMISIONES
(Ordenanza 007-2009)
Sección 1ª
De la Convocatoria y el
Quórum
Art. I. 1.- (I.1)
SESIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES.- Las comisiones permanentes sesionarán
ordinariamente por lo menos una vez quincenalmente y, extraordinariamente,
previa convocatoria de: la Presidenta o Presidente, la Alcaldesa o Alcalde o,
la mitad más uno de sus miembros.
Art. I. 2.- (I.2) QUORUM.-
El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias de las comisiones
permanentes será de la mitad más uno de sus miembros.
Las resoluciones se adoptarán con el voto concordante de la mayoría de
los miembros concurrentes a la sesión.
Art. I. 3.- (I.3) INACTIVIDAD.-
El Pleno del Concejo, la
Comisión de Mesa o la Alcaldesa o Alcalde, exhortarán a la
Presidenta o Presidente y a las Concejalas o Concejales miembros de una
comisión que no hubiere sesionado durante 30 días consecutivos. En caso de continuar la inactividad de la
comisión, ésta podrá ser reorganizada, exceptuándose de esta disposición las
comisiones especiales.
Art. I. 4.- (I.4) AUSENCIA
DE LAS CONCEJALAS O CONCEJALES.- La Concejala o
el Concejal que faltare a tres sesiones ordinarias consecutivas de una
comisión permanente, perderá automáticamente la condición de miembro de la
misma, lo que deberá ser notificado por la Presidenta o Presidente de la
respectiva comisión al afectado, como también al pleno del Concejo o a la Comisión de Mesa a fin de
que se designe a una nueva o un nuevo miembro. Exceptúense de esta disposición las
inasistencias que se hubieren producido a causa de las licencias concedidas por
el Concejo, del cumplimiento de delegaciones o trabajos encargados por el
Concejo o la Alcaldesa o Alcalde o, por fuerza mayor, notificada con
oportunidad a la
Secretaría General del Concejo.
Sección 2ª
Procedimiento del
Trabajo de las Comisiones
Art. I. 5.- (I.5)
DISTRIBUCION DEL TRABAJO.- De acuerdo con las comisiones organizadas, la Alcaldesa
o Alcalde efectuará la distribución de los asuntos que deban pasar a estudio de
las respectivas comisiones y señalará el plazo en el cual deberán rendir los
informes correspondientes.
Art. I. 6.- (I.6) TRAMITES
ENVIADOS A COMISIONES.- La documentación será remitida a la Comisión por la Alcaldesa
o Alcalde por cualquiera de los procedimientos establecidos en la normativa
institucional a la Presidenta o Presidente de la respectiva comisión para que
se realice el estudio correspondiente; en el caso que dicho trámite no adjunte
algún informe necesario, será decisión de la Presidenta o Presidente ponerlo a
conocimiento de la comisión que preside o remitirlo al departamento respectivo
para que sea completada la información.
Art. I. 7.- (I.7) SOLICITUD
DE INFORMACION.- Las comisiones requerirán de los funcionarios municipales la
información que consideren necesaria para el mejor cumplimiento de sus deberes
y atribuciones y establecerán los plazos para presentarla; plazos que deberán
estar acorde a lo requerido por la comisión.
Sección 3ª
Deberes y Atribuciones
de las Comisiones Permanentes
Art. I. 8.- (I.8) Los
deberes y atribuciones de las comisiones son de estricto orden interno.
Art. I. 9.- (I.9)
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES.- Las comisiones
permanentes tienen los siguientes deberes y atribuciones de acuerdo con la
naturaleza específica de sus funciones:
a). Estudiar los proyectos, planes, programas y presupuesto, sometidos
por la Alcaldesa o Alcalde al Concejo, para cada una de las ramas propias de la
actividad municipal y emitir dictamen razonado sobre los mismos;
b). Conocer y examinar los asuntos que le sean sometidos por la
Alcaldesa o Alcalde, emitir los dictámenes a que haya lugar o sugerir
soluciones alternativas cuando sea el caso;
c). Proponer al Concejo proyectos de ordenanza o resolución que estime
convenientes a los intereses del Municipio;
d). Realizar inspecciones en sitio a los lugares o inmuebles cuyo
trámite se encuentre en estudio o análisis de la comisión, cuando el caso lo
amerite, a fin de expedir el informe respectivo al Concejo;
e). Favorecer el mejor cumplimiento de los deberes y atribuciones del
Concejo en las diversas materias que impone la división del trabajo así como
velar por la normativa municipal vigente; y,
f). Los demás deberes y atribuciones determinados en la Ley.
Sección 4ª
De los Dictámenes de
las Comisiones
Art. I. 10.- (I.10) DE
LOS DICTÁMENES.- Los dictámenes de las comisiones se darán por la mayoría de
los votos presentes. Cuando no haya unidad de criterio, se entregarán
dictámenes razonados de mayoría y minoría.
Sección 5ª
De las Dignatarias o
Dignatarios
Art. I. 11.- (I.11)
PRESIDENTA O PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTA
O VICEPRESIDENTE.- Cada comisión dispondrá de una Presidenta o
Presidente y una Vicepresidenta o Vicepresidente, quienes durarán en sus
funciones hasta la renovación del Concejo.
La Vicepresidenta o Vicepresidente será nombrado en el seno de cada
comisión, en la primera sesión de la misma.
En caso de ausencia temporal o por licencia de la Presidenta o
Presidente titular, será subrogado en sus funciones por la Vicepresidenta o
Vicepresidente.
La Concejala o Concejal suplente de la Presidenta o Presidente, que se
principalice, se integrará a la comisión como miembro titular de ella, mas no
con las facultades de la Presidenta o Presidente.
En caso de ausencia temporal simultánea de la Presidenta o Presidente y
de la Vicepresidenta o Vicepresidente, asistirán sus respectivos suplentes, y
será la comisión la que designará de entre sus miembros principales a quien
presida la comisión y a su Vicepresidenta o Vicepresidente, mientras dure la
ausencia de los titulares.
Si la Presidencia
de una comisión quedare vacante por renuncia o por ausencia definitiva del
titular, el Concejo designará a su nueva Presidenta o Presidente.
Art. I. 12.- (I.12)
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE.- Son deberes y
atribuciones de la
Presidenta o Presidente:
a). Representar oficialmente a la comisión;
b). Cumplir y hacer cumplir las normas de esta Ordenanza, dentro del
ámbito de su competencia;
c). Formular el orden del día para las sesiones de la comisión;
d). Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;
e). Instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones;
f). Legalizar con su firma las actas de las sesiones una vez aprobadas
por la comisión;
g). Revisar y suscribir los informes y comunicaciones a nombre de la
comisión;
h). Coordinar las acciones de la comisión con las demás comisiones, así
como con las dependencias municipales;
i). Elaborar planes y programas de trabajo y ponerlos a conocimiento de
los miembros de la comisión, para su aprobación;
j). Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de la Secretaria o
Secretario de la comisión;
k). Informar a la Alcaldesa o Alcalde sobre los incumplimientos en la
presentación de informes, inasistencia a las sesiones debidamente convocadas,
para que se aplique el régimen disciplinario respectivo;
l). Solicitar asesoramiento para la comisión; y,
m). En caso de empate tendrá voto dirimente.
Art. I. 13.- (I.13) DEBERES
Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE.- Son deberes y
atribuciones de la Vicepresidenta o Vicepresidente, subrogar a la Presidenta o
Presidente de la comisión en caso de ausencia temporal, en cuyo caso le serán
aplicables las disposiciones del artículo anterior.
Art. I. 14.- (I.14)
PROHIBICIONES.- Las comisiones o cualquiera de sus miembros están prohibidos de
dar órdenes directas a los funcionarios administrativos, con excepción de los
trabajos de Secretaría inherentes a la comisión.
Sección 6ª
De las Sesiones
Art. I. 15.- (I.15) SESION INAUGURAL.- En la sesión inaugural de
cada comisión se designará a la Vicepresidenta o Vicepresidente, se determinará
el día, la hora y la periodicidad con que se celebrarán las sesiones
ordinarias; y, se designará a la secretaria o
secretario de la comisión de entre el personal adscrito a las comisiones
que labora en Secretaría General.
Art. I. 16.- (I.16) SESIONES
ORDINARIAS.- Las sesiones ordinarias de las comisiones serán presididas por la
Alcaldesa o Alcalde, cuando asista a ellas, o por su Presidenta o Presidente
titular o quien le subrogue; y, se llevarán a cabo de acuerdo al calendario
oficial y al orden del día establecido y previa convocatoria realizada con
veinte y cuatro horas de anticipación.
Art. I. 17.- (I.17) SESIONES
EXTRAORDINARIAS.- Las sesiones extraordinarias serán convocadas con
veinticuatro horas de anticipación, por iniciativa de la Alcaldesa o Alcalde o,
de la Presidenta o Presidente de la comisión o, a pedido de la mitad más uno de
las Concejala o Concejales miembros, para tratar asuntos expresamente
determinados. Estas sesiones se
realizarán en el día, hora y lugar señalados en la convocatoria.
Art. I. 18.- (I.18) SESIONES
RESERVADAS.- Determinadas sesiones de las comisiones podrán ser reservadas
cuando la Presidenta o Presidente o, la mayoría de las Concejalas o Concejales
miembros de esa comisión así lo resuelva; a estas sesiones solo podrán asistir
los funcionarios que fueren expresamente autorizados por los miembros de la
comisión.
Art. I. 19.- (I.19)
LUGAR DE LAS SESIONES.- Las sesiones de las comisiones se celebrarán en la sede
de la casa del gobierno municipal.
Sólo por causas de fuerza mayor o necesidad derivada de su propia
gestión, previo aviso por escrito de la Presidenta o el Presidente de la
comisión o, de la Alcaldesa o Alcalde, se podrá sesionar en un local distinto
fuera de las instalaciones del Municipio, previendo que éste cumpla con las
facilidades para la grabación de la sesión, el espacio físico adecuado para que
sesionen las Concejalas o Concejales y funcionarios que asisten a la misma.
Art. I. 20.- (I.20)
DE LA CONVOCATORIA A
SESIONES.- Las Concejalas o Concejales deberán asistir obligatoriamente a las
sesiones de las comisiones con puntualidad.
La comisión se instalará en la fecha y hora señalada en la convocatoria. Transcurridos quince minutos de la hora
señalada en la convocatoria y no existiendo el quórum reglamentario, la misma
podrá darse por cancelada.
En caso de ausencia de la Presidenta o Presidente titular y de la
Vicepresidenta o Vicepresidente y existiendo el quórum reglamentario, las
Concejalas o Concejales presentes, habiendo transcurrido quince minutos de la
hora señalada en la convocatoria, se instalarán en sesión y elegirán de entre
los miembros presentes a la Concejala o Concejal que la presida.
Si la comisión tuviera que tratar un tema que requiera de pronto
dictamen, y por falta de informes técnicos y legales o causas de fuerza mayor
no pudiera ser tratado en esa misma sesión, ésta podrá ser convocada
verbalmente en la misma sesión por la Presidenta o Presidente de la comisión
para unas horas más tarde o para el día siguiente.
Para las sesiones de las Comisiones todos los días son hábiles.
Cuando a juicio de las dos terceras partes los temas a tratar revistan
especial urgencia, la
Comisión podrá declararse en Sesión Permanente hasta
resolverlos.
Art. I. 21.- (I.21) COMISION GENERAL.- Las personas naturales o
jurídicas tienen derecho a ser recibidas en comisión general, previa solicitud
por escrito presentada a la Presidenta o Presidente de la comisión, quien
calificará el pedido y señalará la fecha en que se recibirá al o los
solicitantes, incorporándose la comisión general al orden del día
respectivo. En la solicitud deberá
indicarse el motivo o asunto a tratar, que deberá referirse estrictamente a
asuntos de inherencia de la comisión.
Al recinto de sesiones podrán ingresar comisiones generales compuestas
por tres personas en representación de los solicitantes, salvo resolución
tomada por la mayoría de la comisión.
Cada Comisión reglamentará internamente y establecerá los instructivos
para recibir a las comisiones generales.
Art. I. 22.- (I.22) SESIONES
CONJUNTAS.- Cuando el asunto a tratar, por su naturaleza, requiera de informes
de más de una comisión, las Presidentas o Presidentes de las comisiones
involucradas las convocarán para que sesionen conjuntamente, señalando lugar,
fecha, hora y asuntos a tratar. Esta
sesión conjunta también podrá ser resuelta en sesión del Concejo.
La sesión conjunta será presidida por la Alcaldesa o Alcalde o, por la
Concejala Presidenta o Concejal Presidente de la comisión que haya tomado la
iniciativa para la sesión.
El quórum para estas sesiones será la sumatoria del quórum establecido
para cada una de las comisiones participantes.
Si una Concejala o Concejal es miembro de dos o más comisiones
participantes, su asistencia se computará únicamente a la que él o ella
indique.
Las sesiones conjuntas tendrán el carácter de ordinarias para todos los
efectos previstos.
Art. I. 23.- (I.23) ORDEN
DEL DIA.- En el orden del día de las sesiones constará como primer punto la lectura y aprobación del
acta y de las resoluciones tomadas en la sesión anterior y, luego, los demás
asuntos.
En el caso de comisiones generales solicitadas, éstas serán incluidas
en el orden del día luego de la aprobación del acta.
En el orden del día se harán constar obligatoriamente los asuntos que
hubieren quedado pendientes en sesiones anteriores.
El orden del día no podrá ser alterado, salvo caso excepcional y previa
aceptación de la mayoría de concejales miembros de la comisión, debiendo
agotarse aquel para continuar con otro asunto.
Art. I. 24.- (I.24)
ENCARGOS.- Cuando una comisión encargue a su Presidenta o Presidente o a uno o más de sus miembros, en
forma ocasional, uno o más asuntos
inherentes a sus funciones, deberá dejarse constancia escrita del encargo en el
acta y mediante una resolución de la misma.
Sección 7ª
De los Informes de las
Comisiones y su Trámite
Art. I. 25.- (I.25) INFORMES
DE LA
ADMINISTRACION.- La Presidenta o Presidente de la comisión o
la Secretaria o Secretario de la comisión, por resolución o a pedido de la
comisión, solicitará por escrito los informes necesarios a cualquier
dependencia municipal de así requerirlo para emitir su informe correspondiente
ante el Concejo.
Los informes solicitados por las comisiones respectivas deberán ser
presentados en el plazo que fuere establecido por la comisión; de no hacerlo,
la Presidenta o Presidente de la comisión informará a la Alcaldesa o Alcalde
los incumplimientos administrativos de los funcionarios municipales para que la
máxima autoridad administrativa aplique el régimen disciplinario respectivo. Al informe se adjuntarán los documentos de
sustento que fueren necesarios.
Art. I. 26.- (I.26) DICTAMENES
DE LAS COMISIONES.- La
Secretaría de Comisiones preparará los dictámenes
correspondientes para que los suscriban los miembros de la comisión, dentro de
un término de hasta tres días, con excepción de aquellos declarados urgentes,
los que deberán elaborarse dentro de un término de hasta un día siguiente a la
celebración de la sesión de la comisión.
Art. I. 27.- (I.27)
EXPEDIENTES Y DICTAMENES.- Las Concejalas o Concejales no podrán retener un
expediente o dictamen para su estudio y suscripción por más de dos días
hábiles, salvo fuerza mayor debidamente comprobada y justificada ante la
Presidenta o Presidente de la comisión.
Art. I. 28.- (I.28)
PRESENTACION DE INFORMES.- Los dictámenes y recomendaciones de las
comisiones se darán en informes escritos con las firmas de todos sus miembros
presentes incluso de los que discreparen, quienes lo anotarán así, y entregarán
simultáneamente su opinión también por escrito.
Sección 8ª
De los Debates y las
Votaciones
Art. I. 29.- (I.29)
PERSONAS AUTORIZADAS A INTERVENIR.- En los debates de las comisiones
intervendrán sus miembros con voz y voto.
Podrán intervenir, únicamente con voz, las Concejalas o Concejales que
no sean miembros de la comisión y los funcionarios de quienes se requiera
información.
Art. I. 30.- (I.30)
INTERVENCIONES EN EL SENO DE LA COMISION.- Las sesiones se conducirán de la
siguiente manera: Quien desee intervenir solicitará el uso de la palabra a la
Presidenta o Presidente, el mismo que lo
concederá en el orden pedido. Quien haga
uso de la palabra se dirigirá a la Presidenta o Presidente.
Art. I. 31.- (I.31)
ASUNTOS QUE SE SOMETEN A LA
COMISION.- La Presidenta o Presidente someterá a consideración
de la comisión los asuntos para análisis y discusión, de acuerdo al orden del
día.
Art. I. 32.- (I.32)
SOMETIMIENTO AL ORDEN DEL DIA.- Las intervenciones de las y los integrantes de
la comisión se limitarán a tratar el asunto materia del debate, de acuerdo con
el orden del día. La Presidenta o
Presidente llamará la atención a quien se aparte del tema.
Art. I. 33.- (I.33)
PROHIBICION EN LA
INTERVENCION DE ASUNTOS DE INTERES PERSONAL.- Si cualquiera
de los miembros de la comisión tiene relación personal con el asunto a tratar,
deberá excusarse de participar en el debate y resolución.
Art. I. 34.- (I.34) USO
DE DOCUMENTACION.- Para la lectura de normas o documentos, deberá solicitarse
la autorización de la Presidenta o Presidente y se lo hará por Secretaría, a no
ser que se autorice expresamente lo contrario.
Art. I. 35.- (I.35) CIERRE
O SUSPENSION DEL DEBATE.- La Presidenta o Presidente de la comisión cerrará o
suspenderá el debate cuando, a su criterio, el asunto haya sido analizado
suficientemente o faltaren elementos de juicio indispensables para el
pronunciamiento de la comisión.
Art. I. 36.- (I.36) VOTACIONES.-
Concluido el debate de un asunto, será sometido a votación. Las votaciones
serán nominales y no podrán abstenerse de votar las Concejalas o Concejales
miembros de la comisión, ni retirarse de la sesión una vez dispuesta la
votación por la Presidenta o Presidente, quien será el último en votar.
Los dictámenes de las comisiones serán aprobados por mayoría de votos.
Art. I. 37.- (I.37) RECONSIDERACION
DE DICTAMENES.- Los dictámenes de la comisión podrán ser reconsiderados en el
curso de la misma sesión o en la siguiente; siempre y cuando la comisión
requiera informes técnicos, jurídicos o administrativos adicionales para mejor
entendimiento del trámite interno.
Para que se acepte una reconsideración en la siguiente sesión, deberá
contarse con la aceptación de las dos terceras partes de los miembros presentes
de la comisión.
Art. I. 38.- (I.38) DICTAMENES.-
Los dictámenes se resolverán en las comisiones con la mayoría de los votos
presentes y, cuando no haya unidad de criterio, se podrán entregar dictámenes
razonados de mayoría y minoría.
El Concejo o, la Alcaldesa o Alcalde, en su caso, decidirán lo que
corresponda teniendo en cuenta los dictámenes de aquellas.
Art. I. 39.- (I.39) ACTAS
DE LAS COMISIONES.- Las actas de las comisiones podrán ser: Transcritas o resumidas o resolutivas, según
lo resuelto por la comisión.
Sección 9ª
Secretaría de
Comisiones
Art. I. 40.- (I.40) OBLIGACIONES
DE LA SECRETARÍA DE
LAS COMISIONES.- La
Secretaría de Comisiones tendrá las siguientes obligaciones:
a). Preparar y proporcionar la información que requieren las Concejalas
o Concejales para los asuntos a tratarse en las sesiones, así como distribuir
la documentación necesaria;
b). Tramitar oportunamente los asuntos que hayan sido conocidos y
resueltos por las comisiones;
c). Llevar y mantener en orden el archivo de documentos y expedientes
de los asuntos conocidos por las comisiones; y,
d). Elaborar las convocatorias a las sesiones, los informes y las
respectivas actas de cada sesión.
Art. I. 41.- (I.41) DEBERES
Y ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE COMISIONES.- Son deberes y atribuciones de la Secretaría de
Comisiones, las siguientes:
a). Colaborar con la Presidenta o Presidente de cada comisión para la
elaboración del orden del día de la respectiva comisión;
b). Enviar las convocatorias escritas y la documentación de soporte que
sea necesaria, adjuntando el orden del día dispuesto por la Presidenta o
Presidente de la comisión, al menos con veinticuatro horas de anticipación para
las sesiones ordinarias y extraordinarias;
c). Concurrir a las sesiones de las comisiones;
d). Elaborar para su aprobación las actas de los asuntos tratados y de
los dictámenes adoptados en cada sesión;
e). Legalizar, conjuntamente con la Presidenta o Presidente de la
comisión, las actas que fueren aprobadas, así como certificar los informes,
resoluciones y demás documentos de la comisión, y remitirlos para que sean incorporados
en el orden del día de las sesiones del Concejo Municipal;
f). Coordinar las actividades de su dependencia con los demás órganos
municipales;
g). Registrar en el acta la presencia de las Concejalas o Concejales en
la sesión de cada comisión, así como los aspectos que por su importancia o a
petición de las Concejalas o Concejales, deban tomarse textualmente;
h). Llevar y mantener un registro de asistencia a las sesiones
ordinarias y extraordinarias, de los miembros y asesores de las comisiones; y,
i). Poner en conocimiento de la Presidenta o Presidente de la comisión
las comunicaciones recibidas, de acuerdo con el orden de ingreso o la urgencia
con que requieran ser conocidas por la comisión.
Sección 10ª
De las Comisiones
Especiales
Art. I. 42.- (I.42)
Las comisiones especiales se regularán por las normas de las comisiones
permanentes en lo que fueren aplicables.
Art. I. 43.- (I.43)
En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República y en el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
CAPITULO II
DE LAS SESIONES DEL
CONCEJO
(Ordenanza 008-2009)
Sección 1ª
De la Convocatoria y el
Quórum
Art. I. 44.- (I.44) El
Concejo Municipal de Riobamba sesionará ordinariamente cada ocho días en el día
y hora que para el efecto fije en su primera sesión ordinaria y de manera
extraordinaria por convocatoria de la Alcaldesa o Alcalde o a petición de al
menos una tercera parte de sus miembros.
Los asuntos que deban tratarse en las sesiones ordinarias pueden tener
origen en la Ley ,
en el propio Concejo, en las Comisiones Permanentes o especiales, en la
Alcaldesa o Alcalde o a iniciativa de una de las Concejalas o Concejales.
Art. I. 45.- (I.45) Para que haya sesión ordinaria
es preciso que las Concejalas o Concejales sean previamente convocados por la Secretaria o Secretario
del Concejo, mediante citación escrita ordenada por la Alcaldesa o Alcalde, con
cuarenta y ocho horas antes de la hora señalada para la sesión. La Secretaria o Secretario
proveerá a cada una de las Concejalas o Concejales de una copia del Orden del
Día y los documentos que se traten en el momento de la citación.
En el caso de las sesiones extraordinarias la convocatoria se realizará
por lo menos con veinte y cuatro horas de anticipación exponiendo los motivos
de la convocatoria.
Art. I. 46.- (I.46) Para que exista el quórum se requiere
la presencia de la mayoría absoluta, conformada por la mitad más uno de los
miembros del órgano legislativo, salvo lo dispuesto en el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Para determinar la mayoría absoluta de los miembros del Concejo se
tomará en cuenta lo que determina Art. 320 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Sección 2ª
Del Desarrollo de las
Sesiones
Art. I. 47.- (I.47) Las
sesiones serán públicas a menos que el interés Municipal requiera la reserva y
así acuerden las dos terceras partes de las Concejalas o Concejales
concurrentes.
Las sesiones del Concejo se celebrarán en la cabecera cantonal en el
Salón de la Casa
de Gobierno Municipal consagrada al objeto.
De considerarlo necesario el Concejo, podrá sesionar fuera de la sede de
su gobierno previa convocatoria de la Alcaldesa o Alcalde realizada con al
menos cuarenta y ocho horas de anticipación.
En las sesiones se garantizará el ejercicio de la participación a
través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley.
Art. I. 48.- (I.48) Para
las sesiones de Concejo todos los días son hábiles, durarán cuatro horas. En
caso de no ser posible agotar el orden del día de la sesión, la Alcaldesa o
Alcalde convocará a nuevas reuniones hasta concluir los temas que deben ser
conocidos y resueltos por la
Corporación.
Cuando a juicio de las dos terceras partes de los concejales
concurrentes los temas a tratar revistan especial urgencia, la Corporación podrá
declararse en sesión permanente hasta resolverlos.
Art. I. 49.- (I.49) Para
la plena validez de las sesiones y sus resoluciones, éstas deberán instalarse,
máximo 10 minutos después de la hora fijada en la convocatoria.
Art. I. 50.- (I.50) En
las sesiones reservadas actuará como secretaria o secretario, la Secretaria o Secretario
del Concejo. A estas sesiones podrán asistir las personas autorizadas
expresamente por resolución del Concejo adoptada por las dos terceras partes de
las Concejalas o Concejales concurrentes.
Las Concejalas o Concejales y empleadas o empleados están obligados a
guardar la más absoluta reserva sobre los asuntos tratados y si faltaren a
ella, serán sancionados de acuerdo a la
Ley.
Art. I. 51.- (I.51)
Para cada sesión la Alcaldesa o Alcalde formulará el orden de los asuntos a
tratarse. Una vez
instalada la sesión se procederá a aprobar el orden del día, que podrá ser
modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos
adicionales, por uno de los miembros con voto conforme de la mayoría absoluta
de los integrantes; una vez aprobado con este requisito, no podrá modificarse
por ningún motivo caso contrario la sesión será invalidada. Aquellos asuntos
que requieran informes de comisiones, informes técnicos o jurídicos, no podrán
ser incorporados mediante cambios del orden del día.
Art. I. 52.- (I.52) Declarada
permanentemente una sesión ninguna Concejala o Concejal podrá retirarse de la sala hasta que la misma concluya.
Art. I. 53.- (I.53) Si
realizadas dos convocatorias consecutivas para sesiones ordinarias, éstas no se
efectuaren por falta de quórum, la Alcaldesa o Alcalde convocará por escrito
una tercera vez a los Miembros del Concejo. La citación debe ser suscrita por la Concejala
o Concejal o por un testigo si se negare o no pudiere firmar.
Art. I. 54.- (I.54) Cuando
una Concejala o Concejal faltare injustificadamente a tres sesiones
consecutivas válidamente convocadas, podrá ser removido por el Concejo
Municipal de conformidad con el procedimiento previsto en el Art. 336 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. I. 55.- (I.55) En caso de inasistencia de la Alcaldesa o
Alcalde presidirá la sesión del Concejo la Vicealcaldesa o
Vicealcalde.
Art. I. 56.- (I.56) El
Orden del Día de las sesiones comprenderá los asuntos que deban tratarse en
este criterio de prioridad:
a). Lectura y aprobación de actas;
b). Comunicaciones;
c). Sugerencias e informes de Alcaldía;
d). Ordenanzas y acuerdos en discusión; y,
e). Informes de Comisión.
Dentro del literal “d” tendrán preferencia los proyectos en segunda
discusión y luego los proyectos en primera discusión.
Art. I. 57.- (I.57)
Antes de que termine la discusión de un asunto, no podrá tratarse ninguna otra
cuestión, al menos que así lo resolviere la mayoría de las Concejalas o
Concejales concurrentes.
Art. I. 58.- (I.58) Si
en una sesión hubiera quedado pendiente la discusión de un asunto, éste se hará
constar en el Orden del Día de
la sesión siguiente,
después de las comunicaciones a menos que el Concejo por mayoría
resuelva lo contrario.
Art. I. 59.- (I.59)
Toda Concejala o Concejal puede solicitar que un asunto se incluya en el Orden
del Día de la siguiente sesión y si la Alcaldesa o Alcalde no accediere a ello,
la Concejala o Concejal puede apelar ante el Concejo, el cual lo resolverá sin
debate.
Sección 3ª
De las Comisiones
Generales
Art. I. 60.- (I.60) El
Concejo Municipal se constituirá en Comisión General para oír y tratar con
personas extrañas a la
Corporación , asuntos de interés municipal o para el más
expeditivo despacho de los asuntos de interés de la ciudadanía, en la última sesión
de cada mes, siempre y cuando estos asuntos no hayan sido resueltos por las
respectivas Comisiones del Concejo.
Art. I. 61.- (I.61) En
concordancia con el Art. I.44 las solicitudes de Comisión General deberán ser
presentadas ante la Alcaldesa o Alcalde con 48 horas de anticipación a la
señalada en la
Convocatoria para la sesión del Concejo Municipal.
Art. I. 62.- (I.62) En
las Comisiones Generales solo se escuchará a los expositores sobre el tema de
su petición sin que pueda adoptarse resolución de naturaleza alguna.
La Presidenta o Presidente de la Comisión respectiva informará al Concejo sobre el
asunto y podrán intervenir por una sola vez, por un tiempo máximo de tres
minutos, dos Concejalas o Concejales, luego de lo cual la Alcaldesa o Alcalde
declarará terminada la
Comisión General , se reinstalará la sesión del Concejo el que
deberá tratar el asunto que ha sido motivado por la Comisión General.
Sección 4ª
De los Debates y
Mociones
Art. I. 63.- (I.63) La Concejala o Concejal que
deseare tomar la palabra la solicitará a la Alcaldesa o Alcalde y
una vez que le fuere concedida hará uso de ella.
Art. I. 64.- (I.64)
Cerrada la discusión ninguna Concejala o Concejal puede tomar la palabra, ni
por haber sido aludida o aludido.
Art. I. 65.- (I.65) Mientras
una Concejala o Concejal esté en uso de la palabra, solo la Alcaldesa o Alcalde
podrá interrumpirle para llamarle al orden o para hacerle observaciones
convenientes a la precisión del debate.
Art. I. 66.- (I.66)
Cuando uno o más Concejalas o Concejales pidieren la palabra, la Alcaldesa o Alcalde le
concederá a la Concejala
o Concejal que primero lo hubiere solicitado.
Art. I. 67.- (I.67)
Si una Concejala o Concejal faltare a lo dispuesto en este capítulo, se
expresare en términos ofensivos, descorteses o divagare del asunto que se
debate será llamada o llamado al orden por la Alcaldesa o Alcalde.
Art. I. 68.- (I.68) Cuando
la Alcaldesa
o el Alcalde juzgare que un asunto ha sido discutido suficientemente, previo
anuncio dará por terminada la discusión.
Art. I. 69.- (I.69) Las
votaciones serán nominales y las Concejalas o Concejales votarán por orden
alfabético de sus apellidos y no podrán abstenerse de votar o retirarse del
salón de sesiones una vez dispuesta la votación por la Alcaldesa o Alcalde.
Todo voto en blanco se acumulará a la mayoría.
La Alcaldesa o
Alcalde tendrá voto en las decisiones del Concejo Municipal; en caso de empate
su voto será dirimente.
Art. I. 70.- (I.70)
Toda moción presentada debe ser clara, explícita y estar apoyada por una
Concejala o Concejal por lo menos, sin cuyo requisito no podrá ponerse en
discusión.
La autora o autor de la moción le presentará verbalmente o por escrito.
Art. I. 71.- (I.71)
La moción que se discuta no podrá retirarse sin aprobación de la mayoría de las
Concejalas o Concejales concurrentes a la sesión.
Art. I. 72.- (I.72) Mientras
se discute una moción no podrá proponerse otra sino en los siguientes casos:
a). Sobre una cuestión previa;
b). Para que se suspenda la discusión;
c). Para que pase a Comisiones; o,
d). Para modificarla.
Estas mociones tendrán prioridad según el orden antes expresado.
Art. I. 73.- (I.73)
Una moción podrá modificarse o complementarse únicamente si lo permitiere su
autora o autor.
Art. I. 74.- (I.74)
La moción que no tuviere relación con lo que se discute será reservada para
considerarla después.
Art. I. 75.- (I.75) La
moción aprobada constituye una resolución de Concejo y ella deberá ser
obedecida por quienes están llamados a cumplirla, pues tiene pleno efecto de
Ley.
Art. I. 76.- (I.76) Cualquier
Concejala o Concejal podrá solicitar que se reconsidere una decisión del
Concejo en el curso de la misma sesión o a más tardar en la próxima sesión
ordinaria que se instale con la aprobación de las dos terceras partes de las
Concejalas o los Concejales concurrentes, se resolverá sobre la solicitud de
reconsideración.
Art. I. 77.- (I.77) La
moción que fuere rechazada no podrá volver a presentarse dentro del mismo
período del Concejo a menos que se le propusiere con modificaciones
sustanciales o hubiere cambiado notoriamente las circunstancias que motivaron
la negativa y por estas causas lo consintieren las dos terceras partes de las
Concejalas o los Concejales presentes.
Art. I. 78.- (I.78) Las
resoluciones que se tomen en sesiones instaladas en contra de las disposiciones
del presente capítulo, sin el quórum reglamentario o por una mayoría inferior a
la que precisa la Ley
o sobre asuntos no consignados en el orden del día en la cual fueron adoptadas,
serán nulas.
Art. I. 79.- (I.79)
Toda Concejala o Concejal podrá pedir que se discuta por partes una moción
siempre que lo permitiera el sentido de ésta.
Art. I. 80.- (I.80) No
podrá tomar parte en el debate, ni votar, la Concejala o Concejal que tuviere
interés personal en el asunto que se trataren o lo tuvieren sus parientes,
hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Art. I. 81.- (I.81)
Ninguna de las funcionarias o funcionarios podrán tomar parte de los debates
menos aún las personas extrañas a la Corporación , salvo que la Alcaldesa o Alcalde les
concediera el respectivo permiso, como voz informativa.
Art. I. 82.- (I.82) En
lo que no se consigna en este Capítulo, el Concejo para el efecto de las
sesiones se regirá por el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en
su orden.
CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES,
DEBERES Y REMUNERACIÓN DE LOS CONCEJALES
(Ordenanza 011-2009)
Sección 1ª
De las Atribuciones
Art. I. 83.- (I.83) Las
Concejalas o Concejales tienen las siguientes atribuciones:
a). Participar en el estudio y resolución de todas las cuestiones de
carácter municipal, político o gubernamental que corresponda al Concejo;
b). Solicitar por escrito de
cualquier, dependencia municipal, previo conocimiento de la Alcaldesa o
Alcalde, los informes que estime necesarios para cumplir su cometido;
c). Ser escuchado en el seno del Concejo y de las comisiones;
d). Presentar proyectos de ordenanzas, resoluciones y acuerdos; y,
e). Las demás establecidas en la Ley.
Sección 2ª
De los Deberes
Art. I. 84.- (I.84)
Las Concejalas o Concejales tienen los siguientes deberes:
a). Posesionarse de la función en la forma y oportunidad señaladas en la Ley ;
b). Dirigir o integrar las comisiones para las que hubiere sido
nombrado por el Concejo Municipal, la Comisión de Mesa o la Alcaldesa o
Alcalde;
c). Desempeñar con diligencia y esmero los cometidos que le imparta el
Concejo;
d). Contribuir a la defensa de los bienes y recursos municipales y al
incremento de los mismos;
e). Coadyuvar celosamente al cabal cumplimiento de los fines y
funciones municipales; y,
f). Los demás establecidos en la Ley.
Sección 3ª
De la Remuneración
(Ordenanza 031-2010)
Art. I. 85.- (I.85) Las concejalas o concejales
percibirán una remuneración mensual del 50% de la remuneración mensual de la
alcaldesa o alcalde.
Por la inasistencia a cualquiera de las sesiones de Concejo se
descontará el valor correspondiente a ese día de trabajo.
Entiéndase inasistencia a la
sesión el no haber asistido o no haber estado presente al menos el 75% de la
misma.
TÍTULO II
DE LA GESTION ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
Sección 1ª
De la Estructura
Orgánica
(Ordenanza 015-2010)
Art. I. 86.- (I.89) Para
el cumplimiento de sus funciones, atribuciones y responsabilidades, la Municipalidad de
Riobamba está integrada por los siguientes niveles administrativos:
a). Directivo;
b). Asesor; y,
c). Operativo.
Parágrafo 1º
Nivel Directivo
Art. I. 87.- (I.90)
Este nivel está integrado por los órganos Legislativo y Ejecutivo.
Art. I. 88.- (I.91)
El Órgano Legislativo es el más alto nivel de autoridad y corresponde al
Concejo Municipal integrado por la Alcaldesa o Alcalde, que lo presidirá con
voto dirimente, y por las Concejalas o los Concejales constituidos legalmente
en sesión. Se conformará de acuerdo a lo que dispone la ley; este nivel se
encarga de legislar, formular políticas, estrategias y establecer objetivos
institucionales.
Art. I. 89.- (I.92) El
Órgano Ejecutivo está representado por la Alcaldesa o el Alcalde del cantón; y, es el
responsable de dirigir, orientar, conducir y supervisar la ejecución de las
políticas y actividades de la Administración Municipal.
Parágrafo 2º
Nivel Asesor
Art. I. 90.- (I.93) Este
nivel constituye una instancia de consulta en la toma de decisiones, su función
se canaliza a través de la
Alcaldesa o el Alcalde, quien aprueba, modifica o niega los
planes, programas e informes que presenten las dependencias que conforman este
nivel que está integrado por:
a). Comisiones Permanentes;
b). Comisiones Especiales;
c). Consejos Ciudadanos;
d). Dirección de Planificación Territorial con sus Departamentos:
1. Gestión
Territorial
2. Bienes
Patrimoniales
3. Avalúos,
Catastros y SIG.
4. Planes,
Programas y Proyectos.
5.
Unidad Municipal de Gestión de
Riesgo
e). Dirección Jurídica;
f). Dirección de Auditoría Interna; y,
g). Departamento de Vinculación con la Comunidad.
Parágrafo 3º
Nivel Operativo
Art. I. 91.- (I.94) Este
nivel está integrado por las áreas de
apoyo administrativo y operativo.
1.- Area de Apoyo Administrativo
Art. I. 92.- (I.95) Esta
área se encarga de la dotación y administración de los Recursos Humanos,
Económicos - Financieros y Tecnológicos de la entidad y realiza aquellas
funciones necesarias para el cumplimiento de las actividades municipales, está
integrada por:
a.- Comité Permanente de Fiestas;
b.- Secretaría General del Concejo Cantonal;
c.- Dirección Administrativa y Recursos Humanos con los Departamentos
de:
1). Recursos Humanos.
2). Capacitación y Desarrollo Institucional.
3). Servicios Generales.
4). Sistemas.
5). Seguridad y Salud Ocupacional.
d.- Dirección Financiera integrada por los Departamentos de:
1). Presupuesto.
2). Contabilidad.
3). Rentas.
4). Tesorería.
5). Activos fijos.
6). Bodega.
7). Compras Públicas y Adquisiciones.
2.- Area de Apoyo Operativo
Art. I. 93.- (I.96) El
área de apoyo operativo, es la encargada de la ejecución de los planes,
programas, proyectos y de cumplir los
objetivos institucionales de la Municipalidad , está integrada por:
a.- Dirección de Obras Públicas y Fiscalización conformada por los
Departamentos de:
1. Fiscalización.
2. Programación
y Ejecución.
3. Áreas
Verdes y Espacios Saludables.
4. Mantenimiento.
b.- Dirección de Gestión Ambiental,
Salubridad e Higiene, conformada por los Departamentos de:
1. Gestión
Ambiental.
2. Desechos
Sólidos.
3. Laboratorio
Bromatológico.
4. Camal.
5. Cementerios.
c.- Dirección de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación
conformada por los Departamentos de:
1. Promoción
Cultural.
2. Servicios
educativos y recreacionales.
d.- Dirección de Proyectos, Convenios y Desarrollo Económico,
conformada por los Departamentos de :
1. Proyectos
y Gestión del Desarrollo.
2. Turismo.
3.
Terminal terrestre.
e.- Dirección de Gestión de Justicia, Policía y Vigilancia, integrada
por los Departamentos de:
1. Comisarías
Municipales.
2. Policía
Municipal y Seguridad Ciudadana.
3. Administración
de Mercados.
4.
Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado.
Sección 2ª
De la Estructura
Funcional
Parágrafo 1º
Nivel Directivo
Primero
Del Organo Legislativo
Art. I. 94.- (I.97) El
Concejo Municipal es el más alto Organismo de la Municipalidad. Conforme lo determina el
Art. 253 de la
Constitución de la República el concejo cantonal, estará integrado
por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación
popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa
o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto
dirimente, en los términos establecidos en la Ley.
Art. I. 95.- (I.98) Son
atribuciones, deberes y prohibiciones del Concejo Cantonal las consignadas en la Constitución de la República , el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en este
Código Municipal.
Segundo
Del Organo Ejecutivo
Del Alcalde
Art. I. 96.- (I.99) A la Alcaldesa o Alcalde le
corresponde dirigir la gestión municipal como máximo personero de la entidad.
Art. I. 97.- (I.100) Son
deberes, atribuciones y prohibiciones de la Alcaldesa o del Alcalde,
los determinados en la
Constitución de la República , el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización y en este Código Municipal.
Art. I. 98.- (I.101) A la Vicealcaldesa o Vicealcalde le son aplicables las
disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización respecto del Alcalde, cuando actué como su subrogante.
Si la ausencia de la Vicealcaldesa o Vicealcalde
fuera mayor a noventa días, el Concejo procederá a designar a la nueva segunda
autoridad del gobierno autónomo descentralizado por el tiempo que faltare para
completar el período.
Parágrafo 2º
Del Nivel Asesor
Primero
De las Comisiones
Permanentes
(Ordenanza 015-2011)
Art. I. 99.- (1)
El Concejo Municipal de Riobamba, funcionará
con las siguientes Comisiones Permanentes:
a.- Planificación y Presupuesto;
b.- Igualdad y Género;
c.- Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda;
d.- Higiene, Salubridad y Medio
Ambiente;
e.- Servicios Públicos:
Mercados, Camal, Cementerios y
Terminales;
f.- Desarrollo Integral de las
Parroquias Rurales;
g.- Centro Histórico;
h.- Fiscalización;
i.- Obras Públicas y Energía
Eléctrica;
j.- Educación, Cultura y
Deportes, Recreación y Promoción Popular y
Legislación;
k.- Desarrollo Municipal:
Proyectos, Convenios y Gestión de
Procesos; y,
l.- Turismo y Seguridad
Ciudadana.
La Comisión de Mesa estará integrada por el señor Alcalde o Alcaldesa;
Vicealcalde o Vicealdesa y el
Concejal o Concejala que designe
el Concejo Municipal mediante resolución.
Art. I. 100.- (I.103) Las
Comisiones no tendrán carácter ejecutivo sino de estudio y de asesoría que
emitirán conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para
la discusión a aprobación de las decisiones del Concejo.
Art. I. 101.- (I.104) La Alcaldesa o Alcalde,
efectuará la distribución de los asuntos que deban pasar a estudio de las
comisiones y señalará el plazo en el cual deban rendirse los informes
correspondientes.
Art. I. 102.- (I.105) Las
Comisiones Permanentes tendrán como deberes y atribuciones las consignadas en el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en
este Código.
Art. I. 103.- (I.106) Las
Comisiones Permanentes y Especiales, funcionarán de conformidad con lo
establecido en el Libro I, Título I, Capitulo I de este Código.
En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República y en el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. I. 104.- (I.107) Cada Comisión tendrá una Presidenta
o Presidente que será el primer Concejal nombrado para integrarla en caso de
que el Concejo no lo haya hecho.
Art. I. 105.- (I.108) Las
Comisiones presentarán al Concejo informes anuales de las actividades
cumplidas.
Segundo
De los Consejos
Ciudadanos
Art. I. 106.- (I.109) Los
Consejos Ciudadanos creados por Ordenanza, son organismos de asesoramiento de la Alcaldesa o Alcalde y el
Concejo Municipal en la materia de su competencia y funcionarán de acuerdo a su
ordenanza de creación.
Tercero
De la Dirección de
Planificación Territorial
Art. I. 107.- (I.110) La Directora o el Director
de Planificación Territorial deberá ser una
Arquitecta o Arquitecto urbanista, con al menos 5 años de experiencia
profesional.
Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o Alcalde.
Art. I. 108.- (I.111) En
ausencia del titular, éste será reemplazado por el funcionario que la Alcaldesa o Alcalde
designe.
Art. I. 109.- (I.112) Son
funciones de la Dirección
de Planificación Territorial las siguientes:
a). Establecer las políticas directivas generales para el desarrollo
urbano de la ciudad y el cantón y fijar las metas específicas de la Dirección de
Planificación Territorial;
b). Planificar anualmente las actividades de la Dirección en forma
conjunta con los departamentos que la conforman;
c). Supervisar y realizar la ejecución de los programas y proyectos que
integran el Plan de Desarrollo Urbano de Riobamba y el Plan de Desarrollo
Cantonal en materia de ordenamiento territorial;
d). Coordinar y supervisar la ejecución de proyectos de desarrollo
urbano-cantonal a través de los departamentos y las secciones
técnico-administrativas de la
Dirección ;
e). Ejercer a través de sus departamentos y secciones, el control sobre
los procesos de uso, ocupación y fraccionamiento del suelo, vivienda,
equipamiento e infraestructura y las demás relacionadas con el desarrollo
urbano-cantonal;
f). Asesorar a los organismos municipales y extra-municipales en
materia de planificación y desarrollo urbano-cantonal;
g). Coordinar periódicamente con las instituciones responsables de la
preservación del patrimonio arquitectónico, natural e histórico de la ciudad y
cantón, para establecer normas o para
ejecutar proyectos específicos de protección y valorización del patrimonio
cultural edificado o de los recursos naturales;
h). Asesorar al Concejo Cantonal y la Alcaldesa o Alcalde en
todos los aspectos concernientes al planeamiento urbanístico;
i). Velar por el bienestar de los habitantes del cantón, a través de la
atención de emergencias y la prevención de riesgos; y,
j). Las demás funciones que le asigne la ley, las Ordenanzas
Municipales o la Alcaldesa
o Alcalde.
Art. I. 110.- (I.113) La Dirección de
Planificación está integrada por los Departamentos de:
a). Planes, Programas y Proyectos;
b). Gestión Territorial;
c). Bienes Patrimoniales;
d). Avalúos, Catastros y SIG; y,
e). Unidad Municipal de Gestión de Riesgo.
1.- Del Departamento de
Planes, Programas y
Proyectos
Art. I. 111.- (I.114) La Jefa o el Jefe de este
Departamento será arquitecta o arquitecto con experiencia de al menos 5
años en proyectos de planificación
territorial.
Su superior jerárquico es la Directora o Director de Planificación
Territorial.
Art. I. 112.- (I.115) Son
funciones del Departamento de Planes, Programas y Proyectos:
a). Ejecutar las propuestas que en materia urbanística contiene el Plan
de Desarrollo Urbano de Riobamba y el Plan de Desarrollo Cantonal;
b). Elaborar planes parciales o integrales de desarrollo físico
cantonal y urbano;
c). Diseñar y ejecutar planes parciales de urbanismo para los
diferentes sectores del área urbana a fin de concretar las determinaciones
urbanísticas del PDU-Riobamba;
d). Estudiar, programar y
diseñar obras urbanísticas de acuerdo con las prioridades de decisiones
adoptadas por el Concejo Cantonal o la Alcaldesa o Alcalde;
e). Desarrollar estudios de urbanismo, arquitectura e ingeniería, para
complementar debidamente los planes de
desarrollo físico cantonal y otros planes de desarrollo urbano;
f). Elaborar programas y proyectos de infraestructura urbana y rural en
el cantón y otros proyectos de desarrollo físico;
g). Emitir informes técnicos;
h). Desarrollar proyectos de protección y desarrollo de las áreas de
interés medio-ambiental; e,
i). Las demás funciones que establece la Ley , en estas materias y aquellas que sean
propuestas por la Directora
o Director de Planificación Territorial.
2.- Del Departamento de
Gestión y Control
Territorial
Art. I. 113.- (I.116)
La Jefa o Jefe
del Departamento será Arquitecta o Arquitecto con experiencia de al menos 5
años en Planificación Urbana.
Su superior jerárquico es la Directora o Director de Planificación
Territorial.
Art. I. 114.- (I.117) Son
funciones del Departamento de Gestión Territorial las siguientes:
a) Hacer cumplir las disposiciones legales, técnicas en materia de
ordenamiento territorial y urbano;
b) Aplicación de la normativa del PDU-Riobamba con la concesión de
licencias urbanísticas como líneas de fábrica, permisos de construcción, uso y
ocupación del suelo, lotizaciones y urbanizaciones y demás actuaciones
urbanísticas;
c) Ejercer el control sobre el uso, ocupación y fraccionamiento del
suelo urbano-cantonal a través de la supervisión de las normas técnico -
legales vigentes;
d) Realizar inspecciones requeridas para garantizar el cumplimiento de
las normas municipales aplicables a los procesos urbanos y rurales;
e) Controlar el cumplimiento de las normas establecidas en las
Ordenanzas Municipales en materia
urbanística;
f) Conceder licencias para lotizaciones y urbanizaciones de acuerdo a
las normas municipales;
g) Conceder líneas de fábrica y
permisos para construcción en el terreno urbano-cantonal y rural;
h) Controlar la aplicación de las normas técnico-legales sobre el uso
del suelo urbano y rural;
i) Reglamentar y controlar el cumplimiento de las normas sobre el tipo
de construcciones, clase de materiales a utilizarse y otras normas técnicas a
utilizarse con edificaciones;
j) Estudiar y aprobar los planos de anteproyectos y proyectos de
edificaciones, conjuntos habitacionales, urbanizaciones y lotizaciones y,
realizar las liquidaciones presupuestarias a que hubiere lugar y enviarlas a la Dirección Financiera
para su recaudación y/o liquidación;
k) Mantener un archivo ordenado de los planos aprobados para
edificaciones y urbanizaciones o lotizaciones ejecutadas en el cantón; y,
l) Las demás funciones que le sean asignadas por la Directora o el Director
de Planificación.
3.- Del Departamento de
Bienes Patrimoniales
Art. I. 115.- (I.118) La Jefa o Jefe del Departamento será
Arquitecta o Arquitecto con experiencia de al menos 5 años en Patrimonio Histórico o carreras afines.
Su superior jerárquico es la Directora o Director de Planificación
Territorial.
Art. I. 116.- (I.119) Son
funciones del Departamento de Bienes Patrimoniales las siguientes:
a) Planificar, fiscalizar y
supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas de protección del
patrimonio arquitectónico, natural e histórico de la ciudad;
b) Coordinar periódicamente con las instituciones responsables de la
preservación del patrimonio arquitectónico y natural de la ciudad para
establecer normas o para ejecutar proyectos específicos de protección y
revalorización del patrimonio cultural edificado o de los recursos naturales y
medio ambientales;
c) Ejercer el control sobre la
implementación de usos del suelo permitidos en el centro histórico y
demás áreas protegidas;
d) Ejercer la
Secretaría de la
Comisión de Centro Histórico de acuerdo a la ordenanza
respectiva;
e) Coordinar con organismos afines planteándose metas en materia de protección
del Patrimonio Cultural Edificado; y,
f) Las demás funciones que le sean asignadas por la Directora o Director de
Planificación en el ámbito de su competencia.
4.- Del Departamento de
Avalúos y Catastros y
Sistema de Información Georeferenciada
Art. I. 117.- (I.120) La Jefa o Jefe de este
Departamento será un profesional en las
ramas de Arquitectura, Ingeniería Civil o Ingeniero geógrafo con amplios
conocimientos en materia catastral y con al menos 5 años de experiencia
profesional.
Su superior jerárquico es la Directora o Director de Planificación
Territorial.
Art. I. 118.- (I.121) Son
funciones de este Departamento:
a) Planificar, programar, coordinar y supervisar la administración
global del catastro urbano multifinalitario;
b) Sugerir la promulgación de normas y actos decisorios del Concejo
orientados a la implementación del sistema catastral;
c) Dirigir las actualizaciones anuales de los levantamientos
catastrales urbanos y rurales del cantón;
d) Resolver los reclamos técnicos, legales y administrativos de los
contribuyentes en materia catastral;
e) Efectuar los avalúos de la propiedad urbana como lo prescribe la
ley;
f) Practicar avalúos especiales o individuales cuando sean requeridos;
g) Actualizar permanentemente el catastro predial, cartografía
catastral y sus registros, particularmente en lo que se refiere a las
transferencias de dominio, particiones, adjudicaciones, venta parcial o total
de lotes e inmuebles, etc.;
h) Coordinar con las Notarías y Registro de la Propiedad , para
actualizar el catastro jurídico;
i) Procesar datos relacionados
con el carácter multifinalitario del catastro para el Departamento de Estudios,
Programas y las demás dependencias municipales;
j) Elaborar y mantener actualizadas estadísticas urbanísticas, del
catastro multifinalitario;
k) Manejar y desarrollar toda la
información cartográfica y estadística de la ciudad y del territorio cantonal, actualizándola
permanentemente;
l) Coordinar sus actividades con la Dirección Nacional
de Avalúos y Catastros y demás Instituciones, en los casos previstos en la ley;
m) Asesorar al Concejo Cantonal
en el ámbito catastral;
n) Actualizar la información para la emisión de los títulos de crédito
para el cobro del impuesto a los predios urbanos y rurales;
o) Realizar la actualización y mantenimiento del catastro institucional
y catastro rural del cantón;
p) Crear un Sistema de Información Georeferenciado, actualizado
permanentemente;
q) Cumplir con las demás funciones previstas en la ley, especialmente
las relacionadas a Contribución Especial de Mejoras; y,
r) Las demás que le asigne la Directora o Director de Planificación
Territorial, en el ámbito de su competencia.
5.- De la Unidad
Municipal de
Gestión de Riesgos
Art.- I. 119.- (I.122) El o
la responsable de este Departamento será un profesional de tercer nivel o Ingeniero en Gobiernos
Seccionales, con experiencia de al menos
5 años en gestión de riesgos.
Su superior jerárquico es la Directora o Director de Planificación Territorial
Art. I. 120.- (I.123) Sus
principales funciones son las siguientes:
a) Reducir la vulnerabilidad de los habitantes del cantón, ante
posibles desastres y emergencias de carácter natural o antrópico;
b) Implementar un enfoque preventivo a la hora de intervenir en zonas y
poblaciones en riesgo;
c) Incorporar la variable riesgo
en la planificación territorial cantonal;
d) Levantar mapas de riesgos producto del análisis de peligros y de
vulnerabilidad cantonales y socializarlos a la comunidad;
e) Incorporar en el sistema de información georeferenciada el enfoque
de gestión de riesgos;
f) Diseñar planes de contingencia ante las eventualidades más probables
que deba afrontar el Cantón;
g) Diseñar planes de mitigación integrales, que tomen en cuenta
aspectos como salud, educación, subsistencia económica y desarrollo;
h) Tratar de que dichos planes aseguren que la población afectada por
una emergencia, retome en el menor tiempo posible sus actividades cotidianas;
i) Coordinar la ejecución interinstitucional de los planes de
contingencia elaborados;
j) Trabajar siempre con un enfoque solidario con miras a formar una red
cantonal de atención de emergencias y prevención del riesgo;
k) Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de beneficio cantonal, ante organismos
internacionales y nacionales gubernamentales y no gubernamentales;
l) Privilegiar la participación ciudadana y el consenso a la hora de
diseñar intervenciones no emergentes;
m) Capacitar permanentemente al equipo humano de la Unidad Municipal de
Gestión de Riesgos (UMGR) y a aquellas instituciones que trabajarán a futuro en
la red de atención de emergencias y prevención del riesgo;
n) Coordinar las intervenciones a ejecutar en casos de emergencia, con
el apoyo de las instituciones que se requiera a nivel cantonal;
o) Implementar y operativizar, con el apoyo de las instituciones y
organismos necesarios las decisiones que tome la Unidad Municipal
de Gestión de Riesgos (UMGR);
p) Prestar asistencia técnica y operativa al COE Cantonal; y,
q) Las demás funciones que le asigne la Directora o Director de
Planificación Territorial en el ámbito de su competencia.
Art. I. 121.- (I.124)
La voz oficial de los acontecimientos suscitados en situaciones de
emergencia será la Alcaldesa
o Alcalde, Presidente del COE Cantonal; sin embargo con su autorización la
información podrá ser difundida hacia la comunidad por el Departamento de
Vinculación con la
Comunidad. Toda la información será analizada y procesada por
la Unidad Municipal de Gestión de Riesgos (UMGR).
Art. I. 122.- (I.125) Declarada
la emergencia, se requerirá de manera obligatoria, la presencia de todos los
responsables de cada área perteneciente a la Unidad Municipal de Gestión de
Riesgos (UMGR) y de los Funcionarios,
Empleados y Trabajadores de la Entidad Edilicia , independientemente de que sea
un día laborable o no.
Cuarto
De la Dirección Jurídica
Art. I. 123.- (I.126) La
función de la
Dirección Jurídica estará desempeñada por un profesional con
título de Doctora o Doctor en Jurisprudencia o Abogada o Abogado, con
experiencia en el ejercicio profesional de al menos 5 años; quien actuará como
Procurador Síndico Municipal.
Art. I. 124.- (I.127) En
ausencia del Procurador Síndico, le
reemplazará en sus funciones el profesional que designe la Alcaldesa o Alcalde.
El inmediato superior jerárquico del Procurador Síndico es la Alcaldesa o Alcalde.
Art. I. 125.- (I.128) El Procurador Síndico junto con la Alcaldesa o Alcalde ejercerá
la representación judicial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Riobamba.
Art. I. 126.- (I.129) Son deberes y atribuciones del Procurador
Síndico:
a). Ser parte, en representación de la Municipalidad , en
los juicios en los que intervenga la Institución ;
b). Emitir informes o dictámenes de carácter legal sobre asuntos
puestos a su consideración;
c). Asistir a las Sesiones del Concejo y emitir criterio legal cuando
corresponda;
d). Elevar informe escrito a la Alcaldesa o Alcalde cuando las decisiones
adoptadas por la
Municipalidad no estén sujetas a la Ley , a las Ordenanzas y más
disposiciones que regulan la actividad municipal;
e). Asesorar a los niveles legislativo, ejecutivo y directivo de la Municipalidad y a
las comisiones del concejo, en asuntos de carácter jurídico;
f). Estudiar las leyes, ordenanzas, acuerdos y resoluciones referentes
al Municipio y proponer al Concejo sus reformas o modificaciones;
g). Elaborar y revisar los contratos en que sea parte la Municipalidad ,
asegurándose que estén acorde con las leyes vigentes;
h). Estudiar, elaborar y emitir informes de los proyectos de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones y más instrumentos jurídicos sobre aspectos
municipales;
i). Absolver las consultas de carácter legal que le formule el Concejo Municipal,
las Comisiones, la Alcaldesa
o el Alcalde y los directores de área. Los informes solicitados por las
Concejalas o Concejales se emitirán previo conocimiento de la Alcaldesa o Alcalde;
j). Recopilar, codificar y mantener actualizadas las ordenanzas,
acuerdos, resoluciones y más normas legales de la Municipalidad ;
k). Mantener un archivo ordenado de contratos, convenios, acuerdos y
más asuntos legales de la
Municipalidad ;
l). Presentar a la
Alcaldesa o Alcalde informes periódicos de las labores
desarrolladas y cumplidas en su dependencia;
m). Asignar, distribuir o
modificar las funciones de su equipo de trabajo; y,
n). Los que dispongan las leyes, este Código Municipal, ordenanzas y
más disposiciones relacionadas con la actividad municipal y las que ordene la Alcaldesa o Alcalde.
Quinto
De la Dirección de
Auditoría Interna
Art. I. 127.- (I.130)
El Auditor General Interno será nombrado por la Contraloría General
del Estado en base al Art. 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado.
La Dirección de Auditoria Interna, dependerá técnica y
administrativamente de la Contraloría General del Estado.
Art. I. 128.- (I.131) Son
funciones de Auditoria Interna:
a) Brindar asesoría en materia de control a las autoridades, niveles
directivos, servidores y servidoras de la entidad para fomentar mejoras de sus
procesos y operaciones oportunas y profesionales en el ámbito de su
competencia, agregando valor a la gestión institucional y garantía razonable de
que la gestión del Alcalde y demás servidores, se realice con apego a las
normas legales;
b) Realizar exámenes especiales con sujeción a las disposiciones
legales, normas nacionales e internacionales de auditoría aplicables al sector
público;
c) Cumplir con las normas e instrucciones que expida la Contraloría General
del Estado que para un eficaz funcionamiento;
d) La Dirección de Auditoria Interna, presentará a la Contraloría General
del Estado, informes semestrales de auto evaluación del plan anual de control;
e) Los auditores actuarán con criterio independiente respecto a las
operaciones o actividades auditadas y no intervendrán en la autorización o
aprobación de los procesos financieros, administrativos, operativos y
ambientales; y,
f) Las demás establecidas en la ley.
Sexto
Del Departamento de
Vinculación con la
Comunidad
Art. I. 129.- (I.132) La
o el titular de este Departamento será un profesional licenciado en
Comunicación Social, Publicidad o carreras afines, con experiencia
profesional de al menos 5 años.
Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o Alcalde.
Art. I. 130.- (I.133) Son
funciones de este Departamento:
a). Asesorar, programar y coordinar con la Alcaldesa o el Alcalde,
Concejo y los demás Departamentos municipales, las relaciones
interinstitucionales de la entidad;
b). Organizar un eficaz sistema de comunicación de la gestión municipal
destinado a los más amplios sectores poblacionales;
c). Organizar las entrevistas y ruedas de prensa de los directivos,
ejecutivos, funcionarios municipales y, mantener un archivo analítico de la
información pública relacionada con la Municipalidad ;
d). Colaborar en la coordinación, dirección y organización de los
eventos Sociales y Culturales de la Municipalidad ;
e). Programar y ejecutar la edición de publicaciones municipales;
f). Mantener un archivo con documentos, publicaciones, recortes de
prensa, etc., que sean de interés particular de la Municipalidad ;
g). Elaborar boletines de noticias para los medios de comunicación
social, sobre las obras que ejecuta la Municipalidad ;
h). Preparar conjuntamente con la Directora o Director Financiero, programas de
promoción que coadyuven al incremento de las recaudaciones de la Municipalidad ;
i). Preparar la información que pueda estimarse de interés para
conocimiento de funcionarios de la Municipalidad y del público y someterlo a
consideración de la
Alcaldesa o Alcalde, previa a su divulgación;
j). Elaborar informes periódicos de las actividades cumplidas y
enviarlos a conocimiento y aprobación de la Alcaldesa o Alcalde;
k). Coordinar la participación ciudadana en eventos sociales,
culturales y de gestión municipal; y,
l). Cumplir con las demás funciones y actividades previstas en la ley y
dispuestas por las autoridades competentes.
Parágrafo 3º
Nivel de Apoyo
Operativo
Del Apoyo
Administrativo
Primero
De la Secretaría
General del Concejo Cantonal
Art. I. 131.- (I.134)
El Concejo nombrará de fuera de sus miembros una Secretaria o Secretario.
Art. I. 132.- (I.135)
La función de la Secretaría General
del Concejo Cantonal estará desempeñada por un profesional de preferencia con
título de Doctora o Doctor en Jurisprudencia, Abogada o Abogado, pudiendo
también ser Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales, en Gestión Gerencial o
carreras afines, en cualquiera de los casos, con experiencia de al menos 5 años
en manejo de documentación y archivo.
Durará en sus funciones durante
el período para el cual fue elegida la Alcaldesa o Alcalde.
Será funcionario de libre nombramiento y remoción.
Art. I. 133.- (I.136) En
ausencia temporal de la
Secretaria o Secretario General del Concejo Cantonal, éste
será reemplazado por la
Prosecretaria o el Prosecretario y en ausencia de este último
lo reemplazará el funcionaria o funcionario que sea designado por la Alcaldesa o Alcalde.
Art. I. 134.- (I.137) Las
atribuciones y deberes de la
Secretaria o
Secretario General del Concejo Cantonal son las siguientes:
a). Enviar a las Comisiones previa disposición de la Alcaldesa o Alcalde, los
trámites que requieran su estudio e informe;
b). Conferir copias certificadas de actas, resoluciones y más
documentos de la
Municipalidad que estén bajo su responsabilidad, previa
autorización de la Alcaldesa
o Alcalde;
c). Atender el trámite de la correspondencia que llega y sale del
Concejo Municipal;
d). Redactar oficios, acuerdos, telegramas, certificaciones, etc.,
según lo disponga la
Alcaldesa o Alcalde y el Concejo;
e). Tramitar y coordinar las audiencias concedidas por la Alcaldesa o Alcalde, así
como de las Comisiones Generales y Sesiones del Concejo;
f). Propiciar el mantenimiento de adecuadas relaciones entre el Concejo
y otros organismos públicos o privados;
g). Distribuir y controlar el trabajo del personal a su cargo;
h). Elaborar conjuntamente con la Alcaldesa o Alcalde el orden del día
correspondiente a las sesiones y entregarlo a las Concejalas o Concejales al
momento de la convocatoria;
i). Convocar por pedido de la Alcaldesa o Alcalde, a los Miembros del Concejo
para las sesiones ordinarias y extraordinarias;
j). Preparar y redactar las actas de las sesiones del Concejo y suscribirlas
con la Alcaldesa
o Alcalde una vez aprobadas y mantener un archivo de las mismas;
k). Coordinar las actividades de Secretaría adscritas a las Comisiones
Permanentes o Especiales del Concejo Cantonal;
l). Comunicar las resoluciones del Concejo y de la Alcaldesa o Alcalde a
las Concejalas o Concejales, Directoras
o Directores, Jefas o Jefes Departamentales, personas naturales o jurídicas y
entidades u organismos oficiales a los que se refieran las mismas;
m). Supervisar y custodiar el archivo central del Concejo Municipal
bajo un sistema técnico que asegure su funcionamiento; y,
n). Publicar periódicamente en la gaceta oficial del municipio de
Riobamba y en dominio web de la institución, las normas aprobadas por el
Concejo Municipal y resoluciones administrativas dictadas por la Alcaldesa o Alcalde.
Art. I. 135.- (I.138)
La funcionaria o el funcionario Responsable
de la Ventanilla
de Atención Ciudadana y Archivo
Institucional debe ser un profesional,
Ingeniera/o en Gobiernos
Seccionales, en Gestión Gerencial o carreras afines, con al menos 5 años de experiencia en manejo
de documentación y archivo, depende jerárquicamente de la Secretaria o Secretario
General del Concejo; y, tiene las siguientes funciones:
a) Mantener el archivo activo cuanto
pasivo e histórico de la institución;
b) Certificar que reposa en archivo los documentos institucionales que
sean requeridos por el público y autoridades competentes; y,
c) Las que dispongan las leyes, ordenanzas y más disposiciones que
normen la actividad municipal y las que determine la Alcaldesa o Alcalde.
Art. I. 136.- (I.139)
Para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría General
del Concejo contará con la
Ventanilla de Atención Ciudadana y Archivo Institucional y
Secretaría de Comisiones.
5.- Laboratorio Bromatológico.
TERCERA.-
Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de
su sanción por el señor Alcalde y su promulgación por cualquier mecanismo
dispuesto en el Art. 324 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
DISPOSICION
TRANSITORIA: Mientras
las condiciones de la Empresa
no requiera la designación de un Asesor Jurídico a tiempo completo, autorizase
al Gerente General contratar los servicios de un abogado al amparo de la Disposición General
Cuarta de la Ley Orgánica
de la
Procuraduría General del Estado.
Art. I. 307.- (13) (Ordenanza 013-2013)ARANCELES POR SERVICIOS REGISTRALES.- Las tasas por servicios del Registro de la Propiedad del cantón
Riobamba, de la inscripción de actos que constituyan transferencia de dominio
tales como: adjudicación de cooperativa, remates, cesión de derechos
hereditarios, compraventa, apeo y deslinde, fijación de linderos, donación,
aceptación de legado, donación revocable (incluye toda donación entre
cónyuges), indemnización, partición, partición administrativa, permuta,
resolución de permuta, restitución fiduciaria, usufructo, derecho de uso y
habitación, reestructuración parcelaria con
transferencia de dominio, dación en pago, se considerará las siguientes
categorías sobre las cuales percibirán los derechos que se detallan a continuación,
conforme la siguiente tabla:
Segundo
De la Dirección
Administrativa
Art. I. 137.- (I.140) La Directora o Director Administrativo será un
profesional con título de Ingeniero en Administración de Empresas, Comercial,
Gobiernos Seccionales, Doctor en Jurisprudencia o Abogado, Economista u otra
rama afín, con experiencia profesional
de al menos 5 años.
Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o Alcalde
Art. I. 138.- (I.141)
En caso de ausencia de la
Directora o Director Administrativo lo reemplazará el
funcionario que sea designado por la Alcaldesa o Alcalde de entre el personal de la Dirección Administrativa.
Art. I. 139.- (I.142) La Dirección Administrativa
tiene las siguientes responsabilidades:
a). Planificar, organizar y dirigir el desarrollo organizacional de la
administración municipal;
b). Fortalecer el desarrollo y funcionamiento del sistema de Recursos
Humanos en conformidad con el
requerimiento de un eficiente servicio a la comunidad;
c). Programar, dirigir y supervisar la ejecución de actividades,
relacionadas con los servicios de apoyo administrativo de la Municipalidad ;
d). Propiciar la aplicación de un sistema de capacitación que vincule
al desarrollo del recurso humano y el administrativo institucional;
e). Coordinar y dirigir la preservación de los servicios generales y de
transporte para el normal desenvolvimiento de las actividades de la Municipalidad ;
f). Proceder al ingreso y distribución oportuna de los bienes y
suministros, de conformidad con las normas y procedimientos existentes sobre la
materia;
g). Proporcionar un oportuno y eficiente servicio de apoyo que permita
un funcionamiento apropiado de las dependencias de la Municipalidad ;
h). Asesorar a la
Alcaldesa o el Alcalde y demás funcionarios de la Municipalidad en
aspectos de su competencia; e,
i). Las demás que le asigne la Alcaldesa o Alcalde
Art. I. 140.- (I.143)
Para el cumplimiento de esta función la Dirección Administrativa
está conformada por los Departamentos
de:
a). Recursos Humanos;
b). Capacitación y Desarrollo Institucional;
c). Seguridad y Salud Ocupacional;
d). Servicios Generales; y,
e). Sistemas.
1.- Del Departamento de
Recursos Humanos
Art. I. 141.- (I.144)
La Jefa o Jefe
de este Departamento debe ser un profesional, Doctora o Doctor en
Jurisprudencia o Abogada o Abogado, Ingeniero en Administración de Empresas,
Psicólogo Industrial u otra rama afín, con amplios conocimientos y experiencia
de al menos 5 años en Diseño de procesos y de estructuras organizacionales,
gestión de recursos humanos por competencias, manejo instrumentos técnicos
legales de recursos humanos, auditorias administrativas y manejo de equipos de
trabajo.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director
Administrativo.
Art. I. 142.- (I.145)
Son funciones de la Jefa
o Jefe de Recursos Humanos, las siguientes:
a). Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las
actividades relacionadas con la administración de recursos humanos, de
conformidad con los objetivos y políticas aprobadas por el Concejo Cantonal;
b). Asesorar a la
Alcaldesa o Alcalde y demás funcionarios de la Municipalidad en
aspectos relacionados con la administración de recursos humanos;
c). Aplicar y mantener actualizado el sistema de clasificación de
puestos y la escala de remuneraciones de la Municipalidad de
conformidad a las leyes y reglamentos vigentes;
d). Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos existentes en
materia de administración de recursos humanos;
e). Legalizar conjuntamente con la Alcaldesa o Alcalde las Acciones de Personal
sobre actos administrativos referentes a
los servidores municipales;
f). Tramitar los estímulos y sanciones para el personal de la Municipalidad de
conformidad con la reglamentación pertinente;
g). Organizar y mantener actualizados los registros, expedientes y
estadísticas del personal de la Municipalidad ;
h). Instruir y sustanciar sumarios administrativos;
i). Dirigir y supervisar la elaboración de reglamentos, manuales y
normas que posibiliten una adecuada aplicación del Sistema de Administración de
Personal de la
Municipalidad ;
j). Organizar y supervisar el control disciplinario y registrar la
asistencia de los servidores municipales, en base a la normatividad y sistema
automatizados establecidos; y,
k). Cumplir las demás funciones que le asignare la Directora o Director
Administrativo en el ámbito de su competencia.
2.- Del Departamento de
Capacitación y
Desarrollo Institucional
Art. I. 143.- (I.146)
La Jefa o Jefe
de este Departamento debe ser Ingeniera/o en Administración de Empresas,
Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales,
con experiencia de al menos 5 años en procesos de Capacitación.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director Administrativo.
Art. I. 144.- (I.147)
Son funciones de la Jefa
o Jefe del Centro de Capacitación:
a). Realizar diagnósticos de necesidades de capacitación;
b). Proponer procedimientos para la inducción y reinducción del
personal en base de los requerimientos
municipales y demandas de la comunidad;
c). Planificar, programar, desarrollar y evaluar eventos de capacitación
dirigidos a los servidores municipales y la comunidad;
d). Evaluar el impacto de la capacitación impartida;
e). Proponer alternativas a la Directora o el Director Administrativo en temas
de capacitación integral a los servidores municipales;
f). Planificar, coordinar y ejecutar estudios multidisciplinarios sobre
nuevas propuestas de desarrollo institucional;
g). Colaborar en la evaluación de los procesos que se ejecutan en la Municipalidad y
proponer mejoras; y,
h). Las demás que le asigne la Directora o Director Administrativo en el ámbito
de su competencia.
3.- Del Departamento de
Seguridad y Salud
Ocupacional
Art. I. 145.- (I.148) La Jefa o el Jefe de este
Departamento debe ser un profesional con formación en ingeniería industrial o
carreras afines, con experiencia de al menos 5 años en prevención de riesgos laborales y procesos
de bienestar socio laboral y carreras
afines.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director Administrativo.
Art. I. 146.- (I.149) Son
funciones de este Departamento, las
siguientes:
a). Programar y ejecutar proyectos de asistencia social, médico-dental,
recreacional y otros conducentes al bienestar del personal de la Municipalidad ;
b). Realizar estudios de tipo socio-económico e investigaciones sobre
faltas y ausentismo del personal para la toma de decisiones que requiera esta
clase de información;
c). Elaborar planes de seguridad y salud ocupacional para el personal
de la Municipalidad ;
d). Elaborar manuales e instructivos sobre seguridad e higiene del trabajo;
e). Coordinar con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sobre
los organismos en lo referente a jubilación, préstamos, seguros contra
accidentes de trabajo, enfermedades y otras prestaciones;
f). Asesorar y apoyar en los trámites relacionados con el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, sobre avisos de entradas y salidas de los
servidores municipales;
g). Elaborar y ejecutar programas de asistencia social para los
jubilados patronales de la
Municipalidad ;
h). Efectuar el censo de los jubilados de la Municipalidad por lo
menos una vez al año;
i). Supervisar y realizar visitas a servidores municipales
hospitalizados;
j). Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas para el
pago de los subsidios de educación y familiar;
k). Cumplir con todas las disposiciones que se emanen sobre esta
materia por parte de los organismos competentes; y,
l). Cumplir las demás funciones que le asignare la Directora o Director
Administrativo en el ámbito de su competencia.
4.- Del Departamento de
Servicios Generales
Art. I. 147.- (I.150)
La Jefa o Jefe
de este Departamento deberá ser un profesional en Administración de Empresas,
Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales, Gestión Gerencial o carreras afines.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director Administrativo.
Art. I. 148.- (I.151)
Son funciones del Departamento de Servicios Generales, las siguientes:
a). Efectuar actividades que permitan un adecuado funcionamiento de los
servicios de apoyo administrativo;
b). Realizar un adecuado mantenimiento de bienes muebles y equipos de
oficina de las dependencias de la Municipalidad ;
c). Velar por el correcto funcionamiento de los servicios de agua
potable, energía eléctrica y comunicación telefónica en la institución;
d). Organizar y prestar los servicios de limpieza, mantenimiento,
conserjería, y velar por la seguridad y permanencia de los bienes
pertenecientes a la
Municipalidad ;
e). Operar los equipos de telefonía y medios de comunicaciones
utilizados en la administración municipal;
f). Organizar y administrar el servicio de transporte liviano que
requieren las diferentes dependencias de la Municipalidad , de
acuerdo a la ley y ordenanzas vigentes, especialmente a las normas aprobadas
por el Concejo Cantonal; y,
g). Las demás que le asigne la Directora o Director Administrativo inherentes,
al ámbito de su competencia.
5.- Del Departamento de
Sistemas
Art. I. 149.- (I.152) La Jefa o Jefe de este Departamento deberá poseer
título profesional en Ingeniería de Sistemas, Informática o telecomunicaciones
u otra rama afín; y poseer experiencia de al menos 5 años en sistemas de
programación, diseño y manejo de plataformas informáticas, arquitectura de
computadores, software de automatización de oficinas, administración de redes,
portales Web, servidores y bases de datos, dirección y control de procesos
internos, auditoría y seguridad Tecnológica.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director Administrativo.
Art. I. 150.- (I.153) Son funciones de este Departamento.
a). Planificar, organizar, elaborar y controlar los sistemas
informáticos requeridos por las dependencias de la Entidad ;
b). Desarrollar softwares para aplicación en la Institución ;
c). Mantener actualizadas tablas de codificación para sistemas
automatizadas;
d). Asesorar a las diferentes dependencias municipales en materia de
sistemas;
e). Verificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los equipos
informáticos de la
Municipalidad ;
f). Controlar el mantenimiento de los sistemas informáticos implementados;
g). Proponer programas tendentes a la optimización de los suministros y
recursos tecnológicos;
h). Preparar reportes requeridos por las direcciones y departamentos
municipales; e,
i). Las demás que le asigne la Directora o el Director Administrativo en el
ámbito de su competencia
Tercero
De la Dirección
Financiera
Art. I. 151.- (I.156)
La Directora
o Director Financiero será un profesional en Auditoría y Contabilidad,
Economista, Ingeniero Comercial, en Administración de Empresas, Finanzas o carreras
afines, con al menos 5 años de experiencia y conocimientos en sistemas financieros y bancarios,
contratación pública, leyes y normas financieras, contables y presupuestarias,
finanzas públicas, Ley Orgánica de Servicio Público.
Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o Alcalde.
Art. I. 152.- (I.157)
En caso de ausencia de la
Directora o Director Financiero lo reemplazará un
funcionario, designado por la
Alcaldesa o Alcalde de entre el personal de esa Dirección.
Art. I. 153.- (I.158) Las
funciones del titular de la Dirección Financiera serán las siguientes:
a). Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las
actividades financieras de la
Municipalidad ;
b). Supervisar y coordinar las actividades que desarrollan los
diferentes departamentos bajo su dirección;
c). Asesorar a los diferentes niveles administrativos de la Municipalidad en
materia financiera;
d). Asegurar la correcta y oportuna utilización de los recursos
financieros de la institución;
e). Implantar procedimientos de control interno previo y concurrente; y
vigilar el cumplimiento de normas y disposiciones relacionadas con la
administración financiera;
f). Procurar la capacitación del personal de la Dirección Financiera ;
g). Velar por el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la
determinación y recaudación de los ingresos y supervisar que dichas
recaudaciones sean depositadas en forma intacta e inmediata;
h). Suscribir cheques conjuntamente con la Tesorera o el Tesorero;
i). Emitir los títulos de crédito para el cobro de tributos y demás
ingresos municipales;
j). Proponer a la máxima autoridad, alternativas para la inversión de
recursos financieros, que temporalmente no se requieran para atender
necesidades institucionales;
k). Formular los catastros que han de servir para la emisión de los
títulos de crédito con que se recaudan los impuestos, tasas, contribuciones u
otros conceptos de ingreso;
l). Refrendar la nota de crédito por cobros indebidos en impuestos,
tasas, contribuciones u otros conceptos de ingreso;
m). Aprobar mediante resolución, exoneraciones y rebajas de tributos
que estén amparados en leyes, decretos u ordenanzas;
n). Asegurar el financiamiento para cumplir oportunamente con las
obligaciones contraídas;
o). Entregar en forma oportuna la proforma presupuestaria para la
aprobación respectiva, así como los proyectos de reformas al presupuesto;
p). Presentar con oportunidad los estados financieros y sus
correspondientes anexos a los niveles internos, y a los organismos públicos que
por ley corresponda;
q). Velar por el cumplimiento de1 Manual Específico de Contabilidad y
Presupuesto de las normas emitidas por los organismos rectores del sistema de
gestión financiera;
r). Controlar la correcta administración de los fondos rotativos, cajas
chicas y autorizar su reposición y liquidación;
s). Participar por mandato legal o por delegación en avalúos, remates,
bajas, transferencias y entregas-recepciones de los bienes de la Municipalidad ;
t). Verificar, liquidar y administrar la recaudación, aplicar e
interpretar administrativamente los reglamentos sobre tributación expedidos por
el Concejo Cantonal y vigilar y coordinar la jurisdicción coactiva para la
recaudación de 1os impuestos municipales;
u). Proponer a que los procesos de producción de información financiera
se apoyen en medios autorizados modernos;
v). Elaborar roles de pago; y,
w). Las demás que le asigne la Alcaldesa o Alcalde.
Art. I. 154.- (I.159)
Para el cumplimiento de estas funciones, la Dirección Financiera
cuenta con los siguientes Departamentos:
a). Presupuesto;
b). Contabilidad;
c). Rentas;
d). Bodega;
e). Tesorería;
f). Activos Fijos; y,
g). Compras Públicas y Adquisiciones.
1.- Del Departamento de
Presupuesto
Art. I. 155.- (I.160) La Jefa o el Jefe de este
Departamento será un profesional de preferencia Economista, Ingeniero en
Finanzas, Contabilidad y Auditoría, Administración de Empresas, Contador
Público u otra rama afín, con experiencia de al menos 5 años en manejo presupuestario, cédulas
presupuestarias, POA, normas y políticas presupuestarias emitidas por el
Ministerio de Economía y Finanzas y Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director Financiero.
Art. I. 156.- (I.161) Son
funciones del Departamento de Programación y Presupuesto:
a). Programar, organizar, coordinar y controlar las actividades
presupuestarias, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
b). Recopilar la información relacionada con los ingresos, a fin de
formular las diferentes proyecciones presupuestarias;
c). Formular conjuntamente con el Departamento de Recursos Humanos, el
proyecto del distributivo de sueldos;
d). Participar en la formulación de los requerimientos de los recursos
humanos, materiales y financieros, de los distintos departamentos
administrativos, para la elaboración de la proforma presupuestaria respectiva;
e). Participar en la elaboración del plan anual de compras;
f). Determinar los egresos con sujeción a la estructura programática,
presupuestaria, y extender certificaciones presupuestarias;
g). Verificar la ejecución presupuestaria a través de la medición de
los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos;
h). Sugerir y tramitar las reformas del presupuesto así como someterlas
a la aprobación legal respectiva;
i). Efectuar la liquidación del presupuesto;
j). Elaborar estadísticas sobre manejo financiero de la
Municipalidad ; y,
k). Las demás que le asigne la Directora o Director Financiero en el ámbito de
su competencia.
2.- Del Departamento de
Contabilidad
Art. I. 157.- (I.162) La Jefa o Jefe de este Departamento será un
profesional, Ingeniero en Contabilidad y Auditoría, Finanzas, Economista,
Administración de Empresas, Comercial, Contador Público o carreras afines y con
una experiencia de al menos 5 años en
Contabilidad General y Gubernamental, análisis de estados financieros, análisis
de conciliación bancaria, Control Interno y
Administración Presupuestaria.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director Financiero.
Art. I. 158.- (I.163) Son
funciones del Departamento de
Contabilidad, las siguientes:
a). Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades contables;
b). Asesorar a los diversos niveles administrativos, sobre aspectos
contables;
c). Implantar y mantener actualizado el Sistema de Contabilidad,
descrito en el Manual Específico y las demás normas relacionadas con esta
materia, cuidando que exista una adecuada separación de funciones;
d). Presentar informes de disponibilidad de efectivo;
e). Interpretar y contabilizar las diversas transacciones, utilizando
los registros contemplados en el Manual Específico de Contabilidad;
f). Efectuar los registros contables y ejecutar el control interno
financiero previo al compromiso, obligación y pago, a fin de determinar la
propiedad, legalidad, veracidad, y conformidad de las operaciones y de la
documentación de soporte;
g). Elaborar los estados financieros, sus anexos y notas aclaratorias y
someterlos a conocimiento y aprobación de la Directora o el Director
Financiero y de la Alcaldesa
o del Alcalde para su envío a los organismos que por ley corresponda, dentro de
los plazos establecidos en las disposiciones legales vigentes;
h). Llevar el registro del movimiento de las cuentas bancarias y
realizar conciliaciones bancarias;
i). Conciliar mensualmente los estados contables de los libros mayores generales con los libros
mayores auxiliares;
j). Elaborar los análisis financieros que permitan oportunamente
determinar las variaciones significativas de los planes financieros y sus
causas; así como realizar los análisis requeridos por los niveles superiores;
k). Preparar y emitir los documentos y comprobantes que justifiquen el
pago de las obligaciones legalmente contraídas y las que corresponda a fondos
ajenos, a base de la documentación aprobada por la Directora o el Director
Financiero;
l). Formular proyectos de procedimientos, instructivos y otras normas
específicas relacionadas con el desenvolvimiento de las actividades contables,
especialmente a base de procesos automatizados y someterlo a conocimiento de
los niveles jerárquicos superiores, previo a la aprobación de la Contraloría ;
m). Presentar informes referentes a deuda pública y fideicomisos;
n). Participar en la elaboración del presupuesto y sus reformas;
o). Mantener actualizados los activos de la documentación sustentatoria
y de 1os registros patrimoniales y presupuestarios;
p). Actualizar y mantener las debidas seguridades de los archivos
automatizados que contengan información financiera-contable;
q). Conciliar periódicamente los registros que sobre los suministros,
materiales y repuestos, mantiene el subsistema de administración y control de
inventarios;
r). Recabar la información pertinente sobre los siniestros ocurridos a
los bienes de la Entidad
a fin de efectuar el correspondiente registro contable;
s). Obtener del departamento de Recursos Humanos, la documentación sustentatoria
sobre sueldos y salarios, retenciones judiciales, retenciones jubilares,
aportes y descuento para el IESS de los servidores de la Municipalidad ; y,
t). Las demás que le asignare la Directora o Director Financiero en el ámbito de
su competencia.
3.- De la Bodega
Municipal
Art. I. 159.- (I.164) La Bodeguera o Bodeguero
Municipal deberá ser un profesional Economista, Ingeniero en Administración de
Empresas, Comercial, Finanzas, Contabilidad, Ingeniera/o en Gobiernos
Seccionales o rama afín y deberá tener
al menos 5 años de experiencia en sistemas de inventarios, administración de
bodegas, manejo de kárdex, reglamentos y
normas de adquisición, especificaciones de productos y servicios requeridos.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director Financiero.
Art. I. 160.- (I.165) Son
funciones del Departamento de Bodega:
a). Recibir, registrar, almacenar y custodiar todos los bienes que
ingresan a bodega, así como la entrega oportuna en Bodega a las diferentes
direcciones y secciones municipales, previo a la autorización respectiva;
b). Realizar el cálculo y mantenimiento de inventarios mínimos;
c). Elaborar registro diario de existencias, en cantidades y en
valores;
d). Velar por la protección, cuidado y mantenimiento de los bienes en
Bodega;
e). Efectuar los trámites relacionados con la enajenación y remate de
vehículos y activos fijos de la Municipalidad de conformidad con las
disposiciones legales y normatividad vigentes; y,
f). Las demás que le asignare la Directora o Director Financiero en el ámbito de
su competencia.
4.- Del Departamento de
Activos Fijos
Art. I. 161.- (I.166) La Jefa o Jefe de este Departamento debe ser
un profesional Economista o Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales, Gestión
Gerencial, Administración de Empresas,
Comercial o Contabilidad, y tener experiencia de al menos 5 años en manejo de
sistemas de inventarios y sistemas
contables.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director Financiero.
Art. I. 162.- (I.167) Son
funciones del Departamento de Activos Fijos, las siguientes:
a). Establecer mecanismos de control interno que posibiliten
salvaguardar la integridad de los bienes y activos fijos;
b). Elaborar notas de ingreso y egreso de los bienes adquiridos y
entregados y de los enviados a la Dirección Financiera para su registro y control;
c). Toma de inventario, físico, periódico o al muestreo, para comprobar
la exactitud de sus registros;
d). Elaborar normas e instructivos sobre la identificación y tenencia
de los bienes, por parte de las dependencias,
funcionarias o funcionarios de la Municipalidad ; y,
e). Los demás que disponga la Directora o Director Financiero en el ámbito de
su competencia.
5.- Del Departamento de
Rentas
Art. I. 163.- (I.168)
La Jefa o el
Jefe de este Departamento debe ser un profesional Economista o Ingeniero en: Administración de
Empresas, Comercial, Contabilidad y Auditoría, Finanzas o carreras afines y
tener experiencia de al menos 5 años en
materia tributaria.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director Financiero.
Art. I. 164.- (I.169)
Son funciones de este Departamento:
a). Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar la emisión de
títulos de crédito, cartas de pago y especies valoradas para el cobro de
ingresos corrientes; tributarios y no tributarios;
b). Determinar el sujeto pasivo y la base imponible para el cobro de
tributos;
c). Realizar la liquidación de diferentes tributos, certificaciones
para cobro;
d). Mantener y actualizar en forma permanente el catastro de
actividades económicas en la jurisdicción;
e). Coordinar con el personal de recaudaciones la recopilación de datos
para tener actualizados los catastros;
f). Entregar títulos de créditos, especies valoradas, etc. y llevar un
registro de los mismos;
g). Reformar los títulos de crédito de acuerdo con sentencias y
resoluciones;
h). Elaborar órdenes de egreso para baja de títulos según resolución de
la Dirección
Financiera ;
i). Efectuar el proceso de transferencia de dominio en coordinación con
otras dependencias municipales y extra municipales;
j). Presentar informes periódicos sobre valores emitidos a la Dirección Financiera ;
k). Constatar periódicamente las especies valoradas existentes en
bodega y levantar actas para proceder a la baja de especies cuyos valores se
desactualizaron, en coordinación con la Dirección Financiera ;
y,
l). Las demás que le asigne la Directora o el Director Financiero en el ámbito
de su competencia.
6.- De la Tesorería
Municipal
Art. I. 165.- (I.170) La Tesorera o Tesorero debe
tener título profesional en Economía,
Administración de Empresas, Contabilidad y Auditoría, Finanzas, con experiencia
de al menos 5 años en sistemas de Administración Financiera SAFI; sistema de
pagos Interbancarios SPI, Contabilidad General, Gubernamental y Tributación.
Jerárquicamente depende de la Directora o
Director Financiero.
Art. I. 166.-
(I.171) Son deberes y atribuciones de la Tesorería Municipal ,
las siguientes:
a). Mantener bajo custodia los títulos de crédito, especies valoradas y
más valores a su cargo;
b). Enviar a Contabilidad los comprobantes por depósitos bancarios,
cheques girados y demás documentos pertinentes en forma oportuna y sistemática;
c). Informar diariamente sobre los resultados generados en el parte
diario del movimiento de caja a la Dirección Financiera
adjuntando documentos de respaldo;
d). Conferir certificaciones de no adeudar a la Municipalidad con
las firmas pertinentes;
e). Efectuar control y verificación de las recaudaciones municipales;
f). Determinar y llevar un adecuado registro de ingresos, depósitos y
egresos de dinero, especies valoradas y otros documentos de interés municipal;
g). Prepara informes sobre garantías para mantener su vigencia;
h). Depositar el efectivo y cheques recaudados en forma intacta e
inmediata de conformidad con los reportes diarios de recaudación;
i). Cumplir con el proceso de recuperación de cartera vencida, a través
de la ejecución de la jurisdicción coactiva, para el cobro de: Impuestos,
tasas, contribuciones especiales de mejoras, multas, derechos, pagos
ocasionados por sentencias ejecutoriadas proveídas por juez competente que
obliguen a persona natural o jurídica a
dichos pagos, garantías o pólizas de seguro por contratos o por cualquier otro
concepto que constituyan título ejecutivo por medio del acto administrativo
ejecutoriado que declare la obligación, otras obligaciones
expresas y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o su causante y
constituyan plena prueba contra él; y,
j). Las demás que le asigne la Directora o Director Financiero en el ámbito de
su competencia.
Art. I. 167.- (I.172) Para
el cumplimiento de sus funciones, la Tesorería contará con la Sección de Recaudación y
la Sección de
Cartera Vencida.
7.- Del Departamento de
Compras Públicas y
Adquisiciones
Art. I. 168.- (I.173) La Jefa o el Jefe de este Departamento debe ser profesional
Ingeniera/o en Administración de Empresas, Gobiernos Seccionales,
Comercial, Economista, Contabilidad y Auditoría, Mercadotecnia o carreras
afines, con experiencia de al menos 5
años y conocimientos en la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas, Ley
Orgánica de la
Contraloría General del Estado, Mercadotecnia, compras a
través de Internet/Proformas.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director Financiero.
Art. I. 169.- (I.174)
Son funciones del Departamento de Compras Públicas y Adquisiciones, las siguientes:
a). Organizar y ejecutar las actividades de compras de la Municipalidad , aplicando
la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General, resoluciones
emitidas por el órgano rector en la materia y demás disposiciones municipales
internas;
b). Realizar verificaciones de las existencias en bodega e informar sobre
las novedades detectadas;
c). Mantener actualizado e1 kárdex de suministros, materiales y bienes;
d). Llevar un registro actualizado de proveedores, precios, etc.;
e). Realizar solicitudes de cotizaciones de precios;
f). Asesorar sobre el proceso de compras institucional a las dependencias
municipales para la adquisición de productos, prestación de servicios y
ejecución de obras, incluidos los de consultoría, en forma ágil y oportuna;
g). Ingresar y actualizar la página web de compras públicas inherentes
a los procesos de compras del Municipio de Riobamba; y,
h). Las demás que le asignare la Directora o Director Financiero en el ámbito de
su competencia.
Parágrafo 4º
Del Nivel Operativo
Primero
Dirección de Obras
Públicas y Fiscalización
Art. I. 170.- (I.175) La Directora o Director de Obras Públicas y
Fiscalización será un profesional Ingeniero Civil con al menos 5 años de
experiencia en construcción y fiscalización de obras civiles.
Su superior jerárquico es la Alcaldesa o Alcalde.
Art. I. 171.- (I.176) Son
deberes y atribuciones generales de la Dirección de Obras Públicas y Fiscalización las
que se detallan a continuación:
a). Dirigir la construcción de obras;
b). Fiscalizar las obras contratadas por la Municipalidad ;
c). Hacer cumplir con los cronogramas de tiempo e inversión;
d). Elaborar los presupuestos de obras;
e). Solicitar a la
Alcaldesa o Alcalde la imposición de sanciones o
efectivización de garantías en el caso de incumplimiento de contratos;
f). Distribuir el trabajo entre el personal que opera maquinarias y
equipo pesado;
g). Vigilar que se dé adecuado mantenimiento al parque automotor pesado
de la Municipalidad;
h). Controlar el uso del material y equipo usado en la construcción de
obras en cuanto a calidad y cantidad, velando por su aprovisionamiento
oportuno;
i). Velar por la ejecución de obras y mantenimiento de los servicios de
parques y jardines y más espacios verdes de la ciudad;
j). Emitir informes técnicos por escrito;
k). Asesorar al Concejo Cantonal y Alcaldesa o Alcalde en materia de su
competencia;
l). Coordinar con organismos públicos y privados acciones referentes al
ámbito de su competencia; y,
m). Los que dispongan las leyes, ordenanzas, acuerdos, resoluciones,
reglamentos, el
Concejo Municipal o la Alcaldesa o Alcalde.
Art. I. 172.- (I.177) La Dirección de Obras Públicas ejecutará sus
funciones a través de los siguientes Departamentos:
a). Programación y Ejecución;
b). Áreas Verdes y Espacios Saludables;
c). Fiscalización; y,
d). Mantenimiento.
1.- Del Departamento de
Programación y
Ejecución
Art. I. 173.- (I.178) La
Jefa o el Jefe de este Departamento será Ingeniero Civil con al menos 5 años de
experiencia en programación y ejecución de obras.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Obras Públicas.
Art. I. 174.- (I.179)
Este Departamento cumplirá las siguientes funciones:
a). Proponer normas, procedimientos, métodos y técnicas orientadas a
modernizar y actualizar permanentemente el archivo de documentos técnicos;
b). Realizar los estudios, construcción, supervisión y mantenimiento de
las obras que realice la
Municipalidad tanto a nivel urbano como rural;
c). Organizar y distribuir los trabajos de ejecución de obras urbanas y
rurales entre el personal a su cargo;
d). Elaborar presupuestos de cada una de las obras municipales;
e). Ejecutar levantamientos topográficos, replanteos y nivelaciones;
f). Elaborar bases de contratos para estudios, construcción y
mantenimiento;
g). Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de estudios de obras
viales y de infraestructura básica y servicios;
h). Supervisar la realización de anteproyectos y diseños definitivos de
estructura y obras de arte que la Municipalidad contrate verificando sus
condiciones técnicas;
i). Supervisar la utilización de materiales entregados a organismos
públicos o privados;
j). Preparar informes periódicos;
k). Establecer un catastro de las necesidades de obras y requerimientos
de todo el sector rural del cantón; y,
l). Las que le asigne la
Directora o Director de Obras Públicas en el ámbito de su
competencia
Art. I. 175.- (I.180) Para
el cumplimiento de sus funciones el Departamento de Programación y Ejecución de
Obra Pública contará con la sección de Parroquias Rurales.
2.- Del Departamento de
Áreas Verdes y Espacios Saludables
Art. I. 176.- (I.181)
La Jefa o el
Jefe de este Departamento será un profesional en Ingeniería Agrónoma y/o
carreras afines, con experiencia de al menos 5 años en manejo de áreas verdes y
espacios de recreación.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Obras Públicas.
Art. I. 177.- (I.182)
Este Departamento cumplirá las siguientes funciones:
a). Contribuir a la planificación, diseño y mantenimiento de áreas
verdes y espacios recreativos;
b). Asesorar a la comunidad en la conservación del medio ambiente y
espacios verdes;
c). Cuidar del mantenimiento y embellecimiento de parques, jardines y parterres;
d). Mantener una bodega de insumos, materiales y equipos específicos
para el desarrollo de sus actividades;
e). Administrar los implementos, herramientas e insumos destinados al
mantenimiento de áreas verdes;
f). Presentar informes periódicos de sus funciones; y,
g). Las demás que determine la Directora o Director de Obras Públicas y
Fiscalización en el ámbito de su competencia.
3.- Del Departamento de
Fiscalización
Art. I. 178.- (I.183) La Jefa o el Jefe de este
Departamento será Ingeniero Civil o Arquitecto con experiencia de al menos 5
años en evaluación y fiscalización de obras civiles.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Obras Públicas.
Art. I. 179.- (I.184) Este Departamento cumplirá las
siguientes funciones:
a). Llevar el control de contratistas de obras municipales a nivel
ejecutivo, profesional general y más personal con la finalidad de conocer la
calidad de las obras que realiza y el grado de cumplimiento de las mismas;
b). Inspeccionar el equipo y materiales que se emplean en la ejecución
de las obras municipales e informar sobre las características, ubicación,
estado, funcionamiento y utilización de los mismos;
c). Determinar y ubicar los trabajos inconclusos y defectuosos
encontrados en el proceso de control e inspeccionar la organización de los
trabajos;
d). Realizar constataciones de las condiciones climáticas y ecológicas
en las zonas donde se realizan los trabajos de obras públicas municipales e
informar sobre las novedades encontradas con el fin de tomar medidas
correctivas que aseguren el cumplimiento económico y eficaz de las mismas;
e). Realizar los análisis de laboratorio indispensables para asegurar
que las especificaciones técnicas convenidas se cumplan tanto en la calidad del
trabajo ejecutado como de los materiales empleados;
f). Participar en las recepciones provisionales y definitivas de las
obras;
g). Fiscalizar las obras que se realicen por contrato o concesión o
administración directa; y, verificar el cumplimiento de los términos
contractuales; esta fiscalización podrá ser interna o externa; y, estará sujeta
a la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General;
h). Coordinar con la Dirección Financiera y Tesorería la entrega de valores previo al
inicio de las obras;
i). Asesorar y resolver los problemas y dudas en la interpretación de
los planos, especificaciones y cualquier asunto técnico relativo al proyecto o
divergencias suscitadas entre la fiscalizadora o el fiscalizador y la o el
contratista;
j). Revisar y controlar los incrementos de volumen de obra adicional,
contractual y no contractual dentro del
proceso constructivo y presentar informes pertinentes;
k). Avalar los informes técnicos-económicos para dar por terminado
el incumplimiento de contratos; y,
l). Las demás que le asigne la Directora o Director de Obras Públicas en el
ámbito de su competencia.
4.- Del Departamento de
Mantenimiento
Art. I. 180.- (I.185) La Jefa o Jefe de este
Departamento será Ingeniero Mecánico Automotriz o de una rama afín con
experiencia de al menos 5 años en mantenimiento preventivo y de reparación de
maquinaria pesada y vehículos livianos.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Obras Públicas.
Art. I. 181.- (I.186)
Este Departamento cumplirá las siguientes funciones:
a). Dar adecuado mantenimiento y control al parque automotor de
propiedad municipal;
b). Administrar la mecánica municipal;
c). Realizar programaciones para dar mantenimiento preventivo del
parque automotor y equipo pesado de la Municipalidad , así como de mantenimiento
industrial;
d). Solicitar la adquisición de repuestos y materiales para el arreglo
de los automotores y equipo pesado, de acuerdo a las normas legales existentes;
e). Ejercer el control técnico-administrativo sobre los arreglos de los
vehículos y equipo pesado municipal y llevar un registro de los mismos;
f). Realizar diferentes trabajos relacionados con el área de mecánica
en general y mecánica industrial;
g). Evaluar el estado de los vehículos y recomendar la adquisición de
nuevas unidades, así como los remates de automotores en mal estado;
h). Solicitar la adquisición de
materiales para la construcción de trabajos relacionados a mecánica
industrial de acuerdo a las normas legales existentes;
i). Presentar informes periódicos sobre sus actividades; y,
j). Las demás que le asigne la Directora o Director de Obras Públicas en el
ámbito de su competencia.
Segundo
De la Dirección de
Gestión Ambiental,
Salubridad e Higiene
Art. I. 182.- (I.187)
Esta Dirección será presidida por un profesional Médico, Doctor en Educación
para la Salud o
en carreras afines, con al menos 5 años de experiencia en el área de salud
pública y manejo ambiental.
Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o Alcalde.
Art. I. 183.- (I.188) Son funciones de esta Dirección, las
siguientes:
a). Programar, organizar, dirigir y supervisar las acciones destinadas
a preservar la higiene y salubridad del Cantón; en coordinación con otros
organismos públicos o privados;
b). Reglamentar en coordinación
con la Dirección
de Planificación Territorial, todas las actividades industriales, de servicios
y de comercio a fin que se cumplan las normas sobre uso de suelo y cuidado
sanitario;
c). Vigilar desde el punto de vista de la higiene que los mercados,
plazas, acueductos, baterías higiénicas, depósitos de basura, canales, pozos,
bebederos y toda otra instalación sanitaria reúnan los requisitos señalados por
las disposiciones sanitarias vigentes;
d). Velar por el cumplimiento de
las normas legales sobre saneamiento ambiental y especialmente las que tienen
relación con los olores desagradables, humo, gases tóxicos, polvo atmosférico,
emanaciones y demás factores que puedan afectar la salud y bienestar de la
población;
e). Organizar y supervisar a través de la Sección de Desechos
Sólidos los procesos de recolección, traslado, procesamiento y disposición
final de los desechos sólidos en la ciudad y el cantón;
f). Programar cursos de educación sanitaria para la población;
g). Solicitar sanciones a 1os organismos pertinentes para los
infractores de las normas de higiene y salud pública; y,
h). Cumplir con las demás funciones señaladas en la Ley.
Art. I. 184.- (I.189)
Para el cumplimiento de estas funciones la Dirección de Gestión Ambiental, Salubridad
e Higiene, contará con los
siguientes Departamentos:
1.- Gestión Ambiental;
2.- Desechos Sólidos;
3.- Camal;
4.- Cementerios; y,
1.- Del Departamento de
Gestión Ambiental
Art. I. 185.- (I.190) La Jefa o Jefe de este
Departamento será un profesional Ingeniero o Tecnólogo Ambiental, o carreras
afines, con experiencia de al menos 5
años, con conocimientos en gestión ambiental.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Gestión Ambiental,
Salubridad e Higiene.
Art. I. 186.- (I.191) Son
funciones de este Departamento:
a). Elaborar programas anuales para el mejoramiento del medio ambiente
en la ciudad y el cantón;
b). Realizar estudios destinados a determinar los niveles de
contaminación atmosférica, hidrológica, ruido, etc. a fin de viabilizar el
diseño de proyectos destinados a controlar las tendencias contaminantes de las
áreas urbana y rural;
c). Realizar la inspección de los establecimientos de procesamiento de
alimentos y bebidas de consumo popular, y establecimientos comerciales, de
servicios y forma masiva;
d). Cuidar de la higiene y salubridad del cantón y colaborar en la
prestación de servicios de asistencia pública, coordinando sus acciones con las
autoridades de salud;
e). Realizar el aseo y control de higiene de plazas, mercados y sitios
de concentración masiva;
f). Realizar procesos de capacitación en educación para la salud
dirigidos a los vendedores de los mercados; y,
g). Administrar el vivero para producir plantas ornamentales de
diferentes especies, para proveer a parques, jardines, parterres y comunidad en
general;
h). Administrar el Centro de Interpretación Ambiental RICPAMBA;
i). Concientizar, educar y dar a conocer la situación de los recursos
naturales existentes en las microcuencas de la provincia de Chimborazo, las
acciones y medidas para conservarlas, las actividades municipales y el rol de
cada uno de los habitantes para proteger estos recursos;
j). Concienciar y educar a todos los actores que habitan en la
microcuenca del río Chimborazo;
k). Reducir la vulnerabilidad de los habitantes del cantón ante la
contaminación ambiental y deterioro de los recursos naturales; y,
l). Las demás que le asigne la Directora o Director de Gestión Ambiental,
Salubridad e Higiene en el ámbito de su
competencia.
2.- Del Departamento de
Desechos Sólidos
Art. I. 187.- (I.192) La Jefa o Jefe de este
Departamento será un profesional con formación en Ingeniería Ambiental o
carreras afines, con al menos 5 años de experiencia y con conocimientos de
procesamiento de desechos sólidos.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Gestión Ambiental,
Salubridad e Higiene.
Art. I. 188.- (I.193) Este Departamento cumplirá las
siguientes funciones:
a). Programar y coordinar la ejecución de acciones tendentes a
regularizar la recolección, transporte,
procesamiento y disposición final de desechos sólidos en la ciudad y el cantón;
b). Coordinar la recolección de basura en la ciudad;
c). Realizar estudios para la localización óptima de depósitos de
desechos sólidos;
d). Administrar el relleno sanitario de la ciudad;
e). Elaborar proyectos en coordinación con la Directora o Director de
Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene y los demás Departamentos municipales
para generar proyectos de carácter integral que permitan la solución del
problema vinculado con los desechos sólidos de la ciudad y el cantón; y,
f). Las demás que le asigne la Directora o Director de Gestión Ambiental,
Salubridad e Higiene en el ámbito de su
competencia.
3.- Del Camal Municipal
Art. I. 189.- (I.194) El
Camal Municipal será administrado por un profesional Ingeniero/a Zootecnista, Veterinario, en Ciencias
Pecuarias, Administración de Empresas o carreras afines, y con experiencia
profesional de al menos cinco años.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Gestión Ambiental,
Salubridad e Higiene.
Art. I. 190.- (I.195) Son
funciones del Camal Municipal:
a). Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y ordenanzas
referentes al faenamiento de animales;
b). Organizar y supervisar el funcionamiento de1 camal en todas sus
fases;
c). Realizar los respectivos exámenes a los animales que serán
sacrificados;
d). Efectuar el mantenimiento y conservación de las instalaciones,
herramientas y equipos utilizados en el faenamiento de ganado; para que sea
despachado oportunamente y en buenas condiciones higiénicas;
e). Elaborar partes diarios de las actividades desarrolladas, y
presentar reportes periódicos;
f). Depositar en tesorería las recaudaciones que por diferentes
conceptos se efectúan y llevar registros y estadísticas tanto de ingresos
cuanto de ganado sacrificado;
g). Coordinar con otros organismos, actividades relacionadas con los
objetivos del camal; y,
h). Las demás que disponga la Directora o Director de Gestión Ambiental,
Salubridad e Higiene en el ámbito de su competencia.
4.- La Administración
de
los Cementerios
Art. I. 191.- (I.196)
Este Departamento estará a cargo de un profesional en Administración de
Empresas o carreras afines, con experiencia de al menos 5 años, y
conocimientos en administración de
cementerios y espacios públicos.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Gestión Ambiental,
Salubridad e Higiene.
Art. I. 192.- (I.197) Son
funciones de la
Administración del Cementerio:
a). Atender los servicios de inhumación de restos humanos de
conformidad con la Ley ;
b). Llevar control estadístico de las inhumaciones realizadas;
c). Dirigir el mantenimiento y presentación de los cementerios
municipales;
d). Programar y planificar el desarrollo físico-material y
administrativo-financiero del servicio de cementerios;
e). Coordinar con las dependencias municipales las actividades
inherentes a este servicio; y,
f). Las demás que disponga la Directora o Director de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene en el ámbito de su
competencia.
5.- Del Departamento de
Laboratorio Bromatológico
Art. I. 193.- (I.198)
La Jefa o Jefe
de este Departamento será un profesional Doctora o Doctor en Bioquímica, con experiencia de al menos 5
años en control de agua y alimentos; además deberá tener conocimientos
administrativos, en técnicas analíticas y sistemas de gestión de calidad en el
ámbito de la salud.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Gestión Ambiental,
Salubridad e Higiene.
Art. I. 194.- (I.199)
Este Departamento cumplirá las siguientes funciones:
a). Realizar las investigaciones científicas y técnicas destinadas a
sustentar la actividad de la
Municipalidad ;
b). Realizar inspecciones y toma de muestras en mercados, plazas y todo
sitio de expendio de alimentos y artículos de consumo humano;
c). Realizar exámenes de microbiología sanitaria, bromatología y otros
similares para el cumplimiento de los fines generales y específicos de la Dirección de Gestión
Ambiental, Salubridad e Higiene;
d). Elevar informes a las autoridades correspondientes para que se
proceda a sancionar en caso de incumplimiento a las normativas sobre salud y
ambiente; y,
e). Las demás que le asigne la Directora o Director de Gestión Ambiental,
Salubridad e Higiene en el ámbito de su
competencia.
Tercero
De la Dirección de
Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación
Art. I. 195.- (I.200)
Para ejercer la Dirección
de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y
Recreación, se requerirá los
servicios de un profesional de la
Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación , Comunicación
Social o Periodista Profesional, Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales, con al
menos 5 años de experiencia en promoción
cultural o administración de proyectos
culturales.
Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o Alcalde.
Art. I. 196.- (I.201) Sus
deberes y atribuciones son:
a). Prestar asesoramiento e informar al Concejo Cantonal en lo
relacionado con la educación y difusión cultural en todas sus manifestaciones;
b). Difundir por los medios de comunicación existentes las actividades
culturales, educativas y recreacionales que la Municipalidad
considere de interés colectivo;
c). Organizar y dirigir la elaboración y desarrollo de los programas
culturales, educativos y recreacionales de toda índole en el cantón, en
coordinación con diferentes organismos culturales, sociales, etc.;
d). Definir normas de carácter técnico y administrativo de esta
Dirección, así como el mantenimiento de estadísticas y archivos de todo lo
actuado;
e). Administrar los locales culturales que mantiene la Municipalidad ; y,
f). Lo que dispongan las ordenanzas y la Alcaldesa o Alcalde.
Art. I. 197.- (I.202)
Para cumplir sus funciones la
Dirección de Gestión
Cultural, Educativa, Deportes y Recreación
tendrá los siguientes Departamentos:
a). Promoción Cultural; y
b). Servicios Educativos y Recreacionales.
1.- Del Departamento de
Promoción Cultural
Art. I. 198.- (I.203)
Para ejercer la Jefatura
del Departamento de Promoción Cultural se requerirá los servicios de un
profesional de la Facultad
de Filosofía y Ciencias de la
Educación , Comunicación Social o Periodista Profesional,
Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales, Gestión Gerencial, con experiencia de al
menos 5 años en promoción cultural o administración de proyectos culturales.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Gestión Cultural,
Educativa, Deportes y Recreación.
Art. I. 199.- (I.204) Son
funciones de este Departamento:
a). Planificar y ejecutar acciones encaminadas al fomento y desarrollo
de la cultura en todas sus manifestaciones en el cantón Riobamba;
b). Realizar investigaciones sobre aspectos culturales que contribuyan
al reforzamiento de la identidad cultural en el cantón;
c). Administrar todos los Centros Culturales de la Municipalidad , como
el Museo Municipal, Centro de Arte y Cultura y organizar eventos permanentes de
difusión cultural;
d). Administrar la Imprenta Municipal y realizar publicaciones de
interés de la
Municipalidad ; y,
e). Los demás que disponga la Directora o Director de Gestión Cultural,
Educativa, Deportes y Recreación en el ámbito de su competencia.
2.- Del Departamento de
Servicios Educativos y
Recreacionales
Art. I. 200.- (I.205) La Jefa o el Jefe de este
Departamento será un profesional de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación , Comunicación
Social, Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales, Gestión Gerencial o carreras afines, con al menos 5 años de experiencia en
desarrollo y administración de proyectos recreacionales, deportivos, culturales
y educativos; con conocimientos en bibliotecología.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Gestión Cultural,
Educativa, Deportes y Recreación.
Art. I. 201.- (I.206)
Son funciones de este Departamento:
a). Planificar y ejecutar programas educativos masivos dirigidos a la
población del cantón;
b). Realizar investigaciones tendentes al mejoramiento de la educación
masiva popular de la población;
c). Administrar y mantener un sistema de control de activos fijos,
libros y demás publicaciones existentes
en la Biblioteca
Municipal ;
d). Organizar y controlar e1 servicio al público, préstamo de
publicaciones, devoluciones, servicio de hemeroteca y videoteca, etc.;
e). Solicitar la adquisición de publicaciones que sean de interés
colectivo preferentemente;
f). Desarrollar programas recreacionales dirigidos a la población;
g). Difundir textos, folletos etc.,
que contribuyan a la educación de la población;
h). Coordinar todas las acciones educativas y recreacionales con las
demás dependencias de la
Municipalidad y de la localidad;
i). Programar y planificar el permanente crecimiento de este archivo a
fin de constituirlo en un museo documental de proyección regional y nacional;
j). Recopilar, clasificar y catalogar de acuerdo con las normas
pertinentes la documentación histórica que consta en el Archivo Municipal y en
otras instituciones a fin de incorporarlas a un archivo centralizado que
rescate la memoria histórica de Riobamba; y,
k). Las demás que le asigne la Directora o Director de Gestión Cultural,
Educativa, Deportes y Recreación en el
ámbito de su competencia.
Cuarto
De la Dirección de
Proyectos, Convenios y
Desarrollo Económico
Art. I. 202.- (I.207)
La Directora o el Director deberá ser un profesional Ingeniera/o Comercial, en Administración de
Empresas, Gobiernos Seccionales,
Economista o carreras afines, con
al menos 5 años de experiencia en planificación estratégica, elaboración de
planes, programas y proyectos,
desarrollo institucional, desarrollo económico local y turismo.
Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o Alcalde.
Art. I. 203.- (I.208)
Son funciones del Titular de esta Dirección las siguientes:
a). Diseñar planes, programas y proyectos en los temas de generación de
empleo, producción, turismo, comercialización, mercados, ciencia y tecnología,
crédito y financiamiento;
b). Promover la participación de los distintos actores del cantón y
establecer alianzas estratégicas que garanticen la ejecución de proyectos;
c). Coordinar con otras instituciones acciones que faciliten e
incentiven el diseño e implementación exitosa de los proyectos contemplados en
el Plan de Desarrollo Cantonal;
d). Asesorar a la
Alcaldesa o el Alcalde y al Concejo Cantonal en materia de
convenios nacionales e internacionales;
e). Realizar seguimiento de los objetivos de los convenios suscritos
por la Municipalidad
en coordinación con la
Dirección Jurídica Municipal;
f). Promover el trabajo intersectorial, potenciando las iniciativas
productivas;
g). Planificar junto con la Dirección de Planificación Territorial, el
ordenamiento comercial y la infraestructura necesaria para potenciar la
comercialización y la producción en el cantón;
h). Fortalecer la infraestructura productiva del cantón, junto con la Dirección de Obras
Públicas y de Planificación Territorial (vías, servicios básicos, etc.);
i). Establecer una base de datos confiable y útil, con información
relevante en los temas de turismo, comercialización, mercados, producción,
servicios y otras relevantes para el crecimiento económico cantonal;
j). Elaborar informes periódicos acerca del crecimiento económico del
cantón;
k). Generar una cultura empresarial local;
l). Diseñar un conjunto de incentivos fiscales para promover la
inversión local;
m). Coordinar con las instituciones e instancias correspondientes la
operativización de las políticas públicas locales implementadas o que se
implementaren a futuro; y,
n). Las demás que le asigne la Alcaldesa o Alcalde.
Art. I. 204.- (I.209) Esta Dirección ejercerá sus funciones a través de
los siguientes Departamentos:
a). Proyectos y Gestión del Desarrollo;
b). Turismo; y,
c). Terminales Terrestres.
1.- Del Departamento de
Proyectos y Gestión
del Desarrollo
Art. I. 205.- (I.210) La
Jefa o el Jefe de este Departamento será un profesional con formación en
Ingeniería Comercial, Administración de Empresas, Gobiernos Seccionales, Economista o carreras afines, con al menos 5 años de experiencia en
administración y desarrollo de proyectos locales.
Jerárquicamente depende de la Directora o del Director de Proyectos, Convenios
y Desarrollo Económico.
Art. I. 206.- (I.211) Son
funciones de este Departamento:
a). Generar una base de datos de organizaciones nacionales e
internacionales que apoyen iniciativas locales;
b). Apoyar al desarrollo de proyectos multidisciplinarios sobre la base
de necesidades insatisfechas detectadas por las entidades municipales;
c). Preparar la documentación
técnica de soporte para la obtención de cooperación técnica y financiera internacional de acuerdo a los
requerimientos de los organismos cooperantes;
d). Gestionar recursos, alianzas interinstitucionales y acciones que
promuevan el desarrollo económico
cantonal con énfasis en áreas potenciales determinadas en el Plan de Desarrollo
Cantonal;
e). Generar indicadores de desarrollo económico local, oportunos,
confiables, verificables y comparables;
f). Desarrollar perfiles de proyectos viables y sustentables en base al
plan de desarrollo;
g). Evaluar periódicamente dichos indicadores y emitir criterios al
respecto;
h). Elaborar planes, programas y proyectos coherentes con dichos
criterios;
i). Coordinar con las dependencias municipales las actividades
inherentes a este servicio;
j). Generar alianzas que promuevan el acceso al crédito, mediante
políticas crediticias locales ajustadas a la realidad cantonal;
k). Planificar, gestionar y evaluar sistemas de comercialización que
promuevan un desarrollo integral del cantón;
l). Diseñar políticas de incentivos para promover la inversión y
comercialización en el cantón;
m). Integrar a las universidades en la generación de estos índices; y,
n). Las demás que le asigne la Directora o Director de Proyectos, Convenios y
Desarrollo Económico, en el ámbito de su competencia.
2.- Del Departamento de
Turismo
Art. I. 207.- (I.212) La Jefa o el Jefe de este Departamento será
un profesional en Ingeniería en Turismo, Ecoturismo o carreras afines, con
experiencia profesional de al menos 5 años.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Proyectos, Convenios y
Desarrollo Económico.
Art. I. 208.- (I.213)
Son funciones de la Jefa
o Jefe de este Departamento:
a). Planificar junto con la Dirección de Obras Públicas y Fiscalización y
Planificación la infraestructura necesaria para potenciar sitios de atractivo
turístico;
b). Generar alianzas estratégicas que permitan la potenciación del
sector en el cantón;
c). Coordinar con la
Dirección de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y
Recreación, la realización de actividades culturales durante todo el año, como
actividad promotora de turismo;
d). Incentivar el turismo en las parroquias rurales del cantón;
e). Coordinar con la
Dirección de Gestión de Justicia, Policía y Vigilancia, programas que garanticen la seguridad del
turista en nuestra ciudad;
f). Crear una cultura de respeto y buen trato al turista nacional y
extranjero;
g). Generar junto con los miembros del sector turístico, indicadores
que permitan medir la evolución económica y cualitativa del sector, y que
permitan además tomar acciones correctivas;
h). Coordinar con las instancias municipales requeridas, acciones que
fortalezcan el sector turístico en el cantón;
i). Mantener actualizado el catastro del sector;
j). Ejecutar las competencias delegadas por el Gobierno Central a la Municipalidad de
Riobamba en materia de turismo; y,
k). Las demás que le asigne la Directora o Director de Proyectos, Convenios y
Desarrollo Económico, en el ámbito de su competencia.
3.- Del Departamento de
Terminales Terrestres
Art. I. 209.- (I.214) La Jefa o Jefe de este
Departamento será un profesional en Ingeniería Comercial, Administración de Empresas, Gobiernos
Seccionales o carreras afines, con al
menos 5 años de experiencia y con
conocimientos en administración de transporte.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Proyectos, Convenios y
Desarrollo Económico.
Art. I. 210.- (I.215) Son
funciones de este Departamento:
a). Velar que la infraestructura e instalaciones se mantengan
adecuadamente;
b). Establecer normas y regular el comportamiento de los usuarios de
los terminales;
c). Realizar estudios de regímenes tarifarios encaminados a lograr un
autofinanciamiento del servicio, de acuerdo a tasas establecidas por la Municipalidad ;
d). Administrar lo relacionado con arrendamientos de locales y uso de
instalaciones;
e). Proponer reformas a ordenanzas y reglamentos en la materia;
f). Coordinar con las demás dependencias municipales las actividades de
este servicio;
g). Coordinar la protección y seguridad ciudadana en los terminales
terrestres; y,
h). Las demás funciones que le asigne la Directora o Director de
Proyectos, Convenios y Desarrollo Económico,
en el ámbito de su competencia.
Quinto
De la Dirección de
Gestión de Justicia,
Policía y Vigilancia
Art. I. 211.- (I.216)
Estará a cargo de una Directora o Director que deberá ser de preferencia un
profesional con título de Doctor en Jurisprudencia o Abogado, con al
menos 5 años de experiencia en el
ejercicio profesional.
Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o Alcalde.
Art. I. 212.- (I.217) La Dirección de Gestión
de Justicia, Policía y Vigilancia a
través de sus departamentos y el ámbito de sus competencias cumplirá las siguientes funciones:
a). Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, en materia de higiene y salubridad, saneamiento, construcciones,
obras públicas, uso de vías, lugares públicos e inquilinato, etc.;
b). Distribuir y coordinar el trabajo de la Policía Municipal
y de1 cuerpo de Inspectores de las Comisarías, asignadas a su zona;
c). Coordinar las actividades de las diferentes Comisarías, Policía
Municipal y Administración de Mercados;
d). Efectuar un estricto control de pesas y medidas, como de buenas
condiciones higiénicas en sitios de expendios de alimentos;
e). Colaborar con el control de patentes municipales;
f). Regular el funcionamiento de las ventas ambulantes y comercios
informales;
g). Controlar que los espectáculos públicos cumplan con las
regulaciones de higiene y salubridad;
h). Atender conflictos entre vecinos en materia de competencia
municipal;
i). Disponer el cumplimiento de las normas de prevención y control de
la contaminación ambiental y sancionar su inobservancia;
j). Hacer cumplir las disposiciones que en materia de inquilinato
establecen las leyes vigentes, las
ordenanzas y demás normas municipales;
k). Hacer cumplir las disposiciones que en materia de construcciones
establecen las leyes vigentes, las
ordenanzas y demás normas municipales;
l). Formular políticas públicas locales sobre prevención, protección,
seguridad y convivencia ciudadana;
m). Definir y diseñar formas de coordinación e intervención para la
seguridad y convivencia ciudadana;
n). Generar índices cantonales de seguridad y convivencia ciudadana;
o). Proponer formas de financiamiento de la seguridad ciudadana;
p). Implementar operativos preventivos en el tema de seguridad
ciudadana;
q). Dotar recursos materiales y operativos para que el personal de esa
Dirección cumpla adecuadamente sus funciones;
r). Coordinar y administrar el sistema de estacionamiento rotativo
ordenado y tarifado del cantón; y,
s). Las demás que le asigne la Alcaldesa o Alcalde.
Art. I. 213.- (I.218)
Para el cumplimiento de estas funciones esta Dirección contará con los
Departamentos de:
a). Comisarías Municipales;
b). Policía Municipal y Seguridad Ciudadana;
c). Administración de Mercados; y,
d). Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado (SEROT).
1.- Del Departamento de
las Comisarias
Municipales
Art. I. 214.- (I.219) Los
Comisarios Municipales serán Doctores en Jurisprudencia o Abogados, con al
menos 5 años de experiencia profesional.
Art.- I. 215.- (I.220) Las
Comisarías Municipales dentro del ámbito
y competencias cumplirán las siguientes
funciones y atribuciones:
a). Imponer sanciones por incumplimientos a la normativa municipal
vigente a los ciudadanos del cantón y expedir la resolución correspondiente;
b). Tener potestad para sancionar el uso indebido, destrucción o
substracción de cualquier clase de bienes municipales por parte de terceros;
c). Vigilar la estabilidad de los edificios y conminar a la demolición
por medio de multas, cuando según informe de peritos amenace ruina;
d). Aplicar y resolver las sanciones administrativas previstas en la
Ley;
e). Reducir la vulnerabilidad de los habitantes del cantón, ante la
contaminación ambiental en todos sus campos de acción;
f). Diseñar planes de mitigación integrales, que tomen en cuenta
aspectos como salud, higiene y ambiente;
g). Vigilar que se cumpla la normativa legal vigente sobre
contaminación ambiental en todos los campos de aplicación;
h). Efectuar un estricto control de buenas condiciones higiénicas en
sitios de expendio de alimentos;
i). Controlar que los espectáculos públicos cumplan con las
regulaciones de higiene, salubridad y ruido;
j). Controlar a discotecas, bares, barras, karaokes, cantinas, peñas,
clubes nocturnos, salas de baile y demás establecimientos afines, para que
éstos cumplan con las normas de higiene y salubridad; y se encuentren dentro de
los parámetros permitidos de ruido y de contaminación del aire dentro y fuera
de cada local;
k). Controlar que las lavadoras de vehículos, lubricadoras, lugares de
cambio de aceite, vulcanizadoras, mecánicas en general y similares, respeten
las normas técnicas y/o específicas para
este tipo de actividades económicas;
l). Controlar hoteles, pensiones, residenciales, moteles, fábricas y
demás afines que cumplan con las normas básicas de higiene, salubridad, medio
ambiente y seguridad.
m). Receptar denuncias por escrito de infracciones cometidas a las
ordenanzas, acuerdos y resoluciones
municipales;
n). Resolver las infracciones cometidas en contra de las ordenanzas,
reglamentos y más disposiciones legales vigentes emitidas por la Municipalidad de
Riobamba, dentro de su competencia;
o). Clausurar locales y establecimientos que infrinjan las ordenanzas,
dentro de su competencia;
p). Efectuar un estricto control en baterías sanitarias;
q). Control de enfermedades infecto-contagiosas; y,
r). Aplicar y dar cumplimiento a las ordenanzas de control y aprobación
de planos y registro de arrendamiento urbano en la zona asignada.
2.- De las Comisarias
Municipales
Art. I. 216.- (I.221) DE
LA JURISDICCIÓN DE LAS COMISARIAS O COMISARIOS.- Las Comisarias o Comisarios,
tendrán jurisdicción y competencia en la circunscripción territorial que les
asigne la Alcaldesa
o el Alcalde y conocerán sobre las infracciones y demás asuntos que les
compete, relacionados con el control de construcciones, uso de vías, lugares
públicos, higiene, salubridad, espectáculos públicos, áreas históricas, inquilinato, medio ambiente
y otros establecidos o que se establezcan en las leyes y ordenanzas
respectivas. Las Comisarias o Comisarios
en el ejercicio de sus funciones y atribuciones ejercerán la potestad
sancionadora en materia administrativa, siguiendo el Procedimiento Administrativo
Sancionador establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización.
En caso de infracciones que se hubieren cometido en los límites de dos
secciones territoriales, será competente el Comisario que hubiere prevenido en
el conocimiento del hecho.
Art. I. 217.- (I.222)
DE LA AUTONOMÍA EN EL JUZGAMIENTO DE LAS INFRACCIONES.- Las Comisarias o los
Comisarios Municipales tendrán total autonomía en el ejercicio de sus funciones
en el ámbito de sus competencias relacionadas con la resolución de las
infracciones determinadas en las leyes y ordenanzas.
Art. I. 218.- (I.223) EJECUCIÓN
DE RESOLUCIONES.- Para ejecutar las resoluciones, si fueren del caso, se
contará con el asesoramiento de peritos,
técnicos, servicios, equipos y mano de obra, cuyo costo será de cargo de
los infractores; si éstos no pagaren su
valor, se emitirá los correspondientes títulos de crédito.
Art. I. 219.- (I.224) DESIGNACIÓN.-
La Alcaldesa
o Alcalde definirá las Comisarias o Comisarios que se requieran para el buen
desempeño de las funciones de justicia y policía que la ley asigna al
Municipio.
Art. I. 220.- (I.225) INTERVENCIÓN
DE JUECES DE PAZ Y FUERZA PÚBLICA.- Las comisarias o los comisarios, de ser
necesario, solicitarán el auxilio de la Intendenta o Intendente, Comisaria o Comisario de
Policía y de la fuerza pública, para el
pleno cumplimiento de sus funciones específicas.
Art. I. 221.- (I.226)
RECURSOS ADMINISTRATIVOS.- Las resoluciones de las comisarias o comisarios
municipales podrán impugnarse en vía administrativa siguiendo las reglas del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
3.- Del Departamento de
Policía Municipal
y Seguridad Ciudadana
Art. I. 222.- (I.227) La Jefa o Jefe de este
Departamento será un profesional con formación superior de tercer nivel,
Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales, con experiencia de al menos 5 años y con
conocimientos en el área de seguridad y riesgo ciudadano.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Gestión de Justicia,
Policía y Vigilancia.
Art. I. 223.- (I.228) Son funciones de este Departamento,
las siguientes:
a). Diseñar y generar indicadores de seguridad ciudadana en materia de
convivencia y
seguridad ciudadana;
b). Diseñar políticas públicas locales e intervenciones en materia de
seguridad y convivencia ciudadana, así como en prevención del riesgo;
c). Diseñar con la colaboración de las instituciones públicas e
instancias municipales correspondientes mapas de riesgos (naturales y
antrópicos) cantonales;
d). Diseñar en colaboración con las instituciones públicas
correspondientes mapas de seguridad ciudadana cantonales;
e). Promover la organización barrial como forma de prevenir la
inseguridad a nivel urbano y rural;
f). Integrar en cada una de sus intervenciones un enfoque preventivo, y
en lo posible integrar a varias instancias municipales y otras entidades para
obtener acciones integrales;
g). Apoyar en la obtención de recursos que fortalezcan la gestión
municipal en materia de seguridad ciudadana;
h). Coordinar con las instituciones e instancias correspondientes la
operativización de las políticas públicas locales implementadas o que se
implementaren a futuro en materia de seguridad y riesgos;
i). Realizar evaluaciones periódicas sobre la evolución de los índices
de riesgo, seguridad y convivencia ciudadana;
j). Generar informes y publicaciones periódicas al respecto, para
reducir la percepción de inseguridad ciudadana;
k). Integrar a las universidades en la generación de estos índices, con
miras a formar un observatorio de seguridad y convivencia ciudadana;
l). Contribuir con el ordenamiento de la ciudad,
salvaguardando el orden y disciplina en los eventos organizados por la Municipalidad ; dando realce a estos últimos, a través del
soporte en los operativos de control, tendentes a hacer respetar las ordenanzas
y normas municipales;
m). Coordinar operaciones conjuntas con las demás instituciones,
teniendo relación y participación en actividades vinculadas con las demás
Direcciones de la
Municipalidad e instituciones públicas, encargadas de
velar el orden y la seguridad del
cantón;
n). Apoyar el trabajo organizativo de la Policía Nacional
y coordinar con ella las intervenciones a
implementarse; y,
o). Las demás que le asigne la Directora o Director de Gestión de Justicia,
Policía y Vigilancia, en el ámbito de su competencia.
4.- De la
Administración de Mercados
Art. I. 224.- (I.229)
La Jefa o Jefe
de este Departamento será un profesional Ingeniera/o en Administración de Empresas, Comercial,
Marketing, Gobiernos Seccionales o carreras afines, con experiencia de al menos
5 años en manejo de sistemas de comercialización y centros de abasto.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director de Gestión de Justicia,
Policía y Vigilancia.
Art. I. 225.- (I.230) Son
funciones de este Departamento:
a). Llevar registros estadísticos actualizados y confiables que
permitan conocer el rendimiento económico de los mercados y sus necesidades
físicas y administrativas;
b). Organizar y supervisar el funcionamiento de los mercados y ferias
libres de la ciudad y el cantón, en
coordinación con las Administradoras o los Administradores de los mercados;
c). Administrar la distribución de puestos de venta en los mercados y
ferias libres, en coordinación con la Comisión de Servicios Públicos: Mercados, Camal, Cementerios y Terminales;
d). Colaborar en la elaboración de los catastros de las personas que
ocupan puestos de venta en 1os mercados y remitir una copia al Departamento de
Rentas;
e). Vigilar el aseo y ordenamiento racional de los puestos de venta en
los días de feria;
f). Coordinar y supervisar el barrido diario de los mercados y más
lugares de expendio de mercaderías con la Dirección de Gestión Ambiental, Salubridad e
Higiene Municipal;
g). Exigir a los expendedores, la utilización de uniformes y la
presentación periódica de certificados de salud;
h). Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constantes en las
ordenanzas respectivas y las emanadas de autoridad competente;
i). Coordinar con las dependencias municipales las actividades de este
servicio; y,
j). Las demás que le asigne la Directora o el Director de Gestión de Justicia, Policía y Vigilancia, en el ámbito
de su competencia.
5.- Del Departamento
del
Sistema de
Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado (Serot)
Art. I. 226.- (I.231) La Unidad del Sistema de Estacionamiento
Rotativo Ordenado Tarifado “SEROT”, se crea con el objeto de que el
estacionamiento en la vía pública se realice en forma organizada, permitiendo
la generación de una oferta permanente y continua de espacios libres de
estacionamientos que impulsará el desarrollo de otras zonas de la ciudad.
La Jefa o Jefe de este Departamento será un profesional Ingeniera/o en
Administración de Empresas, Comercial, Gobiernos Seccionales o carreras afines,
con experiencia profesional en el área
de al menos al menos 5 años.
Jerárquicamente depende de la Directora
o Director de Gestión de Justicia, Policía y Vigilancia.
Art. I. 227.- (I.232) Son
funciones del Departamento del Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado
Tarifado SEROT:
a). Supervisar y controlar el funcionamiento del sistema de
estacionamiento en la ciudad de Riobamba;
b). Sancionar a los usuarios y ciudadanos que incumplan con la Ordenanza del Sistema de
Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado;
c). Recomendar nuevos sitios de estacionamiento tarifado a
implementarse en la ciudad de Riobamba;
d). Coordinar con la
Dirección de Planificación en el diseño de la señalética y la
capacidad técnica para nuevos espacios autorizados;
e). Coordinar con otras Dependencias Municipales o externas, la
logística inherente al proceso;
f). Realizar informes mensuales, semanales o de acuerdo a la necesidad
de la Unidad
sobre los trámites administrativos o técnicos;
g). Coordinar conjuntamente con la Dirección Financiera
la entrega de tarjetas a los distribuidores y puntos de venta autorizados; y,
h). Las demás funciones inherentes que la Directora o Director le
designe, en el área de su competencia.
Sexto
De las Jerarquías
Administrativas
Art. I. 228.- (I.233) El ordenamiento jerárquico de la Municipalidad será:
1.- Alcaldesa o Alcalde. .
2.- Directora o Director.
3.- Jefa o Jefe Departamental y Comisaria o Comisario municipal.
4.- Administradores o Responsables de sección.
Art. I. 229.- (I.234) Al
ordenamiento jerárquico determinado en el artículo anterior se someterá la
ciudadanía y el personal municipal para presentar trámites, reclamos,
solicitudes, denuncias y otros.
Art. I. 230.- (I.235) Para
mantener un adecuado ordenamiento jerárquico toda disposición u orden
administrativa o sanción, sólo podrá darse entre el personal de una misma
unidad administrativa.
Art. I. 231.- (I.236)
Cuando por necesidades del servicio requieran emitirse disposiciones y órdenes
de trabajo al personal de otra unidad, ésta deberá darse a nivel de Directoras
o Directores o Jefas o Jefes Departamentales, quienes dispondrán lo pertinente
al personal a su cargo.
Art. I. 232.- (I.237) En todo
lo que no contemple la presente Ordenanza, se estará a lo que disponga el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y
más leyes que regulen la actividad de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.- Las Dependencias Municipales: EP-EMAPAR, EP-EMMPA, Patronato
Municipal y Comité Permanente de Fiestas que tienen Ordenanzas de Constitución
y Funcionamiento, se regirán por sus propias Ordenanzas.
SEGUNDA.- (Ordenanza 015-2011) Conforme
la nueva estructura de las Comisiones Permanentes determinadas en el presente Código se
establecen las siguientes competencias a cada una de las Comisiones siendo las siguientes:
a). La competencia asignada a la
Comisión de
Servicios Económicos y Financieros,
Presupuesto y Tributos será asumida por la Comisión de
Planificación y Presupuesto;
b). La competencia asignada a la Comisión de Mujer y
Familia será asumida por la Comisión de Igualdad y Género así como las
determinadas por el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 327 y
que se resume en lo siguiente: Se encargará de la aplicación transversal de las
políticas de igualdad y equidad; además fiscalizará que la administración
respectiva cumpla con ese objetivo a través de una instancia técnica que
implementará las políticas públicas de igualdad en coordinación con los
Consejos Nacionales de Igualdad de conformidad con la Constitución ;
c). La competencia asignada a la Comisión de Planificación Territorial,
Urbanismo y Vivienda será asumida por la
Comisión de Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda, la que a su vez asume la
competencia sobre vías de comunicación, trasporte y bienes mostrencos;
d). La competencia asignada a la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, Recreación y
Promoción Popular así como las competencias asignadas a la Comisión de Legislación
serán asumidas por la Comisión de Educación,
Cultura y Deportes, Recreación y Promoción Popular y Legislación;
e). La competencia asignada a la Comisión de Turismo y a la Comisión de
Seguridad Ciudadana serán asumidas por la
Comisión de Turismo
y Seguridad Ciudadana;
f). Las competencias asignadas a las Comisiones de: 1. Higiene, Salubridad y Medio Ambiente; 2.-
Servicios Públicos: Mercados, Camal,
Cementerios y Terminales; 3.- Desarrollo
Integral de las Parroquias Rurales; 4.- Comisión de Desarrollo Municipal:
Proyectos, Convenios y Gestión de
Procesos; 5.- Fiscalización ; 6.- Obras Públicas y Energía Eléctrica; y 7.-
Centro Histórico, serán las mismas que
tenían antes de la presente Reforma.
DISPOSICION
TRANSITORIA (Ordenanza 015-2010)
PRIMERA.- La
Directora o el Director de Gestión de Justicia, Policía y
Vigilancia continuará sustanciando hasta su resolución los trámites
administrativos de segunda instancia que antes del 23 de mayo de 2010, fecha en
que entró en vigencia la Ordenanza 015-2010, subieron a su conocimiento por
apelación de las resoluciones de las Comisarias o los Comisarios Municipales,
conforme lo preceptuaba el artículo 127 de la Ordenanza No.
009-2007 de la
Estructura Orgánica y Funcional de la Ilustre Municipalidad
del Cantón Riobamba.
La presente Ordenanza tiene el carácter de especial, en consecuencia
prevalece sobre cualquier otra norma de igual o menor jerarquía que se le
oponga.
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN DE PERSONAL
Sección 1ª
Del Fortalecimiento
Institucional y el Monto de Indemnización por Jubilación por Edad, Supresión de
Puestos, Renuncia Voluntaria o Retiro Voluntario de las Servidoras y Servidores
Públicos Municipales
(Ordenanza 010-2012)
Art. I. 233.- (1)
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA.- La presente Ordenanza se
aplicará para las y los servidores públicos municipales que presten servicios
al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, amparados
en la Ley Orgánica de Servicio Público y Código del Trabajo que se hayan
acogido a jubilación por edad,
supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario.
Art. I. 234.- (2)
BASE LEGAL.- La base legal para conceder el
beneficio de indemnización a la servidora o servidor público municipal por
jubilación por edad, supresión de puestos, renuncia voluntaria o retiro
voluntario, es la Constitución, los Mandatos Constituyentes, Ley Orgánica de
Servicio Público y su Reglamento, Código del Trabajo, Ley de Seguridad Social,
Acuerdos Ministeriales emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales,
resoluciones y demás normatividad conexa.
Art. I. 235.- (3)
PROCEDIMIENTO PARA INICIAR EL TRÁMITE
DE JUBILACIÓN POR EDAD, RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIROS VOLUNTARIOS PARA ACOGERSE
A LA JUBILACIÓN.- Para poder acogerse al beneficio de la
jubilación la servidora o servidor público municipal, deberán presentar los
siguientes requisitos:
1.- Solicitud escrita dirigida al Alcalde;
2.- Certificado de la Dirección
Administrativa y Jefatura de Talento Humano, en el que acredite cumplir los
requisitos mínimos para acogerse a la jubilación patronal o certificado del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que cumple con los requisitos para
acogerse a este beneficio;
3.- Aceptación de la solicitud presentada por la
servidora o servidor público municipal por parte de la Autoridad Nominadora,
previo a los informes que Gestión Financiera y Jefatura de Talento Humano
emitan para tal efecto;
4.- Informe del Departamento de Seguridad
Ocupacional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba
en el que conste las condiciones de salud, si fuere el caso;
Art. I. 236.- (4) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón Riobamba, atenderá máximo 6 solicitudes (3 empleados y 3
trabajadores) por año para que sean objeto de este beneficio, a partir de la
vigencia de esta Ordenanza; para lo cual se verificará estrictamente la disponibilidad
económica de la institución y el cumplimiento de los requisitos establecidos en
Ley.
Art. I. 237.- (5) DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba,
pagará a las servidoras y servidores públicos municipales que se acojan a la
jubilación por edad, renuncia voluntaria o
retiro voluntario, por una sola vez
cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de
servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado
en total, siempre y cuando cumplan con los requisitos para
la jubilación prevista en la Ley de Seguridad Social.
Art. I. 238.- (6)
DEL FINANCIAMIENTO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Riobamba, para ejecutar el proceso de indemnización por
jubilación por edad, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la
jubilación y por supresión de partida, deberá contar presupuestariamente con
los recursos financieros disponibles y destinados para este efecto, dando
prioridad a las jubilaciones por edad avanzada de conformidad a las
disponibilidades económicas de la Institución y el orden de prelación
establecida por la Jefatura de Talento Humano; para el efecto las servidoras y
servidores públicos municipales deberán
inscribirse máximo hasta el 30 de julio del ejercicio fiscal anterior.
Este pago se realizará en forma programada por parte de la Alcaldía y Gestión
Financiera, previo los informes de Sindicatura y Jefatura de Talento Humano.
Art. I. 239.- (7) JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA O ENFERMEDAD
CATASTRÓFICA.- Las y los servidores públicos municipales que cumplan con los
requisitos establecidos en Art. 188 de la Ley de Seguridad Social de manera
obligatoria tendrán que jubilarse.
Las y los servidores públicos municipales que padecieren de una
enfermedad catastrófica, podrán acogerse a la jubilación previo informe de
Jefatura de Seguridad Ocupacional.
Art. I. 240.- (8) DE LAS RENUNCIAS O RETIROS NO PLANIFICADOS.-
En los casos de las servidoras y servidores públicos municipales que no
solicitaron su inclusión en el plan institucional anual de renuncia voluntaria o retiro voluntario o no fueron considerados en el
plan institucional, pero debido a circunstancias personales, deben formalizar
sus renuncias o retiros voluntarios, estas podrán ser aceptadas por la
autoridad nominadora; sin embargo el monto de indemnización que percibirán en
calidad de compensación por renuncia o retiro voluntario, no planificada,
será el equivalente al 10 % del valor calculado conforme lo señalado en el Art.
I.237 (5), debiendo para aquello
cumplir los requisitos determinados en la presente Ordenanza.
Art. I. 241.-
(9) En el caso de supresión de
puestos se aplicará lo que dispone el segundo inciso del Art. 8 del Mandato
Constituyente No. 2 y se indemnizará con 7 remuneraciones básicas unificadas
del trabajador privado por cada año de servicio con un máximo de treinta años.
Art. I.
242.- (10)
Se
tendrá derecho a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, cuando
la servidora o servidor público municipal haya trabajado un mínimo de cinco
años a favor de la Institución Municipal.
Art. I. 243.- (11) Los valores a recibir por el pago de la
indemnización prevista en esta Ordenanza estarán en relación al salario mínimo
básico unificado del trabajador privado en vigencia a la fecha de la
presentación de la renuncia, retiro voluntario o supresión de puesto.
Art. I. 244.- (12) Es responsabilidad de
Gestión Financiera prever y presupuestar los valores de las indemnizaciones
previstas en esta Ordenanza a través de una certificación presupuestaria, previo a la aceptación de la
renuncia, retiro voluntario o inicio del procedimiento de supresión de puesto
por la Maxima Autoridad.
Art. I. 245.- (14) PROHIBICIÓN.- La
servidora o servidor público municipal
que se acoja a la presente Ordenanza, no podrá reingresar
a la Institución sea cual fuere su modalidad de relación laboral, salvo las
excepciones establecidas en la Ley y previo la certificación del Ministerio de
Relaciones Laborales.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, establecerá de manera
planificada según el número máximo de renuncias a ser tramitadas y financiadas
en cada año de acuerdo a este instrumento legal, debiendo para ello realizar
las programaciones presupuestarias correspondientes en coordinación con Gestión
Financiera.
SEGUNDA.- Las y los servidores públicos municipales,
que se acojan a la jubilación por edad avanzada o enfermedad catastrófica
tendrán prioridad dentro del cupo máximo de solicitudes dispuesto en el Art. I.236
(4) y serán indemnizados de acuerdo
con los límites y cálculos establecidos en esta codificación.
TERCERA.- Si en el futuro existieren recursos
financieros, previo informe de la Dirección de Gestión Financiera, el GADM de
Riobamba podrá liquidar indemnizaciones de jubilaciones adicionales a las
establecidas en el Artículo I.236 (4) de
esta codificación.
CUARTA.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, podrá
establecer medios alternativos para el pago de indemnizaciones de conformidad
con lo que establece la Ley y la presente Ordenanza.
QUINTA.-
La Autoridad Nominadora con asesoramiento de las Unidades Administrativas de
Talento Humano en coordinación con Gestión Financiera, analizarán y
determinarán la necesidad de proceder a llenar la o las partidas que quedaren
vacantes por la renuncia voluntaria o retiro voluntario de la o el servidor
público que se acoja a la jubilación, que en ningún caso podrá ser mayor al 10
% del personal desenrolado, priorizando el talento humano municipal existente.
SEXTA.- La
Alcaldía, el Concejo Municipal y Gestión Financiera obligatoriamente
establecerán el presupuesto anual
necesario para cubrir lo dispuesto en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el año 2012 se
atenderán exclusivamente las peticiones presentadas por los señores servidores
públicos municipales que se acogerán a
la jubilación por edad, renuncia voluntaria o retiro voluntario de acuerdo a
los informes presentados por Jefatura de Talento Humano y que forman parte
integrante de esta Ordenanza, cuyas peticiones fueron presentadas.
SEGUNDA.- La máxima autoridad
municipal podrá mediante Resolución Administrativa establecer los mecanismos de
pago de las indemnizaciones por jubilaciones por edad, supresión de puestos,
renuncia voluntaria o retiro voluntario de ex servidoras y ex servidores
públicos municipales, cuya indemnización será de conformidad con la legislación
vigente para cada caso.
TERCERA.- Para acceder la servidora o servidor público municipal
a los beneficios de la jubilación que serán tramitados en el año 2013, deberán
presentar la correspondiente solicitud hasta el 20 de octubre del 2012.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.- Queda derogada toda norma de igual o menor
jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- La
presente Ordenanza se incorporará al Código Municipal en el Libro y Sección que corresponda. Facúltase a la Comisión de Legislación la
re-numeración de los artículos de esta
Ordenanza de acuerdo al orden pertinente.
* CAPÍTULO
III
DE LOS
COMISARIOS E INSPECTORES MUNICIPALES
………………………..
* CAPÍTULO
IV
DE LAS
ADMINISTRACIONES MUNICIPALES
………………………..
CAPÍTULO V
DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES
1.- De la Empresa
Pública Empresa Municipal de
Agua Potable y
Alcantarillado de Riobamba EP-EMAPAR
(Ordenanza 001-2010)
Sección 1ª
De la Constitución,
Domicilio, Denominación, Finalidad,
Políticas, Funciones y Atribuciones
Art. I. 246.- (1)
CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO.- Constituyese con domicilio en el cantón
Riobamba, provincia de Chimborazo, la Empresa Pública
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba EP-EMAPAR, como
persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía
presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; la misma
que se rige principalmente por el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica
de Empresas Públicas, la presente Ordenanza que regula la prestación de los
servicios públicos de Agua Potable y Alcantarillado, las disposiciones de los
Reglamentos Internos Generales y Específicos que se expidan y demás normas
jurídicas aplicables.
De conformidad con el Art. 4 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas podrá establecer empresas subsidiarias, empresas filiales,
agencias o unidades de negocios.
Art. I.
247.- (2) RAZÓN
SOCIAL.- La Empresa Pública
que se crea por esta Ordenanza se denominará Empresa Pública-Empresa Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba, cuyas siglas son EP-EMAPAR
Art. I. 248.- (3) FINES Y
OBJETIVOS.- Compete a la Empresa Pública
EP-EMAPAR todo lo relacionado con la prestación de los servicios de agua
potable y alcantarillado, de conformidad con el plan estratégico de desarrollo
físico.
Su objetivo es la prestación de los servicios públicos de agua potable
y alcantarillado, para preservar la salud de los habitantes y obtener una
rentabilidad social en sus inversiones.
Es también su objetivo cuidar el entorno ecológico, contribuir al mantenimiento y control de las fuentes hídricas aprovechables del
cantón Riobamba, así como integrar los proyectos de agua potable y
alcantarillado dentro de los programas de saneamiento ambiental, para lo cual
regulará la acción de otros entes actuantes en el suministro.
Para cumplir con su objetivo, la Empresa se encargará entre otros aspectos, del
desarrollo, operación y mantenimiento de los sistemas para producción,
distribución y comercialización de agua potable, la recolección de aguas
lluvias y la conducción y tratamiento de aguas servidas.
Podrá hacerse cargo de los sistemas de agua potable y alcantarillado de
las cabeceras de las juntas parroquiales rurales, previa solicitud mayoritaria
de la población o de los administradores de las juntas de agua.
Art. I. 249.- (4) DE LAS POLÍTICAS
a). Efectuar permanentemente estudios técnico-económico-ambientales de
proyectos, para cumplir su finalidad y objetivos;
b). Establecer anualmente el estado de su patrimonio;
c). Definir las tarifas de sus servicios, aplicando conceptos de
solidaridad y sostenibilidad;
d). Participar en los Consejos de las cuencas hidrográficas que hace
uso;
e). Capacitar a su personal, mantener equidad remunerativa e incentivar
el cumplimiento de los indicadores de gestión;
f). Innovar los sistemas tecnológicos de sus procesos;
g). Usar productos ambientalmente aceptables;
h). Exigir el manejo transparente y responsable de los recursos
empresariales;
i). Podrá otorgar los servicios a otras jurisdicciones, siempre que
exista un convenio de mancomunidad;
j). Preservar, conservar y mantener el entorno ecológico de las fuentes
hídricas aprovechables; y,
k). Realizar y controlar las descargas de aguas residuales con un
manejo técnico-ambiental y ecológicamente sostenible.
Art. I. 250.- (5) FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.- Las
funciones y atribuciones de la
EP-EMAPAR son las siguientes:
- Planificar y gestionar
los aspectos de la finalidad empresarial;
- Identificar
financiamientos para la ejecución de proyectos y acciones;
- Implementar, operar y mantener los
sistemas de agua potable y alcantarillado del cantón Riobamba;
- Aplicar en la gestión empresarial
criterios económicos, financieros y de servicio;
- Desarrollar sistemas de información
catastral en coordinación con la Municipalidad de Riobamba;
- Supervisar, autorizar y/o ejecutar
las instalaciones, reconexiones, ampliaciones, reparaciones y mantenimiento de
los sistemas de agua potable y alcantarillado,
requeridas por la demanda del servicio, con sujeción a diseños y
especificaciones técnicas;
- Suscribir acuerdos, convenios o
contratos, con organismos nacionales e internacionales en temas concernientes a
su gestión;
- Crear las unidades técnicas
y administrativas, que se demandaren; y,
- Mantener un sistema
adecuado de seguridad industrial.
Sección 2ª
De la Estructura
Orgánica
Art. I. 251.- (6) DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.- Para el cumplimiento de sus funciones,
EP-EMAPAR, observará el correspondiente orgánico funcional aprobado por su
Directorio, con los siguientes niveles jerárquicos:
a). Nivel Directivo.- Conformado por el
Directorio.
b). Nivel ejecutivo.- Conformado por la Gerencia General.
c). Nivel asesor.- Conformado por Asesoría Jurídica y Auditoría
Interna.
d). Nivel de apoyo.- Conformado por las Direcciones Administrativa y
Financiera;
e). Nivel operativo.- Conformado por las Direcciones: De Ingeniería,
Técnica y Comercial.
Y las demás unidades técnico- administrativas que se contemplaren en
los manuales Orgánico- Funcional y de Procesos.
Parágrafo 1º
Del Directorio
(Ordenanza 010-2011)
Art. I. 252.- (2)
DE SU CONFORMACIÓN.- Se conformará de la siguiente manera:
a). La Alcaldesa o Alcalde, o
su delegada o delegado permanente que será un funcionario municipal, quien lo
presidirá;
b). Dos
concejalas o concejales designados por el Concejo Municipal del cantón Riobamba;
c). La Directora o el Director
de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;
d). La Directora o Director de
Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.
Cada miembro del
Directorio tendrá su respectivo suplente. En el caso de los miembros detallados
en el literal b), las o los suplentes serán designados por el Concejo Municipal
de Riobamba. En el caso de los literales c) y d), la o el suplente será
determinado por el Alcalde.
Los miembros del
Directorio a los que se refieren el literal b), se renovarán cada dos años o
cuando hubieran perdido la calidad de tales. Los miembros del Directorio a los
que se refiere los literales c) y d), durarán en sus funciones mientras
mantengan su calidad de tales.
Para la designación
de los miembros detallados en el literal b), se observará la equidad de la
representación de las Concejalas o los Concejales.
La o el Gerente
General actuará como Secretaria o Secretario del Directorio, con voz
informativa y sin voto.
Las sesiones serán
públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante
de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de
participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general.
Las personas que participen con voto serán responsables administrativa,
civil y penalmente. El ejercicio de este mecanismo de participación se regirá
por la ley y las normas establecidas por el respectivo Gobierno Autónomo
Descentralizado.
Art. I. 253.- (8) DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL
DIRECTORIO.- Son atribuciones del Directorio las siguientes:
a). Establecer las políticas y metas de la Empresa , en concordancia
con las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales formuladas por
los órganos competentes y evaluar su cumplimiento;
b). Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión
de la empresa pública de conformidad con el Plan de Desarrollo;
c). Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos,
objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y
responsabilidad social corporativa;
d). Aprobar el Presupuesto General de la empresa, disponer el trámite
para que sea conocido por el Concejo Cantonal y, evaluar su ejecución;
e). Aprobar el Plan Estratégico de la empresa, elaborado y presentado
por la Gerencia
General y evaluar su ejecución;
f). Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la Empresa sobre la base del
proyecto presentado por la o el Gerente General;
g). Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio;
h). Autorizar la contratación de los créditos o líneas de crédito, así
como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los
fines y objetivos empresariales, cuyo monto será el definido en el Reglamento
General de la Ley
Orgánica de Empresas Públicas y por el Directorio. Las
contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores a dicho
monto serán autorizadas directamente por la o el Gerente General de la Empresa ;
i). Autorizar la enajenación de bienes de la empresa de conformidad con
la normativa aplicable desde el monto que establezca el Directorio;
j). Conocer y resolver sobre el Informe Anual de la o el Gerente
General, así como los estados financieros de la empresa cortados al 31 de
diciembre de cada año;
k). Resolver y aprobar la
fusión, escisión o liquidación de la empresa;
l). Nombrar a la o el Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente
del Directorio, y sustituirlo;
m). Nombrar a las Directoras o Directores Departamentales y Asesora o
Asesor Jurídico, de las ternas propuestas por la o el Gerente General, y
removerlos;
n). Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar sus
administradoras o administradores con base a una terna presentada por la o el
Gerente General, y sustituirlos;
o). Disponer el ejercicio de las acciones legales, según el caso, en
contra de ex administradores de la Empresa Pública ;
p). Conocer y aprobar los planes operativos anuales, proyectos y
programas de acción, vigilando que éstos se ajusten a los planes y proyectos de
la Municipalidad y de otros niveles de gobierno;
q). Aprobar y expedir los reglamentos internos generales o especiales, requeridos para el
desenvolvimiento administrativo de la empresa;
r). Autorizar la celebración de convenios interinstitucionales de
carácter nacional, empréstitos o contratos que interesen a la EP-EMAPAR, con
sujeción a las disposiciones legales, la
presente Ordenanza y más reglamentos;
s). Aprobar las tarifas por la prestación de servicios, sobre la base
de los estudios técnicos que presenten las direcciones respectivas;
t). Presentar al Concejo Municipal informes anuales del estado de la
EP-EMAPAR;
u). Reunirse ordinariamente en forma quincenal y extraordinariamente,
cuando lo convoque la
Presidenta o Presidente o, lo soliciten dos de sus miembros;
y,
v). Las demás que le asigne la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento,
esta Ordenanza y la reglamentación interna de la empresa.
Art. I. 254.- (9) El
Directorio, cuando estimare conveniente, podrá solicitar asesoramiento de
organismos o personas especializadas en asuntos de carácter técnico y/o
administrativo.
De la Presidencia del
Directorio
Art. I. 255.- (10)
ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente
del Directorio:
a). Convocar y presidir las sesiones del Directorio;
b). Suscribir, conjuntamente con la o el Gerente General–Secretaria/o,
las actas, reglamentos, acuerdos y resoluciones del Directorio;
c). Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias,
así como las resoluciones del Directorio; y,
d). Las demás que le establezca la ley, esta Ordenanza y la
reglamentación interna de la EP-EMAPAR.
Art. I. 256.- (11)
DEL VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO.- La Vicepresidenta o
Vicepresidente del Directorio será elegido de entre los miembros principales
del Directorio y le son aplicables las disposiciones de esta Ordenanza y
reglamentación interna de la
Empresa concernientes a la Presidenta o
Presidente, cuando hiciere sus veces.
Parágrafo 2º
De la Gerencia General
Art. I. 257.- (12)
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GERENTE GENERAL.- Son deberes y atribuciones de la o
el Gerente General como responsable de la administración y gestión de la
empresa, las siguientes:
a). Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la EP-EMAPAR ;
b). Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativa
aplicable, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio;
c). Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio;
d). Administrar la
EP-EMAPAR , velar por su eficiencia empresarial e informar al
Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por éste, sobre los
resultados de la gestión de aplicación de las políticas y de los resultados de
los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados;
e). Presentar al Directorio las memorias anuales de la EP-EMAPAR y los estados
financieros;
f). Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan
General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto General de la EP-EMAPAR ;
g). Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y
formas previstos en la ley;
h). Preparar los proyectos de reglamentos internos y poner en
conocimiento del Directorio para su aprobación;
i). Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en
los procedimientos alternativos de solución
de conflictos, de
conformidad con la
ley y los
montos establecidos por el Directorio.
La o el Gerente General procurará utilizar dichos procedimientos
alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia
transigible;
j). Designar a la o al Gerente General Subrogante de entre las
directoras o los directores titulares de la empresa. Para ser designado Gerente General Subrogante
se requerirá los mismos requisitos que para ser Gerente General;
k). Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio;
l). Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades
de negocios, de conformidad con la normativa aplicable;
m). Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el
literal que antecede, respetando la normativa aplicable;
n). Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones
de los administradores de agencias o unidades de negocios; observando para el
efecto las disposiciones de la reglamentación interna;
o). Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la
venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en
general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales
específicas y estrategias de negocio competitivas;
p). Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado;
q). Actuar como Secretaria o Secretario del Directorio; y,
r). Las demás que le asigne la
Ley , los reglamentos y las normas internas de la EP-EMAPAR.
Art. I. 258.- (13)
REQUISITOS PARA SER GERENTE GENERAL.- Son requisitos para ser Gerente General,
los siguientes:
a). Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel expedido por
una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido por
el CONESUP, afín a la actividad de
EP-EMAPAR;
b). Demostrar conocimientos y al menos 5 años de experiencia
profesional, vinculados a la finalidad de EP-EMAPAR; y,
c). Dedicación exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a
su cargo.
Art. I. 259.- (14)
FORMA DE NOMBRAMIENTO.- La o el Gerente General será nombrado por el
Directorio, de una terna presentada por la o el Presidente del Directorio. Su nombramiento será de libre remoción.
Art. I. 260.- (15) DEL
GERENTE GENERAL SUBROGANTE.- La o el Gerente General Subrogante reemplazará a
la o al Gerente General de la empresa en caso de ausencia o impedimento
temporal de éste último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el
titular mientras dure el reemplazo. Se
entenderá por ausencia temporal aquella que no exceda de los sesenta días plazo
consecutivo.
En caso de ausencia definitiva de la o el Gerente General, será el
Directorio de la empresa el que designe al titular de conformidad con lo
dispuesto en el Art. I.253 (8) literal
l) de este Código.
Parágrafo 3º
De los Directores
Departamentales
Art. I. 261.- (16)
ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Corresponde a las directoras o directores departamentales de EP-EMAPAR:
a) Asistir obligatoriamente a
las sesiones de Directorio;
b) Asesorar al Directorio,
Gerencia General y demás órganos administrativos, sobre asuntos de su
competencia; y,
c) Cumplir y hacer cumplir las
funciones, atribuciones y deberes contemplados en las leyes, ordenanzas y
reglamentos internos de EP-EMAPAR.
Art. I. 262.- (17) DEL
NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES DEPARTAMENTALES Y DEL ASESOR JURIDICO.- Las
directoras o directores departamentales
y la Asesora o Asesor Jurídico serán nombrados por el Directorio de una terna
presentada por la o el Gerente General.
Sus nombramientos serán de libre remoción.
Art. I. 263.- (18)
DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DEPARTAMENTAL.- Para ser Director
Departamental los requisitos son los siguientes:
a). Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel expedido por
una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido por
el CONESUP, afín al área a desempeñar;
b). Demostrar conocimientos y al menos 5 años de experiencia,
vinculados a la finalidad de EP-EMAPAR; y,
c). Dedicación exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a
su cargo.
Art. I. 264.- (19)
DE LOS REQUISITOS PARA SER ASESOR JURIDICO.- Para ser Asesora Jurídica o Asesor
Jurídico los requisitos son los siguientes:
a). Acreditar título profesional de cuarto nivel, en materia de
Derecho, expedido por una universidad o escuela politécnica, legalmente
inscrito y/o reconocido por el CONESUP;
b). Demostrar conocimientos y al menos 5 años de experiencia
profesional; y,
c). Dedicación a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo.
Su nombramiento será de libre remoción.
Art. I. 265.- (20) DEL
AUDITOR INTERNO JEFE.- La máxima autoridad de la Unidad de Auditoría Interna
será nombrada por el Contralor General del Estado conforme lo determina el Art.
14 de la Ley Orgánica
de la Contraloría
General del Estado.
Sección 3ª
De los Bienes y
Patrimonio
Art. I. 266.- (21)
Constituye patrimonio de EP-EMAPAR:
a). Todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes
tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que posee la Empresa Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado EMAPAR, en consecuencia, la Empresa Pública
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba EP-EMAPAR, que
se crea por esta Ordenanza, le subroga en todos los derechos y obligaciones;
b). Los bienes muebles e inmuebles de la Empresa Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado EMAPAR, que se detallan en el anexo suscrito
por la o el Gerente General y la Directora Financiera
o el Director Financiero, quienes se responsabilizan de la veracidad de los
datos consignados, y que forma parte de esta Ordenanza;
c). Los bienes muebles e inmuebles que en el futuro se determinaré son
de propiedad de la
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMAPAR,
que no constaren detallados en el anexo descrito en el literal anterior;
d). Los bienes muebles e inmuebles adquiridos con sus propios
fondos;
e). Los bienes muebles e inmuebles transferidos por la Municipalidad de
Riobamba, el Gobierno Nacional o cualquier otra institución pública o privada
de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
f). Las herencias, legados y donaciones efectuadas por personas
naturales o jurídicas, aceptados con beneficio de inventario;
g). Las rentas o recaudaciones provenientes de la administración de sus
bienes y de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado;
h). Las asignaciones de las leyes referentes a su finalidad, que
beneficien a los gobiernos autónomos descentralizados;
i). Los fondos provenientes de préstamos nacionales e internacionales,
emisiones y fiducias, que correspondieren a la EP-EMAPAR ;
j). Los ingresos recaudados por la aplicación de la Ordenanza de
Contribución Especial por Mejoras, relacionados con la finalidad de la EP- EMAPAR ;
k). Cualquier ingreso o renta no especificada, que le corresponda o que fuere asignado por
ley u ordenanza;
l). La infraestructura de los sistemas de agua potable y alcantarillado
de la ciudad de Riobamba; y,
m). La infraestructura de los sistemas de agua potable y alcantarillado
de zonas urbanas, parroquias rurales y comunidades, que le hubiesen sido
entregados para su administración, mediante acuerdo con la población.
Art. I. 267.- (22) La
enajenación, cesión, donación o usufructo de bienes inmuebles, de propiedad de la EP-EMAPAR , o la
aceptación de bienes por legados o donaciones, a partir de la fecha de vigencia
de esta Ordenanza, se sujetarán a las disposiciones legales en vigencia y a la
resolución pertinente del Directorio.
Sección 4ª
De la Jurisdicción
Coactiva y el Control de la Gestión
Art. I. 268.- (23) De
conformidad con lo previsto en la disposición general cuarta de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, la
EP-EMAPAR goza de jurisdicción coactiva para el cobro de obligaciones
tributarias y no tributarias que se le adeuden en los términos establecidos por
ley y la reglamentación interna de la Empresa.
Art. I. 269.- (24)
DEL CONTROL DE LA
GESTIÓN.- Se evaluará
anualmente la evolución de los indicadores de gestión y el cumplimiento de
metas, por parte de un ente externo.
La involución de indicadores constituirá causal de remoción del Gerente
General y/o directoras o directores departamentales.
Los resultados de la evaluación de indicadores se pondrán en conocimiento
de los usuarios.
Art. I. 270.- (25)
Deróganse todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la
presente Ordenanza, de manera especial la Ordenanza No.
010-2004 de 24 de septiembre de 2004, publicada en el Registro Oficial No. 442
del 14 de octubre 2004 de Creación de la Empresa Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba EMAPAR.
2.- De la Empresa
Pública Municipal
Mercado de Productores
Agrícolas San Pedro de Riobamba
(Ordenanza 010-2010)
Sección 1ª
De la Constitución, Domicilio,
Denominación, Fines y Objetivos,
Políticas, Funciones y Atribuciones
Art. I. 271.- (1)
CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DENOMINACION.- Constitúyese con domicilio en el cantón Riobamba,
provincia de Chimborazo, la
Empresa Pública Municipal Mercado de Productores Agrícolas
San Pedro de Riobamba, cuya denominación será EP-EMMPA, como persona jurídica
de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria,
financiera, económica, administrativa y de gestión; la misma que se rige principalmente
por la Constitución ,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, la presente Ordenanza que regula los servicios públicos que
presta, las disposiciones de los Reglamentos Internos Generales y Específicos
que se expidan y demás normas jurídicas aplicables.
De conformidad con el Art. 4 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas podrá establecer empresas subsidiarias, empresas filiales,
agencias o unidades de negocios.
Art. I. 272.- (2)
OBJETO SOCIAL.- Compete a la
Empresa Pública EP-EMMPA todo lo relacionado con la
organización, administración, regulación y control del sistema de
comercialización de los productos agrícolas que expendan directamente los
productores en el interior de la
Empresa.
Para cumplir con su objeto las instalaciones de la Empresa serán el escenario
en el que los productores comercialicen sus productos en una relación directa
con los comerciantes, organizaciones de consumidores y otros actores mediante
la consolidación de las cadenas productivas.
Además se encargará de impulsar la prestación de servicios que sean
afines o complementarios con las actividades de la Empresa.
Art. I. 273.- (3)
DE LAS POLÍTICAS.- Para el cumplimiento de sus objetivos a la
Empresa le corresponderá:
1.- Planificar e impulsar el desarrollo de las acciones de
comercialización de acuerdo a las necesidades a nivel local, regional y nacional;
2.- Fomentar e incentivar la creación y/o fortalecimiento de redes de
productores para impulsar mercados más justos y competitivos, fomentando el
desarrollo económico local a través de la articulación directa de las
relaciones entre los productores agrícolas, comerciantes, organizaciones de
consumidores y otros actores.
3.- Facilitar las condiciones para que funcione adecuadamente la EP-EMMPA logrando los
acuerdos y alianzas estratégicas indispensables, en el que se privilegien
transparencia y equidad en los precios, pesaje justo, calidad, sanidad y
ordenamiento espacial.
4.- Propiciar e impulsar políticas institucionales para que la EP-EMMPA fortalezca
preferentemente a los productores.
5.- Propender a la distribución y abastecimiento a través de los
actores involucrados en el proceso de comercialización que impulsa la EP-EMMPA .
6.- Asegurar que los elementos de la política pública a nivel local se
constituyan en la base de un marco favorable para el cumplimiento de los
objetivos para el cual fue creada la EP-EMMPA .
7.- Promover información, comunicación y capacitación oportuna y de
calidad dirigida a los productores, sus organizaciones y comerciantes con el
objetivo de fortalecer el proceso de la comercialización.
8.- Incentivar la producción agroecológica, propiciando el interés por
las formas de producción en armonía con la naturaleza y estilos de vida más
saludables, que contribuyan a la seguridad alimentaria.
9.- Recaudar e invertir correcta y eficientemente los recursos que se
le asignaren para el desarrollo de sus actividades.
10.- Innovar los sistemas tecnológicos de sus procesos.
11.- Usar productos ambientalmente aceptables.
12.- Integrar en el mercado a todos los productores pequeños, medianos
y grandes del territorio, fomentando la
participación de las juntas parroquiales como actores del proceso e iniciativas
municipales y portavoces de las propuestas de los sectores a los que
representan, con el objeto de fortalecer la participación ciudadana.
Art. I. 274.- (4)
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.- Las funciones y atribuciones de la EP-EMMPA son las
siguientes:
1.- Organizar, administrar, regular y controlar el sistema de comercialización de productos
agrícolas y otros al interior de la
Empresa.
2.- Facilitar el abastecimiento de productos alimenticios agrícolas y
otros de acuerdo a las circunstancias.
3.- Establecer un sistema de información sobre precios, oferta y
demanda de los productos agrícolas y los mercados.
4.- Administrar, operar y mantener los servicios de plataformas,
bodegaje y otros y ofrecer facilidades de acceso, estacionamiento, carga,
descarga y seguridad para las mercaderías y para quienes participen en el
manejo como productores, transportadores, comerciantes y compradores.
5.- Orientar y atender a los productores y compradores en sus
solicitudes, quejas y sugerencias.
6.- Ejecutar, contratar o concesionar los diferentes servicios que
brinda la Empresa.
7.- Realizar estudios de factibilidad económica y tarifaria para lograr
fuentes de financiamiento que permitan cubrir los costos de operación y
mantenimiento.
8.- Determinar y aplicar tarifas, derechos y contribuciones que hayan
sido aprobadas por el Directorio con criterio de sostenibilidad.
9.- Imponer las sanciones establecidas en las respectivas ordenanzas y
reglamentos de servicios.
10.- Implementar sistemas adecuados de control en la prestación de
servicios.
11.- Contratar empréstitos internos y externos e identificar
financiamientos para la ejecución de proyectos y acciones.
12.- Administrar los talentos humanos, y recursos tecnológicos,
económicos y materiales.
13.- Capacitar a su personal administrativo y operativo, para que
cumplan sus funciones con calidad y calidez, eficaz y eficiente, mantener
equidad remunerativa e incentivar el cumplimiento de los indicadores de
gestión.
14.- Capacitar y tecnificar a los productores y comerciantes en aspectos
sanitarios de mercado, tales como: salud ocupacional, medio ambiente, seguridad
industrial, conocimiento de normas jurídicas, ordenanzas, reglamentos y más
regulaciones relacionadas con el sistema de comercialización.
15.- Contribuir al fortalecimiento y mejoramiento de productores,
comerciantes, organizaciones de consumidores finales y otros actores, mediante
la prestación de servicios técnicos y de capacitación permanente.
16.- Desarrollar y mantener sistemas de información catastral y base de
datos de los productores permanentes que desarrollan su actividad dentro de la EP-EMMPA .
17.- Suscribir acuerdos, convenios o contratos, con organismos
nacionales e internacionales, públicos y privados en temas concernientes a su
gestión.
18.- Revisar y actualizar su estructura orgánica de conformidad a los
requerimientos institucionales.
19.- Mantener un sistema adecuado de seguridad industrial.
20.- Expedir reglamentos e instructivos que regulen la actuación de los
productores, concesionarios y usuarios en general de los servicios que brinda la Empresa ; y,
21.- Fomentar el espacio físico adecuado para la comercialización de
productos agroecológicos; y,
22.- Las demás que establezcan las leyes, ordenanzas y reglamentos.
Sección 2ª
De la Estructura
Orgánica
Art. I. 275.- (5) DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.-
Para el cumplimiento de sus funciones, la EP-EMMPA , observará el
correspondiente orgánico funcional aprobado por su Directorio, con los
siguientes niveles jerárquicos:
a). Nivel Directivo.- Conformado por el Directorio.
b). Nivel ejecutivo.- Conformado por la Gerencia General.
c). Nivel asesor.- Conformado por Asesoría Jurídica y Auditoría
Interna.
d). Nivel de apoyo.- Conformado por las Direcciones: Administrativa y
Financiera.
e). Nivel Operativo.- Conformado por la Dirección de
Comercialización.
Y demás unidades técnico-administrativas que se contemplaren en los
manuales Orgánico-Funcional y de Procesos.
Parágrafo 1º
Del Directorio
Art. I. 276.- (6) DE SU
CONFORMACIÓN.- Se conformará de la siguiente manera:
a). La Alcaldesa
o el Alcalde o su delegada o delegado permanente que será un funcionario
municipal, quien lo presidirá;
b). La concejala o el concejal Presidente de la Comisión de Servicios
Públicos: Mercados, Camal, Cementerios y Terminales, que será la
o el Vicepresidente del Directorio.
c). Una concejala o un concejal designado por el Concejo Cantonal de
Riobamba;
d). La Directora
o el Director Municipal de Higiene, Salubridad y Gestión Ambiental.
e). Una ciudadana o un ciudadano
designado por el Concejo Cantonal de una terna presentada por una corporación
de productores debidamente acreditado por la EP-EMMPA , de entre sus
miembros.
Cada miembro del Directorio tendrá su respectivo suplente. En el caso
de los miembros detallados en los literales b),
c) y e) las o los suplentes serán
designados por el Concejo Cantonal. En
el caso del literal d) la o el suplente permanente será la Directora o el Director
de Justicia, policía y Vigilancia del Municipio de Riobamba.
Los miembros del Directorio durarán en sus funciones mientras mantengan
su calidad de tales. Los miembros del Directorio a los que se refieren los
literales b), c) y e) se renovaran cada
dos años.
Para la designación de los miembros detallados en los
literales b) y c) obligatoriamente se observará la equidad de representación de
las concejalas o los concejales urbanos y rurales.
La Gerenta o el Gerente actuarán como Secretaria o Secretario del
Directorio con voz informativa y sin voto.
Art. I. 277.- (7) DE LAS
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones del Directorio las
siguientes:
a). Establecer las políticas de la Empresa , en concordancia
con las políticas nacionales,
regionales, provinciales y el plan de desarrollo y ordenamiento territorial del
cantón Riobamba;
b). Aprobar el Plan Estratégico de la Empresa , elaborado y
presentado por la
Gerencia General y evaluar su ejecución;
c). Aprobar los programas anuales y
plurianuales de inversión y reinversión de la Empresa pública de
conformidad con el Plan Estratégico de la EP-EMMPA ;
d). Aprobar el Presupuesto Anual de la Empresa , disponer el
trámite para su ratificación por el Concejo Cantonal y evaluar su ejecución;
e). Aprobar y modificar el Orgánico
Funcional de la Empresa
sobre la base del proyecto presentado por la o el Gerente General;
f). Aprobar y modificar el Reglamento
de Funcionamiento del Directorio;
g). Autorizar la contratación de los
créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren
necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo
monto será el definido en el Reglamento General de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas y por el Directorio.
Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones
inferiores a dicho monto serán autorizadas directamente por la o el Gerente
General de la Empresa ;
h). Autorizar la enajenación de bienes
de la Empresa
de conformidad con la normativa aplicable desde el monto que establezca el
Directorio;
i). Conocer y resolver sobre el Informe
Anual de la o el Gerente General, así como los estados financieros de la Empresa cortados al 31 de
diciembre de cada año;
j). Resolver y aprobar la fusión,
escisión o liquidación de la
Empresa ;
k). Nombrar a la o el Gerente General,
de una terna propuesta por la
Presidenta o el Presidente del Directorio y sustituirlo;
l). Nombrar a las Directoras o
Directores Departamentales y a la Asesora Jurídica o al Asesor Jurídico, de una
terna propuesta por la o el Gerente General, y removerlos;
m). Aprobar la creación de filiales o
subsidiarias, nombrar sus administradoras o administradores con base a una
terna presentada por la o el Gerente General, y sustituirlos;
n). Disponer el ejercicio de las
acciones legales, según el caso, en contra de ex administradores de la Empresa Pública ;
o). Aprobar y expedir los reglamentos
generales o especiales, requeridos para el desenvolvimiento administrativo de la Empresa ;
p). Autorizar la celebración de
convenios de carácter nacional e internacional, públicos y privados,
empréstitos o contratos que interesen a EP-EMMPA, con sujeción a las
disposiciones legales, la presente
Ordenanza y más reglamentos;
q). Aprobar las tarifas, tasas,
derechos y contribuciones por la prestación de servicios, sobre la base de los
estudios técnicos que presente el Gerente General;
r). Presentar al Concejo Municipal
informes anuales del estado de la
EP-EMMPA ;
s). Reunirse ordinariamente en forma
mensual y extraordinariamente, cuando lo convoque la Presidenta o el
Presidente o soliciten dos de sus miembros;
t). Aprobar la creación de agencias y unidades de negocios, de
conformidad con la normativa aplicable;
u). Evaluar la gestión de la o el Gerente General; y,
v). Las demás que le asigne la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, su Reglamento, esta Ordenanza y la reglamentación interna de
la empresa.
Art. I. 278.- (8)
ASESORÍA.- El Directorio, cuando estimare conveniente, podrá solicitar
asesoramiento de organismos o personas especializadas en asuntos de carácter
técnico y/o administrativo.
De la Presidencia del
Directorio
Art. I. 279.- (9)
ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente
del Directorio:
a). Convocar y presidir las sesiones del Directorio;
b). Suscribir, conjuntamente con la o el Gerente General –
Secretaria-Secretario, las actas, reglamentos, acuerdos y resoluciones del
Directorio;
c). Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias,
así como las resoluciones del Directorio; y,
d). Las demás que le establezca la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, esta Ordenanza y la reglamentación interna de la Empresa.
Art. I. 280.- (10) DEL
VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO.- A la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Directorio
le son aplicables las disposiciones de esta Ordenanza y reglamentación interna
de la Empresa
concernientes a la
Presidenta o al Presidente, cuando hiciere sus veces.
Parágrafo 2º
De la Gerencia General
Art. I. 281.- (11)
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GERENTE GENERAL.-
Son deberes y atribuciones de la o del Gerente General como responsable
de la administración y gestión de la
Empresa , las siguientes:
a). Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa ;
b). Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativas
aplicables, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio;
c). Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio;
d). Administrar la
EP-EMMPA , velar por su eficiencia empresarial e informar al
Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por éste, sobre los
resultados de la gestión de aplicación de las políticas y de los resultados de
los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados;
e). Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa y los
estados financieros;
f). Preparar para conocimiento y aprobación del directorio el Plan
Estratégico de la empresa;
g). Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan
General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto Anual de la
empresa;
h). Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y
formas previstos en la ley;
i). Preparar los proyectos de reglamentos internos y poner en conocimiento del
Directorio para su aprobación;
j). Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y
en los procedimientos alternativos de solución
de conflictos, de
conformidad con la
ley y los
montos establecidos por el Directorio.
La o el Gerente procurará utilizar dichos procedimientos alternativos
antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible;
k). Designar a la o al Gerente General Subrogante de entre las
directoras o los directores titulares de la empresa. Para ser designado Gerente General Subrogante
se requerirá los mismos requisitos que para ser Gerente General titular;
l). Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio;
m). Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades
de negocios, de conformidad con la normativa aplicable;
n). Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el
literal que antecede, respetando la normativa aplicable;
o). Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones
de los administradores de agencias o unidades de negocios; observando para el efecto
las disposiciones de la reglamentación interna;
p). Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la
venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en
general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales
específicas y estrategias de negocios competitivas;
q). Evaluar la gestión de las o los Directores departamentales;
r). Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado;
s). Actuar como Secretaria o Secretario del Directorio; y,
t). Las demás que le asigne la
Ley , los reglamentos y las normas internas de la empresa.
Art. I. 282.- (12)
REQUISITOS PARA SER GERENTE GENERAL.- Son requisitos para ser Gerente General,
los siguientes:
a). Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel expedido por
una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido por
el CONESUP;
b). Demostrar conocimientos y al menos 5 años de experiencia
profesional, vinculada a la actividad empresarial y/o gerencia; y,
c). Dedicación exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a
su cargo.
Art. I. 283.- (13)
FORMA DE NOMBRAMIENTO.- La o el Gerente General será nombrado por el
Directorio, de una terna presentada por el Presidente del Directorio. Su nombramiento será de libre remoción.
Art. I. 284.- (14) DEL
GERENTE GENERAL SUBROGANTE.- La o el Gerente General Subrogante reemplazará a
la o al Gerente General de la
Empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de este
último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras
dure el reemplazo. Se entenderá por
ausencia temporal aquella que no exceda de los sesenta días plazo consecutivo.
En caso de ausencia definitiva de la o del Gerente General, será el
Directorio de la Empresa
el que designe al titular de conformidad con lo dispuesto en el Art. I.283 (13) de este Código.
Parágrafo 3º
De los Directores
Departamentales
Art. I. 285.- (15)
ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Corresponde a las directoras o a los directores departamentales de la EP-EMMPA :
a). Asistir obligatoriamente a las sesiones de Directorio.
b). Asesorar al Directorio, Gerencia General y demás órganos
administrativos, sobre asuntos de su competencia.
c). Evaluar la gestión del talento humano.
d). Cumplir y hacer cumplir las funciones, atribuciones y deberes
contemplados en las leyes, ordenanzas y reglamentos internos de la empresa.
Art. I. 286.- (16)
DEL NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES DEPARTAMENTALES Y ASESOR JURIDICO.- Las
directoras o los directores departamentales y la Asesora Jurídica
o el Asesor Jurídico serán nombrados por el Directorio de una terna presentada
por la o el Gerente General. Sus
nombramientos serán de libre remoción.
Art. I. 287.- (17) DE LOS
REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DEPARTAMENTAL.- Para ser Director Departamental
los requisitos son los siguientes:
a). Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel expedido por
una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido por
el CONESUP.
b). Demostrar conocimientos y al menos 5 años de experiencia,
vinculados a la actividad empresarial y/o pública.
c). Dedicación exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a
su cargo.
Art. I. 288.- (18) DE
LOS REQUISITOS PARA SER ASESOR JURÍDICO.- Para ser Asesora Jurídica o Asesor
Jurídico los requisitos son los siguientes:
a). Acreditar título profesional de tercer nivel en Derecho, expedido
por una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido
por el CONESUP.
b). Demostrar conocimientos y al menos 5 años de experiencia
profesional, en Derecho Administrativo, Derecho Procesal, Contratación Pública
y otros afines al cargo.
c). Dedicación a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo.
Art. I. 289.- (19) DEL AUDITOR
INTERNO JEFE.- La máxima autoridad de la Unidad de Auditoría Interna será nombrada por el
Contralor General del Estado, conforme lo determina el Art. 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado.
Sección 3ª
De los Bienes y Patrimonio
Art. I. 290.- (20)
Constituye patrimonio de la
EP-EMMPA :
a). Todas las acciones,
participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás
activos y pasivos que posee la Empresa Municipal Mercado de Productores
Agrícolas San Pedro de Riobamba, en consecuencia, la Empresa Pública
Empresa Municipal Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba, que
se crea por esta Ordenanza, le subroga en todos los derechos y obligaciones.
b). Los bienes muebles e
inmuebles de la
Empresa Municipal Mercado de Productores Agrícolas San Pedro
de Riobamba, que se detallan en el anexo suscrito por la o el Gerente General y
la Directora
Financiera o el Director Financiero, quienes se responsabilizan de la veracidad de los
datos consignados y que forma parte de esta Ordenanza.
c). Los bienes muebles e
inmuebles que en el futuro se determine son de propiedad de la Empresa Pública
Municipal Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba, que no
constaren detallados en el anexo descrito en el literal anterior.
d). Los bienes muebles e
inmuebles adquiridos con sus propios fondos.
e). Los bienes muebles e
inmuebles transferidos por la
Municipalidad de Riobamba, el Gobierno Nacional o cualquier
otra institución pública o privada de conformidad con las disposiciones legales
vigentes.
f). Las herencias, legados y
donaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas, aceptados con
beneficios de inventario.
g). Las rentas o recaudaciones
provenientes de la administración de sus bienes y de la prestación de los
servicios de la Empresa.
h). Los fondos provenientes de
préstamos nacionales e internacionales, emisiones y fiducias, que
correspondieren a la EP-EMMPA .
i). Cualquier ingreso o renta no
especificada, que le corresponda o que fuere asignado por ley u ordenanza.
Art. I. 291.- (21) La
enajenación, cesión, donación o usufructo de bienes inmuebles, de propiedad de la EP-EMMPA , o la aceptación
de bienes por legados o donaciones, a partir de la fecha de vigencia de esta
Ordenanza, se sujetarán a las disposiciones legales en vigencia y a la
resolución pertinente del Directorio.
Sección 4ª
De la Jurisdicción Coactiva y el Control de la Gestión
Art. I. 292.- (22) DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA.-
De conformidad con lo previsto en la disposición general cuarta de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, la
EP-EMMPA goza de jurisdicción coactiva para el cobro de
obligaciones tributarias y no tributarias que se le adeuden en los términos
establecidos por la ley y la reglamentación interna de la Empresa.
Art. I. 293.- (23) DEL
CONTROL DE LA GESTIÓN.-
Se evaluará cada año la evolución de los indicadores de
gestión y el cumplimiento de metas, por parte de un ente externo.
La involución de
indicadores constituirá causal de remoción del Gerente General y/o directoras o
directores departamentales.
Los resultados de
la evaluación de indicadores se pondrán en conocimiento de la ciudadanía a
través de la página web y cualquier otro medio.
Art. I. 294.- (24) DEROGATORIAS.-
Deróganse todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la
presente Ordenanza, de manera especial las Ordenanza No. 012-2002 sancionada el
3 de junio de 2002 que creó la Empresa Municipal Mercado de Productores
Agrícolas San Pedro de Riobamba, No. 016-2002, sancionada el 13 de noviembre de
2002 y No. 005-2005, sancionada el 23 de septiembre de 2005.
CAPITULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD
(Ordenanza 012-2011)
Seccion 1ª
Normas Generales
Art. I. 295.- (1) DE LA COMPETENCIA.- El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón
Riobamba asume la
Competencia para Administrar el Registro de la Propiedad del cantón
Riobamba en ejercicio de las facultades que le asisten de conformidad a las
disposiciones constitucionales y legales.
Art. I. 296.- (2) PRINCIPIOS.- La presente Ordenanza se
sustenta en los principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad y transparencia en el
manejo del Registro de la
Propiedad del cantón Riobamba.
Art. I. 297.- (3) OBJETO Y ÁMBITO.- El objeto de la presente
Ordenanza es determinar y regular la organización, administración y
funcionamiento del Registro de la
Propiedad , cuyo ámbito es la jurisdicción del cantón
Riobamba.
Art. I. 298.- (4) NORMATIVA APLICABLE.- En lo no previsto en la
presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley de Registro, Ley del
Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, Reglamento del Concurso de
Méritos y Oposición para la
Selección y Designación de Registradores de la Propiedad , Código Civil,
así como las Normas que dicte el Ministerio de Relaciones Laborales, la Dirección Nacional
de Registro de Datos Públicos, y demás disposiciones aplicables.
Sección 2ª
Del Registro de la
Propiedad
Parágrafo 1º
De la Organización
Art. I. 299.- (5) El Registro de la Propiedad de Riobamba es
una Dependencia Pública Desconcentrada Adscrita al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Riobamba. Conforme al segundo inciso
del Art. 13 de la Ley del Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos, los Registros son dependencias públicas, con
autonomía administrativa y registral. Su función primordial es la inscripción y
certificación de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se
inscriban en los registros correspondientes, así como la custodia de los datos
públicos que constan en los libros a su cargo.
Art. I. 300.- (6) El
Registro de la Propiedad
del cantón Riobamba, estará integrado por la o el Registrador de la Propiedad , como máxima
autoridad y representante legal y judicial del mismo y, el Equipo de Trabajo
integrado por los subprocesos de: Certificaciones, Inscripciones, Informática y
Archivo. Las competencias y responsabilidades de los servidores se determinarán
en el Reglamento Orgánico por Procesos que aplique el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Riobamba.
La Registradora o el Registrador de la Propiedad durará en su
cargo un período fijo de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.
Art. I. 301.- (7) El
sistema informático tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los
registros, empleando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes
informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que
permitan un manejo adecuado de la información que reciba, capture, archive,
codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese.
Art. I. 302.- (8) Toda
base informática de datos debe contar con su respectivo respaldo, cumplir con
los estándares técnicos y plan de contingencia que impidan la caída del
sistema, mecanismos de seguridad y protección de datos e información que
impidan el robo de datos, modificación o cualquier otra circunstancia que pueda
afectar la información pública.
Parágrafo 2º
Del Registrador de la
Propiedad
Art. I. 303.- (9) DESIGNACIÓN.- La Registradora o el
Registrador de la Propiedad del cantón
Riobamba será designado por el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Riobamba mediante concurso de méritos y
oposición con postulación, veeduría e impugnación ciudadana de conformidad con
la Resolución
001-DINARDAP-2010 publicada en el Registro oficial No. 362 de 13 de enero del
2011, en la cual se establece el
Reglamento del Concurso de Méritos y Oposición para la Selección y Designación
de Registradores de la
Propiedad.
Art. I. 304.- (10) ATRIBUCIONES, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LA
REGISTRADORA O EL REGISTRADOR.- Son las señaladas en la Ley de Registro, sin perjuicio
de aquellas que determine la Ley
del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, su Reglamento General y
demás normativa aplicable.
Art. I.
305.- (11) SANCIONES.- Conforme lo
determina el art. 16 de la Ley
de Registro, reformado por la derogatoria cuarta numeral 5 de la Ley del Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos, es facultad del Alcalde de Riobamba sancionar al
Registrador de la Propiedad
y los servidores que forman parte del Registro de la Propiedad.
Parágrafo 3º
Del Financiamiento
Art. I. 306.- (12) FINANCIAMIENTO Y DESTINO DE
LOS ARANCELES.- Los ingresos por aranceles que genere el Registro de la Propiedad pasan a ser
parte del Presupuesto General Municipal, servirán para cubrir los gastos que
demande su funcionamiento y el remanente quedará a disposición del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal.
CATEGORÍA
|
VALOR INICIAL
|
VALOR FINAL
|
TOTAL A PAGAR
|
1
|
0,01
|
100
|
$12.50
|
2
|
100.01
|
200
|
$25.00
|
3
|
200.01
|
300
|
$35.00
|
4
|
300.01
|
400
|
$45.00
|
5
|
400.01
|
500
|
$ 50,00
|
6
|
500,01
|
1000
|
$ 55,00
|
7
|
1000,01
|
1500
|
$ 60,00
|
8
|
1500,01
|
2000
|
$ 65,00
|
9
|
2000,01
|
2500
|
$ 70,00
|
10
|
2500,01
|
3000
|
$ 75,00
|
11
|
3000,01
|
3500
|
$ 80,00
|
12
|
3500,01
|
4000
|
$ 85,00
|
13
|
4000,01
|
4500
|
$ 90,00
|
14
|
4500,01
|
5000
|
$ 95,00
|
15
|
5000,01
|
10000
|
$ 100,00
|
16
|
10000,01
|
20000
|
$ 150,00
|
17
|
20000,01
|
30000
|
$ 200,00
|
18
|
30000,01
|
40000
|
$ 250,00
|
19
|
40000,01
|
50000
|
$ 300,00
|
20
|
50000,01
|
60000
|
$ 350,00
|
21
|
60000,01
|
70000
|
$ 400,00
|
22
|
70000,01
|
80000
|
$ 450,00
|
23
|
80000,01
|
90000
|
$ 500,00
|
24
|
90000,01
|
En adelante
|
$ 550,00
|
b). Por el registro de la declaratoria de
propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda, se cobrará la
cantidad de 50 dólares;
c). Por la inscripción, cancelación o
extinción, subrogación de patrimonio familiar, la cantidad de $ 16 dólares;
d). Por la inscripción de testamentos,
revocatoria de testamento, posesiones efectivas y sus aclaraciones,
modificaciones y rectificaciones la cantidad de $ 16 dólares;
e). Por el registro de capitulaciones
matrimoniales, revocatorias, aclaraciones, rectificaciones y modificaciones,
así como aporte a la sociedad conyugal, aporte a sociedades de bienes
inmuebles, renuncia de gananciales, renuncia de herencia, repudio de herencia,
la cantidad de $ 20 dólares;
f). Por la inscripción de nombramientos de
directivas de las organizaciones religiosas la cantidad de $ 5 dólares por tres
ejemplares, a partir del cuarto ejemplar un valor de $ 2.50 por cada adicional;
por la inscripción de los estatutos de constitución de las organizaciones
religiosas y sus reformas, la cantidad de $ 20 dólares;
g). Por la inscripción de embargos,
declaratorias de utilidad pública, demandas, sentencias, interdicciones,
prohibiciones judiciales de enajenar, insolvencias, quiebras, incautaciones y
sus cancelaciones, extinciones, aclaraciones, modificaciones, rectificaciones y
reformas, la cantidad de $ 10 dólares por cada uno; y la inscripción de declaratorias de utilidad pública de otras
instituciones públicas están exoneradas de pago;
h). Por certificaciones de constar en el
índice de propiedades, la cantidad de $ 5 dólares, a excepción de las certificaciones
de carácter penal, tránsito, alimentos e instituciones públicas con facultad
coactiva serán gratuitos, previo la solicitud de autoridad competente;
i). Por las certificaciones de propiedad,
gravámenes, limitaciones de dominio, posesión efectiva, de búsqueda, copia
íntegra, razón de inscripción, constatación en el índice de propiedades, la
cantidad de $ 7 dólares;
j). Por la inscripción de fianza y
certificaciones de matrículas inmobiliarias la cantidad de $ 5 dólares;
k).
Por la inscripción de cancelación total y parcial de hipoteca,
cancelación de contrato de anticresis, terminación de arriendos, la cancelación
extinción del derecho de uso y habitación, la cancelación extinción de
usufructo, cesión de derechos de usufructo, cesión de derechos litigiosos, la
cancelación del contrato de prenda agrícola, la cancelación de encargo
fiduciario, la cancelación extinción de quiebra, cancelación/terminación de
comodato, cancelación/extinción de servidumbres, adosamiento, cancelación total
y parcial de prohibición, cancelación de encargo fiduciario,
cancelación/extinción de quiebra, renuncia de usufructo, renuncia del derecho
de uso y habitación, liquidación de la sociedad conyugal, resciliación de
arrendamiento, resciliación de comodato, resciliación de hipoteca, resciliación
de la cancelación de hipoteca, rescisión de hipoteca, resolución de hipoteca,
subrogación de hipoteca, terminación del fideicomiso civil, la cantidad de $ 5 dólares;
l). Por la inscripción de reestructuración
parcelaria sin transferencia de dominio, unificación de predios, compromiso de
indivisión, se cobrará la cantidad de 10 dólares;
m). Por el registro de hipotecas o de venta e
hipoteca constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(BIESS), Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Cooperativas de Vivienda,
Mutualistas y demás instituciones del sistema Financiero para compra de
vivienda, pagarán el cincuenta por ciento de los valores establecidos en la
tabla del literal a) según la respectiva cuantía;
n). Por la inscripción de hipotecas
constituidas a favor de la Corporación Financiera Nacional (CFN) por concepto
de créditos productivos, pagarán el cincuenta por ciento de los valores
establecidos en la tabla del literal a) según la respectiva cuantía;
o). Los actos y contratos de resciliaciones
de propiedad horizontal, resciliación de cesión de derechos hereditarios,
resciliación de transferencia de dominio, resciliación de donación,
resciliación de capitulación matrimonial, resciliación de unificación de predios,
revocatoria de fraccionamiento de terrenos, revocatoria de donación,
resciliación de permuta, rescisión de permuta, resciliación de restitución
fiduciaria o rescisiones pagarán el 50% del valor de la tasa que cause el
avalúo municipal actualizado establecidos en la tabla del literal a);
p). En los actos y contratos de cuantía
indeterminada tales como hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, encargo
fiduciario, novación hipoteca, pacto de retroventa, comodato, anticresis,
anticresis hipotecario, arrendamiento, renovación de arrendamiento, cesión de
derechos hipotecarios, reversión, sustitución fiduciaria, terminación de
encargo fiduciario, pagarán el cincuenta por ciento de los valores establecidos
en la tabla del literal a) según la respectiva cuantía; y,
q). En los casos no especificados en el
presente articulado la cantidad de $ 5 dólares.
Art. I. 308.- (Innumerado 1)
Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público en
calidad de comprador se exonerará siempre y cuando exista declaratoria de
utilidad pública de manera previa; caso contrario se remitirá a la tabla para
el cobro de la tasa.
Art. I. 309.- (Innumerado
2) En los actos y contratos de rectificación, aclaración, modificación o
ampliaciones de los trámites que se realicen en el Registro de la Propiedad y
que no estén estipulados en la presente reforma, se aplicará un costo fijo de $
50 dólares a excepción de los errores causados por el Registro de la Propiedad
los que no generarán tasa alguna.
Art. I. 310.- (Innumerado
3) En caso, que un Juez o autoridad competente ordene la inscripción de
un acto o contrato que previamente el Registro de la Propiedad se negó a
efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos.
Art. I. 311.- (Innumerado
4) Las tasas por los servicios regístrales, fijados en la presente
Ordenanza reformatoria serán calculados por el acto o contrato de mayor
cuantía, aunque estén comprendidos varios actos y/o contratos en el mismo
instrumento, a excepción de los casos previstos en los literales m) y n) del
Art. I. 307 que gozarán de la exoneración del 50%.
Art. I. 312.- (Innumerado
5) DE LAS EXENCIONES.- Los siguientes actos registrales están exentos de
pago: los requerimientos de Jueces penales, de tránsito, de alimentos,
laborales; procesos coactivos; aclaraciones de homónimos de imputados o
acusados en procesos penales; inscripción de prohibiciones de enajenar,
embargos y sus cancelaciones y certificaciones de gravámenes y/o bienes
solicitados por Jueces penales, de tránsito, de alimentos, laborales; la
constitución de hipoteca o prenda agrícola a favor del Banco Nacional de
Fomento, así como sus rectificaciones, ampliaciones, o modificaciones; la
inscripción de las declaratoria de utilidad pública; expropiaciones; las
adjudicaciones de inmuebles agrarios otorgados por el Ministerio de Agricultura
Ganadería y Pesca conforme la
Ordenanza 003-2013; y, los actos registrales solicitados por el GADM
de Riobamba.
Art. I. 313.- (Innumerado
6) DE LAS EXONERACIONES.- Los actos registrales solicitados por personas
adultos mayores y con discapacidades según la Ordenanza 002-2013 gozarán de la
exoneración del 50%.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.- En caso de
ausencia temporal de la
Registradora o el Registrador de la Propiedad , no mayor a sesenta días, por vacaciones,
enfermedad, licencia u otras causas debidamente justificadas, la Alcaldesa o el Alcalde
encargará a un servidor del Registro de la Propiedad que cumpla con los requisitos mínimos
requeridos para ser Registrador y deberá
ser caucionado mientras dure la
ausencia del titular.
En caso de ausencia definitiva, se convocará al
Concurso de Méritos y Oposición para la designación del nuevo Titular, en un
plazo no mayor a treinta días contados a partir de la ausencia definitiva.
SEGUNDA.- La certificación y registro de los actos
jurídicos y administrativos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Riobamba que requieran de inscripción no serán sujetos de cobro de
aranceles por parte del Registro de la Propiedad.
TERCERA.- Las servidoras o servidores que laboren en
el Registro de la Propiedad
del cantón Riobamba, cumplirán la jornada laboral establecida por el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, y demás disposiciones
que en control de personal establece la Ley Orgánica del Servicio Público a través de la Unidad Administrativa
de Talento Humano.
CUARTA.- (1era Ordenanza 013-2013)
Elimínase el cobro del rubro de gastos
generales en todos los trámites que se
realicen en el Registro de la Propiedad.
QUINTA.- (2da Ordenanza 013-2013) Los bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado
deberán constar con esta observación en los actos registrales.
SEXTA.- (3era Ordenanza 013-2013) Hasta que se integre el sistema
informático del Registro de la Propiedad con el sistema de catastro municipal,
la Dirección de Planificación a través de la Jefatura de Centro Histórico y la
Jefatura de Avalúos y Catastros en coordinación con las Jefaturas de Sistemas y
Rentas implementarán en 60 días a partir de la vigencia de esta Ordenanza un
procedimiento que permita al Registro de la Propiedad la identificación de
bienes inmuebles patrimoniales, información que se hará constar en los actos
registrales que sobre dichos inmuebles otorgue el Registro de la Propiedad.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.- (8va)
Hasta cuando la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos nombre al
Registrador Mercantil, el Registrador de la Propiedad del cantón
Riobamba, continuará encargado del Registro Mercantil. Para la aplicación de
esta disposición, seguirá vigente la última tabla de aranceles para Registros
Mercantiles expedida por el Consejo Nacional de la Judicatura. Los ingresos por estos
aranceles se destinarán conforme a la
Ley.
* TÍTULO
III
DE LOS
BIENES MUNICIPALES
………………………..
* CAPÍTULO
I
DEL
COMODATO
………………………..
* CAPÍTULO
II
DE LA
DONACIÓN DE INMUEBLES
………………………..
* CAPÍTULO
III
DEL
ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
………………………..
* CAPÍTULO
IV
DE LOS
BIENES MOSTRENCOS
………………………..
CAPÍTULO V
DE LA UTILIZACIÓN, MANTENIMIENTO, MOVILIZACIÓN, CONTROL Y DETERMINACIÓN
DE RESPONSABILIDADES, DE LOS VEHÍCULOS
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA
(Ordenanza 12-2013)
Sección 1ª
Aspectos Generales
Art. I. 314.- (1) OBJETIVO.-
La presente Ordenanza reglamenta la utilización, mantenimiento, movilización,
control y determinación de responsabilidades,
de los vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba.
Art. I. 315.- (2)
AMBITO.- Esta Ordenanza rige para las servidoras o servidores que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Riobamba.
Por tanto no habrá persona alguna que por
razón de su cargo función o jerarquía este exento de las disposiciones de la
presente Ordenanza, de conformidad a lo previsto en el Art. 233 de la Constitución Política
de la República del Ecuador.
Art. I. 316.- (3) CONCEPTO.- Se entenderá como
vehículo, para la aplicación de la presente Ordenanza los siguientes:
camionetas, volquetas, motos, motonetas, tráiler, vehículos todo terreno,
furgonetas, buses, equipo caminero y
todo vehículo que se mueva por acción mecánica a combustión interna, de
propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba.
Art. I. 317.- (4) FINES.- Los vehículos de propiedad del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Riobamba, serán única y exclusivamente destinados
para el cumplimiento de las labores de la institución y para la atención de
emergencias locales y nacionales, no
podrán ser utilizados para fines personales, familiares, o actividades
electorales y políticas ajenas al servicio público; salvo excepción de los
vehículos que por su naturaleza de trabajo tengan que laborar en horarios
establecidos conforme a las necesidades y de acuerdo a la actividad de cada uno
de los departamentos, así como también, aquellos que por necesidad
institucional deban transitar fuera del horario establecido, con autorización
del Alcalde o su delegado.
Sección 2ª
De la Utilización, Control y Mantenimiento de
los Vehículos
Art. I. 318.- (5) UTILIZACIÓN DE LOS VEHICULOS.- Los vehículos de propiedad del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Riobamba, se destinarán
exclusivamente para el cumplimiento de las labores oficiales y para la atención
de emergencias nacionales o locales; así como atención al sector social y
vulnerable.
La máxima autoridad tendrá un vehículo asignado de manera permanente; y,
a los señores Concejales se les asignará
un vehículo en días laborables, excepcionalmente cuando deban realizar labores
fuera del horario de trabajo, previo a la entrega del salvo conducto, la
administración estará a cargo del Director Administrativo y Jefe de Servicios
Generales, siendo estos los responsables
del análisis de las necesidades y requerimientos de todas las Dependencias.
Art. I. 319.- (6) CONTROL DEL USO DE LOS VEHICULOS.- Los
encargados del control de los vehículos municipales; Alcalde, Director
Administrativo, Jefe de Servicios Generales, Jefe de Talleres y Parque
Automotor y Jefe de Activos Fijos, serán responsables de que se cumpla en lo
que fuere de su competencia.
a).- Corresponde a la máxima autoridad a
través del Director Administrativo, Jefe
de Servicios Generales, Jefe de Talleres y Parque Automotor y Jefe de Activos
Fijos, las acciones de control del uso de los vehículos, quienes efectuarán el control durante todo el año, en
base a operativos programados los sorpresivos, continuos y de acuerdo a las
circunstancias en forma aleatoria.
b).- Corresponde al Director Administrativo,
Jefe de Servicios Generales, y Jefe de Activos Fijos controlar en forma
permanente, que previo a la movilización de los vehículos, estos deban contar obligatoriamente con la
matricula actualizada, las placas respectivas, el seguro de accidentes, así
como también cumplir con las normas de seguridad mínimas (extintor, botiquín,
triangulo de seguridad y limpia parabrisas) y los accesorios necesarios: llanta
de emergencia, gato-palanca y llave de ruedas.
c).-
Corresponde al Jefe de Talleres y Parque Automotor, ejercer el control
sobre el cumplimiento de las normas de seguridad, referentes a operación y
mantenimiento, y;
d).- Para que pueda circular un vehículo
deberá contar con su respectiva acta de entrega recepción, suscrita por el Jefe
de Activos Fijos y el chofer, conductor y el operador.
Art. I. 320.- (7) MANTENIMIENTO.- El cuidado y mantenimiento mecánico
de los vehículos,
se lo efectuará en los talleres de
la institución y podrá ser preventivo y correctivo; el
primero se lo realizará en forma
periódica y programada, antes de que ocurra
el daño y
la consecuente inmovilización del
vehículo; y, el segundo se lo efectuará al ocurrir estos eventos.
Para tales
fines se registrará en el formulario
“Control de Mantenimiento”, en el que constarán los datos de la última
revisión o reparación y el aviso de la fecha en que debe efectuarse el
siguiente.
El Jefe
de Talleres y Parque Automotor y
el chofer designado, son solidariamente responsables de la custodia y control del
vehículo de la institución, cuando estos se encuentren en mantenimiento
preventivo o correctivo y durante el tiempo que los vehículos permanezcan inmovilizados;
lo que se debe comunicar al Jefe de Servicios Generales.
El Jefe
de Talleres y Parque Automotor
será responsable de la custodia y
control del vehículo de la institución, cuando estos se encuentren en
mantenimiento preventivo o correctivo y durante el tiempo que los vehículos permanezcan
inmovilizados, fuera de los Talleres Municipales; lo que se debe comunicar al
Jefe de Servicios Generales.
Los
choferes, conductores y operadores diariamente
revisarán y controlarán el vehículo asignado a su custodia y operación; para lo cual
mantendrá: los niveles de aceite, fluidos de frenos, embrague y dirección,
refrigerante y demás lubricantes; la
presión adecuada en los neumáticos; el funcionamiento de los accesorios.
Chequeará todas las partes
mecánicas y eléctricas del
automotor, que de encontrar alguna novedad informará inmediatamente al Jefe de
Talleres y Parque Automotor para la reparación respectiva, si el caso lo
amerita; además, cuidará el aseo interior y exterior del vehículo.
Los mecánicos
de la institución, previa disposición del Jefe de Talleres y Parque
Automotor, con la finalidad de evitar la paralización del vehículo realizarán
trabajos frecuentes de reparación y/o
sustitución de partes,
tanto mecánicas como
eléctricas que se encuentren en
mal estado. Concluido el trabajo informarán al Jefe inmediato y este a su vez
comunicará al Director o Jefe de la
Unidad que está listo
el vehículo para utilizarlo.
Los
vehículos de la institución
podrán repararse en talleres particulares, únicamente en los siguientes
casos:
1.- Por
falta de personal especializado.
2.-
Insuficiencia de equipos herramientas y/o accesorios.
3.-
Convenios de garantía de uso con la firma o casa distribuidora en la que
se adquirió el
o los vehículos.
4.- En casos de daños mecánicos debidamente justificados, que se hayan
producido fuera de la jurisdicción del Cantón Riobamba.
Sección 3ª
Registro y
Estadísticas
Art.- I. 321.- (8)
DE LOS FORMULARIOS Y FORMATOS.- Los encargados del control y mantenimiento de
los vehículos deberán llenar los formularios de registro, en formatos diseñados
y elaborados en las Dependencias Municipales que tienen relación con la
actividad.
Art.- I. 322.- (9)
DEL REGISTRO.-
1.- Les corresponde al Director
Administrativo y Jefe de Servicios Generales; registrar:
Orden de movilización;
a). Informe diario de movilización de cada
vehículo;
b). Parte de novedades y accidentes;
c). Entrada y salida de los vehículos de los
parqueaderos municipales autorizados, y;
d). Llevar un libro de novedades.
2.-
Corresponde al Jefe de Talleres y Parque Automotor registrar:
a). Entrega de lubricantes, combustibles,
accesorios y repuestos;
b). El mantenimiento preventivo y correctivo
de los vehículos, y ;
c). Llevar un libro de novedades.
3.- Corresponde al Jefe de Activos Fijos,
registrar:
a). Actas de entrega recepción de vehículos;
b). Inventario de vehículos, accesorios y
herramientas;
c). Llevar un libro de novedades.
Sección 4ª
De la Orden de Movilización y Custodia de los Vehículos
Art. I. 323.- (10) ORDEN DE MOVILIZACIÓN.- La máxima autoridad o por delegación de
esta al Director Administrativo, están facultados para autorizar la
movilización a través del Jefe de Servicios Generales, de los vehículos del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, cuando estos deban
desplazarse fuera de la ciudad, ser utilizados en días no laborables y/o fuera
del horario de trabajo. Para el efecto, deberá contar con el justificativo
respectivo, remitido por el Director, Jefe o Funcionario de la Dependencia a la que
está asignada el vehículo, el cual contendrá: motivo de la movilización, lugar
de origen o destino, tiempo de duración de la actividad a cumplir y nombre del
funcionario a cargo del cual va a estar el vehículo.
Para emitir la orden de movilización se
utilizará formularios pre impresos y pre numerados, que contendrán los
siguientes datos:
a). Orden de Movilización;
b). Lugar, fecha y hora de emisión de la
orden;
c). Motivo de la movilización;
d). Lugar de origen y destino;
e). Tiempo de duración de la actividad;
f). Nombres y apellidos completos del chofer
y servidor público a cuyo cargo está el vehículo oficial, con los números de
las cédulas de ciudadanía;
g). Descripción de las principales
características del vehículo; es decir, marca, color, número de placas de
identificación y matrícula, y;
h). Apellidos y nombres, y firma del
funcionario que emitió la orden.
El conductor, chofer u operador asignado, con
la debida anticipación, deberá realizar el chequeo del vehículo, con la
finalidad de garantizar el buen estado y optimas condiciones para el
cumplimiento de la actividad.
Art. I. 324.- (11) CUSTODIA DE LOS VEHICULOS.- Los conductores, choferes y
operadores, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, serán
responsables de la custodia del vehículo, a partir de la firma de la acta de
entrega recepción y durante el tiempo
para el cual fueren designados,
permaneciendo el vehículo bajo su
poder y responsabilidad durante el tiempo que dure la jornada o las actividades
laborales.
Cuando el vehículo se destine para una
comisión que implique viáticos o subsistencias, la responsabilidad corresponderá al Jefe de la comisión y
chofer. Si las labores deben cumplirse en un tiempo mayor a quince días se les
asignará el vehículo a los dos servidores mediante acta de entrega recepción.
Cuando el vehículo se destine para una
comisión que implique viáticos o subsistencias y si el chofer, custodio del
automotor por causas de calamidad domestica,
no pudiere conducir, este mediante acta de entrega recepción dará en
custodia al nuevo chofer designado para el efecto, siendo el nuevo chofer
responsable del cuidado y el buen trato del vehículo durante el tiempo que dure
la comisión.
Al término de la media jornada o jornada
completa de trabajo o de la comisión, los vehículos se guardarán o parquearan
en los lugares o garajes destinados y autorizados para el efecto, como:
Talleres Municipales, Patronato Municipal o parqueaderos municipales,
procediendo el conductor, chofer u operador
a demostrar a quien entrega
(Custodio durante el tiempo que se paraliza el automotor) que el automotor está
en perfectas condiciones de funcionamiento; esto es haciendo funcionar: motor,
luces, bocinas, limpia parabrisas y demás accesorios completos.
El servidor municipal que cumpla las labores
de custodio, en los lugares autorizados para guardar o parquear el vehículo,
durante el tiempo en que el
vehículo no está cumpliendo actividades
institucionales, será responsable de recibir el vehículo en perfectas condiciones
de funcionamiento y procederá a entregarlo en la misma forma, observaciones que
anotarán en los formularios “Registro de entrada y salida de vehículos y Parte
de novedades”.
Si a la siguiente jornada de trabajo, se
detecta daños en el vehículo, el grado de
responsabilidad tanto para el conductor, chofer, operador o custodio
(Guardián); será determinada con el informe del Jefe de Talleres y Parque
Automotor.
En horas no laborables los guardias o
custodios de turno anotarán en el “Libro de novedades”, la hora de entrada y
salida de los vehículos y solicitarán que el conductor registre conjuntamente
con él, su nombre y firma.
Sección 5ª
De los Accidentes de Tránsito y Notificación de Daños
Art. I. 325.- (12) NOTIFICACIÓN DE DAÑOS.- Cuando estos no han sido ocasionados por
accidentes de tránsito y en horarios laborables, el conductor informará al Jefe
de Talleres y Parque Automotor el daño suscitado, este a su vez dispondrá el
apoyo inmediato.
Art. I. 326.- (13)
ACCIDENTES DE TRANSITO.- De ocasionarse un accidente de tránsito, el conductor
informará inmediatamente al Jefe de Servicios Generales, Jefe de Talento
Humano, Procurador Síndico o a autoridad municipal competente, para que acudan
al lugar del accidente a brindar el apoyo inmediato.
Una vez que las autoridades municipales toman
conocimiento del accidente, actuaran conforme al parte policial emitido por la Policía Nacional
de Transito.
Sección 6ª
Del Abastecimiento y Control de Aceites, Combustibles, Lubricantes,
Accesorios y Repuestos
Art. I. 327.- (14) DE LA DOTACION ,
ABASTECIMIENTO Y CONTROL DE COMBUSTIBLES.-
a). El Jefe de Talleres y Parque Automotor,
conjuntamente con el Director, Jefe o Servidor Municipal, a cargo de quien va a
estar el automotor, previo estudio y análisis del tipo, estado, rendimiento y
uso que se le va a dar al vehículo; determinarán la cantidad diaria o semanal
de combustible que requerirá el vehículo, tomando como referencia el
rendimiento de kilómetros por galón.
b). El
abastecimiento de combustibles, estará a cargo del servidor municipal designado
para el efecto, quien dotará al vehículo de la cantidad de combustible
dispuesta por el Jefe de Talleres y Parque Automotor.
c). El
control del abastecimiento de combustibles, estará a cargo del servidor
municipal designado para el efecto, quien llevará el registro diario del
abastecimiento en el formulario “Orden de pedido de combustibles”.
d). El Jefe de Talleres y Parque Automotor,
será responsable directo de mantener un
stock de accesorios, repuestos, combustibles y lubricantes a fin de garantizar
la permanente movilización de los vehículos.
Art.- I. 328.- (15)
DEL ABASTECIMIENTO DE ACEITES, LUBRICANTES, ADITIVOS Y FLUIDOS.- El servidor
municipal encargado para el efecto, previa disposición del Jefe de Talleres y
Parque Automotor, registrará la dotación en el formulario “Orden de pedido de
aceites, lubricantes, aditivos y fluidos”.
Art.- I. 329.- (16)
DEL STOCK, ABASTECIMIENTO Y CONTROL DE LOS ACCESORIOS Y REPUESTOS.- El Jefe de
Talleres y Parque Automotor, será
responsable directo de:
a). Mantener un stock de accesorios y
repuestos, para el buen funcionamiento
de los vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba.
b). Gestionar la adquisición de accesorios y
repuestos, para mantener en stock.
c). Disponer a los Mecánicos de la Institución la
realización de trabajos frecuentes de
reparación y/o sustitución
de partes, tanto
mecánicas como eléctricas que se encuentren en mal estado; concluido el trabajo de los
mecánicos deberán informar al Jefe
inmediato del trabajo realizado, e ingresar a Bodega los repuestos o accesorios
que han sido cambiados.
d). Disponer el egreso de Bodega de los accesorios o repuestos a ser
reemplazados;
e). Controlar que los accesorios y repuestos
usados y/o dañados ingresen a Bodega, con la codificación correspondiente, para
posteriores controles de Auditoría Interna y Externa, y;
f). Tanto el stock, como el ingreso y egreso
de accesorios y repuestos, deberán ser registrados en el formulario “Orden de
suministros y materiales”.
Art. I. 330.- (17) ENTREGA DE INFORMES.- Los conductores, choferes y operadores
designados para la conducción de los vehículos, obligatoriamente entregarán a
su Jefe inmediato un informe semanal de actividades realizadas, quien una vez
legalizado entregará al Jefe de Servicios Generales, informes que podrán ser
esporádicamente revisados por Auditoría Interna, mismo que contendrá:
a). El kilometraje con el que inicia y
termina la jornada laboral.
b). El numero de galones de combustible que
utilizó durante la jornada.
c). El nombre del servidor municipal con
quien cumplió las actividades.
d). Otros datos que considere necesarios.
Sección 7ª
De la Designación de Conductores, Choferes u
Operadores,
e Identificación de los Vehículos
Art. I. 331.- (18) DE LA
DESIGNACION DEL PERSONAL PARA CONDUCTORES, CHOFERES Y
OPERADORES.- Es facultad de la máxima autoridad, por medio de la Jefatura de Talento
Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba,
seleccionar, nombrar y/o contratar a los conductores, choferes y operadores,
siempre y cuando exista la vacante correspondiente y disponibilidad
presupuestaria de la entidad, en estricto apego y observancia de lo que señala la LOSEP o el Código de
Trabajo, según sea el caso.
Entre los requisitos a más de los señalados
en la ley y reglamentos correspondientes, los postulantes deberán reunir:
a). Ser chofer profesional, con experiencia
no menor a cinco años;
b). Exámenes médicos, en especial los de
reflejos y visuales;
c). Certificados de trabajo y honorabilidad;
d). Prueba de conducción;
Art. I. 332.- (19) LOGOTIPO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS.- El Jefe de Talleres
y Parque Automotor, será responsable de que los vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Riobamba, se identifiquen con el logotipo o sello de la Institución , colocado
en un lugar visible, de preferencia a los costados y parte posterior.
Art. I. 333.- (20) DE LAS PLACAS Y MATRÍCULAS.- El Jefe de Servicios Generales,
tramitará la matriculación de los vehículos en coordinación con las
Direcciones, Jefaturas y Unidades correspondientes; por lo que, todos los
vehículos sin excepción alguna, deberán ser matriculados y portar las placas y
la especie respectiva.
Sección 8ª
De las Responsabilidades, Prohibiciones,
Causales de Responsabilidad Administrativa y Sanciones
Art. I. 334.- (21) DE LAS RESPONSABILIDADES.- Los conductores, choferes y operadores de los
vehículos del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, previo a la operación de los
mismos deberán:
a). Verificar el buen funcionamiento del
vehículo, tanto en sus partes mecánicas, como eléctricas.
b). Controlar los niveles de fluidos.
c). Portar la matrícula y licencia de
conducir;
d). En caso de accidente, elaborar el parte
respectivo en el que indicará detalladamente las causas y circunstancias
registradas, el parte deberá ser entregado en forma inmediata al Jefe de
Servicios Generales.
e). Observar las Leyes de Tránsito y
disposiciones, que emanen de las autoridades
competentes;
f). Respetar a los usuarios y cumplir con las
demás normas que rigen la adecuada y responsable conducta profesional y humana;
g). Permanecer en los Talleres Municipales y
colaborar directamente, durante el
mantenimiento y reparación de su vehículo;
h). Los choferes serán responsables
pecuniaria y administrativamente del mal uso del vehículo a su cargo;
i). Informar al Jefe de Servicios Generales,
acerca de cualquier daño causado por los usuarios señalando los responsables,
utilizando el formulario correspondiente.
Art. I. 335.- (22) DE LAS PROHIBICIONES.- Por ninguna causa, las servidoras o
servidores que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad o
persona extraña a la institución, conducirá los vehículos del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Riobamba.
A más de lo
señalado en la Ley
Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento,
se prohíbe a los señores
choferes y operadores:
a). El uso de los vehículos en días festivos
y de descanso obligatorio, a excepción de existir necesidades institucionales,
que se lo hará con previa orden de la máxima autoridad, conforme señala el
artículo I.323 (10) de la presente codificación;
b). Ceder el vehículo para que sea conducido por personas no
autorizadas;
c). Acudir a lugares que atenten contra la
moral pública, a excepción de que por necesidades de trabajo deba hacerlo.
d). Utilizar el vehículo para fines ajenos a
los de la Institución ,
esto es en actividades de carácter personal o familiar;
e). Transportar a personas ajenas a la
institución;
f). Causar daños intencionales a los
vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba;
Art. I. 336.- (23) CAUSALES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- Son causales de
responsabilidades administrativas, en armonía con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado, las siguientes:
a). Emitir órdenes de movilización: Sin causa
justificada, sin tener competencia para ello, o con carácter permanente,
indefinido y sin restricciones;
b). Utilizar los vehículos prescindiendo de la orden de movilización, o
utilizando la que se encuentre caducada o con carácter permanente o por tiempo
indefinido;
c). Ocultar las placas oficiales, no colocar
logotipos y números de identificación de los vehículos;
d). Inobservar las normas jurídicas vigentes
sobre la utilización de los vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Riobamba;
e). Utilizar indebidamente la orden de
movilización;
f). Conducir el vehículo en estado de
embriaguez o bajo efectos de cualquier sustancia psicotrópica o
estupefacientes, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar;
g). Evadir o impedir, de cualquier forma, el
operativo de control que realicen las autoridades correspondientes, de los
vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba;
h). Sustituir las placas oficiales por las de
un vehículo particular;
i). Permitir la violación de la Ley, de
normas especificas emitidas por las Instituciones del Estado, o de normas de
carácter generalmente obligatorias expedidas por autoridad competente,
inclusive las relativas al desempeño de cada cargo.
j).
Inobservar lo establecido en el artículo I.323 (10) de esta codificación.
k). Utilizar los vehículos en actividades
distintas a lo expresamente permitido en el artículo I.323 (10) de esta codificación.
l). Infringir las Leyes y señales de Tránsito
y Transporte Terrestre.
m). Conducir
un vehículo en malas condiciones o con desperfectos mecánicos.
Art. I. 337.- (24) DE LAS SANCIONES.- Los
conductores, choferes y operadores que incurrieren
en el quebrantamiento de las
disposiciones legales y reglamentarias sobre la utilización, control y
mantenimiento de los vehículos pertenecientes a la Institución o que
hubieren incurrido en los hechos indicados en el artículo anterior, se les
aplicarán las sanciones de multa o destitución, que señalan los Artículos 46 y
48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que pudieran
sobrevenir por los hechos antes tipificados.
El servidor que hubiere sido sancionado
pecuniariamente y que volviere a incurrir en cualquiera de las causales
indicadas en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Servicio Público, serán
destituidos
Si los infractores fueren trabajadores de la Municipalidad , serán
sancionados de conformidad con las disposiciones del Art. 172 del Código del
Trabajo.
Las sanciones serán impuestas por la máxima
autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba.
Los choferes que incurrieren en infracciones
y/o contravenciones de tránsito, serán sancionados de acuerdo a la Ley Orgánica de
Tránsito y Transporte Terrestre y Seguridad Vial y más leyes pertinentes, sin
que el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Riobamba intervenga en los gastos que demande el cometimiento de
la infracción.
Sección 9ª
Disposiciones Generales
Art. I. 338.- (25) DE LOS SEGUROS. Los vehículos pertenecientes
al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, serán asegurados
contra accidentes, robos, riesgos
contra terceros, etc. Las
pólizas serán contratadas con
compañías nacionales, en las condiciones más adecuadas para la
institución y de conformidad con lo que disponen las leyes y reglamentos
pertinentes.
El Jefe de Servicios Generales en coordinación
con las instancias respectivas gestionará el proceso de seguro de los vehículos
del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Riobamba.
Art. I. 339.- (26) DE LA
APLICACIÓN.- El Alcalde, Directores, Jefes Departamentales
y Jefes de Unidad del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Riobamba, se encargarán de la aplicación de la
presente Ordenanza.
Art. I. 340.- (27) DEROGATORIA.- Se deroga el Reglamento No.013-2005
para Uso, Control, Mantenimiento y Administración de Vehículos de la I.
Municipalidad del Cantón Riobamba, aprobado por el I. Concejo Cantonal de
Riobamba, así como otras normas de igual o menor jerarquía, y reglamento 027-
2008, expedida el 13 de agosto de 2008.
Art. I. 341.- (28) VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la
sanción por el Alcalde, y su publicación en uno de los medios previstos por el
COOTAD.
Art.- I. 342.- (29)
Todo lo que no contemple en la presente
Ordenanza se regirá por lo señalado en
el Reglamento de Utilización, Mantenimiento, Control y Determinación de
Responsabilidades, de los vehículos del sector público y de las entidades de
derecho privado que disponen de recursos públicos, se regirá por lo señalado en
la constitución, Leyes y Reglamentos relacionados.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA:
USO OBLIGATORIO DE
FORMULARIOS Y REGISTROS.-
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba utilizará los
formularios y registros para el uso, control, movilización y mantenimiento de
los vehículos de su propiedad que se establecen en la presente Ordenanza.
El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Riobamba se sujetará a las normas generales de la presente
Ordenanza, sin perjuicio de que para facilitar su aplicación se dicten
regulaciones e instructivos específicos que se requieran en cada caso
particular.
Dado en la sala de sesiones del Concejo
Municipal de Riobamba, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.
* CAPÍTULO
VI
DE LAS
COMPRAS PÚBLICAS MUNICIPALES
………………………..
SOBRE EL USO DEL CODIGO, FAVOR VER: http://ordenanzasmunicipioriobamba.blogspot.com/2014/02/codigo-municipal-de-riobamba-segunda_3.html
ResponderBorrar