LIBRO TERCERO
DEL DESARROLLO
HUMANO
* TÍTULO
I
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
………………….
* CAPÍTULO
I
DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.
………………….
* CAPÍTULO
II
DE LOS
CONSEJOS DE CONVIVENCIA CIUDADANA.
………………….
* CAPÍTULO
III
DE LA
SILLA VACÍA.
………………….
TÍTULO II
DE LA CIENCIA , CULTURA,
RECREACIÓN Y ARTE
* CAPÍTULO
I
DE LA
CIENCIA.
………………….
CAPÍTULO II
DE LA CULTURA.
Seccion 1ª
De la Elección,
Coronación y Gestión de la Reina
de las Juntas
Parroquiales Rurales
(Ordenanza 01-2012)
Parágrafo 1º
De la organización
Art. III. 1.- (1)
GENERALIDADES.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba a través del Comité Permanente de Fiestas en
coordinación con las Juntas Parroquiales
Rurales, serán los responsables de la organización del evento de elección de la Reina de las Parroquias
Rurales del Cantón. Como un acto especial que
promueva no solo su
participación, sino también que resalte la belleza y valores de la Mujer Rural del
Cantón Riobamba.
Art. III. 2.- (2)
Las Juntas Parroquiales Rurales serán
las encargadas de elegir o designar al interno de cada parroquia a la Reina,
quien posteriormente será candidata y
representará a su parroquia en la elección de Reina de las Parroquias
Rurales.
Art. III. 3.- (3)
El Comité Permanente de Fiestas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Riobamba en coordinación con las
Juntas Parroquiales serán los encargados
de realizar el acto de elección de la
Reina de las Parroquias Rurales.
Art. III. 4.- (4) DE LAS ASPIRANTES.- Para ser candidatas a Reina de las Parroquias Rurales deben reunir
los siguientes requisitos:
a) Haber nacido en el Cantón Riobamba.
b) Al momento de la inscripción tener la edad comprendida entre los 17
a 24 años.
c) Estado civil soltera.
d) Presentar un plan de trabajo
Art. III. 5.- (5)
INSCRIPCIONES.- La
Junta Parroquial correspondiente inscribirá a su candidata en
el Comité Permanente de Fiestas.
Parágrafo 2º
Del acto de
elección de la reina
Art. III. 6.- (6) El
evento de elección de Reina de las Parroquias Rurales se realizará un mes antes
del acto de elección de Reina de Riobamba y
será financiado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Riobamba a través del Comité Permanente de Fiestas.
Art. III. 7.- (7)
El acto de elección de Reina de las Parroquias Rurales se lo realizará en
la parroquia de donde sea oriunda la Reina saliente.
Art. III. 8.- (8)
La presentación de las candidatas se lo realizara en:
a.- Traje casual u otros.
b.- Traje típico, de acuerdo a su nacionalidad o pueblo.
c.- Traje de gala, que identifique su nacionalidad o pueblo.
d.- Otro traje que determine el Comité Organizador.
e.- Presentación y respuesta a la pregunta.
Estas presentaciones tendrán una valoración individual de 10
puntos
Art. III. 9.- (9)
En el acto de elección se designarán:
a.- Reina de las Parroquias Rurales
b.- Virreina de las Parroquias Rurales
c.- Señorita Simpatía.
Parágrafo 3º
Del Jurado Calificador
Art. III. 10.- (10)
El jurado calificador estará integrado por lo menos de tres miembros y serán
personas que no tengan ninguna vinculación con las Juntas Parroquiales ni con
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, los mismos que
serán designados por el Comité Permanente de Fiestas.
Art. III. 11.- (11)
El jurado calificador utilizará una
escala de uno a diez para calificar cada una de las presentaciones estipuladas
en el Art. III.8 (8), y en lo posible utilizará los medios
informáticos con la finalidad de
garantizar el proceso.
Art. III. 12.- (12)
La elección de Reina de las Parroquias Rurales será avalada por un notario del Cantón Riobamba.
Parágrafo 4º
De los deberes y
derechos
De la reina de
parroquias rurales
1.- De los Deberes
Art. III. 13.- (13) Son deberes de la Reina de las Parroquias
Rurales los siguientes:
a) Representar a la mujer rural de las 11 parroquias en
todos los actos oficiales, cívicos y sociales del Cantón Riobamba.
b) Gestionar proyectos y
recursos ante diferentes organismos
gubernamentales y no gubernamentales tendentes a mejorar la calidad de vida
de los habitantes del sector rural
de Riobamba.
c) Fortalecer los lazos de amistad y mantener una permanente
coordinación de trabajo con las reinas
de las Parroquias Rurales y la Reina de Riobamba.
d) Cumplir durante el período de su gestión con las funciones y
responsabilidades especificadas en la presente Ordenanza.
2.- De los Derechos
Art. III. 14.- (14)
La Reina de las Parroquias Rurales tendrá derecho a:
a) Que los planes, programas y proyectos de acción que proponga, sean
analizados, aprobados, ejecutados en coordinación y con la ayuda de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados parroquial y cantonal.
b) Recibir estímulos traducidos en menciones honoríficas,
reconocimientos públicos por el trabajo desplegado y por los resultados
conseguidos a favor de las Parroquias Rurales.
c) Participar en el concurso a
Reina de Riobamba.
Art. III. 15.- (15)
CESACIÓN DE FUNCIONES.- La Reina
de las Parroquias Rurales del cantón Riobamba cesará en sus funciones por los siguientes casos:
a) Contraer matrimonio, asumir el
estado de unión libre o procrear hijos durante el tiempo para el que fue electa
Reina de las Parroquias Rurales.
b) Impulsar acciones que denigren la imagen de la dignidad que
representa.
c) Por renuncia voluntaria.
d) Por haber cumplido el período para
el cual fue elegida.
Art. III. 16.-
(16) En caso de cesación de funciones
de la Reina de las Parroquias Rurales,
será reemplazada por la
señorita Virreina , en orden de sucesión.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.- Los fondos, donaciones, asignaciones y ayudas que se recauden
durante su reinado, serán destinados para ayuda social.
SEGUNDA.- El Comité Permanente de Fiestas en coordinación con los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales en un plazo mínimo de 60 días
de anticipación al evento de elección de Reina de Riobamba, convocará a las
inscripciones de candidatas a Reinas de las Juntas Parroquiales.
TERCERA.- Se deroga en forma expresa toda disposición que de algún modo
se opusiese a la
presente Ordenanza.
Sección 2ª
De los Concursos: Artísticos; Culturales; De Ciencia, Tecnología y
Emprendimientos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba
(Ordenanza No. 007-2013)
Parágrafo 1º
Creación y Financiamiento
Art. III.
17.- (1) Se institucionalizan los
concursos denominados: "Coplas de Carnaval", Salón Nacional de Artes
Plásticas "Magdalena Dávalos", "Semana de la Ciencia, Tecnología
y Emprendimientos", Salón Provincial de Artes Plásticas "Riobamba
Ciudad de las Primicias"; y, "Concurso de Años Viejos".
Art. III.
18.- (2) El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Riobamba, a través de la Comisión de Educación,
Cultura, Deportes, Recreación, Promoción Popular y Legislación; Dirección de
Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación; y, la Casa Museo de la
Ciudad, organizará, fomentará y promocionará, los diferentes eventos previstos
en esta Ordenanza.
Art. III.
19.- (3) La Comisión de Educación,
Cultura, Deportes, Recreación, Promoción Popular y Legislación tendrá las
siguientes competencias:
a). Aprobar y/o modificar el cronograma de
actividades de cada concurso que será presentado por el Director de Cultura,
con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de convocatoria al
mismo.
b). Aprobar las bases y realizar la
convocatoria a los concursos que serán suscritas por el Presidente de la
Comisión y el Director de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación,
las que serán publicadas de conformidad con esta Ordenanza.
c). Las demás establecidas
en esta Ordenanza.
Art. III.
20.- (4) Será de competencia de
la Dirección de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación:
a). Elaborar el
cronograma de actividades de los concursos.
b). Elaborar con la debida anticipación los
proyectos de las bases de los concursos para ser puestos en conocimiento de la
Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación, Promoción Popular y
Legislación.
c). Ejecutar las
actividades programadas para cada concurso.
d). Conocer y resolver cualquier situación relacionada
con la organización y ejecución de los diferentes concursos.
e). Las demás
establecidas en esta Ordenanza.
Art. III.
21.- (5) El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Riobamba estimulará la participación de la
colectividad, mediante incentivos económicos, trofeos, diplomas y/o medallas,
los cuales serán financiados con los recursos asignados a la Dirección de
Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación y que deberán constar en el
POA y PAC de cada año.
Parágrafo 2º
Concurso "Coplas de Carnaval"
1.- De los Objetivos
Art. III. 22.- (6) El
concurso "Coplas de Carnaval" tiene como objetivo preservar una de las manifestaciones tradicionales del
Carnaval como son las coplas, patrimonio intangible de la cultura nacional,
para de esta manera mantener viva esta expresión substancial de estas fiestas.
Se realizará la semana
anterior a los días de Carnaval.
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes,
Recreación, Promoción Popular y Legislación, efectuará la convocatoria por un
diario impreso de circulación local, con al menos treinta (30) días de
anticipación al concurso.
Art. III. 23.- (7) Podrán
participar en este concurso personas naturales o jurídicas, de manera
individual o en grupo.
Art. III. 24.- (8) Para
tener la calidad de concursante, los postulantes deberán inscribirse en la
Dirección de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación.
La inscripción no tiene costo alguno, y lo
podrán realizar hasta cuarenta y ocho horas antes del programa, con la
presentación de la cédula de ciudadanía, o el nombramiento del representante
legal, para el caso de personas jurídicas.
Art. III.
25.- (9) Los inscritos en este
concurso, deberán presentar sus coplas por escrito en la Dirección de Gestión
Cultural, Educativa, Deportes y Recreación, para el archivo de los mismos.
2.- Del Jurado
Art. III.
26.- (10) El Jurado Calificador
estará compuesto por tres miembros nombrados con anticipación por la Comisión
de Educación, Cultura, Deportes, Recreación, Promoción Popular y Legislación.
El Jurado valorará: la
letra, atavíos carnavaleros, la música y la interpretación de la copla, que
serán calificados sobre diez puntos cada uno. Además observará que el
repertorio de la agrupación no se contradiga con la letra original presentada.
Art. III. 27.- (11) El Jurado
Calificador designado para este efecto, determinará los ganadores, asignando
los siguientes premios:
PRIMER PREMIO: $ 1000 USD (Un mil dólares) y diploma
SEGUNDO PREMIO: $ 500 USD
(Quinientos dólares) y diploma
TERCER PREMIO: $ 250 USD
(Doscientos cincuenta dólares) y diploma
La proclamación de los resultados se
realizará finalizado el concurso. Los resultados son inapelables.
3.- De la Temática
Art. III.
28.- (12) El tema es libre, pero
los concursantes no podrán presentar letras o representaciones que afecten la
dignidad de personas y/o instituciones, so pena de descalificación.
Art. III. 29.- (13)
Cualquier situación relativa al desarrollo del concurso será absuelta por el
jurado exclusivamente.
Parágrafo 3º
Concurso de Artes Plásticas Salón Nacional de Artes Plásticas
"Magdalena Dávalos".
1.- De los Objetivos
Art. III.
30.- (14) El Concurso de Artes
Plásticas, denominado Salón Nacional de Artes Plásticas "Magdalena
Dávalos", tiene como objetivos:
a). Crear espacios de índole cultural donde
los artistas plásticos puedan plasmar sus habilidades, aptitudes y destrezas a
través de su creatividad para exponer ante la opinión pública nacional y optar
por un reconocimiento meritorio a su obra;
b). Promover la participación de artistas
plásticos en la búsqueda de nuevos talentos;
c). Fomentar en la colectividad riobambeña el
conocimiento de las artes plásticas a través de la exposición de muestras
pictóricas; y,
d). Propender a que el cantón Riobamba se
convierta en uno de los principales espacios culturales del país mediante la
organización de este tipo de eventos.
Se realizará en el mes
de abril de cada año.
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes,
Recreación, Promoción Popular y Legislación efectuará la convocatoria por un
diario impreso de circulación local y nacional
con al menos 60 días de anticipación al concurso.
2.- De las Condiciones del Concurso
Art.
III. 31.- (15) El concurso se
realizará bajo las siguientes condiciones:
a). Podrán participar artistas nacionales o,
extranjeros residentes en el país por un lapso mínimo de dos (2) años.
b). La temática es libre
al igual que su técnica y procedimiento; y,
c). Cada autor participará hasta con dos (2)
obras
Art. III. 32.- (16) No
serán admitidas las siguientes obras:
a). Las obras que sean
producto de plagio.
b). Las obras de artistas
fallecidos presentadas por terceros.
c). Las creadas por más
de un autor.
d). Las que hayan sido premiadas o
seleccionadas en salones nacionales, regionales, provinciales, municipales o
cualquier otro de índole competitivo.
e). Las que tengan más
de dos (2) años de antigüedad.
f). Las que contengan elementos
pertenecientes al patrimonio arqueológico.
Art. III. 33.- (17) En el
caso que con posterioridad a la entrega de algún premio o mención se comprobare
la violación de lo previsto en los Arts. III.31 (15) y III.32 (16) de la
presente codificación o bases del concurso, dicho premio o mención quedará sin
efecto y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba iniciará
las acciones legales correspondientes para recuperar los valores y premios
entregados.
Art. III. 34.- (18) Las
obras o trabajos se receptarán en la Casa Museo de la Ciudad. El funcionario
responsable de dicha dependencia municipal velará por el cuidado y la buena
conservación de las obras durante el tiempo que estén a su cargo, pero de
ningún modo será responsable por su destrucción, deterioro, extravío, robo,
incendio, daños, ocasionados por o a terceros durante su transporte, recepción,
depósito y devolución.
3.- Del Jurado y Premios
Art.
III. 35.- (19) Integración y
competencia del Jurado:
a). El jurado estará integrado por cinco
miembros, que serán artistas plásticos de reconocida trayectoria a nivel
nacional e internacional, críticos de arte o, personalidades del medio
cultural, designados por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes,
Recreación, Promoción Popular y Legislación.
b). El jurado seleccionará las obras y
otorgará los premios.
c). Será facultad del jurado otorgar, a su
juicio, menciones especiales sin retribución económica.
De la actuación del jurado se elaborará un
acta por escrito, la que será firmada por los miembros del mismo y acreditada
por un notario.
Los resultados del concurso son definitivos e
inapelables.
Art. III. 36.- (20) De los
Premios.- Se establecen los siguientes premios:
PRIMER PREMIO: $ 5.000 USD
(Cinco mil dólares) y diploma
SEGUNDO PREMIO: $ 2.000 USD (Dos mil dólares) y diploma
TERCER PREMIO: $ 1.000 USD (Un
mil dólares) y diploma
El valor del premio incluye la transferencia
de dominio de la obra y la cesión de los derechos de reproducción y exhibición
pública por parte del autor a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Riobamba, condición que se incluirá en las bases de este concurso.
Parágrafo 4º
Concurso "Semana de la Ciencia, Tecnologia y Emprendimientos"
1.- De los Objetivos
Art. III. 37.- (21) El
Concurso "Semana de la Ciencia, Tecnología y Emprendimientos", tiene
como objetivos:
a). Promover un espacio de encuentro
científico y tecnológico para difundir y compartir con los actores educativos,
organismos públicos, privados y la comunidad, la producción, iniciativa
inventiva, descubrimiento y constitución del conocimiento científico y
tecnológico de los estudiantes de las universidades, politécnicas e institutos
superiores y tecnológicos, locales, nacionales e internacionales;
b). Realizar complementariamente seminarios,
foros, presentaciones y otros eventos, que permitan difundir los avances y
logros alcanzados por los centros de educación superior;
c). Difundir a través de estos espacios, las
áreas en las que vienen trabajando los centros de educación superior;
d). Fortalecer a la ciudad de Riobamba como
capital Universitaria, Politécnica y Tecnológica del país; y,
e). Crear espacios en los que la ciudadanía
interactúe con los centros de educación superior en donde se plasmen las ideas
y se transformen en acciones para el bien común.
El concurso se efectuará en el mes de junio
de cada año. La Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación, Promoción
Popular y Legislación publicará la convocatoria por un diario de circulación
nacional, con al menos noventa (90) días de anticipación al concurso.
Art. III. 38.- (22) La
temática del concurso será fijada en el mes de enero de cada año por la
Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación, Promoción Popular y
Legislación con la finalidad de establecer áreas de conocimiento específico
para fortalecer el trabajo investigativo que mantienen los diferentes centros
de educación superior.
Las aéreas de conocimiento vinculadas de
forma anual son:
Recursos Naturales y
Ciencias de la Tierra
Ingenierías e
Informática
Ciencias de la Vida
Ciencias Sociales
Ciencias Humanas
2.- De las Condiciones del Concurso
Art. III. 39.- (23) El
concurso se realizará bajo las siguientes condiciones:
a). Podrán participar los estudiantes y
docentes de las universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores y
tecnológicos locales, nacionales e internacionales.
b). Los participantes podrán inscribirse en
forma individual o grupal no siendo necesario que todos sus integrantes
pertenezcan a la misma carrera, facultad, curso y/o año, pero sí a la misma
institución de educación superior.
c). La forma de dar a conocer los proyectos y
trabajos alcanzados será a través de la "Exhibición de proyectos".
Art. III. 40.- (24) No
serán admitidos los siguientes proyectos:
a). Los que atenten contra la dignidad de las
personas.
b). Los que impliquen
maltrato y sacrificio innecesario de
animales.
c). Los que pongan en riesgo la seguridad de
los visitantes y expositores.
3.- Del Jurado y Premios
Art. III. 41.- (25)
Integración y competencia del Jurado:
a). El jurado estará integrado por cinco (5)
miembros, especialistas en la temática anual del Concurso, que serán designados
por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación, Promoción Popular
y Legislación;
b). El jurado seleccionará los proyectos y
otorgará los premios; y,
c). Será facultad del jurado otorgar, a
su juicio, menciones honoríficas sin retribución económica.
De la actuación del jurado se elaborará un
acta por escrito, la que será firmada por los miembros del mismo y acreditada
por un notario.
Los resultados del concurso serán definitivos
e inapelables.
Art. III. 42.- (26) Como
una forma de incentivar la formulación de proyectos y trabajos de investigación
se otorgarán premios a los trabajos que se determinen como ganadores.
Adicionalmente se podrán otorgar menciones honoríficas a los proponentes que no
hayan ganado en sus respectivas áreas temáticas, que a consideración del
jurado, sean un verdadero aporte al conocimiento.
Se establecen los siguientes premios:
PRIMER PREMIO: $ 7.000 USD
(Siete mil dólares) y diploma (s)
SEGUNDO PREMIO: $ 5.000 USD (Cinco mil dólares) y diploma (s)
TERCER PREMIO: $ 3.000 USD (Tres
mil dólares) y diploma (s)
Parágrafo 5º
Concurso Salón Provincial de Artes Plásticas
“Riobamba Ciudad de las Primicias"
1.- Objetivos
Art. III. 43.- (27) El
Concurso Salón Provincial de Artes Plásticas "Riobamba Ciudad de las
Primicias", tiene como objetivos:
a). Crear espacios de índole cultural donde
los artistas plásticos puedan plasmar sus habilidades, aptitudes y destrezas a
través de su creatividad para exponer ante la opinión pública nacional y optar
por un reconocimiento meritorio a su obra.
b). Promover la participación de artistas
plásticos en la búsqueda de nuevos talentos locales.
c). Fomentar en la colectividad riobambeña el
conocimiento de las artes plásticas a través de la exposición de muestras
pictóricas.
d). Propender a que el Cantón Riobamba se
convierta en uno de los principales espacios culturales del país mediante la
organización de este tipo de eventos.
Se realizará en el mes de noviembre de cada
año. La Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación, Promoción Popular
y Legislación efectuará la convocatoria por un diario impreso de circulación
local con al menos sesenta (60) días de anticipación al concurso.
2.- De las Condiciones del Concurso
Art. III. 44.- (28) El
concurso se, realizará bajo las siguientes condiciones:
a). Podrán participar artistas nacionales o
extranjeros que residan en la provincia de Chimborazo, por un lapso mínimo de
dos (2) años.
b). La temática es libre al igual que su
técnica y procedimiento.
c). Cada autor participará hasta con dos
obras.
Art. III. 45.- (29) No
serán admitidas las siguientes obras:
a). Las obras que sean
producto de plagio.
b). Las obras de artistas
fallecidos presentadas por terceros.
c). Las creadas por más de un autor.
d). Las que hayan sido
premiadas o seleccionadas en salones nacionales, provinciales,
regionales, municipales o de cualquier otra
índole competitivo.
e). Las que tengan más
de dos (2) años de antigüedad.
f). Las que contengan elementos pertenecientes
al patrimonio arqueológico.
En el caso que con posterioridad a la entrega
de algún premio o mención se comprobare la violación de lo previsto en los
Arts. III.44 (28) y III.45 (29) de la presente codificación o bases
del concurso, dicho premio o mención quedará sin efecto y el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Riobamba iniciará las acciones legales
correspondientes para recuperar los valores y premios entregados.
2.- Del Jurado y Premios
Art.
III. 46.- (30) Integración y
competencia del Jurado:
a). El jurado estará conformado por tres
personalidades, críticos de arte de reconocida trayectoria o personalidades del
medio cultural, designados por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes,
Recreación, Promoción Popular y Legislación.
b). El jurado seleccionará las obras y
otorgará los premios.
c). Será facultad del jurado otorgar, a su
juicio, menciones especiales sin retribución económica.
De la actuación del jurado se elaborará un
acta, la que será firmada por los miembros del mismo y acreditada por un
notario.
Los resultados del concurso son definitivos e
inapelables.
Art. III. 47.- (31) Se
otorgarán los siguientes premios:
PRIMER PREMIO: $ 3.000 USD (Tres
mil dólares) y diploma
SEGUNDO PREMIO: $ 2.000 USD (Dos mil dólares) y diploma
TERCER PREMIO: $ 1.000 USD (Un
mil dólares) y diploma
El valor del premio incluye la transferencia
de dominio de la obra y la cesión de los derechos de reproducción y exhibición
pública por parte del autor a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Riobamba, condición que se incluirá en las bases de este concurso.
Se otorgarán certificados a todos los
artistas participantes.
Parágrafo 6º
Concurso de “Años Viejos"
1.- De los Objetivos
Art. III. 48.- (32) El
Concurso de "Años Viejos" tiene como objetivo el conservar esta
tradición de la población riobambeña al finalizar el año, así como, incentivar
la creatividad y el humor del pueblo expresado a través de monigotes.
Se realizará el 31 de diciembre de cada año.
2.- De las Condiciones del Concurso
Art. III. 49.- (33) La
Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación, Promoción Popular y
Legislación, efectuará la convocatoria por un diario impreso de circulación
local, con al menos treinta (30) días de anticipación al concurso.
Podrán participar grupos, instituciones y
personas naturales o jurídicas.
Para intervenir, los, interesados
se inscribirán en la Dirección Municipal de Gestión Cultural, Educativa,
Deportes y Recreación.
La inscripción no tiene costo alguno, y la
podrán realizar hasta cuarenta y ocho horas antes del programa, con la
presentación de la cédula de ciudadanía, o el nombramiento del representante
legal para el caso de personas jurídicas.
Los inscritos en este concurso, deberán
presentar sus monigotes, arreglos, o representaciones en su barrio.
Art. III. 50.- (34) El tema
es libre, pero los concursantes no podrán presentar temas, textos o leyendas
que afecten la dignidad de personas y/o instituciones.
3.- Del Jurado y Premiación
Art. III. 51.- (35) El
Jurado Calificador estará compuesto por tres miembros nombrados con
anticipación por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación,
Promoción Popular y Legislación.
El jurado calificador evaluará los monigotes
o años viejos, tomando en cuenta los parámetros como:
creatividad, escenario y mensaje, establecidos en las bases del Concurso
aprobadas por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación,
Promoción Popular y Legislación.
En la composición y elaboración de alegorías
de Años Viejos, se preferirá el uso de materiales que no causen impactos
ambientales negativos.
Art. III. 52.- (36) El
Jurado Calificador designado para este efecto, determinará los ganadores,
asignando los siguientes premios:
PRIMER PREMIO: $ 3.000 USD (Tres mil dólares) y diploma(s)
SEGUNDO PREMIO: $ 2.000 USD (Dos mil dólares) y diploma(s)
TERCER PREMIO: $ 1.000 USD (Un mil dólares) y diploma(s)
La calificación se realizará el 31 de
diciembre de cada año, entre las 19H00 y las 23H00.
La proclamación de resultados se hará el
mismo día luego de la calificación.
Los resultados del concurso serán
inapelables.
Cualquier situación relativa al desarrollo
del concurso será absuelta por el jurado exclusivamente.
DISPOSICIONES GENERALES.-
PRIMERA.- La Dirección de Gestión Cultural,
Educativa, Deportes y Recreación, elaborará el proyecto de las bases de cada
uno de los concursos contemplados en la presente Ordenanza, los que serán
remitidos a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación, Promoción
Popular y Legislación para su aprobación por lo menos con treinta (30) días de
anticipación a la publicación de la convocatoria al concurso respectivo.
SEGUNDA.- La
Dirección de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación incluirá en su
plan operativo anual (POA) el financiamiento necesario para la ejecución de
esta Ordenanza, que será incluido en el presupuesto municipal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derógase toda norma
de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.
INCOPRORACIÓN AL CÓDIGO MUNICIPAL.-
Incorpórese esta Ordenanza en el Código Municipal, Libro Tercero, Título II,
Capítulo II, autorizándose a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes,
Recreación, Promoción Popular y Legislación, incorporar la renumeración de los
artículos para su codificación.
VIGENCIA.- La
presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por el Alcalde y
su publicación por los medios previstos en el artículo 324 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
CAPÍTULO III
De la Recreación
CAPÍTULO IV
Del Arte.
Sección 1ª
Riobamba Ciudad Capital
Taurina Del Ecuador
(Ordenanza 011-2011)
Art. III. 53.- (1) Declárese a Riobamba ciudad “Capital
Taurina del Ecuador”.
Art. III. 54.- (2) Apoyar a las organizaciones taurinas
en sus diversas manifestaciones, a las escuelas taurinas legalmente
constituidas, como promotoras del Arte de la Tauromaquia en la
difusión, promoción cultural y turística de las corridas y ferias de toros.
Art. III. 55.- (3) Se oficializa como temporadas
taurinas las correspondientes a las que se dan en las Conmemoraciones Cívicas
de la ciudad en los meses de Abril y Noviembre.
Art. III. 56.- (4) Se deroga en forma expresa toda
disposición que de algún modo se opusiese a su contenido.
TÍTULO III
DE LOS SISTEMAS DE
PROTECCIÓN DE DERECHOS
CAPÍTULO I
Del Sistema De Protección Integral a la Niñez y
Adolescencia
(Ordenanza 009-2012)
Sección 1ª
Parágrafo 1º
De los Objetivos
Art. III. 57.- (1) OBJETIVO.- La presente
Ordenanza establece como objetivo la conformación, organización y
funcionamiento de los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de
Protección Integral de la Niñez
y Adolescencia del Cantón Riobamba, y las relaciones entre todas sus instancias
tendientes a asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, la Convención de los
Derechos del Niño, el Código de la
Niñez y Adolescencia y demás normas e instrumentos nacionales e internacionales en vigencia con
la finalidad especial de cumplir el “Régimen del Buen Vivir” evitando su
desamparo, fortaleciendo un proyecto de vida digna en el ámbito social,
económico, ético, cultural y cívico para los niños, niñas y adolescentes
procurando su desarrollo integral y potencial de sus capacidades.
Parágrafo 2º
Del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia
Art. III. 58.- (2) El Consejo
Cantonal de la Niñez
y Adolescencia de Riobamba es un organismo colegiado, integrado paritariamente
por representantes del Estado y la
Sociedad civil. Es el
encargado de elaborar y proponer políticas locales al Concejo Municipal. Es un Organismo
de Derecho Público con personería jurídica y autonomía orgánica funcional y presupuestaria.
Tendrá su sede en
la ciudad de Riobamba. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del
territorio cantonal.
Art. III. 59.- (3) INTEGRACIÓN.- El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de
Riobamba estará integrado: en el caso del Estado, por sus
delegados permanentes y sus respectivos suplentes; y, en el caso de la sociedad
civil, con sus principales y suplentes, teniendo en cuenta la equidad
territorial, etnia y género, participación comunitaria representativa social,
entre otras.
Sus miembros son:
1.- POR EL ESTADO
a). El
Alcalde/alcaldesa quien lo presidirá o
su delegado/a permanente.
b). El Presidente/a
de la Comisión
de Igualdad y Género o su delegado que será el Vicepresidente de la Comisión
respectiva.
c). El Director/a
Provincial de Educación Hispana o su delegado permanente.
d). El Director/a
Provincial de Salud o su delegado permanente.
e). Un
representante de los presidentes de las Gobiernos Autónomos Descentralizados
Parroquiales del cantón, elegido entre sus miembros.
2.- POR LA SOCIEDAD CIVIL
a). Un
representante de las organizaciones barriales.
b). Un
representante de las organizaciones no gubernamentales (ONG´s) y fundaciones
que vienen ejecutando programas y proyectos para la garantía de derechos, que sean
afines con el tema de Protección y Derechos de la Niñez y Adolescencia.
c). Un
representante de las organizaciones comunitarias rurales, que sean afines con
el tema de Protección y Derechos de la Niñez y Adolescencia.
d). Un
representante de las organizaciones de jóvenes, que sean afines con el tema de
Protección y Derechos de la Niñez y Adolescencia.
e). La Reina de Riobamba mientras
dure sus funciones.
Los integrantes de
la sociedad civil durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos
por una sola vez.
Las organizaciones
de la sociedad civil deberán estar debidamente inscritas: las determinadas en
los literales a), c) y d) en el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de
Riobamba; y, la del literal b) en las instancias gubernamentales
correspondientes.
Art. III. 60.- (4) POLÍTICAS, OBJETIVO Y FUNCIONES.- El Consejo
Cantonal de la Niñez
y Adolescencia, acorde al artículo 193 del Código de la Niñez y Adolescencia enmarcará su accionar en los siguientes tipos
de políticas de protección integral:
a). POLÍTICAS SOCIALES BÁSICAS FUNDAMENTALES: Que se refieren a las
condiciones y los servicios universales a que tienen derecho todos los niños,
niñas y adolescentes, de manera equitativa y sin excepción;
b). POLÍTICAS DE ATENCIÓN EMERGENTES: Referentes a servicios destinados
a la niñez y adolescencia en situaciones de pobreza extrema, crisis
económica-social o afectada por desastres naturales o conflictos armados;
c). POLÍTICAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL: Encaminadas a preservar y
restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en
situaciones de amenaza o violación de sus derechos, tales como: maltrato, abuso
y explotación sexual, explotación laboral y económica, tráfico, privación de su
medio familiar, hijos de emigrantes, desaparecidos; hijos de madres y padres
privados de su libertad, adolescentes infractores, desplazados, refugiados o
con discapacidades; adolescentes embarazadas, etc.;
d). POLÍTICAS DE DEFENSA, PROTECCIÓN Y EXIGIBILIDAD DE DERECHOS:
Encaminados a asegurar los derechos de niños, niñas y adolescentes y su
restitución;
e). POLÍTICAS DE PARTICIPACIÓN: Orientadas al ejercicio de la
ciudadanía de niños, niñas y adolescentes.
Art. III. 61.- (5) DE LAS FUNCIONES.- El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del
Cantón Riobamba, de conformidad al Art. 202 del Código de la Niñez y Adolescencia
cumplirán con las siguientes funciones:
a). Elaborar
y proponer políticas y planes de aplicación local para la protección de los
derechos de la niñez y adolescencia y vigilar su cumplimiento y ejecución;
b). Exigir a las autoridades locales la
aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean
necesarias para la protección de dichos derechos;
c). Denunciar ante la autoridad competente las
acciones u omisiones que atenten contra los derechos, cuya protección le
corresponde;
d). Elaborar y proponer políticas de comunicación
y difusión sobre los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de la niñez
y adolescencia;
e). Conocer, analizar y evaluar los informes
sobre la situación de los derechos de la niñez y la adolescencia en el ámbito
local; elaborar los que correspondan a su jurisdicción; y, colaborar en la
elaboración de los informes que el Ecuador debe presentar de acuerdo a los
compromisos internacionales asumidos por el país;
f). Crear y desarrollar mecanismos de
coordinación y colaboración con los organismos internacionales, públicos o
privados, que se relacionen con los derechos de la niñez y adolescencia, en su
jurisdicción;
g). Evaluar la aplicación de la Política Nacional
y local de Protección Integral a la
Niñez y Adolescencia y su Plan Nacional;
h). Elaborar y proponer su reglamento interno
para aprobación por el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia;
i). Registrar y autorizar la ejecución de planes, proyectos, programas y
actividades para la capacitación tanto física como mental destinada a la niñez,
adolescencia y familia;
j). Impulsar el proceso de conformación e integración del Consejo
Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes del Cantón Riobamba;
k). Aprobar el proyecto de proforma presupuestaria elaborada por el/la
Secretario/a Ejecutivo/a y elevarla a conocimiento del Concejo Municipal para
su aprobación definitiva;
l). Elegir a los miembros principales y suplentes
de la Junta Cantonal
de Protección de Derechos y determinar el número de Juntas que se requiera en
el Cantón Riobamba; y,
m). Las demás que señalen las leyes.
Art. III. 62.- (6) DE LAS
SESIONES.- El Consejo Cantonal de la
Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba se reunirá de manera
ordinaria una vez al mes, mediante convocatoria escrita del/la presidente/a
realizada con al menos 48 horas de anticipación.
De manera extraordinaria podrá reunirse por pedido
del/la presidente/a, o de al menos 3 de sus miembros, mediante convocatoria
escrita realizada con al menos 24 horas de anticipación.
En la convocatoria deberá constar el orden del
día, el lugar y la fecha a realizarse.
El quórum para la instalación de las sesiones
será con la mayoría simple de sus miembros.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple
de los presentes.
Art. III. 63.- (7) DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL.- La representación legal del Consejo de
la Niñez y
Adolescencia del cantón Riobamba la ejercerá
el/la Alcalde /sa.
Art. III. 64.- (8) DEL PRESIDENTE/A.- Son funciones del/la presidente/a:
a). Convocar y
presidir con voto dirimente las sesiones y actividades del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del
cantón Riobamba y de su Asamblea General.
b). Velar por el
cumplimiento de las resoluciones en coordinación con la Secretaría Ejecutiva.
c). Las demás
funciones que le asigne la Ley.
Art. III. 65.- (9) DEL
VICEPRESIDENTE/A.- Contará
con un Vicepresidente/a que será elegido de entre los miembros de la Sociedad Civil y
reemplazará al Presidente/a en ausencia temporal o por delegación expresa, con
todas las atribuciones contempladas en el Art. III.64 (8) de la presente Codificación.
Durará en sus
funciones un periodo de 2 años y mientras dure en sus funciones, pudiendo ser
reelegido por una sola ocasión.
Art. III. 66.- (10) DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- La Secretaría Ejecutiva
será la encargada de operativizar las resoluciones del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, y contará
con los funcionarios de acuerdo a la capacidad operativa y económica del mismo.
Son requisitos para
ser Secretario/a Ejecutivo/a, los siguientes:
a). Acreditar
título profesional mínimo de tercer nivel expedido por una universidad o
escuela politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido por la SENESCYT;
b). Demostrar
conocimientos y al menos 3 años de experiencia profesional, vinculados a temas
sociales de preferencia en niñez y/o adolescencia; y,
c). Dedicación
exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo.
Su designación se
realizará de una terna presentada por el/la Alcalde/sa, y elegida por el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia. Para
presentar la terna todos los candidatos deberán reunir el perfil mínimo requerido
en este artículo.
Su nombramiento
será de libre remoción.
Art. III. 67.- (11) CONTROL DE LA GESTIÓN.- La Gestión del/la
Secretario /a Ejecutivo/a será controlada y evaluada al menos
anualmente por el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia en función de los
Indicadores de Gestión y las metas establecidas en los planes estratégicos y
operativos.
Si los Indicadores
de Gestión tienen variaciones negativas significativas, constituirá causal de
remoción del Secretario/a Ejecutivo/a.
Art. III. 68.- (12) El Secretario/a Ejecutivo/a
participará en todas las reuniones del organismo únicamente con voz informativa
y actuará como Secretario/a del Consejo.
Art. III. 69.- (13) FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- Para el cumplimiento de sus funciones
la Secretaría Ejecutiva deberá:
a). Organizar y coordinar el proceso de elaboración
concertada de políticas y planes a nivel cantonal, para su aprobación y
ejecución.
b). Elaborar y
presentar al Consejo el plan operativo anual e informes semestrales de labores
y cumplimiento de objetivos y metas.
c). Elaborar
anualmente la proforma presupuestaria
del Consejo Cantonal de la Niñez
y Adolescencia para ser sometida a conocimiento y aprobación en el pleno del
Concejo Municipal.
d). Promover la
observancia del principio del interés superior del niño(a) en los procesos de
planificación que se realice en el ámbito comunitario, parroquial o cantonal.
e). Presentar
estudios y documentos técnicos que requiera el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.
f). Asistir a las
reuniones inherentes al Plan Cantonal de Desarrollo Integral.
g). Dar asesoría
técnica necesaria a las instancias del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
h). Presentar
semestralmente informes técnicos y financiero de las actividades a su cargo al
Consejo Cantonal de la Niñez
y Adolescencia.
i). Administrar el
presupuesto del Consejo Cantonal de la
Niñez y Adolescencia; y,
j). Las demás que
le asigne el Consejo Cantonal de la
Niñez y Adolescencia.
Sección 2ª
De las Juntas Cantonales de Protección de Derechos
Art. III. 70.- (12) NATURALEZA JURÍDICA.- Las Juntas Cantonales
de Protección de Derechos, son organismos de nivel operativo, con autonomía
administrativa y funcional, que tiene como finalidad pública la protección de
los derechos individuales y colectivos de las niñas, niños y adolescentes del
cantón.
Estos organismos
serán financiados por el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba con los recursos establecidos en
el Código de la Niñez
y Adolescencia, que deberán constar en la Estructura Orgánica
de la Municipalidad
de Riobamba.
Art. III. 71.- (13) FUNCIONES.- Corresponde a la Junta Cantonal de Protección de
Derechos, las determinadas en el Art. 206 del Código de la Niñez y Adolescencia:
a) Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o
violación de los derechos individuales de niños, niñas y adolescentes dentro de
la jurisdicción del respectivo cantón; y disponer las medidas administrativas
de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o
restituir el derecho violado;
b) Vigilar la ejecución de sus medidas;
c) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales
competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones;
d) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y
seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de
sus funciones;
e) Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y
adolescentes del respectivo Municipio a quienes se haya aplicado medidas de
protección;
f) Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de
infracciones administrativas y penales en contra de niños, niñas y
adolescentes;
g) Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades
de atención no violen los derechos de la niñez y adolescencia; y,
h) Las demás que señale la ley.
Art. III. 72.- (14) INTEGRACIÓN.- La Junta
Cantonal de Protección de Derechos se integrará con tres
miembros principales y sus respectivos suplentes, los que serán elegidos por el
Consejo Cantonal de la Niñez
y Adolescencia de fuera de sus miembros, de los candidatos que acrediten
formación técnica necesaria para cumplir con las responsabilidades propias del
cargo, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola
vez.
Los miembros de la Junta Cantonal de
Protección de Derechos, se elegirán mediante concurso público, debiendo
acreditar experiencia en temas de protección de derechos de niñez y
adolescencia.
Sección 3ª
Del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes
Art. III. 73.- (15) El Consejo Consultivo es
una instancia adscrita al Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de
Riobamba, con carácter consultivo y permanente en los asuntos inherentes a los
niños, niñas y adolescentes, gozando de autonomía funcional.
El Consejo Cantonal
de la Niñez y
Adolescencia de Riobamba aprobará, dentro de su presupuesto general, un rubro
especial que financie el cumplimiento de las funciones del Consejo Consultivo
de Niños, Niñas y Adolescentes previa la
presentación del Plan Operativo Anual que será elaborado por el Consejo
Consultivo con el apoyo del Secretario/a
Ejecutivo/a.
Está integrado por delegados/as de las diferentes
agrupaciones y organizaciones urbanas y rurales, de niños, niñas y adolescentes
existentes en el Cantón Riobamba,
nombrados/as por el período de dos años, conforme el reglamento que el
Consejo Cantonal de la Niñez
y la Adolescencia
realice para el efecto.
Para la
conformación del Consejo Consultivo se dispone a todos los organismos del
sistema, bajo el principio de corresponsabilidad, impulsar los procesos
participativos.
El Consejo Cantonal
de la Niñez y
Adolescencia coordinará con el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y
Adolescentes, a través de su Secretaría Ejecutiva.
Sección 4ª
De los Organismos de Ejecución de Políticas, Programas y
Proyectos
Art. III. 74.- (16) DEFINICIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA.- Son
entidades públicas y privadas de atención, que tienen a su cargo la ejecución
de políticas, planes, programas y proyectos, acciones y medidas de protección y
sanción de acuerdo a las políticas y planes definidos por los organismos
competentes; y a las instrucciones de autoridad que legitimó su funcionamiento.
Art. III.
75.- (17) Las entidades públicas y privadas de atención deberán solicitar la
autorización y registro al Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, para
lo cual deberán presentar el programa de atención, su financiamiento y los
demás requisitos que señale el
Reglamento que regula el registro de entidades de atención expedido por Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.
La entidad que no
hubiere cumplido con dichos requisitos, podrá volver a presentar una solicitud
de autorización y registro de su plan, programa o proyecto cuando haya superado
las deficiencias por las cuales le fue negado.
Art. III. 76.- (18) La autorización y registro
de los planes, proyectos y programas dirigidos a la niñez, adolescencia y
familia tendrán una vigencia de dos años, pudiendo renovarse sucesivamente.
Art. III. 77.- (19) El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia revocará en
cualquier momento, mediante resolución fundamentada en los términos que exige la Constitución de la República del Ecuador,
el Código de la Niñez
y Adolescencia y demás instrumentos jurídicos pertinentes, la autorización y
registros de instituciones, planes, proyectos, programas cuando no cumplan las
finalidades o cuando se comprobare que de algún modo amenazan o violan los
derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Art. III. 78.- (20) Las entidades públicas y
privadas que presten servicios a la niñez y adolescencia en el Cantón Riobamba
estarán sujetas a control, fiscalización, monitoreo y evaluación, por lo menos
una vez al año o cuando sea requerido por parte del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia para lo
cual presentarán informes técnicos y financieros anuales de ejecución, conforme
los requerimientos que dispongan.
Sección 5ª
De Otros Organismos
Art. III. 79.- (21) Forman también parte del
Sistema de Protección Integral de la
Niñez y Adolescencia, la Defensoría del Pueblo,
con las funciones señaladas en la Constitución y la Ley , las Defensorías Comunitarias, la Policía Especializada
de la Niñez y
Adolescencia y las que a futuro establezca la Constitución y la Ley.
Art. III. 80.- (22) LAS DEFENSORÍAS COMUNITARIAS.- Las Defensorías Comunitarias son
formas de organización de la comunidad en las parroquias, barrios y sectores
rurales, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de la Niñez y Adolescencia y
ejercerán las acciones administrativas y judiciales que estén a su alcance,
cuando sea necesario, coordinarán su actuación con la Defensoría del Pueblo.
Contarán con el apoyo del Consejo Cantonal de la Niñez y otros organismos del
Sistema de Protección Integral.
Sección 6ª
Recursos Económicos del Sistema de Protección Integral de
la Niñez y Adolescencia en el Cantón Riobamba
Art. III. 81.- (23) Son recursos del Sistema de Protección
Integral de la Niñez
y Adolescencia en el cantón Riobamba:
a.- Los asignados
por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal para el funcionamiento del
Consejo Cantonal de Niñez y Adolescencia y la Junta Cantonal de Protección de Derechos.
b.- Aportes,
subvenciones y subsidios que fueren acordados a favor del Sistema por las
instituciones públicas y privadas.
c.- Los que
provengan de asignaciones presupuestarias y extra presupuestarias del Gobierno
Central y de organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección
Integral para el efecto.
d.- Los que se
gestionen de proyectos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o
internacionales en apoyo a los planes de protección integral; y,
e.- Los demás que
les asigne el Código de la Niñez
y Adolescencia.
Art. III. 82.- (24) DEL FINANCIAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS.- La Municipalidad
asignará los recursos económicos debidamente presupuestados y financiados, que
deberán constar con sus respectivas partidas presupuestarias para el funcionamiento
eficaz de estos organismos, conforme lo dispone el artículo 299 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Art. III. 83.- (25) DEL FONDO MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba constituirá fondos para
el financiamiento de programas, proyectos, acciones e investigaciones para la
niñez y adolescencia, elaborados por los organismos locales del sistema y
aprobados por el Concejo Municipal, en el marco de sus políticas y planes locales,
los que se incluirán obligatoriamente en el presupuesto de cada año.
Sección 7ª
Mecanismos de Exigibilidad y
Control
Art. III. 84.- (26) Para efectos de control
administrativo y financiero del funcionamiento del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, se
sujetará a los organismos previstos en la Ley de la materia.
Art. III. 85.- (27) En caso de incumplimiento de las
disposiciones constantes en esta Ordenanza y demás instrumentos jurídicos
vigentes relacionados con la niñez y adolescencia, el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia
solicitará la imposición de las sanciones administrativas que constan en el
Código de la Niñez
y Adolescencia en el Título V y demás normativa vigente, al organismo
correspondiente y hará uso de los recursos que le permite la Ley, para prevenir
la conculcación de derechos y restitución de los mismos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Se
establece como plazo máximo para la conformación del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de
Riobamba, de noventa días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.
Este Consejo de
Transición durará hasta treinta días posteriores a la posesión del nuevo
Concejo Municipal.
SEGUNDA.- Para la
elección de los representantes de la sociedad civil al Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, por
esta única vez, el Alcalde, expedirá mediante Resolución Administrativa el
instructivo en el que conste el mecanismo para la designación de los
representantes de la sociedad civil en un plazo no mayor a treinta días de vigencia de la Ordenanza.
TERCERA.- Mientras
se conforma el Consejo de la
Niñez y Adolescencia definitivo, se designará un Consejo de
Transición, que estará integrado por los representantes del estado designados
de las instituciones públicas, según el Art. III.59 (3); y por la sociedad civil, se tomará en cuenta la participación
activa y vinculada con el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, de las organizaciones no
gubernamentales, tales como: voluntariados como scouts, cruz roja, defensa civil;
religiosos; entre otros y demás formas organizativas que ejecuten
acciones en favor de la niñez y adolescencia dentro del cantón, quienes durarán en sus funciones un año, de
acuerdo a la Disposición Transitoria Primera.
CUARTA.- La Municipalidad de
Riobamba garantizará los recursos económicos y logísticos necesarios para el
proceso de integración del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, la Junta de Protección de
Derechos y de los otros organismos del Sistema de Protección Integral.
QUINTA.- El Consejo
Cantonal de la Niñez
y Adolescencia deberá considerar dentro de la calificación de la gestión del
Secretario/a Ejecutivo/a, a más del cumplimiento de los objetivos y metas
planteados en la planificación operativa anual del Consejo de la Niñez y Adolescencia de
Riobamba, los índices de evaluación que permitan determinar el Impacto
de la ejecución del proyecto, gasto, provisión y captación de recursos,
población beneficiaria atendida,
empoderamiento de competencias, nivel de coordinación interna y externa,
y las demás que establezca la nueva estructura organizacional por procesos del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Riobamba con sus respectivos instrumentos de seguimiento y
evaluación.
SEXTA.- Para fomentar la inclusión y la participación
ciudadana dentro de los espacios del poder público, se deberá crear un Registro
de Sociedades, mediante una Ordenanza entendiéndose como tal a un
archivo institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Riobamba de almacenamiento de datos, en donde conste la información certera y
actualizada acerca del domicilio, objeto social, y administradores de las
organizaciones sociales de Riobamba que ejecuten acciones en temas de niñez y
adolescencia.
SÉPTIMA.- Derógase la Ordenanza No. 014-2001 del “Consejo de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba”, y cualquier otra norma legal de igual o menor
jerarquía que se oponga a esta Ordenanza.
OCTAVA.- La
presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir de su sanción por el señor Alcalde, debiendo tomarse en cuenta lo
dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
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